EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO


EDICTO.-----HACE SABER: Que dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por el ACHU LLAPACO LIZETH VANESSA, contra CRUZ VALERIANO CRISTINA se ha ordenado lo que a continuación se transcribe:----------MEMORIAL DE FS. 08 a 09 DE OBRADOS.------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL-DISTRITO 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----EN PROCESO EXTRAORDINARIO SOLICITA ASISTENCIA FAMILIAR, ART. 434) LEY 603.-----OTROSIES.. SU CONTENIDO.-----LIZETH VANESSA ACHU LLAPACO con C.I. 13926451 L.P., mayor de edad, hábil en derecho, de ocupación estudiante, de estado civil soltera. domiciliada actualmente en la Zona Villa Dolores. Calle 128, N° 18 de la ciudad de El Alto, con todo respeto me presento expongo y pido:-----I. RELACION DE HECHOS.-----Señor Juez, en fecha 24 de mayo del 2021, suscribí con el señor CRISTIAN CRUZ VALERIANO un Acta de Acuerdo Total Conciliatorio sobre regulación de Asistencia Familiar a favor de mi hijo menor MATIAS IAN CRUZ ACHU de 9 meses de edad, en el cual el padre de mi hijo se compromete a cancelar la sula de Bs. 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de asistencia familiar, en el cual se establece como fecha de pago mensual cada 24 de mes, en el cual se deberá pagar al número de cuenta 10000041686938 del "BANCO UNION" a nombre de la Señora LIZETH VANESSA ACHU LLAPACO.-----II.PETITORIO.------Por lo expuesto señor juez. solicito se HOMOLOGUE el acuerdo conciliatorio de asistencia familiar, amparando mi petición en el Art. 64 de la Constitución Política del Estado, Art. 945 y 949 del Código Civil, en la que establece que las transacciones dirimen derechos y adquieren la calidad de cosa juzgada, Art. 445 inc. e y g, el cual establecen que se tramitaran por resolución inmediata las pretensiones como la Asistencia familiar y Núm. I del Art. 448 de la Ley 603, donde señala "Cuando exista determinación de asistencia familiar MEDIANTE DOCUMENTO PUBLICO o reconocido ante notario de fe pública o ante conciliador judicial, que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales, capacidad y legitimación acogerá la demanda mediante sentencia para su ejecución inmediata por lo que DEMANDO la HOMOLOGACION del acuerdo Conciliatorio de Asistencia Familiar de fecha 24 de Mayo del año 202, el mismo que adjunto en la presente demanda y sea con las formalidades de Ley.-----OTROSI 1º.- Señala las generales del DEMANDADO a efectos que se realice la citación y emplazamiento.-----CRISTIAN CRUZ VALERIANO con C.I. 9867542 L.P., con domcilio en Zona Mutual la Primera, Plaza Mutual la Primera, S/N de la ciudad de El Alto.-----OTROSÍ 2º.- Adjunto en calidad de prueba literal y pre-constituida los siguientes documentos:-----1. Certificado de Nacimiento "original" de mi hijo MATIAS IAN CRUZ ACHU y fotocopia simple de sus Cédulas de Identidad.-----2. Fotocopia simple de mi Cedula de Identidad y Croquis del domicilio.-----3. Fotocopia de simple de la Cédula de Identidad y Croquis del domicilio del DEMANDADO CRISTIAN CRUZ VALERIANO-----4. Acta original de Acuerdo Total Conciliatorio de fecha 25 de mayo2021.-----OTROSI 3°.. Se hace conocer que el abogado que patrocina es servidor público dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional-SIJPLU Distrito 1 -El Alto, tratándose de un servicio gratuito.-----OTROSÍ 4°.- Señala cuenta del BANCO SOL N° 1740060000001 a nombre de LISBETH MARCA SOTO.-----OTROSÍ 5º.- Señalo Número de Celular con Whatsapp: Demandante 75860432; Abogado Patrocinante: 73073958. gmail: juridicojjrsv@gmail.com-----OTROSI 6°. Señalo como domicilio procesal en la oficina de los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (SIJPLU) del Distrito 1 de El Alto, ubicado en el Centro integral de Justicia, Calle 2 esq. Av. Cívica s/n de la zona Santa Rosa, El Alto.-----NEMO INAUDITUS CONDEMNETUR-----LA PAZ, 10 de junio de 2021-----FIRMA Y SELLA: Julio Cesar Rojas Herrera---ABOGADO SIJPLU---UNIDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE JUSTICIA PLURINACIONAL---VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES- MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL-----FIRMA: Lizeth Vanessa Achu Llapaco--------------DECRETO DE FS. 10 DE OBRADOS--------------El Alto, 11 de Junio de 2021.-----VISTOS: Se ADMITE la demanda de Homologación del Acuerdo Total Conciliatorio de Asistencia Familiar que antecede en cuanto hubiere lugar en derecho. Se corre en TRASLADO a CRISTIAN CRUZ VALERIANO, de conformidad al art. 305-1 del Código de las Familias y del Proceso familiar, para que en el plazo de cinco días responda a la misma bajo advertencia de darse aplicación al art. 446-1 de la citada Ley, a cuyo efecto procédase a su citación personal en la forma prevista por el art. 306 de la Ley No. 603. En la contestación deberá presentar u ofrecer los medios de prueba de los que intentare valerse, señalar domicilio procesal dentro el radio de diez cuadras con relación al juzgado o en la Secretaria y cumplir con las demás requisitos legales exigidos por los arts. 268 y 313-1 de La Ley No. 603.-----AL OTROSI 1º.- Se tiene presente las generales de ley de la parte demandada para fines consiguientes de Ley.-----AL OTROSI 2º.- Por adjuntada la prueba documental, con noticia contraria-----AL OTROSI 3º.- Se tiene presente.-----AL OTROSI 4º.- No ha lugar toda vez que la cuenta mencionada esta nombre de una tercera persona que no es parte del proceso.-----AL OTROSI 5,- Se tiene presente el número de celular para fines de comunicación procesal ante la eventualidad de una Audiencia Virtual.-----Respecto a las notificaciones virtuales que refiere, previamente registre y valide su correo electrónico en el sistema Hermes.-----Se advierte a la parte demandante que todas las notificaciones posteriores dentro del presente proceso se regirán conforme el Art. 314- I de la ley 603.-----AL OTROSI 6-Por señalado domicilio procesal.----- FIRMA Y SELLA: Ramiro Ariel Blanco Fuentes ---Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez--- y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA---------------------MEMORIAL DE FS. 20 DE OBRADOS ---------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO UNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----ximenaaguilar19@hotmail.com-----Cel 77293901-----SOLICITA DESARCHIVO DE OBRADOS.-----LIZETH VANESSA ACHU LLAPACO, mayor de edad, hábil en derecho, dentro del proceso de Homologación de Asistencia Familiar, que tengo instaurado en contra de CRISTIAN CRUZ VALERIANO ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-----Señora Juez, me presento arte su digno despacho para SOLICITAR a su Autoridad ordene el DESARCHIVO Y PUESTA LA VISTA del expediente mismo que se encuentra en ARCHIVO DE LA GESTIÓN 2021 Letra A" Numeral 11, solicitud que impetro al amparo del artículo 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, protestando de mi parte cumplir con las formalidades de ley.-----*Justicia, para Vivir Bien".----- El Alto, 09 de Febrero de 2022.----- FIRMA Y SELLA: Ximena Patricia Aguilar Lazarte---ABOGADO SIJPLU---DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES---VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES- MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL-----FIRMA: ILEGIBLE---------------DECRETO DE FS. 20 vta. DE OBRADOS.---- El Alto, 10 de febrero de 2022.-----Por Secretaria PROCEDASE al desarchivo del expediente impetrado, sea con las formalidades de ley.----- FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA-------------------------MEMORIAL DE FS. 27 DE OBRADOS----------- SEÑAR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 1 DE LA CIUDAD DEL ALTO-----APERSONAMIENTO Y SOLICITA SE PONGA LA VISTA-----OTROSIES:-----LIZETH VANNESA ACHU LLAPACO, mayor de edad y hábil por derecho con Cl. 13926451 LP, con domicilio en la Zona Villa dolores F Calle 128 N° 128 de la Ciudad De El Alto, en el proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR Interpuesta por LIZETH VANNESA ACHU LLAPACO ante las consideraciones de su autoridad se presenta, expone y pide:-----1. APERSONAMIENTO.-----Señor Juez, de conformidad a lo establecido en el Articulo, 237 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar y Articulo 24 de la Constitución Política del Estado, mediante el presente tengo a bien apersonarme con mi Abogada la Dra. MARIBEL BETTY ZARATE TARQUI con RPA N° 8294410 MBZT, con número de WhatsApp 76283649, correos electrónicos maribelbettyt@gmail.com y ciudadanía digital 8294410, ante su autoridad pidiendo se me tenga como tal y se me hagan conocer ulteriores diligencias, actos diligencias proceso.-----Señor Juez, en su despacho cursa el proceso de HOMOLOGACION DE ASITENCIA FAMILIAR caratulado como LIZETH VANESSA ACHU LLAPACO /CRISTIAN CRUZ VALERIANO, que está en estado de pre-archivo como consta en el libro de PRE- ARCHIVO de la GESTION 2021, asignado en el mismo con el NUMERAL 11, PROCESO homologación, ESTADO DE LA CAUSA se admite, FOJAS 19, NUMERO DE CUERPO 1, FECHA DE ARCHIVO 22/07/2021, en consecuencia, en virtud a lo establecido en el Articulo 24 de la Constitución Política del Estado, solicito a su autoridad DISPONER QUE SE PONGA A LA VISTA, sea con las formalidades de Ley.-----Mas otrosi. - Para efectos de notificación al correo electrónico maribelbettyt@gmail.com y al celular WhatsApp 76283649, ciudadanía digital 8294410.-----"CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN-----El Alto, 10 de agosto 2023----- FIRMA: Lizeth Vanessa Achu Llapaco -----FIRMA Y SELLA: Maribel Betty Zarate Tarqui---ABOGADA---R.P.A. Nº 8294410MBZT---------------------------------DECRETO DE FS. 27 vta. DE OBRADOS.---------------- El Alto.11 de agosto de 2023-----Póngase a la vista la causa siempre y cuando los datos otorgados correspondan al proceso que señala en el memorial, debiendo notificarse con el desarchivo a la parte contraria y por la data del tiempo sea en domicilio real, a este fin ofíciese a SEGIP y SERECI a efectos de conocer domicilio real actual del demandado. AL OTROSÍ 1.- La causidica debe señalar su domicilio procesal conforme a la normativa procesal familiar vigente: en cuanto al número wasap se tenga presente a efectos de futura audiencia virtual posible: respecto al correo electrónico, valídelo por ante el sistema HERMES y adjunte comprobante: por lo que respecto al domicilio procesal las notificaciones a la parte demandante, en tanto se aplicará el art 314 de la ley 603 normativa vigente, por cuanto deberá revisar la causa en secretaria de este juzgado, teniéndose el mismo como domicilio procesal.----- FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA--------------------------- CERTIFICACIÓN DE FS 30 A FS. 31 DE OBRADOS----------------------------CERTIFICADO REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL----------------------------En atención a ORDEN JUDICIAL, del (la) Dr. (a) MILCA LIA GOZALVEZ MAMANI, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCION PENAL DEL DISTRITO UNO DE EL ALTO solicitando información de la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, se realizó la(s) consulta(s) respectiva(s) a la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 y se reporta lo siguiente:----- Nº --- 1-----Nombres---CRISTIAN-----Apellido Paterno---CRUZ-----Apellido Materno ---VALERIANO----- Nro. Documento---9867542-----Fecha de Nacimiento ---23/09/2001-----País--- BOLIVIA-----Departamento---La Paz-----Localidad --- Ajoya-----Domicilio Electoral --- RESIDE EN AJOYA PROVINCIA AROMA-----Recinto Electoral--- Casa de Gobierno----- Para solicitar información respecto a la votación y/o participación, debe realizar su solicitud al Tribunal Electoral Departamental correspondiente.-----Es cuanto certifico e informo a dirección, en atención a Hoja de Ruta No. 59470/2023, y caso CITE OF, Nº 543/2023; para su consiguiente remisión si corresponde, sea para fines administrativos u otros.-----FIRMA Y SELLA: Gerardo Martinic Vasquez---TECNICO I- REGISTRO ELECTORAL ---SERECI LA PAZ----OEP TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL-----------------------DECRETO DE FS. 31 vta. DE OBRADOS---------------------El Alto, martes 19 de septiembre de 2023.-----En conocimiento de las partes procesales.------FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA----------------- RESOLUCION Nº 284/2023- F DE FS. 65 A 66 DE OBRADOS-----------------------------RESOLUCIÓN No. 284/2023-F-----DICTADA DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE RESOLUCIÓN INMEDIATA, SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL SEGUIDO POR ACHU LLAPACO LIZETH VANESSA, contra CRUZ VALERIANO CRISTIAN.-----AUTO DEFINITIVO-----El Alto, 20 de octubre de 2023-----VISTOS: Los antecedentes del proceso, y: -----CONSIDERANDO I: Que, por memorial de Demanda de fs. 08 de obrados, la señora LIZETH VANESSA ACHU LLAPACO, mayor de edad y hábil por derecho solicita la homologación del Acuerdo Transaccional de Asistencia Familiar suscrito en fecha 24 de mayo de 2021 a fs. 7 y 7 vta., de obrados, suscrito ante las oficinas del SERVICIO INTEGRADO DE JUSTICIA PLURINACIONAL - CEJA, a objeto de su ejecución, motivo por el que se acoge la demanda en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 448 parágrafo I y II de la Ley 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar.-----CONSIDERANDO II: Que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece en su Art. 445 Inc. g) la tramitación por resolución inmediata de la asistencia familiar cuando exista acuerdo, en ese contexto del documento acompañado se establece que el mismo fija asistencia familiar a favor del menor beneficiario MATIAS IAN CRUZ ACHU. -----CONSIDERANDO III: Que, la Constitución Política del Estado establece que los niños, niñas y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, los derechos Inherentes a su desarrollo y la satisfacción de sus necesidades, asimismo, es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, esto como establece el Art. 60 de la norma citada en este contexto, concordante con el Art. 220 Inc. k) del Código de las Familias y del Proceso Familiar que establece que las autoridades judiciales al adoptar toda decisión, disposición o acción jurisdicción en la que se involucre una niña, niño o adolescente y se guiaran por el interés de estos, precautelando sus derechos con preeminencia, primacía y prioridad con relación a los demás sujetos.-----CONSIDERANDO V: Que, también con relación a la situación de los hijos y su manutención, el art. 109. L. de la Ley No 603 establece: "...La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de la familias y el incumplimiento de quien debe otorgar conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presenta voluntariamente; y priorizara el interés superior de niñas, niños y adolescentes... "Siendo concordante el contexto legal descrito, con el Art. 6- e) el mismo, que determina: "... Equidad de Género: son las relaciones equitativas e igualitarias entre mujeres y hombres en las familias, en el ejercicio de sus derechos, obligaciones, toma de decisiones y responsabilidades..." De todo lo antes referido, se tiene que es obligación de los padres llevar una vida en base a la cultura de paz, lejos de entredichos y peleas que amenacen su tranquilidad, su forma de vida y su bienestar, el desarrollo físico y psicológico, es en atención a ello y como valor supremo que hay que respetar y dar preferencia. La asistencia familiar contribuye a la efectivización plena de esos derechos por lo que al cumplirse con dicha obligación por parte del progenitor se está garantizando a que el menor no se vea privado del goce de sus derechos los cuales le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, no pudiendo las partes obligadas a soslayarse ni excusarse de su cumplimiento.-----CONSIDERANDO VI: Que, habiéndose notificado al demandado con la demanda de interposición a fs. 8 a 9 de obrados y el acuerdo transaccional de fs. 7 y 7 vta.. como se evidencia de la notificación de fs. 40 a 60 de obrados. Y siendo que transcurrido el plazo como dispone el Art. 446 de la Ley 603 y no habiendo respuesta del demandado, máxime cuando el acuerdo conciliatorio es realizado por autoridad pública - (CONCILIADORA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL). Asimismo, se tiene que todo documento público se considera autentico mientras no se demuestre lo contrario, el art. 335-1 de Código de Familias y del Proceso Familiar, presupuesto legal que otorga la calidad de documento público al acuerdo en que se funda la pretensión. Por lo argumentado y fundamentado la suscrita autoridad dispone:-----POR TANTO: La Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1°-del Distrito 1 de la Ciudad de El Alto, en atención a los antecedentes expuestos y sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal se RESUELVE HOMOLOGAR Y APROBAR EL ACUERDO CONCILIATORIO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2021, (CURSANTE A FS. 7 A 7 vta., DE OBRADOS), suscrita entre CRISTIAN CRUZ VALERIANO y LIZETH VANESSA ACHU LLAPACO, en los siguientes puntos: (...)-----2. Ambas partes CRISTIAN CRUZ VALERIANO y LIZETH VANESSA ACHU LLAPACO, de mutuo acuerdo señalan que la tenencia y guarda de su hijo MATIAS IAN CRUZ ACHU quedara a favor de la madre LIZETH VANESSA ACHU LLAPACO.-----3. Por su parte el Sr. CRISTIAN CRUZ VALERIANO, con plena aceptación de la señora LIZETH VANESSA ACHU LLAPACO se compromete a otorgar una Asistencia Familiar mensualmente cada 24 DE CADA MES a favor de su hija en la suma de Bs. 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 bolivianos) monto económico que será depositado en una cuenta Bancaria de la Señora LIZETH VANESSA ACHU LLAPACO siendo el primer deposito el 24 de Junio de 2021.-----4. En cuanto a los días y horas de visitas, por parte del señor CRISTIAN CRUZ VALERIANO, a su hijo MATIAS IAN CRUZ ACHU las realizará los días sábados de 10:00 a 15:00 siendo que la progenitora deberá de hacer la supervisión de las visitas, queda terminantemente prohibido que el Sr. CRISTIAN CRUZ VALERIANO realice las visitas familiares en estado de ebriedad.-----Sea con las Formalidades de Ley.-----TOMESE RAZON Y REGISTRESE.- .------FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA----------------MEMORIAL DE FS 93 A FS. 95 DE OBRADOS---------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----PRESENTA LIQUIDACIÓN-----OTROSIES: SU CONTENIDO-----LIZETH VANNESA ACHU LLAPACO, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. N° 13926451 LP, domiciliada en la Zona Vila dolores F Calle 128 N° 128 de la Ciudad De El Alto, dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por LIZETH VANNESA ACHU LLAPACO en contra de CRISTIAN CRUZ VALERIANO ante las consideraciones de su autoridad me presento, expongo y pido:-----Señora Juez, habiéndose cumpliendo con las formalidades de Ley, en tiempo hábil Asistencia Familiar devengada por el obligado CRISTIAN CRUZ VALERIANO en base a los siguientes fundamentos:-----mediante la resolución N° 2844/2023-F Auto definitivo emitido por su autoridad en fecha 20 de octubre de 2023 se determinó una Asistencia Familia a favor del menor MATIAS IAN CRUZ ACHU en suma de Bs. 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) dicho monto comenzó a correr a partir del acuerdo conciliatorio de fecha 24 de mayo de 2021 suscrita entre CRISTIAN CRUZ VALERIANO y LIZETH VANNESA ACHU LLAPACO.-----SOLICITO LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL SIGUIENTE:-----2021---AÑO ---FECHA---MONTO---ADEUDO----- 2021---24 de abril – 24 de mayo ---Bs. 450---Si----- 2021---24 de mayo – 24 de junio ---Bs. 450---Si----- 2021---24 de junio – 24 de julio ---Bs. 450---Si----- 2021---24 de julio – 24 de agosto ---Bs. 450---Si----- 2021---24 de agosto – 24 de septiembre ---Bs. 450---Si----- 2021---24 de septiembre – 24 de octubre ---Bs. 450---Si----- 2021---24 de octubre – 24 de noviembre ---Bs. 450---Si----- 2021---24 de noviembre – 24 de diciembre ---Bs. 450---Si-----MONTO TOTAL ADEUDADO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR DE LA GESTION 2021 ---Bs. 3.600-----2022---AÑO ---FECHA---MONTO---ADEUDO 2022---24 de diciembre – 24 de enero ---Bs. 450---Si-----2022---24 de enero – 24 de febrero ---Bs. 450---Si-----2022---24 de febrero – 24 de marzo ---Bs. 450---Si----2022---24 de marzo – 24 de abril ---Bs. 450---Si------2022---24 de abril – 24 de mayo ---Bs. 450---Si----- 2022---24 de mayo – 24 de junio ---Bs. 450---Si----- 2022---24 de junio – 24 de julio ---Bs. 450---Si----- 2022---24 de julio – 24 de agosto ---Bs. 450---Si----- 2022---24 de agosto – 24 de septiembre ---Bs. 450---Si----- 2022---24 de septiembre – 24 de octubre ---Bs. 450---Si----- 2022---24 de octubre – 24 de noviembre ---Bs. 450---Si----- 2022---24 de noviembre – 24 de diciembre ---Bs. 450---Si -----MONTO TOTAL ADEUDADO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR DE LA GESTION 2022 ---Bs. 5.400-----2023---AÑO ---FECHA---MONTO---ADEUDO 2023---24 de diciembre – 24 de enero ---Bs. 450---Si-----2023---24 de enero – 24 de febrero ---Bs. 450---Si-----2023---24 de febrero – 24 de marzo ---Bs. 450---Si----2023---24 de marzo – 24 de abril ---Bs. 450---Si------2023---24 de abril – 24 de mayo ---Bs. 450---Si----- 2023---24 de mayo – 24 de junio ---Bs. 450---Si----- 2023---24 de junio – 24 de julio ---Bs. 450---Si----- 2023---24 de julio – 24 de agosto ---Bs. 450---Si----- 2023---24 de agosto – 24 de septiembre ---Bs. 450---Si----- 2023---24 de septiembre – 24 de octubre ---Bs. 450---Si----- MONTO TOTAL ADEUDADO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR DE LA GESTION 2023---Bs. 4.500-----Núm.---DETALLES GENERALES DE TOS LOS AÑOS-----1---Año 2021---450x8=3,600 Bs-----2---Año 2022---450x12=5,400 Bs-----3---Año 2023---450x10=4,500 Bs-----TOTAL 13.500 TRECE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS-----Por lo anteriormente expuesto, se tiene que el demandado CRISTIAN CRUZ VALERIANO, adeuda por la asistencia familiar la suma liquida y exigible de Bs.13.500 (TRECE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIAMOS). Señora juez, al amparo del Articulo 64 de la Constitución Política del Estado velando el interés superior del menor conforme el Artículo 6 inc. a), Articulo 220inc k), el Articulo 415 parágrafo l y el Articulo 117 parágrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la liquidación de asistencia familiar, pidiendo al padre la suma las responsabilidades económicas con sus hijos de manera pronta y oportuna. toda vez que la misma se encuentra en una situación de vulnerabilidad y estado de necesidad que debe ser asumido en igualdad de condiciones por ambos progenitores, una vez cumplidos los procedimientos de Ley, aprobándose la liquidación en caso de incumplimiento solicitare a su autoridad se emita mandamiento de apremio por incumplimiento de pago de asistencia familiar, en virtud a lo establecido en el Articulo 127 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.-----Asimismo, mismo pongo en conocimiento de su autoridad, al número de cuenta bancaria de Banco Unión, Núm. 10000041686938 a nombre de LIZETH VANNESA ACHU LLAPACO: para que el obligado, el padre de mi hijo MATIAS IAN CRUZ ACHU haga el depósito de asistencia familiar.-----OTROSI.- 1ro. Adjunto extracto de cuenta bancaria.-----OTROSI.- 2do. La suscrita profesional se atiene al arancel mínimo de Colegio de Abogados de La Paz (I.C.L.P.)-----OTROSÍ.- 3ro. A efectos de notificación, diligenciamientos de ley al correo electrónico maribelbettyt@gmail.com y al celular WhatsApp 76283649, ciudadanía digital 8294410.-----"CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN"-----El Alto 07 de noviembre de 2023----- FIRMA: Lizeth Vanessa Achu Llapaco -----FIRMA Y SELLA: Maribel Betty Zarate Tarqui---ABOGADA---R.P.A. Nº 8294410MBZT------ DECRETO DE FS. 96 DE OBRADOS-----------------------El Alto, 08 de Noviembre de 2023.--------------------------- Previamente la parte demandante, deberá notificar al demandado con la Resolución 284/2023-F de fecha 20 de octubre y se decidirá conforme a derecho.-----Sin perjuicio téngase por presentada el número de la cuenta bancaria No. 10000041686938 del BANCO UNIÓN S.A. a nombre de la progenitora, póngase en conocimiento del demandado para el cumplimiento de la asistencia familiar.-----CUENTA BANCARIA QUE DEBERÁ SER EXCLUSIVAMENTE PARA EL DEPÓSITO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR.-----AL OTROSI 1ro. - Par adjuntado en conocimiento de la parte adversa.-----AL OTROSI 2do. - Se tiene presente. ----- AL OTROSI 3ro. No hablendo señalado domicilio procesal conforme establece el Art. 313 de La Ley 603 concordante con el Art. 72 - parágrafo IV de la Ley 439, se lo constituye en Secretaria de este Despacho conforme al Art. 314-1 de la Ley 603. Con relación al número de WhatsApp téngase presente para una futura y eventual audiencia virtual. Con relación al correo electrónico se informa que la oficial de diligencias no cuenta con acceso al sistema HERMES por lo cual se constituyen las notificaciones conforme al Art. 314-1 de la Ley 603. Con relación a la ciudadanía digital se tiene presente. -----FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA----------------------- INFORME DE FS. 125 DE OBRADOS---------------- BANCO UNION-----CA/SNCO/ER-LP/231/2024-----Señorla): DRA. MILCA LIA GOZALVEZ MAMANI-----JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NINEZ Y ADOLESCENCIA AE INSTRUCCIÓN PENAL DISTRITO UNO-----EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA-----Presente. ------Ref.: ORDEN JUDICIAL ASFI/DAJ/CI 524/2024 R21935-----La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), mediante carta circular nos ha remitido su oficio 59/2024 NUREJ NO REGISTRA seguido por ACHU LLAPACO VANESSA CONTRA CRUZ VALERIANO CRISTIAN-----En atención a mencionado requerimiento, luego de la revisión en nuestra base de datos y según a los datos proporcionados, informamos lo siguiente:-----Se adjunta los extractos bancarios de la cuenta N 10000041 6R6029- ACHU LLAPACO LIZETH VANESSA desde------24/04/2021 AL 24/10/2023.-----Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atentamente.-----BANCO UNION S.A.-----FIRMA Y SELLA: Henrry E. V neros Barrios---Analista Nacional de Atencion de Entes Reguladores---BANCO UNION S.A.---La Paz- Bolivia-----FIRMA Y SELLA: Henry E. Mamani Corazon---Jefe Regional de Operaciones a.i. ---BANCO UNION S.A.---La Paz- Bolivia------------------- DECRETO DE FS. 126 DE OBRADOS------------------------------------------------------------ El Alto, 09 de febrero de 2024.-----Se tiene presente el informe que antecede, arrimese a sus antecedentes, en conocimiento de las partes procesales intervinientes.------FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA--------- MEMORIALES DE FS. 130- 132 DE OBRADOS--------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----REITERA Y ACLARA LA LIQUIDACION EN FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2023-----OTROSÍES: SU CONTENIDO-----LIZETH VANNESA ACHU LLAPACO, mayor de edad, hábil por derecho con C1. N° 13926451 LP, domiciliada en la Zona Villa dolores F Calle 128 N° 128 de la Ciudad De El Alto, dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por LIZETH VANNESA ACHU LLAPACO en contra de CRISTIAN CRUZ VALERIANO ante las consideraciones de su autoridad me presento, expongo y pido:-----Señora Juez, en fecha 30 de noviembre de 2023, se procedió a diligenciamiento de la Comisión Instruida para la notificación de la resolución N°2844/2023-F Auto definitivo posteriormente se presenta un memorial de solicitud de aprobación de liquidación de fecha 04 de diciembre de 2023, en el cual establece una vez presentado el memorial de solicitud de aprobación de liquidación dispuso lo siguiente en su decreto " asi mismo adjunte extracto bancario de las fechas que comprende su liquidación debiendo marcar con resultados los montos depósitos…” en respuesta tenemos a bien presentar el siguiente extracto bancario la misma se evidencia que el señor CRISTIAN CRUZ VALERIANO solo realizo un depósito bancario en fecha 24 de junio de 2021 donde se puede verificar en fojas 122 desde esa fecha 24 de julio de 2021, no ha realizado ningún deposito hasta la fecha 24 de septiembre de 2023, donde se puede verificar en fojas 122 y 123 motivo que existe un solo depósito por el cual SOLICITO A SU DIGNA PROBIDAD QUE SE APRUEBE LA LIQUIDACIÓN COMO DETALLO EN EL CUADRO:----- 2021---AÑO ---FECHA---MONTO---ADEUDO----- 2021---24 de mayo – 24 de junio ---Bs. 450--- No----- 2021---24 de junio – 24 de julio ---Bs. 450---Si----- 2021---24 de julio – 24 de agosto ---Bs. 450---Si----- 2021---24 de agosto – 24 de septiembre ---Bs. 450---Si----- 2021---24 de septiembre – 24 de octubre ---Bs. 450---Si----- 2021---24 de octubre – 24 de noviembre ---Bs. 450---Si----- 2021---24 de noviembre – 24 de diciembre ---Bs. 450---Si-----MONTO TOTAL ADEUDADO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR DE LA GESTION 2021 ---Bs. 2.700-----2022---AÑO ---FECHA---MONTO---ADEUDO 2022---24 de diciembre – 24 de enero ---Bs. 450---Si-----2022---24 de enero – 24 de febrero ---Bs. 450---Si-----2022---24 de febrero – 24 de marzo ---Bs. 450---Si----2022---24 de marzo – 24 de abril ---Bs. 450---Si------2022---24 de abril – 24 de mayo ---Bs. 450---Si----- 2022---24 de mayo – 24 de junio ---Bs. 450---Si----- 2022---24 de junio – 24 de julio ---Bs. 450---Si----- 2022---24 de julio – 24 de agosto ---Bs. 450---Si----- 2022---24 de agosto – 24 de septiembre ---Bs. 450---Si----- 2022---24 de septiembre – 24 de octubre ---Bs. 450---Si----- 2022---24 de octubre – 24 de noviembre ---Bs. 450---Si----- 2022---24 de noviembre – 24 de diciembre ---Bs. 450---Si -----MONTO TOTAL ADEUDADO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR DE LA GESTION 2022 ---Bs. 5.400-----2023---AÑO ---FECHA---MONTO---ADEUDO 2023---24 de diciembre – 24 de enero ---Bs. 450---Si-----2023---24 de enero – 24 de febrero ---Bs. 450---Si-----2023---24 de febrero – 24 de marzo ---Bs. 450---Si----2023---24 de marzo – 24 de abril ---Bs. 450---Si------2023---24 de abril – 24 de mayo ---Bs. 450---Si----- 2023---24 de mayo – 24 de junio ---Bs. 450---Si----- 2023---24 de junio – 24 de julio ---Bs. 450---Si----- 2023---24 de julio – 24 de agosto ---Bs. 450---Si----- 2023---24 de agosto – 24 de septiembre ---Bs. 450---Si----- 2023---24 de septiembre – 24 de octubre ---Bs. 450---Si----- MONTO TOTAL ADEUDADO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR DE LA GESTION 2023---Bs. 4.500-----Núm.---DETALLES GENERALES DE TOS LOS AÑOS-----1---Año 2021---450x6=2,700 Bs-----2---Año 2022---450x12=5,400 Bs-----3---Año 2023---450x10=4,500 Bs-----TOTAL 12.600 DOCE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIAMOS-----Por lo anteriormente expuesto, se tiene que el demandado CRISTIAN CRUZ VALERIANO, adeuda por la asistencia familiar la suma liquida y exigible de Bs.12.600 (DOCE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIAMOS). Motivo por el cual Señora juez, SOLICITÓ QUE SE APRUEBE LA LIQUIDACIÓN al amparo del Articulo 64 de la Constitución Política del Estado velando el interés superior del menor conforme el Artículo 6 inc. a), Articulo 220inc k), el Articulo 415 parágrafo l y el Articulo 117 parágrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la liquidación de asistencia familiar, pidiendo al progenitor la suma las responsabilidades económicas con sus hijos de manera pronta y oportuna, toda vez que la misma se encuentra en una situación de vulnerabilidad y estado de necesidad que debe ser asumido en igualdad de condiciones por ambos progenitores, una vez cumplidos los procedimientos de Ley, aprobándose la liquidación en caso de incumplimiento solicitare a su autoridad se emita mandamiento de apremio por incumplimiento de pago de asistencia familiar, en virtud a lo establecido en el Articulo 127 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. -----OTROSI.- 1ro. Adjunto extracto de cuenta bancaria en fotocopia de fecha 07 de febrero de 2024.-----OTROSI.- 2do. Solicito a su autoridad que quiera ordenar la notificación de la liquidación al señor CRISTIAN CRUZ VALERIANO sea realizada mediante Comisión Instruida al juzgado de familia de turno de la Ciudad de el Alto-----OTROSÍ.- 3ro. A efectos de notificación, diligenciamientos de ley al correo electrónico maribelbettyt@gmail.com y al celular WhatsApp 76283649, ciudadanía digital 8294410.-----"CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN"-----El Alto 07 de noviembre de 2023----- FIRMA: Lizeth Vanessa Achu Llapaco -----FIRMA Y SELLA: Maribel Betty Zarate Tarqui---ABOGADA---R.P.A. Nº 8294410MBZT--------------------------------------DECRETO DE FS. 133 DE OBRADOS---------------------------El Alto, 22 de Febrero de 2024.-----Previamente, aclare respecto al depósito que hace referencia de fecha 24 de junio de 2021, y descuéntese en caso de ser verificado, asimismo en honor a la verdad indique si la parte demandante ha recibido montos de dinero por asistencia familiar en mano propia, o notas de recibo por parte del demandado. -----AL OTROSI.- 1ro. Por adjuntado, a lo principal. ------AL OTROSI.- 2do. Este a lo principal. -----AL OTROSÍ.- 3ro. Este a lo dispuesto en el decreto de fecha 08 de noviembre de 2023 (AL OTROSI 3ro).------FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA----------------------------MEMORIAL DE FS. 134 DE OBRADOS------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----ACLARA LO OBSERVADO-----OTROSÍES: SU CONTENIDO-----LIZETH VANNESA ACHU LLAPACO, mayor de edad, hábil por derecho con C1. N° 13926451 LP, domiciliada en la Zona Villa dolores F Calle 128 N° 128 de la Ciudad De El Alto, dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por LIZETH VANNESA ACHU LLAPACO en contra de CRISTIAN CRUZ VALERIANO ante las consideraciones de su autoridad me presento, expongo y pido:-----Señora Juez, en fecha 21 de febrero de 204, he presentado un memorial reitera y aclara la liquidación en fecha 07 de noviembre de 2023, mismo que tuvo una providencia de fecha 22 de febrero de 2024, dispuso lo siguiente:----- "previamente aclare respecto al depósito que hace referencia de fecha 24 de junio de 2021, y descuente en caso de ser verificado, asimismo en honor a la verdad indique si la parte demandante ha recibido montos de dinero por asistencia familiar en mano propia, o notas de recibo por parte del demandado ", al respecto tengo a bien aclarar bajo los siguientes fundamentos:-----1. Respecto al depósito realizado el 09 de julio de 2021, confirmamos que el mismo fue efectivamente realizado por el demandado. Sin embargo, nos gustaría señalar que, hasta la fecha, no se ha verificado la recepción del depósito por parte del demandado, hecho que se puede ser corroborado mediante el extracto bancario presentado en las fojas 122 y 123 del expediente.-----2. En el memorial presentado en fecha 21 de febrero de 2024 por un error involuntario se puso la fecha 24 de junio de 2021, sin embargo, cabo aclarar que la fecha correcta el 09 de julio de 2021, para la cual se tenga por aclarado.-----3. Además, en honor a la verdad, deseamos afirmo que mi persona no recibida no ha recibido montos de dinero por concepto de asistencia familiar en mano propia por parte del demandado en relación con cualquier asistencia familiar proporcionada.-----En virtud de lo expuesto, SOLITTO RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN al amparo del Articulo 24 de la Constitución Política del Estado velando el interés superior del menor conforme el Articulo 6 inc. a), Articulo 220inc k), el Articulo 415 parágrafo I y el Articulo 117 parágrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.----OTROSÍ 1ro. - A efectos de notificación, diligenciamientos de ley al correo electrónico maribelbettyt@gmail.com y al celular WhatsApp 76283649, ciudadanía digital 8294410.-----"CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN"-----El Alto 29 de febrero de 2024 ----- FIRMA: Lizeth Vanessa Achu Llapaco -----FIRMA Y SELLA: Maribel Betty Zarate Tarqui---ABOGADA---R.P.A. Nº 8294410MBZT-------------------DECRETO DE FS. 135 DE OBRADOS---------- El Alto, 01 de marzo de 2024-----A lo principal, del memorial que antecede y de conformidad al Art. 415 parágrafo I de la Ley 603, en conocimiento de la parte adversa la liquidación que comprende las fechas (24 de junio de 2023 a 24 de octubre de 2023) sea por el saldo de Bs. 12.600 (DOCE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), como manifiesta la parte impetrante, de subsumirse su actuar a la deslealtad y/o temeridad y/o cualquier otra situación tendiente a vulnerar los principios procesales se procederá conforme el (art. 232, inc. b) de la Ley 603). El obligado podrá observar en el plazo de tres (3) días a partir de su legal notificación en su DOMICILIO REAL-----AL OTROSI 1ro.- El impetrante deberá estar al decreto de fecha 08 de noviembre de 2023 al otrosí 3ro.-----FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA------------------------INFORME DE FS. 157 DE OBRADOS---------------------------INFORME-----A: Dra. MILCA LIA GONZALVEZ MAMANI-----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - DISTRITO 1-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO - LA PAZ-BOLIVIA------De: ANGEL GROVER ROJAS HUANCA-----OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO 6TO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----Fecha: La Paz, 21 de Marzo de 2024-----Dentro del Proceso de COMISIÖN INSTRUIDA seguido a instancias de ACHU LLAPACO LIZETH VANESSA contra CRUZ VALERIANO CRISTIAN informo a su autoridad:-----Que en fecha 20 de Marzo de 2024, acompañado de la parte, en cumplimiento a su orden me constituí en domicilio real Plaza Mutual la Primera N° S/N 2ona Mutual la primera busca del Domicilio de Cruz Valeriano Cristian lugar donde no se pudo hallar al citado ya que la plaza no se encuentra el domicilio, la parte indica un domicilio en la calle Atacama que es alrededor de la Zona domicilio en el que el hermanastro menciona que el señor Cruz Valeriano Cristian no vive en el domicilio que ya anteriormente habían devuelto una notificación que se dejó, en un tono elevado de voz indica que el domicilio es de su papa y no de su hermanastro por lo que para evitar confrontaciones procedí à tomar sus datos y me retire; nombre del Hermanastro Franz Cruz, por lo vertido por el hermanastro tengo a bien representar la notificación, en cumplimiento con su orden.-----Es en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en honor a la verdad y para lo fines consiguientes de ley.-----FIRMA Y SELLA: Angel Grover Rojas Huanca-----OFICIAL DE DILIGENCIAS--- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6TO----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO - LA PAZ--------------------MEMORIAL DE FS. 162 DE OBRADOS---------------------------------------SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 1 DE LA CIUDAD DEL ALTO-----SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTO-----ES. - SU CONTENIDO-----LIZETH VANESSA ACHU LLAPACO, mayor de edad y hábil por derecho con CI. 13926451 LP, Con domicilio en la Zona Villa dolores F Calle 128 N° 128 de la Ciudad De El Alto, en el proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por LIZETH VANNESA ACHU LLAPAC0 ante las consideraciones de Su autoridad se presenta, expone y pide:----- Señora Juez, en fecha 21 de mayo de 2024, se procedió al diligenciamiento de la comisión instruida para la notificación de la Resolución N°2844/2023-F auto definitivo así como la liquidación correspondiente, nos dirigimos al domicilio registrado del CRISTIAN CRUZ VALERIANO ubicado en la LOCALIDAD DE AJOYA DE, PERTENECIENTEA LA PROVINCIA AROMA, de conformidad es el segundo domicilio consignado en los registros del Servicio General de ldentificación Personal (SEGIP) y del Servicio de Registro Cívico (SERECI).Sin embargo, al arribar al domicilio indicado, se llevó a cabo la notificación por medio de cédula, la cual fue adherida en la puerta principal. Acto seguido, procedimos a retirarnos del lugar.----- Dada la falta de información precisa sobre el actual domicilio del señor Cristian Cruz Valeriano, SOLICITO RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD QUE DISPONGA LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO, a fin de asegurar la adecuada notificación al interesado, en virtud a lo establecido en el Articulo 308 núm. I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.-----Mas otrosi. Para efectos de notificación al correo electrónico maribelbettyt@gmail.com y al celular WhatsApp 76283649, ciudadanía digital 8294410.----- "CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN-----EL Alto, Viernes 24 de Mavo de 2024.---------- FIRMA: Lizeth Vanessa Achu Llapaco -----FIRMA Y SELLA: Maribel Betty Zarate Tarqui---ABOGADA---R.P.A. Nº 8294410MBZT---- AUTO DE FS. 163 DE OBRADOS-------------------- VISTOS: Por lo expuesto, al tener un domicilio indeterminado del dermandado. efectúese la notificación a Cristian Cruz Valeriano con C.l. 9867542: con los actuado correspondientes. a fin de no vulnerar el debido proceso y la seguridad jurídica. derechos y garantías consagrados C.P.E., sea a través de edictos conforme al Art. 308 de la Ley 603. que deberá ser publicado en el portal electrónico (Sistema Hermes) en dos oportunidades, previo juramento de desconocimiento de domicilio por la impetrante en cualquier día y hora hábil en horarios de oficina. -----Arrímese a sus antecedentes, el diligenciamiento de la Comisión instruida. -----AL MAS OTROSÍ: A fin de no ser reiterativo con los MEDIOS TELEMÁTICOS ya enunciado, esté a los dispuesto a fs. 96 en su parte final. -----NOTIFÍQUE FUNCIONARIO. -----FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA-----------------ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO fs. 171 DE OBRADOS--------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO-----En la ciudad de El Alto, a horas 10:25 a.m. del día Lunes 03 de Junio del año dos mil veinticuatro, en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito Uno, con asiento en la Zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto, conformado por el Sra. Juez y la suscrita Secretaria procedieron a instalar audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso familiar de RESOLUCION INMEDIATA DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por LIZETH VANESSA ACHU LLAPACO Contra CRISTIAN CRUZ VALERIANO.-----Acto seguido se hizo presente en este despacho judicial la Sra. Lizeth Vanessa Achu Llapaco con CJ. No. 13926451, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en la Calle 128 No. 18 Villa Dolores- F, quien previo el juramento de ley, manifestó:-----"SI JURO DESCONOCER EL PARADERO Y DOMICILIO ACTUAL DEL DEMANDADO CRISTIAN CRUZ VALERIANO"-----Con lo que terminó, leido que le fue persistió en el tenor de su declaración firmando el acta juntamente con la Sra. Juez y por ante mí, de lo que doy fe----- FIRMA Y SELLA: Lizeth Vanessa Achu Llapaco ----------FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg. Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA-----------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO- LA PAZ A LOS VEINTIDOS DIAS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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