EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. ROSARIO SILVIA PASCUAL SAAVEDRA: JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nº 5 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: --------------------------- Por el presente EDICTO de Ley se NOTIFICA al Sr. EDUARDO PEREZ ZARATE dentro del proceso de DIVORCIO seguido por la Sra. IVONE CAYO OCHOA contra EDUARDO PEREZ ZARATE a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley--- SENTENCIA Nº182/2023--- EXPEDIENTE:44/2022----NUREJ:40120997----DEMANDANTE: IVONE CAYO OCHOA, mayor de edad, de Profesión u Ocupación Estudiante, con C.I. N° 7380704 – IS Or., con domicilio real en la C/ Final 7 y Circunvalación de esta Ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley.---DEMANDADA: EDUARDO PEREZ ZARATE, mayor de edad, con C.I. Nº 7413408 Or., de Ocupación u Profesión Estudiante, con domicilio real en la C/ Beni N° 250 y 6 de Octubre de la Ciudad de Oruro, hábil por derecho de ley---PROCESO: DIVORCIO.---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 5º DE LA CAPITAL ---JUEZ:ROSARIO SILVIA PASCUAL SAAVEDRA---LUGAR Y FECHA: Oruro, 06 de septiembre de 2023---VISTOS. - El memorial de demanda de fs. 13 a 14; auto de admisión de fs. 15; y todo lo que convino ver.----CONSIDERANDO----que, mediante memorial de demanda de fs. 13 a 14 vlta. de obrados, IVONE CAYO OCHOA manifiesta que contrajo Matrimonio con EDUARDO PEREZ ZARATE en fecha 28 de octubre de 2016, producto de dicha relación llegaron a procrear dos hijas de nombres BRITANY RAQUEL y SOL VALERIA ambas de apellidos PEREZ – CAYO, respectivamente de 7 y 5 años de edad---Por otro lado, refiere que el proyecto de vida en común se habría roto por incompatibilidad de caracteres, uniéndolos simplemente el vínculo jurídico---Por lo que, en amparo de los Arts. 205, 207, 210, 258, 259, 57, 58 inc. a); 66, 271 y 273 de la Ley 603, solicita se declare PROBADA la demanda de DIVORCIO en contra de EDUARDO PEREZ ZARATE y en ejecución de Sentencia se disponga la Cancelación de la Partida de Matrimonio; además de la GUARDA y TUTELA de ambas menores de edad a favor de la progenitora; asimismo solicita se fije una Asistencia Familiar en la suma de Bs. 1.200.---En ese mérito, se admite la demanda mediante Auto de fecha 27 de enero de 2022 de fs. 15, se dispone la citación y emplazamiento del demandado EDUARDO PEREZ ZARATE; quien es legalmente citado mediante Edictos de Ley de fs. 59 a 60 vlta. de obrados, y mediante decreto de fs. 51 se Designa Defensora de Oficio para asumir defensa legítima del demandado.---Habiéndose señalado audiencia en reiteradas oportunidades, en donde las partes no se hicieron presentes, siendo la norma taxativa al señalar que una de las características de la Asistencia Familiar es la irrenunciabilidad de este derecho, y teniendo como fin teleológico de los procesos la conclusión de los mismos con una resolución definitiva, corresponde que la Juzgadora emita la correspondiente sentencia, precautelando el interés superior de los menores, cuyos derechos se encuentran representados por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia conforme el mandato del Art. 188 inc. b) de la Ley 603. Máxime cuando al llamado de las audiencias la demandante, ni el demandado han hecho oposición alguna, o presentado memorial que señale desistimiento o que han vuelto a la vida en común.---I.2. Medios de Prueba. ----I.2.1. Pruebas literales.----PRUEBA DE CARGO---1.- Por Certificado de Matrimonio de fs.2 de EDUARDO PEREZ ZARATE se evidencia el enlace matrimonial con IVONE CAYO OCHOA (Original).---2.- Por Certificado de Nacimiento pertenecientes a BRITANY RAQUEL y SOL VALERIA ambos de apellidos PEREZ CAYO, cursante a fs. 5 a 6 de obrados (Originales).---3.- Documental consistente en carnet de identidad perteneciente a EDUARDO PEREZ ZARATE, cursante a fs. 3 de obrados (fotocopia simple).---4.- Documental consistente en carnet de identidad perteneciente a IVONE CAYO OCHOA, cursante a fs. 4 de obrados (fotocopia simple).---5.- Documental consistente en carnet de identidad pertenecientes a BRITANY RAQUEL y SOL VALERIA ambos de apellidos PEREZ CAYO cursante a fs. 7 a 8 de obrados (fotocopias simples).---6.- Documental consistente en LIBRETA ELECTRONICA ESCOLAR consistentes a BRITANY RAQUEL y SOL VALERIA ambos de apellidos PEREZ CAYO, cursante a fs. 9 10 de obrados (Originales).---PRUEBA DE DESCARGO---NINGUNO---II. CONSIDERANDO.---II.1. FUNDAMENTOS NORMATIVOS.----1.- El Artículo 137 de la Ley 603, concibe al matrimonio y la unión libre, como instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, para establecer un proyecto de vida en común, conllevando iguales efectos jurídicos, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos.---2.- El Artículo 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone que el Divorcio y la Desvinculación de la Unión Conyugal Libre, como formas de extinción de estos Institutos del Derecho de Familia, se tramitarán, en la vía judicial, por ruptura del Proyecto de Vida en Común, por acuerdo de las partes, o por voluntad de una de ellas, norma legal que orienta una nueva forma de poner fin al vínculo jurídico del matrimonio, más simple, en relación a la anterior normativa procesal y mucho más concreta.----3.- Por otro lado, el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, contempla los derechos de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo que, entre otros, tienen derecho: a su desarrollo integral; a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen, adoptiva o sustituta; que tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores y que tienen derecho a la identidad y filiación respecto de sus progenitores. En ese mismo sentido, el Artículo 60 del mismo cuerpo legal, establece que es deber del Estado, la Sociedad y la Familia, garantizar la prioridad del Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, su protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con intervención de personal especializado para su atención; este criterio es compartido por la Convención Americana de los Derechos Humanos y Pacto de San José de Costa Rica, que, en su Artículo 19, establece: ‘Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menores requieren por parte de la familia, de la sociedad y del Estado’. Es precisamente en ese entendimiento, que la suscrita autoridad judicial ha acogido la pretensión de la demandante, velando por el bienestar y por atender las necesidades básicas de sus hijas que han concebido con el demandado.---4.- El Artículo 116 de la Ley 603 fija el parámetro mínimo de la asistencia familiar en el país y el 119 del mismo cuerpo legal “Código de las Familias, y del Proceso Familiar”, establece que la Asistencia Familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; que surge ante la necesidad de los miembros de las familias y que se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, monto de que no puede ser menor al 20% del salario mínimo nacional.---II.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS.----1.- La normativa procesal familiar vigente, contempla tres formas de Divorcio: El Divorcio por Ruptura del Proyecto de Vida en Común, el Divorcio por Acuerdo de Partes y el Divorcio por Voluntad Unilateral, siendo, el que nos ocupa, el Divorcio por Ruptura del Proyecto de Vida en Común, independientemente que exista Acuerdo Regulador de Divorcio, o que se haya roto el Proyecto de Vida que tenían los esposos durante la vigencia de su matrimonio, pues, de las características de la acción incoada, así como de los antecedentes del proceso y de la actitud anuente de la parte demandante, se tiene que, habiendo solicitado se declare extinguido el vínculo conyugal que le unía al demandado.---Esta expresión libre de su voluntad, es un aspecto que debe ser tomado en cuenta por la suscrita autoridad judicial, correspondiendo disponer por la disolución del vínculo conyugal objeto de la causa, por ser un derecho disponible de las partes, consistiendo el proceso, como ya se ha mencionado, en uno de Divorcio unilateral por la ruptura del proyecto de vida en común requisito único, para su procedencia---2.- Que de la revisión histórica de los antecedentes del proceso se ha precautelado el debido proceso, y por el principio de interés superior de la niña quien es menor de edad y ante el prominente cumplimiento de sus derechos y en este caso a percibir una Asistencia Familiar que le procure lo más necesario para su alimentación, educación, salud y otros; se debe fijar una Asistencia Familiar, pudiendo modificarse conforme a las variaciones que pueda tener las posibilidades el obligado como a las necesidades que tengan los beneficiarios.---3. De la valoración de la prueba, en este caso del certificado de nacimiento de la menor se estable su edad y de las necesidades primarias que la misma tiene de acuerdo a esa edad. Haciendo una valoración integral de la prueba aportada, se tiene que la parte demandante no ha venido aportar prueba que establezca los ingresos del demandado obligado, conforme establece la Ley 603 en sus arts.328 en consonancia con el Art. 116. III. Al establecer esta normativa que: la capacidad de otorgar la asistencia familiar será apreciada en forma integral de los medios que demuestren sus ingresos periódicos, salariales u otros, conforme a boletas de pago, declaraciones impositivas y otras acreditaciones del obligado, y en la presente audiencia no se ha logrado establecer los ingresos y posibilidades económicas del demandado.---4.- Por lo que, corresponde que la suscrita autoridad jurisdiccional, haciendo uso de las atribuciones y prerrogativas que la Ley le confiere, asuma una decisión definitiva con relación al fondo de la causa, conforme las reglas de la sana crítica, de la valoración de la prueba y asumiendo criterios de equidad, igualdad y probidad, entendiendo que el Código de las Familias y del Proceso Familiar concibe que los progenitores son capaces de generar recursos para la manutención de sus hijos, aun cuando no cuenten con un ingreso que se haya demostrado en la causa, y que el mismo no debe ser menor al mínimo establecido por ley, de modo que al menos sus necesidades básicas sean atendidas, con la participación del progenitor.---POR TANTO. Con base en los fundamentos expresados, las citas de derecho invocadas y la motivación y fundamentación expuestas; la suscrita Juez Público de Familia No. 5 de la Capital, falla, declarando PROBADA la demanda de Divorcio y PROBADA EN PARTE la pretensión accesoria de Asistencia Familiar, interpuesta por: IVONE CAYO OCHOA, en cuyo mérito, se dispone lo siguiente: ---1.- Se fija en favor de BRITANY RAQUEL y SOL VALERIA ambos de apellidos PEREZ CAYO, una asistencia familiar en la suma de Bs. 900.- (NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para ambas, de carácter mensual que el obligado EDUARDO PEREZ ZARATE debe proveer mediante depósito judicial y/o cuenta bancaria, desde---la citación con la demanda. Cuenta que debe ser abierta la demandante, misma QUE DEBE SER DE EXCLUSIVO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR, debiendo hacer conocer a este despacho.---2.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre EDUARDO PEREZ ZARATE e IVONE CAYO OCHOA.---3.-Una vez ejecutoriada la presente resolución, líbrese la correspondiente Ejecutorial de Ley, para la notificación del señor Director Departamental del Servicio de Registro Cívico de Oruro, a objeto que, por la sección que corresponda, proceda a la cancelación de la Partida de Matrimonio: N° 35, Folio N° 35, Libro Nº 401010020010; Oficialía de Registro Civil N° 40101002 de fecha 28 de Octubre de 2016, de la Localidad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, sea por ante el Servicio de Registro Cívico.---Con la presente resolución queda Notificada la Defensora de Oficio en representación del demandado así como la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.---Notifíquese a la demandante por secretaria de este Despacho y al demandado conforme ha sido citado por edicto de ley.---ESTA SENTENCIA CUYA COPIA SE ARCHIVARÁ DONDE CORRESPONDA, SE BASA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS. REGÍSTRESE.---FDO.ROSARIO SILVIA PASCUAL SAAVEDRA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 5º---FDO---WENDY SUSANA GARCIA ANAYA, SECRETARIA DEL JUZGADOP DE FAMILIA 5º---CORRE DILIGENCIA--------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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