EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO RIBERALTA


PARA: LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022200149 DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& - PARA: LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022200149, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: -------------------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL-----Riberalta, 04 de julio de 2024----VISTOS: La representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dra. Mirian Escobar López, en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública, en contra de LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, manifestando que: “De los antecedentes que cursan en el respetivo cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha 16 de febrero del 2022 a horas 21:00 p.m. aproximadamente el Sr. JUAN PABLO DOMINGUEZ SALVATIERRA se encontraba de visita en el domicilio de su enamorada que responde al nombre de GABRIELA CARBALLO ubicado en el barrio La Rinconada a la altura de la av. Laguna San Vicente, una vez estando adentro del domicilio llego el ex enamorado de su actual pareja que responde al nombre de LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA ( el imputado) cuando el denunciante estaba a punto de retirarse del domicilio ya mencionado, el Sr. LUIS le dio un puñete directo en su cara, luego le dio varios golpes en su cara, refiere el denunciante que trato de esquivar los golpes pero no pudo, entonces lo empujo y aprovecho en ese momento para retirarse de la casa de su enamorada y logra escaparse de su agresor por que la enamorada y su madre la Sra. Marita agarran al agresor para que pueda escapar la víctima además, se tiene que el asignado al caso en compañía de la víctima se constituyeron a lugar de los hechos a recabar elementos de convicción, al llegar al lugar se tomó contacto con la dueña de la casa la Sra. MARITA VASQUEZ MERCIEL a quien se le explica el motivo de la presencia policial, es ahí donde señala que la agresión habría ocurrido en el cuarto de su hija GABRIELA CARBALLO VASQUEZ, por lo que se procedió al llenado del acta de registro de lugar de los hechos en presencia de la víctima y testigos presenciales.------Revisado el cuaderno procesal se tiene que: Radicada la causa se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 80.-----Dentro de la presente causa, se dispone la notificación a fs. 86 de la víctima y/o denunciante Juan Pablo Domínguez Salvatierra, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación pública conforme consta de la diligencia de fs. 86, quien no presenta su acusación particular, menos se adhiere a la acusación fiscal.-------De igual manera el acusado Luis Daniel Suarez Avellaneda, estando legalmente notificado conforme consta del Edicto Judicial de fs. 110 a 111, quien no ofrece sus medios de prueba, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.--------POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el Art. 271 con relación al Art. 20 del Código Sustantivo Penal, a este fin: Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día miércoles 04 deseptiembre de 2024, a horas 09:00 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta.-----------Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse el acusado con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal.---------Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, parte víctima; debiendo notificarse al acusado, mediante Edicto Judicial en razón de desconocerse su domicilio real conocido. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.-----------De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día viernes 09 de agosto de 2024 a horas 14:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si así lo solicitaran.---------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-----------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


Volver |  Reporte