EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES CUD: 603302042300487 JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN PROCESO: HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO IMPUTADO: LECCIN BEIMAR ILLESCAS VICTIMA: RUTH FIDENCIA GONZALES SALGADO OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO LECCIN BEIMAR ILLESCAS CON MEMORIAL DE DETALLES DE RESARCIMIENTO CIVIL, DECRETO DJUDICIAL DE FECHA 24 DE MAYO NDEL AÑO 2024, MEMORIAL DE DETALLE DE COSTAS PARA RESARCIMIENTO CIVIL, AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 05 DE JULIO DEL AÑO 2024.------------------------------------------------------------------------ :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 1 DE VILLA MONTES (CASO 35 am 487/2023) 603502042300487 Remite detalles de cuantificación de resarcimiento civil. Otrosi- RUTH FIDENCIA GONZALES SALGADO, dentro del proceso de investigación, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito, instaurada en contra de LECCIN BEIMAR ILLESCAS, con el debido respeto expreso e impetro: Señor Fiscal, toda vez que, en la audiencia de medidas cautelares, se dispuso entre otras medidas la anotación preventiva de los bienes del imputado, previa cuantificación provisional del resarcimiento civil, a la fecha remito a usted un detalle de los gastos que, demandado el restablecimiento de mi salud a la fecha, siendo esta provisional habida cuenta que aun me encuentro en proceso de recuperación. Sea ajunta detalles documentado. Deferir positivamente nuestro petitorio será un acato de estricta justicia. Otrosi Primero. Domicilio el constituido. Otrosi Segundo. - Honorarios conforme arancel vigente. Villa Montes, 23 de mayo de 2024. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 24 DE MAYO DE 2024. En consideración al MEMORIAL QUE ANTECEDE, con carácter previo debe precisar en el memorial, presentado el monto hacer resarcible. Al otrosi 1ro y 2do. Por señalado domicilio. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES DE JULIO DE 2024 VISTOS: El memorial que antecede, antecedentes de la causa la normatividad lege aplicable y CONSIDERANDOI: Mediante memorial la victima solicita a to que determina el Art. 253 Ley 1070 en relación al Art. 90 del Código Penal se piquen medidas cautelares de en la Hipoteca legal de los bienes propios de los imputados, CONSIDERANDO sgrente II. De la normativa legal aplicable al caso que se examina se tiene el 1) El Art 252 de la Ley 1970 de manera categórica determina que "Sin perjuicio a la hipoteca legal establecida por el Art. 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas..." 21 A su tumo el Art. 90 del Código Penal previene que desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por nipotecados especialmente para la responsabilidad civil En ese sentido se debe entender, que las medidas cautelares de carácter real constituyen medidas precautorias que se adoptan en el marco de lo previsto por el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil, a fin de asegurar los bienes y preservar el cumplimiento de una probable sentencia que recaiga en el proceso, ante el temor de una de las partes de que exista el peligro de que la decisión judicial no sea cumplida o se tome dificultosa su ejecución, por lo que, la anotación preventiva constituye una medida precautoria, en virtud a la cual se da a conocer la existencia de una proceso pendiente seguido sobre el titular de un bien sujeto a registro En base a los antecedentes glosados lineas arnba se tiene que la victima requiere por ta hipoteca legal de los bienes de los imputados, situación que al estar conforme a derecho corresponde resolver en consecuencia. POR TANTO:La suscrita Juez de Instrucción Primero en lo Penal de Villa Mantes dispone 1.- La ANOTACION PREVENTIVA E HIPOTECA LEGAL sobre los bienes propios acciones y derechos de la imputada LECCIN BEIMAR ILLESCAS Debiendo para of efecto por secretaria librarse las correspondientes ejecutoriales de ley dingidas a Derechos Reales a Nivel Nacional. Organismo Operativo Transito. proceda a su registro Correspondiente por el monto de (55.128,00 BS.).- Se advierte a las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación - ANOTESE Al Otrosi ro, y 2do. Por señalado domicilio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS VEINTI DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO----------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::&::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


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