EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO TERCERO


EDICTO. EL DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 5 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------------------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. -------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto a VLADIMIR FRANCO COPA (ACUSADO). Con lo que se transcribe a continuación refiere: ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE LA RESOLUCION Nº 251/2024 DE FECHA 09 DE JULIODE 2024. ------------- RESOLUCION Nro. 251/2024. -------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 201417650. -------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE VLADIMIR FRANCO COPA POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART. 272 BIS, NUM. 1 DEL CÓDIGO PENAL. -------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO. ------------------------------------------------------------------ A, 09 de julio de 2024 ------------------------------------------------------------------------------ VISTOS. – Que, el representante del Ministerio Público Fiscal Abg. Frida Choque Tellez, presenta Acusación en contra de Vladimir Franco Copa, en base a los siguientes hechos: El victimario estuvo consumiendo bebidas alcohólicas desde el 15 de marzo de 2014 y el día 16 de marzo de 2014, a horas 18:15 aprox. la víctima es avisada por Katty Valverde su sobrina, que el agresor se acercaba a su domicilio, la victima va en su encuentro y advierte que se encontraba con aliento alcohólica, le reclama el hecho de estar bebiendo tan continuamente, le reclama también que no contaba con dineros para cocinar. Recibe como respuesta del acusado, las siguientes palabras “a vos que te importa, quieres plata a, anda a trabajar, eres una cochina, una puta, mi amigo Eduardo me conto que tu hacías porno, así que quiero que te vayas, ya no quiero nada contigo, y si me detiene igual voy a salir y te voy a matar y me los voy a llevar a mis hijos”. El victimario se comporta agresivamente y constantemente se encuentra ebrio, asustando a la víctima. --------------------------------------------------------------------------------------------- El día de los hechos cuando llegan a su cuarto, el victimario no le deja entrar ni sacar sus pertenencias personales, la bota de dicho domicilio con sus hijos Kevin y Yecid, el primero de 7 años y el segundo de 7 meses de edad. -------------------------------------- De acuerdo a los antecedentes investigados esta persona agresora, es propensa al consumo de bebidas alcohólicas y posiblemente a estupefacientes. Que, habiéndose cumplido con todos y cada uno de los actos preparatorios para la celebración del juicio oral conforme a las previsiones de los Arts. 340 y 341 corresponden aplicar los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO. - Se dispone la Apertura de Juicio Oral, público, continuo y contradictorio en contra de VLADIMIR FRANCO COPA por el presunto delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Núm. 1, del Código Penal. Para la celebración de la audiencia de Juicio Oral se señala el día miércoles 07 de agosto de 2024 a horas 08:30 a.m., debiendo constituirse en Sala de Audiencia VIRTUAL bajo el sistema CISCO WEBEX, las partes, los testigos de cargo, descargo y los peritos ofrecidos por las partes, sea previa su legal notificación conforme a ley bajo la responsabilidad de las partes que hubieren ofrecido la prueba para su asistencia, bajo advertencia que en caso de ausencia se dispondrá por agotada la prueba ofrecida. ------------------------- Se conmina al Ministerio Público y a la defensa técnica del nombrado acusado que tienen la obligación de hacer conocer a secretaria del Tribunal el número de celular de sus testigos para expedir los mandamientos de comparendo, por cuanto en su acusación solo consigna sus nombres. --------------------------------------------------------------------------- Este Juzgado de forma expresa CONMINA Y ADVIERTE a las partes que en caso de su inasistencia se aplicara las siguientes medidas: ------------------------------------------------ En caso del imputado, la declaratoria de rebeldía conforme al art. 87 y 89 de CPP y la aplicación de medidas cautelares conforme al art. 233 y 250 de CPP incluso de oficio; la declaratoria de abandono de defensa y una sanción conforme al artículo 105 del CPP. Conforme lo antes mencionado en caso de ausencia del abogado de confianza del acusado se le designara un defensor de oficio para la prosecución de la audiencia antes señalada, a cuyo efecto notifíquese con la presente Resolución a la Abg. Carola Calderon. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Debiendo por la gestora remitir el Link correspondiente a todas las partes, para efectos de su presencia en la audiencia virtual Cisco Webex. Sin perjuicio de ello se adjunta la misma .---------------------------------------------------------------------------------------------------------- https://ojpenallp.webex.com/meet/lp-jsp-anticorrupcion23. ------------------------------------ “ASÍ MISMO SE EXHORTA A LAS PARTES PROCESALES A QUE SE APERSONARSE A SECRETARIA DE ESTE JUZGADO PARA OBTENER FOTOCOPIAS SIMPLES DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.” -------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5ª - LA PAZ BOPLIVIA. -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. NENA ELSY MAMANI LIMA – SECRETARIA ABOGADA – JUZGADO DE SENTECIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º DE LA CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA. ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de julio del año del dos mil veinticuatro años.


Volver |  Reporte