EDICTO

Ciudad: SOPACHUY

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SOPACHUY


SOPACHUY-JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SOPACHUY EDICTO N°25/2024 El Dr. Rodolfo Calizaya JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SOPACHUY PROVINCIA TOMINA SECCIÓN TERCERA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACE SABER: Mediante el presente EDICTO: se NOTIFICA a la demandada MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ con DEMANDA, SENTENCIA 02/2024; MEMORIAL DE SOLICITUD DE OFICIOS Y AUTO DE FECHA 19/07/2024 emitido dentro del proceso CIVIL EJECUTIVO que sigue SOLEDAD SOLANA MOLINA PEREIRA en contra de MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ, y para cuyo efecto se transcribe el siguiente Actuado Judicial------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y CAUTELAR I DE LA LOCALIDAD DE SOPACHUY.- FORMALIZA DEMANDA EJECUTIVA. NUREJ 10164997 OTROSI.- SOLEDAD SOLANA MOLINA PEREIRA, mayor de edad, boliviana, hábil por derecho, soltera, con C.I. 1143066 Ch., de ocupación Abogada, vecina de la Localidad de Sopachuy, ante vuestra Autoridad con respeto expongo y solicito: 1.- EXPOSICION DE LOS HECHOS.- 1.1.- En fecha 19 DE MAYO DE 2023 la señora MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ, juntamente mi persona suscribimos un Documento Privado de Préstamo de Dinero y Compromiso de Pago, por el monto de Bs. 36.400 (TREINTAY SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) y la suma de $us. 4.300 (CUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS), asumiendo el compromiso por parte de la deudora a realizar la devolución del monto adeudado hasta el 19 de noviembre de 2023 impostergablemente, tal cual refiere la cláusula segunda del mencionado documento privado. Lamentablemente hasta la fecha las obligaciones asumidas por la deudora no fueron honrados a favor de mi persona SOLEDAD SOLANA MOLINA PEREIRA, ni capital ni intereses. De la revisión del documento privado se puede verificar que a la fecha ha transcurrido superabundantemente el plazo establecido para el cumplimiento de la obligación pecuniaria en cuanto al capital y los intereses legales, pero vanos fueron los esfuerzos que realizo mi persona para poder recuperar el monto que se me adeuda. 2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- 2.1.- La obligación asumida por parte de la deudora a favor de mi persona está debidamente acreditada mediante Documento Privado de Préstamo de Dinero y Compromiso de Pago, de fecha 19 de mayo de 2023, conforme establece el Art. 378, 379-1 del Código Procesal Civil, procediendo en consecuencia la respectiva Demanda Ejecutiva Civil por falta e incumplimiento del pago del capital e intereses de ley que adeuda la demandada a favor de mi persona. 2.2.- Dicha obligación es líquida conforme resulta del importe de la misma y es exigible por haber incumplido la ejecutada al pago total tanto del capital como los intereses de ley constituyéndose la ejecutada en mora por la totalidad de la suma de dinero más el interés devengado de ley, conforme lo preceptúa el Art. 508-II del Código Civil, en consecuencia, mi persona en calidad de acreedora está facultada de exigir su cumplimiento en contra de la deudora ahora ejecutada. I.- FORMALIZA DEMANDA EJECUTIVA.- Señor Juez, como quiera que en vuestro despacho cursa una demanda de Diligencia Preparatoria de demanda en contra de MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ, presentada en fecha 27 de mayo de 2024, y admitida la misma, se hizo la citación correspondiente a la demandada, mediante edictos, sin embargo a pesar de haber sido citada en forma legal no se hizo presente en el juzgado a objeto de hacer el reconocimiento de sus firmas y rubricas, la llamada por ley. En mérito a lo manifestado de oficio, vuestra Autoridad al vencimiento del plazo para el efecto, mediante Auto de fecha 4 de Julio de 2024, da por reconocida la firma y rúbrica estampada en el documento de fecha 19 de mayo de 2023, esto en aplicación del artículo 306-I.2 inc. b) del Código Procesal Civil. (Ahora bien, el documento a la fecha tiene la calidad de documento público y por ende adquiere la fuerza probatoria que le asigna el Art. 1297 del Código Civil). Por el documento que se encuentra en vuestro despacho, documento de reconocimiento de firmas y rubricas y/o medida preparatoria de demanda, efectuado en vuestro despacho, tiene todo el valor legal en aplicación del Art. 305 y 306, parágrafo 2 inc. a) del Código Procesal Civil, en relación al Art. 378 y 379-1 del mismo cuerpo legal, se evidencia que la Sra. MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ, me debe cancelar la suma de Bs. 36.400 (TREINTAY SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) y la suma de $us. 4.300 (CUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS), los mismos que debía hacerme efectiva en el plazo fatal e improrrogable de 6 MESES a partir de la suscripción del Documento Privado de Préstamo de Dinero y Compromiso de Pago (19 de noviembre de 2023), tal cual lo reza la cláusula segunda, sin embargo hasta la fecha la deudora no ha cancelado suma alguna, ni capital ni intereses, de ésta manera vencido superabundantemente el plazo establecido, para el efecto, reitero, vencido se encuentra el plazo del contrato para el cumplimiento de la obligación, la deuda hasta la fecha no ha cancelado suma alguna a mi favor. 3.- PETITORIO.- En consecuencia Señor Juez, siendo la deuda líquida y exigible, de plazo vencido, su Autoridad es competente, de conformidad a lo establecido por el Art. 378 y 379 -1 del Código Procesal Civil, es que formulo DEMANDA EJECUTIVA en contra de MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ, demandando la suma de Bs. 36.400 (TREINTAY SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) Y LA SUMA DE $us. 4.300 (CUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS), más interés mensuales devengados convencionales del 3% mensual, pidiendo a vuestra Autoridad se sirva dictar RESOLUCIÓN conforme el Art. 380 del Código Procesal Civil Ley N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2013, en definitiva se dicte SENTENCIA declarando PROBADA LA DEMANDA CON COSTAS. Señor Juez la demandada a la fecha se encuentra desaparecida y se desconoce su paradero, sin embargo de la Medida Preparatoria de Demanda, se llegó a establecer que la deudora no tiene registrado ningún bien inmueble a su nombre pero si su esposo y de conformidad con la Certificación emitida por SERECI, se ha establecido que la deudora en fecha 28 de Mayo de 2022, en la ciudad de Santa Cruz ha contraído matrimonio con el Sr. PEDRO RUBEN MOSCOSO PINTO, matrimonio registrado en la Oficialía 1530, Libro LIBM-3, Partida 93, fecha de inscripción el 28 de mayo de 2022, partida que a la fecha se halla vigente y válida, de donde se establece que al momento de haber contraído la deuda la Sra. María Cristina Álvarez Álvarez, contrajo la obligación dentro de matrimonio, por lo que la deuda es de ambos cónyuges de conformidad con el Art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que claramente establece que los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bines o los tenga más que la del otro, y se establece que las obligaciones contraídas durante el matrimonio son de ambos esposos en partes iguales, por lo que solicito a su digna probidad: 3.1.- Se oficie a ASFI a efectos del congelamiento de cuentas en su totalidad de MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ y respecto a PEDRO RUBEN MOSCOSO PINTO (En el caso del esposo y tratándose de que la deuda fue contraída dentro del matrimonio, solicito que sólo se retenga del esposo el 50% de la suma adeudada más la mitad de los intereses devengados), orden de Retención de fondos de las diferentes entidades bancarias, por la suma de Bs. 36.400 (TREINTAY SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) Y LA SUMA DE $us. 4.300 (CUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS), más interés mensual devengados convencionales del 3% mensual, y se remita al juzgado el monto adeudado más intereses a la fecha. 3.2.- Disponer el embargo, anotación preventiva y remate del bien inmueble (Solo en el 50% toda vez que se considera bienes gananciales), conforme preceptuados por los Artículos 325, 326, 419 y siguientes del Código Procesal Civil del bien del esposo de la deudora, 50% del bien inmueble Registrado Bajo la Matrícula 3011020073057 en Santa Ana (Planta 1° Piso, Departamento A) y el 50% del Bien registrado bajo la Matrícula 3011020073112 en San Ana (Planta Semisótano Parqueo 26), solicitando mediante oficio a la Dirección Nacional de Derechos Reales. De conformidad con los Artículos 379-1 del Código Procesal Civil, en calidad de prueba documental adjunto a la presente: 1.- Oficio O.E.P- TSE- SERECI-CH. N° 2875/2024 de fecha 1 de julio de 2024; Certificación Hoja de Ruta 2663 de fecha 1 de julio de 2024 emitida por la Lic. Mariela Soto Durán. 2.- Certificados a nivel Nacional emitido por Derechos Reales correspondiente a María Cristina Álvarez Álvarez y Pedro Rubén Moscoso Pinto. Pidiendo a su Autoridad la tenga en calidad de prueba documental. Justicia.- OTROSI 1.- De conformidad a lo establecido por el Art. 147 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba documental pre constituida el documento que se encuentra en vuestro despacho en calidad de medida preparatoria de demanda, debidamente reconocido en sus firmas y rubricas. OTROSI 2.- En aplicación del Art. 110-4 del Código Procesal Civil, la demandada responde al nombre de MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ, quien es mayor de edad, casada, con C.I. 7477530 Ch, con domicilio desconocido, para fines de su legal notificación, se efectúe mediante Edictos conforme dispone el Art. 78 del Código Procesal Civil, notificación mediante el sistema HERMES. OTROSI 3.- Señalo domicilio Real y Procesal en la Calle Juan Vossing s/n, Barrio Saarland de la Localidad de Sopachuy. OTROSI 4.- Los honorarios profesionales del abogado que suscribe, es conforme a la iguala profesional suscrita entre partes. ----------------Sopachuy, 5 de julio de 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° SOPACHUY S E N T E N C I A INICIAL Nº 02//2024 Pronunciada en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º Sopachuy, el día miércoles diez de julio del año Dos Mil Veinticuatro, dentro del proceso Ejecutivo seguido por SOLEDAD SOLANA MOLINA PEREIRA contra MARIA CRISTINA ALVAREZ ÁLVAREZ, cobrando la suma de Bs. 36.400 (Treinta y Seis Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos) y la sumade $us.- 4.300 (Cuatro Mil Trecientos 00/100 Dólares Americanos). R E S U L T A N D O 1.- Con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invocó en su demanda cursante a fs. 34 a 35, la Sra. SOLEDAD SOLANA MOLINA PEREIRA solicita que en sentencia se declare lo siguiente en contra de la ejecutada: a) Se ordene el pago de la suma de Bs. 36.400 (Treinta y Seis Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos) y la sumade $us.- 4.300 (Cuatro Mil Trecientos 00/100 Dólares Americanos). más intereses convencionales, emergentes de un acuerdo suscrito con la contraparte; y b) Se condenen en costas a la parte ejecutada. 2.- Estando en vigencia plena el Nuevo Código Procesal Civil, “Ley 439”, se pronuncia la presente Sentencia Inicial de conformidad al Art. 380 del referido Código. C O N S I D E R A N D O I Con los elementos probatorios que se dirán, se tiene por demostrados los siguientes hechos: H E C H O S P R O B A D O S a) Por documento Privado de fecha 19 de mayo de 2023, debidamente reconocido en sus firmas y rubricas, la Sra. MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ, declara recibir adeudar en favor de SOLEDAD SOLANA MOLINA PEREIRA, la suma de Bs. 36.400 (Treinta y Seis Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos) y la sumade $us.- 4.300 (Cuatro Mil Trecientos 00/100 Dólares Americanos), con un interés de convencional del 3% mensual (ver contrato clausula tercera fs.3). b) Las obligaciones asumidas por la ejecutada Sr. MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ, a la fecha se encuentran en mora, por cuanto la deuda debió ser cubierta mensualmente a partir de la suscripción del documento, mismo que al haber sido incumplido; otorga a la parte acreedora a exigir el pago total de lo adeudado por la vía judicial, adeudando actualmente la suma de Bs. 36.400 (Treinta y Seis Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos) y la sumade $us.- 4.300 (Cuatro Mil Trecientos 00/100 Dólares Americanos). C O N S I D E R A N D O II Por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación sobre la base de las consideraciones que precederán, se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a la ejecución de la obligación impaga. I.- La ejecutada es deudora de plazo de la suma de Bs. 36.400 (Treinta y Seis Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos) y la sumade $us.- 4.300 (Cuatro Mil Trecientos 00/100 Dólares Americanos), más el interés convencional del 3 % mensual por concepto de una OBLIGACIÓN ASUMIDA DE ENTREGAR DETERMINADA SUMA DE DINERO; documento base de la presente acción que tiene fuerza probatoria establecida por el art. 1297 del Cód. Civil y además constituye título ejecutivo de los enumerados en el art. 379-8) del Cód. Procesal Civil. II.- Por su parte a la acreedora le asiste el derecho de exigir Ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha por el prestatario, derecho que está señalado en el art. 1465 del Cód. Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso y en el caso de no oponerse excepciones conforme el Art. 380-III) del Cód. Procesal Civil, se puede pasar directamente a la fase de ejecución. III.- En este caso lo que corresponde conforme al Art. 380-III y 381 del Nuevo Código Procesal Civil, es la citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago, o PLANTEAR EXCEPCIONES dentro del plazo de 10 días conforme al Art. 381 del Cód. Procesal Civil; por el contrario si el ejecutado no opusiere excepciones, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasara directamente a la fase de ejecución, observando el tramite previsto por los Arts. 397 y siguientes del mismo código. P O R T A N T O Se DECLARA PROBADA la demanda de fs. 34 a 35 en consecuencia se dispone: 1) Citar al ejecutado MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ, para que en el plazo de tercer día de su legal citación paguen a favor de su acreedora Sra. SOLEDAD SOLANA MOLINA PEREIRA, la suma de Bs. 36.400 (Treinta y Seis Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos) y la sumade $us.- 4.300 (Cuatro Mil Trecientos 00/100 Dólares Americanos). , más el interés convencional del 3% mensual; o en su caso, en el plazo de 10 días oponga excepciones. 2).- En caso de incumplimiento del pago se continuará con la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. 3).- Se condena en costas y costos a la parte ejecutada. Atendiendo a la solicitud de la demandante, es factible proceder a la retención de fondos del conyugue de la ejecutada, el Sr. PEDRO RUBEN MOSCOSO PINTO, y sea solo por el 50 % del monto adeudado más el 3% de los intereses; y para ello se debe realizar el siguiente calculo: Bs. 36.400 (Treinta y Seis Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos) $us.- 4.300 (Cuatro Mil Trecientos 00/100 Dólares Americanos) convertido en Bs.- 29,928 (Veintinueve Mil Novecientos veintiocho 00/100 Bolivianos) Asciende a Bs.- 66, 328 (Sesenta y seis Mil Trescientos Veintiocho 00/100 Bolivianos) Del monto adeudado, se deberá disponer la retención del 50% de las cuentas bancarias del Sr. PEDRO RUBEN MOSCOSO PINTO (Conyugue de la ejecutada); en ese entendido remítase oficios al ASFI para que procedan a retener la suma de Bs.- 33.164 (Treinta y Tres Mil Ciento Sesenta y Cuatro 00/100 Bolivianos) de cuentas bancarias del conyugue de la ejecutada, siempre y cuando no sean cuentas en las que se constituyan fondos de sueldos; se aclara que la suma a ser retenida es un cálculo provisional, ya que en ejecución de sentencia se calculará los intereses devengados. Respecto a la solicitud de embargo del 50% de los bienes gananciales, previamente la parte demandante deberá indicar el lugar de ubicación de dichos inmuebles, debiéndose adjuntar también folio real de los mismos o un informe rápido u otra documentación en la cual se refiera la fecha de adquisición de dichos inmuebles, esto con la finalidad de tener conocimiento si han sido adquiridos dentro del matrimonio. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- Se tiene presente los informes remitidos por SERECI y SEGIP (fs. 10 a 11) en consideración a que no se tiene datos específicos del último domicilio de la demandada MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ, procédase a su citación con la demanda y la presente sentencia inicial y sea mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio (art. 78-II Cód. Proc. Civ.), a publicarse en el sistema informático de internet del juzgado y sea por dos (2) veces consecutivas, con intervalo no menor a cinco (5) días, y en días hábiles (lunes a viernes). Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal; sin embargo, de ello se hace conocer a las partes que estando en vigencia plena la Ley Nº 439, de conformidad a lo previsto en el Art. 82 y 84 del Código Procesal Civil, todas las actuaciones serán notificadas en secretaría del Juzgado. Al otrosí 4.- Se tiene presente, pero no se ha adjuntado la iguala profesional Regístrese.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y CAUTELAR I DE LA LOCALIDAD DE SOPACHUY.- SOLICITA SE OFICIE. NUREJ 10164997 OTROSI.- SOLEDAD SOLANA MOLINA PEREIRA, de generales ya conocidas, dentro del proceso ejecutivo que sigo en contra de MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ, ante vuestra Autoridad con respeto expongo y solicito: Toda vez que en la demanda ejecutiva se solicitó a vuestra Autoridad, disponga el embargo, anotación preventiva y remate del bien inmueble (Solo en el 50% toda vez que se considera bienes gananciales), del esposo de la demandada PEDRO RUBEN MOSCOSO PINTO, con C.I. 5542528 Pt., toda vez que la deuda fue adquirida en vigencia del matrimonio, conforme preceptuados por los Artículos 325, 326, 419 y siguientes del Código Procesal Civil del bien del esposo de la deudora, 50% del bien inmueble Registrado Bajo la Matrícula 3011020073057 en Santa Ana (Planta 1° Piso, Departamento A) y el 50% del Bien registrado bajo la Matrícula 3011020073112 en San Ana (Planta Semisótano Parqueo 26), solicitando mediante oficio a la Dirección Nacional de Derechos Reales. Y al no tener datos específicos de los bienes inmuebles del esposo de la deudora, solicito a vuestra Autoridad se oficie a la Oficina Nacional de Derechos Reales, para que procedan a emitir un informe pormenorizado de los bienes de Pedro Rubén Moscoso Pinto, así como mencionar la matricula, folio real, ciudad, calle, de los bienes inmuebles a su nombre, además de adjuntar el folio real de los mismos, y se tiene el Testimonio con los que fueron registrados los mismos. Asimismo solicito a vuestra Autoridad quiera Oficiar al Director Departamental de Tránsito de Chuquisaca, para que remita a vuestra Autoridad un Informe a Nivel Nacional de los motorizados que se encuentra a nombre de PEDRO RUBEN MOSCOSO PINTO, con C.I. 5542528 Pt. Justicia.- OTROSI 1.- Adjunto a la presente Fotocopia de la Cédula de Identidad de Pedro Rubén Moscoso Pinto. -------------------Sopachuy, 15 de julio de 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sopachuy; 19 de julio de 2024. Vistos: En merito al memorial procedente extiéndase los oficios solicitados a Derechos Reales, y a la Dirección Departamental de Tránsito de Chuquisaca; de igual manera, complementando la Sentencia Inicial No. 02/2024 (fs. 36), se dispone la retención de fondos de la ejecutada MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ, y para lo cual eextiéndase el oficio respectivo al ASFI para que proceda a la retención de fondos de la ejecutada (siempre y cuando no sean cuentas en las que se constituyan fondos de sueldos) y sea por el monto de Bs.- 36.400 (Treinta y Seis Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos) y la suma de $us.- 4.300 (Cuatro Mil Trecientos 00/100 Dólares Americanos). Al Otrosí.- Por adjuntada al documental. *********************************************************************************************************************************************Fdo. Dr. Rodolfo Calizaya Ramírez Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e-------Instrucción Penal Primero de Sopachuy-------ante mi ------Fdo. Ante mi secretaria Abg. Janeth Quispe Vedia.---------ES CUANTO SE HACE SABER notificación corriente a la demandada: MARIA CRISTINA ALVAREZ ALVAREZ ------------El presente EDICTO es librado en la Localidad de Sopachuy, Provincia de Tomina del Departamento de Chuquisaca a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----- Dr. Rodolfo Calizaya Ramírez ---------------------- Abg. Janeth Quispe Vedia. -------------------------------------------------------------------------- ---------------------- JUEZ------------------------------------------------SECRETARIA---------------------------------------------------------------------------------- ----Público Mixto Civil y Comercial------------------De Juzgado Público Mixto Civil y Comercial---------------------------------------------------------- ---de Familia, Niñez y Adolescencia--------------------- de Familia Niñez y Adolescencia------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte