EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 65/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº6 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA NUREJ: 1078836 FIS: 1902837 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: VANESA HURTADO YEVARA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de VANESA HURTADO YEVARA en contra de EULOGIO CALDERON BARRON por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal. SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL CON DECRETO; MEMORIAL DE FECHA 28 DE MAYO DE 2021 CON DECRETO DE FECHA 02 DE JULIO DE 2021; ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE FECHA 06 DE JULIO DE 2021; MEMORIAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2022; DECRETO DE FECHA 22 DE MARZO DE 2022; ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2022.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL CON DECRETO; MEMORIAL DE FECHA 28 DE MAYO DE 2021 CON DECRETO DE FECHA 02 DE JULIO DE 2021; ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE FECHA 06 DE JULIO DE 2021; MEMORIAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2022; DECRETO DE FECHA 22 DE MARZO DE 2022; ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2022.///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nro. 2 1.-Imputación Formal y solicitud de Suspensión Condicional del Proceso FIS1902837 NUREJ: 1078836 Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia de la capta del Departamento de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo signado con el Fis: 1902837, seguido por el Ministerio Publico a instancia de Vanesa Hurtado Yevara contra Eulogio Calderón Barrón, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o doméstica, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. Por consiguiente, con la facultad conferida por los Arts. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, imputa formalmente a 1.- DATOS GENERALES DEL INPUTADO Nombres y Apellidos: Eulogio Calderón Barron Cédula de Identidad: 5657710 Ch. Nacionalidad: Boliviana Lugar y Fecha de Nacimiento: 09 de enero de 1986 Edad: 33 años Estado Civil: Soltera Profesión u Ocupación: Chofer Celular: 75550737 Domicilio Real: Comunidad Guadalupe Domicilio Procesal: Calle Cobija Nro. 13 Abogado: Francisco David Ríos Palacios Celular del Abg.: 72890374 II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Nombres y Apellidos: Vanesa Hurtado Yevara Cédula de Identidad: 14408432 Santa Cruz Nacionalidad: Boliviana Lugar y Fecha de Nacimiento: 11 de Julio de 1992 Edad: 27 años Estado Civil: Soltera Profesión u Ocupación: Estudiantes Celular: No consigna Domicilio Real: Comunidad de Rico Chico, Cantu Molino Domicilio Procesal: SLIM Abogado: Abg. Micaela Garcia Arias Celular del Abg.: 74415579 III. - DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUÍDO En fecha 15 de junio de 2019, al promediar las 21:00 p.m. llega al domicito convudice. señor Eulogio Calderon Barron, quien se encontraba un tanto sucio, con aliento alcohólico, Sin embargo esa noche se pusieron a cenar de forma tranquila con su familia, ya cuando se encontra ana reche sesos e abrmir, ei sindicado quiso mantener relaciones a queia es Con su concubina, donde la referida concubina no quiso y a consecuencia de aquello el Sindicado comienza a propinar de golpes en la cabeza y la cara a la victima, para finalmente intentar echar de a la víctima de la casa e indicar que ya no la quiere que tiene otra mujer y que ademas la víctima es fea, este hecho siempre se habría suscitado cuando el sindicado quiere mantener relaciones sexuales refiriendo TEXTUAL "si quiere que me aguante o si no que se vaya esta puta de mierda, tiene otro macho, si vos te quieres ir ándate yo criare a mis hijos", y fue por tal motivo que ella se sale el día domingo 16 a la casa de su tía Beatriz y fue por eso que el sindicado se constituye a la casa de su tia y procede a quitar a su hijo, es por tal motivo que la víctima se va a la ciudad de Santa Cruz con su hijo y en fecha 22 de junio nuevamente retorna la victima a la ciudad de Sucre con el objeto de poder recuperar a su hijo y fue desde esa fecha que la víctima ingresa a la casa de acogida. IV.- FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN El Art. 272 Bis refiere. "Quien agrediere fisicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Art. Incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima 2. En a relación analoga de efectividad o intimidad, aun sin convivencia. 3. La persona que haya procreado hijos o hijas con la victima aun sin convivencia. 4. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas parientes consanguineos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 5. La persona estuviera encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. Por consiguiente, una vez iniciada la investigación de oficio y de los elementos de prueba recolectados en la misma, se concluye que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica provisionalmente en el tipo penal, inserto como; Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal. Extremo este contrasta y corrobora con; 1. Informe de entrevista psicológica de fecha 01 de julio de 2019, correspondiente Vanesa Hurtado Guevara, elaborado por Lic. Maria Geovanka Flores Jaimes; Mismo expresa en conclusiones; De acuerdo a las entrevistas realizadas se concluye que la señora Vanesa Hurtado Guevara es víctima de Violencia Psicológica, de parte del padre de su hijo que van en desmedro de la dignidad y autoestima de la misma amenazándola de quitarle a su hijo si ella de decidiera dejarlo, echándola de la casa de su suegra cuando la señora Vanesa reclamaría algo o rechazaría tener contacto conyugal con su pareja. 2. Informe social de fecha 01 de julio de 2019, correspondiente Vanesa Hurtado Guevara, elaborado por Lic. Teresa Montero Arancibia; Mismo expresa en diagnostico social; • La señora Valeria Hurtado, durante la los tres años de concubinato la mayor parte sufrió agresiones físicas y psicológicas hasta incluso sexuales no importando que la unidad de intervención se encontraba embarazada, por parte del señor Eulogio Calderón Barrón. • Durante la relación de Eulogio Calderón Barrón y Valeria Hurtado procrearon un hijo que actual mente cuenta con un año de nacido. .Así también se conoce que la señora Vanesa en el año 2017, estuvo internada en el nosocomio del hospital de Poconas, por un adelanto de alumbramiento de su • primer hijo. • En fecha 07 de mayo de 2019 de la presente gestión, la Valeria se encontraba internada por un lapso de tres días, misma que presentaba un embarazo molar, (enfermedad toxoplasmosis) que significa falso embarazo generado por la patología que presentaría • En fecha 15 de junio de la presente gestión en horas de la noche la señora Valeria fue agredida físicamente y psicológicamente por parte de su concubino, donde le señor la vota del domicilio, misma que en fecha 16 de junio sale a la ciudad de Sucre junto a su hijo, así poder dirigirse a la ciudad de Santa Cruz. El 17 de junio de la presente gestión la señora Valeria realiza viaje a la ciudad de Santa Cruz sin su hijo, retornando en fecha 22 de junio de 2019 junto a su madre se dirigen a la DNA D-7 Actualmente la señora Valeria Hurtado se encuentra acogida en la "casa de acogida Municipal "junto a sus dos hijos. 3. Informe preliminar de fecha 15 de julio de 2019, elaborado por la Sgto. 1 Dayana Martínez Borja; mismo expresa en la parte pertinente, que llega a su domicilio y pretende mantener relaciones sexuales con su concubina, donde la referida concubina no quiso y a consecuencia de aquello el sindicado comienza a echar a la víctima de la casa e indicar que ya no la quiere que tiene otra mujer y que además la víctima es fea, este hecho siempre se habría suscitado cuando el sindicado quiere mantener relaciones sexuales refiriendo TEXTUAL “ si quiere que me aguante o sino que se vaya esta puta de mierda, tiene otro macho, si vos te quieres ir ándate yo criare a mis hijos”, y fue por tal motivo que ella se sale el día domingo 16 a la casa de su tia Beatriz y fue por eso que el sindicado se constituye a la casa de su tía y procede a quitar a su hijo, es por tal motivo que la víctima se va a la ciudad de Santa Cruz con su hijo y en fecha 22 de junio nuevamente retorna la victima a la ciudad de sucre con el objeto de poder recuperar a su hijo y fue desde esa fecha que la víctima ingresa a la casa de acogida. 4. Informe de fecha 30 de julio de 2019, elaborado por da soto. 1 Dayana Martínez Borja: Mismo expresa en la parte pertinente, que la vomo entrevistas a Laura Yevara de Hurtado y Jacoba Maras Gallegos 5. Informe de apoyo psicológico de fecha 12 de agosto de 2019, correspondiente a Vanesa Hurtado Yevara; En el cua se logra visualizar cierto grado de mejoría en sus capacidades parentales e interpersonales, aceptando sus debilidades y fortalezas reflejando mayor grado de asertividad en sus capacidades comunicacionales. V.- CONCLUSIÓN Por lo relacionado, con la facultad conferida por los Arts. 301-1) y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia del Distrito de Chuquisaca, en representación del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A EULOGIO CALDERON BARRON, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar O Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, en grado de autoría, solicitando a su autoridad disponga la notificación respectiva a los sujetos procesales. VI SOLICITUD DE APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Mediante el presente requerimiento, el Ministerio Publico con la facultad conferida por los Arts. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, imputa formalmente a Eulogio Calderón Barron, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. Al presente, en atención a los Principios de Objetividad, Probidad y Solución al Conflicto Penal, descritos en los Arts. 5, 8 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que rigen al accionar del Ministerio Publico, solicito a su autoridad, se digne disponer la Suspensión Condicional del Proceso en contra el imputado Eulogio Calderon Barron, en atención a que en el caso particular concurren los requisitos exigidos por este instituto procesal, señalados en el Art. 23 con relación al 366 ambos del Código de Procedimiento Penal, en atención de los siguientes argumentos: 1. - El imputado no tiene antecedentes penales anteriores al presente hecho, tampoco en los últimos cinco años. 2. - El hecho imputado, ha sido calificado provisionalmente en el tipo penal de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal 3. - Por el acuerdo de conciliación, se tiene que la víctima arribo a un acuerdo libre y voluntario y promovido por el mismo, estando reparado el daño ocasionado, dando por satisfecho la reparación del presente hecho. En tal sentido, de optarse en el caso en particular por un juicio oral en contra de la imputada, es previsible por la conducta de arrepentimiento que ha tenido en relación a hecho objeto de investigación, que el Tribunal a cargo de su enjuiciamiento les imponga una pena que permita la suspensión condicional de la pena, teniendo en cuenta ademas que es la primera vez que el imputado tiene problemas con la justicia, es su primer delito, no tiene antecedentes penales en los últimos cinco años y concurre a su favor, la atenuante general señalada en el Art. 40-3) del Código Penal, es decir que el imputadó ha demostrado su arrepentimiento eficaz, se le imponga una sanción mínima, lo que hace previsble que se beneficie con una Suspensión Condicional de la Pena a que refiere el Art. 366 del código de Procedimiento Penal. con estos antecedentes, solicito a su autoridad se digne fijar día y horterio audiencia, a objeto de considerar la presente soletiva, audiencia en la que el Ministerio Público demostrará el cumplimiento ese los recuisitos ya señalados, pidiendo se ll autoridad que se establezca el periodo de bruceaustras el imputado en un año y Se Le imponga las Reglas de Conducta ruco de prueba pestime convenientes, sugiriendo que sean las descritas en el Art. 24-1) del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 1. A fin de sustentar la presente solicitud, aparejo al presente la documental adjunta que hace viable la solicitud impetrada, protestando presentar mayor documental en la audiencia de consideración de la solicitud. Sucre, 25 de agosto de 2019. Juzgado de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Nº 2 de la Capital Sucre-Bolivia Sucre, agosto 28 de 2019 Regístrese en el libro correspondiente la imputación formal presentada por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de VANESA HURTADO YEVARA en contra de EULOGIO CALDERON BARRON por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. Notifíquese personalmente con la IMPUTACION FORMAL a EULOGIO CALDERON BARRON por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal y regístrese donde corresponda. Para considerar la aplicación de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, se señala audiencia para el día Miércoles, 11 de septiembre de 2019 a horas 16:00 p.m. sea con notificación a partes. Al Otrosí 1.- Se tiene presente y tómese en cuenta. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Pide nueva fecha y hora de audiencia.- NUREJ: 1078836 FIS: 1902837 Otrosí.- LUZ BELINDA ROMERO FERRUFINO, Fiscal de Materia del Distrito de Chuquisaca dentro, dentro del proceso investigativo FIS1902837 seguido por el Ministerio Público, a denuncia de VANESA HURTADO YEVARA contra EULOGIO CALDERON BARRON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido Señor Juez, de los antecedentes se tiene que en fecha 11 de noviembre de 2019 se señaló audiencia de Suspensión Condicional del Proceso el mismo no se llevó a cabo por lo que muy respetuosamente pido se señale fecha y hora de audiencia de Suspensión Condicional del Proceso haciendo conocer la forma de notificar a los sujetos procesales; 1.- A la señora Vanesa Hurtado Yevara señala como domicilio real en la comunidad del Chaco ( San José Guadalupe) D-7, con numero de celular 74415579 2.- Al señor Eulogio Calderón Barrón, numero de celular 75550737, así mismo si no son habidos en su domicilio siendo genérico se solicita muy respetuosamente se proceda a la Notificación por Edictos en el Portal electrónico de notificaciones a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, para fines de control jurisdiccional. Justicia.~ Otrosi 2.- A efectos de Art. 142 del CPP, señalo domicilio en calle kilómetro 7 N° 282. Sucre, 28 de mayo de 2021 Sucre, 02 de julio de 2021 Se señala audiencia para considerar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO para fecha martes 06 de julio de 2021 a horas 15:00 P.M., la audiencia señalada será desarrollada de forma virtual. Toda vez que la audiencia señalada, se la llevará mediante video conferencia, debiendo las partes ingresar a la misma mediante el siguiente link: https://ojpenal.webex.com/meet/chqgpsala12 Notifíquese a los sujetos procesales. Al otrosí 2.- Señalado. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO JUEZ DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA MUJER Nº 2 FISCAL DRA. DENUNCIANTE VANESA HURTADO YEVARA DENUNCIADO EULOGIO CALDERON BARRON DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SECRETARIA LIC. SHEYLA R. BORDA FERNANDEZ FECHA MARTES 6 DE JULIO DE 2021 HORA DE INICIO 15:00 HORA DE FINALIZACIÓN 15:10 Juez: Se instala la presente audiencia, informes por secretaria si las partes se encuentran presente y si el cuaderno de control se encuentra corriente. Secretaria: Por Secretaría, informar a su autoridad que se encuentran conectados mediante la plataforma virtual la representación fiscal, la victima acompañada de su abogada defensor, ausente el imputado, poner en conocimiento que el cuaderno de control jurisdiccional no se encuentra corriente, toda vez que existe una representación de parte del imputado el mismo no ha podido ser notificado. Juez: Se tiene presente el informe de secretaria, de la revisión del cuaderno de control se tiene que existe una representación en el cual se hace conocer que no se ha podido notificar al imputado toda vez que la dirección es genérico, por lo que tiene la palabra la representación del M.P. Fiscal: En fecha 9 de septiembre de 2019 se ha hecho conocer a su juzgado el domicilio de las partes. Juez: Se ha notificado en el domicilio señalado existiendo una nueva representación señalando que el domicilio no es preciso, con relación al numeral de celular este no hubiera sido contestado en ese sentido se tiene que hacer conocer un domicilio preciso adjuntado los croquis y fotografías adjunta, por lo que se corre en traslado al M.P. Fiscal: Si señor juez a la brevedad posible vamos hacer conocer el domicilio preciso. Juez: En sentido el M.P. a la brevedad posible tendrá que hacer llegar el domicilio real del imputado, esto a efectos de que se pueda llevar adelante la presente audiencia y toda vez que no se encuentra corriente el cuaderno pues no sea llegado a notificar al imputado razón por la cual se va a suspender la presente audiencia sin fecha hasta que el M.P. haga conocer la forma de noticiar la imputado. Con lo que concluyo la presente audiencia firmando en constancia el Señor Juez y la suscrita secretaria CERTIFICA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE LA CAPITAL. Responde C.U.1902837-1078836 ABOG. LUZ BELNDA ROMERO FERRUFINO, FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE DELITOS EN RAZON DE GENERO, VIOLENCIA SEXUAL TRATA Y TRAFICO, deniro la investigación penal seguida por MINISTERIO PUBLICO a denuncia VANESA HURTADO YEVARA. En contra de EULOGIO CALDERON BARRON por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Previsto y sancionado por el Código Penal presentándome ante su Autoridad con respeto expongo: Que en mérito al decreto emitido por su probidad, poniendo a conocimiento de esta representación Fiscal recientemente, donde tras la revisión de cuaderno de investigación se evidencia que no se cuenta con datos del imputado por lo que se solicita muy respetuosamente se proceda a la Notificación del denunciado por Edictos en el Portal electrónico de notificaciones a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, para fines de control jurisdiccional. Otrosí 1.- A efectos de Art. 162 del CA, señalo domicilio en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 17 de marzo de 2022 Sucre, 24 de marzo de 2022 Toda vez que no se cuenta el domicilio del imputado por auxiliatura procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea a través del Sistema informático de Gestiones de causas, debiendo el M.P. hacer llegar la imputación formal en formato digital Word a efectos de notificar por edictos, sea en el plazo de 24 horas al número de cel. 77119163. A si mismo se señala audiencia para considerar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO para fecha martes 19 de abril de 2022 a horas 10:30 P.M., la audiencia señalada de manera presencial. Notifíquese a los sujetos procesales. Al otrosí 1.- Señalado. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO VIOLENCIA FAM. Y ANTICORRUPCION 2 PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EXPEDIENTE: 1078836 ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO JUZGADO VIOLENCIA FAM. Y ANTICORRUPCION 2, en fecha 19-04-2022 10:35 Ante su autoridad,EMILIO COLQUE BAUTISTA, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: EMILIO COLQUE BAUTISTA DENUNCIADO: EULOGIO CALDERON BARRON DOC.: DENUNCIANTE: VANESA HURTADO YEVARA DOC.: DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO DOC.: 00 DENUNCIANTE: LUZ BELINDA ROMERO FERRUFINO DOC.: 4082007 SECRETARIO: SHEYLA R. BORDA FERNANDEZ Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 10:40:19(00:00:09) JUEZ: EMILIO COLQUE BAUTISTA: Se instala la presente audiencia por secretaria informar la concurrencia de las parte y si el cuaderno se encuentra corriente. 10:40:39(00:00:28) SECRETARIO: SHEYLA R. BORDA FERNANDEZ: Presentes en audiencia únicamente la representación fiscal, ausentes los demás sujetos procesales, no encontrándose corriente el cuaderno de control jurisdiccional toda vez que no se ha podido notificar a la víctima ni al imputado. 10:41:11(00:01:00) JUEZ:EMILIO COLQUE BAUTISTA: se tiene presente a conocimiento del M.P. 10:41:19(00:01:08) DENUNCIANTE: LUZ BELINDA ROMERO FERRUFINO: el M.P. en el día va a realizar otra salida alternativa 10:41:50(00:01:38) JUEZ: EMILIO COLQUE BAUTISTA: Se tiene presente no estando corriente el cuaderno de control jurisdiccional se suspende la presente audiencia . LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 19-04-2022 A HRS. 10:42 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. ________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ -------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.------------------------------------------- Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.------------------------------------------------ Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº6 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 22 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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