EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO


EDICTO N° 064/2024 NUREJ: 101102012203755 PROCESO: FALSEDAD IDEOLOGICA ACUSADOR/s: MP a instancia GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO REGIONAL DE SUCRE ACUSADO/s: OCTAVIO JANCO OCAÑO Y/O JUCAS JANCO OCAÑO EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A OCTAVIO JANCO OCAÑO Y/O JUCAS JANCO OCAÑO CON ACUSACION DE FECHA 25 DE NOCIEMBRE DE 2023 Y DEMAS ANTECEDENTES DENTRO DEL PROCESO DE FALSEDAD MATERIAL (CU: 101102012203755) SEGUIDO POR MP a instancia GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO REGIONAL DE SUCRE contra OCTAVIO JANCO OCAÑO Y/O JUCAS JANCO OCAÑO, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE TOME CONOCIMIENTO Y DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS PRESENTE SU PRUEBAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------------------------------------------------------------------------ ACUSACION DE FECHA 25 DE NOCIEMBRE DE 2023 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSACION FORMAL CU: 101102012203755- Otrosies ABOG. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigative que sigue el Ministerio Publico a denuncia de CARMEN ALEJANDRA CASTRO ARTEAGA Y MEHETABEL JORGE DAVILA en su condición de Funcionarias Públicas, de la GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO REGIONAL SUCRE, en contra de OCTAVIO JANCO OCAÑO Y LUCAS JANCO OCAÑO, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado por el Art. 199 del Código Penal. presentándome por ante su probidad, con el debido respeto expongo y pido Concluida la investigación dentro de la Etapa Preparatoria de Juicio y habiendo la misma proporcionado fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado, en conformidad a los arts 323 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal y art. 40 inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tengo a bien presentar Requerimiento Conclusivo de ACUSACION en contra de OCTAVIO JANCO OCAÑO. bajo los siguientes fundamentos de orden fáctico y jurídico: DATOS GENERALES DEL ACUSADO Nombres y apellidos: OCTAVIO JANCO OCAÑO Cédula de Identidad: 14319828 Lugar de nacimiento: Calvario Pampa- Charcas- Potosí Fecha de nacimiento: Febrero 20 de 1956 Domicilio real: Com. De Vila Cota – Provincia Charcas – Potosí Nacionalidad: Boliviana Estado Civil: Casado Ocupación: Agricultor Género: Masculino Abogado defensor: No consituido Notificado mediante Edictos II.- DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS Y DENUNCIANTES.- Nombres y Apellidos: CARMEN ALEJANDRA CASTRO ARTEAGA REPRESENTANTE LEGAL DE LA GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Cédula de Identidad: 3467639 Ocupación: Abogada Fecha de Nacimiento: 01 de octubre de 1974 Lugar de nacimiento: La Paz- Murillo-Nuestra Señora de La Paz Nacionalidad: Boliviana Domicilio Real: Avenida el Aviador N°15, Zona Achumani, La Paz. Teléfono: 76761600 Domicilio Procesal: Calle Presidente Montes Esquina Sucre N°1725 Nombres y Apellidos: MEHETABEL JORGE DAVILA REPRESENTANTE LEGAL DE LA GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Cédula de Identidad: 5132263 Ocupación: Abogada Fecha de Nacimiento: 01 de octubre de 1974 Lugar de nacimiento: La Paz- Murillo-Nuestra Señora de La Paz Nacionalidad: Boliviana Domicilio Real: Calle Regimiento Campos N°19 Zona Central. Teléfono: 75133909 Domicilio Procesal: Calle Ayacucho N°699 entre Loa y Junín, Sucre. III.-DESCRIPCIÓN DEL HECHO DENUNCIADO.- De la relación fáctica expuesta por la parte denunciante y la investigación realizada se tiene la siguiente relación de antecedentes y de hechos: "Siendo que la Constitución Política del Estado, promulgada el 07 de febrero de 2009, en su art. 67 establece que: El Estado preverá una renta promulgad veje en el marco del sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con la Ley, en este entendido la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007 establece en su art 3 que La Renta Universal de vejez es la prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a todos los residentes en el pais mayores de 60 años, que no perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o un remuneración contemplada en el presupuesto General de la Nación. En merito a lo expuesto, en fecha 27 de diciembre de 2019 el Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO presento formulario de reclamo por "DESBLOQUEO DE INACTIVO POR DEPURACION BIOMETRICA", adjuntando al efecto fotocopia de Cedula de Identidad y fotocopia de Certificado de Nacimiento. En ese entendido, la Gestora Publica de Seguridad Social de Largo Plazo realizo el cotejo de información a través de la depuración en la Base de Datos del enrolamiento biométrico de los beneficiarios de la Renta Dignidad, donde identifico el caso de beneficiarios que posiblemente estarían registrados más de una vez para el cobro de la Renta Dignidad, por lo que mediante nota Externa GP/SGPN/EX/12/2020 de fecha 07 de enero de 2020, solicito al Instituto de Investigación Técnica Científicos de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", procede al análisis de la información adjunta a la nota, a efectos de realizar un estudio minucioso de las huellas dactilares registradas a efectos de establecer si se trata de la misma o de diferentes personas con relación al caso 1 atinente al Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO con CI. 14319828 y el Sr. LUCAS JANCO OCAÑO con CI. 5672872, en ese contexto, el Instituto de Investigación Técnico Científico de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", mediante oficio Nº 271/2020 de fecha 26 de agosto de 20220 remite el Dictamen pericial con RUP N° 10006886.20 elaborado por Sbtte. M.Sc. José Mauricio Franco Molina, perito en huellografia del Instituto. en su PUNTO VII CONCLUSION señala "se establece que las impresiones dactilares a nombre del Sr. JANCO OCAÑO OCTAVIO con C1. 14319828, Identificado como (ENROLADO 1), SI GUARDAN RELACION de correspondencia a las impresiones dactilares del St. JANCO OCAÑO LUCAS con C1 5672872 identificado como (ENROLADO 2) en caso 1 En merito al referido informe, la Analista de Estados Imernos BD de la Gestora Publica de Seguridad Social de Largo Plazo, emite el Informe GP/SGPNC/INF/60/20 de feches 28 de octubre de 2000. señalando lo siguiente Durante el proceso de análisis para is actualización BDRD, se encontro los siguientes registros. El referido Informe concluye que de acuerdo a la documentación que cursa en la Gestora Publica de Seguridad Social de Largo Plazo, se concluye que el beneficiarion OCTAVIO JANCO OCAÑO con CI. N° 14319828 y fecha de nacimiento 20 de febrero de 19856. presenta cobros de Renta Diguidad por el periodo 2018, pero como resultado del proceso de deperación biométrica, se identifico cobros con el Nombre de LUCAS JANCO OCASIO con CL N° 56772872 y fecha de nacimiemo 27 de mayo de 1937, cobro de beneficio de Banosol de las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 por un monto de Bs 9.000,00 (nueve mil Bolivianos 00/100), antes de cumplir los 65 años de edad, y RENTA DIGNIDAD de los penados 200201 al 201204 y 201209 al 201406 por un monto de Bs 15.000,00 (quince mil Bolivianos 00/100), antes de cumplir los 60 años de edad, adecuando su conducta a lo establecido en el art. 4 del Decreto Supremo ir 27090 de 188 de junio de 2003 y el art. 19 del Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007. Por lo que se tiene que remitido dicho informe a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS en cumplimiento al inc. b) del art. 168 de la Ley de Pensiones dentro de sus competencias emitió la Resolución Administrativa/APS/DJ/N° 1209/2020 de 13 de noviembre de 2020, de Suspensión del Derecho al Cobro de la Renta Dignidad, ordenado en el parágrafo 1 de la parte resolutiva primera lo siguiente "Suspender el derecho al cobro de la Renta Dignidad al ciudadano OCTAVIO JANCO OCAÑO, titular de la Cl. N° 14319828 Pt.. por cobro del beneficio del Bonosol antes de los 65 años y Renta Dignidad antes de los 60 MONTO DEL DAÑO ECONOMICO OCASIONADO en virtud a lo cxpuesto, se establece que el querellado posee múltiple identidad, quien a procedido a COBROS MULTIPLES en las Entidades Financieras, por lo que el daño económico a la Gestora por cobros indebidos por edad asciende a la suma de Bs. 24.000,00 (veinticuatro mil bolivianos), detallado a continuación los referidos cobros a cuyo efecto se adjuntan las papeletas fisicas como prueba, de acuerdo al siguiente detalle 1-OCTAVIO JANCO OCAÑO, con Cl N° 14319828 P1. Y fecha de nacimiento 20 de febrero de 1956, quien procedió a realizar cobro en fecha 24 de septiembre de 2019 en la Agencia de la Cooperativa de ahorro y Crédito "ASUNCION LTDA." Ubicado en la Ciudad de Sucre, donde cobro la suma de 300,00 bs. (Trescientos bolivianos 00/100) 2. LUCAS JANCO OCAÑO con CI N° 5672872 Ch. y fecha de nacimiento 7 de febrero de 1938, quien procedió a los siguientes cobros: en fecha 17/06/2009 en la Agencia de Banco Ecofuturo, ubicado en la ciudad de Sucre donde cobro In suma de 1.200,00 (mil doscientos bolivianos 00/100), en fecha 21/04/2010 en la Agencia Banco Prodem, ubicado en la ciudad de Sucre, donde cobro la suma de 1.000,00 (mi bolivianos 00/100). en fecha 08 de octubre de 2013 en la Agencia de Banco Fortaleza, ubicado en la ciudad de Sucre, donde cobro la suma de Bs. 2.600,00 (dos mil seiscientos bolivianos 00/100), hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación IV.- FUNDAMENTACIÓN.- Del análisis tanto de los hechos, como de los elementos de prueba acumulados en el Cuaderno de Investigación, se tiene que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica en el tipo penat de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal que de manera textual, refiere: ART. 199 (FALSEDAD IDEOLOGICA).- El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones talsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años 1. Querella. presentada en fecha 15 de Noviembre de 2022. formulada por la Abog CARMEN ALEJANDRA CASTRO ARTEAGA Y MEHETABEL JORGE DAVILA Funcionarias Públicas, de la GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, en la que informa el hecho investigado, su forma de comisión y producción, refiriendo que al realizar la actualización de datos de beneficiarios de la Renta Dignidad se percataron la existencia de dos registros que correspondían a una sola persona, siendo estos los registros del Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO Y LUCAS JANCO OCAÑO con CI. N° 14319828 Y CI. N° 5672872 ya que las huellas digitales corresponden a una sola persona que utilizo dos identidades para realizar el cobro del Bonosol y la Renta Dignidad por varias gestiones, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que ha motivado el inicio de la presente investigación. 2. Formulario de Reclamo, de fecha 27 de diciembre de 2019, presentado por OCTAVIO JANCO OCAÑO ante la Gestora Renta Dignidad. 3. Certificado de Nacimiento, lugar y fecha de emisión en Llallagua, 27 de diciembre de 2019, correspondiente a OCTAVIO JANCO OCAÑO. 4. Nota GP/SGPNC/EX/12/2020, de fecha 07 de enero de 2020, remitido al Director del Instituto de Investigación Técnica Científico de la Universidad Policial "MCAL. ANTONIO JOSE DE SUCRE", solicitando certificado de huellas dactilares registradas. 5. Copías de Recibos, de diferentes fechas de los bancos en los que recogieron Renta Dignidad y Bonosol, los Sres. OCTAVIO JANCO OCAÑO Y LUCAS JANCO OCAÑO. 6. Oficio Nº 0271/2020, de fecha 26 de agosto de 2020, mediante la cual remiten Informe Pericial con RUP. C: 6886/2020, elaborado por el Sbtte. Mauricio Franco Molina, Perito de la División de Huellografia del Instituto de Investigación Técnico Científicas de la Universidad Policial. 7. Informe GP/SGPNC/EX/12/2020/P1D8, de fecha 10 de marzo de 2020, emitido por Sbtte. M.Sc. J. Mauricio Franco Molina, PERITO HUELLOGRAFIA, el cual tiene como resultado que de realizado el cotejo dactiloscópico se establece que las impresiones dactilares a nombre del Sr OCTAVIO JANCO OCAÑO identificado como ENROLLADO 1). SI GUARDA RELACION de correspondencia a las impresiones dactilares del Señor LUCAS JANCO OCAÑO identificado como ENROLLADO 2). 8. Informe GP/SGPNC/INF/60/2020, de fecha 28 de octubre de 2020.emitido por Carmen Alejandra Castro Arteaga PROFESIONAL LEGAL FRUV, mediante el cual hace conocer que el Beneficiario OCTAVIO JANCO OCAÑO, presenta cobros de Renta Dignidad por el periodo de 201808, pero como resultado del proceso de depuración biométrico, se identificó cobros con el nombre de LUCAS JANCO OCAÑO, cobro el benefició de Bonosol de las Gestiones 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y Renta Dignidad por los periodos 200801 al 201204 y 201209 al 201406. 9. Resolución Administrativa/APS/DJ N° 1209/2020, de fecha 13 de noviembre de 2020, emitido por Cristian Decormis Chávez, Director Ejecutivo Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguridad -APS. Resuelve suspender el Derecho al cobro de la Renta Dignidad al ciudadano OCTAVIO JANCO OCAÑO, ya que los datos de los registros, huellas, pertenecen a una sola persona advirtiéndose una doble identidad 10. Informe, de fecha 12 de enero de 2023. emitido Por Sof. 2do. DGP. Jaime Burgos Loayza, mediante el cual remite entrevista informativa de la Sra. MEHETABEL JOR DAVILA 11. Entrevista Informativa, de 12 de enero de 2023. correspondiente a la Sra. MEHETABEL JORGE DAVILLA, quien se ratifica en la denuncia presentada. 12. Apersonamiento, de fecha 25 de enero de 2023, de la Sra MARTA LEIVA CACHI, mediante testimonio 170/2023 1.3. Edicto Fiscal, de fecha 24 de febrero de 2022, emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara Fiscal de Materia, por el cual se cita y emplaza al denunciado OCTAVIO JANCO OCAÑO para que se presente en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca a efectos de prestar su declaración informativa y asumir defensa en el caso de autos 14. Edicto Fiscal, de fecha 24 de febrero de 2022, emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara Fiscal de Materia, por el cual se cita y emplaza al denunciado LUCAS JANCO OCAÑO para que se presente en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca a efectos de prestar su declaración informativa y asumir defensa en el caso de autos. 15. Certificado de Antecedentes Penales, de fecha 14 de marzo de 2023, correspondiente al Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO, mediante el cual se informa que NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES. 16. Certificado de Antecedentes Penales, de fecha 14 de marzo de 2023, correspondiente al Sr LUCAS JANCO OCAÑO, mediante el cual se informa que NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES. 17. Historial de denuncias, de fecha 13 de marzo de 2023, correspondiente al Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO, en el que se pueden apreciar 2 procesos de Uso de Instrumento Falsificado, uno que se encuentra desestimado y otro abierto. 18. Historial de denuncias, de fecha 13 de marzo de 2023, correspondiente al Sr LUCAS JANCO OCAÑO, en el que se pueden apreciar 2 procesos de Uso de Instrumento Falsificado, uno que se encuentra desestimado y otro abierto. 19. Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 04 de abril de 2023, emitida por el SERECI, mediante la cual remite certificado de Padrón Electoral Biométrico de los Sres. OCTAVIO JANCO OCAÑO Y LUCAS JANCO OCAÑO, Certificado Registro de Domicilio Electoral del St. OCTAVIO JANCO OCAÑO, Certificado Histórico de Registro de Domicilio Electoral del Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO, así mismo otorga información con respecto al Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO Y LUCAS JANCO OCAÑO 20. Certificado de Antecedentes Policiales, de fecha 03 de abril de 2023, correspondiente a OCTAVIO JANCO OCAÑO, mediante el cual se informa que NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES 21. Certificado de Antecedentes Policiales, de fecha 03 de abril de 2023, correspondiente LUCAS JANCO OCAÑO, mediante el cual informa que NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES 22. Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 25 de abril de 2023, emitido por el SEGIP. el cual remite lo solicitado en cuanto al Sr. LUCAS JANCO OCAÑO 23. Certificado Nacional General, de fecha 14 de abril de 2023 remitido por la Dirección Nacional de DDRR. Mediante la cual Informan que el Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO no tiene registrado o inscrito derechos propietarios sobre inmuebles a nombre del Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO. 24. Certificado Nacional General, de fecha 14 de abril de 2023, remitido por la Dirección Nacional de DDRR. Mediante la cual Informan que el Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO, no tiene registrado o inscrito derechos propietarios sobre inmuebles a nombre del Sr. LUCAS JANCO OCAÑO En consecuencia, de los elementos de prueba referidos, se concluye incuestionablemente que el imputado ha adecuado conducta a los elementos constitutivos del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, inmerso en la sanción del art 199 de nuestro Código Penal Todos estos elementos, en forma directa y concreta demuestran el causal en el accionar de OCTAVIO JANCO OCAÑO y el resultado antijuridico. En merito a lo anteriormente señalado del análisis de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes indicios que acreditan que el ciudadano OCTAVIO JANCO OCAÑO es con probabilidad autor del ilicito de FALSEDAD IDEOLOGICA, realizando las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal Primero. Se evidencia que el ahora imputado OCTAVIO JANCO OCAÑO se apersono con el Formulario de Reclamo, de fecha 27 de diciembre de 2019. presentado por OCTAVIO JANCO OCAÑO ante la Gestora Renta Dignidad, solicitando el DESBLOQUEO DE INACTIVO POR DEPURACION BIOMETRICO, a lo que la Gestora Publica de Seguridad Social de Largo Plazo realizo el cotejo de información a través de la depuración en la Base de Datos del enrolamiento biométrico de los beneficiarios de la Renta Dignidad a lo que procedieron a realizarse estudios dactiloscópico la cual resulta mediante Informe GP/SGPNC/EX/12/2020/P1D8, de fecha 10 de marzo de 2020, emitido por Sbtte. M.Sc. J. Mauricio Franco Molina, PERITO HUELLOGRAFIA, el cual tiene como resaltmdo que dé realizado el cotejo dactiloscópico se establece que las impresiones dactilares a nombre del Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO identificado como ENROLADO 1. SI GUARDA RELACION de correspondencia a las impresiones dactilares del Señor LUCAS JANCO OCAÑO identificado como ENROLADO 2 Segundo.- Asi también se nene Resolución Administrativa/APS/DJ N° 1209/2020, de fecha 13 de noviembre de 2020, emitido por Cristian Decormis Chávez, Director Ejecutivo Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguridad -APS. Resuelve suspender el Derecho al coliro de la Renta Dignidad al ciudadano OCTAVIO JANCO OCAÑO, ya que los dates de los registros, huellas, pertenecen a una sola persona advirtiéndose una doble identidad. Tercero, Es decir se tiene acreditado por El Informe GP/SGPNC/EX/12/2020/P1D8, de fecha 10 de marzo de 2020, emitido por Sbtte. M.Sc. J. Mauricio Franco Molina, PERITO HUELLOGRAFIA, el cual tiene como resultado que dé realizado el cotejo dactiloscópico se establece que las impresiones dactilares a nombre del Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO identificado como ENROLADO 1. SI GUARDA RELACION de correspondencia a las impresiones dactilares del Señor LUCAS JANCO OCAÑO identificado como ENROLADO 2. que el Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO en la gestión 2003 procedió a registrarse a nombre de LUCAS JANCO OCAÑO en los registros de la Ahora Gestora, para poder cobrar beneficios sociales, como ser Bono Sol. Renta Dignidad, a nombre de LUCAS JANCO OCAÑO, sin tener la edad suficiente para acceder a este beneficio, teniéndose además el Informe GP/SGPNC/INF/60/2020, de fecha 28 de octubre de 2020, emitido por Carmen Alejandra Castro Arteaga PROFESIONAL LEGAL FRUV, mediante el hace conocer que el Beneficiario OCTAVIO JANCO OCAÑO, presenta cobros de Renta Dignidad por el periodo de 201808, pero como resultado del proceso de depuración biométrico, se identificó cobros con el nombre de LUCAS JANCO OCAÑO, cobro el benefició de Bonosol de las Gestiones 2003. 2004, 2005, 2006, 2007 y Renta Dignidad por los periodos 200801 al 201204 y 201209 al 201406; con lo que se acredita que el denunciado OCTAVIO JANCO OCAÑO cobró durante todas esas gestiones los dineros a nombre de LUCAS JANCO OCAÑO dinero que nunca se le debió haber entregado ya que al momento del registro suplantó a LUCAS JANCO OCAÑO, ahora bien este documento de registro se constituye en un documento público que debía probar la identidad de LUCAS JANCO OCAÑO, en relación a sus datos, huella digital, nombre y principalmente su año de nacimiento para determinar su acceso al bencficio, sin embargo de forma premeditada con pleno conocimiento de que esos datos no le correspondian. OCTAVIO JANCO OCAÑO se registró con el nombre de LUCAS JANCO OCAÑO insertando datos falsos como ser huella digital en un documento público, llegando con esta acción a generar un beneficio indebido ya que cobró el beneficio durante varias gestiones sin tener la edad necesaria, ocasionando un daño económico no solo al Estado Boliviano sino también al Sr. LUCAS JANCO OCAÑO quien era el beneficiario, acomodando asi su accionar a lo establecido en el Art. 199 del Código Penal. Por lo que, traspolando los preceptos juridicos doctrinarios con la teoría fáctica pre analizada sobre los hechos, se concluye en que el imputado ha subsumido en lo que establece el art. 199 de nuestro Código Penal FALSEDAD IDEOLOGICA. Teniéndose en cuenta que los elementos probatorios demuestran que el hecho reúne todos los clementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado, tratándose de delito doloso, acreditados por la querella. Informe Pericial, Resolución FISCALIA GENGRAL DEL ESTADO Administrativa y otros que han sido desglosados precedentemente, elementos de convicción que determinan la autoría del hecho punible. V. ACUSACION FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES- Un consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito, atribuido, la fundamentación y expresión de los elementos que la motivan, basados en la convicción plena de la prueba documental testifical y otras gel serán producidas en juicio, permiten fundar la presente acusación ya que las mismas testifical y otras que serán pendisses para el enjuiciamiento públicoidos las acciones y fue en base a dichos clememos de prueba, se estima y concluye que los hechos descritos, las acciones y los resultados obtenides, constituyen el ilicito cometido por el acusado, por lo que esta representación del Ministerio Pablitede constituen el flicto FORMAL en contra de OCTAVIO JANCO OCAÑO por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA inmerso en la sanción del art 199 del Código Penal En razón al reuqerimiento conclusivo emitido y presentado por el Ministrerio Público y de conformidad a lo establecido en el art 323 párrafo 1) y 325, ambos del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 586/2014 "Ley de Descongestionamiento y efectivización del Sistema Procesal modificado por la ley 586/2014 a vuestra autoridad imprimir el trámite estal del referida Ley y remitir fos antecedentes al Juzgado de Sentencia de turno para la realización del Juicio Oral, Público y Contradictorio, una vez sustanciado el mismo en el Tribunal correspondiente, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA vez contra del acusado OCTAVIO JANCO OCAÑO por la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal, Reservándonos para la audiencia de Juicio Oral, la solicitud de la pena máxima a ser impuesta al acusado, la cual deberá ser cumplida en el Penal de San Roque de nuestra Capital. VL-OFRECIMIENTO DE PRUEBA- A los fines de demostrar los elementos constitutivos del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, ia participación y responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas las siguientes: TESTIFICAL: 1.- MEHETABEL JORGE DAVILA, mayor de edad. Con C.1 No. 5132263. Comunicadora Social, con domicilio en calle Regimiento Campos No. 19 B y teléfono 75133909, misma que con su testimonio acreditara la existencia de los hechos y la participación del acusado 2-MARTA LEIVA CACHI, mayor de edad, C.I.No. 4315496, Abogada, con domicilio en calle España No, 133 y teléfono No. 74269910 que acreditará la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo. DOCUMENTAL: MP-PD 1.- Querella. interpuesta en fecha 15 de Noviembre de 2022. por la Abog. CARMEN ALEJANDRA CASTRO ARTEAGA Y MEHETABEL JORGE DAVILA Funcionarias Públicas, de la GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO MP-PD 2.- Formulario de Reclamo, de fecha 27 de diciembre de 2019, presentado por OCTAVIO JANCO OCAÑO ante la Gestora Renta Dignidad MP-PD 3.- Certificado de Nacimiento, lugar y fecha de emisión en Llallagua. 27 de diciembre de 2019, correspondiente a OCTAVIO JANCO OCAÑO. MP-PD 4.- Nota GP/SGPNC/EX/12/2020, de fecha 07 de enero de 2020, remitido al Director del Instituto de Investigación Técnica Científico de la Universidad Policial "MCAL ANTONIO JOSE DE SUCRE", solicitando certificado de huellas dactilares registradas. MP-PD 5.- Copias de Recibos, de diferentes fechas de los bancos en los que recogieron Renta Dignidad y Bonosol, los Sres. OCTAVIO JANCO OCAÑO Y LUCAS JANCO OCAÑO. MP-PD 6.- Oficio N° 0271/2020, de fecha 26 de agosto de 2020, mediante la cual remiten Informe Pericial con RUP. C: 6886/2020, elaborado por el Sbtte. Mauricio Franco Molina, Perito de la División de Huellografia del Instituto de Investigación Técnico Científicas de la Universidad Policial. MP-PD 7.- Informe GP/SGPNC/EX/12/2020/P1D8, de fecha 10 de marzo de 2020, emitido por Sbtte. M.Sc. J. Mauricio Franco Molina. PERITO HUELLOGRAFIA, el cual tiene como resultado que dé realizado el cotejo dactiloscópico se establece que las impresiones dactilares a nombre del Sr OCTAVIO JANCO OCAÑO identificado como ENROLADO 1), SI GUARDA RELACION de correspondencia a las impresiones dactilares del Señor LUCAS JANCO OCAÑO identificado como ENROLADO 2). MP-PD 8.- Informe GP/SGPNC/INF/60/2020, de fecha 28 de octubre de 2020, emitido por Carmen Alejandra Castro Arteaga PROFESIONAL LEGAL FRUV, mediante el cual hace conocer que el Beneficiario OCTAVIO JANCO OCAÑO, presenta cobros de Renta Dignidad por el periodo de 201808. pero como resultado del proceso de depuración biométrico, se identificó cobros con el nombre de LUCAS JANCO OCAÑO, cobro el benefició de Bonosol de las Gestiones 2003. 2004, 2005, 2006, 2007 y Renta Dignidad por los periodos 200801 al 201204 y 201209 al 201406. MP-PD 9.- Resolución Administrativa/APS/DJ N° 1209/2020, de fecha 13 de noviembre de 2020, emitido por Cristian Decormis Chávez, Director Ejecutivo Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguridad -APS Resuelve suspender el Derecho al cobro de la Renta Dignidad al ciudadano OCTAVIO JANCO OCAÑO, ya que los datos de los registros, huellas, pertenecen a una sola persona advirtiéndose una doble identidad MP-PD 10.- Informe, de fecha 12 de enero de 2023, emitido Por Sof. 2do. DGP. Jaime Burgos Loayza, mediante el cual remite entrevista informativa de la Sra. MEHETABEL JOR DAVILA. MP-PD 11.- Entrevista Informativa, de 12 de enero de 2023, correspondiente a la Sra. MEHETABEL JORGE DAVILA, quien se ratifica en la denuncia presentada. MP-PD 12.- Apersonamiento, de fecha 25 de enero de 2023, de la Sra. MARTA LEIVA CACHI, mediante testimonio 170/2023. MP-PD 13. Edicto Fiscal, de lecha 24 de febrero de 2022 emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chenpara fiscal de Materia, por el cual se eiña y emplaza al denunciado OCTAVIO JANCO OCANO por queer en dependencias de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca a ofectos de perstar su declaracion informativa y asumir defensa en el caso de autos. MP-PD 14.- Edicto Fiscal, de fecha 24 de febrero de 2022, emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara Fiscal de Materna, por el cual se cita y emplaza al denunciado LUCAS JANCO OCAÑO pun que se preseme on dependencias de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca a efectos de prestar su declaración informativa y asumir defensa en el caso de autos. MP-PD 15. Certificado de Antecedentes Penales, de fecha 14 de marzo de 2023. correspondiente al Sr OCTAVIO JANCO OCAÑO mediante el cual se informa que NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES. MP-PD 16.- Certificado de Antecedentes Penales, de fecha 14 de marzo de 2023, correspondiente al Se LUCAS JANCO OCAÑO, mediante el cual se informa que NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES. MP-PD 17.- Historial de denuncias, de fecha 13 de marzo de 2023 correspondiente al Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO, en el que se pueden apreciar 2 procesos de Uso de instrumento Falsificado uno que se encuentra desestimado y otro abierto. MP-PD 18. Historial de denuncias, de fecha 13 de marzo de 2023. correspondiente al Sr. LUCAS JANCO OCAÑO, en el que se pueden apreciar 2 procesos de Uso de Instrumento Falsificado, uno que se encuentra desestimado y otro abierto MP-PD 19.- Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 04 de abril de 2023, emitida por el SERECI. mediante la cual remite certificado de Padron Electoral Biométrico de los Sres. OCTAVIO JANCO OLAÑO Y LUCAS JANCO OCAÑO. Certificado Registro de Domicilio Electoral del Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO. Certificado Histórico de Registro de Domicilio Electoral del Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO, así mismo otorga información con respecto al Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO Y LUCAS JANCO OCAÑO MP-PD 20. Certificado de Antecedentes Policiales, de fecha 03 de abril de 2023, correspondiente a OCTAVIO JANCO OCAÑO, mediante el cual se informa que NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. MP-PD 21. Certificado de Antecedentes Policiales, de fecha 03 de abril de 2023, correspondiente a LUCAS JANCO OCAÑO, mediante el cual se informa que NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. MP-PD 22.-Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 25 de abril de 2023, emitido por el SEGIP. el cual remite lo solicitado en cuanto al Sr LUCAS JANCO OCAÑO. MP-PD 23.-Certificado Nacional General, de fecha 14 de abril de 2023, remitido por la Dirección Nacional de DDRR Mediante la cual Informan que el Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO, no tiene registrado o inscrito derechos propietarios sobre inmuebles a nombre del Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO. MP-PD 24.-Certificado Nacional General, de fecha 14 de abril de 2023, remitido por la Dirección Nacional de DDRR. Mediante la cual Informan que el Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO, no tiene registrado o inscrito derechos propietarios sobre inmuebles a nombre del Sr. LUCAS JANCO OCAÑO. JUSTICIA Otrasi 1°- Adjunto acta de Edicto Fiscal y Acta de Incomparecencia, del acusado OCTAVIO JANCO OCAÑO, solicitando se le notifique con la Acusación Formal mediante edicto, conforme el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2".- (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la CII. Kilómetro 7 N° 282 de nuestra Capital. Sucre, Noviembre 25 del 2023. FIRMADO: Abog. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA-FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. AUTO DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023 no tiene registrado o inscrito derechos propietarios sobre inmuebles a nombre del Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO. MP-PD 24.-Certificado Nacional General, de fecha 14 de abril de 2023, remitido por la Dirección Nacional de DDRR. Mediante la cual Informan que el Sr. OCTAVIO JANCO OCAÑO, no tiene registrado o inscrito derechos propietarios sobre inmuebles a nombre del Sr. LUCAS JANCO OCAÑO. JUSTICIA Otrosí 1°- Adjunto acta de Edicto Fiscal y Acta de Incomparecencia, del acusado OCTAVIO JANCO OCAÑO, solicitando se le notifique con la Acusación Formal mediante edicto, conforme el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2".- (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la CII. Kilómetro 7 N° 282 de nuestra Capital. Sucre, noviembre 25 del 2023. FIRMADO: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA- TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA- CHUQUISACA. ANTE MI: ABOG. MARIA SILVANA GORENA CAMACHO- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA- EN SUPLENCIA LEGAL. MEMORIAL DE FECHA 23 DE ENERO DE 2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Remite Cuaderno de pruebas C.U. 101102012203755 ABOG. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de CARMEN ALEJANDRA CASTRO ARTEAGA contra LUCAS JANCO OCAÑO por la comisión del delito FALSEDAD IDEOLOGICA, Art. 332, del código penal, ante usted con las debidas consideraciones de respeto digo. Dentro del caso de autos, remito a sus probidades la prueba ofrecida en la Acusación Fiscal a fojas 86, es cuanto informo para fines de control jurisdiccional. Otrosí 1.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 23 De Enero De 2024 ABOG. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA – FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. DECRETO DE FECHA 25 DE ENERO DE 2024 Memorial que antecede ingresa para providencia en fecha 24 de enero de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: Nurej/C.U.: 101102012203755 Fis: ------ A 25 de enero de 2024 Se tiene presente la remisión del cuaderno de pruebas del MP, prosígase con la notificación a la parte constituida en victima/querellante, sea a los efectos de lo dispuesto en auto de Radicatoria del proceso. Al otrosí, ciudadanía digital del fiscal de litigación asignado. FIRMADO: ABOG. MARIA SILVANA GORENA CAMACHO- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA- EN SUPLENCIA LEGAL. MEMORIAL DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N° 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL CUD: 101102012203755 APERSONAMIENTO PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR, OFRECE Y PRESENTA PRUEBA DE CARGO OTROSIES.- Su contenido GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO representada legalmente por la Abg Marta Leiva Cachi en mérito al Testimonio Poder Especial, Amplio y Suficiente N° 170/2023 de fecha 18/01/2023 otorgado a mi favor por el Señor Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Jaime Duran Chuquimia, en el proceso penal que investiga el MINISTERIO PUBLICO a instancias de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo contra OCTAVIO JANCO OCAÑO y/o LUCAS JANCO OCAÑO, por los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica, tipos penales previstos en los articulos 199 y 203 del Código Penal; ante las consideraciones a su autoridad con respeto expongo y pido 1. APERSONAMIENTO MARTA LEIVA CACHI, mayor de edad, hábil por derecho, con CI 4315496 L.P.. de profesión abogada, con domicilio en la Oficina Regional Sucre de la Gestora, en mérito al Testimonio Poder Especial, Amplio y Suficiente N° 170/2023 de fecha 18 de enero de 2023 otorgado por el Señor Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, JAIME DURAN CHUQUIMIA a mi favor, tengo a bien apersonarme en representación de la referida institución ante su autoridad, por lo que, habiéndose acreditado mi legitimación activa solicito se me tenga por apersonada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO contra OCTAVIO JANCO OCAÑO y/o LUCAS JANCO OCAÑO, por los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica PRESENTA ACUSACION PARTICULAR Señor Juez, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo fue notificada en domicilio procesal en el edificio de la Gestora Pública ubicada en la calle España N° 129, el lunes 29/01/2024 por lo que venciendo el día de hoy lunes 14/02/2024 el décimo día para presentar la acusación particular, al tenor de los Arts. 76, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, la Gestora Pública de la Seguridad social de Largo Plazo, presenta la acusación particular, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1) DATOS DE IDENTIDAD DEL ACUSADO: Nombre y apellidos: OCTAVIO JANCO OCAÑO Fecha de Nacimiento: 20 de febrero de 1956 Lugar de Nacimiento: Potosí- Charcas- Calvario Pampa. Estado Civil: Casado. Cédula de Identidad: 14319828 Pt. Domicilio Real: Loc. Vila Cota, provincia Charcas, Potosí. Profesión y Ocupación: Agricultor Nacionalidad: Boliviana Género: Masculino Teléfono: No consigna DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA: Nombre y apellidos: GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Testimonio de Poder: 170/2023 de 18 de enero de 2023, por el cual el Sr. Jaime Duran Chuquimia en su calidad de Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo otorga poder de representación a favor de la abg. Marta Leiva Cachi. Representante Legal: Abog. Marta Leiva Cachi. Lugar y Fecha de Nacimiento: La Paz, provincia Aroma, nacida el 12 de noviembre de 1973 Estado Civil: Soltera. Cédula de Identidad: 4315496 L.P. Domicilio Real: La Paz, zona de Alto Irpavi, Urbanización Peña Azul, calle 12 N°5 Profesión u Ocupación: Abogada Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Teléfono: 74269910 Domicilio Procesal: Calle España N°129 de la zona central de la ciudad de Sucre, oficinas de la GESTORA PÚBLICA. 2) RELACIOM PRECISA Y CRISCUNSTANCIADA DEL HECHO La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo realizó el cotejo de información a través de la depuración en la Base de Datos del enrolamiento biométrico de los beneficiarios de la Renta Dignidad, donde identificó el caso de beneficiarios que posiblemente estarían registrados más de una vez para el cobro de la Renta Dignidad, presentándose el caso de los Sres. 1) OCTAVIO JANCO OCAÑO, con Número Único de Beneficiario NUB N° 900439586 y fecha de nacimiento el 20 de febrero de 1956 y el caso del señor 2) LUCAS JANGO OCAÑO con C.I. N° 5572872 Ch., con Registro Unico de Beneficiarios NUB N 900110677, con fecha de nacimiento el 27 de mayo de 1937 procediéndose preventivamente al BLOQUEO IAD INACTIVO POR DEPURACIÓN BIOMETRICA de ambos beneficiarios, debido a la SIMILITUD DE HUELLAS, hasta tener una certeza sobre si se trataban de la misma o de diferentes personas Estando bloqueado preventivamente el pago de Renta Dignidad para ambos beneficiarios; el 27 de diciembre de 2019 el Sr. LUCAS JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 14319828 Pt. y fecha de nacimiento 20 de febrero de 1956, se presentó ante las oficinas de Renta Dignidad y presentó el Formulario de Reclamo N° 1120178, solicitando el "DESBLOQUEO DE INACTIVO POR DEPURACIÓN BIOMETRICA", adjuntando fotocopia de cédula de identidad y Certificado de Nacimiento, procediéndose a realizar el enrolamiento consistente en el procedimiento por el cual se le toma fotografia de rostro, solicitando la fotocopia de su carnet de identidad anverso y reverso, más la toma de huellas digitales de la persona, volviéndose a comprobar nuevamente que se trataría de la misma persona Al encontrarse nuevamente similitud de huellas dactilares en dos registros con identidades diferentes tanto de OCTAVIO JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 14319828 Pt. y fecha de nacimiento 20 de febrero de 1956, y del señor LUCAS JANCO OCAÑO con CI. N° 5672872 Ch., con fecha de nacimiento 27 de mayo de 1937, mediante nota externa CITE: GP/SGPNC/EX/12/2020 de fecha 07 de enero de 2020, se solicitó al Director del Instituto de Investigación Técnico Científicos de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", "(...) proceder con el análisis de la información que consta en la documentación adjunta, realizando un estudio minucioso de las huellas dactilares registradas ()", adjuntando la impresión de la información capturada en el proceso de enrolamiento biométrico de los beneficiarios observados más la documentación pertinente, a efectos de realizar un estudio minucioso de las huellas dactilares registradas para establecer si se trataban de la misma o de diferentes personas, siendo devuelto con oficio N° 0271/2020 de 26 de agosto de 2020 con el Dictamen Pericial Huellográfico RUP 10006886-20 en el que el perito Sbtte M.Sc. JOSE MAURICIO FRANCO MOLINA PERITO EN HUELLOGRAFÍA IITCUP UNIPOL, perito que en sus conclusiones asevera: "7. RESULTADOS. 7.1. Realizado el cotejo dactiloscópico se establece que las impresiones dactilares a nombre del Señor JANCO OCAÑO, OCTAVIO con C.I. 14319828, identificado como (ENROLADO 1), SI GUARDAN RELACIÓN de correspondencia a las impresiones dactilares del Señor JANCO OCAÑO, LUCAS con C.I. 5672872 identificado como (ENROLADO 2), en el CASO 1". En mérito al Dictamen Pericial Huellográfico - RUP 10006886-20, al evidenciar que el beneficiario Octavio Janco Ocaño, con C.I. 14319828 Pt. tenía dos identidades, la Lic. Ericka Segura - Analista de Estados Internos BD y Dra Alejandra Castro Arteaga - Profesional Legal FRUV, emitieron el Informe GP/SGPNC/INF/60/2020 de 28 de octubre de 2020, que en el PUNTO 4. CONCLUSIONES, refieren lo siguiente De acuerdo a la documentación que cursa en la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se concluye que el Beneficiario OCTAVIO JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 14319828 y fecha de nacimiento 20 de febrero de 1956, presenta cobros de Renta Dignidad por el periodo 201808. pero como resultado del proceso de depuración biométrica, se identificó cobros con el nombre de LUCAS JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 5672872 ? fecha de nacimiento 27 de mayo de 1937, cobró el beneficio de Bonosol de las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y Renta Dignidad por los periodos 200801 al 201204 y 201209 al 201406". El Informe GP/SGPNC/INF/60/2020, fue remitido a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS en cumplimiento al inc. b) del artículo 168 de la Ley de Pensiones (Ley N° 065); entidad que dentro de sus competencias emitió la Resolución Administrativa /APS/DJ N° 1209/20 de 13 de noviembre de 2020 correspondiente a la suspensión del derecho al cobro de la Renta Dignidad, estableciendo en el punto: "7. RESULTADOS 7.1. (..) Que de acuerdo a la documentación que cursa en la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se concluye que el Beneficiario OCTAVIO JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 14319828 y fecha de nacimiento 20 de febrero de 1956, presenta cobros de Renta Dignidad por el periodo 201808, pero como resultado del proceso de depuración biométrica, se identificó cobros con el nombre de LUCAS JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 5672872 y fecha de nacimiento 27 de mayo de 1937 cobró el beneficio de Bonosol de las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006 ? 2007 y Renta Dignidad por los periodos 200801 al 201204 ? 201209 al 201406". En virtud a lo expuesto, se establece que se trataría de una persona que posee múltiple identidad de acuerdo al siguiente detalle 1º OCTAVIO JANCO OCAÑO, con Cédula de Identidad N° 14319828 Pt. y fecha de nacimiento 20 de febrero de 1956, presenta a su vez otra identidad como LUCAS JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 5672872 Ch. y fecha de nacimiento 27 de mayo de 1937, con ésta identidad paralelamente hizo cobros sucesivos y múltiples de la Renta Dignidad en las diversas entidades financieras, haciendo uso y poniendo en el tráfico jurídico la cédula de identidad falsa correspondiente a la persona de LUCAS JANCO OCAÑO, documentación de identidad con la cual se hizo registrar y enrolar en las Oficinas de Renta Dignidad; enrolamiento que implica consignar sus datos generales en mérito a la cédula de identidad y la impresión de sus huellas digitales; ocasionando a causa de este registro, su inclusión en la base de datos de Renta Dignidad como LUCAS JANCO OCAÑO produciendo que el beneficio de Renta Dignidad le sea pagado; concluyéndose que el beneficiario OCTAVIO JANCO OCAÑO, tiene dos identidades consignadas en la cédula de identidad, en el certificado de nacimiento, documentaciones de identidad que fueron introducidos en la Base de Datos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo donde ambas personas fueron registradas, realizando cobros indebidos más de una vez con dos (2) identidades diferentes del beneficio de la Renta Dignidad De acuerdo a las pruebas obtenidas durante la etapa preparatoria y al análisis técnico jurídico y doctrinario, estableciendo y adecuando la descripción del hecho ilicito al tipo penal, se tiene la CERTEZA de que OCTAVIO JANCO OCAÑO cometió el delito de uso de instrumento falsificado y el delito de falsedad ideológica, como se tiene demostrado de manera cierta por todas las pruebas aportadas durante la etapa preparatoria y que motivan a fundamentar la presente acusación particular. 3) FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN, CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN En mérito a los hechos precedentemente expuestos, se tiene que los tipos penales que han sido vulnerados por el acusado OCTAVIO JANCO OCAÑO es el uso de instrumento falsificado y el delito de falsedad ideológica, puesto que el código penal es la norma que establece las conductas delictivas y dispone las penas a aplicarse, para los cuales es necesario analizar los textos fácticos de los tipos penales siguientes: OCTAVIO JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 14319828 Pt., con fecha de nacimiento el 20/02/1956 habria procedido a hacer USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y FALSEDAD IDEOLÓGICA del certificado de nacimiento, cédula de identidad de LUCAS JANCO OCAÑO y con esta identidad, haber generado su registro en la Base de Datos de Renta Dignidad, cobrando con esta segunda identidad de LUCAS JANCO OCAÑO (con cédula de identidad N° 5672872 Ch y fecha de nacimiento 27/05/1937), los beneficios del BONOSOL y de la RENTA DIGNIDAD de la gestión 2003 hasta el 20 de agosto de 2014, ésta última información conforme respuesta de la empresa SINTESIS S.A. (operador de recaudo y pago en Bolivia), cobrando así sucesivamente durante varias gestiones Es decir OCTAVIO JANCO OCAÑO obtuvo certificado de nacimiento y cédula de identidad como LUCAS JANCO OCAÑO haciendo creer que se trata de otra persona, generando en la Base de Datos del Sistema de Renta Dignidad dos (2) números de NUB (Numero Único de Registro de Beneficiario); habiendo hecho uso de documentaciones que contenían otra identidad para beneficiarse económicamente cobrando el beneficio del Bonosol de las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 y Renta Dignidad por los periodos 200801 al 201204 y 201209 al 201406 sin que le correspondiere, por ello, se tiene que OCTAVIO JANCO OCAÑO, habría cobrado el beneficio del Bonosol antes de cumplir los 65 años de edad haciendo el monto de Bs. 9.000,00.-(Nueve Mil 00/100 Bolivianos) y Renta Dignidad por los periodos 200801 al 201204 y 201209 al 201406 por un monto de Bs. 15.500,00.-(Quince Mil Quinientos Bolivianos 00/100), ocasionando perjuicio económico a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en la suma de Bs. 24.500,00 (Veinticuatro Mil Quinientos 00/100 Bolivianos), subsumiendo con esta conducta por lo dispuesto en el articulo 203 del Código Penal que señala "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad y el articulo 199 del Código Penal que tipifica la conducta (FALSEDAD IDEOLÓGICA) El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, seré sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años" Concordante también con lo establecido en el artículo 119 de la Ley N° 065 de Pensiones de fecha 10/12/2010 la cual, creó otros tipos penales al señalar "Articulo 119 (OTROS TIPOS PENALES) Serán sancionadas penalmente las personas que incurran en los siguientes delitos: a) El que falsificare documentos en general en perjuicio de la Seguridad Social de Largo plazo en beneficio propio; de sus familiares o de un tercero incumrá en los tipos penales determinados en los artículos 198 al 203 del Código Penal. d) El que usare indebidamente información que no tenga carácter público, relacionada con los fondos de la Seguridad de Largo Plazo o su administración 1) Los delitos tipificados precedentemente cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples se agravará la pena en un tercio" Por lo que OCTAVIO JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 14319828 Pt., domiciliado en la Loc. Vila Cota, provincia Charcas, Potosí, usó y puso en tráfico una cédula de identidad, un certificado de nacimiento con la cual generó documentación y registro en el sistema de Renta Dignidad como LUCAS JANCO OCAÑO para realizar cobros de beneficios estatales en perjuicio de la seguridad social y en beneficio propio; causando un daño económico al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) en la suma de Bs24.500,00.-(Veinticuatro Mil Quinientos 00/100 Bolivianos); provocando que en el Sistema Biométrico de la Renta Dignidad le registre con dos identidades diferentes, generando actos de disposición en perjuicio de los fondos de Renta Dignidad, porque se canceló a ambos beneficiarios, al existir registros de dos personas diferentes Los preceptos jurídicos aplicables en el presente caso y de acuerdo a los hechos suscitados demostrados mediante suficientes elementos de convicción, se tiene que sus acciones se ajustan al tipo penal de uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica, debiéndose aplicar lo dispuesto en los artículos 199 y 203 de la norma sustantiva penal. En el caso concreto, corresponde buscar el reproche penal del imputado mediante la presente acusación particular formal que tiene como sustento los elementos de convicción colectados en la etapa preparatoria, por los cuales se llega a concluir que OCTAVIO JANCO OCAÑO, es el autor del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el articulo 199 y el artículo 203 del Código Penal relacionado con el articulo 20 en grado de AUTORIA, ambos de la Ley N° 1768 Código Penal. Que el artículo 199 del Código Penal dispone: "(FALSEDAD IDEOLÓGICA). El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años" Que, el articulo 203 del Código Penal dispone. "(USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso adulterado. será sancionado como si fuere el autor de la falsedad". Que, el articulo 20 del Código Penal "(AUTORIA) - Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho jurídico doloso" Sobre el ilícito trascrito, el profesor Fernando Villamor Lucía al comentar el ilícito en cuestión afirma "Ya no se trata aquí del falsificador, sino que la persona que a sabiendas utilice el documento falsificado. El Código Penal Boliviano resuelve el problema dándole el mismo trato que al falsificador, es decir considerándolo como autor del delito. En consecuencia, tienen que aplicárseles las mismas condiciones que al falsificador es decir que haría uso de dicho documento en perjuicio de terceras personas y que demuestren una relación jurídica". De lo descrito en la querella y por los elementos probatorios recopilados se concluye haberse acreditado la existencia del hecho y la participación directa de OCTAVIO JANCO OCAÑO. Del análisis de los datos del proceso se establece que se realizaron los actos investigativos para esclarecer el hecho denunciado, entre los que se encuentra el Formulario N° 1120178 de Reclamo de Renta Dignidad de Desbloqueo de Inactivo por Depuración Biométrica, Comprobantes de pago emitido por las diferentes entidades bancarias, Nota CITE GP/SGPNC/EX/12/2020 de fecha 07 de enero de 2020; Informe Pericial emitido por el IITCUP de fecha 26 de agosto de 2020 con RUP N° 6886/2020; Informe Técnico - Legal GP/SGPNC/INF/60/2020 de fecha 28 de octubre de 202; Resolución Administrativa /APS/DJ/N° 1209/20 de 11 de noviembre de 2020 de Suspensión del Derecho al Cobro de la Renta Dignidad de fecha, nota de respuesta O EP-TSE. SERECICH N° 1208/2023 de fecha 04 de abril de 2023, nota de respuesta del Banco Sol CITE:BSOL/CHQ000723/2023 de 06 de abril de 2023 el cual refiere los cobros de Lucas Janco Ocaño del beneficio de Renta Dignidad, nota de respuesta del Banco ECOFUTURO PEF-GNO-RJ-7443/2023 de 13 de abril de 2023, nota de respuesta del Banco PRODEM CITE OPESCH Otrs 033/2023 de 11 de abril de 2023. nota del SEGIP-CH/AL/0100/2023 de 14 de abril de 2023 que proporciona información sobre la identidad de Lucas Janco Ocaño, nota del SEGIP-CH/AL/0116/2023 de 17 de abril de 2023 que proporciona información sobre la identidad de Octavio Janco Ocaño, nota de respuesta de SINTESIS CITE: SSA/LPZ/23/0909 de 29 de junio de 2023. nota de respuesta del SEGIP-CH/AL/00188/2023 de 24 de julio de 2023, memorial de respuesta del Tribunal Supremo Electoral que contiene el Informe TEDCH-TIC-INF-N° 071/2023 de 07 de julio de 2023 elaborado por el Ing Joel Chaira Córdova Jefe de Sección de Tecnología Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, memorial de respuesta del Tribunal Supremo Electoral que contiene el Informe TEDCH-TIC-INF-N 095/2023 de 25 de julio de 2023 elaborado por el Ing. Joel Chaira Córdova - Jefe de Sección de Tecnología - Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, nota de respuesta del SEGIP- CH/AL/00220/2023 de 17 de agosto de 2023, documentación con la cual se demuestra que el acusado con el fin de obtener un doble beneficio de pago de la Renta Dignidad, hizo uso un certificado de nacimiento, una cédula de identidad cometiendo los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, documentación con la cual generó el registro en la base de datos de Renta Dignidad como LUCAS JANCO OCAÑO, creando una identidad falsa para la obtención del registro, introduciendo datos falsos bajo el nombre de LUCAS JANCO OCAÑO, identidad falsa plasmada en documentación de identificación que usó para registrarse en Renta Dignidad y cobrar de forma irregular un doble pago hasta el 20/08/2014, elementos que son suficientes para determinar la existencia del hecho y la participación del acusado OCTAVIO JANCO OCAÑO en la comisión de ambos delitos, habiendo adecuado su conducta a los tipos penales previstos en la sanción de los artículos 199 y 203 del Código Penal. A esta conclusión se arriba de los siguientes elementos probatorios: 1. Formulario de Reclamo N° 1120178 de Renta Dignidad de desbloqueo de inactivo por depuración biométrica presentado por Octavio Janco Ocaño 2. Fotocopia de la Cédula de Identidad N° 14319838 Pt correspondiente a Octavio Janco Ocaño consignando sus datos personales. 3. Formulario N° 0686946 de Certificado de Nacimiento correspondiente a Octavio Janco Ocaño que acredita como lugar de nacimiento en Potosí, Charcas, Calvario Pampa, nacido el 20 de febrero de 1956 siendo sus progenitores Lucas Janco y Vicenta Ocaño Totola. 4. Formularios Únicos de Transacción y fotocopias de cédulas de identidad de Lucas Janco Ocaño y Octavio Janco Ocaño que demuestran los cobros efectuados. 5. Nota externa CITE: GP/SGPNC/EX/12/2020 de fecha 07 de enero de 2020, se solicitó al Director del Instituto de Investigación Técnico Científicos de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", "(...) proceder con el análisis de la información que consta en la documentación adjunta, realizando un estudio minucioso de las huellas dactilares registradas ()", adjuntando la impresión de la información capturada en el proceso de enrolamiento biométrico de los beneficiarios observados más la documentación pertinente, a efectos de realizar un estudio minucioso de las huellas dactilares registradas para establecer si se trataban de la misma o de diferentes personas. 6. Oficio N° 0271/2020 de 26 de agosto de 2020 que contiene el Dictamen Pericial Huellográfico RUP 10006886-20 en el que el perito Sbtte. M.Sc. JOSE MAURICIO FRANCO MOLINA PERITO EN HUELLOGRAFÍA - IITCUP UNIPOL, perito que en sus conclusiones asevera: "7. RESULTADOS 7.1. Realizado el cotejo dactiloscópico se establece que las impresiones dactilares a nombre del Señor JANCO OCAÑO, OCTAVIO con C.I. 14319828, identificado como (ENROLADO 1), SI GUARDAN RELACIÓN de correspondencia a las impresiones dactilares del Señor JANCO OCAÑO, LUCAS con C.I. 5672872 identificado como (ENROLADO 2), en el CASO 1". 7. Informe GP/SGPNC/INF/60/2020 de 28 de octubre de 2020 elaborado por la Lic. Ericka Segura - Analista de Estados Internos BD y Dra. Alejandra Castro Arteaga Profesional Legal FRUV, que en el PUNTO 4. CONCLUSIONES, refieren lo siguiente: "(..) De acuerdo a la documentación que cursa en la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se concluye que el Beneficiario OCTAVIO JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 14319828 y fecha de nacimiento 20 de febrero de 1956, presenta cobros de Renta Dignidad por el periodo 201808, pero como resultado del proceso de depuración biométrica, se identificó cobros con el nombre de LUCAS JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 5672872 y fecha de nacimiento 27 de mayo de 1937, cobró el beneficio de Bonosol de las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 ? Renta Dignidad por los periodos 200801 al 201204 y 201209 al 201406". 8. Resolución Administrativa /APS/DJ N° 1209/20 de 13 de noviembre de 2020 correspondiente a la suspensión del derecho al cobro de la Renta Dignidad, estableciendo en el punto: "7. RESULTADOS 7.1. (...) Que de acuerdo a la documentación que cursa en la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se concluye que el Beneficiario OCTAVIO JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 14319828 y fecha de nacimiento 20 de febrero de 1956, presenta cobros de Renta Dignidad por el periodo 201808, pero como resultado del proceso de depuración biométrica, se identificó cobros con el nombre de LUCAS JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 5672872 y fecha de nacimiento 27 de mayo de 1937 cobró el beneficio de Bonosol de las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 y Renta Dignidad por los periodos 200801 al 201204 y 201209 al 201406" . Nota de respuesta O.E.P.-T.S.E. - SERECI - CH. N° 1208/2023 de fecha 04 9 de abril de 2023 que refiere los datos de Lucas Janco Ocaño. 10. Respuesta de Banco Sol con Nota CITE: BSOL/000723/2023 de 06 de abril de 2023 en el cual refiere los cobros de Lucas Janco Ocaño de los pagos de Renta Dignidad. 11. Respuesta del Banco ECOFUTURO con nota PEF-GNO-RJ-7443/2023 de 13 de abril de 2023 que indica el pago efectuado a Lucas Janco Ocaño en fecha 17 de junio de 2009 12. Nota de respuesta CITE OPESCH Otrs 033/2023 de 11 de abril de 2023 del Banco PRODEM que refiere los pagos a Lucas Janco Ocaño en las gestiones 2009 y 2010 de los beneficios de la Renta Dignidad 13. Respuesta del SEGIP mediante nota SEGIP-CH/AL/0100/2023 de fecha 14 de abril de 2023 suscrita por el Abg Ronald Gastón Moncada Cruz - Responsable Legal SEGIP CHUQUISACA, correspondiente a la remisión de documentación cursante en archivos Chuquisaca del ciudadano Lucas Janco Ocaño. 14. Respuesta del SEGIP mediante nota SEGIP-CH/AL/0116/2023 de fecha 17 de abril de 2023 suscrita por el Abg Ronald Gastón Moncada Cruz - Responsable Legal SEGIP CHUQUISACA, correspondiente a la remisión de documentación cursante en archivos Chuquisaca del ciudadano Octavio Janco Ocaño 15. Respuesta de SINTESIS S.A con CITE SSA/LPZ/23/0909 de 29 de junio de 2023 suscrita por Rony Silvestre Garafulic Justiniano Apoderado Legal SINTESIS S.A. que informa sobre los cobros realizados por OCTAVIO JANCO OCAÑO Y LUCAS JANCO OCAÑO de los beneficios de Renta Dignidad. 16. Respuesta del SEGIP mediante Nota SEGIP - CH/AL/00188/2023 de 24 de julio de 2023 suscrita por el Abg Ronald Gastón Moncada Cruz Responsable Legal SEGIP Chuquisaca que informa sobre Tarjeta Prontuario y demás datos de Lucas Janco Ocaño y Octavio Janco Ocaño. 17. Memorial del Tribunal Electoral por el cual remiten el Informe TEDCH- TIC-INF-N° 071/2023 de 07 de julio de 2023 suscrita por el Ing. Joel Chaira Córdova Jefe de Sección de Tecnología Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca que informan sobre los sufragios de Lucas Janco Ocaño y Octavio Janco Ocaño. 18. Memorial de respuesta por el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca mediante el cual adjuntan el Informe TEDCH-TIC-INF-N° 095/2023 de 25 de julio de 2023. 4. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES El articulo 199 del Código Penal estable el tipo penal de falsedad ideológica describiendo la conducta: el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. 203 del Código Penal estable el tipo penal del delito de Uso de Instrumento Falsificado, el comportamiento descrito en el tipo penal consiste en hacer uso de un documento falso o falsificado por hacer uso de un documento se entiende emplear, utilizar el documento falso o falsificado como si fuese legitimo, es decir, para los fines que hubiera servido de ser un documento auténtico o cierto, éste delito requiere dolo, es decir el conocimiento y voluntad de utilizar un documento falso o falsificado, abarcando además la intención de emplearlo como si fuere legitimo, el delito de consuma con el uso o empleo del documento falso o falsificado, esto es con la introducción del objeto material en el seno del trafico juridico El ilicito del uso de instrumento falsificado sanciona a la persona que conociendo de la falsedad de un documento lo utilizare Que el articulo 203 del Código Penal dispone al efecto "(USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso adulterado, será sancionado como si fuere el autor de la falsedad" Como se observa de los elementos de convicción principalmente por la información proporcionada por el Instituto de Investigación Técnico Científicos de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", mediante el Dictamen Pericial Huellográfico RUP 10006886-20 en el que el perito Sbtte. M.Sc. JOSE MAURICIO FRANCO MOLINA PERITO EN HUELLOGRAFÍA IITCUP UNIPOL, perito que en sus conclusiones asevera. "7. RESULTADOS 7.1. Realizado el cotejo dactiloscópico se establece que las impresiones dactilares a nombre del Señor JANCO OCAÑO, OCTAVIO con C.I. 14319828, identificado como (ENROLADO 1), SI GUARDAN RELACIÓN de correspondencia a las impresiones dactilares del Señor JANCO OCAÑO, LUCAS con CI. 5672872 identificado como (ENROLADO 2), en el CASO 1". Concluyéndose que el señor OCTAVIO JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 14319828 Pt., con fecha de nacimiento real 20 de febrero de 1956, NUB 900439586 quien utilizó la identidad de LUCAS JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 5672872 Ch., con fecha de nacimiento 27 de mayo de 1937 y con NUB 900110677, identidad con la cual cobró el beneficio de la Renta Dignidad durante gestiones sucesivas y con dos identidades diferentes. El artículo 20 del Código Penal dispone (AUTORIA) - Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho juridico doloso. Los delitos que se acusan a OCTAVIO JANCO OCAÑO por FALSEDAD IDEOLÓGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, incursos en los artículos 199 y 203 de la Ley N° 1768 del Código Penal, en grado de participación criminal de AUTORIA conforme el art. 20 del mismo cuerpo legal. PETITORIO En mérito a to expresado, toda vez que la prueba existente, crea suficiente convicción de la autoria del imputado, en cumplimiento de lo estatuido por el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, se presenta ACUSACIÓN PARTICULAR EN CONTRA DE OCTAVIO JANCO OCAÑO, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 14319828 Pt., estado civil casado, agricultor, con domicilio en la localidad de Vila Cota, provincia Charcas del departamento de Potosí, por los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO de la cédula de identidad, certificado de nacimiento, y demás documentación que identifica a LUCAS JANCO OCAÑO, con las cuales se registró en las Oficinas de Renta Dignidad creando doble base de datos, conducta prevista en los articulos 199 y 203 de la Ley 1768 Código Penal, en el grado de participación criminal de AUTORIA conforme el Art. 20 del mismo cuerpo legal Por lo que, una vez desfilada la prueba en audiencia de juicio oral, público y contradictorio, deberá dictar sentencia condenatoria contra la acusada, imponiéndole la pena máxima. 5. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA CON SEÑALAMIENTO GENERAL DE SU PERTINENCIA Y UTILIDAD La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se adhiere a la prueba presentada por la fiscalia, asimismo a efectos de probar la acusación formulada y fundamentada precedentemente, se ofrece y presenta los medios y elementos de prueba siguientes. A. TESTIFICAL: Consistente en las atestaciones de. 1. Ronald Gastón Moncada - Responsable Legal - SEGIP Chuquisaca, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. 2. Lic. Ericka Segura - Analista de Estados Internos - BD - Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho 3. Carmen Alejandra Castro Arteaga, querellante, mayor de edad, con C.I. 3467639 L.P., vecina de esta y hábil por derecho. 4. Ing. Joel Chaira Córdova - Jefe de Sección de Tecnologías - Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca. 5. Sbtte. M. Sc. José Mauricio Franco Molina Perito en Huellografía, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho. 6. Abg. Litto Mario Tudela Diaz - Profesional I - Trámites Admin. y Control Legal - SERECI, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho. B. DOCUMENTAL; consiste en los siguientes elementos probatorios: CODIGO DOCUMENTO ORIGINAL/FOTOCOPIA FOJAS AP- GP1 Formulario de Reclamo N° 1120178 de Renta Dignidad de desbloqueo de inactivo por depuración biométrica presentado por Octavio Janco Ocaño, que demuestra el reclamo efectuado por Octavio Janco Ocaño- Fotocopia 1 AP- GP2 Fotocopia de Identidad N° 14319838 Pt. correspondiente a Octavio Janco Ocaño consignando sus datos personales, que demuestra su real identidad- FOTOCIPIA 1 AP- GP3 Formulario N° 0686946 de Certificado de Nacimiento correspondiente a Octavio Janco Ocaño que acredita como lugar de nacimiento en Potosí, Charcas, Calvario Pampa, nacido el 20 de febrero de 1956 siendo sus progenitores Lucas Janco y Vicenta Ocaño Totola. FOTOCOPIA 1 AP- GP4 Nota externa CITE: GP/SGPNC/EX/12/2020 de fecha 07 de enero de 2020, se solicitó al Director del Instituto de Investigación Técnico Científicos de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", "(...) proceder con el análisis de la información que consta en la documentación adjunta, realizando un estudio minucioso de las huellas dactilares registradas (...)", adjuntando la impresión de la información capturada en el proceso de enrolamiento biométrico de los beneficiarios observados más la documentación pertinente, a efectos de realizar un estudio minucioso de las huellas dactilares registradas para establecer si se trataban de la misma o de diferentes personas, que demuestra la solicitud de conocimientos sobre el estudio de huellas dactilares de las personas consignadas. FOTOCOPIA- 3 AP- GP5 Oficio N° 0271/2020 de 26 de agosto de 2020 que contiene el Dictamen Pericial Huellográfico RUP 10006886-20 en el que el perito Sbtte. M.Sc. JOSE MAURICIO FRANCO MOLINA PERITO EN HUELLOGRAFÍA - IITCUP - UNIPOL, perito que en sus conclusiones asevera: "7. RESULTADOS. 7.1. Realizado el cotejo dactiloscópico se establece que las impresiones dactilares a nombre del Señor JANCO OCAÑO, OCTAVIO con C.I. 14319828, identificado como (ENROLADO 1), SI GUARDAN RELACIÓN de correspondencia a las impresiones dactilares del Señor JANCO OCAÑO, LUCAS con C.I. 5672872 identificado como (ENROLADO 2), en el CASO 1", que demuestra la correspondencia entre las huellas dactilares de Lucas Janco Ocaño y Octavio Janco Ocaño- FOTOCOPIA 6 AP-FP6 Formularios Únicos de transacción y fotocopias de cédulas de identidad de Lucas Janco Ocaño y Octavio Janco Ocaño que demuestran los cobros efectuados- FOTOCOPIA6 AP-GP7 Informe GP/SGPNC/INF/60/2020 de 28 de octubre de 2020 elaborado por la Lic. Ericka Segura Analista de Estados Internos BD y Dra. Alejandra Castro Arteaga - Profesional Legal FRUV, que en el PUNTO 4. CONCLUSIONES, refieren lo siguiente: "(...) De acuerdo a la documentación que cursa en la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se concluye que el Beneficiario OCTAVIO JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 14319828 y fecha de nacimiento 20 de febrero de 1956, presenta cobros de Renta Dignidad por el periodo 201808, pero como resultado del proceso de depuración biométrica, se identificó cobros con el nombre de LUCAS JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 5672872 y fecha de nacimiento 27 de mayo de 1937, cobró el beneficio de Bonosol de las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y Renta Dignidad por los periodos 200801 al 201204 ? 201209 al 201406", que demuestran los cobros efectuados por Lucas Janco Ocaño y Octavio Janco Ocaño mas las normas vulneradas. FOTOCOPIA 4 AP- GP8 Resolución Administrativa /APS/DJ N° 1209/20 de 13 de noviembre de 2020 correspondiente a la suspensión del derecho al cobro de la Renta Dignidad, estableciendo punto: el en "7. RESULTADOS 7.1. (...) Que de acuerdo a la documentación que cursa en la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se concluye que el Beneficiario OCTAVIO JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 14319828 y fecha de nacimiento 20 de febrero de 1956, presenta cobros de Renta Dignidad por el periodo 201808, pero como resultado del proceso de depuración biométrica, se identificó cobros con el nombre de LUCAS JANCO OCAÑO con Cédula de Identidad N° 5672872 ? fecha de nacimiento 27 de mayo de 1937 cobró el beneficio de Bonosol de las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006 ? 2007 y Renta Dignidad por los periodos 200801 al 201204 y 201209 al 201406". FOTOCOPIA 3 AP-GP 9 Nota de respuesta O.E.P.-T.S.E. – SERECI - CH. N° 1208/2023 de fecha 04 de abril de 2023 que refiere los datos de Lucas Janco Ocaño FOTOCOPIA 9 AP- GP10 Respuesta de Banco Sol con Nota CITE: BSOL/000723/2023 de 06 de abril de 2023 en el cual refiere los cobros de Lucas Janco Ocaño de los pagos de Renta Dignidad FOTOCOPIA 2 AP- GP 11 Respuesta del Banco ECOFUTURO con nota PEF- GNO-RJ-7443/2023 de 13 de abril de 2023 que indica el pago efectuado a Lucas Janco Ocaño en fecha 17 de junio de 2009. FOTOCOPIA 1 AP- GP 12 Nota de respuesta CITE OPESCH Otrs 033/2023 de 11 de abril de 2023 del Banco PRODEM que demuestran los pagos a Lucas Janco Ocaño en las gestiones 2009 y 2010 de los beneficios de la Renta Dignidad Fotocopia 1 AP-GP 13 Respuesta del SEGIP mediante nota SEGIP- CH/AL/0100/2023 de fecha 14 de abril de 2023 suscrita por el Abg. Ronald Gastón Moncada Cruz Responsable Legal SEGIP CHUQUISACA, correspondiente a la remisión de documentación cursante en archivos Chuquisaca del ciudadano Lucas Janco Ocaño, que demuestra la identidad de Lucas Janco y la tramitación de la cédula de identidad FOTOCIPIA 3 AP-GP 14 Respuesta del SEGIP mediante nota SEGIP- CH/AL/0116/2023 de fecha 17 de abril de 2023 suscrita por el Abg. Ronald Gastón Moncada Cruz Responsable Legal SEGIP CHUQUISACA, correspondiente a la remisión de documentación cursante en archivos Chuquisaca del ciudadano Octavio Janco Ocaño, que demuestra su identidad FOTOCOPIA3 AP- GP15 Respuesta de SINTESIS S.A. con CITE: SSA/LPZ/23/0909 de 29 de junio de 2023 suscrita por Rony Silvestre Garafulic Justiniano - Apoderado Legal - SINTESIS S.A. que informa sobre los cobros realizados por OCTAVIO JANCO OCAÑO Y LUCAS JANCO OCAÑO de los beneficios de Renta Dignidad, que demuestran los cobros realizados por Lucas Janco Ocaño. FOTOCOPIA 3 AP-GP16 Respuesta del SEGIP mediante Nota SEGIP CH/AL/00188/2023 de 24 de julio de 2023 suscrita por el Abg. Ronald Gastón Moncada Cruz Responsable Legal SEGIP Chuquisaca que informa sobre Tarjeta Prontuario y demás datos de Lucas Janco Ocaño y Octavio Janco Ocaño FOTOCOPIA 3 AP-GP17 Memorial del Tribunal Electoral por el cual remiten el Informe TEDCH-TIC-INF-N° 071/2023 de 07 de julio de 2023 suscrita por el Ing. Joel Chaira Córdova Jefe de Sección de Tecnología - Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca que informan sobre los sufragios de Lucas Janco Ocaño y Octavio Janco Ocaño. FOTOCOPIA 2 AP-GP18 Memorial de respuesta por el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca mediante el cual adjuntan el Informe TEDCH-TIC-INF-N° 095/2023 de 25 de julio de 2023 FOTOCOPIA 2 C.PERICIAL Y PERITO De conformidad a los artículos 204 y 209 del Código de Procedimiento Penal, se ha propuesto la pericia complementaria dactiloscópica a ser realizada por el MSc. Alvaro Mauricio Torrico Romero Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de esta ciudad, para lo cual, solicito con el debido respeto, ordene al mencionado perito la remisión del correspondiente informe pericial OTROSI 1. En antecedentes cursa fotocopia legalizada el Testimonio Poder Especial, Amplio y Suficiente N° 170/2023 de fecha 18 de enero de 2023. OTROSÍ 2. - Señalo domicilio procesal en las Oficinas de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) ubicada en la calle España N° 129 de la zona central de la ciudad de Sucre. OTROSÍ 3. - Para recibir notificaciones mediante medios electrónicos, proporciono los siguientes datos: Abg. Marta Leiva Cachi, martha.leiva@gestora bo - Cel. 74269910. "Será Justicia" Sucre, 14 de febrero de 2024. DECRETO DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2024 Ingresa, para providencia en fecha 16 de febreo de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: C.U.:101102012203755 Sucre, 16 de febrero de 2024 Se tiene presente la acusación particular y su remisión de pruebas, conforme a lo previsto por el Art. 340 del CPP notifíquese a las partes procesales principalmente al acusado, con la acusación fiscal, la adhesión a la acusación y todo lo pertinente para que, en plazo de 10 días hábiles, a partir de su legal notificación presente las pruebas de descargo que considere pertinentes. Considérese que el plazo previsto es perentorio y con o sin respuesta se continuara con el procedimiento previsto. Debiendo realizarse las notificaciones conforme datos arrojados en la acusación fiscal Al Otrosí.1- Se tiene presente. Al Otrosí 2 y 3.- Notificaciones ciudadanía digital. FIRMADO: ABOG. MARIA SILVANA GORENA CAMACHO-SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1 EN SUPLENCIA LEGAL REPRESENTACION DE NOTIFICACION DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2024 REPRESENTACION JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°4 DE LA CAPITAL El suscrito oficial de Diligencias del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 de San Pedro de Buena Vista informa, a su Autoridad con el debido respeto: Dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público de San Pedro de Buena Vista a instancia de GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO en contra de OCTAVIO JANCO OCAÑO por la presunta comisión del delito previsto por el Art. 199 del Código Penal. Que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la orden instruida de fecha 31 de marzo de 2024, NO SE PUEDE EFECTIVIZAR LA NOTIFICACIÓN AL ACUSADO OCTAVIO JANCO OCAÑO, en el sentido de que la mencionada orden instruidas fue recibida via currier en fecha 30 de mayo de 2024 a horas 11:00 a.m., por la distancia del domicilio, del acusado que se encuentra en área rural muy alejada, la falta de medios de locomoción para poder trasladarse que imposibilitan el acceso a esa comunidad, asimismo, y la falta de cooperación del SLIM DNA de zona alta debido que el lugar se encuentra a 5 kilómetros de la localidad de Chiro k'asa mencionándome el mismo que no cuenta con el trasporte necesario para la cooperación y los medios que seria mandar la orden instruida hasta su persona a la brevedad posible y al ser una orden instruida que data de la fecha 30 de marzo de 2024, sería una prorroga muy excesiva para buscar un modo para efectivizar dicha orden instruida; razón por la cual no se puede dar cumplimiento a dichas diligencias de notificación, extremo que pongo conocimiento, para que su Autoridad, disponga lo que corresponda en derecho. a ES CUANTO REPRESENTO EN HONOR A LA VERDAD PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. San Pedro de Buena Vista, 07 de junio de 2024. REPRESENTACION DE FECHA 05 DE JULIO DE 2024 REPRESENTACION JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°4 DE LA CAPITAL El suscrito oficial de Diligencias del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de San Pedro de Buena Vista informa, a su Autoridad con el debido respeto: Dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público de San Pedro de Buena Vista a instancia de GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO en contra de OCTAVIO JANCO OCAÑO por la presunta comisión del delito previsto por el Art. 199 del Código Penal. Que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la orden instruida de fecha 31 de marzo de 2024; NO SE PUEDE EFECTIVIZAR LA NOTIFICACIÓN AL ACUSADO OCTAVIO JANCO OCAÑO, en el sentido de que la mencionada orden instruidas fue recibida via currier en fecha 01 de julio de 2024 a horas 11:00 a.m., por la distancia del domicilio, del acusado que se encuentra en área rural muy alejada, la falta de medios de locomoción para poder trasladarse que imposibilitan el acceso a esa comunidad, asimismo se menciona que mediante el DNA SLIM de zona alta, me pude comunicar con la autoridad comunal de Vila Cota el señor Walter Mamani Caisari y el mismo nos mencionó que no conoce a un comunario con ese nombre, por el cual al ser un domicilio impreciso no se podría mandar la orden instruida por medio de cooperación del DNA SLIM de zona alta; razón por la cual no se puede dar cumplimiento a dicha diligencias de notificación, extremo que pongo a conocimiento, para que su Autoridad, disponga lo que corresponda en derecho. ES CUANTO REPRESENTO EN HONOR A LA VERDAD PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. San Pedro de Buena Vista, 05 de julio de 2024. FIRMADO ABOG. ALEXANDER VERAMENDI CAMPOS- OFICIAL DE DILIGENCIAS-JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIALDE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENLA 1° SAN PEDRO DE BUENA VISTA. DECRETO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024 Memorial que antecede ingresa para providencia en fecha 10 de julio de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: Nurej/C.U.: 101102012203755 Fis: ------ A, 10 de julio de 2024 Existiendo una representación de la OGP al juzgado de origen en cuanto al domicilio del acusado OCTAVIO JANCO OCAÑO, se conmina al MP de hacer conocer el domicilio actual del mismo a efectos de proseguir tramites sea en el plazo de 48 horas, adjuntando croquis y fotografías necesariamente. Asimismo procédase a oficiar al SERECI a efectos de determinar el último domicilio del acusado. FIRMADO: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. DECRETO DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024 Ingresa, para providencia en fecha 17 de julio de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: Nurej/C.U.: 101102012203755 A, 17 de julio de 2024 Se tiene presente la certificación del SERECI, estese a la espera de la información a ser remitida por el Ministerio Público. Con sus resultas se dispondrá lo que corresponda. FIRMADO: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. DECRETO DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024 MEMORIAL DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL C.U.D.: 101102012203755 Pone a conncimiento y solicita- Otroi- Abog. Laura Sánchez, Fiscal de Materia adscrita a Unidad de Litigación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO en contra de OCTAVIO JANCO OCAÑO por la presunta comisión del delito FALSEDAD IDEOLÓGICA tipificado y sancionado por el Articulo 199 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Señor Juez, en mérito al decreto de 10 de julio de 2024 emitido por su Autoridad, tengo a bien poner a su conocimiento que de la revisión del Cuaderno de Investigaciones a cargo de la suscrita Fiscal, no se ha podido advertir mayores referencias que permitan precisar el domicilio de Octavio Janco Ocaño, en ese sentido únicamente se cuenta con la Certificación actualizada de SEGIP, de donde se tiene que el domicilio del acusado se encuentra ubicado en la Localidad Vila Cota en la Provincia Charcas del Departamento de Potosí, mismo que se constituye en impreciso, aspectos que se informan a los fines consiguiente, haciendo notar además que durante todo el proceso, se practicaron notificaciones mediante edictos, ante esta imprecisión. Justicia. Otrosí 1.- Adjunto Certificación de SEGIP. Otrosi 2.- Providencias mediante Ciudadanía Digital. Sucre, 18 de julio de 2024. FIRMADO: ABOG. LAURA SANCHEZ- FISCAL DE MATERIA III- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. DECRETO DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024 Ingresa, para providencia en fecha 18 de julio de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: Nurej/C.U.: 101102012203755 A, 18 de julio de 2024 Se tiene presente lo referido por el MP, siendo evidente lo manifestado conforme certificación del SEGIP ajunta y certificación del SERECI de fs. 212, el domicilio del acusado resulta ser impreciso, por lo que en merito a la solicitud del MP procédase a la notificación mediante Edictos. Otrosí 1.- Por adjuntado. Otrosí 2.- Ciudadanía Digital. FIRMADO: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A OCTAVIO JANCO OACAÑO PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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