EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº24/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: FLORENCIO RODRIGUEZ PAREDES, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de TEODORA CONDORI CHURATA en contra de FLORENCIO RODRIGUEZ PAREDES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, con C.U: 101102012401614 ; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION – RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y Ultima parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012303293 Denunciante(s): TEODORA CONDORI CHURATA Denunciados (s): FLORENCIO RODRIGUEZ PAREDES Victima(s): TEODORA CONDORI CHURATA Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART. 272 BIS del Código Penal. Fecha de Inicio de Investigaci6n: 17 DE OCTUBRE DE 2023 "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" Il. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicara a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificacié6n, modificaci6n o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuesti6n en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictara la resoluci6n dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Carlos Andrés Flores Sánchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusi6n en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- señaló domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N2 282. Sucre, 17 de octubre de 2023 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4° Sucre, 18 de octubre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012303293, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de TEODORA CONDORI CHURATA en contra de FLORENCIO RODRÍGUEZ PAREDES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código A efectos de dar cumplimiento a los arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del denunciado con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la Ley para plantear excepciones. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” y el art 389 ter-II CPP, la solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente expuesto se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. Al otrosí 1.- Estese a lo dispuesto. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva del caso conforme los alcances del art. 89 de la Ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. – SENOR JUEZ PUBLICO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 IMPUTACION FORMAL CODIGO UNICO: 101102012303293 OTROSI. - CARMEN ROSA ENCINAS, FISCAL DE MATERIA, ASIGNADA A LA DIVISION DE JUSTICIA PENAL JUVENIL Y DELITOS EN RAZON DE GENERO, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de TEODORA CONDORI CHURATA en contra de FLORENIO RODRIGUEZ PAREDES, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 -11 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal. 1.- IMPUTACION FORMAL. - DATOS GENERALES DELIMPUTADO: Nombre y Apellidos: FLORENCIO RODRIGUEZ PAREDES Lugar y FECHA Edad: Cédula de Identidad: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Teléfono: DATOS DE LA DEFENSA DEFENSA: | Domicilio: Teléfono: DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES Y Víctimas: Nombre y Apellidos: Fecha de Nacimiento: DOMICILIO TEODORA CONDORI CHURATA 03 DE MAYO 1979 CASCADITA BAJO ARANJUEZ Barrio Cascadita s/n zona Aranjuez Domicilio real: Ocupación: Comerciante Nacionalidad: BOLIVIANA Teléfono: 67626246 Il. RELACION DE LOS HECHOS. - Teodora Condori Churata refiere que desde el mes de mayo de 2023 en su domicilio ubicado en el Barrio la Cascadita zona Aranjuez, su concubino Florencio Rodríguez Paredes la veces que se constituía a su domicilio la insultaba diciéndola palabras soeces que tiene sus ckaris, que es una cochina, que anda con varios hombres, asimismo le amenazó diciéndole que la matara si le demanda por pensiones, después le agarro y la boto al piso, aprovechando que la víctima se encontraba en el piso el Sr. Florencio Rodríguez Paredes le dio patadas en su pecho. En otra ocasión cuando el Sr. Florencio Rodríguez Paredes llego a su domicilio intento hacer consumir bebidas alcohólicas a la víctima para mantener relaciones sexuales, acciones que refiere la victima que son desde el inicio de su relaci6én e incluso tenía relaciones sexuales en lugares públicos en frente de la gente diciéndole aquí vamos a hacer wawas, asimismo al momento de tener relaciones sexuales el Sr. Florencio Rodríguez Paredes introducía cualquier objeto a su vagina, ocasionándole heridas, lesiones e infecciones, refiere la victima que accedía a tener relaciones sexuales por temor a que le haga algo. Asimismo, la victima expresa que su concubino en estado de ebriedad llega de tiempo en algunas oportunidades y es solo destruir su domicilio, quemar sus prendas de vestir, e incluso cuando la víctima no se encuentra en su domicilio dispone de algunos objetos ajenos y los vende, la victima menciona que en una oportunidad se lo llevo una gran cantidad de dinero que estaba destinado para la compra de un vehículo, el Sr. Florencio Rodríguez Paredes le quito diciéndole a la víctima que ese dinero le iba a dar a sus Ckaris, provocando miedo en la victima ya que el Sr. Florencio Rodríguez Paredes llega esporádicamente y es directo a agredirle física y psicológicamente. Il. FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL. - De los elementos probatorios y conforme las evidencias acumuladas de la etapa investigativa se cuenta con los suficientes elementos de convicción para sustentar la participación del imputado y la existencia del hecho se acomoda a una calificación inmersa en el código penal como delito, toda vez que se cuenta con los suficientes elementos e indicios para aseverar que FLORENCIO RODRIGUEZ PAREDES es el supuesto autor del hecho punible; de la existencia del hecho, conforme se tiene acreditado se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho: 1. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS: de fecha 17 DE OCTUBRE de 2023, correspondiente a la señora TEODORA CONDORI CHURATA quien interpone denuncia contra el señor FLORENCIO RODRIGUEZ PAREDES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA art 272 bis. 2. INFORME SOCIAL. - de fecha 13 de noviembre de 2023 correspondiente a la víctima quien en su parte más relevante se tiene: Situación Actual La usuaria a la fecha tiene como residencia fija la Ciudad de Sucre, a la fecha estaría viviendo junto a sus hijos mayores y el adolescente, pero la realidad es otra, ya que se desconoce la vivienda actual, en primera instancia refirió que su vivienda está ubicado por el barrio la Cascadita, bajo Aranjuez, lamentablemente realizada la visita domiciliaria se pudo observar que los ambientes con los que cuenta en dicha dirección no son habitables, posterior a la referencia brindada, menciona que cuenta con un cuarto en contrato alquiler por Lajastambo, no quiso brindar mayores referencias indicando que ya no vivirá ahí que va a desocupar, de igual manera se desconoce dónde estaría estudiando su hijo de 16 años, existe contradicciones en su relato, primero refiere que ya no está estudiando que trabaja, luego que estudia en la Unidad Educativa Domingo Sabio. Durante la entrevista social de pudo obtener datos de las diferentes situaciones, mismas que se mencionan a continuaci6n: Situación Económica La usuaria refiere que suele juntar plásticos para luego vender, sus ingresos suelen ser de 10 a 15 por día. Situación de Vivienda Usuaria cuenta con dos ambientes, mismos que son de su propiedad, los ambientes esta ubicados por el barrio la Cascadita. Zona Bajo Aranjuez. Al realizar la visita domiciliaria se observó mucha basura (botellas plásticas, latas entre otras) y un olor a podrido, cuando se solicitó abrir uno de los ambientes donde había un espacio limitado para el ingreso. La Sra. Teodora Condori Churata, desconoce dónde estaría viendo el denunciado quien es su hija. Redes de apoyo No se cuenta con referencia de redes de apoyo, toda vez que no brinda información de ninguno de sus hijos y/u otra familia. DEMANDA EXPRESADA POR LA USUARIA Según expresa la Sra. Teodora Condori Churata refiere "el me pegaba, una vez me quemo mis partes íntimas, pero él no quiere irse a vivir en la casa, no tenemos agua ni luz. DIAGNOSTICO SOCIAL -La usuaria oriunda del Departamento de Potosí, tiene como residencia fija la Ciudad de Sucre, madre de tres hijos, dos de ellos de una primera relación. quienes son mayores de edad e independientes, situación que menciono la usuaria. -Con respecto a lo económico, usuaria mencioné a que trabaja recogiendo plásticos y los vende, su ingreso por dio suele ser de 10 a 20 Bs. -Vivienda, se desconoce dónde seria su domicilio actual de la usuaria, toda vez que al lugar donde se realizó la visita domicilia, se observé que no hay rastros de que vivan en los ambientes. -Redes de apoyo, se desconoce datos de familia ampliada y de origen, toda vez que no brindo ninguna referencia de los hijos mayores de edad y/o de algún familiar. . INFORME VALORACION PSICOLOGICA. - de fecha 07 de noviembre de 2023 correspondiente a la víctima quien en su parte más relevante se tiene: SITUACION ACTUAL En la actualidad la señora Teodora refiere que se encuentra viviendo solo con su hijo Octavio y que ambos trabajan vendiendo pastillas y que pudieron comprarse su casa en el barrio de las cascaditas de la zona de Aranjuez. Y que cada que llega el señor Florencio no quiere ir a vivir a su casa, casa que además necesita reparaciones siendo que en su casa no tiene ni luz no tiene agua tampoco alcantarillado. Cuando el señor Florencio se encuentra en la ciudad llama a la señora Teodora y que en ciertas ocasiones la lleva a comer pollo pero no le da dinero para la crianza de su hijo Octavio. TECNICAS DE INTERVENCION Entrevista abierta: Observación directa: Escala De Valoraci6n De Factores De Riesgo (Danger Assessment. DESARROLLO DE LA ENTREVISTA A continuación, se transcribe de forma textual la narración de los hechos de parte de la señora Teodora Condori Churata: "el pasado domingo (22 de octubre) en la noche llego el Florencio pero yo estaba en la reunión del Octavio y yo le dije al Florencio donde te vas antes me llevabas a comer y ahora ya no me da ni comida y de eso el Florencio fue y compro pollo a la en la estación y ahí yo no más comí el no comité porque dice que había comido y había una moto que llego no se quien habrá sido y el Florencio me dijo ahí está la moto y el Florencio salió un rato no se quien habrá sido y luego la moto se fue y de eso y de ahí no más le dije al Florencio que no vayamos a vivir a la casa y no quiere siempre vivir ahí y de eso peleamos y de ahí se fue, no me plata ni siquiera para que le haga estudiar a nuestro hijo a la Octavio, nosotros nos vendemos no más pastillas y con eso no más estamos, adema que el Florencio me robo la plata que teníamos ahorrado para comprar nuestro autito, no sé cuánto era, estaba en una bolsa y en esa bolsa (muestra la bolsa vacía) y ahora no hay nada, harto plata siempre era y ahora no tengo y la Octavia tiene que estudiar y no tengo palta además que tengo que arreglar mi casita que me compre porque no tiene luz no tiene ni agua, estoy con mi hija en Lajastambo ella me ayuda también, ese Florencio no me ayuda en nada no quiere irse a vivir a la casa ACTITUD Y COMPORTAMIENTO La señora se presenta de aspecto nada presentable y con desaliño personal. mantuvo la postura adecuada pero no el contacto visual con la entrevistadora mientras se desarrollé la valoración psicológica, no mostro ningún tipo de resistencia para narrar los hechos, se encuentra orientado espacio según su edad cronológica pero no se encuentra orientada en tiempo, el nivel de desempeño lingüístico fue acorde al desarrollo cognitivo esperado. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La señora Teodora Condori Churata no logra identificar fechas ni lugares exactos, no logra identificar con facilidad la fecha actual en la que se encuentra. -La usuaria Teodora refiere haber sido víctima de violencia sexual y física años atrás por su concubino Florencio Rodríguez, en la actualidad sufre violencia económica debido a que la Única persona que sustenta a su hijo es ella como progenitora. -Debido a la violencia que existía refiere que en dos ocasiones tuvo abortos espontáneos. -La señora Teodora hace énfasis en la situación económica en la que se encuentra refiere que se le devuelva el dinero que robo el señor Florencio, siendo que desconoce el monto exacto del mismo, de la misma forma solicita la asistencia familiar para su hijo. Escala De Factores De Riesgo, según lo manifestado por la víctima se identifica un RIESGO GRAVE siendo que es necesario avisar a la víctima sobre el riesgo y activar los planes de seguridad . INFORME PRELIMINAR: de fecha 23 de octubre de 2023, correspondiente al investigador asignado al caso. En fecha 23 de octubre de 2023, se hizo presente en dependencias de la FELCV EPI San Roque la Sra. Teodora Condori Churata (victima), para presentar su entrevista informativa policial. Se adjunta: > Entrevista informativa Policial de la Sra. Teodora Condori Churata. > Resolución y Medidas de protección y citación para imputado diligenciadas. . ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA: de fecha 23 de octubre de 2023 correspondiente a: Teodora Condori Churata quien en su parte más relevante refiere: Mucho me pega más que todo a la wawa no da hasta chiquitito no compraba ni panales cuando a nacido solo arveja me lo traído verde a si me lo ha traído para pascua después nada no me lo atraído después esto había sido su pensamiento que primero me ha robado mi celular y luego yo para comprarme auto tenía mil tenía en un mandil guardado y yo lo eche pintura y él se lo alzo diciendo que yo le hubiera dado a mis machos y de ahí me lo agujereado mis ollas mis mantas mis costuras todo me lo ha botado después ha dicho riéndose que él me estaba pagando pensiones y que él tenía derecho a pegarme puta arrecha así me decía. Grave me pegaba en mi frente me ha acuchilladizo y en mi nuca me punzado y no podía pararme apenas me cure con doctor y no me quiero hablar con cariño se escapa no quiere siempre me quiere pegar. Mi hijito el ultimo le ha reñido a mi pareja y le dijo para que me lo haces a mi mama y la mi pareja le dio una patada en su espalda malo es. Tengo miedo que el venga y me pega, pero mis hijos le esperan y yo le digo ya no deberían esperar talvez viene y me mata . INFORME PSICOLOGICO: de fecha 12 de diciembre de 2023 correspondiente a la víctima quien en su parte más relevante se tiene: ACTITUD Y COMPORTAMIENTO EN EL PROCESO DE EVALUACION. La usuaria acuda a oficinas del SLIM, a solicitud de requerimiento fiscal percibiendo en la señora Teodora Condori Churata un comportamiento ansioso se observa la presencia de tristeza, miedo, y frustración. Se observa a la usuaria adecuado aseo y aliño personal. Se percibió un lenguaje normal, tono de voz normal, se encuentra orientada en tiempo y espacio, su memoria se encuentra conservada. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS SUCEDIDOS. después de 5 años la señora Teodora volvió a ver al senior Florencio en el mes de mayo de este año 2023, antes de irse 5 años el senior Florencio se llevé 4000 dólares de la señora Teodora, dinero que tenía con planes de comprar auto y guardaba en su casa. En el mes de mayo se encontraron en la calle mientras la señora Teodora recogía plásticos, lo vio caminando y fumando al señor Florencio, y la señora Teodora se le acerco y lo agarro diciendo, "porque no has venido a casa tanto tiempo", y la señora Teodora le dijo que su hijo está sufriendo, y que ella sola debe hacer todo, debe ir a reuniones del colegio y demás, el señor Florencio le respondió diciendo que lo disculpe que estaba en otro lado, que se fue por Tarabuco a trabajar y le prometió ir a verlos a sus hijos y llevarles arroz, algunos víveres y algo de dinero. La señora Teodora pensé no volver a verlo nunca más por el tiempo que se perdió, y fue la casualidad que hizo que lo viera de nuevo, el señor Florencio le pidió estar bien y volver a retomar su relación y le propuso irse a Tarabuco a vivir con él ya que se encontraba solo, por esa razón fueron a casa de la señora Teodora y este procedió abusar de ella, después la peg6, la empujo al piso y le hizo caer, luego le dijo que se levante que vaya a trabajar y que solo pedía dinero. Ahora la señora Teodora quiere que le devuelva el dinero que hace 5 años le robo y quiere que le pase una manutención para su hijo de 16 anos RESULTADOS DE LOS INSTRUMENTOS APLICADOS. Según la escala de factor de Riesgo, la usuaria presenta RIESGO EN INCREMENTO de sufrir incidentes de Violencia. A nivel cognitivo se observé un lenguaje normal, fluido, un tono de voz normal, no se perciben alteración en su conciencia y percepción. A nivel conductual se pudo percibir que la usuaria durante la entrevista demostró intranquilidad, preocupación y miedo. . INFORME SOCIAL. - de fecha 14 de diciembre de 2023 correspondiente a la víctima quien en su parte más relevante se tiene: SITUACION ACTUAL Con los antecedentes de los anteriores, que la señora Teodora decide denunciar los hechos de violencia que recibía por el señor Florencio. Desde la fecha de mayo según refiere la señora Teodora el mencionado señor Florencio se escapa no teniendo contacto físico con la señora Teodora por el robo de dinero que le genero a la señora. RELATO DEL ULTIMO SUCESO "En fecha mayo de 2023, de mi otro cuarto me falto dinero 400 dólares que estaba envuelto con mandiles y bolsas que estaban costurados las calaminas lo habla vendido a mi vecino, diciendo ya no va a venir con esa mujer, ya no lo boya a amar, róbenlo, mofada es esa mujer diciendo así lo había encargado a mis vecinos y con pira me lo han hecho mi casa, yo esa casa e echo construir con un peón, el Florencio no me ayudo en nada, tomando nomas paraba y me celaba todavía con el constructor me decía tu ckaris es, y de eso el albañil me dijo págamelo de lo hice los adobes luego yo lo boya a dejar y cuando nació nuestro hijo no me ayudo en nada y un día me ha empujado a un banco desde ahí mi mano no sana hasta ahora ya no puedo hacer nada y de eso lo decía te boya denunciar y el Florencio me decía que me van a ser sonsa. En fechas de mayo de mis dos cuartos se perdieron el dinero él lo ha alzado y me dijo todavía que me basa ser, y quise hablar con él se escapa, quiere agarrarse cuchillo de eso tengo miedo, y de eso mi hijo me dijo como te pegar mi papa mucho y desde esa ves me ha defendido de él y de eso el Florencio lo dio una patada en su espalda a mi hijo diciendo me estas perjudicando deberías morirte y de ese golpe mi hijo ya no puede caminar bien de eso me renegué y lo dije a Florencio te voy a denunciar, y este Ultimo vino a mi casa a matar a mis gallinas, mis asientos me lo rompió, diciéndome para que me has traído yo en otro lado bien gano vos me basa pagar. Y me saco mucho dinero y cada que me be se escapa y de esas razones lo he denunciado" DIAGNOSTICO SOCIAL De acuerdo a las investigaciones realizadas la suscrita trabajadora social llega a las siguientes conclusiones: Se conoce que los señores Florencio Rodríguez Paredes y Teodora Condori Churata se encuentran, actualmente separados por las constantes agresiones ejercidas, por el mencionado señor. ¡E! hijo Octavio Rodríguez Condori 15 años de edad quien fue testigo, de los hechos de violencia física y psicológica. Se conoce que el señor Florencio Rodríguez Paredes consume bebidas alcohólicas constantemente. IV. RAZONAMIENTO Y ADECUACION TIPICA Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA por parte del imputado FLORENCIO RODRIGUEZ PAREDES, ¡siendo los hechos constitutivos del mencionado tipo penal descrito por el Art. 272 Bis de! Código Penal que define como autor @ quien: "Agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) arios, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente" De la participación del Imputado: La victima identificó plenamente al ciudadano FLORENCIO RODRIGUEZ PAREDES Que, de acuerdo a los indicios recolectados hasta este momento procesal, se tiene la ENTREVISTA DE LA DENUNCIANTE y VICTIMA, en la cual se puede acreditar que la víctima mantenía una relación sentimental con el ciudadano FLORENCIO RODRIGUEZ PAREDES, como presunto autor del delito mencionado, Respecto a la calificación provisional del hecho se tiene informe psicológico y social, existiendo indicios para establecer las agresiones psicológicas que habría sufrido la víctima y los demás elementos indiciarios recolectados. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirma que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: » La Violencia Psicológica traducida en agresiones que afectan la integridad emocional al ser un proceso constante en el que las ideas, sentimientos, características de personalidad y percepciones de la mujer son rebajados y despreciados provocan en muchos casos que las mujeres empiecen a ver estos aspectos de sí misma como gravemente dañados incluso ausentes. Es decir, se produce una destrucción de su sentido de identidad personal. Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE, DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, además de la participación del imputado en los hechos que la víctima ha relatado. Que el Art. 20 del Código Penal establece: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". Extremo que se acomoda a la conducta desarrollada por el imputado, Además el Art. 14 del Código Penal dispone que "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima que puede deberse «diversos factores como La Edad, discapacidad, estado de inconsciencia, enfermedad y las circunstancias y contexto que hacen a la víctima en su relación respecto al agresor, Conforme los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar Doloso de! imputado íntimamente relacionado con la investigación realizada, demostrándose el hecho de forma fehaciente, que el señor Florencio Rodríguez Paredes agrede psicológicamente a la víctima diciéndole palabras soeces, arrecha, puta, floja, cochina, asimismo le obliga a mantener relaciones sexuales, además de sustraerle dinero y no ayudar económicamente a su familia, señalando que la agresión psicológica a la víctima no fue algo accidental o no previsto sino que fue ocasionado con conocimiento y voluntad puestos de su parte, por lo que se evidencia que la conducta del imputado, ha sido con dolo y de manera personal para dicha afectaci6n a la víctima. V. DE LA CALIFICACION PROVISIONAL E IMPUTACION FORMAL: Conforme a los elementos recabados durante esta investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el etapa de imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente este hecho como ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente I"ISICA) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, motivo por el que se imputa formalmente a FLORENCIO RODRIGUEZ PAREDES que han acomodado su conducta al ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente física) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, conforme prevé el art. 20 del Código Penal en el grado de autoría. VI. ELEMENTOS PROBATORIOS ~» FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA INFORME PSICOLOGICO INFORME SOCIAL INFORME PRELIMINAR ENTREVISTA INFORMATIVA Otrosí 1. - Adjunto los elementos probatorios referidos. Otrosí II, - Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Av. Kilómetro 7 N° 282. Otrosí III.- Toda vez que el imputado pese a haber sido legalmente notificado no compareció a su audiencia de declaración, tal cual se acredita de la publicación de edictos, solicito que con la presente imputación formal se notifique mediante publicación y edictos en SISTEMA HERMES Sucre, 18 de marzo de 2024 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 19 DE MARZO DE 2024. CERTIFICO.- 101102012303293 Sucre, 19 de marzo de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue TEODORA CONDORI CHURATA, en contra de FLORENCIO RODRIGUEZ PAREDES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I.- Por adjuntado. Al Otrosí II.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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