EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JOSE ALFREDO LEYTON MERCADO. DRA. ELENA VEIZAGA MOLINEDO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA MUJER N° 10 DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A JOSE ALFREDO LEYTON MERCADO, CON MEMORIAL DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DEL 11 DE JULIO DE 2024, A EFECTOS DE QUE COMPAREZCA A LA MISMA Y ASUMA DEFENSA, BAJO ALTERNATIVA DE DECLARARSE SU REBELDÍA, DENTRO EL PROCESO PENAL NO. 301103052400054 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE PAOLA ANDREA ASTORGA MURILLO CONTRA JOSE ALFREDO LEYTON MERCADO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL;--- ***********************MEMORIAL DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024******************************* SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL N° 10 DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE COCHABAMBA CODIGO: 301103052400054 SOILICITA MEDIDA DE PROTECCION ESPECIALIZADA OTROSIES. - PAOLA ANDREA ASTORGA MURILLO, con C.I. 6091323 Lp., mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, con domicilio real calle Mayor Rocha entre España y 25 de Mayo, dentro el proceso penal iniciado a mi denuncia contra JOSE ALFREDO LEYTON MERCADO por el delito de Violencia Familiar y Domestica previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, ante usted, con el debido respeto expongo y digo: Señor(a) Juez, el imputado JOSE ALFREDO LEYTON MERCADO al margen de propinar golpes contra mi humanidad, asimismo, de despojarme de todas mis cosa muebles, también se llevó a mi hijo de seis años sin mi consentimiento, luego después de averiguar en la escuela de mi niño, me entere que el sr. Leyton ha estado llevando de viaje a mi hijo sin mi consentimiento de un Departamento a otro, perjudicándole en su educación, e inclusive por intermedio del mismo imputado supe que iba a viajar con mi hijo al exterior, gracias a Dios, por este proceso no pudo siquiera comprar pasajes y, no sé cómo estaría consiguiendo permiso de viaje al exterior para menor de edad sin siquiera avisarme. Por otro lado, mi hijo me mando mensajes de voz desde su celular, indicándome que su padre lo habría dejado en un hotel solo y que no me podía dar ubicación porque su papa le iba a reñir, y viendo los estados vía celular de los amigos del denunciado pude corroborar que evidentemente su padre estaba consumiendo bebidas alcohólicas en medio de varias mujeres y mucho trago de diversas discotecas. Por último, de antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional a su cargo se tiene que el Sr. José Alfredo Leyton Mercado sin justificar su inconcurrencia se ausento a la audiencia de medidas cautelares de fecha 27 de junio del 2024, audiencia donde su Autoridad dispuso la declaratoria de rebeldía conforme el Art. 89 y 90 del C.P.P. Todos estos antecedentes me preocupan de sobremanera, pues mi hijo se está perjudicando en el colegio y se encuentra solo, pudiendo pasarle cualquier cosa sin supervisión y tomando en cuenta que su padre se ausenta y es una persona violenta. Por lo que, en previsión del art. 389 bis (Medidas de Protección Especial) en su numeral 12) “Fijación de la guarda, debiendo otorgar inmediato aviso a la Jueza o Juez en materia de la Niñez y Adolescencia y a la Defensoría de la Niñez y adolescencia…” IMPETRO a su Probidad requiera la fijación provisional de la guarda a mi favor, debiendo notificarse esto de forma urgente conforme establece el principio de celeridad, a la Jueza o Juez en materia de la Niñez y Adolescencia y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. OTROSI PRIMERO.- Acompaño prueba que avala mi solicitud. OTROSI SEGUNDO.- Anuncio como abogado de confianza al Lic. Ruddy Pérez Arias, con ciudadanía digital RPA6452032RPA, correo electrónico lic.ruddypa.abogado@gamil.com, con domicilio procesal en la Av. Guillermo Urquidi N° 2075 acera norte, Zona Concordia, y su número de celular 77237004. OTROSI TERCERO.- Notificaciones comisiónese a servidor público hábil para tal efecto.-------------------------- ******************************************************************************************* ------------------------------------------------------------DECRETO ---------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 11 de julio de 2024 A LO PRINCIPAL.- A efectos de atender la modificación de las Medidas de Protección se señala audiencia para día martes 23 de julio de 2024 a horas 11:30 a.m., sea con noticia de partes, asimismo se indica que la presente audiencia será de manera presencial. Debiendo estar las partes 15 minutos antes e informar por secretaria sobre su asistencia a fines de registro. AL OTROSI 1ro.- Se tiene presente AL OTROSI 2do.- Por señalado. Notifique funcionario.---------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo.- Dra. Elena Veizaga Mollinedo. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 10 de la Capital ------------ Fdo.- Dr. Jonathan B. Zambrana Ustariz. ----------------------------------------------------------------------------------------- Secretario – Abogado Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N° 10 de la Capital.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ******************************************************************************************* Nota.- El presente edicto es librado en la ciudad de Cochabamba a los 11 días del mes de julio de 2024.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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