EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LA DRA. XIMENA GUTIERREZ GONZALES, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20°. --- POR EL PRESENTE EDICTO CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A: CHURA HUANQUIRI JAIME; RAMIREZ APAZA GREGORIO; CALLISAYA MOLLINEDO MARTHA; CHURQUI CHURQUI NESTOR; YOHANA ARENAS CALLISAYA: DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR FACUNDO PRIMITIVO CANAZA CARVAJAL CONTRA RICARDO HUANCA VIZA, MARIA ELENA HUANCA VIZA Y MARIA LEONOR ORTIZ VIZA EN CALIDAD DE HEREDEROS Y POSIBLES HEREDEROS DE ESTEFANIA VIZA MENDOZA; CALLE FERNANDEZ REYNA MARIA, CHURA HUANQUIRI JAIME, CAPA CONDORI TOMASA INOCENCIA, MAMANI APAZA LORENZO FELIX, MAMANI SUPUF DANIEL, CERRON CAHUAYA MARCO ANTONIO, VIZA HUANCA JUAN ALFREDO, ORTIZ VIZA MARIA LEONOR, FLORES LAZO NATALIA, CORONEL LAZO ADAN, MAMANI CORI JUAN FELIX, MAMANI CARI MAMANI ROSALIA DE, PERCA LUQUE ALEJANDRO, RAMIREZ APAZA GREGORIO, CALLISAYA MOLLINEDO MARTHA, QUISPE YUJRA EMMA, TICONA LIMA AMALIA, CATARI SIMON EMILIANO, VILLCA MAMANI SUSANA, CUTILE QUISPE ROBERTO, CHURQUI CHURQUI NESTOR, CALLISAYA MOLLINEDO ALICIA GREGORIA, QUISPE LAYME ISIDORO, JACQUELINE OLIVARES RIBERA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA Y EL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO y otros, SOBRE NULIDAD DE COMPRA VENTA, SIGNADO CON NUREJ: 20383916, CUYO TENOR DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 179 A 187 DE OBRADOS. ------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE EL ALTO.---APERSONAMIENTO. ---OTROSÍ. - DEMANDA NULIDAD DE MINUTA DE COMPRAVENTA Y TESTIMONIO JUDICIAL.---OTROSÍES. - (SU CONTENIDO).---FACUNDO PRIMITIVO CANAZA CARVAJAL, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad Nº 13084166 L.P., de ocupación estudiante, domiciliado en la calle Manco Kapac Nº 53 zona Alto Lima 3ra. Sección de la ciudad de El Alto, con correo electrónico desconocido, teléfono celular Nº 63040093, ante usted con todo respeto se presenta, expone y pide: ---Señor Juez, por el Testimonio de la Escritura Pública Nº 3726/2018 de fecha 27 de noviembre de 2018 de la Notaria de Fe Publica Nº 21 del Notario Dario Valentin Alvarado Gomez, que me permito adjuntar, demuestra que soy hijo con declaratoria de heredero universal ab intestato a la muerte de mi madre MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO quien falleció en la ciudad de El Alto el pasado 14 de octubre de 2018, propietaria de un lote de terreno ubicado en el antiguamente denominado EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, Cantón Achocalla, actual URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA de la ciudad de El Alto, con una superficie de 1.0000 Has., inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de 25/07/1978, y trasladada a la Matricula Nº 2.01.4.01.0052140, a quien por actos dolosos y fraudulentos se le arrebató el citado predio e inscribirlo a favor de la señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA, motivo por el cual, en defensa legal y resguardo del bien inmueble que debiera heredar es que me apersono ante su autoridad planteando la presente demanda ordinaria de nulidad de minuta de transferencia de lote de terreno de fecha 3 de diciembre de 1980 y del que solicito se me tenga como tal y se me haga conocer ulteriores diligencias, sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ. - Demostrado mi personería y acreditado el interés legal, mediante la presente tengo a bien interponer la presente demanda ordinaria de nulidad de minuta de fecha 3 de diciembre de 1980 y testimonio judicial de 30 de agosto de 1982, conforme sigue:---I. DE LA DEMANDADA.---La presente demanda se dirige en contra de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. Nº 354820 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio ubicado en la Av. Enrique Peñaranda Nº 3512 zona BAUTISTA SAAVEDRA U. V. “D” de la ciudad de El Alto.---II. BIEN DEMANDADO. ----La pretensión de la presente demanda de nulidad es que se declare nulo la minuta de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980 y Testimonio Judicial de fecha 30 de agosto de 1982 emitido por Dra. Maria Esther Serrano, ACTUARIA DEL JUZGADO 5TO. DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA PAZ y la cancelación de la inscripción en el registro de Derechos Reales de El Alto, el Asiento Número 1 de la Columna A, a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA, del lote de terreno ubicado en la EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE de la ciudad de El Alto, con una superficie de 9120.00.00 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales de El Alto bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0052140.---III.RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.---Por el Testimonio de la Escritura Pública Nº 3726/2018 de fecha 27 de noviembre de 2018 de la Notaria de Fe Publica Nº 21 del Notario Dario Valentin Alvarado Gomez, que me permito adjuntar al presente demuestro que soy hijo con declaratoria de heredero universal ab intestato a la muerte de mi madre MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO fallecida en la ciudad de El Alto el pasado 14 de octubre de 2018, quien lamentablemente no sabía leer ni escribir era analfabeta, que producto de su trabajo y esfuerzo de toda una vida logra adjudicarse un lote de terreno con una superficie de 1.0000 Has. ubicado en el antiguamente denominado EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, Cantón Achocalla (actual URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA de la ciudad de El Alto), adquirido por CONSOLIDACIÓN mediante TÍTULO EJECUTORIAL INDIVIDUAL Nº 436822 de fecha 25/01/1971, firmado por el Ex Presidente de la República Juan José Torrez Gonzales, mediante Resolución Suprema Nº 152664 de 27/04/1970, inscrito años después en la Oficina de Derechos Reales de La Paz bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de fecha 25/07/1978.---En el año 2012 al pretender actualizar el registro de propiedad a la partida computarizada, en la Oficina de Derechos Reales nos enteramos que el predio de propiedad de mi madre había sido transferido a nombre de otra persona, sorprendidos inmediatamente nos movilizamos e indagamos más, es bajo esas circunstancias que nos anoticiamos con sorpresa que el citado predio ya no era la dueña y propietaria mi madre sino otra persona de nombre ESTEFANÍA VIZA MENDOZA (para entonces mi persona contaba con 33 años de edad), a raíz del cual solicitamos informe treintañal a Derechos Reales de La Paz, quienes Informan a través del DOC. 948651 de 13 de marzo de 2012, que bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de fecha 25/07/1978 se hallaba registrado el derecho propietario de: EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO, sobre un terreno de superficie de 10000 Has., ubicado en Ex Fundo Villa Mariscal Sucre, Cantón Achocalla, adquirido por CONSOLIDACIÓN, mediante Titulo Ejecutorial Individual Nº 436822 de fecha 25/00/1971, Fdo. Juan Jose Torrez Gonzales, con Resolución Suprema Nº 152664, y que esta partida estaba CANCELADA por la partida Nº 2775 Fojas 2775 del Libro “40” de 1982 a favor de ESTEFANÍA VILA MENDOZA, información que más tarde fue corroborado a través de otro Informe, DOCUMENTO Nº 1068265, TRAMITE Nº 1653870 de 05/04/2013 de la Oficina de Derechos Reales de El Alto, que señala, que bajo la Partida 2775 Fojas 2775 del Libro 40 de fecha 08/09/1982 se halla registrado el derecho propietario de ESTEFANÍA VILA MENDOZA sobre un lote de terreno de 1.0000 HAS. de superficie situado en la ZONA DE ACHOCALLA adquirido por compra y venta mediante Testimonio Judicial de fecha 30/08/1982 franqueado por la actuaría del juzgado 5to de Instrucción Maria E. Serrano; y a través del Informe DOC. 1126963 de 22/07/2014 de la Oficina de Derechos Reales de La Paz, que señala, que la Partida 2775 Fojas 2775 del Libro 40 de 1982 había sido traspasada a la Partida Computarizada Nº 01450592 y depurada a la Matricula Nº 2.01.3.01.0008123, para años después tramitar el cambio de jurisdicción y trasladarlo el registro a Derechos Reales de El Alto donde se encuentra actualmente inscrita bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0052140.---Mi madre asombrada por semejante hecho delictivo, se negó rotundamente haber transferido el citado lote de terreno a la señora ESTEFANÍA VIZA MENDOZA y que además no lo conocía, y que además nunca había sido citado por el JUZGADO 5to DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA PAZ para el reconocimiento de firmas y rubricas de un documento de compra venta de lote de terreno presentada por la señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA en el año 1982 (cuando yo tenía escasos 4 años de edad), motivo por el cual mi madre mediante memorial de fecha 20 de agosto de 2014 se apersona al juzgado y pide el desarchivo del expediente VIZA contra CARVAJAL, una vez puesta a la vista nos percatamos que efectivamente se había llevado un proceso preliminar de reconocimientos de firmas y rubricas de una minuta de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980, proceso que habría concluido por Auto Definitivo de fecha 19 de julio de 1982, dando por reconocidas las firmas y rubricas requeridas, basado en un supuesto contrato donde mi madre –analfabeta- insertaría sus huellas dactilares en señal de consentimiento de la venta del citado lote de terreno y donde aparecería firmando a ruego una (1) tercera persona desconocida de nombre JAVIER VARGAS MANCILLA, cuyo documento NO cursaba a fs. 1 de obrados menos una fotocopia legalizada como constancia del desglose que habría realizado la actora.---Años después, en fecha 14 de octubre de 2018 fallece mi madre compungida con todo lo que le había pasado, y como quiera que no podía dejar pasar que se consolide semejante hecho ilícito, me apersono al Juzgado como heredero universal ab intestato en fecha 12 de julio de 2019 y corroboró, una vez desarchivado el expediente, la transferencia a través de actos fraudulentos sobre la propiedad de mi madre de 1.000 Has. de superficie ubicado en el EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, Cantón Achocalla (actual URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA de El Alto) y que además NO cursaba en el expediente el documento objeto de reconocimiento de firmas y rubricas, la minuta de 3 de diciembre de 1980, menos una fotocopia legalizada como constancia del desglose que habría realizado la actora, y ante la necesidad de realizar una demanda contra el hecho ilícito solicité la REPOSICIÓN DE OBRADOS como proceso incidental y la Juez Publico Civil y Comercial 20º de La Paz, Dra. Ximena Gutierrez Gonzales, a través del Auto definitivo de fecha 8 de enero de 2021, declara que se tenga por repuesto el expediente sobre medida preliminar de demanda seguida por ESTEFANIA VIZA MENDOZA contra MARIA EUSEBIA CARVAJAL y JAVIER VARGAS MANCILLA, sea con la minuta de 3 de diciembre de 1980, cursante a fs. 89 de obrados, a raíz del cual se pudo verificar, con base cierta, la existencia de la minuta de fecha 3 de diciembre de 1980, donde aparece como vendedora de un lote de terreno con sus supuestas impresiones digitales la señora MARIA EUSEBIA CARVAJAL con C.I. Nº 441506 L.P. y como compradora la firma de la señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA, además donde interviene con su firma a ruego el señor JAVIER VARGAS MANCILLA con C.I. Nº 2368882. Al respecto, como se pudo verificar en la citada minuta interviene solo una tercera persona a ruego con su firma, no obstante que la ley a través del art. 1299 del Código Civil, exige que además de la intervención de una persona con su firma a ruego, en los documentos privados donde otorgan los analfabetos, las impresiones digitales deben estar puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y que suscriban también al pie del documento, lo que no acontece en el citado documento, y como se establece de acuerdo a los datos de la demanda y del proceso mismo, la demandante solicita el reconocimiento de firmas y rubricas de la transferente MARIA EUSEBIA CARVAJAL (mi madre) y de la persona a ruego señor JAVIER VARGAS MANCILLA, lo que confirma que en el citado documento de compra venta no existe la firma o rubrica de los dos testigos que sepan leer y escribir que hayan presenciado la puesta de las impresiones digitales de la señora MARIA EUSEBIA CARVAJAL, que causa la nulidad del citado documento. ---Concluyéndose que se ha fraguado ese documento de compra venta donde aparece mi madre como la vendedora y donde sale firmando a ruego una tercera persona desconocida por mi madre de nombre JAVIER VARGAS MANCILLA, sin los dos testigos que la ley exige su participación, a raíz del cual se ha transferido a favor de una persona a quien tampoco la conocía, que inicia un proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas con el citado documento en el Juzgado 5to de Instrucción en lo Civil de La Paz en el año 1982, donde el Juez de turno da por reconocidas las firmas y rubricas del documento de compra venta de 3 de diciembre de 1980, con cuyo “Testimonio judicial” la señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA inscribe a su favor el derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales, y a través de esos actos fraudulentos la propietaria del lote de terreno ubicado en la EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, Cantón Achocalla, actual URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA de El Alto, con una superficie de 10000,00 Has., registrado en la Oficina de Registro de Derechos Reales bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0052140 ya es otra persona, a quien mi madre en vida se negó rotundamente haberla conocido y que nunca puso sus huellas dactilares en señal de aceptación de una compra venta y la que está inserta en el documento no era de ella, por lo que se tilda de falso, ya que nunca transfirió el lote de terreno citado a la señora ESTEFANÍA VIZA MENDOZA ni mucho menos recibió la cantidad de dinero señalada por la supuesta compra venta, inmueble que a la fecha debió pertenecernos a los hijos como herederos universales a la muerte de mi madre MARIA EUSEBIA CARVAJAL, y que se nos arrebatan ese derecho a través de un ilícito, no obstante que este tipo de accionar es sancionado por nuestras normas sustantivas con la nulidad y que además son imprescriptibles.---Demostrándose que la autora principal del ilícito es la señora ESTEFANÍA VIZA MENDOZA quien es favorecida por la transferencia del citado lote de terreno, quien también transfiere a terceras personas en lotes de terrenos fraccionados, con el que pretende aprovechase para “legalizar” su situación y, ponerlos a los compradores en situación de terceros adquirentes de buena fe, por lo que no puede hablarse de negocio de venta al amparo de tal acto fraudulento y generar efectos jurídicos válidos, aun cuando hayan intervenido terceras personas “de buena fe” en la cadena de transmisión, esos actos son nulos de pleno derecho.---IV. DERECHO QUE FUNDA LA PRETENSIÓN.--La acción de nulidad está regulada por el art. 549 del Código Civil, nulidad que procede cuando el contrato u acto jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente.---En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art. 549 del CC., se tiene que dicho precepto legal establece cinco causales por los cuales se puede demandar y determinar la nulidad de un contrato o acto jurídico, causales que resulta necesario analizar; en este entendido diremos que la nulidad procede en cuanto al inc. 1) “Por faltar en el contrato, objeto o la forma prevista por ley como requisitos de validez.”, inciso aplicable a los contratos donde se observa la falta de objeto, debiendo entender que el objeto se encuentra constituido por el conjunto de las obligaciones que se ha generado con la operación jurídica (contrato), es decir el objeto del contrato es la obligación de las partes, el objeto de la obligación es la prestación debida, dar hacer o no hacer en este entendido no se podría pensar la existencia de un contrato u obligación sin objeto. Este inciso también aplica a los contratos donde se observa la falta de la forma, referidos a los requisitos para la formación del contrato, como señala el art. 452 Inc. 4 del CC: “La forma, siempre que sea legalmente exigible.”, referido, entre otros, a las formalidades de validez de contrato sin los cuales es nulo un contrato, tal como señala el art. 1299 del Código Civil: “Art. 1299 (DOCUMENTOS OTORGADOS POR ANALFABETOS) Los documentos privados que otorgan analfabetos llevarán siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego, requisitos sin los cuales son nulos.”---Bajo esa normativa se ha desarrollado doctrina y jurisprudencia a los efectos de nulidad por la causal contenida en el inciso 1) del art. 549 del CC, por falta de forma, como en el caso de los documentos otorgados por analfabetos se ha sentado jurisprudencia como la desarrollada por la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nº 0369/2019-S3 de 31 de julio, que al referirse al art. 1299 del Código Civil, precisa:---“…En este comprendido, debemos partir señalando que la teleología del art. 1299 del CC, es otorgar protección a las personas analfabetas en la suscripción de contratos privados, para que no se abuse de la condición en la que se encuentran y se arriben a acuerdos que les puedan ser perjudiciales; en mérito a ello, el legislador estableció que los documentos privados suscritos por ellos SIEMPRE llevarán sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego; lo que quiere decir, que no existe excepción alguna en la que un documento de esta naturaleza pueda tener validez sin el cumplimiento de estos requisitos, ya que cuya omisión dará lugar a la nulidad del acto...” (el subrayado y resaltado son nuestros)---El AUTO SUPREMO Nº 644/2013 de 1 de diciembre, ha orientado al respecto: ---“… el art. 1299 del Código Civil que regula los documentos privados otorgado por analfabetos señala que éstos documentos llevarán siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego, requisitos sin los cuales son nulos, formalidades previstas por acudir al documento una persona analfabeta que tiene incapacidad de leer lo que el texto expresa y por tanto de saber de su contenido...”---En el presente caso, mi madre –analfabeta- propietaria de un lote de terreno, cuando pretendía actualizar el registro de propiedad a la partida computarizada en la Oficina de Derechos Reales en el año 2012, la informaron que el predio de su propiedad se encontraba ya registrado a nombre de otra persona, a raíz del cual solicita informes a la Oficina de Derechos Reales de La Paz y El Alto, quienes informan que bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de fecha 25/07/1978 que se hallaba registrado el derecho propietario a nombre de EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO había sido CANCELADA por la partida Nº 2775 Fojas 2775 del Libro 40 de 1982 a favor de ESTEFANÍA VILA MENDOZA, adquirido por compra y venta mediante TESTIMONIO JUDICIAL de fecha 30/08/1982 franqueado por la actuaría del Juzgado 5to de Instrucción Maria E. Serrano, referido al Juzgado 5to de Instrucción en lo Civil de La Paz, donde también se constata que se había llevado un proceso de reconocimientos de firmas y rubricas de una minuta de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980, proceso que había concluido por Auto Definitivo de fecha 19 de julio de 1982, basado en un contrato donde mi madre –analfabeta- imprimiría sus huellas dactilares en señal de consentimiento por la venta de un lote de terreno y donde firmaría a ruego una (1) tercera persona desconocida de nombre JAVIER VARGAS MANCILLA, cuyo contrato en físico NO cursaba en obrados menos una fotocopia legalizada en su remplazo como constancia del desglose que habría realizado la actora, aspectos que mi persona corrobora una vez logrado que se desarchive el expediente en el año 2019, al apersonarme como heredero universal ab intestato ante el citado juzgado en fecha 12 de julio de 2019, solicito la REPOSICIÓN DE OBRADOS y la Juez Publico Civil y Comercial 20º de La Paz, Dra. Ximena Gutierrez Gonzales, después de un largo trámite, a través del Auto definitivo de fecha 8 de enero de 2021, declara que se tenga por repuesto el expediente sobre medida preliminar de demanda seguida por ESTEFANIA VIZA MENDOZA contra MARIA EUSEBIA CARVAJAL y JAVIER VARGAS MANCILLA, con la minuta de 3 de diciembre de 1980, cursante a fs. 89 de obrados, a raíz del cual pude evidenciar la existencia de la citada minuta, donde aparece como vendedora de un lote de terreno mi madre MARIA EUSEBIA CARVAJAL con C.I. Nº 441506 L.P., donde además se ve unas impresiones digitales que no son de ella (toda vez que mi madre siempre se negó rotundamente que haya transferido en compra venta su terreno) y como compradora se visualiza la firma de la señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA, además donde interviene con su firma a ruego el señor JAVIER VARGAS MANCILLA con C.I. Nº 2368882. Al respecto, como interviene en la citada minuta solo una tercera persona a ruego con su firma, no obstante que la ley a través del Art. 1299 del Código Civil, señala, “Los documentos privados que otorgan analfabetos llevarán siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego, requisitos sin los cuales son nulos.”, exige que además de la intervención de una persona con su firma a ruego, en los documentos privados donde otorgan los analfabetos, las impresiones digitales deben estar puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y que suscriban también al pie del documento, lo que no acontece en el citado documento, confirmándose esos extremos con la demanda y el proceso re reconocimiento de firmas y rubricas, donde la actora solicita el reconocimiento de firmas y rubricas de la transferente MARIA EUSEBIA CARVAJAL y de la persona a ruego señor JAVIER VARGAS MANCILLA, lo que confirma que en el citado documento de compra venta no existen las firmas de los dos testigos que sepan leer y escribir que hayan presenciado la puesta de las impresiones digitales de la vendedora señora MARIA EUSEBIA CARVAJAL, que es causa suficiente al tenor de la citada norma la nulidad del citado contrato. ---Nulidad por la causal contenida en el Inciso 3) del art. 549 del CC, por la suplantación de las impresiones digitales de minuta.---En relación al inc. 3) del art. 549 del CC, “Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato.”, precepto que debe entenderse en sus dos elementos como ser la causa ilícita y el motivo ilícito, en el primer caso diremos que la causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa; por otra parte en un contrato con causa ilícita las partes persiguen una finalidad económico- práctica, contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral).---Al respecto, revisado el espíritu teleológico de nuestra Constitución Política del Estado (Art. 8. I), que pondera sobre todas las demás leyes y disposiciones legales el Principio de Supremacía Constitucional, los Principios y Valores establecidos en la Constitución los que se constituyen en la base axiológica del Estado Plurinacional de Bolivia que asume como principios de la sociedad plural, el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón); suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); principios y valores en los que se debe enmarcar la conducta de todo miembro de esta nuestra sociedad, donde reine una vida diligente sin engaños y robos. ---Bajo ese entendimiento los valores y principios constitucionales se constituyen en los pilares fundamentales de la sociedad boliviana, por lo que los Jueces como administradores de justicia no pueden convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso presente, aparte de no cumplir con las formas exigidas por el art. 1299 del CC, estamos frente a la suplantación de huellas dactilares que constituye en un ilícito, falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, motivo por el que no puede reconocerse una transferencia que se originó en un ilícito, con el que, cual si fuere un documento de compraventa valido y legal logra a través de un proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas, con cuya demanda nunca fue notificada mi madre, para que reconozca las huellas dactilares, con cuyo testimonio judicial inscriben la transferencia de derecho propietario en la Oficina de Registro de Derechos Reales de La Paz y a partir del cual mi madre MARIA EUSEBIA CARVAJAL deja de ser propietaria del citado lote de terreno por hechos ilícitos; acto que se subsume como causa de nulidad (art. 549 Inc. 3 CC), a través del cual no pueda en ningún caso confirmarse el ilícito, pues de hacerlo, esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia, consiguientemente se puede concluir que LA FALSEDAD DE UN ACTO HABILITA SU INVALIDACIÓN POR LA VÍA DE LA NULIDAD POR SU MANIFIESTA ILICITUD (Art. 549 Inc. 3 del CC). Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia, en función de los postulados antes expuestos, línea jurisprudencial que rige en la actualidad, entre las que distinguen el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio, Auto Supremo Nº 463/2014 de 9 de octubre, Auto Supremo Nº 112/2016 de 5 de febrero y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0919/2014 de 15 de mayo y este último Auto Supremo Nº 669/2017 de 19 de junio, que señala:---“III.2.- La falsificación del acto jurídico como causal de nulidad.---Este máximo Tribunal ha emitido basta jurisprudencia como la contenida en el AS Nº 808/2015-L de fecha 16 de septiembre 2015, orientando en sentido que: “En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como tal no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, más al contrario como se mencionó, por lógica, debe producir efectos de reproche a ese acto, que atentaría contra el orden legal y la convivencia social, recriminación que si bien debe operar esencialmente en la vía del derecho penal, pero también en la esfera del derecho civil debe reprimirse el acto ilícito que altera el ordenamiento jurídico, no pudiendo en consecuencia avalarse los pretendidos efectos del hecho ilícito.---Si bien el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o; en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble.---En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor… En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia.---Toda falsedad supone un engaño, todo engaño es contrario a la moral y quebranta el ordenamiento jurídico, consecuencia de ello, en virtud a los valores ético morales reconocidos en la Constitución Política del Estado, toda falsedad debe merecer reproche del ordenamiento jurídico porque de lo contrario se afecta la armonía social. Ahora bien, pretender que un acto que se origina en una falsedad produzca eficazmente efectos favorables para quien es el autor o beneficiario de esa falsedad resulta inaceptable en un Estado Constitucional, como el nuestro, basado en principios éticos morales señalados anteriormente. Siendo una característica del acto anulable la posibilidad de operar su confirmación, resulta también inaceptable que esta característica del acto anulable opere respecto a un acto ilícito de falsedad… consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función a los postulados antes expuestos…”, ahora de acuerdo a los antecedentes del proceso la conclusión arribada por los de instancia se tiene que en el sub lite la minuta y el protocolo notarial analizados, han sido adulterados, consiguientemente el aporte dogmático de los efectos de una falsedad como se expuso en el Auto Supremo Nº 275 de 2 de junio de 2014, son aplicables al caso presente, pues se tiene que los documentos descritos han sido fraguados (falsificados), ahí la ilicitud en la falsificación....”---Asimismo el Tribunal Constitucional refrendando la jurisprudencia citada, ha determinado la imposibilidad de convalidar actos basados en una falsedad, empero, siendo más precisos en la SPC 919/2014 de fecha 15 de mayo de 2014 señalo que: “En este sentido, allí donde se demuestre manifiesta ilicitud, debido a la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad, sino de la nulidad; toda vez que, desde una interpretación teleológica, la nulidad de contratos, cuyos casos están establecidos en el art. 549 del CC, se fundamenta en la necesidad de proteger el bien común en su dimensión objetiva, por cuya razón el acto jurídico es inconfirmable y su accionamiento es imprescriptible; por su parte la anulabilidad, cuyas causales están establecidas en el art. 554 del CC, tiene la finalidad de garantizar a las partes, el cumplimiento de las normas legales en la “formación del contrato”, a causa, por ejemplo de los vicios del consentimiento, dolo o violencia, entre otros establecidos en la norma (dimensión subjetiva).---Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los principios ético-morales de la sociedad plural, entre ellos el vivir bien, rompiendo la armonía y el equilibrio en las relaciones del conjunto de la sociedad (dimensión objetiva); por lo tanto más allá de las formas y formalidades, no puede efectuarse la simple subsunción respecto de un hecho de manifiesta ilicitud como es la “falsificación” a una causal de anulabilidad, más aún tomando en cuenta que conforme lo entendió el Tribunal Supremo de Justicia una característica del acto anulable es la posibilidad de operar su confirmación, situación contraria al orden constitucional en el caso de la falsedad”.---Concluyéndose, 1. la suplantación de las impresiones dactilares de EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO; 2. la falta de forma en el contrato donde aparece EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO como la vendedora y donde sale firmando a ruego una tercera persona desconocida por mi madre de nombre JAVIER VARGAS MANCILLA, sin los dos testigos que sepan leer y escribir que la ley exige su participación, y 3. el proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas de la minuta de 3 de diciembre de 1980 llevado a cabo en el Juzgado 5to de Instrucción en lo Civil de La Paz en el año 1982, donde el Juez de turno da por reconocidas las firmas y rubricas del citado documento, sin que tenga conocimiento de ese proceso la demandada EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO, con cuyo “Testimonio judicial” la señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA inscribe a su favor el derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales; que demuestran que se ha fraguado el documento de compra venta de 3 de diciembre de 16980, y es a través de esos actos fraudulentos que la propietaria del citado lote de terreno es otra persona, a quien mi madre en vida se negó rotundamente haberla conocido y que nunca imprimió sus huellas dactilares en señal de aceptación de una compra venta y la que está inserta en el documento no era de ella, por lo que se tilda de falso, ya que nunca transfirió el citado lote de terreno a la señora ESTEFANÍA VIZA MENDOZA ni mucho menos recibió la cantidad de dinero señalada por la supuesta compra venta, que además como la ley exige la intervención de una persona con su firma a ruego, en los documentos privados donde otorgan los analfabetos, las impresiones digitales deben estar puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y que suscriban también al pie del documento, no acontece en el citado documento, por lo que se tilda al citado documento de ilegal y consecuentemente nulo de pleno derecho. Inmueble que a la fecha debió pertenecernos a los hijos como herederos a la muerte de mi madre MARIA EUSEBIA CARVAJAL y que se nos arrebata a través de un ilícito, no obstante este tipo de accionar es sancionado por nuestra norma sustantiva civil a través del Art. 549 Inc. 1 y 3 y 1299 con la nulidad, en protección a las personas analfabetas en la suscripción de contratos privados, para que no se abuse de la condición en la que se encuentran y se arriben a acuerdos que les puedan ser perjudiciales, consiguientemente se puede concluir que LA FALSEDAD DEL CITADO ACTO HABILITA SU INVALIDACIÓN POR LA VÍA DE LA NULIDAD POR SU MANIFIESTA ILICITUD, como señala el Art. 549 Inc. 3 del Código Civil, además de que la acción de nulidad es imprescriptible conforme establece el art. 552 de la citada norma sustantiva civil. ---Consecuentemente es nulo la minuta de fecha 3 de diciembre de 1980 y el Testimonio Judicial de fecha 30 de agosto de 1982 con el cual se inscribió la transferencia en la Oficina de Derechos Reales, estos instrumentos se consideran que no han nacido a la luz del derecho, por lo que se consideran de inexistentes, por consecuencia lógica y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 547 del CC, el citado lote de terreno se retrotrae a la situación original, es decir tendría que volver el registro del citado inmueble a nombre de mi madre MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO, por lo que se demanda por las causales contenidas en el inciso 1) y 3) del Art. 549 del CC., por incumplimiento de la forma y la suplantación de huellas dactilares que constituyen en un ilícito, motivo por el cual se acude a su autoridad a efectos de la tutela judicial.---V. PETITORIO.--Por todo lo expuesto, amparado en el Art. 8 de la Constitución Política del Estado, Art. 549 Inc. 1 y 3 y 1299 del Código Civil y arts. 110, 111 y 362.1 del Código Procesal Civil, en proceso civil ordinario demando la NULIDAD de la minuta de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980, el Testimonio Judicial de fecha 30 de agosto de 1982, que contiene actuaciones del proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas del citado documento, incoado contra ESTEFANIA VIZA MENDOZA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nº 354820 L.P., con domicilio ubicado en la Av. Enrique Peñaranda Nº 3512 zona BAUTISTA SAAVEDRA U. V. “D” de la ciudad de El Alto, a raíz del cual pido a su autoridad que previo los tramites de ley se sirva admitir la demanda y en definitiva dictar sentencia declarándola PROBADA en todas sus partes, en consecuencia NULO la minuta de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980 y el Testimonio Judicial de fecha 30 de agosto de 1982, ordenando la CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN LA OFICINA DE REGISTROS DE DERECHOS REALES DE EL ALTO el Asiento Número 1 de la Columna A, la inscripción a nombre de: VIZA MENDOZA ESTEFANIA, del lote de terreno ubicado en el EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE de la ciudad de El Alto, con una superficie de 9120.00.00 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales de El Alto bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0052140, y subsistente el registro a nombre de EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO con C.I. Nº 441506 L.P. y finalmente la entrega del citado bien inmueble bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, sea con las formalidades de Ley.---OTROSÍ 1º.- Al amparo de los art. 111. I y 143 del CPC, adjunto a la presente prueba documental relativa a mi pretensión, los siguientes literales:---1.FOTOCOPIA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIDAD de Facundo Primitivo Canaza Carvajal (demandante);---2.FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TESTIMONIO Nº 3726/2018 de fecha 27 de noviembre de 2018, de la Notaria de Fe Publica Nº 21 del Notario Darío Valentín Alvarado Gómez, de Escritura Pública sobre proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia de quien en vida fue María Eusebia Carvajal Salgueiro, declarándose heredero ab intestato a sus hijos: Facundo Primitivo Canaza Carvajal y otros;---3.CEDULA DE IDENTIDAD de MARIA EUSEBIA CARVAJAL de CANAZA con C.I. Nº 441506 L.P., con el que se demuestra la identidad de madre y su condición de analfabeta;---4.CERTIFICADO DE EMISIÓN DE TITULO EJECUTORIAL otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA. Expediente: 16772, otorgado a favor de: EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO, de fecha 8 de mayo de 2014, a través del cual certifican que la citada ha adquirido por CONSOLIDACIÓN mediante TÍTULO EJECUTORIAL INDIVIDUAL Nº 436822 de fecha 25/01/1971, un lote de terreno de 1 Hectárea en VILLA MARISCAL SUCRE, CANTON ACHOCALLA;----5.INFORME DE DERECHOS REALES Nº 948651 de 13 de marzo de 2012, indica que bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de fecha 25/07/1978 se hallaba registrado el derecho propietario de: EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO, sobre un terreno de superficie de 10000 Has., ubicado en Ex Fundo Villa Mariscal Sucre, Cantón Achocalla, adquirido por CONSOLIDACIÓN, mediante Titulo Ejecutorial Individual Nº 436822 de fecha 25/00/1971, Fdo. Juan Jose Torrez Gonzales, con Resolución Suprema Nº 152664, PARTIDA CANCELADA por la partida Nº 2775 Fojas 2775 del Libro “40” de 1982 a favor de ESTEFANÍA VILA MENDOZA;---6.INFORME DE DERECHOS REALES DOC. Nº 1068265 TRAMITE Nº 1653870 de fecha 5 de abril de 2013, que señala, que bajo la Partida 2775 Fojas 2775 del Libro 40 de fecha 08/09/1982 se halla registrado el derecho propietario de ESTEFANÍA VILA MENDOZA sobre un lote de terreno de 1.0000 HAS. de superficie situado en la ZONA DE ACHOCALLA adquirido por compra y venta mediante Testimonio Judicial de fecha 30/08/1982 franqueado por la actuaría del juzgado 5to de Instrucción Maria E. Serrano;----7.INFORME DE DERECHOS REALES DOC. Nº 1226963 de fecha 22 de julio de 2014, señala que el inmueble con Matricula Nº 2.01.3.01.0008123 se encuentra registrado un lote de terreno ubicado en ZONA ACHOCALLA, con una superficie de 9120.00 m2, a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA por compra venta;----8.INFORME DE DERECHOS REALES Nº 707214 de fecha 5 de enero de 2015, se informa, bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de fecha 25/07/1978 se hallaba registrado el derecho propietario de: EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO, sobre un terreno de superficie de 10000 Has., ubicado en VILLA MARISCAL SUCRE, con una superficie de 1.000 HAS adquirido por CONSOLIDACIÓN, según Resolución Suprema Nº 152664 de fecha 25/01/1971, otorgado JUAN JOSE TORREZ GONZALES, (PARTIDA CANCELADA) por la partida Nº 2775 Fojas 2775 del Libro “40” de 08/09/1982 trasladada a la partida Nº 01450592 a favor de ESTEFANÍA VIZA MENDOZA por compra y venta otorgada por EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO según TESTIMONIO JUDICIAL de fecha 30/08/1982 emitida franqueado por MARIA E. SERRANO ACTUARÍA del JUZGADO 5TO DE INSTRUCCIÓN, y por cambio de jurisdicción la antes Partida 01450592 y Matricula Nº 2.01.3.01.0008123 (ACHOCALLA) es trasladada a la Matricula Nº 2.01.4.01.0052140 (EL ALTO);---9.FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL PROCESO PRELIMINAR de reconocimientos de firmas y rubricas del documento de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980, proceso concluido por Auto Definitivo de fecha 19 de julio de 1982, basado en un supuesto contrato donde mi madre –analfabeta- insertaría sus huellas dactilares en señal de consentimiento de la venta del citado lote de terreno y donde aparecería firmando a ruego una (1) tercera persona desconocida de nombre JAVIER VARGAS MANCILLA, cuyo documento NO cursaba a fs. 1 de obrados menos una fotocopia legalizada como constancia del desglose que habría realizado la actora;---10.FOTOCOPIA LEGALIZADA de TESTIMONIO JUDICIAL y MINUTA de 3 de diciembre de 1980, remitido por la OFICINA DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ mediante DOCUMENTO: 2147435 de fecha 3 de febrero de 2020, con el que se ha registrado a través de la Partida 2775, Fojas 2775, del Libro 40 de 1982 a nombre de ESTEFANÍA VILA MENDOZA sobre la propiedad de EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO; y la minuta de 3 de diciembre de 1980 donde se verifica la falta de dos testigos que sepan leer y escribir que validen el contrato y donde se suplanta las impresiones dactilares de EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO, documentos que los que se demandan la nulidad;---De los que solicito se tenga presente como prueba documental de cargo.---OTROSÍ 2º.- Asimismo, al amparo de los arts. 111. I y 151. I del CPC, solicito se oficie a:---1. Al SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL – SEGIP, para que informen respecto a la Ficha de Registro de las siguientes personas: ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. Nº 354820 L.P. y MARIA EUSEBIA CARVAJAL de CANAZA con C.I. Nº 441506 L.P. y por último, se remita en fotocopias legalizadas las Tarjetas de Identificación Personal Históricas de las dos personas citadas, de los que solicito su incorporación al proceso como prueba de cargo.---2. A DERECHOS REALES DE EL ALTO, a efectos de que me extiendan un INFORME DE TRADICIÓN desde el año 1970 al presente, del lote de terreno inscrito inicialmente bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de fecha 25/07/1978 registrado el derecho propietario a nombre de EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO, sobre un terreno de superficie de 10000 Has., ubicado en Ex Fundo Villa Mariscal Sucre, Cantón Achocalla, adquirido por CONSOLIDACIÓN, (PARTIDA CANCELADA) por la partida Nº 2775 Fojas 2775 del Libro 40 de 08/09/1982 trasladada a la partida Nº 01450592 a favor de ESTEFANÍA VIZA MENDOZA por compra y venta otorgada por EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO según TESTIMONIO JUDICIAL de fecha 30/08/1982 franqueado por MARIA E. SERRANO - ACTUARÍA del JUZGADO 5TO DE INSTRUCCIÓN, y por cambio de jurisdicción la antes Partida 01450592, se registra a la Matricula Nº 2.01.3.01.0008123 (ACHOCALLA) y esta última es trasladada a la Matricula Nº 2.01.4.01.0052140 (EL ALTO), y por último se me informe sobre la situación actual del citado predio y además se detalle sobre las matriculas hijas;---OTROSÍ 3º.- A efectos de probar que las impresiones dactilares de la señora EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO con C.I. Nº 441506 L.P. que aparecen en la Minuta de 3 de diciembre de 1980 no le corresponden y además de que la citada minuta ha sido fraguado, solicito a su digna autoridad, amparada en el art. 193 y ss. del CPC, se oficie al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TÉCNICO CIENTÍFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL - IITCUP para la realización del correspondiente estudio GRAFOTÉCNICO, HUELLOGRAFICO y/o DOCUMENTOLOGICO, de las huellas dactilares estampadas en el mencionado documento y cotejadas con los verdaderos.---OTROSÍ 4º.- Asimismo, para que su autoridad tenga mayores elementos de convicción respecto a la falsificación o suplantación de huellas dactilares insertas en la minuta de 3 de diciembre de 1980, documento que cursan en archivo de la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, y la verificación de la existencia física del mismo, amparada en los arts. 144 y 187 del CPC, solicito se señale día y hora de INSPECCIÓN JUDICIAL, sea con las formalidades de ley. ---OTROSÍ 5º.- A efectos de acreditar más pruebas de cargo sobre los hechos afirmados en la demanda, producir certeza en las determinaciones de su autoridad, de conformidad al arts. 111. II y 157. II de la Ley Nº 439, solicito como prueba se cite a CONFESIÓN JUDICIAL PROVOCADA a la demandada: ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. Nº 354820 L.P., para cuyo efecto adjuntare en su oportunidad el correspondiente cuestionario, pidiendo se señale día y hora de audiencia. ---OTROSÍ 6º.- Existiendo fundado motivo para temer que durante el tiempo que dure el proceso hasta la sentencia, de que el bien inmueble en litigio pudiere sufrir algunos cambios en su registro, cambio de nombre, hipotecas u otros restricciones, constituyendo un perjuicio inminente o irreparable, y en el entendido que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la eficacia futura de la sentencia mediante una anotación preventiva del bien inmueble objeto de demanda, conforme señalan los arts. 310. I y III, 324 y 325 del CPC, solicito a su autoridad como medida cautelar disponga la ANOTACIÓN PREVENTIVA del inmueble, lote de terreno EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE de la ciudad de El Alto, con una superficie de 9120.00.00 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales de El Alto bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0052140, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA, sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ 7º.- Asimismo, en cumplimiento del art. 144. I y 168 del CPC, solicito se admita prueba testifical de las siguientes personas: 1.EDUARDA PEREZ de LOZA, mayor de edad, hábil por ley, C.I. Nº 2439522 L.P., domicilio calle Manco Kapac Nº 100 zona Alto Lima 3º Sección de El Alto.---2.ANDRES MAMANI CACACORA, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 377529 L.P., con domicilio en la calle 1 Nº 1006, zona Faboca 18 de Mayo de El Alto.---3. LUCIA MAMANI MAMANI, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 2560539 L.P., con domicilio en la calle Manco Kapac Nº 40 zona Alto Lima de El Alto.---De los que solicito se tengan presentes y se señale día y hora de audiencia de recepción de sus atestaciones, sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ 8º.- El abogado que suscribe se rige en cuanto a honorarios profesionales acordado en la Iguala Profesional suscrita a efectos de la presente.---OTROSÍ 9º.- A efectos de notificaciones señalo el correo electrónico del Abogado: emanidi@outlook.com y asimismo el teléfono celular con WhatsApp Nº 68181869, además de señalar el domicilio procesal: Edificio “IDEA 1”, Nº 184, P.B. Oficina 4, de la Av. Franco Valle zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto, de los que se solicita se tenga presente.---“JUSTICIA, DAR A CADA CUAL LO QUE LE CORRESPONDE”---El Alto, 15 de marzo de 2021--- FIRMA Y SELLA: DR. ELOY G. MAMANI DIAZ.—ABOGADO.--- FIRMA: FACUNDO P. CANAZA CARVAJAL.---- CI. 13084166 L.P.----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL MEMORIAL CURSANTE A FS. 211 A 219 DE OBRADOS. ---------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 20383916---Email: emanidi@outlook.com---WhatsApp: 68181869---SUBSANA OBSERVACIÓN.---FACUNDO PRIMITIVO CANAZA CARVAJAL, en el proceso ordinario de nulidad interpuesta contra ESTEFANIA VIZA MENDOZA, ante su autoridad se presenta, expone y pide:---Respecto a la observación del punto 1---Al respecto, la citada Minuta de transferencia del que se demanda la nulidad, cursa en fotocopia legalizada a fs. 89 de obrados, en el expediente del proceso de reconocimiento de firmas y rubricas de la minuta de 3 de diciembre de 1980 seguido por ESTEFANIA VIZA MENDOZA contra MARIA EUSEBIA CARVAJAL y JAVIER VARGAS MANCILLA, en el entonces JUZGADO 5to DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA PAZ actual JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º DE LA PAZ, del que además se ha adjuntado a la demanda, más fotocopias legalizadas del TESTIMONIO JUDICIAL del citado proceso y la MINUTA de transferencia de 3 de diciembre de 1980 (objeto de reconocimiento de firmas y rubricas), como prueba documental, cursante a fs. 84 a 89 de obrados, producto de la REPOSICIÓN DE OBRADOS dentro el proceso incidental seguido en su Juzgado y concluido con el Auto definitivo de fecha 8 de enero de 2021, a través del cual su autoridad declara que se tenga por repuesto la minuta de 3 de diciembre de 1980, cursante a fs. 89 de obrados, con lo que se demuestra que se tiene adjuntado la fotocopia legalizada de la Minuta de transferencia del que se demanda nulidad, a fs. 89 de obrados. ---Respecto a la observación del punto 2, --- Al respecto, señora Juez, lamentablemente el inmueble motivo de la demanda de nulidad se encuentra actualmente a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA y en la Oficina de Derechos Reales de El Alto no quieren extendernos ninguna certificación por la reserva de información y toda vez que se trata de otra persona sin que tengamos algún parentesco, por lo que, a efectos de establecer la legitimación activa y pasiva del proceso, en el memorial de la demanda en el punto 2 del OTROSÍ 2º se ha solicitado a su autoridad se oficie a: “DERECHOS REALES DE EL ALTO, a efectos de que me extiendan un INFORME sobre el lote de terreno citado, la situación actual y además se detalle sobre las matriculas hijas tuviere”; cuya respuesta constituirá prueba por informe en el presente proceso, por lo que me es imposible que adjunte Certificación actualizada emitida por Derechos Reales, respecto al derecho propietario y gravámenes que pesan sobre el inmueble motivo de la demanda de nulidad, toda vez que será obtenido inmediatamente se acepte la demanda. Además, a efectos de demostrar la legitimación pasiva y activa de la demanda en el memorial de la demanda se ha adjuntado literales tendientes a demostrar lo citado.--- Respecto a la observación del punto 3, --- Al respecto, cumplo en señalar lo siguiente:--- RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.---Por el Testimonio de la Escritura Pública Nº 3726/2018 de fecha 27 de noviembre de 2018 de la Notaria de Fe Publica Nº 21 del Notario Dario Valentin Alvarado Gomez, que me permito adjuntar al presente demuestro que soy hijo con declaratoria de heredero universal ab intestato a la muerte de mi madre MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO fallecida en la ciudad de El Alto el pasado 14 de octubre de 2018;---Quien lamentablemente no sabía leer ni escribir, era “analfabeta”, que producto de su trabajo y esfuerzo de toda una vida logra adjudicarse un lote de terreno con una superficie de 1.0000 Has. ubicado en el antiguamente denominado EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, Cantón Achocalla (actual URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA de la ciudad de El Alto), adquirido por CONSOLIDACIÓN mediante TÍTULO EJECUTORIAL INDIVIDUAL Nº 436822 de fecha 25/01/1971, firmado por el Ex Presidente de la República Juan José Torrez Gonzales, mediante Resolución Suprema Nº 152664 de 27/04/1970, inscrito años después en la Oficina de Derechos Reales de La Paz bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de fecha 25/07/1978;---En el año 2012 al pretender actualizar el registro de propiedad a la partida computarizada, en la Oficina de Derechos Reales se entera mi madre que el predio de su propiedad había sido transferido a nombre de otra persona, sorprendidos inmediatamente nos movilizamos e indagamos al respecto, es bajo esas circunstancias que nos anoticiamos con sorpresa que del citado predio ya no era la dueña y propietaria mi madre sino otra persona de nombre ESTEFANÍA VIZA MENDOZA (para entonces mi persona contaba con 33 años de edad);---A raíz del cual solicitamos informe treintañal a Derechos Reales de La Paz, quienes Informan a través del DOC. 948651 de 13 de marzo de 2012, que bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de fecha 25/07/1978 se hallaba registrado el derecho propietario de mi madre EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO y que esta partida estaba CANCELADA por la partida Nº 2775 Fojas 2775 del Libro “40” de 1982 a favor de ESTEFANÍA VILA MENDOZA;----Información que más tarde fue corroborado a través de otro Informe, DOCUMENTO Nº 1068265, TRAMITE Nº 1653870 de 05/04/2013 de la Oficina de Derechos Reales de El Alto, que señala, que bajo la Partida 2775 Fojas 2775 del Libro 40 de fecha 08/09/1982 se halla registrado el derecho propietario de ESTEFANÍA VILA MENDOZA sobre un lote de terreno de 1.0000 HAS. de superficie situado en la ZONA DE ACHOCALLA adquirido por compra y venta mediante Testimonio Judicial de fecha 30/08/1982 franqueado por la actuaría del JUZGADO 5TO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA PAZ; ---Y por último se logra recabar el Informe DOC. 1126963 de 22/07/2014 de la Oficina de Derechos Reales de La Paz, que señala, que la Partida 2775 Fojas 2775 del Libro 40 de 1982 de propiedad de ESTEFANÍA VILA MENDOZA había sido traspasada a la Partida Computarizada Nº 01450592 y depurada a la Matricula Nº 2.01.3.01.0008123, para años después tramitar el cambio de jurisdicción y trasladarlo el registro a Derechos Reales de El Alto donde se encuentra actualmente inscrita bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0052140.---Mi madre al enterarse del contenido de los informes citados, asombrada se niega rotundamente haber transferido el citado lote de terreno a la señora ESTEFANÍA VIZA MENDOZA y que además no lo conocía, y que nunca había sido citada por el JUZGADO 5to DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA PAZ para el reconocimiento de firmas y rubricas de un documento de compra venta de lote de terreno presentada por la señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA en el año 1982, motivo por el cual mi madre mediante memorial de fecha 20 de agosto de 2014 se apersona al juzgado y pide el desarchivo del expediente, una vez puesta a la vista nos percatamos que efectivamente se había llevado un proceso preliminar de reconocimientos de firmas y rubricas de una minuta de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980, proceso que habría concluido con el Auto Definitivo de fecha 19/07/1982, dando por reconocidas las firmas y rubricas requeridas, basado en un supuesto contrato donde mi madre –analfabeta- insertaría sus huellas dactilares en señal de consentimiento de la venta del citado lote de terreno y donde aparecería firmando a ruego una (1) tercera persona desconocida de nombre JAVIER VARGAS MANCILLA, minuta que NO cursaba a fs. 1 de obrados menos una fotocopia legalizada como constancia del desglose que habría realizado la actora;---Años después, en fecha 14 de octubre de 2018 fallece mi madre compungida con todo lo que le había pasado, y como quiera que no podía dejar pasar que se consolide semejante hecho ilícito, me apersono al Juzgado como heredero universal ab intestato en fecha 12 de julio de 2019 y corroboro una vez desarchivado el expediente la transferencia de la propiedad de mi madre a favor de otra persona ESTEFANIA VIZA MENDOZA.---Verificándose en el expediente que además NO cursaba el documento objeto de reconocimiento de firmas y rubricas, la minuta de 3 de diciembre de 1980, menos una fotocopia legalizada como constancia del desglose que habría realizado la actora, y ante la necesidad de realizar una demanda contra el hecho ilícito solicité la REPOSICIÓN DE OBRADOS como proceso incidental y su autoridad a través del Auto definitivo de fecha 08/01/2021, declara que se tenga por repuesto el expediente sobre medida preliminar de demanda seguida por ESTEFANIA VIZA MENDOZA contra MARIA EUSEBIA CARVAJAL y JAVIER VARGAS MANCILLA, sea con la minuta de 3 de diciembre de 1980, cursante a fs. 89 de obrados;---Una vez repuesto la minuta en el expediente se pudo verificar con base cierta la existencia de la minuta de fecha 3 de diciembre de 1980, donde aparece como vendedora de un lote de terreno con sus supuestas impresiones digitales mi madre MARIA EUSEBIA CARVAJAL con C.I. Nº 441506 L.P. y como compradora con su firma la señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA, además donde interviene con su firma a ruego el señor JAVIER VARGAS MANCILLA con C.I. Nº 2368882;---Al respecto, se puede verificar en la citada minuta que interviene solo una tercera persona a ruego con su firma como testigo, como se establece de acuerdo a los datos de la demanda de reconocimiento de firmas y rubricas y del proceso mismo, la demandante solicita el reconocimiento de firmas y rubricas de la transferente MARIA EUSEBIA CARVAJAL (mi madre) y de la persona a ruego señor JAVIER VARGAS MANCILLA, lo que confirma que en el citado documento de compra venta no existe la firma o rubrica de los dos testigos que sepan leer y escribir que hayan presenciado la puesta de las impresiones digitales de la señora MARIA EUSEBIA CARVAJAL, que causa la nulidad del citado documento. ---Concluyéndose que se ha fraguado ese documento de compra venta donde aparece mi madre como la vendedora y donde sale firmando a ruego una tercera persona desconocida por mi madre de nombre JAVIER VARGAS MANCILLA, sin los dos testigos que generalmente se exige su participación, a raíz del cual se ha transferido a favor de una persona a quien tampoco la conocía, quien inicia un proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas con el citado documento en el Juzgado 5to de Instrucción en lo Civil de La Paz en el año 1982, donde el Juez de turno da por reconocidas las firmas y rubricas del documento citado, con cuyo “Testimonio Judicial” la señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA inscribe a su favor el derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales, a quien mi madre en vida se negó rotundamente haberla conocido y que nunca puso sus huellas dactilares en señal de aceptación de una compra venta y la que está inserta en el documento no era de ella, por lo que se tilda de falso, ya que nunca transfirió el lote de terreno citado a la señora ESTEFANÍA VIZA MENDOZA ni mucho menos recibió la cantidad de dinero señalada por la supuesta compra venta, inmueble que a la fecha debió pertenecernos a los hijos como herederos universales a la muerte de mi madre MARIA EUSEBIA CARVAJAL, y que se nos arrebatan ese derecho a través de un ilícito, no obstante que este tipo de accionar es sancionado por nuestras normas sustantivas con la nulidad y que además son imprescriptibles.---Demostrándose que la señora ESTEFANÍA VIZA MENDOZA es quien se favorecida por la transferencia del citado lote de terreno, quien también transfiere a terceras personas en lotes de terrenos fraccionados, con el que pretende “legalizar” su situación y ponerlos a los compradores en situación de terceros adquirentes de buena fe, con lo que no estaríamos imposibilitados de recuperar nuestro terreno.--- Respecto a la observación del punto 4, ----Al respecto, cumplo en subsanar conforme sigue:---JUSTICIA…”--- La Paz, 11 de junio de 2021.---- FIRMA Y SELLA: DR. ELOY G. MAMANI DIAZ.—ABOGADO.--- FIRMA: ILEGIBLE.--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL MEMORIAL CURSANTE A FS. 455 A 463 DE OBRADOS. ---------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º DE LA PAZ.----EN SANEAMIENTO PROCESAL SOLICITA NUEVAS CITACIONES A LOS HIJOS Y POSIBLES HEREDEROS ANTE EL FALLECIMIENTO DE LA DEMANDADA ESTEFANIA VIZA MENDOZA.----OTROSÍ. - SUBSANA OBSERVACIONES QUE INDICA. --- PARTE PERTINENTE .---- Señora Juez, dentro los actuados previos a la audiencia de conciliación, se tiene la nota CITE: SERECI-CL-Nº 2931/2022 de fecha 17 de mayo de 2022, del SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO – SERECI, a través del cual me informo sobre el fallecimiento de la señora ESTEFANI VIZA MENDOZA con C.I. Nº 354820 en fecha 17/12/2020, quien es la parte demandada en el presente proceso, asimismo informan sobre el registro de los posibles hijos de la citada, a quienes se notificó para la audiencia de conciliación, al respecto, revisado los actuados del presente proceso se tiene que se interpone la demanda de nulidad y se cita con la misma a la señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA en fecha posterior a su fallecimiento, cuando no se tenía información de su fallecimiento, por lo que en mérito al citado informe del SERECI que evidencia el fallecimiento de la demandada en fecha 17 de diciembre de 2020, en aplicación estricta a lo establecido por el Art. 31 parágrafo II núm. 1) y III del Código Procesal Civil, en saneamiento procesal, solicito se disponga la SUSPENSIÓN DEL PROCESO y se proceda a la citación personal de las o los herederos de manera personal o mediante publicación de edictos en un órgano de prensa de circulación nacional para que el plazo de 30 días se apersonen y comparezcan a la pretensión principal planteada en la demanda bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el Art. 31 parágrafo V de la ley 439, sea con las formalidades de ley.-----OTROSÍ. – Asimismo, dando cumplimiento al decreto de fecha 21 de febrero de 2022, cursantes a fs. 399 de obrados, a través del cual su autoridad, ante la ampliación y modificación de la demanda observa el cumplimiento de la conciliación previa y el cumplimiento de los numerales 6, 7 y 9 del art. 110 del CPC, al respecto tengo a bien responder y subsanar conforme sigue:----En relación al punto 1.- Conforme se tiene del acta de conciliación fallida firmada por el Conciliador asignado a su Juzgado se ha cumplido con los arts. 292 y 362. II de la Ley 439, del cual solicito se tenga por cumplida la conciliación previa.----En relación al punto 2.- Que señala, “Cumplir con lo dispuesto por el art. 110 numeral 6 y 7 de la Ley 439, toda vez que los hechos que expone no tiene relación con el fundamento de derecho, cuando invoca como causal de nulidad la falta de objeto, lo mismo cuando invoca la causal de causa y motivo ilícito.”----Al respecto, es evidente que por un error se ha señalado como causal de nulidad la falta de objeto cuando en realidad de acuerdo a los hechos expuestos en la demanda se invoca como causal de nulidad de la minuta de compra venta de 3 de diciembre de 1980 por la faltar en la misma la forma prevista por ley como requisitos de validez, y asimismo se invoca como causal de nulidad del citado contrato por ilicitud de la causa, conforme señala el art. 549 Inciso 1), 3) y 5) del Código Civil, concordante el primero con el art. 1299 de la misma norma sustantiva civil, a raíz del cual reformulo el numeral IV. DERECHO QUE FUNDA LA PRETENSIÓN de la ampliación y modificación de la demanda, de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:---IV. DERECHO QUE FUNDA LA PRETENSIÓN.---En relación a la nulidad de los contratos corresponde que previamente se analice el “contrato” que es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada, al respecto Guillermo A. Borda establece que: “El contrato es un acuerdo de voluntades destinado a reglar los derechos patrimoniales.”, y por su lado Gonzalo Castellanos Trigo indica que: “Por contrato, usualmente, entendemos a aquel pacto, ajuste o convenio que crea una obligación entre las partes que lo hacen o consuman.” ----En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades; tiene por objeto constituir prueba de que el contrato en realidad existe generando derechos y obligaciones; sin embargo, la minuta se constituye en la base fundamental de la escritura pública, y si no se llega a constituir en documento público vale como documento privado.----Cuando un documento privado es acusado de nulidad el art. 549 del Código Civil enumera 5 causales por las que procede la misma: 1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez. 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley. 3) Por ilicitud de causa y por ilicitud de motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato. 4) por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. 5) en los demás casos determinados por ley.----Coligiéndose a partir de ello que la nulidad constituye una sanción legal, que priva de sus efectos propios a un acto jurídico en virtud de una falla en su estructura simultánea a su formación, es decir, que a diferencia de otras acciones como la resolución, la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente. ----De ahí que cuando de un negocio jurídico se demande la nulidad del contrato, se debe señalar de manera concreta en cuál de las causales establecidas en la norma se enmarca la nulidad pretendida, de tal manera que la relación fáctica de su acción se encuadre y/o subsuma en uno o más de las causales de nulidad establecidas en el mencionado art. 549 del CC y que estas sean demostradas por los elementos probatorios del caso, toda vez que será en base a estos supuestos y la prueba aportada al proceso que se determinará la nulidad del contrato o del documento en cuestión.----En el caso presente se demanda la nulidad de la minuta de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980, cursante a fs. 89 de obrados, en la que aparece MARIA EUSEBIA CARVAJAL (analfabeta) imprimiendo sus huellas dactilares en señal de consentimiento de una venta de lote de terreno de su propiedad, cuando, según afirmación de ella en vida, nunca imprimió sus huellas dactilares en ella en señal de aceptación de la venta de un lote de terreno y las huellas dactilares insertas en el documento no eran de ella, ya que nunca transfirió el citado lote de terreno a la señora ESTEFANÍA VIZA MENDOZA ni mucho menos recibió la cantidad de dinero señalada como precio por la supuesta compra venta, por lo que se tilda al citado documento de falso y fraudulento, existiendo en dicho acto un ilícito, doloso y suplantación de huellas dactilares y suplantación de persona, además, en la citada minuta no existen las firmas de los dos (2) testigos que sepan leer y escribir que hayan presenciado su puesta de huellas dactilares, omisión que invalida al documento por lo tanto sería nulo la citada minuta al tenor de los incisos 1), 3) y 5) del art. 549 y 1299 del CC.----Al respecto previamente revisaremos los fundamentos jurídicos de la SCP 0919/2014 de 15 de mayo que llevan a mejor entendimiento del derecho que funda la pretensión:----“III. 1. Los principios ético-morales de la sociedad plural.----La Constitución Política del Estado, en su art. 8.I establece los principios ético-morales de la sociedad plural, al señalar: “El Estado asume y promueve como principio ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla y ama suwa (no sea flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble)”.----Cada uno de los principios establecidos por la norma constitucional emergen de nuestras propias identidades plurinacionales; consecuentemente, responden paradigmas no universales, que forman parte de nuestras prácticas y vivencias propias. Por ejemplo, el vivir bien o suma qamaña, es una práctica, que forma parte de la cotidianeidad de muchas comunidades de habla aymara-quechua, que conviven en armonía con la naturaleza y el cosmos. En este contexto, el vivir bien (suma qamaña), es un principio aperturante y relacionador con otros principios, cosmovisiones, prácticas correspondientes a una civilización dada.----Desde esta perspectiva, corresponde realizar un desarrollo de los principios ético morales de la sociedad plural a partir de una “interpretación plural”; es decir, a partir de la cosmovisión, prácticas y contenidos históricos, lingüísticos, filosóficos emergentes de una visión descolonizadora.----En este sentido, la Sala Especializada, en el marco de la pedagogía constitucional, que nos caracteriza, tiene el objetivo de contar con nuevos elementos, que faciliten un entendimiento propio de los principios ético-morales de la sociedad plural, respetando su esencia, con el fin de que puedan transcender todo el ordenamiento jurídico.----III. 2. Las resoluciones de los jueces, deben partir de la Constitución, atendiendo a las características del nuevo constitucionalismo plurinacional y descolonizador----La descolonización en las prácticas judiciales, es un elemento fundamental en la construcción de un nuevo constitucionalismo plurinacional y descolonizador, donde es imperante que los jueces adecuen sus prácticas y motiven sus fallos conforme una interpretación plural de la ley coherente con las normas constitucionales.----La Constitución en sí misma es plural, tiene principios y valores que emergen de diversas matrices civilizatorias, con múltiples significaciones y contiene un cúmulo de derechos y garantías constitucionales coherente con las demandas históricas del pueblo boliviano; lo cual permite a los operadores de justicia, contar con elementos suficientes, para transitar hacia nuevas prácticas judiciales, superando el positivismo formalista y los dogmatismos jurídicos.----En este sentido, los jueces están llamados, aplicar las normas contenidas en la legislación acorde con una nueva praxis constitucional. En este sentido, su interpretación de la legalidad ordinaria, debe estar armonizada con la Constitución Política de Estado, debiendo aplicar ambas de forma complementaría, sirviéndose para ello de los mecanismos interpretativos (histórico, teleológico, sistemático, gramatical, etc.) añadiendo a estas formas de interpretación, la interpretación plural, que es interpretación descolonizadora de acuerdo con los nuevos principios ético morales de la sociedad plural, y desmantelando progresivamente las prácticas formalistas y positivistas contrarias a la voluntad constituyente.----III. 3. El debido proceso y la tutela judicial efectiva en el nuevo marco constitucional----La jurisprudencia constitucional ha coincidido en señalar que el debido proceso consagrado por el art. 115.II de CPE, a partir de la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, reiterando la SC 0418/2000-R de 2 de mayo, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”. Así, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Ley Fundamental instituye al debido proceso como: 1) Derecho fundamental (…), 2) Garantía jurisdiccional (…)”.----De donde se extrae que, el debido proceso se encuentra integrado por varios elementos; entre ellos, la interpretación constitucionalmente válida, a partir de la cual, los jueces deben aplicar de forma complementaria y armónica la ley y la Constitución Política del Estado, según se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.----En este sentido, es parte de la vulneración del debido proceso de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, cuando la interpretación de la legalidad ordinaria es errónea e incoherente con los postulados constitucionales señalados, que no utilizo los variados mecanismos para interpretar adecuadamente la Ley, en casos donde la hermenéutica literal y dogmática no es suficiente.---Respecto al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, la SC 1768/2011-R de 7 de noviembre, señaló que este derecho: “…consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción […] implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado…, [conlleva ] una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado” (el resaltado es nuestro).”----4. El consentimiento como causal de nulidad según el art. 549 parágrafo I o anulabilidad conforme establece el art. 554 parágrafo I del CC, en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos.----La falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural del art. 8 de la CPE, según los cuales, debemos señalar que una aplicación estricta del consentimiento como causal de anulabilidad, no puede incluir, de acuerdo al nuevo marco constitucional, la convalidación de un acto ilícito como es la falsificación de instrumentos públicos y privados. Así lo entendió el Tribunal Supremo de Justicia, efectuando una modulación importante con relación a la extinta Corte Suprema de Justicia, que respecto a este tema en el Auto Supremo 275/2014 de 2 de junio, estableció el siguiente entendimiento:----“Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad que la minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, con el que Felix Bernabe Tapia Tapia obtuvo el derecho propietario, esta infracción genera alteración de los instrumentos públicos, como se fundamentos supra entra en pugna con el interés público y los principio y valores ético morales, consagrados en la Constitución Política del Estado.----En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad , dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia (…) siendo una característica del acto anulable la posibilidad de operar su confirmación, resulta también inaceptable que esta característica del acto anulable opere respecto de una acto ilícito de falsedad, como en el presente caso que se evidencio un documentos de transferencia en el que intervendría una persona fallecida años antes de su celebración, consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función de los postulados antes expuestos”.----Por lo que correspondería aplicar la nulidad de un contrato por ilicitud de la causa señalada en el inciso 3) del art. 549 del CC.----5. Nulidad de contratos por la causal contenida en el art. 1299 del CC.----Como lo glosa la SCP 0369/2019-S3 de 31 de julio: ----“…En este comprendido, debemos partir señalando que la teleología del art. 1299 del CC, es otorgar protección a las personas analfabetas en la suscripción de contratos privados, para que no se abuse de la condición en la que se encuentran y se arriben a acuerdos que les puedan ser perjudiciales; en mérito a ello, el legislador estableció que los documentos privados suscritos por ellos SIEMPRE llevarán sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego; lo que quiere decir, que no existe excepción alguna en la que un documento de esta naturaleza pueda tener validez sin el cumplimiento de estos requisitos, ya que cuya omisión dará lugar a la nulidad del acto...” (el subrayado y negrilla nuestro)----Y como señala el AS 73/2014 de 26 de marzo:----“…Así mismo, el artículo 1299 impone, “Los documentos privados que otorgan analfabetos llevarán siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego, requisitos sin las cuales son nulos”. ---La firma del otorgante de un documento privado, que es analfabeto, (y por tanto no sabe leer ni escribir y consiguientemente firmar), se suple en la forma prevista por este artículo, que ha reproducido al respecto la disposición de la Ley de 20 de Noviembre de 1950,… para garantizar los actos y contratos de los analfabetos, víctimas frecuentes de engaño, establece requisitos sin los cuales los documentos en que éstos intervienen son nulos, como ocurre en la especie, en la que la inobservancia de los mismos no puede ser suplida con la firma estampada por el marido de la actora". (A.S. Nº 17, de 12-II-80). ----Consecuentemente el documento de referencia no nació a la vida jurídica, en consecuencia es nulo, al no cumplir con los requisitos que exige la ley, resultando también inválida la Escritura Pública posterior, por ser su origen un documento nulo. Habiéndose adecuado a la causal de nulidad que establece el numeral 1) del artículo 549 del Código Civil, que es claro en señalar que el contrato será nulo, por faltar en el contrato, objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.”----Según los hechos, los elementos de prueba adjuntas y propuestas en la demanda, las normas vigentes y la doctrina aplicable al caso, sobre las huellas dactilares de MARIA EUSEBIA CARBAJAL SALGUEIRO – analfabeta - haciendo un cotejo de las mismas insertas en la citada minuta de transferencia no es igual a la original estampada en su cedula de identidad o el que registra en su kardex personal en la Dirección Nacional de Identificación Personal – SEGIP, de lo que se concluye que la misma fue suplantada y pone en duda la licitud del documento de compra venta del cual se pretende la nulidad; ilícito que conforme se señaló supra no puede ser confirmado por tratarse de una afrenta contra los valores y buenas costumbres (art. 8 de la CPE), cayendo en nulidad de contrato por ilicitud de la causa conforme se tiene en el punto III.3 de los fundamentos jurídicos de la SCP 0919/2014 de 15 de mayo sobre el entendimiento modulado por el AS 275/2014 de 2 de junio, por lo que la suplantación de las huellas dactilares de mi madre en la minuta de transferencia de fecha 3 de diciembre de 1980 es nulo de pleno derecho por ilicitud de la causa señalada en el inciso 3) del art. 549 del CC, según el entendimiento modulado por el citado AS 275/2014, la suplantación de huellas dactilares o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural según el art. 8 de la CPE, que de acuerdo al nuevo marco constitucional, la convalidación de un acto ilícito como es la suplantación de huellas dactilares y de esta manera falsear instrumentos públicos y privados son causales no solo de anulabilidad sino de nulidad. En este sentido, allí donde se demuestre manifiesta ilicitud, debido a la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad, sino por la vía de la nulidad por su manifiesta ilicitud; toda vez que, desde una interpretación teleológica, la nulidad de contratos, cuyos casos están establecidos en el art. 549 del CC, se fundamenta en la necesidad de proteger el bien común en su dimensión objetiva, por cuya razón el acto jurídico es inconfirmable y su accionamiento es imprescriptible como el caso de autos.---Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal Supremo de Justicia, en función de los postulados antes expuestos, línea jurisprudencial que rige en la actualidad, entre las que se distinguen el AS 275/2014 de 2 de junio, AS 463/2014 de 9 de octubre, AS 112/2016 de 5 de febrero y el AS 669/2017 de 19 de junio y la SCP 0919/2014 de 15 de mayo. ----Al ser evidente dicha suplantación de huellas dactilares y sancionado con la nulidad de la minuta, que en esencia significa la ausencia de consentimiento de MARIA EUSEBIA CARBAJAL SALGUEIRO (analfabeta) que no podía firmar; en dicho antecedente se debe tener en cuenta que conforme se tiene en el punto 5 como doctrina aplicable para la nulidad de contratos por la causal contenida en el art. 1299 del CC, en los documentos privados que otorgan analfabetos el requisito de forma es imprescindible para la validez, ya que faltando la forma exigida por ley la compra venta no surtirá efectos, ya que dicho instituto civil se somete a un régimen restrictivo y severo de formalidades por ser una contrato solemne, requisito de cumplimiento obligatorio cuya finalidad es la protección de las personas analfabetas y sus causahabientes, el primero por ser víctima frecuente de engaños en los actos y contratos. ----En este entendido, conforme se tiene de los datos del proceso, para que tenga validez la minuta de compra venta de 3 de diciembre de 1980 ineludiblemente debió cumplir con lo estipulado en el art. 1299 del CC, es decir, que en dicho documento debe, aparte de llevar sus impresiones digitales y la firma del testigo a ruego, debe llevar las firmas de dos testigos que sepan leer y escribir que hayan presenciado la puesta de las impresiones digitales de MARIA EUSEBIA CARBAJAL SALGUEIRO, las impresiones digitales de la otorgante, haciéndose constar esta circunstancia al final de la escritura, lo cual no acontece en el citado documento, por lo que la minuta de compra venta de 3 de diciembre de 1980 otorgada por quien no podía firmar, no cumplió con la formalidad exigida por el art. 1299 del CC, resultando en consecuencia que procede la nulidad en sujeción a lo establecido en el inc. 1) del art. 549 del CC, por faltar en el citado documento de compra venta (minuta) la forma, requisito esencial de existencia de dicho contrato.----En relación al punto 3.- Que señala, “…Cumplir con lo previsto por el art. 110 numeral 9 de la Ley 439, debiendo considerar los contratos que se suscribieron en favor de las personas en contra de quienes se amplía la demanda, pues la demanda no puede limitarse a señalar se declare “...NULOS de todas aquellas transferencias y escrituras públicas derivadas de la compraventa nula...”, la petición debe realizarse en términos claros y precisos, correspondiendo además adjuntar las mismas o señalar, en su caso el lugar donde se encuentran.”---- “JUSTICIA, DAR A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE”----La Paz, 12 de julio de 2022----FIRMA Y SELLA: ELOY G. MAMANI DIAZ.--- ABOGADO.---- FIRMA: ILEGIBLE. --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL MEMORIAL CURSANTE A FS. 469 A 489 DE OBRADOS. ---------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º DE LA PAZ.----AMPLIA Y MODIFICA DEMANDA DE NULIDAD. --- Señora Juez, conforme se tiene a través del Informe CITE: SERECI-CL-N° 2931/2022 de fecha 17 de mayo de 2022, cursante a fs. 438, a través del cual se acredita documentalmente el fallecimiento de la inicialmente demandada ESTEFANÍA VIZA MENDOZA, en fecha 7 de diciembre de 2020, y conforme se desprende de los informes de la oficina de Derechos Reales de El Alto de fecha 15 de julio de 2021, cursantes a fs. 235 a 262 de obrados, el lote de terreno objeto de litis con Matricula Nº 2.01.4.01.0052140 ya fue transferido a terceras personas previo proceso de División y Partición, a raíz del cual la citada matrícula ya no se encuentra vigente por la existencia de 27 limitaciones que generaron nuevas matrículas (hijas), de los cuales 19 lotes de terreno se encuentran a la fecha inscritas a nombre de terceras personas que se constituyen en “litisconsortes necesarios pasivos”, que por la naturaleza de esa relación jurídica substancial su autoridad no puede pronunciar sentencia sin la concurrencia de ellos o sin antes sean emplazados en forma legal para que comparezcan ante su autoridad a efectos del ejercicio de su derecho a la defensa, hechos que va influir sobre el derecho pretendido por mi parte en el proceso, motivo por el cual, dando cumplimiento al último Auto de 13 de julio de 2022 cursante a fs. 464 a 465 de obrados y amparado en el parágrafo I del art. 115 del CPC, amplio y modifico la demanda de nulidad interpuesta en fecha 15 de marzo de 2021 con NUREJ: 20383916, contra los hijos y posibles herederos de ESTEFANIA VIZA MENDOZA y contra los terceros litisconsortes necesarios pasivos, cumpliendo con los requisitos formales que establece la norma procesal, conforme sigue:----GENERALES DE LOS DEMANDADOS:----La presente demanda la dirijo contra los hijos y posibles herederos de la extinta señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA:---RICARDO HUANCA VIZA con C.I. Nº 3365597 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Azcarruns N° 5025 Zona Loreto de la ciudad de El Alto;---MARIA ELENA HUANCA VIZA con C.I. Nº 2538716 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Enrique Peñaranda N° 3972 Zona Bautista Saavedra U.V. B de la ciudad de El Alto ---MARIA LEONOR ORTIZ VIZA con C.I. Nº 4377937 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Gonzalo Azcarruns N° 5025 Zona Loreto de la ciudad de El Alto;---GENERALES DE TERCEROS: ----JAVIER VARGAS MANCILLA con C.I. Nº 2368882, persona que interviene en la minuta de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980 con su firma a ruego por la situación de analfabeta de la señora MARIA EUSEBIA CARVAJAL (vendedora), que según representación del Oficial de Diligencias y corroborado con el informe del SERECI La Paz, cursante a fs. 133 de obrados, el nombre correcto es JAVIER FRANZ VARGAS MANCILLA con C.I. Nº 2368882, fallecido en fecha 9 de julio de 2020, quien no es parte esencial como demandante ni demandado en el presente proceso, ni es tercero en los casos previstos en los arts. 52, 53, 54 y 55 el CPC (tercería de dominio excluyente, de derecho preferente, coadyuvante simple y coadyuvante litisconsorcial), razones que imposibilitan su participación en el presente proceso, como tampoco corresponde se convoque a los herederos porque ellos no han participado en ese hecho o acto de firma de su padre en la citada minuta.----GENERALES DE LITISCONSORTES NECESARIOS PASIVOS:----CALLE FERNANDEZ REYNA MARIA, con C.I. Nº 13085653 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Av. 10 N° 120 Zona Puerto de Mejillones de la ciudad de El Alto;----GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, representado por la señora Mónica Eva Copa Murga, ALCALDESA del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, con domicilio ubicado en JACHA UTA de la Av. Costanera Nº 200 de la ciudad de El Alto;----CHURA HUANQUIRI JAIME, con C.I. Nº 2465313 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Gregorio Pacheco N° 3678 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto;----CAPA CONDORI TOMASA INOCENCIA con C.I. Nº 4873149 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Nery N° 3544 Zona Ballivian de la ciudad de El Alto;---MAMANI APAZA LORENZO FELIX, con C.I. Nº 4957605 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle L. Bertonio N° 4075 Zona Villa Ingenio de la ciudad de El Alto;---MAMANI SUPUF DANIEL con C.I. Nº 5998999 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Localidad de Santa Rosa de Quillo Quillo Residencia Cedro Mayo Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz;----CERRON CAHUAYA MARCO ANTONIO con C.I. Nº 4918291 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle 7 N° 80 Zona Ferropetrol de la ciudad de El Alto;----VIZA HUANCA JUAN ALFREDO con C.I. Nº 3348154 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Avenida Enrique Peñaranda N° 3512 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto;---ORTIZ VIZA MARIA LEONOR con C.I. Nº 4377937 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Gonzalo Azcarruns N° 5025 Zona Loreto de la ciudad de El Alto;----FLORES LAZO NATALIA con C.I. Nº 6044433 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Rio Yayagua N° 6551 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto;----CORONEL LAZO ADAN, con C.I. Nº 9255045 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Manuel Carpio N° 22 Zona Ballivian de la ciudad de El Alto;----MAMANI CORI JUAN FELIX con C.I. Nº 4997081 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Localidad Batallas Comunidad Cullucachi S/N Provincia Los Andes del departamento de La Paz;----MAMANI CARI MAMANI ROSALIA de, con C.I. Nº 6022371 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Localidad Batallas Comunidad Cullucachi S/N Provincia Los Andes del departamento de La Paz;----PERCA LUQUE ALEJANDRO con C.I. Nº 4829020 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Localidad de Cheje Pampa Comunidad Calahuancani Provincia Omasuyos del departamento de La Paz;----RAMIREZ APAZA GREGORIO con C.I. Nº 3753542 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Gregorio Pacheco N° 3453 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto;----CALLISAYA MOLLINEDO MARTHA, con C.I. Nº 6045590 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la Calle Gregorio Pacheco N° 3453 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto;----QUISPE YUJRA EMMA con C.I. Nº 4798349 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio calle Arturo Valle Nº 3148 zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto-----HUANCA VIZA RICARDO con C.I. Nº 3365597 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio Calle Azcarruns N° 5025 Zona Loreto de la ciudad de El Alto;----TICONA LIMA AMALIA con C.I. Nº 7014766 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Montevideo N° 1582 Zona Bautista Saavedra U.V. D de la ciudad de El Alto;----CATARI SIMON EMILIANO, con C.I. Nº 7036131 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Montevideo N° 1582 Zona Bautista Saavedra U.V. D de la ciudad de El Alto;----HUANCA VIZA MARIA ELENA con C.I. Nº 2538716 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Enrique Peñaranda N° 3972 Zona Bautista Saavedra U.V. B de la ciudad de El Alto----VILLCA MAMANI SUSANA con C.I. Nº 5481242 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Av. 2 de Febrero N° 76 Zona Complemento Yunguyo de la ciudad de El Alto;----CUTILE QUISPE ROBERTO, con C.I. Nº 5969878 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Av. 2 de Febrero N° 76 Zona Complemento Yunguyo de la ciudad de El Alto;----CHURQUI CHURQUI NESTOR con C.I. Nº 2613045, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Edwin Heat N° 2340 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto;---CALLISAYA MOLLINEDO ALICIA GREGORIA, con C.I. Nº 4290933 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Gregorio Pacheco N° 3662 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto;----QUISPE LAYME ISIDORO con C.I. Nº 6145018 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Costa Rica N° 5202 Zona Bautista Saavedra D de la ciudad de El Alto;----BIEN DEMANDADO. ----La pretensión de la presente demanda ampliatoria y modificatoria de la demanda de nulidad interpuesta contra ESTEFANIA VIZA MENDOZA en fecha 15 de marzo de 2021, es se declare la NULIDAD de la minuta de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980, cursante a fs. 89 de obrados, del lote de terreno ubicado en el EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, Cantón Achocalla (ciudad de El Alto), con una superficie de 1000.00 Has., inscrito en la oficina de Derechos Reales de La Paz bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de 25/07/1978 y depurada a la matrícula Nº 2.01.4.01.0052140, por haberse suscrito la citada minuta con vicios de nulidad, que una vez inscrito la citada propiedad a favor de ESTEFANIA VIZA MENDOZA en la oficina de Derechos Reales de El Alto, el mismo a la fecha ya no se encuentra vigente por las sucesivas transferencia realizadas, primero por el contrato de cesión de terreno de 3648.00 m2 de superficie a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y segundo en razón de que el resto del lote de terreno fue fraccionado por División y Partición en 26 lotes de terrenos, que generaron en total 27 nuevas matrículas (hijas), 1 a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el resto a nombre de la citada ESTEFANIA VIZA MENDOZA, de los cuales 19 lotes de terrenos por las transferencias operadas se encuentran a nombre de terceras personas y 8 lotes continúan a nombre de ella que por tal hecho van a influir sobre el derecho pretendido en la demanda principal, cuyos datos de lotes de terrenos y nombres de los últimos propietarios registrales se tiene señalado en los incisos i) y j) del numeral III. RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS del presente memorial, a raíz del cual y habiéndose acreditado documentalmente el fallecimiento de la inicialmente demandada ESTEFANÍA VIZA MENDOZA, en fecha 7 de diciembre de 2020, se interpone la demanda contra los hijos y posibles herederos: RICARDO HUANCA VIZA con C.I. 3365597 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Azcarruns N° 5025 Zona Loreto de la ciudad de El Alto; MARIA ELENA HUANCA VIZA con C.I. 2538716 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Enrique Peñaranda N° 3972 Zona Bautista Saavedra U.V. B de la ciudad de El Alto y MARIA LEONOR ORTIZ VIZA con C.I. 4377937 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Gonzalo Azcarruns N° 5025 Zona Loreto de la ciudad de El Alto y CONTRA QUIENES RESULTARON BENEFICIADOS DE LAS SUCESIVAS VENTAS Y TRANSFERENCIAS DE LOTES DE TERRENO CORRESPONDIENTE AL LOTE MADRE CON MATRICULA Nº 2.01.4.01.0052140, por lo que pido a su autoridad que previo trámite de ley admita la presente DEMANDA AMPLIATORIA Y MODIFICATORIA de la demanda de nulidad interpuesta contra la fallecida ESTEFANIA VIZA MENDOZA en fecha 15 de marzo de 2021 con NUREJ: 20383916, en consecuencia pido se ordene la CITACIÓN en calidad de demandados a los citados hijos y posibles herederos de la fallecida y EMPLACE en forma legal a los nuevos y últimos propietarios registrales que se constituyen en “litisconsortes necesarios pasivos” que por la naturaleza de esa relación jurídica substancial su autoridad no puede pronunciar sentencia sin la concurrencia de ellos o sin antes de que sean emplazados en forma legal para que comparezcan ante su autoridad a efectos del ejercicio de su derecho a la defensa, personas de quienes se tiene señalados sus generales en el numeral I. GENERALES DE LITISCONSORTES NECESARIOS PASIVOS del presente memorial y, por último, por la HIPOTECA por Bs.189.500.00 que pesa sobre el lote de terreno ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 4, con una superficie de 210.00 m2 con Matricula Nº 2.01.4.01.0206520, de propiedad de QUISPE YUJRA EMMA con C.I. 4798349 L.P. se NOTIFIQUE al Representante Legal del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. de La Paz, con Matricula Comercial N° 00012797 y NIT N°01020557029, en la persona de JACQUELINE OLIVARES RIBERA con C.I. 6182604 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Av. Camacho Nº 1448 zona Central de la ciudad de La Paz, y en definitiva dictar SENTENCIA declarando PROBADA la DEMANDA AMPLIATORIA Y MODIFICATORIA de la demanda de nulidad interpuesta contra la fallecida ESTEFANIA VIZA MENDOZA en fecha 15 de marzo de 2021 con NUREJ: 20383916 en todas sus partes, por lo tanto, se declare NULO la minuta de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980 cursante a fs. 89 de obrados y NULOS los 27 contratos de transferencias de lotes de terrenos suscritos por ESTEFANIA VIZA MENDOZA a favor de terceras personas y consigo mismo, los mismos que se encuentran en archivos de la respectiva escritura pública de la Notaria de Fe Publica correspondiente, donde se tiene al último propietario registral, según certificación de la oficina de Derechos Reales de El Alto, cursantes a fs. 236 a 265 de obrados, y de todas aquellas escrituras públicas derivadas de la compra venta declarada nula, como el TESTIMONIO JUDICIAL de fecha 30 de agosto de 1982 franqueado por la Actuaria del Juzgado 5to de Instrucción de La Paz, María E. Serrano, cursante a fs. 85 a 88 vuelta de obrados, del proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas de la minuta de 3 de diciembre de 1980; la ESCRITURA PÚBLICA Nº 400 de 29 de abril de 2005 de la Notario Público MARIANA IBY AVENDAÑO FARFÁN, de transferencia por Cesión gratuita de terreno de 3648.00 m2 de superficie suscrito a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y; la ESCRITURA PÚBLICA Nº 570 de 9 de febrero de 2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS, de División y Partición del lote de terreno (madre) con Matrícula Nº 2.01.4.01.0052140 en 26 lotes de terrenos (hijas) a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA, debiendo en consecuencia, como efecto de la retroactividad establecida en el art. 547 del CC, todos los bienes transferidos deben desparecer del patrimonio de los adquirientes en forma sucesiva desde la fecha de la suscripción de la minuta de 3 de diciembre de 1980, por lo que se considera inexistente la transferencia del lote de terreno ubicado en el EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, Cantón Achocalla (ciudad de El Alto), con una superficie de 1000.00 Has., inscrito en la oficina de Derechos Reales de La Paz bajo la Partida 2775, Fojas 2775, Libro 40 de año 1982 en favor de ESTEFANÍA VIZA MENDOZA, así como inexistentes las transferencias de los 27 lotes de terreno conforme se detalla más arriba, bajo cuya conclusión, ORDENE a la oficina de Registros de Derechos Reales de El Alto la CANCELACIÓN de la inscripción del Asiento Número 1 de la Columna A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO y la sub inscripción correspondiente del lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0052140 (con antecedente dominial Partida 2775, Fojas 2775, Libro 40 de año 1982) correspondiente al lote de terreno ubicado en el EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE de la ciudad de El Alto, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P., por Compra Venta mediante Testimonio Judicial de fecha 30/08/1982 suscrito por Maria E. Serrano, Actuaria del Juzgado 5to de Instrucción en lo Civil, además la CANCELACIÓN de las inscripciones y sub inscripciones de la Columna A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO, de los lotes de terrenos con Matriculas Nº 2.01.4.01.0206534, 2.01.4.01.0206531, 2.01.4.01.0206530, 2.01.4.01.0206526, 2.01.4.01.0206524, 2.01.4.01.0206523, 2.01.4.01.0206518, 2.01.4.01.0206517, 2.01.4.01.0206545, 2.01.4.01.0206538, 2.01.4.01.0206537, 2.01.4.01.0206536, 2.01.4.01.0206535, 2.01.4.01.0206533, 2.01.4.01.0206529, 2.01.4.01.0206528, 2.01.4.01.0206521, 2.01.4.01.0206520, 2.01.4.01.0206544, 2.01.4.01.0206543, 2.01.4.01.0206542, 2.01.4.01.0206539, 2.01.4.01.0206540, 2.01.4.01.0206516, 2.01.4.01.0206527, 2.01.4.01.0206532 (con antecedente dominial Matrícula Nº 2.01.4.01.0052140) a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA y terceros adquirentes conforme se detalla en los incisos i) y j) del numeral III. RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS del presente memorial, y por último, la CANCELACIÓN de la inscripción en el Asiento Número 1 de la Columna A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO de la Matricula Nº 2.01.4.01.0068695 (con antecedente dominial Matrícula Nº 2.01.4.01.0052140) del lote de terreno ubicado en el EX-FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE de El Alto, de 3648.00 m2 de superficie inscrito a nombre de GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO y declare SUBSISTENTE la inscripción del lote de terreno a nombre de EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO con C.I. Nº 441506 L.P. (de quien el nombre correcto es MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO con C.I. Nº 441506 L.P.) bajo la Partida 607, Fojas 607, Libro 40 de fecha 25/07/1978, inmueble que por las sucesivas modificaciones de su registro a la fecha se encuentro inscrita bajo la Matrícula Nº 2.01.4.01.0052140, finalmente disponga la entrega a sus herederos el citado lote de terreno o los 26 lotes de terrenos que son producto de la División y Partición del citado inmueble señalados en el presente, de los cuales 8 lotes de terrenos todavía se encuentran a nombre de ESTAFANIA VIZA MENDOZA y los restantes 18 los lotes de terrenos fueron transferidas por la citada a favor de terceras personas de los que se tienen los nombre de los últimos propietarios registrales tal como se detalla en el Inciso j) del numeral III de RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS del presente memorial, además del lote de terreno transferido a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, sea conforme a Ley.----RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.----La señora MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO fallecida en la ciudad de El Alto en fecha 14 de octubre de 2018, era una persona “analfabeta” (que no sabía leer ni escribir) y propietaria de un lote de terreno ubicado en el EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE (actual URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA U.V. D) de la ciudad de El Alto, con una superficie de 1.0000 Has., que fue adquirido por consolidación mediante Título Ejecutorial Individual Nº 436822 de fecha 25 de enero de 1971 e inscrito en la oficina de Registro de Derechos Reales de La Paz bajo la Partida 607, fojas 607, libro 40 de fecha 25 de julio de 1978, lugar donde vivió parte de su vida;---En el año 2012 al pretender actualizar el registro de su propiedad a la partida computarizada en la oficina de registro de Derechos Reales se anoticia con sorpresa que el citado predio había sido cancelado su registro y que la dueña y propietaria era otra persona de nombre ESTEFANÍA VIZA MENDOZA;---A raíz del cual solicitó informe treintañal a la oficina de Derechos Reales de La Paz, quienes a través del Informan DOC. 948651 de 13 de marzo de 2012, informaron que bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de 25/07/1978 se hallaba registrado el derecho propietario de EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO, sobre un terreno con una superficie de 1000.00 Has., ubicado en el EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, Cantón Achocalla, adquirido por CONSOLIDACIÓN mediante Título Ejecutorial Individual Nº 436822 de fecha 25/01/1971, Fdo. Juan José Torrez Gonzales, con Resolución Suprema Nº 152664 y que esa partida fue CANCELADA por la partida Nº 2775, Fojas 2775, del Libro “40” de 1982 a favor de ESTEFANÍA VIZA MENDOZA;---Información que más tarde fue corroborado a través de los Informes, DOC. Nº 1068265 de 05/04/2013, DOC. 1226963 de 22/07/2014 y DOC. 707214 de 05/01/2015, de la oficina de Derechos Reales, que adicionalmente señalan, que bajo la Partida 2775, Fojas 2775, del Libro 40 de fecha 08/09/1982 se halla registrado el derecho propietario de ESTEFANÍA VIZA MENDOZA sobre un lote de terreno de 1.0000 Has. de superficie situado en la ZONA DE ACHOCALLA adquirido por compra y venta mediante Testimonio Judicial de fecha 30/08/1982 franqueado por la Actuaria del Juzgado 5to de Instrucción Maria E. Serrano (cursante a fs. 85 a 88 vuelta de obrados); depurada por la Partida Computarizada Nº 01450592 en fecha 08/09/1982 y actualizada a la Matricula Nº 2.01.3.01.0008123 y, por último, el citado inmueble fue trasladada por cambio de jurisdicción a la oficina de Derechos Reales de El Alto bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0052140.----Motivo por el cual se apersona al citado juzgado, donde se percata que efectivamente se había llevado un proceso preliminar de reconocimientos de firmas y rubricas (con el que nunca había sido notificado) de una minuta de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980, iniciado en fecha 5 de abril de 1982 y concluido con el Auto Definitivo de fecha 19 de julio de 1982, dando por reconocidas las firmas y rubricas del citado documento, basado en una minuta donde la señora MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO por su situación de analfabeta insertaría sus huellas dactilares en señal de consentimiento de la venta del citado lote de terreno y donde aparecería firmando a ruego una tercera persona desconocida de nombre JAVIER VARGAS MANCILLA, documento que no cursaba en obrados menos una fotocopia legalizada como constancia del desglose que hubiera realizado la actora, proceso del cual la señora ESTEFANÍA VIZA MENDOZA obtuvo un Testimonio Judicial de fecha 30 de agosto de 1982 con el cual inscribe la transferencia del citado lote de terreno a su nombre en la oficina de Derechos Reales de Achocalla bajo la Partida 2775, Fojas 2775, del Libro 40 en fecha 8 de septiembre de 1982;---Al fallecimiento de la señora MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO (mi madre) en fecha 14 de octubre de 2018, realicé el trámite de la declaratoria de heredero universal ab intestato conforme se verifica en la Escritura Pública Nº 3726/2018 de 27 de noviembre de 2018 de la Notaria de Fe Publica Nº 21 (adjunto al presente).----Como ya tenía conocimiento de los antecedentes arriba descritos, a efectos de iniciar una demanda de nulidad me apersono al citado Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil en fecha 12 de julio de 2019 donde a solicitud mía previo tramite se REPONE la minuta, a través del cual pude verificar con base cierta que en la citada minuta aparece como vendedora del citado lote de terreno con sus supuestas impresiones digitales la señora MARIA EUSEBIA CARVAJAL con C.I. Nº 441506 L.P. y como compradora la señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA, además donde figura con su firma a ruego una persona desconocida de nombre JAVIER VARGAS MANCILLA con C.I. Nº 2368882.----A la fecha, el citado inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0052140 que se encontraba inscrita a nombre de la demandada, según los informes de la oficina de Derechos Reales de El Alto de fecha 15 de julio de 2021, cursantes a fs. 235-262 de obrados, no se encuentra vigente por 27 limitaciones, siendo una de ellas producto de la transferencia realizada mediante contrato de cesión de 3648.00 m2 de superficie a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto mediante Escritura Pública Nº 400 de 29/04/2005 del Notario MARIANA IBY AVENDAÑO FARFÁN e inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0068695 y el resto de la superficie, por el fraccionamiento del citado lote de terreno en 26 lotes de terrenos por división y partición mediante Escritura Pública Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 del Notario JORGE ARIAS, que una vez inscritos a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA generaron 26 nuevas Matrículas (hijas) Nº 2.01.4.01.0206534, 2.01.4.01.0206531, 2.01.4.01.0206530, 2.01.4.01.0206526, 2.01.4.01.0206524, 2.01.4.01.0206523, 2.01.4.01.0206518, 2.01.4.01.0206517, 2.01.4.01.0206545, 2.01.4.01.0206538, 2.01.4.01.0206537, 2.01.4.01.0206536, 2.01.4.01.0206535, 2.01.4.01.0206533, 2.01.4.01.0206529, 2.01.4.01.0206528, 2.01.4.01.0206521, 2.01.4.01.0206520, 2.01.4.01.0206544, 2.01.4.01.0206543, 2.01.4.01.0206542, 2.01.4.01.0206539, 2.01.4.01.0206540, 2.01.4.01.0206516, 2.01.4.01.0206527, 2.01.4.01.0206532; ----De los cuales a la fecha 8 lotes de terrenos se encuentran todavía inscritas a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA conforme se detalla: ---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206534, Catastro Nº 37-0504-005, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 5, superficie de 192.50 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, NO presenta restricciones;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206531, Catastro Nº 37-0504-002, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 2, superficie de 230.94 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, NO presenta restricciones;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206530, Catastro Nº 37-0504-001, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 1, superficie de 230.94 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, NO presenta restricciones;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206526, Catastro Nº 37-0457-008, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 8, superficie de 210.00 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, NO presenta restricciones;---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206524, Catastro Nº 37-0457-007, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 7, superficie de 210.00 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de MAMANI PERCA EULOGIA con C.I. 5483599 L.P. mediante Escritura Pública Nº 551 de 16/03/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco; Asiento Número 4, transferido por contrato de Compra Venta (Venta consigo mismo mediante poder Nº 277/2019 de 27/03/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto) en favor de la señora VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. fecha 354820 L.P. mediante Escritura Publica Nº 979 de 17/05/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, NO presenta restricciones;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206523, Catastro Nº 37-0457-006, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 6, superficie de 210.00 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, NO presenta restricciones;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206518, Catastro Nº 37-0457-003, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 3, superficie de 252.00 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, NO presenta restricciones;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206517, Catastro Nº 37-0457-002, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 2, superficie de 252.00 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, NO presenta restricciones;----Los restantes 19 lotes de terrenos se encuentran transferidos a favor de terceras personas, de los que se tiene los tipos de contratos que suscribieron (16 por compra venta, 2 por anticipo de legitima y 1 por cesión gratuita), sus correspondientes escrituras públicas y los nombres de los últimos propietarios registrales, conforme se detallan en los informes de la oficina de Derechos Reales de El Alto cursantes a fs. 235-262 de obrados, y de los se transcribe a continuación: ----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206545, Catastro Nº 37-0461-017, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 25, Lote Nº 17, superficie de 210.00 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de CALLE FERNANDEZ REYNA MARIA, con C.I. 13085653 L.P. mediante Escritura Publica Nº 783 de 03/08/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 004 de El Alto del Notario Dr. Bernardino Luque Churata Jorge Arias; NO presenta restricciones;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206538, Catastro Nº 37-0504-009, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 9, superficie de 192.50 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de CHURA HUANQUIRI JAIME, con C.I. 2465313 L.P. mediante Escritura Publica Nº 631 de 18/04/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, NO presenta restricciones.----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206537, Catastro Nº 37-0504-008, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 8, superficie de 192.50 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de CAPA CONDORI TOMASA INOCENCIA con C.I. 4772149 L.P. y MAMANI APAZA LORENZO FELIX, con C.I. 4957605 L.P. mediante Escritura Publica Nº 1624 de 12/10/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco; NO presenta restricciones.----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206536, Catastro Nº 37-0504-007, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 7, superficie de 192.50 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de MAMANI SUPUF DANIEL con C.I. 5998999 L.P. mediante Escritura Publica Nº 100 de 20/01/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, NO presenta restricciones.----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206535, Catastro Nº 37-0504-006, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 6, superficie de 192.50 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de CERRON CAHUAYA MARCO ANTONIO con C.I. 4918291 L.P. mediante Escritura Publica Nº 1641 de 15/10/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, NO presenta restricciones.----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206533, Catastro Nº 37-0504-004º, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 4, superficie de 192.50 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de VIZA HUANCA JUAN ALFREDO con C.I. Nº 3348154 L.P. mediante Escritura Publica Nº 2187 de 06/12/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, NO presenta restricciones.----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206529, Catastro Nº 37-0457-011, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 11, superficie de 210.00 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de FLORES LAZO NATALIA, con C.I. 6044433 L.P. y CORONEL LAZO ADAN, con C.I. 9255045 L.P. mediante Escritura Publica Nº 632 de 14/03/2018 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, NO presenta restricciones.----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206528, Catastro Nº 37-0457-010, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 10, superficie de 210.00 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de MAMANI CORI JUAN FELIX con C.I. 4997081 L.P. y MAMANI CARI MAMANI ROSALIA de, con C.I. 6022371 L.P. mediante Escritura Publica Nº 2070 de 17/12/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, NO presenta restricciones.----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206527, Catastro Nº 37-0457-009, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 9, superficie de 210.00 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, Asiento Número 3, transferido por contrato de Anticipo de Legitima a favor de HUANCA VIZA MARIA ELENA con C.I. 2538716 L.P. mediante Escritura Publica Nº 2188 de 06/12/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco; Asiento Número 4, transferido por contrato de Compra Venta a favor de PERCA LUQUE ALEJANDRO con C.I. 4829020 L.P. mediante Escritura Publica Nº 687 de 04/04/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, NO presenta restricciones.----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206521, Catastro Nº 37-0457-005, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 5, superficie de 210.00 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de RAMIREZ APAZA GREGORIO con C.I. 3753542 Cbba. y CALLISAYA MOLLINEDO MARTHA con C.I. Nº 6045590 L.P. mediante Escritura Publica Nº 79 de 18/01/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, NO presenta restricciones.----Lote de terreno inscrito la Matricula Nº 2.01.4.01.0206520, Catastro Nº 37-0457-004, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 4, superficie de 210.00 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de OCHO MAMANI SANTIAGO con C.I. 6955962 L.P. y OCHOA MAMANI REYNALDO con C.I. 8411658 L.P. mediante Escritura Publica Nº 443 de 17/03/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco; Asiento Número 4, transferido por contrato de Compra Venta a favor de MAMANI QUISPE ROXANA con C.I. 6132911 L.P. mediante Escritura Publica Nº 1223 de 13/06/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 13 de El Alto del Notario Dr. Napoleón Freddy Mamani Apaza; Asiento Número 5, transferido por contrato de Compra Venta a favor de QUISPE YUJRA EMMA con C.I. 4798349 L.P. mediante Escritura Publica Nº 253 de 29/01/2020 de la Notaria de Fe Pública Nº 027 de El Alto del Notario Abg. Yesid Fernando Chalco Suarez; presenta la siguiente restricción: Asiento Número 1, Hipoteca por Bs.189.500.00 en favor de BANCO MERCATIL SANTA CRUZ S.A. mediante Escritura Publica Nº 253 de 29/01/2020 de la Notaria de Fe Pública Nº 027 de El Alto del Notario Abg. Yesid Fernando Chalco Suarez;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206544, Catastro Nº 37-0461-009, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 25, Lote Nº 9, superficie de 210.00 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de TICONA LIMA AMALIA con C.I. 7014766 L.P. y CATARI SIMON EMILIANO con C.I. 7036131 L.P. mediante Escritura Publica Nº 1453 de 16/08/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco; NO presenta restricciones;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206543, Catastro Nº 37-0465-016, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 23, Lote Nº 16, superficie de 208.86 m2, Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de HUANCA VIZA MARIA ELENA con C.I. 2538716 L.P. mediante Escritura Publica Nº 1088 de 03/06/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco; NO presenta restricciones;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206542, Catastro Nº 37-0465-007, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 23, Lote Nº 7, superficie de 208.86 m2, Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de VILLCA MAMANI SUSANA con C.I. 5481242 L.P. y CUTILE QUISPE ROBERTO con C.I. 5969878 L.P. mediante Escritura Publica Nº 1559 de 01/10/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco; NO presenta restricciones;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206539, Catastro Nº 37-0504-010, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 10, superficie de 192.50 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de CHURQUI CHURQUI NESTOR con C.I. 2613045 y CALLISAYA MOLLINEDO ALICIA GREGORIA con C.I. 4290933 L.P. mediante Escritura Publica Nº 821 de 23/05/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco; NO presenta restricciones;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206540, Catastro Nº 37-0504-011, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 11, superficie de 192.50 m2, Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; Asiento Número 3, transferido por contrato de Compra Venta a favor de COPA MAMANI MARIO con C.I. 4365343 L.P. y COPA PAUCARA POMA LOURDES de con C.I. 4946688 L.P. mediante Escritura Publica Nº 1740 de 30/10/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco; Asiento Número 4, transferido por contrato de Compra Venta a favor de QUISPE PACOSILLO HECTA con C.I. 9882955 L.P. mediante Escritura Publica Nº 511 de 25/04/2017 de la Notaria de Fe Pública Nº 2 de El Alto del Notario Bernardino Luque Churata; Asiento Número 5, transferido por contrato de Compra Venta a favor de QUISPE LAYME ISIDORO con C.I. 6145018 L.P. mediante Escritura Publica Nº 2668 de 14/04/2021 de la Notaria de Fe Pública Nº 21 de El Alto del Notario Dario Valentin Alvarado Gomez; NO presenta restricciones.----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206532, Catastro Nº 37-0504-003, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 3, superficie de 230.94 m2; Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, Asiento Número 3, transferido por contrato de Anticipo de Legitima a favor de ORTIZ VIZA MARIA LEONOR con C.I. 4377937 L.P. mediante Escritura Publica Nº 2190 de 06/12/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, NO presenta restricciones.----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206516, Catastro Nº 37-0457-001, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 1, superficie de 252.00 m2, Asiento Número 1, inscrito a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por División y Partición mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; Asiento Número 3, transferido por contrato de Anticipo de Legitima a favor de HUANCA VIZA RICARDO con C.I. 3365597 L.P. mediante Escritura Publica Nº 2191 de 06/12/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco; NO presenta restricciones;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0068695, ubicado en EX - FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE (antigua denominación) de la ciudad de El Alto, superficie de 3648.00 m2; Asiento Número 1, transferido por contrato de Cesión a favor de GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO mediante Escritura Publica Nº 400 de 29/04/2005 del Notaria de Fe Pública Mariana Iby Avendaño Farfan, NO presenta restricciones;---Por último, según Informe CITE: SERECI-CL-N° 2931/2022 de fecha 17 de mayo de 2022, del Servicio de Registro Cívico de La Paz, cursante a fs. 438, se acredita documentalmente el fallecimiento de la demandada ESTEFANÍA VIZA MENDOZA, en fecha 7 de diciembre de 2020, es decir con anterioridad a la interposición de la demanda ordinaria que fue presentada el 15 de marzo de 2021, como se tiene a fs. 188, evidenciándose que la demanda de nulidad se había planteado contra una persona ya fallecida, motivo por el cual se amplia y modifica la demanda de nulidad contra los hijos y posibles herederos de ESTEFANÍA VIZA MENDOZA y contra los terceros litisconsortes necesarios pasivos.---DERECHO QUE FUNDA LA PRETENSIÓN.---En relación a la nulidad de los contratos corresponde que previamente se analice el “contrato” que es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada, al respecto Guillermo A. Borda establece que: “El contrato es un acuerdo de voluntades destinado a reglar los derechos patrimoniales.”, y por su lado Gonzalo Castellanos Trigo indica que: “Por contrato, usualmente, entendemos a aquel pacto, ajuste o convenio que crea una obligación entre las partes que lo hacen o consuman.” ---En tanto que la Minuta, es la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades; tiene por objeto constituir prueba de que el contrato en realidad existe generando derechos y obligaciones; constituyéndose la minuta en la base fundamental de la escritura pública y si no se llegara a protocolizar vale como documento privado.----Cuando un documento privado es acusado de nulidad el art. 549 del Código Civil enumera 5 causales por las que procede la misma: ---Coligiéndose a partir de ello que la nulidad constituye una sanción legal, que priva de sus efectos propios a un acto jurídico en virtud de una falla en su estructura simultánea a su formación, es decir, que a diferencia de otras acciones como la resolución, la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente. ----De ahí que cuando de un negocio jurídico se demande la nulidad del contrato, se debe señalar de manera concreta en cuál de las causales establecidas en la norma se enmarca la nulidad pretendida, de tal manera que la relación fáctica de su acción se encuadre y/o subsuma en uno o más de las causales de nulidad establecidas en el mencionado art. 549 del CC y que estas sean demostradas por los elementos probatorios del caso, toda vez que será en base a estos supuestos y la prueba aportada al proceso que se determinará la nulidad del contrato o del documento en cuestión.----Nulidad de contrato por la causal contenida en el art. 549 Inc. 1) y 1299 del Código Civil.---Al respecto, el inciso 1) del art. 549 del CC, señala que el contrato será nulo, “Por faltar en el contrato, objeto o la forma prevista por ley como requisitos de validez.”, aplicable a los contratos donde se observa la falta de objeto, debiendo entender que el objeto se encuentra constituido por el conjunto de las obligaciones que se ha generado con la operación jurídica (contrato), es decir el objeto del contrato es la obligación de las partes, el objeto de la obligación es la prestación debida, dar hacer o no hacer en este entendido no se podría pensar la existencia de un contrato u obligación sin objeto. Este inciso también aplica a los contratos donde se observa la falta de la forma, referidos a los requisitos para la formación del contrato, como señala el art. 452 Inc. 4 del CC: “La forma, siempre que sea legalmente exigible.”, referido, entre otros, a las formalidades de validez de contrato sin los cuales es nulo un contrato, tal como señala el art. 1299 del CC:---- Estableciéndose jurisprudencia y doctrina al respecto, como lo glosa la SCP 0369/2019-S3 de 31 de julio, que establece: ---- Y como señala el AS 73/2014 de 26 de marzo:---Consecuentemente el documento de referencia no nació a la vida jurídica, en consecuencia es nulo, al no cumplir con los requisitos que exige la ley, resultando también inválida la Escritura Pública posterior, por ser su origen un documento nulo. Habiéndose adecuado a la causal de nulidad que establece el numeral 1) del artículo 549 del Código Civil, que es claro en señalar que el contrato será nulo, por faltar en el contrato, objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.”----En nuestro caso en particular, se demanda la nulidad de la minuta de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980, cursante a fs. 89 de obrados, en razón de que MARIA EUSEBIA CARVAJAL (analfabeta) supuestamente habría imprimido sus huellas dactilares en la citada minuta en señal de consentimiento de la venta de lote de terreno de su propiedad, cuando, según afirmación de ella en vida, nunca imprimió sus huellas dactilares en ella en señal de aceptación de la venta del citado lote de terreno y las huellas dactilares insertas en el documento no eran de ella, ya que nunca transfirió el citado lote de terreno a la señora ESTEFANÍA VIZA MENDOZA ni mucho menos recibió la cantidad de dinero señalada como precio por la supuesta compra venta, por lo que se tilda al citado documento de falso y fraudulento, existiendo en dicho acto un ilícito y que además es doloso como es la suplantación de huellas dactilares y suplantación de persona, además, en la citada minuta no existen las firmas de los dos (2) testigos que sepan leer y escribir que hayan presenciado su puesta de huellas dactilares.----Al ser evidente dicha suplantación de huellas dactilares y sancionado con la nulidad de la minuta, que en esencia significa la ausencia de consentimiento de MARIA EUSEBIA CARBAJAL SALGUEIRO, quien fue una persona analfabeta que no sabía leer ni escribir consecuentemente no podía firmar; en dicho antecedente se debe tener en cuenta que conforme se tiene más arriba como doctrina aplicable para la nulidad de contratos por la causal contenida en el art. 1299 del CC, en los documentos privados que otorgan analfabetos el requisito de forma es imprescindible para la validez, ya que faltando la forma exigida por ley la compra venta no surtirá efectos, ya que dicho instituto civil se somete a un régimen restrictivo y severo de formalidades por ser una contrato solemne, requisito de cumplimiento obligatorio cuya finalidad es la protección de las personas analfabetas y sus causahabientes, el primero por ser víctima frecuente de engaños en los actos y contratos y el segundo por el derecho a suceder. ----En este entendido, conforme se tiene de los datos del proceso, para que tenga validez la minuta de compra venta de 3 de diciembre de 1980 ineludiblemente debió cumplir con lo estipulado en el art. 1299 del CC, es decir, que en dicho documento debió aparte de llevar sus impresiones digitales y la firma del testigo a ruego, debió llevar las firmas de otros dos testigos que sepan leer y escribir que hayan presenciado la puesta de las impresiones digitales de MARIA EUSEBIA CARBAJAL SALGUEIRO, haciéndose constar esta circunstancia al final de la escritura, lo cual no acontece en el citado documento, por lo que la minuta de compra venta de 3 de diciembre de 1980 otorgada por una analfabeta, no cumplió con la formalidad exigida por el art. 1299 del CC, resultando en consecuencia nulo el citado documento en sujeción a lo establecido en la misma norma y conforme establece el inc. 1) del art. 549 del CC, por faltar en el citado documento de compra venta (minuta) la forma como un requisito esencial de existencia de dicho contrato.----La nulidad por la causal contenida en el art. 549 Inc. 3)) del CC, en los casos de suplantación de impresiones digitales y falsedad de los contratos.----En relación al inc. 3) del art. 549 del CC, que establece que el contrato será nulo: “Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato.”, precepto que debe entenderse en sus dos elementos como ser la causa ilícita y el motivo ilícito, en el primer caso diremos que la causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa; por otra parte en un contrato con causa ilícita las partes persiguen una finalidad económico- práctica, contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral). En el segundo caso el motivo ilícito se encuentra regulado en el art. 490 del Código Civil que textualmente señala: “El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres”, motivo que se encuentra en la voluntad de las partes de dar vida al contrato (elemento subjetivo), bajo estos términos se debe tener presente que la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo.----Al respecto, en función a los postulados antes expuestos la extinta Corte Suprema de Justicia y el actual Tribunal Supremo de Justicia, han llegado a modular el entendimiento del inc. 3) del art. 549 del CC, conforme se tiene a través de los fundamentos jurídicos del AS 275 de 2 de junio de 2014 y la SCP 0919 de 15 de mayo de 2014, que llevan a mejor entendimiento del derecho que funda la pretensión de la presente demanda de nulidad:---“III. 2. Las resoluciones de los jueces, deben partir de la Constitución, atendiendo a las características del nuevo constitucionalismo plurinacional y descolonizador----La descolonización en las prácticas judiciales, es un elemento fundamental en la construcción de un nuevo constitucionalismo plurinacional y descolonizador, donde es imperante que los jueces adecuen sus prácticas y motiven sus fallos conforme una interpretación plural de la ley coherente con las normas constitucionales.----La Constitución en sí misma es plural, tiene principios y valores que emergen de diversas matrices civilizatorias, con múltiples significaciones y contiene un cúmulo de derechos y garantías constitucionales coherente con las demandas históricas del pueblo boliviano; lo cual permite a los operadores de justicia, contar con elementos suficientes, para transitar hacia nuevas prácticas judiciales, superando el positivismo formalista y los dogmatismos jurídicos.---En este sentido, los jueces están llamados, aplicar las normas contenidas en la legislación acorde con una nueva praxis constitucional. En este sentido, su interpretación de la legalidad ordinaria, debe estar armonizada con la Constitución Política de Estado, debiendo aplicar ambas de forma complementaría, sirviéndose para ello de los mecanismos interpretativos (histórico, teleológico, sistemático, gramatical, etc.) añadiendo a estas formas de interpretación, la interpretación plural, que es interpretación descolonizadora de acuerdo con los nuevos principios ético morales de la sociedad plural, y desmantelando progresivamente las prácticas formalistas y positivistas contrarias a la voluntad constituyente.---III. 3. El debido proceso y la tutela judicial efectiva en el nuevo marco constitucional---La jurisprudencia constitucional ha coincidido en señalar que el debido proceso consagrado por el art. 115.II de CPE, a partir de la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, reiterando la SC 0418/2000-R de 2 de mayo, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”. Así, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Ley Fundamental instituye al debido proceso como: 1) Derecho fundamental (…), 2) Garantía jurisdiccional (…)”.----De donde se extrae que, el debido proceso se encuentra integrado por varios elementos; entre ellos, la interpretación constitucionalmente válida, a partir de la cual, los jueces deben aplicar de forma complementaria y armónica la ley y la Constitución Política del Estado, según se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.---En este sentido, es parte de la vulneración del debido proceso de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, cuando la interpretación de la legalidad ordinaria es errónea e incoherente con los postulados constitucionales señalados, que no utilizo los variados mecanismos para interpretar adecuadamente la Ley, en casos donde la hermenéutica literal y dogmática no es suficiente.---Respecto al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, la SC 1768/2011-R de 7 de noviembre, señaló que este derecho: “…consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción […] implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado…, [conlleva ] una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado” (el resaltado es nuestro).”----Que revisado el espíritu teleológico de nuestra Constitución Política del Estado (Art. 8. I), pondera sobre todas las demás leyes y disposiciones legales el principio de Supremacía Constitucional, los principios y valores establecidos en la Constitución los que se constituyen en la base axiológica del Estado Plurinacional de Bolivia que asume como principios de la sociedad plural, el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón); suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); principios y valores en los que se debe enmarcar la conducta de todo miembro de esta nuestra sociedad, donde reine una vida diligente sin engaños y robos. ---Bajo cuyo entendimiento se tiene que la falsificación o falsedad de instrumentos públicos y privados son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural, según los cuales, de acuerdo al nuevo marco constitucional no puede convalidarse una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad. Así lo entendió el Tribunal Supremo de Justicia, efectuando una modulación importante con relación a este tema en el Auto Supremo 275/2014 de 2 de junio, bajo el siguiente entendimiento:---Bajo ese entendimiento los valores y principios constitucionales se constituyen en los pilares fundamentales de la sociedad boliviana, por lo que los Jueces como administradores de justicia no pueden convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso presente, aparte de no cumplir con las formas exigidas por el art. 1299 del CC, estamos frente a la suplantación de huellas dactilares que constituye en un ilícito, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSEDAD MATERIAL, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificados como delitos en los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal, motivo por el que no puede reconocerse una transferencia que se originó en un ilícito, con el que, cual si fuere un documento de compraventa valido y legal lograr a través de un proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas (con el que nunca fue notificada mi madre), se le otorgue un Testimonio Judicial con el que inscribe la transferencia de derecho propietario en la oficina de Registro de Derechos Reales de La Paz y a partir del cual mi madre MARIA EUSEBIA CARVAJAL deja de ser propietaria del citado lote de terreno en favor de la que resulta ser la nueva propietaria por esos hechos ilícitos; acto que se subsume como causa de nulidad (art. 549 Inc. 3 CC) a través del cual no pueda en ningún caso confirmarse el ilícito, pues de hacerlo, esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia, consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud. ----Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal Supremo de Justicia, en función a los postulados antes expuestos, ahora de acuerdo a los antecedentes expuestos en la demanda la minuta analizada, ha sido adulterada, consiguientemente el aporte dogmático de los efectos de una falsedad como se tiene expuesto en el Auto Supremo Nº 275 de 2 de junio de 2014, son aplicables al caso presente, pues se tiene que el documento descrito ha sido fraguado (falsificado) constituyéndose en ilícito la suplantación de huellas dactilares.---Según los elementos de prueba adjuntas y propuestas en la demanda, sobre las huellas dactilares de MARIA EUSEBIA CARBAJAL SALGUEIRO – analfabeta - haciendo un cotejo de las mismas insertas en la citada minuta de transferencia no es igual a la original estampada en su cedula de identidad o el que registra en su kardex personal en la Dirección Nacional de Identificación Personal – SEGIP, de lo que se concluye que la misma fue suplantada y pone en duda la licitud del documento de compra venta del cual se pretende la nulidad; ilícito que conforme se señaló supra no puede ser confirmado por tratarse de una afrenta contra los valores y buenas costumbres (art. 8 de la CPE), cayendo en nulidad de contrato por ilicitud de la causa conforme se tiene el entendimiento modulado por el AS 275/2014 de 2 de junio, por lo que la suplantación de las huellas dactilares de mi madre en la minuta de transferencia de fecha 3 de diciembre de 1980 es nulo de pleno derecho por ilicitud de la causa señalada en el inciso 3) del art. 549 del CC.----Línea jurisprudencial que rige en la actualidad, entre las que se distinguen el AS 275/2014 de 2 de junio, AS 463/2014 de 9 de octubre, AS 112/2016 de 5 de febrero y el AS 669/2017 de 19 de junio y la SCP 0919/2014 de 15 de mayo.----En conclusión, es viable la nulidad de la citada minuta de compra y venta al haberse evidenciado que proviene de hechos fraudulentos que dañan la ética y la moral, donde además se evidencia la no concurrencia del requisito sine qua non para la validez y existencia de un negocio jurídico como lo es el cumplimiento de la forma prevista por ley como requisitos de validez, conforme establece el art. 549 inc. 1) y 3) bajo el entendimiento modulado por el AS 275/2014 de 2 de junio y art. 1299 del CC.----Efectos de la nulidad demandada prevista por el art. 547 del CC respecto a los demandados y litisconsortes necesarios pasivos. ----Respecto al inmueble objeto de litis con Matricula Nº 2.01.4.01.0052140 que se encontraba inscrita a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA, del que se ha solicitado una vez declarada la nulidad de minuta su cancelación, a la fecha no se encuentra vigente como consecuencia de la transferencia realizada mediante contrato de cesión gratuita de 3648.00 m2 de superficie a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto mediante Escritura Pública Nº 400 de 29/04/2005 del NOTARIO MARIANA IBY AVENDAÑO FARFAN y del resto de la superficie por el fraccionamiento en 26 lotes de terrenos por División y Partición inscritos todos a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA en la oficina de Derechos Reales mediante la Escritura Pública Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 del Notario JORGE ARIAS, generándose en total 27 nuevas limitaciones con su respectivas matrículas (hijas), de los cuales, 1 lote de terreno con Matricula Nº 2.01.4.01.0068695 se encuentra inscrito a nombre del GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, 8 lotes de terrenos con Matriculas Nº 2.01.4.01.0206534, 2.01.4.01.0206531, 2.01.4.01.0206530, 2.01.4.01.0206526, 2.01.4.01.0206524, 2.01.4.01.0206523, 2.01.4.01.0206518 y 2.01.4.01.0206517 se encuentran inscritas a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA y los restantes 18 lotes de terrenos con Matriculas Nº 2.01.4.01.0206545, 2.01.4.01.0206538, 2.01.4.01.0206537, 2.01.4.01.0206536, 2.01.4.01.0206535, 2.01.4.01.0206533, 2.01.4.01.0206529, 2.01.4.01.0206528, 2.01.4.01.0206521, 2.01.4.01.0206520, 2.01.4.01.0206544, 2.01.4.01.0206543, 2.01.4.01.0206542, 2.01.4.01.0206539, 2.01.4.01.0206540, 2.01.4.01.0206516, 2.01.4.01.0206527, 2.01.4.01.0206532 por las transferencias realizadas por la citada se encuentran inscritos a favor de terceras personas, de los que se tiene detallado datos del inmueble, los tipos de contratos suscritos, las escrituras públicas correspondientes y los nombres de los últimos propietarios registrales, en el inciso i) y j) del numeral III. RELACION PRECISA DE LOS HECHOS del presente memorial, quienes conforme establece los arts. 48. I y 49. I del CPC: ----“Art. 48 (LITISCONSORCIO NECESARIO) ----“Art. 49 (FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL) ----Se constituyen en el presente proceso en “litisconsortes necesarios pasivos”, que por la naturaleza de la relación jurídica substancial su autoridad no puede pronunciar sentencia sin la concurrencia de ellos o sin antes de que sean emplazados en forma legal para que comparezcan ante su autoridad, en razón de que la nulidad demandada en el caso de una sentencia favorable les va afectar respecto a la propiedad adquirida aun sea de buena fe cancelándose su inscripción en la oficina de Derechos Reales, motivo por el cual, conforme señala el art. 48. I del CPC, sin cuya concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados no puede continuar el proceso, por lo que es necesario se emplacen en forma legal para que comparezcan ante su autoridad a efectos de su derecho a la defensa, toda vez que la minuta de 3 de diciembre de 1980 se habría formado con vicios de nulidad y de ser declarado nulo por lógica deja de producir sus efectos posteriores, además de que la acción de nulidad es imprescriptible conforme establece el art. 552 del Código Civil-----Respecto a los efectos de la nulidad demandada prevista por el art. 547 del Código Civil, esta disposición legal señala lo siguiente:----Estableciéndose que declarada la nulidad o anulabilidad de un contrato del cual nace una relación jurídica, el efecto de la invalidez es que surte sus efectos con carácter retroactivo, emergiendo de la ficción legal de que el contrato no se ha generado, debiendo volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del acto como si este no hubiere existido u ocurrido, dejando de surtir sus efectos desde la fecha de su suscripción, por consiguiente, la nulidad implica que el acto nunca ocurrió y, por lo tanto, nunca produjo efectos jurídicos.----En consecuencia, si la obligación principal desaparece como efecto de la declaratoria de nulidad de la minuta, las cosas lógicamente se deben reponer al estado primigenio que se encontraban antes de la celebración del mismo, como si nunca se hubieran convenido (efecto retroactivo), en consecuencia, se rehabilitaran los derechos del anterior propietario (a).----En relación al inciso 1) del art. 547 del CC, “Las obligaciones incumplidas se extinguen…”, que aplica a los contratos bilaterales o sinalagmáticos perfectos, donde se generan obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, como el contrato de compra venta, donde en el caso de nulidad declarada por efecto de retroactividad las obligaciones incumplidas se extinguen, lo que que no acontece en el caso presente, pues nunca hubo entre partes un acuerdo de voluntades de realizar un negocio jurídico de compra venta. Respecto al Inc. 2) del citado art. 547 del CC, que señala, “Si el contrato ha sido anulado por ilícito, el juez puede, según los casos, rechazar la repetición.”, que refiriere al caso de contratos anulados por ilicitud, como en la compra y venta, donde el comprador hubiera solicitado la repetición del pago del precio y como el contrato fue anulado por ilicitud, la autoridad jurisdiccional puede rechazar la solicitud de repetición del pago realizado al vendedor, según los casos, inciso que tampoco aplica al presente caso.----En el caso presente, la minuta de 3 diciembre de 1980, una vez declarada nulo por su autoridad, por efectos de la retroactividad se considerará inexistente el documento de transferencia del lote de terreno ubicado en el EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, Cantón Achocalla (ciudad de El Alto), con una superficie de 1000.00 Has., inscrito en la oficina de Derechos Reales de La Paz bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de 25/07/1978 de propiedad de EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO, a favor de ESTEFANÍA VIZA MENDOZA, considerándose que ese contrato no ha nacido a la luz del derecho, por consecuencia lógica y en aplicación de lo dispuesto en el art. 547 del CC, se retrotrae a la situación original, es decir, surte sus efectos con carácter retroactivo, emergiendo de la ficción legal de que el contrato no se ha generado, debiendo volver la cosa al estado en que se encontraba antes de la celebración del acto como si este no hubiere existido u ocurrido, dejando de surtir sus efectos desde la fecha de su suscripción (3 de diciembre de 1980), por consiguiente, la nulidad implica que el acto nunca ocurrió y, por lo tanto, nunca produjo efectos jurídicos, por lo mismo, los 27 contratos de transferencias de lotes de terrenos suscritos por ESTEFANIA VIZA MENDOZA consigo mismo y a favor de terceras personas, descritos en los Informes de la oficina de Derechos Reales de El Alto, a fs. 236 a 262 de obrados, se consideran inexistentes como el Testimonio Judicial de fecha 30/08/1982 franqueado por la Actuaria del Juzgado 5to de Instrucción de La Paz, María E. Serrano, cuyo original se encuentra en la oficina de Derechos Reales de La Paz conforme cursa fotocopias legalizadas a fs. 84 a 88 vuelta de obrados; la Escritura Pública Nº 400 de 29 de abril de 2005 del Notario Público MARIANA IBY AVENDAÑO FARFÁN, de transferencia por Cesión gratuita de lote de terreno de 3648.00 m2 de superficie suscrito por Estefanía Viza Mendoza a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, según información cursante a fs. 237 de obrados; la Escritura Pública Nº 570 de 9 de febrero de 2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS, de división y partición del lote de terreno (madre) con Matrícula Nº 2.01.4.01.0052140 en 26 lotes de terrenos (hijas) a favor de ESTEFANIA VIZA MENDOZA, según información cursante a fs. 236, 238 a 262 de obrados. Que una vez inscritos en la oficina de Derechos Reales de El Alto generaron 27 nuevas Matrículas (hijas), de los cuales, 1 lote de terreno con Matricula Nº 2.01.4.01.0068695 se encuentra inscrito a nombre del “GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO” y los 26 lotes de terrenos producto de la División y Partición del lote de terreno (madre) con Matrícula Nº 2.01.4.01.0052140 fueron inscritas a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA, de los cuales actualmente 8 lotes de terrenos con Matriculas Nº 2.01.4.01.0206534, 2.01.4.01.0206531, 2.01.4.01.0206530, 2.01.4.01.0206526, 2.01.4.01.0206524, 2.01.4.01.0206523, 2.01.4.01.0206518 y 2.01.4.01.0206517 se encuentran todavía a nombre de la citada y los restantes 18 lotes de terrenos con Matriculas Nº 2.01.4.01.0206545, 2.01.4.01.0206538, 2.01.4.01.0206537, 2.01.4.01.0206536, 2.01.4.01.0206535, 2.01.4.01.0206533, 2.01.4.01.0206529, 2.01.4.01.0206528, 2.01.4.01.0206521, 2.01.4.01.0206520, 2.01.4.01.0206544, 2.01.4.01.0206543, 2.01.4.01.0206542, 2.01.4.01.0206539, 2.01.4.01.0206540, 2.01.4.01.0206516, 2.01.4.01.0206527, 2.01.4.01.0206532, por las transferencias se encuentran inscritas a favor de terceras personas, de los que se tiene detallado los nombres de los beneficiarios y últimos nombres de propietarios registrales, además del tipo de contrato suscrito, en el inciso i) y j) del numeral III. RELACION PRECISA DE LOS HECHOS del presente memorial.---Por consiguiente corresponde la CANCELACIÓN de las citadas inscripciones de lotes de terrenos en la oficina de Derechos Reales de El Alto, la cancelación de la inscripción en el Asiento Número 1 de la Columna A del Folio Real con Matricula Nº 2.01.4.01.0052140 inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA, sobre un lote de terreno ubicado en la EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE de la ciudad de El Alto, con una superficie de 9120.00.00 m2, inscrito en la Oficina de Derechos Reales de El Alto bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0052140, quedando subsistente el registro de propiedad a nombre de EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO cuyo nombre correcto es MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO con C.I. Nº 441506 L.P., bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de 25/07/1978, además como a la fecha se encuentra como “NO VIGENTE” la citada matricula según el sistema de la Oficina de Derechos Reales de El Alto, por 27 limitaciones señaladas en el párrafo anterior, también como efecto inmediato de la nulidad declarada debe volver la cosa al estado en que se encontraba antes de la celebración del acto como si este no hubiere existido u ocurrido por consiguiente las inscripciones de los 27 lotes de terrenos deben también CANCELARSE, según los datos inscritos en la oficina Derechos Reales de El Alto y detallados en los incisos i) y j) del numeral III. RELACION PRECISA DE LOS HECHOS del presente memorial, es decir, debe cancelarse los 8 lotes de terrenos con Matriculas Nº 2.01.4.01.0206534, 2.01.4.01.0206531, 2.01.4.01.0206530, 2.01.4.01.0206526, 2.01.4.01.0206524, 2.01.4.01.0206523, 2.01.4.01.0206518 y 2.01.4.01.0206517 que todavía se encuentran inscritas a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA y cancelarse los restantes 18 lotes de terrenos con Matriculas Nº 2.01.4.01.0206545, 2.01.4.01.0206538, 2.01.4.01.0206537, 2.01.4.01.0206536, 2.01.4.01.0206535, 2.01.4.01.0206533, 2.01.4.01.0206529, 2.01.4.01.0206528, 2.01.4.01.0206521, 2.01.4.01.0206520, 2.01.4.01.0206544, 2.01.4.01.0206543, 2.01.4.01.0206542, 2.01.4.01.0206539, 2.01.4.01.0206540, 2.01.4.01.0206516, 2.01.4.01.0206527, 2.01.4.01.0206532, que fueron transferidas a terceras personas por la señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA, de los que se tiene detallado los nombres de los beneficiarios y últimos nombres de propietarios registrales, además del tipo de contrato suscrito, no obstante, que estas terceras personas hayan adquirido de buena fe los terrenos, quienes tienen la vía legal correspondiente para demandar a su vendedor y exigirle su derecho de evicción, conforme lo norma el art. 614 Inc. 3) del Sustantivo Civil y por último, la CANCELACIÓN de la inscripción en el Asiento Número 1 de la Columna A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO de la Matricula Nº 2.01.4.01.0068695 (con antecedente dominial Matrícula Nº 2.01.4.01.0052140) del lote de terreno ubicado en el EX-FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE de El Alto, de 3648.00 m2 de superficie inscrito a nombre de GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----Por último, se debe declarar SUBSISTENTE la inscripción del lote de terreno a nombre de EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO con C.I. Nº 441506 L.P. (de quien el nombre correcto es MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO con C.I. Nº 441506 L.P.) bajo la Partida 607, Fojas 607, Libro 40 de fecha 25/07/1978, inmueble que por las sucesivas modificaciones de su registro a la fecha se encuentro inscrita bajo la Matrícula Nº 2.01.4.01.0052140.----Por lo expuesto y conforme se tiene a través del Informe CITE: SERECI-CL-N° 2931/2022 de fecha 17 de mayo de 2022, cursante a fs. 438, a través del cual se acredita documentalmente el fallecimiento de la inicialmente demandada ESTEFANÍA VIZA MENDOZA, en fecha 7 de diciembre de 2020, y conforme se desprende de los informes de la oficina de Derechos Reales de El Alto de fecha 15 de julio de 2021, cursantes a fs. 235 a 262 de obrados, el lote de terreno objeto de litis con Matricula Nº 2.01.4.01.0052140 ya fue transferido a terceras personas previo proceso de División y Partición, a raíz del cual la citada matrícula ya no se encuentra vigente por la existencia de 27 limitaciones que generaron nuevas matrículas (hijas), de los cuales 19 lotes de terreno se encuentran a la fecha inscritas a nombre de terceras personas que se constituyen en “litisconsortes necesarios pasivos”, que por la naturaleza de esa relación jurídica substancial su autoridad no puede pronunciar sentencia sin la concurrencia de ellos o sin antes sean emplazados en forma legal para que comparezcan ante su autoridad a efectos del ejercicio de su derecho a la defensa, hechos que va influir sobre el derecho pretendido por mi parte en el proceso, por tales hechos es necesario ampliar y modificar la demanda de nulidad interpuesta en fecha 15 de marzo de 2021 con NUREJ: 20383916, y reconducirlos contra los hijos y posibles herederos de la fallecida ESTEFANIA VIZA MENDOZA y contra los propietarios de estos 27 lotes de terrenos que tienen un mismo origen, el inmueble objeto de litis con Matricula Nº 2.01.4.01.0052140.---Al respecto, el parágrafo I del art. 115 del CPC, señala:---Siendo viable la ampliación y modificación de la demanda, contra los nuevos propietarios de los 27 lotes de terrenos que se constituyen conforme señala el art. 48. I del CPC en “litisconsortes necesarios pasivos” que por la naturaleza de la relación jurídica substancial no puede pronunciarse sentencia sin la concurrencia de ellos, en razón de que la nulidad demandada en el caso de una sentencia favorable les va afectar respecto a la propiedad adquirida aun sea de buena fe cancelándose su inscripción en la oficina de Derechos Reales, motivo por el cual es necesario su concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados en forma legal para que comparezcan ante su autoridad a efectos de su derecho a la defensa, además de la citación a los hijos y posibles herederos de la fallecida señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA a efectos del conocimiento de la demanda y sus modificaciones.---- OTROSÍ 1º.- Con relación a la citación a los posibles herederos de la fallecida ESTEFANIA VIZA MENDOZA, al tratarse de personas desconocidas o indeterminadas con domicilio desconocido, cuyo dato principal solamente tenemos como hijos a los nombrados RICARDO HUANCA VIZA con C.I. 3365597 L.P., MARIA ELENA HUANCA VIZA con C.I. 2538716 L.P. y MARIA LEONOR ORTIZ VIZA con C.I. 4377937 L.P., y ante posibilidad de que existieran más hijos herederos y ante la necesidad de realizar la citación correspondiente con la demanda y la demanda ampliatoria y modificatoria, el art. 78 Parágrafo II de la Ley Nº 439, señala, tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte (demandante) solicitará la citación mediante edictos previo juramento de desconocimiento, motivo por el que, a efectos de imprimir el trámite procesal correspondiente en toda forma de derecho, amparados en el art. 78. II del CPC, solicito muy respetuosamente a su autoridad ordene la citación por EDICTOS con la demanda y la demanda ampliatoria y modificatoria del presente proceso a los posibles herederos de la fallecida ESTEFANIA VIZA MENDOZA con C.I. 354820 L.P., sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ 2º.- Esta parte se ratifica en todas las pruebas que se adjuntaron y ofrecieron como pruebas de cargo en el otrosí 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la demanda principal, de los que solicito se tengan presentes.--- “JUSTICIA, DAR A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE”---- La Paz, 21 de julio de 2022----FIRMA Y SELLA: DR. ELOY G. MAMANI DIAZ.--- ABOGADO.--- FIRMA: ILEGIBLE.------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL MEMORIAL CURSANTE A FS. 516 A 530 DE OBRADOS. ---------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º DE LA PAZ.---- SUBSANA OBSERVACIONES.---OTROSÍ.- (SU CONTENIDO). ---Señora Juez, dando cumplimiento al decreto de fecha 28 de julio de 2022, cursantes a fs. 514 de obrados, a través del cual su autoridad ante la ampliación y modificación de la demanda observa el cumplimiento de los numerales 7 y 9 del art. 110 del CPC, respecto al cual tengo a bien aclarar y subsanar conforme sigue:----Observación 1. “Cumplir con lo dispuesto por el art. 110 numeral 7 de la Ley 439, toda vez que los hechos que expone no tiene relación con el fundamento de derecho, respecto a la pretensión de nulidad de las transferencias que hubiera efectuado ESTEFANIA VIZA MENDOZA consigo misma y a favor de terceras personas.”.----Al respecto, tengo a bien subsanar y complementar conforme se tiene a continuación en la parte que corresponda a los fundamentos de derecho, respecto a la pretensión de nulidad de las transferencias que hubiera efectuado ESTEFANIA VIZA MENDOZA consigo misma y a favor de terceras personas:----DERECHO QUE FUNDA LA PRETENSIÓN.---(…)----Respecto a la nulidad demandada de las transferencias que hubiera efectuado ESTEFANIA VIZA MENDOZA consigo misma y a favor de terceras personas. ----Respecto al inmueble objeto de litis con Matricula Nº 2.01.4.01.0052140 del que era su propietaria MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO y que por hechos fraudulentos resulta que la actual propietaria es ESTEFANIA VIZA MENDOZA, del que se ha solicitado una vez declarada la nulidad de minuta de compra y venta de 8 de diciembre de 1980 su cancelación en la oficina registral; cuya matrícula a la fecha no se encuentra vigente como consecuencia de las transferencias realizadas, primero mediante contrato de cesión gratuita de 3648.00 m2 de superficie a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto mediante Escritura Pública Nº 400 de 29/04/2005 del NOTARIO MARIANA IBY AVENDAÑO FARFAN y segundo porque el resto de la superficie se ha fraccionado en 26 lotes de terrenos por División y Partición a favor de ESTEFANIA VIZA MENDOZA mediante Escritura Pública Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 del Notario JORGE ARIAS, generándose en total 27 nuevas limitaciones con su respectivas matrículas (hijas), a raíz del cual, el lote de terreno transferido por contrato de cesión gratuita a favor del GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO se encuentra registrado en fecha 10/08/2005 bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0068695 y de los veinte y seis (26) lotes de terrenos transferidos por División y Partición a favor de ESTEFANIA VIZA MENDOZA se encuentran registrados en fecha 10/02/2015 bajo las matrículas Nº 2.01.4.01.0206534, 2.01.4.01.0206531, 2.01.4.01.0206530, 2.01.4.01.0206526, 2.01.4.01.0206524, 2.01.4.01.0206523, 2.01.4.01.0206518, 2.01.4.01.0206517, 2.01.4.01.0206545, 2.01.4.01.0206538, 2.01.4.01.0206537, 2.01.4.01.0206536, 2.01.4.01.0206535, 2.01.4.01.0206533, 2.01.4.01.0206529, 2.01.4.01.0206528, 2.01.4.01.0206521, 2.01.4.01.0206520, 2.01.4.01.0206544, 2.01.4.01.0206543, 2.01.4.01.0206542, 2.01.4.01.0206539, 2.01.4.01.0206540, 2.01.4.01.0206516, 2.01.4.01.0206527 y 2.01.4.01.0206532, tal como se verifica en el Asiento Número 1 de la respectiva matricula, en cuyo Asiento Número 2 a través de una Sub-Inscripción de dominio la citada realiza simultáneamente una Aclaración de Ubicación de los citados lotes de terrenos (en la misma fecha y bajo la misma escritura pública de la inscripción), todos a su nombre, quien seguía siendo dueña en parte del citado inmueble pero esta vez fraccionado en 26 lotes de terreno. ----De estos veinte y seis (26) lotes de terrenos a la fecha ocho (8) lotes de terrenos con Matriculas Nº 2.01.4.01.0206534, 2.01.4.01.0206531, 2.01.4.01.0206530, 2.01.4.01.0206526, 2.01.4.01.0206524, 2.01.4.01.0206523, 2.01.4.01.0206518 y 2.01.4.01.0206517, todavía se encuentra inscritas a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA y los restantes diez y ocho (18) lotes de terrenos con Matriculas Nº 2.01.4.01.0206545, 2.01.4.01.0206538, 2.01.4.01.0206537, 2.01.4.01.0206536, 2.01.4.01.0206535, 2.01.4.01.0206533, 2.01.4.01.0206529, 2.01.4.01.0206528, 2.01.4.01.0206521, 2.01.4.01.0206520, 2.01.4.01.0206544, 2.01.4.01.0206543, 2.01.4.01.0206542, 2.01.4.01.0206539, 2.01.4.01.0206540, 2.01.4.01.0206516, 2.01.4.01.0206527, 2.01.4.01.0206532, por las transferencias realizadas por la citada, se encuentran inscritas a favor de terceras personas y en algunos casos por las transferencias realizadas por estas a favor de otras personas se encuentran inscritas a nombre de otras personas, quienes se constituyen en los últimos propietarios registrales, tal cual se detalla en los respectivos registros de los citados lotes de terrenos en la oficina de Derechos Reales de El Alto, como: los datos del inmueble, los tipos de contratos de transferencias suscritos, las escrituras públicas con las que se inscriben y los nombres de todos los propietarios e inclusive los últimos propietarios registrales, información cursante a fs. 236 a 262 de obrados, de los cuales se tiene transcrito más abajo y en el inciso i) y j) del numeral III. RELACION PRECISA DE LOS HECHOS del memorial de la ampliación y modificación de la demanda, quienes conforme establece los arts. 48. I y 49. I del CPC se constituyen en “litisconsortes necesarios pasivos” tal como se verifica en las siguientes disposiciones normativas:---“Art. 48 (LITISCONSORCIO NECESARIO) I.----“Art. 49 (FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL) I. ----Se constituyen en el presente proceso en “litisconsortes necesarios pasivos” por la naturaleza de la relación jurídica substancial, a raíz del cual su autoridad no puede pronunciar sentencia sin la concurrencia de ellos o sin antes de que sean emplazados en forma legal para que comparezcan ante su autoridad, en razón de que la nulidad demandada en el caso de una sentencia favorable les va afectar respecto a la propiedad adquirida aun sea de buena fe cancelándose su inscripción en la oficina de Derechos Reales, motivo por el cual, conforme señala el art. 48. I del CPC, sin cuya concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados no puede continuar el proceso, por lo que es necesario se emplacen en forma legal para que comparezcan ante su autoridad a efectos de su derecho a la defensa, toda vez que la minuta de 3 de diciembre de 1980 se habría formado con vicios de nulidad y de ser declarado nulo por lógica deja de producir sus efectos posteriores, afectándoles en sus derechos, además de que la acción de nulidad es imprescriptible conforme establece el art. 552 del Código Civil----Respecto a los efectos de la nulidad demandada de las transferencias que hubiera efectuado ESTEFANIA VIZA MENDOZA consigo misma y a favor de terceras personas prevista en el art. 547 del CC:--- Conforme la regla de retroactividad establecida en el art. 547 del CC -efectos de la nulidad-, las cosas vuelven al estado original y al volver a su estado primigenio, surge o nace el efecto cascada de la nulidad declarada, alcanzando así los derechos de terceras personas que pudieron comprar de buena fe y que fueron demandadas de nulidad, lógicamente teniendo estás (terceros de buena fe) las vías legales para reclamar sus derechos a su vendedor. El AS 77/2019 de 6 de febrero y el AS 112/2016 de 5 de febrero orientaron al respecto, motivo por el cual se concluye indicando que esta nulidad tiene efectos Ex tunc, “desde el origen”; la nulidad ex tunc es una nulidad que se retrotrae al día en que se concluyó un contrato, término latino, utilizado para referirse a una acción que produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica a ese estado anterior. ----Consecuentemente, ante la eventualidad de declararse nulo una minuta de compra y venta, el efecto jurídico de la nulidad alcanza también a las transferencias posteriores, aunque la concurrencia de los compradores en el contrato fuera de buena fe, las cosas lógicamente se deben reponer al estado primigenio que se encontraban antes de la celebración del mismo, como si nunca se hubieran convenido (efecto retroactivo), rehabilitándose los derechos del anterior propietario (a).----En el caso de autos, la minuta de 3 diciembre de 1980, una vez fuere declarada nula, como efecto retroactivo, las 26 transferencias consigo misma a través de la Escritura Pública Nº 570 de 9 de febrero de 2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS, de DIVISIÓN Y PARTICIÓN del lote de terreno (madre) con Matrícula Nº 2.01.4.01.0052140, que generan 26 matrículas (hijas) a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA también serían nulas sin efecto legal, así como las 19 transferencias efectuadas por ESTEFANIA VIZA MENDOZA a favor de terceras personas y en algunos casos de estas personas transferidas a favor de otras personas también serían nulos y sin efecto legal, aun sean terceros adquiriente de buena fe, por la imprescriptibilidad de la acción de nulidad según el art. 552 del CC, los mismos que se detallan en el respectivo “Asiento” de la matrícula del lote de terreno correspondiente:----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206534, Catastro Nº 37-0504-005, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 5, superficie de 192.50 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrita 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrita 10/02/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206531, Catastro Nº 37-0504-002, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 2, superficie de 230.94 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206530, Catastro Nº 37-0504-001, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 1, superficie de 230.94 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206526, Catastro Nº 37-0457-008, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 8, superficie de 210.00 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206524, Catastro Nº 37-0457-007, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 7, superficie de 210.00 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de MAMANI PERCA EULOGIA con C.I. 5483599 L.P. mediante Escritura Pública Nº 551 de 16/03/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO; inscrito 19/032019; ----Asiento Número 4, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA (Venta consigo mismo mediante poder Nº 277/2019 de 27/03/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto) en favor de la señora VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. fecha 354820 L.P. mediante Escritura Publica Nº 979 de 17/05/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, inscrito 17/05/2019; ---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206523, Catastro Nº 37-0457-006, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 6, superficie de 210.00 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206518, Catastro Nº 37-0457-003, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 3, superficie de 252.00 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206517, Catastro Nº 37-0457-002, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 2, superficie de 252.00 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206545, Catastro Nº 37-0461-017, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 25, Lote Nº 17, superficie de 210.00 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de CALLE FERNANDEZ REYNA MARIA, con C.I. 13085653 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 783 de 03/08/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 004 de El Alto del Notario Dr. BERNARDINO LUQUE CHURATA JORGE ARIAS, en fecha 07/08/2019;---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206538, Catastro Nº 37-0504-009, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 9, superficie de 192.50 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de CHURA HUANQUIRI JAIME, con C.I. 2465313 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 631 de 18/04/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, en fecha 22/04/2016;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206537, Catastro Nº 37-0504-008, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 8, superficie de 192.50 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; -----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de CAPA CONDORI TOMASA INOCENCIA con C.I. 4772149 L.P. y MAMANI APAZA LORENZO FELIX, con C.I. 4957605 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 1624 de 12/10/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO; el 19/10/2015; ----Asiento Número 4, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de CAPA CONDORI TOMASA INOCENCIA con C.I. 4772149 L.P. y MAMANI APAZA LORENZO FELIX, con C.I. 4957605 L.P. de actualización de colindancias mediante Escritura Publica Nº 733 de 13/04/2017 de la Notaria de Fe Pública Nº 12 de El Alto del Notario RAPHAEL KOSTADIN FUERTES TUIZ; inscrito 17/04/2017;-----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206536, Catastro Nº 37-0504-007, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 7, superficie de 192.50 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de MAMANI SUPUF DANIEL con C.I. 5998999 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 100 de 20/01/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 20/01/2016;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206535, Catastro Nº 37-0504-006, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 6, superficie de 192.50 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de CERRON CAHUAYA MARCO ANTONIO con C.I. 4918291 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 1641 de 15/10/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 03/11/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206533, Catastro Nº 37-0504-004º, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 4, superficie de 192.50 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de VIZA HUANCA JUAN ALFREDO con C.I. Nº 3348154 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 2187 de 06/12/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 14/12/2016;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206529, Catastro Nº 37-0457-011, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 11, superficie de 210.00 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de FLORES LAZO NATALIA, con C.I. 6044433 L.P. y CORONEL LAZO ADAN, con C.I. 9255045 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 632 de 14/03/2018 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 15/03/2018;---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206528, Catastro Nº 37-0457-010, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 10, superficie de 210.00 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de MAMANI CORI JUAN FELIX con C.I. 4997081 L.P. y MAMANI CARI MAMANI ROSALIA de, con C.I. 6022371 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 2070 de 17/12/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 21/12/2015; ---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206527, Catastro Nº 37-0457-009, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 9, superficie de 210.00 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS, inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015, ---Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE ANTICIPO DE LEGITIMA a favor de HUANCA VIZA MARIA ELENA con C.I. 2538716 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 2188 de 06/12/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 13/12/2016; ----Asiento Número 4, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de PERCA LUQUE ALEJANDRO con C.I. 4829020 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 687 de 04/04/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 05/04/2019; ----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206521, Catastro Nº 37-0457-005, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 5, superficie de 210.00 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de RAMIREZ APAZA GREGORIO con C.I. 3753542 Cbba. y CALLISAYA MOLLINEDO MARTHA con C.I. Nº 6045590 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 79 de 18/01/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 19/01/2016; ---Lote de terreno inscrito la Matricula Nº 2.01.4.01.0206520, Catastro Nº 37-0457-004, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 4, superficie de 210.00 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de OCHO MAMANI SANTIAGO con C.I. 6955962 L.P. y OCHOA MAMANI REYNALDO con C.I. 8411658 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 443 de 17/03/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 17/03/2016; ---Asiento Número 4, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de MAMANI QUISPE ROXANA con C.I. 6132911 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 1223 de 13/06/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 13 de El Alto del Notario Dr. NAPOLEÓN FREDDY MAMANI APAZA, el 13/06/2019; ---Asiento Número 5, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de QUISPE YUJRA EMMA con C.I. 4798349 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 253 de 29/01/2020 de la Notaria de Fe Pública Nº 027 de El Alto del Notario Abg. YESID FERNANDO CHALCO SUAREZ, el 29/01/2020;---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206544, Catastro Nº 37-0461-009, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 25, Lote Nº 9, superficie de 210.00 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de TICONA LIMA AMALIA con C.I. 7014766 L.P. y CATARI SIMON EMILIANO con C.I. 7036131 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 1453 de 16/08/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 17/08/2016;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206543, Catastro Nº 37-0465-016, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 23, Lote Nº 16, superficie de 208.86 m2, ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de HUANCA VIZA MARIA ELENA con C.I. 2538716 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 1088 de 03/06/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 05/06/2019;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206542, Catastro Nº 37-0465-007, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 23, Lote Nº 7, superficie de 208.86 m2, ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de VILLCA MAMANI SUSANA con C.I. 5481242 L.P. y CUTILE QUISPE ROBERTO con C.I. 5969878 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 1559 de 01/10/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 01/10/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206539, Catastro Nº 37-0504-010, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 10, superficie de 192.50 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de CHURQUI CHURQUI NESTOR con C.I. 2613045 y CALLISAYA MOLLINEDO ALICIA GREGORIA con C.I. 4290933 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 821 de 23/05/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 23/05/2016; ----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206540, Catastro Nº 37-0504-011, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 11, superficie de 192.50 m2, ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de COPA MAMANI MARIO con C.I. 4365343 L.P. y COPA PAUCARA POMA LOURDES de con C.I. 4946688 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 1740 de 30/10/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 03/11/2015; ----Asiento Número 4, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de QUISPE PACOSILLO HECTA con C.I. 9882955 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 511 de 25/04/2017 de la Notaria de Fe Pública Nº 2 de El Alto del Notario BERNARDINO LUQUE CHURATA, el 05/05/2017; ----Asiento Número 5, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de QUISPE LAYME ISIDORO con C.I. 6145018 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 2668 de 14/04/2021 de la Notaria de Fe Pública Nº 21 de El Alto del Notario DARIO VALENTIN ALVARADO GOMEZ, el 14/04/2021; ----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206532, Catastro Nº 37-0504-003, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 3, superficie de 230.94 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS, inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015, ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE ANTICIPO DE LEGITIMA a favor de ORTIZ VIZA MARIA LEONOR con C.I. 4377937 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 2190 de 06/12/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 13/12/2016;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206516, Catastro Nº 37-0457-001, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 1, superficie de 252.00 m2, ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE ANTICIPO DE LEGITIMA a favor de HUANCA VIZA RICARDO con C.I. 3365597 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 2191 de 06/12/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario FERNANDO TITO JANCO, el 14/12/2016;---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0068695, ubicado en EX - FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE (antigua denominación) de la ciudad de El Alto, superficie de 3648.00 m2; ---Asiento Número 1, transferido por MINUTA DE CESIÓN GRATUITA a favor de GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO e inscrito mediante Escritura Publica Nº 400 de 29/04/2005 del Notaria de Fe Pública MARIANA IBY AVENDAÑO FARFAN, el 10/08/2005; ---Además de NULO la minuta de aclaración de ubicación de los citados lotes de terrenos realizadas como una Sub-Inscripción de Dominio por ESTEFANIA VIZA MENDOZA en cada uno de los lotes de terrenos y por último NULOS todas aquellas escrituras públicas derivadas de la compra venta declarada nula, como el TESTIMONIO JUDICIAL de fecha 30/08/1982 franqueado por la Actuaria del Juzgado 5to de Instrucción de La Paz, María E. Serrano, del proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas de la minuta de 3 de diciembre de 1980 con el que la señora ESTEFANÍA VIZA MENDOZA inscribe la propiedad de EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO como propio por la supuesta compra y venta del lote de terreno citado, cuyo original cursa en la oficina de Derechos Reales de La Paz según informe y fotocopias legalizadas a fs. 84 a 88 vuelta de obrados, la ESCRITURA PÚBLICA Nº 2510 de 17/10/2002 de la Notaria de Fe Pública MAURA FERNANDEZ TORREZ, de aclaración de jurisdicción (información a fs. 235 vuelta de obrados (Asiento Número 2), la ESCRITURA PÚBLICA Nº 400 de 29 de abril de 2005 de la Notario Público MARIANA IBY AVENDAÑO FARFÁN, de transferencia por Cesión gratuita de terreno de 3648.00 m2 de superficie suscrito por ESTEFANÍA VIZA MENDOZA a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que cursa en la citada Notaria de Fe Publica y, la ESCRITURA PÚBLICA Nº 570 de 9 de febrero de 2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS, de División y Partición del lote de terreno (madre) con Matrícula Nº 2.01.4.01.0052140 en 26 lotes de terrenos (hijas) a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA, que cursa en la citada Notaria de Fe Publica; y conforme establece el art. 547 del CC, la nulidad declarada surten sus efectos con carácter retroactivo, emergiendo de la ficción legal de que el contrato no se ha generado, debiendo volver la cosa al estado en que se encontraba antes de la celebración del acto como si este no hubiere existido u ocurrido, en consecuencia, todos los bienes transferidos deben desparecer del patrimonio de los adquirientes en forma sucesiva desde la fecha de la suscripción de la minuta de 3 de diciembre de 1980, por lo que se considera inexistente la transferencia del lote de terreno ubicado en el EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, Cantón Achocalla (ciudad de El Alto), con una superficie de 1000.00 Has., inscrito en la oficina de Derechos Reales de La Paz bajo la Partida 2775, Fojas 2775, Libro 40 de año 1982, actual matrícula Nº 2.01.4.01.0052140 en favor de ESTEFANÍA VIZA MENDOZA, así como inexistentes las 26 transferencias de lotes de terrenos suscritas por ESTEFANIA VIZA MENDOZA consigo misma por efectos de la división y partición de una parte del lote de terreno madre e inexistentes las 19 sucesivas transferencias de lotes de terreno suscritas por la misma a favor de terceras personas y en algunos casos de estas a favor de otras personas (conforme se detalla más arriba y en los Informes de la oficina de Derechos Reales de El Alto, a fs. 236 a 262) además de inexistentes, el TESTIMONIO JUDICIAL de fecha 30/08/1982, a fs. 84 a 88 vuelta, la ESCRITURA PÚBLICA Nº 2510 de 17/10/2002, a fs. 235 vuelta de obrados (Asiento Número 2), la ESCRITURA PÚBLICA Nº 400 de 29 de abril de 2005, a fs. 237, la ESCRITURA PÚBLICA Nº 570 de 9 de febrero de 2015, a fs. 236, 238 a 262; por consiguiente correspondería la cancelación de las citadas inscripciones de lotes de terrenos en la oficina de Derechos Reales de El Alto, la CANCELACIÓN de la inscripción y la aclaración de jurisdicción del Asiento Número 1 y 2 de la Matricula Nº 2.01.4.01.0052140 desde su antecedente dominial Partida 2775, Fojas 2775, Libro 40 de año 1982, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P., sobre el lote de terreno ubicado en la EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, con una superficie de 9120.00.00 m2 y de -34.54 m2 de superficie restante, inscrito anteriormente en la Oficina de Derechos Reales de Achocalla bajo la Partida Nº 01450592 y Matricula Nº 2.01.3.01.0008123 que por cambio de jurisdicción se tiene la citada Matricula Nº 2.01.4.01.0052140, la CANCELACIÓN de las 26 inscripciones de lotes de terrenos, por efectos de la división y partición del lote de terreno madre, en la oficina de Derechos Reales de El Alto realizadas por ESTEFANIA VIZA MENDOZA a favor suya en los Asientos números 1 y 2 las matrículas Nº 2.01.4.01.0206534, 2.01.4.01.0206531, 2.01.4.01.0206530, 2.01.4.01.0206526, 2.01.4.01.0206524, 2.01.4.01.0206523, 2.01.4.01.0206518, 2.01.4.01.0206517, 2.01.4.01.0206545, 2.01.4.01.0206538, 2.01.4.01.0206537, 2.01.4.01.0206536, 2.01.4.01.0206535, 2.01.4.01.0206533, 2.01.4.01.0206529, 2.01.4.01.0206528, 2.01.4.01.0206521, 2.01.4.01.0206520, 2.01.4.01.0206544, 2.01.4.01.0206543, 2.01.4.01.0206542, 2.01.4.01.0206539, 2.01.4.01.0206540, 2.01.4.01.0206516, 2.01.4.01.0206527, 2.01.4.01.0206532 y la CANCELACIÓN de las 19 inscripciones de lotes de terrenos realizadas a favor de terceras personas en los Asientos Numero 3 y siguientes, conforme corresponda hasta el último propietario registral de cada lote de terreno con matrículas Nº 2.01.4.01.0206545, 2.01.4.01.0206538, 2.01.4.01.0206537, 2.01.4.01.0206536, 2.01.4.01.0206535, 2.01.4.01.0206533, 2.01.4.01.0206529, 2.01.4.01.0206528, 2.01.4.01.0206521, 2.01.4.01.0206520, 2.01.4.01.0206544, 2.01.4.01.0206543, 2.01.4.01.0206542, 2.01.4.01.0206539, 2.01.4.01.0206540, 2.01.4.01.0206516, 2.01.4.01.0206527, 2.01.4.01.0206532 y 2.01.4.01.0068695 de la oficina Derechos Reales de El Alto (detallados más arriba), incluida la inscripción del lote de terreno ubicado en el EX-FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, de 3648.00 m2 de superficie inscrito a nombre de GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, no obstante, que estas terceras personas hayan adquirido la propiedad de buena fe, quienes tienen la vía legal correspondiente para demandar a su transferente y exigirle su derecho de evicción, conforme lo norma el art. 614 Inc. 3) del CC. ----Por último, se debe declarar SUBSISTENTE la inscripción del lote de terreno a nombre de EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO con C.I. Nº 441506 L.P., de quien el nombre correcto es MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO con C.I. Nº 441506 L.P., la Partida 607, Fojas 607, Libro 40 de fecha 25/07/1978, inmueble que por las sucesivas modificaciones de su registro a la fecha se encuentro inscrita bajo la Matrícula Nº 2.01.4.01.0052140.---Con lo que se tiene aclarado y complementado respecto a la pretensión de nulidad de las transferencias que hubiera efectuado ESTEFANIA VIZA MENDOZA consigo misma y a favor de terceras personas.---Observación 2. “Pronunciarse respecto a los efectos retroactivos de la pretensión de nulidad que presenta con relación a las transferencias efectuadas por ESTEFANIA VIZA MENDOZA a favor de terceras personas, considerando el tiempo transcurrido.”---Al respecto, conforme la regla de retroactividad establecida en el art. 547 del CC -efectos de la nulidad-, las cosas vuelven al estado original y al volver a su estado primigenio, surge o nace el efecto cascada de la nulidad declarada, alcanzando así los derechos de terceras personas que pudieron comprar de buena fe y que fueron demandadas de nulidad, lógicamente teniendo estás (terceros de buena fe) las vías legales para reclamar sus derechos a su vendedor. Conforme el AS 77/2019 de 6 de febrero y el AS 112/2016 de 5 de febrero orientaron al respecto, motivo por el cual se concluye indicando que esta nulidad tiene efectos Ex tunc, “desde el origen”; la nulidad ex tunc es una nulidad que se retrotrae al día en que se concluyó un contrato, término latino, utilizado para referirse a una acción que produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica a ese estado anterior. ----Consecuentemente, ante la eventualidad de declararse nulo una minuta de compra y venta, el efecto jurídico de la nulidad alcanza también a las transferencias posteriores, aunque la concurrencia de los compradores en el contrato fuera de buena fe, las cosas lógicamente se deben reponer al estado primigenio que se encontraban antes de la celebración del mismo, como si nunca se hubieran convenido (efecto retroactivo), rehabilitándose los derechos del anterior propietario (a).----En el caso presente, como se ha señalado en el punto anterior, aclarado y complementado respecto a la pretensión de nulidad de las transferencias que hubiera efectuado ESTEFANIA VIZA MENDOZA consigo misma y a favor de terceras personas, la minuta de 3 diciembre de 1980, una vez fuere declarada nula, como efecto retroactivo, las 26 transferencias consigo misma a través de la Escritura Pública Nº 570 de 9 de febrero de 2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS, de DIVISIÓN Y PARTICIÓN del lote de terreno (madre) con Matrícula Nº 2.01.4.01.0052140, que generan 26 matrículas (hijas) a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA también serían nulas sin efecto legal, así como las 19 transferencias efectuadas por ESTEFANIA VIZA MENDOZA a favor de terceras personas y de estas transferidas a favor de otras personas también serían nulos y sin efecto legal, aun sean terceros adquiriente de buena fe, los mismos que se detallan en el respectivo “Asiento” de la matrícula del lote de terreno correspondiente (como se señala más arriba), en consecuencia, todos los bienes transferidos deben desaparecer del patrimonio de los adquirientes en forma sucesiva desde la fecha de la suscripción de la minuta de 3 de diciembre de 1980, por lo que se considerarían inexistentes las 26 transferencias consigo misma, así como las 19 sucesivas transferencias de lotes de terreno suscritas por ESTEFANIA VIZA MENDOZA a favor de terceras personas y de estas a favor de otras personas, conforme se detalla más arriba y descritos en los Informes de la oficina de Derechos Reales de El Alto, cursantes a fs. 236 a 262 de obrados, por consiguiente correspondería la cancelación de las citadas inscripciones de lotes de terrenos en la oficina de Derechos Reales de El Alto, con la cancelación de las 26 transferencias consigo misma los Asientos 1 y 2 de las respectivas matrículas y las 19 transferencias de lotes de terrenos según los datos inscritos en los Asientos Numero 3 y siguientes, conforme corresponda hasta el último propietario registral de cada lote de terreno de las matriculas correspondientes, no obstante, que estas terceras personas hayan adquirido de buena fe, quienes tienen la vía legal correspondiente para demandar a su transferente y exigirle su derecho de evicción, conforme lo norma el art. 614 Inc. 3) del CC.---En relación al tiempo transcurrido de cada uno de estas transferencias a favor de terceras personas, conforme dispone el art. 552 del CC –la acción de nulidad es imprescriptible- toda vez que la nulidad no está sujeta a confirmación como sucede en la anulabilidad, esto en virtud a que un contrato nulo, en derecho nunca llega a nacer, pues, la nulidad hace referencia a la falta de elementos constitutivos del contrato, o vicios insubsanables que no producen la integración de las voluntades de contratar.---Con lo que se tiene cumplido respecto a los efectos retroactivos de la pretensión de nulidad que he presentado con relación a las transferencias efectuadas por ESTEFANIA VIZA MENDOZA a favor de terceras personas, considerando el tiempo transcurrido.----Observación 3. “Cumplir con lo previsto por el art. 110 numeral 9 de la Ley de 439, debiendo señalar en forma expresa e inequívoca cada uno de los contratos que se suscribieron por ESTEFANIA VIZA MENDOZA, consigo misma y en favor de las personas en contra de quienes se amplía la demanda, pues la petición de la demanda debe realizarse en términos claros y precisos.”---Al respecto, a efectos del cumplimiento del art. 110. 9 del CPC, tengo a bien aclarar y precisar en relación a cada uno de los contratos que se suscribieron por ESTEFANIA VIZA MENDOZA, consigo misma y en favor de las personas en contra de quienes se amplía la demanda.---PETITORIO.---Por los fundamentos de hecho y derecho expuesto, amparado en los arts. 547, 549 Inc. 1) y 3) bajo el entendimiento modulado por el A.S. 275/2014 de 2 de junio y 1299 del Código Civil y arts. 48. I y 49. I, 110 y 115. II del Código Procesal Civil, en proceso ordinario civil AMPLIO y MODIFICO la demanda de NULIDAD de la minuta de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980, cursante a fs. 89 de obrados, por haberse suscrito la citada minuta con vicios de nulidad, del lote de terreno ubicado en el EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, Cantón Achocalla (ciudad de El Alto), con una superficie de 1000.00 Has., inscrito en la oficina de Derechos Reales de La Paz bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de 25/07/1978 y depurada a la matrícula Nº 2.01.4.01.0052140, por lo que interpongo la presente demanda ampliatoria y modificatoria, al fallecimiento de la señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA en fecha 7 de diciembre de 2020, contra los hijos y posibles herederos: RICARDO HUANCA VIZA con C.I. 3365597 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Azcarruns N° 5025 Zona Loreto de la ciudad de El Alto; MARIA ELENA HUANCA VIZA con C.I. 2538716 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Enrique Peñaranda N° 3972 Zona Bautista Saavedra U.V. B de la ciudad de El Alto y MARIA LEONOR ORTIZ VIZA con C.I. 4377937 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Gonzalo Azcarruns N° 5025 Zona Loreto de la ciudad de El Alto y CONTRA LOS OTROS HIJOS Y POSIBLES HEREDEROS (si existieran) de quienes desconozco sus nombres y domicilios y CONTRA QUIENES RESULTARON BENEFICIADOS DE LAS SUCESIVAS VENTAS Y TRANSFERENCIAS DE LOTES DE TERRENO CORRESPONDIENTE AL LOTE MADRE CON MATRICULA Nº 2.01.4.01.0052140, de quienes a continuación se detallan los contratos que se suscribieron por ESTEFANIA VIZA MENDOZA, consigo misma y en favor de otras personas y algunos casos de estas a favor de otras personas, en contra de quienes se amplía la demanda como últimos propietarios registrales de los siguientes lotes de terreno:----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206534, Catastro Nº 37-0504-005, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 5, superficie de 192.50 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrita 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrita 10/02/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206531, Catastro Nº 37-0504-002, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 2, superficie de 230.94 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015;---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206530, Catastro Nº 37-0504-001, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 1, superficie de 230.94 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206526, Catastro Nº 37-0457-008, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 8, superficie de 210.00 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015;---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206524, Catastro Nº 37-0457-007, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 7, superficie de 210.00 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de MAMANI PERCA EULOGIA con C.I. 5483599 L.P. mediante Escritura Pública Nº 551 de 16/03/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco; inscrito 19/032019; ----Asiento Número 4, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA (Venta consigo mismo mediante poder Nº 277/2019 de 27/03/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto) en favor de la señora VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. fecha 354820 L.P. mediante Escritura Publica Nº 979 de 17/05/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, inscrito 17/05/2019; ----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206523, Catastro Nº 37-0457-006, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 6, superficie de 210.00 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206518, Catastro Nº 37-0457-003, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 3, superficie de 252.00 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206517, Catastro Nº 37-0457-002, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 2, superficie de 252.00 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206545, Catastro Nº 37-0461-017, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 25, Lote Nº 17, superficie de 210.00 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de CALLE FERNANDEZ REYNA MARIA, con C.I. 13085653 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 783 de 03/08/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 004 de El Alto del Notario Dr. Bernardino Luque Churata Jorge Arias, en fecha 07/08/2019;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206538, Catastro Nº 37-0504-009, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 9, superficie de 192.50 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de CHURA HUANQUIRI JAIME, con C.I. 2465313 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 631 de 18/04/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, en fecha 22/04/2016;---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206537, Catastro Nº 37-0504-008, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 8, superficie de 192.50 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de CAPA CONDORI TOMASA INOCENCIA con C.I. 4772149 L.P. y MAMANI APAZA LORENZO FELIX, con C.I. 4957605 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 1624 de 12/10/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco; el 19/10/2015; ----Asiento Número 4, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de CAPA CONDORI TOMASA INOCENCIA con C.I. 4772149 L.P. y MAMANI APAZA LORENZO FELIX, con C.I. 4957605 L.P. de actualización de colindancias mediante Escritura Publica Nº 733 de 13/04/2017 de la Notaria de Fe Pública Nº 12 de El Alto del Notario RAPHAEL KOSTADIN FUERTES TUIZ; inscrito 17/04/2017;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206536, Catastro Nº 37-0504-007, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 7, superficie de 192.50 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de MAMANI SUPUF DANIEL con C.I. 5998999 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 100 de 20/01/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 20/01/2016;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206535, Catastro Nº 37-0504-006, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 6, superficie de 192.50 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de CERRON CAHUAYA MARCO ANTONIO con C.I. 4918291 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 1641 de 15/10/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 03/11/2015;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206533, Catastro Nº 37-0504-004º, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 4, superficie de 192.50 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de VIZA HUANCA JUAN ALFREDO con C.I. Nº 3348154 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 2187 de 06/12/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 14/12/2016;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206529, Catastro Nº 37-0457-011, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 11, superficie de 210.00 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de FLORES LAZO NATALIA, con C.I. 6044433 L.P. y CORONEL LAZO ADAN, con C.I. 9255045 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 632 de 14/03/2018 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 15/03/2018;---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206528, Catastro Nº 37-0457-010, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 10, superficie de 210.00 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de MAMANI CORI JUAN FELIX con C.I. 4997081 L.P. y MAMANI CARI MAMANI ROSALIA de, con C.I. 6022371 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 2070 de 17/12/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 21/12/2015; ---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206527, Catastro Nº 37-0457-009, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 9, superficie de 210.00 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015, ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE ANTICIPO DE LEGITIMA a favor de HUANCA VIZA MARIA ELENA con C.I. 2538716 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 2188 de 06/12/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 13/12/2016; ---Asiento Número 4, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de PERCA LUQUE ALEJANDRO con C.I. 4829020 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 687 de 04/04/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 05/04/2019; ---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206521, Catastro Nº 37-0457-005, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 5, superficie de 210.00 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de RAMIREZ APAZA GREGORIO con C.I. 3753542 Cbba. y CALLISAYA MOLLINEDO MARTHA con C.I. Nº 6045590 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 79 de 18/01/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 19/01/2016; ---Lote de terreno inscrito la Matricula Nº 2.01.4.01.0206520, Catastro Nº 37-0457-004, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 4, superficie de 210.00 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de OCHO MAMANI SANTIAGO con C.I. 6955962 L.P. y OCHOA MAMANI REYNALDO con C.I. 8411658 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 443 de 17/03/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 17/03/2016; ----Asiento Número 4, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de MAMANI QUISPE ROXANA con C.I. 6132911 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 1223 de 13/06/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 13 de El Alto del Notario Dr. Napoleón Freddy Mamani Apaza, el 13/06/2019; ---Asiento Número 5, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de QUISPE YUJRA EMMA con C.I. 4798349 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 253 de 29/01/2020 de la Notaria de Fe Pública Nº 027 de El Alto del Notario Abg. Yesid Fernando Chalco Suarez, el 29/01/2020; ----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206544, Catastro Nº 37-0461-009, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 25, Lote Nº 9, superficie de 210.00 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de TICONA LIMA AMALIA con C.I. 7014766 L.P. y CATARI SIMON EMILIANO con C.I. 7036131 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 1453 de 16/08/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 17/08/2016;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206543, Catastro Nº 37-0465-016, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 23, Lote Nº 16, superficie de 208.86 m2, ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015---Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de HUANCA VIZA MARIA ELENA con C.I. 2538716 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 1088 de 03/06/2019 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 05/06/2019;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206542, Catastro Nº 37-0465-007, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 23, Lote Nº 7, superficie de 208.86 m2, ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de VILLCA MAMANI SUSANA con C.I. 5481242 L.P. y CUTILE QUISPE ROBERTO con C.I. 5969878 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 1559 de 01/10/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 01/10/2015;---Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206539, Catastro Nº 37-0504-010, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 10, superficie de 192.50 m2; ---Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de CHURQUI CHURQUI NESTOR con C.I. 2613045 y CALLISAYA MOLLINEDO ALICIA GREGORIA con C.I. 4290933 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 821 de 23/05/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 23/05/2016; ----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206540, Catastro Nº 37-0504-011, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 11, superficie de 192.50 m2, ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de COPA MAMANI MARIO con C.I. 4365343 L.P. y COPA PAUCARA POMA LOURDES de con C.I. 4946688 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 1740 de 30/10/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 03/11/2015; ----Asiento Número 4, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de QUISPE PACOSILLO HECTA con C.I. 9882955 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 511 de 25/04/2017 de la Notaria de Fe Pública Nº 2 de El Alto del Notario Bernardino Luque Churata, el 05/05/2017; ----Asiento Número 5, transferido por MINUTA DE COMPRA VENTA a favor de QUISPE LAYME ISIDORO con C.I. 6145018 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 2668 de 14/04/2021 de la Notaria de Fe Pública Nº 21 de El Alto del Notario Dario Valentin Alvarado Gomez, el 14/04/2021; ----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206532, Catastro Nº 37-0504-003, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 3, superficie de 230.94 m2; ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias, inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015, ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE ANTICIPO DE LEGITIMA a favor de ORTIZ VIZA MARIA LEONOR con C.I. 4377937 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 2190 de 06/12/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 13/12/2016;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206516, Catastro Nº 37-0457-001, ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 1, superficie de 252.00 m2, ----Asiento Número 1, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. como propietaria por MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario Jorge Arias; inscrito 10/02/2015; ---Asiento Número 2, Sub-Inscripción de Dominio a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P. Aclaración de Ubicación mediante Escritura Publica Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS; inscrito 10/02/2015; ----Asiento Número 3, transferido por MINUTA DE ANTICIPO DE LEGITIMA a favor de HUANCA VIZA RICARDO con C.I. 3365597 L.P. e inscrito mediante Escritura Publica Nº 2191 de 06/12/2016 de la Notaria de Fe Pública Nº 26 de El Alto del Notario Fernando Tito Janco, el 14/12/2016;----Lote de terreno inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0068695, ubicado en EX - FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE (antigua denominación) de la ciudad de El Alto, superficie de 3648.00 m2; ----Asiento Número 1, transferido por MINUTA DE CESIÓN GRATUITA a favor de GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO e inscrito mediante Escritura Publica Nº 400 de 29/04/2005 del Notaria de Fe Pública Mariana Iby Avendaño Farfan, el 10/08/2005;---Por lo que pido a su autoridad que previo trámite de ley admita la presente DEMANDA AMPLIATORIA Y MODIFICATORIA de la demanda de nulidad interpuesta contra la fallecida ESTEFANIA VIZA MENDOZA en fecha 15 de marzo de 2021 con NUREJ: 20383916, en consecuencia, se ordene la CITACIÓN en calidad de demandados a los citados hijos y posibles herederos personalmente y a los otros hijos y posibles herederos (si existieren) de la fallecida ESTEFANIA VIZA MENDOZA mediante EDICTO conforme señala el art. 78. II del CPC y EMPLACE en forma legal a los nuevos y últimos propietarios registrales que se constituyen en “litisconsortes necesarios pasivos” que por la naturaleza de esa relación jurídica substancial su autoridad no puede pronunciar sentencia sin la concurrencia de ellos o sin antes de que sean emplazados en forma legal para que comparezcan ante su autoridad a efectos del ejercicio de su derecho a la defensa conforme señala el art. 48. I del CPC, personas de quienes se tiene señalados sus generales de ley a continuación:----VIZA MENDOZA ESTEFANIA, propietaria de 8 lotes de terrenos (con Matriculas Nº 2.01.4.01.0206534, 2.01.4.01.0206531, 2.01.4.01.0206530, 2.01.4.01.0206526, 2.01.4.01.0206524, 2.01.4.01.0206523, 2.01.4.01.0206518 y 2.01.4.01.0206517), ante su fallecimiento se emplaza a los hijos y posibles herederos: RICARDO HUANCA VIZA con C.I. 3365597 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Azcarruns N° 5025 Zona Loreto de la ciudad de El Alto; MARIA ELENA HUANCA VIZA con C.I. 2538716 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Enrique Peñaranda N° 3972 Zona Bautista Saavedra U.V. B de la ciudad de El Alto y MARIA LEONOR ORTIZ VIZA con C.I. 4377937 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Gonzalo Azcarruns N° 5025 Zona Loreto de la ciudad de El Alto---CALLE FERNANDEZ REYNA MARIA, con C.I. Nº 13085653 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Av. 10 N° 120 Zona Puerto de Mejillones de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206545);---GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, representado por la señora Mónica Eva Copa Murga, ALCALDESA del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, con domicilio ubicado en JACHA UTA de la Av. Costanera Nº 200 de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0068695);---CHURA HUANQUIRI JAIME, con C.I. Nº 2465313 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Gregorio Pacheco N° 3678 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206538);---CAPA CONDORI TOMASA INOCENCIA con C.I. Nº 4873149 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Nery N° 3544 Zona Ballivian de la ciudad de El Alto(propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206537);---MAMANI APAZA LORENZO FELIX, con C.I. Nº 4957605 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle L. Bertonio N° 4075 Zona Villa Ingenio de la ciudad de El Alto, (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206537);----MAMANI SUPUF DANIEL con C.I. Nº 5998999 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Localidad de Santa Rosa de Quillo Quillo Residencia Cedro Mayo Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206536);---CERRON CAHUAYA MARCO ANTONIO con C.I. Nº 4918291 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle 7 N° 80 Zona Ferropetrol de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206535);---VIZA HUANCA JUAN ALFREDO con C.I. Nº 3348154 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Avenida Enrique Peñaranda N° 3512 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206533);---ORTIZ VIZA MARIA LEONOR con C.I. Nº 4377937 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Gonzalo Azcarruns N° 5025 Zona Loreto de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206532);---FLORES LAZO NATALIA con C.I. Nº 6044433 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Rio Yayagua N° 6551 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206529);----CORONEL LAZO ADAN, con C.I. Nº 9255045 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Manuel Carpio N° 22 Zona Ballivian de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206529);----MAMANI CORI JUAN FELIX con C.I. Nº 4997081 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Localidad Batallas Comunidad Cullucachi S/N Provincia Los Andes del departamento de La Paz (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206528);----MAMANI CARI MAMANI ROSALIA de, con C.I. Nº 6022371 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Localidad Batallas Comunidad Cullucachi S/N Provincia Los Andes del departamento de La Paz (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206528);----PERCA LUQUE ALEJANDRO con C.I. Nº 4829020 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Localidad de Cheje Pampa Comunidad Calahuancani Provincia Omasuyos del departamento de La Paz (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206527);----RAMIREZ APAZA GREGORIO con C.I. Nº 3753542 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Gregorio Pacheco N° 3453 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206521);---CALLISAYA MOLLINEDO MARTHA, con C.I. Nº 6045590 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la Calle Gregorio Pacheco N° 3453 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206521);---QUISPE YUJRA EMMA con C.I. Nº 4798349 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio calle Arturo Valle Nº 3148 zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206520);---HUANCA VIZA RICARDO con C.I. Nº 3365597 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio Calle Azcarruns N° 5025 Zona Loreto de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206516);----TICONA LIMA AMALIA con C.I. Nº 7014766 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Montevideo N° 1582 Zona Bautista Saavedra U.V. D de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206544);----CATARI SIMON EMILIANO, con C.I. Nº 7036131 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Montevideo N° 1582 Zona Bautista Saavedra U.V. D de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206544);---HUANCA VIZA MARIA ELENA con C.I. Nº 2538716 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Enrique Peñaranda N° 3972 Zona Bautista Saavedra U.V. B de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206543);----VILLCA MAMANI SUSANA con C.I. Nº 5481242 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Av. 2 de Febrero N° 76 Zona Complemento Yunguyo de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206543);---CUTILE QUISPE ROBERTO, con C.I. Nº 5969878 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Av. 2 de Febrero N° 76 Zona Complemento Yunguyo de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206543);---CHURQUI CHURQUI NESTOR con C.I. Nº 2613045, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Edwin Heat N° 2340 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206539);---CALLISAYA MOLLINEDO ALICIA GREGORIA, con C.I. Nº 4290933 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Gregorio Pacheco N° 3662 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206539);---QUISPE LAYME ISIDORO con C.I. Nº 6145018 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Costa Rica N° 5202 Zona Bautista Saavedra D de la ciudad de El Alto (propietaria inmueble con Matricula Nº 2.01.4.01.0206540);---Por último, por la HIPOTECA por Bs.189.500.00 que pesa sobre el lote de terreno ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de El Alto, Manzana 14, Lote Nº 4, con una superficie de 210.00 m2 con Matricula Nº 2.01.4.01.0206520, de propiedad de QUISPE YUJRA EMMA con C.I. 4798349 L.P. se NOTIFIQUE al Representante Legal del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. de La Paz, con Matricula Comercial N° 00012797 y NIT N°01020557029, en la persona de JACQUELINE OLIVARES RIBERA con C.I. 6182604 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Av. Camacho Nº 1448 zona Central de la ciudad de La Paz, y en definitiva pido dicte SENTENCIA declarando PROBADA la DEMANDA AMPLIATORIA Y MODIFICATORIA de la demanda de nulidad interpuesta contra la fallecida ESTEFANIA VIZA MENDOZA en fecha 15 de marzo de 2021 con NUREJ: 20383916 en todas sus partes, por lo tanto, se declare NULO la minuta de compra venta de fecha 3 de diciembre de 1980 y sin efecto legal y por efectos de la retroactividad los citados 27 contratos de transferencias de lotes de terrenos suscritos por ESTEFANIA VIZA MENDOZA consigo mismo y a favor de terceras personas y de estas a favor de otras personas también se declaren NULOS y sin efecto legal, aun sean terceros adquiriente de buena fe, además de NULO la minuta de aclaración de ubicación de los citados lotes de terrenos realizadas a través de una Sub-Inscripciones de Dominio por ESTEFANIA VIZA MENDOZA, los mismos que se detallan en el respectivo “Asiento” de la matrícula del lote de terreno correspondiente, señalados más arriba; y por último NULOS todas aquellas escrituras públicas derivadas de la compra venta declarada nula, como el TESTIMONIO JUDICIAL de fecha 30/08/1982 franqueado por la Actuaria del Juzgado 5to de Instrucción de La Paz, María E. Serrano, del proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas de la minuta de 3 de diciembre de 1980, cuyo original cursa en la oficina de Derechos Reales de La Paz según informe y fotocopias legalizadas emitidas a fs. 84 a 88 vuelta de obrados, la ESCRITURA PÚBLICA Nº 2510 de 17/10/2002 de la Notaria de Fe Pública MAURA FERNANDEZ TORREZ, de aclaración de jurisdicción (información a fs. 235 vuelta de obrados, Asiento Número 2), la ESCRITURA PÚBLICA Nº 400 de 29/04/2005 de la Notario Público MARIANA IBY AVENDAÑO FARFÁN, de transferencia por Cesión gratuita de terreno de 3648.00 m2 de superficie suscrito por ESTEFANÍA VIZA MENDOZA a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (información a fs. 237, Asiento Número 1) y, la ESCRITURA PÚBLICA Nº 570 de 09/02/2015 de la Notaria de Fe Pública Nº 32 de El Alto del Notario JORGE ARIAS, de División y Partición del lote de terreno (madre) con Matrícula Nº 2.01.4.01.0052140 en 26 lotes de terrenos (hijas) a nombre de ESTEFANIA VIZA MENDOZA, que cursa en la citada Notaria de Fe Publica (según información a fs. 236 a 262, Asiento Número 1 y 2); y conforme establece el art. 547 del CC, la nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo, emergiendo de la ficción legal de que el contrato no se ha generado, debiendo volver la cosa al estado en que se encontraba antes de la celebración del acto como si este no hubiere existido u ocurrido, en consecuencia, todos los bienes transferidos deben desparecer del patrimonio de los adquirientes en forma sucesiva desde la fecha de la suscripción de la minuta de 3 de diciembre de 1980, por lo que se considera inexistente la transferencia del lote de terreno ubicado en el EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, Cantón Achocalla (ciudad de El Alto), con una superficie de 1000.00 Has., inscrito en la oficina de Derechos Reales de La Paz bajo la Partida 2775, Fojas 2775, Libro 40 de año 1982 en favor de ESTEFANÍA VIZA MENDOZA, así como inexistentes las las 26 transferencias de lotes de terrenos suscritas por ESTEFANIA VIZA MENDOZA consigo misma por efectos de la división y partición de una parte del lote de terreno madre e inexistentes las 19 sucesivas transferencias de lotes de terreno suscritas por la misma a favor de terceras personas y en algunos casos de estas a favor de otras personas (conforme se detalla más arriba y en los Informes de la oficina de Derechos Reales de El Alto, a fs. 236 a 262), además de inexistentes el TESTIMONIO JUDICIAL de fecha 30/08/1982, a fs. 84 a 88 vuelta, la ESCRITURA PÚBLICA Nº 2510 de 17/10/2002, a fs. 235 vuelta de obrados, Asiento Número 2, la ESCRITURA PÚBLICA Nº 400 de 29/04/2005, a fs. 237 y la ESCRITURA PÚBLICA Nº 570 de 09/02/2015, a fs. 236, 238 a 262; por consiguiente corresponde la CANCELACIÓN de las citadas inscripciones de lotes de terrenos en la oficina de Derechos Reales de El Alto, la cancelación de la inscripción y la aclaración de jurisdicción del Asiento Número 1 y 2 de la Matricula Nº 2.01.4.01.0052140 desde su antecedente dominial Partida 2775, Fojas 2775, Libro 40 de año 1982, inscrito a nombre de VIZA MENDOZA ESTEFANIA con C.I. 354820 L.P., sobre el lote de terreno ubicado en la EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, con una superficie de 9120.00.00 m2 y de -34.54 m2 de superficie restante, inscrito anteriormente en la Oficina de Derechos Reales de Achocalla bajo la Partida Nº 01450592 y Matricula Nº 2.01.3.01.0008123 que por cambio de jurisdicción se tiene la actual Matricula Nº 2.01.4.01.0052140, la CANCELACIÓN de las 26 inscripciones de lotes de terrenos, por efectos de la división y partición del lote de terreno madre, en la oficina de Derechos Reales de El Alto realizadas por ESTEFANIA VIZA MENDOZA a favor suya en los Asientos números 1 y 2 las matrículas Nº 2.01.4.01.0206534, 2.01.4.01.0206531, 2.01.4.01.0206530, 2.01.4.01.0206526, 2.01.4.01.0206524, 2.01.4.01.0206523, 2.01.4.01.0206518, 2.01.4.01.0206517, 2.01.4.01.0206545, 2.01.4.01.0206538, 2.01.4.01.0206537, 2.01.4.01.0206536, 2.01.4.01.0206535, 2.01.4.01.0206533, 2.01.4.01.0206529, 2.01.4.01.0206528, 2.01.4.01.0206521, 2.01.4.01.0206520, 2.01.4.01.0206544, 2.01.4.01.0206543, 2.01.4.01.0206542, 2.01.4.01.0206539, 2.01.4.01.0206540, 2.01.4.01.0206516, 2.01.4.01.0206527, 2.01.4.01.0206532 y la CANCELACIÓN de las 19 inscripciones de lotes de terrenos realizadas a favor de terceras personas en los Asientos Numero 3 y siguientes, conforme corresponda hasta el último propietario registral de cada lote de terreno con matrículas Nº 2.01.4.01.0206545, 2.01.4.01.0206538, 2.01.4.01.0206537, 2.01.4.01.0206536, 2.01.4.01.0206535, 2.01.4.01.0206533, 2.01.4.01.0206529, 2.01.4.01.0206528, 2.01.4.01.0206521, 2.01.4.01.0206520, 2.01.4.01.0206544, 2.01.4.01.0206543, 2.01.4.01.0206542, 2.01.4.01.0206539, 2.01.4.01.0206540, 2.01.4.01.0206516, 2.01.4.01.0206527, 2.01.4.01.0206532 y 2.01.4.01.0068695 de la oficina Derechos Reales de El Alto (detallados más arriba), incluida la inscripción del lote de terreno ubicado en el EX-FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE de 3648.00 m2 de superficie inscrito a nombre de GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, no obstante, que estas terceras personas hayan adquirido la propiedad de buena fe, quienes tienen la vía legal correspondiente para demandar a su transferente y exigirle su derecho de evicción, conforme lo norma el art. 614 Inc. 3) del CC; por consiguiente se declare SUBSISTENTE la inscripción del lote de terreno a nombre de EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO con C.I. Nº 441506 L.P., de quien el nombre correcto es MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO con C.I. Nº 441506 L.P., la Partida 607, Fojas 607, Libro 40 de fecha 25/07/1978, inmueble que por las sucesivas modificaciones de su registro a la fecha se encuentro inscrita bajo la Matrícula Nº 2.01.4.01.0052140, finalmente disponga la entrega a sus herederos el citado lote de terreno bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, sea conforme a Ley.----Subsanadas las observaciones conforme se tiene en el presente memorial, de acuerdo al art. 113 Parágrafo I del CPC, solicito a su autoridad admitir la presente ampliación y modificación de la demanda de nulidad e imprimir el trámite procesal correspondiente en toda forma de derecho, sea con las formalidades de ley.----JUSTICIA, DAR A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE”----La Paz, 3 de agosto de 2022.---- FIRMA Y SELLA: DR. ELOY G. MAMANI DIAZ.--- ABOGADO.--- FIRMA: ILEGIBLE.-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL MEMORIAL CURSANTE A FS. 535 A 536 DE OBRADOS. ---------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º DE LA PAZ.----SUBSANA OBSERVACIONES Y SEÑALA GENERALES DE LEY.---OTROSÍES. - (SU CONTENIDO). ---Señora Juez, dando cumplimiento al auto de fecha 5 de agosto de 2022, de fs. 531, al art. 48. I, 49 y 110. 3 del CPC, tengo a bien señalar los generales de ley de las siguientes personas en calidad de demandantes:---GENERALES DE LA PARTE DEMANDANTE:---FACUNDO PRIMITIVO CANAZA CARVAJAL con C.I. 13084166 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltero, artesano, con domicilio en la calle Manco Kapac Nº 53 zona Alto Lima III Sección de la ciudad de El Alto;----NICOLAZA JULIA CANAZA de CALLISAYA, con C.I. 4755606 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, casada, artesana, con domicilio en la avenida Arapata Nº 2154 zona Villa Ingavi de la ciudad de El Alto; ----EUSEBIA LUCIA CANAZA CARVAJAL, con C.I. 4790478 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltera, artesana, con domicilio en la calle Coronilla Nº 17 zona Huayna Potosí de la ciudad de El Alto; ----ESPERANZA VICENTA CANAZA CARVAJAL, con C.I. 9216949 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltera, estudiante, con domicilio en la calle Manco Kapac Nº 53 zona Alto Lima III Sección de la ciudad de El Alto; ----LEONARDO CANAZA CARVAJAL, con C.I. 12422321 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltero, artesano, con domicilio en la calle Manco Kapac Nº 53 zona Alto Lima III Sección de la ciudad de El Alto.----Quienes como herederos universales al fallecimiento de nuestra madre MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO con C.I. 441506 L.P., en resguardo del bien inmueble que tenían derecho a heredar, ubicado en el antiguamente denominado EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, Cantón Achocalla, actual URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA de la ciudad de El Alto, con una superficie de 1.0000 Has., inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 607 fojas 607 libro 40 de 25/07/1978, que por actos dolosos y fraudulentos se le arrebató el citado predio e inscribió a favor de la señora ESTEFANIA VIZA MENDOZA, se ha iniciado un proceso civil ordinario de nulidad de la minuta de compra y venta de lote de terreno de fecha 3 de diciembre de 1980 interpuesto contra ESTEFANIA VIZA MENDOZA y ante su fallecimiento contra los hijos y posibles herederos: RICARDO HUANCA VIZA, MARIA ELENA HUANCA VIZA y MARIA LEONOR ORTIZ VIZA y contra terceras personas beneficiarias con las sucesivas transferencia de lotes de terrenos realizadas por ESTEFANIA VIZA MENDOZA y de esta consigo mismo, proceso con NUREJ: 20383916, proceso que a la fecha se encuentra con la demanda interpuesta y con la ampliación y modificación de la demanda, al que dan por bien hecho y que a efectos de integrarse al proceso como litisconsortes activos mis hermanos: NICOLAZA JULIA CANAZA de CALLISAYA, EUSEBIA LUCIA CANAZA CARVAJAL, ESPERANZA VICENTA CANAZA CARVAJAL y LEONARDO CANAZA CARVAJAL me otorgan poder especial a través de la ESCRITURA PÚBLICA Nº 765/2022 de 10 de agosto de 2022, de la Notaria de Fe Publica Nº 27 del Notario Abg. Yesid Fernando Chalco Suarez, para que en sus nombres y representación pueda proseguir hasta su conclusión en este Juzgado el citado proceso civil ordinario, motivo por el cual solicito se me tenga por apersonado por mí y en representación de mis mandantes, también coherederos, permitiéndome asumir defensa en el presente proceso como tal en el estado que se encuentre y se me comunique ulteriores actuaciones. ---OTROSÍ 1º. - En relación a mi hermana con generales de ley:---SUSANA CANAZA CARVAJAL, con C.I. 9111831 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltera, artesana, con domicilio desconocido.---Quien también a través de la ESCRITURA PÚBLICA Nº 3726/2018 de fecha 27 de noviembre de 2018 de la Notaria de Fe Publica Nº 21 del Notario Dr. DARIO VALENTIN ALVARADO GOMEZ se la declaró heredera universal al fallecimiento de nuestra madre MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO, tenía constituido su domicilio en nuestra casa ubicada en la calle Manco Kapac Nº 53 zona Alto Lima III Sección de la ciudad de El Alto, sin embargo, en el mes de enero del año 2020 por motivos de trabajo se ausenta a la República Federativa de Brasil, con quien desde esa fecha prácticamente hemos perdido contacto, sin que a la fecha supiéramos el lugar exacto donde vive actualmente para comunicarle del inicio del proceso de nulidad y la necesidad de su apersonamiento ante su autoridad en resguardo de sus derechos en el presente proceso, en su condición de litisconsorte necesario activo, a quien debe citarse a efecto de que comparezca ante su autoridad como parte interesada para proseguir el proceso, que ante su desconocimiento de su domicilio actual en el país vecino (Brasil), conforme establece el art. 78. II del CPC, tratándose de una persona cuyo domicilio no es posible establecer, me faculta solicitar la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento.----Por lo expuesto, amparado en los arts. 48. I, 78. II y 110. 3 del CPC, solicito la citación por EDICTOS a la señora SUSANA CANAZA CARVAJAL, con C.I. 9111831 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltera, artesana, con domicilio desconocido, para que en resguardo de sus derechos pueda comparecer ante su autoridad para proseguir en el presente proceso, bajo alternativa de ley.----OTROSÍ 2º. – Adjunto al presente remito a su autoridad el testimonio de la Poder Notarial Nº 765/2022 de 10 de agosto de 2022, de la Notaria de Fe Publica Nº 27 del Notario Abg. Yesid Fernando Chalco Suarez, a través del cual mis hermanos Nicolaza Julia Canaza De Callisaya, Eusebia Lucia Canaza Carvajal, Esperanza Vicenta Canaza Carvajal y Leonardo Canaza Carvajal, poder notarial de representación para el presente proceso, del que solicito se tenga presente.----“JUSTICIA, DAR A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE”---La Paz, 11 de agosto de 2022---- FIRMA Y SELLA: DR. ELOY G. MAMANI DIAZ.--- ABOGADO.--- FIRMA: ILEGIBLE.------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 537 A 538 DE OBRADOS. -------------------------------------------- Lunes, 15 de agosto de 2022----En merito a la fotocopia legalizada de Poder Especial Nº 765/2022 de 10 de agosto de 2022, téngase por apersonado a FACUNDO PRIMITIVO CANAZA CARVAJAL en representación legal de NICOLAZA JULIA CANAZA DE CALLISAYA, EUSEBIA LUCIA CANAZA CARVAJAL, ESPERANZA VICENTA CANAZA CARVAJAL Y LEONARDO CANAZA CARVAJAL, con quien se entenderán ulteriores diligencias del proceso de conformidad al art. 38 parágrafo I del Código Procesal Civil.----Se ADMITE la demanda de NULIDAD DE COMPRAVENTA interpuesta en cuanto hubiere lugar en derecho en la vía ordinaria y TRASLADO a: ---1. RICARDO HUANCA VIZA, MARÍA ELENA HUANCA VIZA Y MARÍA LEONOR ORTIZ VIZA en calidad de herederos forzosos y POSIBLES HEREDEROS, todos de ESTEFANÍA VIZA MENDOZA.---2.CALLE FERNÁNDEZ REYNA MARÍA.---3.GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---4.CHURA HUANQUIRI JAIME.5.CAPA CONDORI TOMASA INOCENCIA ----6.MAMANI APAZA LORENZO FÉLIX.---7.MAMANI SUPUF DANIEL.---8.CERRÓN CAHUAYA MARCO ANTONIO.---9. VIZA HUANCA JUAN ALFREDO. ---10.ORTIZ VIZA MARÍA LEONOR.---11.FLORES LAZO NATALIA.---12. CORONEL LAZO ADÁN.---13.MAMANI CORI JUAN FÉLIX.---14.MAMANI CARI MAMANI ROSALÍA de.---15. PERCA LUQUE ALEJANDRO.---16. RAMÍREZ APAZA GREGORIO.---17.CALLISAYA MOLLINEDO MARTHA.---18.QUISPE YUJRA EMMA.----19.TICONA LIMA AMALIA.---20.CATARÍ SIMÓN EMILIANO.---21.VILLCA MAMANI SUSANA.---22.CUTILE QUISPE ROBERTO.---23.CHURQUI CHURQUI NÉSTOR.---24.CALLISAYA MOLLINEDO ALICIA GREGORIA.---25.QUISPE LAYME ISIDORO.---26.JACQUELINE OLIVARE---27.S RIBERA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA.----Para que previa su citación personal respondan a la acción impetrada en el PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, previsto por el art. 363 parágrafo II y III del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.----AL OTROSÍ 1. Procédase a la CITACIÓN de SUSANA CANAZA CARVAJAL, con C.I. 9111831 L.P., en calidad de Litis Consorte Necesario Activo, a cuyo efecto OFÍCIESE a Servicio General de Identificación Personal y al Servicio de Registro Cívico para que informen sobre el ultimo domicilio registrado de esta persona.----Asimismo, la Embajada de la República Federativa del Brasil a efectos de que INFORME sobre el domicilio que registra SUSANA CANAZA CARVAJAL con C.I. 9111831 L.P., en ese país, a cuyo efecto expídase el correspondiente EXHORTO SUPLICATORIO, de conformidad a lo dispuesto por el art. 77 par. II, 494, 495 par. I núm. 2 y par. II del Código Procesal Civil y la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS, por la vía diplomática (Cancillería, Bolivia como Estado requirente, requiere al Estado Brasilero para que una autoridad competente, Juez Civil de la República Brasilera, ejecute y cumpla lo ordenado, siempre observando todos los protocolos y formalidades procesales de ambos Estados), sea con las formalidades de ley.----AL OTROSÍ 2. Por adjuntada la fotocopia legalizada.----A LOS OTROSÍ DEL MEMORIAL DE FS. 492 A 512:----OTROSÍ 1. OFÍCIESE al Servicio General de Identificación Personal SEGIP para que INFORME sobre el último domicilio registrado a nombre de: RICARDO HUANCA VIZA con C.I. 3365597 L.P., MARÍA ELENA HUANCA VIZA con C.I. 2538716 L.P., y MARÍA LEONOR ORTIZ VIZA con C.I. 4377937 L.P.---AL OTROSÍ 2. Señale las fojas de la demanda principal con lo que se dispondrá lo que fuere de ley.----AL OTROSÍ 3 y 4. Previamente cumpla con lo dispuesto por el art. 111 par. II del Código Procesal Civil, debiendo precisar los hechos que pretende probar.---AL OTROSÍ 5. OFÍCIESE a la Notaria de Fe Pública No. 70 de La Paz y Notaria de Fe Pública No. 32 de El Alto a efectos de que remitan a este Juzgado Público Civil y Comercial 20º DUPLICADO de la: ---Escritura Pública No. 400, de 29 de abril de 2005 (Notaria de Fe Pública No. 70).--- Escritura Pública No. 570, de 9 de febrero de 2015 (Notaria de Fe Pública No. 32).---Sea con las formalidades de ley.---AL OTROSÍ 6. OFÍCIESE al fin solicitado, sea previas las formalidades de ley.---AL OTROSÍ 7. Se tiene presente.----AL OTROSÍ 8. Por señalado el domicilio procesal y demás medios alternativos de comunicación procesal siempre que se encuentre registrado en el Sistema Hermes. ---- FIRMA Y SELLA: Dra. XIMENA GUTIÉRREZ GONZALES.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: REYNER M. LIMA PAYLLO.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL MEMORIAL CURSANTE A FS. 1653 A 1655 DE OBRADOS.--------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º DE LA PAZ.----SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO.---OTROSÍES. - (SU CONTENIDO). ----Señora Juez, en cumplimiento al decreto de 23 de noviembre de 2023, de fs. 1621, se encuentra en proceso de citación mediante COMISIÓN INSTRUIDA a los señores MAMANI SUPUF DANIEL, MAMANI CORI JUAN FELIX, MAMANI CARI MAMANI ROSALIA de y PERCA LUQUE ALEJANDRO (propietarios de 3 lotes de terrenos) cuyos domicilios se encuentran en provincias.----En relación a las citaciones de CHURA HUANQUIRI JAIME, RAMIREZ APAZA GREGORIO, CALLISAYA MOLLINEDO MARTHA, CHURQUI CHURQUI NESTOR y CALLISAYA MOLLINEDO ALICIA GREGORIA (propietarios de otros 3 lotes de terrenos) la Oficial de Diligencias mediante INFORME de fecha 30 de noviembre de 2023, de fs. 1627, señala que en fecha 28 de noviembre de 2023 se habría constituido en la calle Gregorio Pacheco de la zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto en búsqueda del domicilio con numero Nº 3678 de CHURA HUANQUIRI JAIME; del domicilio con numero Nº 3453 de RAMIREZ APAZA GREGORIO y CALLISAYA MOLLINEDO MARTHA y del domicilio con numero Nº 3662 de CHURQUI CHURQUI NESTOR y CALLISAYA MOLLINEDO ALICIA GREGORIA; los mismos que no pudieron ser encontrados y al indagar con los vecinos del lugar sobre las citadas personas la indicarían no conocerlos, además, respecto al señor NESTOR CHURQUI CHURQUI se habría constituido en la calle Edwin Heat Nº 2340 de la misma zona, el mismo que tampoco habría sido encontrado y del que habría indagado con los vecinos quienes la habrían señalado no conocerlo y a fin de agotar la búsqueda del domicilio de GREGORIO RAMIREZ APAZA se habría constituido en la Av. Franz Tamayo Nº 699 de la zona Villa Mejillones, donde no le atendieron nadie y que al consultar con la tienda más cercana manifestarían no conocerlo y que en ese domicilio viviría otra familia, motivos por los cuales no pudo cumplir con las citaciones.----Al respecto, no pudiendo cumplir con las citaciones en los domicilios señalados por el SERECI y SEGIP de las personas más arriba nombradas (litisconsortes necesarios pasivos) tal como informa la Oficial de Diligencias a través de su informe de fs. 1627, se tratarían de personas desconocidas cuyos domicilios no pudieron establecerse en cuya circunstancia a solicitud de parte correspondería la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento conforme establece el art. 78.II del CPC.----Por lo expuesto, amparado en los arts. 48.I y 78.II del CPC, solicito muy respetuosamente a su autoridad ordene el emplazamiento o citación por EDICTOS a los señores: CHURA HUANQUIRI JAIME con C.I. 2465313 L.P., propietario del lote de terreno ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Manzana 15, Lote Nº 9, superficie de 192.50 m2 Catastro Nº 37-0504-009, inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206538; RAMIREZ APAZA GREGORIO con C.I. 3753542 Cbba. y CALLISAYA MOLLINEDO MARTHA con C.I. Nº 6045590 L.P., propietarios del lote de terreno ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Catastro Nº 37-0457-005, Manzana 14, Lote Nº 5, superficie de 210.00 m2 inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206521 y CHURQUI CHURQUI NESTOR con C.I. 2613045 y CALLISAYA MOLLINEDO ALICIA GREGORIA con C.I. 4290933 L.P.(ARENAS CALLISAYA YOHANA con C.I. 6869561 declaratoria de heredera), propietarios del lote de terreno ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Catastro Nº 37-0504-010, Manzana 15, Lote Nº 10, superficie de 192.50 m2 inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206539; todos mayores de edad y hábiles por derecho, para que en resguardo de sus derechos puedan comparecer ante su autoridad a efectos de su derecho a la defensa dentro el proceso ordinario de nulidad de minuta de compra venta de 3 de diciembre de 1980 seguido contra los hijos herederos RICARDO HUANCA VIZA, MARIA ELENA HUANCA VIZA y MARIA LEONOR ORTIZ VIZA al fallecimiento de ESTEFANIA VIZA MENDOZA, sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ 3º. – Por último, en relación a nuestra hermana SUSANA CANAZA CARVAJAL con C.I. 9111831 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltera, artesana, con domicilio desconocido, quien a través de la Escritura Pública Nº 3726/2018 de fecha 27 de noviembre de 2018 de la Notaria de Fe Publica Nº 21 del Notario Dr. Dario Valentin Alvarado Gomez, también se ha declarado heredera universal al fallecimiento de nuestra madre MARIA EUSEBIA CARVAJAL SALGUEIRO, que por esa circunstancia se constituye en litisconsorte necesario activo, quien tenía constituido su domicilio en nuestra casa ubicada en la calle Manco Kapac Nº 53 zona Alto Lima III Sección de la ciudad de El Alto, sin embargo, en el mes de enero del año 2020 por motivos de trabajo se ausentó a la República Federativa de Brasil, con quien desde esa fecha prácticamente habíamos perdido contacto y comunicación, sin que supiéramos el lugar exacto donde vive para comunicarle del inicio del proceso de nulidad de la minuta de 3 de diciembre de 1980 y hacerla saber que existe la necesidad de su apersonamiento ante el proceso en resguardo de sus derechos en su condición de litisconsorte necesario activo, motivo por el que hemos solicitado ante el desconocimiento de su domicilio actual se la cite mediante edictos, sin embargo su autoridad en respuesta AL OTROSÍ 1 mediante el Auto de admisión de la demanda ampliatoria y modificatoria de fecha 15 de agosto de 2022, de fs. 537-538, ha ordenado la citación de SUSANA CANAZA CARVAJAL con C.I. 9111931 L.P. en su calidad litisconsorte necesario activo, a cuyo efecto ha ordenado se oficie al SEGIP y al SERECI para que informen sobre su ultimo domicilio registrado y asimismo, se oficie a la Embajada de la República Federativa del Brasil para que informen sobre el domicilio que registra en ese país, mandando se expida el correspondiente EXHORTO SUPLICATORIO.----Sin embargo, nuestra hermana SUSANA CANAZA CARVAJAL sorpresivamente llega a nuestro país al domicilio ubicado en la calle Manco Kapac Nº 53 zona Alto Lima III Sección de la ciudad de El Alto en fecha 4 de marzo de 2023, a quien le informamos sobre la presente demanda de nulidad incoada contra ESTAFANIA VIZA MENDOZA y ante su fallecimiento en contra de sus hijos herederos forzosos RICARDO HUANCA VIZA, MARIA ELENA HUANCA VIZA y MARIA LEONOR ORTIZ VIZA y otros, y ante la necesidad de retornar a la República Federativa del Brasil por motivos de trabajo me confiere PODER ESPECIAL mediante Testimonio Poder Nº 302/2023 de 7 de marzo de 2023 de la Notaria de Fe Pública Nº 27 de El Alto a cargo del Notario YESID FERNANDO CHALCO SUAREZ, para que en nombre y representación de su persona, ejercitando sus acciones y derechos pueda apersonarse en su nombre a través de actos y hechos que sean necesario y pertinentes, especialmente para apersonarse ante este JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º DE LA CIUDAD DE LA PAZ, dentro el proceso civil ordinario de nulidad de la minuta de 3 de diciembre de 1980 y todas sus incidencias interpuesto contra ESTEFANIA VIZA MENDOZA y ante su fallecimiento contra los hijos y posibles herederos: RICARDO HUANCA VIZA con C.I. 3365597 L.P., MARIA ELENA HUANCA VIZA con C.I. 2538716 L.P. y MARIA LEONOR ORTIZ VIZA con C.I. 4377937 L.P. y contra terceras personas que se constituyen en “litisconsortes necesarios pasivos” que se beneficiaron con la transferencia de lotes de terrenos de ESTEFANIA VIZA MENDOZA, proceso con NUREJ: 20383916, y/o para apersonarme ante cualquier otro juzgado donde llegue a radicar la causa para proseguir, continuar en todas sus etapas en instancias hasta su conclusión, con sentencia ejecutoriada, en todas las instancia si fuere necesario (apelación, casación y otros recursos), sobre el lote de terreno ubicado en la EX FUNDO VILLA MARISCAL SUCRE, con una superficie de 9120.00.00 m2 y de -34.54 m2 de superficie restante, inscrito anteriormente en la Oficina de Derechos Reales de Achocalla bajo la Partida Nº 01450592 y Matricula Nº 2.01.3.01.0008123 que por cambio de jurisdicción se tiene la actual Matricula Nº 2.01.4.01.0052140 y para actuar en otras incidencias del proceso, el mismo que adjunto al presente remito a su autoridad a efectos de mi apersonamiento como apoderado de SUSANA CANAZA CARVAJAL y del que solicito se tenga presente.----Consecuentemente, dando cumplimiento al citado mandato en su condición de litisconsorte necesario activo conforme establece el art. 48 del CPC, me apersono ante su autoridad dentro el presente procesos de nulidad como apoderado de SUSANA CANAZA CARVAJAL con C.I. 9111931 L.P. en el estado actual de la causa, solicitando se me tenga como tal y se me haga conocer ulteriores diligencias del proceso conforme a ley.--- “JUSTICIA, ES DAR A CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE”----El Alto, 2 de enero de 2024- FIRMA Y SELLA: DR. ELOY G. MAMANI DIAZ.--- ABOGADO.--- FIRMA: ILEGIBLE.------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 1656 DE OBRADOS. ------------------------------------------------- A, 4 de enero de 2024----En mérito a los antecedentes del proceso, procédase a la CITACIÓN con la demanda y admisión, mediante EDICTOS a:-----CHURA HUANQUIRI JAIME.----RAMIREZ APAZA GREGORIO.----CALLISAYA MOLLINEDO MARTHA.----CHURQUI CHURQUI NESTOR.----Edictos que deberán ser publicados: ----1. En un periódico de circulación nacional autorizado por la el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 parágrafo II de la Ley 439, previa recepción de juramento de desconocimiento de domicilio. 2.Asimismo, también efectúese por Secretaria a la publicados de los edictos ordenados por dos veces con un intervalo no menor a cinco días mediante el Sistema HERMES - SERVICIO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA.----Sea con las formalidades de ley. ----AL OTROSÍ 1. OFÍCIESE al fin solicitado, previas las formalidades de ley.----AL OTROSI 2. OFÍCIESE al fin solicitado, previas las formalidades de ley.----AL OTROSÍ 3. En mérito al Poder Especial Nº 302/2023, otorgado ante Notaria de Fe pública Nº 27 (El Alto), se tiene por apersonado a FACUNDO PRIMITIVO CANAZA CARVAJAL en representación legal de SUSANA CANAZA CARVAJAL, con quien se entenderán ulteriores diligencias del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el art. 38 parágrafo I del Código Procesal Civil.---- FIRMA Y SELLA: MSc. XIMENA GUTIÉRREZ GONZALES.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: REYNER M. LIMA PAYLLO.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL MEMORIAL CURSANTE A FS. 1763 A 1772 DE OBRADOS.--------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º DE LA PAZ.----AMPLIA DEMANDA.---OTROSÍES. - (SU CONTENIDO). ---- GENERALES DE LOS LITISCOPNSORTES NECESARIOS PASIVOS:----1. HUANCA VIZA MARIA ELENA con C.I. 2538716 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Av. Enrique Peñaranda No. 3512 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto;2. ORTIZ VIZA MARIA LEONOR con C.I. 4377937 L.P. Zona Loreto de la ciudad de El Alto.--- 3. ARENAS CALLISAYA YOHANA con C.I. 6869561, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido;---4. HUANCA CATUNTA JORGE ARAMANDO con C.I. 6051366, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido.----5. ESCOBAR BARRIOS JENNY JUDITH con C.I. 6781365 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido:---- “JUSTICIA, ES DAR A CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE”---- La Paz,12 de enero de 2024----- FIRMA Y SELLA: DR. ELOY G. MAMANI DIAZ.--- ABOGADO.--- FIRMA: ILEGIBLE.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 1763 DE OBRADOS.-------------------------------------------------- A, 17 de enero de 2024-----Se ADMITE la ampliación de la demanda, de conformidad a lo dispuesto por el art. 115 del Código Procesal Civil en cuanto hubiere lugar en derecho en la vía ordinaria y TRASLADO a:-----HUANCA VIZA MARIA ELENA-----ORTIZ VIZA MARIA LEONOR -ARENAS CALLISAYA YOHANA-----HUANCA CANTUTA JORGE ARMANDO-----ESCOBAR BARRIOS JENNY JUDITH----Para que previa su citación personal respondan a la acción impetrada en el PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, previsto por el art. 363 parágrafos I Y II del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de Ley.----AL OTROSÍ 1. En conocimiento de la parte demandada. AL OTROSÍ 2. OFÍCIESE al SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL y al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO, para que informen sobre el último domicilio que tienen registrado a nombre de: -----ARENAS CALLISAYA YOHANA, con C.I. 6869561 -----HUANCA CANTUTA JORGE ARMANDO con C.I. 6051366-----ESCOBAR BARRIOS JENNY JUDITH con C.I. 6781365 L.P.----AL OTROSÍ 2. Pasen obrados a efectos de disponer lo que fuere de ley. ---- FIRMA Y SELLA: MSc. XIMENA GUTIÉRREZ GONZALES.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: REYNER M. LIMA PAYLLO.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL MEMORIAL CURSANTE A FS. 1925 DE OBRADOS.---------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º DE LA PAZ.----SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS.----Señora Juez, conforme datos del proceso a la fecha todavía no ha sido citada con la demanda la señora YOHANA ARENAS CALLISAYA con C.I. 6869561, a razón de que la numeración del inmueble Nº 3662 del domicilio señalado de la calle Gregorio Pacheco de la zona Bautista Saavedra por SEGIP y el SERECI no fue habido, según el INFORME de fecha 24 de abril de la Oficial de Diligencias del juzgado, cursante a fs. 1922, quien informa que en fecha 23 de abril de 2024, a efectos del cumplimiento de una orden emanada de su autoridad se habría constituido en la calle Gregorio Pacheco de la zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto en búsqueda del domicilio con numero Nº 3662 de YOHANA ARENAS CALLISAYA; al recorrer exhaustivamente el lugar en indagar con algunos vecinos no se pudo encontrar el domicilio con la numeración Nº 3662, por lo que no se pudo realizar la notificación en tal domicilio.----Al respecto, al no poder cumplirse con la citación correspondiente en el domicilio señalado por el SERECI y SEGIP de YOHANA ARENAS CALLISAYA (litisconsorte necesario pasivo) tal como informa la Oficial de Diligencias a través de su informe de fs. 1922, se trataría de una persona desconocida en cuyo domicilio declarado en el SERECI y SEGIP no pudo establecerse o ser habido, en cuya circunstancia a solicitud de parte conforme establece el art. 78.II del CPC correspondería la citación mediante EDICTOS.---Por lo expuesto, amparado en los arts. 48.I y 78.II del CPC, solicito muy respetuosamente a su autoridad ordene el emplazamiento o citación por EDICTOS a la señora: YOHANA ARENAS CALLISAYA con C.I. 6869561, copropietaria del lote de terreno ubicado en la URB. BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" de la ciudad de El Alto, Catastro Nº 37-0504-010, Manzana 15, Lote Nº 10, superficie de 192.50 m2 inscrito bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0206539, mayor de edad y hábil por derecho, conjuntamente la citación dispuesta por EDICTOS por Auto de fecha 4 de enero de 2024 de fs. 1656, a los señores CHURA HUANQUIRI JAIME, RAMIREZ APAZA GREGORIO, CALLISAYA MOLLINEDO MARTHA y CHURQUI CHURQUI NESTOR, para que en resguardo de sus derechos puedan comparecer ante su autoridad a efectos de su derecho a la defensa dentro el proceso ordinario de nulidad de minuta de compra venta de 3 de diciembre de 1980 seguido contra los hijos herederos RICARDO HUANCA VIZA, MARIA ELENA HUANCA VIZA y MARIA LEONOR ORTIZ VIZA al fallecimiento de ESTEFANIA VIZA MENDOZA, sea con las formalidades de ley.----“JUSTICIA, DAR A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE”.---- La Paz, 2 de mayo 2024.----- FIRMA Y SELLA: DR. ELOY G. MAMANI DIAZ.--- ABOGADO.--- FIRMA: ILEGIBLE.---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 1926 DE OBRADOS. ------------------------------------------------- CANAZA C/ VIZA----Lunes, a 06 de mayo de 2024----En mérito a los antecedentes del proceso, procédase a la CITACIÓN con la demanda y admisión, mediante EDICTOS a: YOHANA ARENAS CALLISAYA, que deberán ser publicados: ----1.En un periódico de circulación nacional autorizado por la el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 parágrafo II de la Ley 439, previa recepción de juramento de desconocimiento de domicilio.----2.Asimismo, efectúese por Secretaria la publicación de los edictos ordenados por dos veces con un intervalo no menor a cinco días mediante el Sistema HERMES - SERVICIO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA.----Sea con las formalidades de ley.----FIRMA Y SELLA: MSc. XIMENA GUTIÉRREZ GONZALES.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: REYNER M. LIMA PAYLLO.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte