EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz.- SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: EJECUTIVO.- NUREJ: 6091399.- DEMANDANTE(S): RAUL RAMIRO SILVA VIDAL.- DEMANDADO(S): ADALID PEÑALOZA AVILES Y OTROS.- OBJETO: Por el presente edicto se cita a: PRESUNTOS HEREDEROS DE ADALID PEÑALOZA AVILES, a que en el plazo legal de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edictos se apersonen a éste juzgado a objeto de hacer valer sus derechos dentro del proceso Ejecutivo seguido por RAUL RAMIRO SILVA VIDAL en contra de ADALID PEÑALOZA AVILES Y OTROS; Advirtiéndole que tiene el plazo de 30 días desde la primera Publicación del Edicto para comparecer, caso contrario el proceso continuará, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente:.-------- RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 6-6 VTA DE OBRADOS DE FECHA 17 DE MARZO DE 2022.----------- Se apersona RAUL RAMIRO SILVA VIDAL, y promueve demanda ejecutiva pretendiendo que Adalid Peñaloza Aviles y Rosa Paulina Tapia Tejerina de Peñaloza cumplan con la obligación contenida en un contrato de préstamo de dinero por la suma de Veintiún Mil Trescientos Veinte 00/100 Dólares Americanos (21.320$us.), más intereses.Solicita se proceda conforme a procedimiento y ordene el pago de la suma adeudada, más intereses y apercibimiento de costas procesales, por lo que conforme art. 378, 379 num. 2 y 377, 379 y 380 par. IV y siguientes del CPC, art. 24 CPE, art. 375, 376 num 1) del CPC, reconocida las partes y siendo la suma liquida y plazo vencido exigible y fuerza necesaria del documento de obligación que acompaño instauro proceso ejecutivo a lo cual se debe sumar los intereses a la fecha más costas y honorarios. Admitida la demanda se proceda a dictar sentencia inicial disponiendo llevar la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación reclamada con imposición de costas y honorarios profesionales, disponga el embargo conforme art. 380 parágrafo I, art. 411 parágrafo II de la Ley 439, solicito la citación mediante edictos.---------------------- PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE FS. 8-8 VTA DE OBRADOS DE FECHA 18 DE MARZO DE 2022 (PARTE RESOLUTIVA).---- POR TANTO: El suscrito, resuelve: 1.- Se declara con lugar la demanda ejecutiva, en consecuencia se condena a Adalid Peñaloza Aviles y Rosa Paulina Tapia Tejerina de Peñaloza como deudores al pago de la suma de Veintiún Mil Trescientos Veinte 00/100 Dólares Americanos (21.320$us.), y sobre la cual también se genera el interés moratorio mensual del 3% a computarse desde el 13 de octubre de 2021, y que se generen hasta el día del pago, a favor del demandante Raúl Ramiro Silva Vidal. 2.- Se dispone el embargo de los bienes propios de los deudores, con faculta de allanamiento de ser necesario; 3.- Se dispone llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada; 4.- Se dispone citar de excepciones a los ejecutados, a quienes se les hace conocer que tienen el plazo de DIEZ DÍAS para oponer las excepciones que le faculta la ley, caso contrario se tendrá por ejecutoriada la sentencia inicial e ingresará a la fase de ejecución; 5.- Se impone costas y costos. Al otrosí 1° Por señalado. Al otrosí 2° Por declarado. Al otrosí 3° Se tuvo presente, y señalado su correo. Regístrese..-FDO. Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.----- AUTO DE FS. 216-216 VTA DE OBRADOS DE FECHA 03 DE ENERO DE 2024.----------------------------- Vistos: Los antecedentes, y Considerando: Cumplidas las formalidades previas al remate, como el Informe de Derechos Reales (ver fs. 55757), informe de la Dirección de Ingresos (ver fs. 46/47), misma a su vez que mereció el avalúo pericial de fs. 180/187 determinándose que el valor del inmueble corresponde a Ciento Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Ocho con 75/100 Dólares Americanos (155,338.75$us.), y siendo el estado de la causa en ejecución de sentencia se dispone: 1.1. Aprobar el avalúo pericial de fs. 180/187, determinándose que el valor del inmueble corresponde a Ciento Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Ocho con 75/100 Dólares Americanos (155,338.75$us) 1.2. Sacar a remate el bien inmueble detallado en el acta de embargo de fs. 28 a nombre de Adalid Peñaloza Avilez y Rosa Paulina Tapia Tejerina de Peñaloza correspondiente a un inmueble con Ubicación: Pje. Calvimontes, zona de Morros Blancos, Provincia Cercado - Tarija, Designación S/TIT: No se consigna, Superficie de 330.00 mts.2, Medidas en casa colindancia, Catastro 20-155-19-0-0-0 que tiene las siguientes Colindancias/linderos: Al Norte con lote N° 129 con 22.00m, al Sur con Lote N° 127 con 22.00m, Al Este con Lote N° 130 con 15.00m al Oeste con Pasaje Calvimontes con 15.00m, registrado en la Matricula 6.01.1.25.0004670 bajo el Asiento A-1 de fecha 04/04/2018 1.3. Se señala audiencia de remate para el 9 de febrero de 2024 a horas 10:00 a.m., comisionándose a la Martillera Judicial la N° 1, a quién deberá notificarse oportunamente para que tome providencias. Se aclara que en la fecha el Sistema Thor del órgano judicial no se encuentra habilitado. 1.4. Por Secretaria líbrese los formatos de aviso de remate para su consiguiente publicación de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo III del Art. 419 de la Ley 439, es decir por una sola vez en un órgano de prensa nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia y en forma escrita. Debiendo además fijarse un aviso correspondiente en el Tablero de la Casa Judicial. 1.5. El aviso de remate además de los datos señalados en el parágrafo II del Art. 419 de la Ley 439, deberá contener la expresa mención de las cargas impositivas del inmueble y la invitación a los interesados a recabar mayores datos en Secretaria del Juzgado. 1.6. Procédase a la notificación de los sujetos identificados en el informe registral, en base a los datos proporcionados por el Segip y Sereci, incluido a los ejecutados. 1.7. La parte ejecutada, deberá realizar el pago al perito en el plazo de tres días. Regístrese. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo -------- RESOLUCION DE FS. 508 DE OBRADOS DE FECHA 24 DE junio DE 2024.------- Procédase a la notificación de Rosalba Silvestre Peñaloza Yáñez, Blanca Fátima Peñaloza Yáñez, y Cesar Alberto Peñaloza Tapia para que se apersonen al proceso en el plazo no mayor a treinta días, quienes deben sujetarse al estado del proceso. El acto de comunicación deberá ser con la demanda, sentencia, audiencia de remate. También hágase la citación de María Elizabeth Yáñez de la Vega en los domicilios precisados en los informes del Segip y Sereci. A fin de garantizar el más amplio derecho a la defensa también hágase la notificación por edictos de presuntos herederos de Adalid Peñaloza Avilez y sea por sistema. Al otrosí. Por adjunto.-Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.-------------------- QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico---------------------------------------------------------Tarija, 08 de Julio de 2024---


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