EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO QUINTO


EDICTO ENRIQUE MANUEL CADENA PINTO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 15º DE LA PAZ. POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE CONOCER QUE EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 15º DE LA PAZ – BOLIVIA, HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A JAIME ALONZO RIVERO MÁRQUEZ CON 4792381 L.P., CON EL AUTO DE REBELDIA, MAS EL AUTO COMPLEMENTARIO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL PRIVADO SEGUIDO POR EL CIUDADANO CARLOS ALBERTO POMA RAMOS EN CONTRA DE JAIME ALONZO RIVERO MÁRQUEZ, POR EL ILICITO DE CALUMNIA, COMO HA CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE LA RESOLUCION NUMERO OCHENTA Y SIETE QUEBRADO DOS MIL VEINTICUATRO DE FECHA VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------ RESOLUCIÓN No. 87/2024.------------------------------------------------------------------------------------------------ COD. UNI. 204076188.-------------------------------------------------------------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO PENAL PRIVADO SEGUIDO POR EL SEÑOR CARLOS ALBERTO POMA RAMOS EN CONTRA DE JAIME ALFONZO RIVERO MÁRQUEZ, POR EL ILICITO DE CALUMNIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA.------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 22 de marzo de 2024.-------------------------------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, habiéndose convocado audiencia para juicio oral, público y contradictorio con el que fue legalmente notificado el inculpado, el mismo que no se encuentra en sala presencial, tampoco virtual.----------------------------------------------------------------------------------Que, la parte acusadora particular ha solicitado la aplicación del art. 87 del código procedimiento penal, en razón de que el inculpado no se ha hecho presente al llamado de este despacho.------------CONSIDERANDO: Que, el art. 87 en su núm. 1) del procedimiento penal establece la declaratoria de Rebeldía, cuando no concurre sin causa justificada a una citación, de conformidad con lo previsto en el código de procedimiento penal.-------------------------------------------------------------------Que, en el caso de autos se tiene, que en una primera instancia se le ha notificado también con la acusación particular de forma personal y no ha propuesto ningún medio de prueba, posteriormente a ello se ha dictado Auto de Apertura de juicio, con el que fue legalmente notificado en su domicilio real y de igual forma no se hizo presente al llamado de esta autoridad, conforme establece la normativa legal antes citada el art. 87 del CPP., ante la inconcurrencia y la no justificación de los motivos de la no concurrencia al llamado de la autoridad, se debe dar curso a la declaratoria de Rebeldía.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, por otra parte también hacer constar que se ha solicitado informe al personal de este despacho, si existiría alguna solicitud que se haya presentado para la suspensión de este acto procesal, el mismo que se ha verificado el sistema y plataforma físicamente tampoco se tiene alguna solicitud de suspensión de este acto procesal, consecuentemente se hace previsible la solicitud impetrada por la acusación particular, se va dar aplicación al art. 89 del CPP.---------------------------POR TANTO: El suscrito Juez Décimo Quinto de Sentencia en lo Penal, en aplicación de los arts. 87 y 89 del procedimiento penal declara la Rebeldía del inculpado Jaime Alfonzo Rivero Márquez con cédula identidad No. 4792381 L.P., y se le impone las siguientes medidas de carácter personal: • Expídase el mandamiento de aprehensión con el fin de que sea conducido a este despacho judicial para disponer lo que corresponde en derecho.----------------------------------------------- • Se dispone el arraigo, al efecto ofíciese a la Dirección General de Migración a los fines de proceder al arraigo.---------------------------------------------------------------------------------------- • Se dispone que los medios de prueba que han sido propuestos por la acusación particular, deben continuar en custodia de secretaría a los fines de proseguir el juicio oral, público y contradictorio.---------------------------------------------------------------------------------------------- • Se designa abogado defensor de oficio a la Dra. Carola Calderón con domicilio procesal en el Edif. Libertad, mezanine Of. 01, a quién debe notificarse con esta determinación a los fines de conocimiento.-------------------------------------------------------------------------------------------- • Se dispone la publicación del presente Edicto, por el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia.------------------------------------------------------------------------------- • De conformidad con el art. 440 del código procedimiento penal se dispone remitir antecedentes pertinentes a REJAP a los fines del registro de la declaratoria de Rebeldía.----- Con esta determinación queda notificado la parte y cúmplase con lo dispuesto, ha concluido la audiencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------TOMESE RAZON Y REGISTRESE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Enrique Manuel Cadena Pinto.---------------------- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 15vo.----------- LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Abog. Rosemary Conde Murillo.------------------------ SECRETARIA – ABOGADA DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 15º LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DEL AUTO DE FECHA VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.---AUTO DE ENMIENDA A LA RESOLUCION Nº87/2024 (22 DE MARZO DE 2024).-----------------------A, 21 de mayo de 2024 NUREJ: 204076188.------------------VISTOS: Del informe emitido por secretaria se tiene que se ha incurrido en un error sobre la identificacion correcta del imputado, en la transcripción de la Resolución de Declaratoria de Rebeldía, como en los mandamientos de aprehension, de arraigo y otros, consignándolo como Jaime “Alfonzo” Rivero Marquez”, siendo el correcto JAIME ALONZO RIVERO MARQUEZ.---------------------El art. 125 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Juez de oficio, podrá corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones; Asimismo, el art. 83 del CPP, en lo fundamental señala que el imputado debera ser identificado por su nombre, en el caso concreto, es evidentemente se ha incurrido en un error sobre la identificación del inculpado, que se generó a momento de transcribirse la resolución de rebeldía, el mismo que debe ser corregido conforme a la normativa legal antes citada.----------------------------------------------------------Razón por la que, SE CORRIGE la identidad del inculpado en la Resolución Nº 87/2024 de 22 de marzo de 2024, siendo la identidad correcta “JAIME ALONZO RIVERO MARQUEZ”, en consecuencia, líbrese mandamientos dispuestos, quedando incólume el fundamento y lo resuelto.---FIRMA Y SELLO: Enrique Manuel Cadena Pinto---------------------------------------------------------------JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 15vo. -----La Paz – Bolivia. -----------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Abog. Rosemary Conde Murillo.------ SECRETARIA- ABOGADA. -----------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 15º. La Paz – Bolivia.------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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