EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O.----------------------------------------------------------------------------------------------- PARA: YERALDINE BRAVO CUELLAR.------------------------------------------------------------ LA DRA. A. ROCIO MARQUEZ ESPINOZA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA Nº 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA): POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------------------ Por el presente EDICTO que tiene carácter de CITACION se hace saber a: YERALDINE BRAVO CUELLAR, dentro del proceso de DIVORCIO seguido por MARCOS RICHARD PAREDES VENEGAS, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL de fs. 9 -10 SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO DE FAMILIA.DEMANDA DE DIVORCIO ODESVINCULACION JUDICIALOTROSIMARCOS RICHARD PAREDES VENEGAS, mayor de edad, con C.L. No. 3876318, natural de Andrés Ibañez Santa Cruz de la Sierra, domiciliada en la calle Vásquez No. 129 entre Sargento Flores y Soto Mayor de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley, presentándome ante las consideraciones de vuestra ilustre autoridad y como en derecho mejor proceda expongo y pido. Conforme prescribe el artículo 207 (personas que pueden ejercer la acción) de la Ley No. 603 Código de las Familias y del proceso familiar, articulo 259 (Requisitos de La demanda) del mismo compilado que rige la materia, con relación al Inc. D) del artículo 259 del mismo cuerpo de leyes, en ejercicio de mis derechos consagrados INTERPONGO DEMANDA DE DIVORCIO DESVINCULACIÓN JUDICIAL, de conformidad a las fundamentaciones de orden legal: 0 siguientes. El certificado de Matrimonio adjunto testimonia mi matrimonio civil con YERALDINE BRAVO CUELLAR) en fecha 7 de Febrero de 1998, fruto de ello procreamos cuatro hijos cuyos nombres son: GABRIEL ALEXIS PAREDES BRAVO, MARIA ALEJANDRA PAREDES BRAVO, SHENIA JHAGEL PAREDES BRAVO, y RICHARD GERALD PAREDES BRAVOS que cuentan con veinticinco, veintidós, veinte, y dieciocho años de edad respectivamente, (todos mayores de edad), matrimonio al que asistí con los más sanos propósitos, buenas intenciones de conformar una familia y hogar llevadero enmarcados dentro los sanos principios éticos morales y humanos en el que primaria sobretodo la comprensión respeto y Juices, moutos que conlleva esta sagrada institución, Sin embargo, esto no fue aal, por cuanto con mi referida cónyuge en la vida matrimonial fueron frecuentes y reiterados, los desacuerdos, desavenencias, maltratos y otros extremos que ocasiono de nuestro matrimonio un verdadero fracaso no pudimos entendernos ti compatibilizar caracteres, imposible de conllevar, por lo que ante estas ingratas circunstancias y por la falta de afectividad de ambos y las circunstancias concurrentes, decidimos voluntariamente nuestra separación de techo y lecho que ya data más de 18 años ininterrumpidamente, siendo que a la fecha nos encontramos absolutamente separados con vida privada cada uno y por supuesto que a la fecha desconozco de su vida. Digna autoridad, sin mayor abundamiento por lo expuesto supra y habiendo sido desde tiempo atrás intolerable la vida en común entre ambos, resultando los hijos y mi persona los más afectados, sin posibilidades, siendo irreconciliable, menos futuro en esta relación, toda vez que se produjo la ruptura conyugal y marital entre ambos decidimos nuestra separación desde el año 2006 mas de dieciocho años de manera ininterrumpida. Por lo que en el entendimiento anterior y de accionar que me faculta las leyes procesales y con el fin de gozar la protección del estado, y, en conexitud con los preceptos legales de los articulos 258, inc. D) del artículo 259 de la Ley No. 603, en concordancia con el inc. E) del artículo 259 de la y del mismo compilado legal que rige la materia interpongo y Pido en Demanda de Divorcio o Desvinculación Judicial en contra de: YERALDINE BRAVO CUELLAR, mayor de edad, 5358484 de Santa Cruz, natural de Montero-O. Santisteban Santa Cruz (B- Cuchilla), (domicilio y residencia actual se desconoce) hábil a los efectos de ley, Solicitando que en Sentencia se declare probada mi pretensión de la demanda de Divorcio o Desvinculación judicial del vínculo matrimonial.OTROSI iro. Para proceder a la Citación con la presente demanda. Amparado en el artículo 24 de nuestra Ley Suprema (derecho a la petición) Impetro de su despacho, Notificación al Tribunal Supremo Electoral.- Servicio de Registro Civico SERECI de Oruro, para que se emita CERTIFICACION Indicando la residencia o donde vive la ciudadana: YERALDINE BRAVO CUELLAR, mayor de edad con C.L. No. 5358484 de Santa Cruz, hábil a los efectos de ley. OTROSI 2do. De acuerdo a lo prescrito por los artículos 271,272, y 273 de la Ley No. 603 del Código de las familias y del Proceso Familiar impetro las siguientes medidas provisionales. 1.- Separación de techo y lecho de los cónyuges, que en los hechos ya existe por las de dieciocho años atrás 2.- En este contexto es conveniente recordar lo que dispone el romano II de la Ley No. No. 603 (… la asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad....), en tal virtud, siendo los hijos todos mayores de edad, hábiles a los efectos de ley, autosuficientes con vida privada propia corresponde otorgar ni dispensar Asistencia Familiar alguna. 3.- Para ulteriores fines se tenga presente que en la vida matrimonial no generamos bienes de consideración susceptibles de partición y división. OTROSI 3ro.- En apego a los establecido por el artículo 261 de la Ley No. 603 con relación al artículo 334 del mismo cuerpo legal aparejo las siguientes pruebas. PRUEBA DOCUMENTAL.Certificado de Matrimonio, certificados de nacimiento de hijos. Fotocopia de cedulas de identidad de ambas partes.. OTROSI 4to. Señalo domicilio procesal Bufete profesional de Abogado Av. 6 de Octubre No. 4416 Santa Cruz y Sotomayor “EDDYLAURA & ABOGADOS- FIRMA LEGAL” WhatsApp. 789612268.- Correo electrónico eddylaurayanarico@gmail.Com. Ciudadanía digital 78612268. El derecho as un interés protegida por Loy. Oruro, 14 de Mayo, 2024 FDO. ABOGADO FDO. INTERADO. AUTO DE FS. 11 PROCESO DIVORCIO DEMANDANTE. MARCOS RICHARD PAREDES VENEGAS DEMANDADO YERALDINE BRAVO CUELLARA, 20 de Mayo del 2024 VISTOS: A lo Principal – Téngase por admitida la demanda en todo en cuanto hubiere lugar en derecho, misma que se tramitará conforme el procedimiento extraordinano. Traslado en forma personal a YERALDINE BRAVO CUELLAR, a objeto de que conteste dentro el plazo establecido por ley, bajo alternativa de dar aplicabilidad a la última parte del art. 266 de la ley 603. Al Otrosi 1º.- Se dispone la notificación a SERECI-ORURO a objeto que por la sección que corresponda CERTIFIQUE el ultimo domicilio consignado por la Sra. YERALDINE BRAVO CUELLAR con C.I.-5358484 asimismo se dispone la notificación a SEGIP-ORURO a objeto que por la sección que corresponda CERTIFIQUE el ultimo domicilio consignado por la Sra. YERALDINE BRAVO CUELLAR con C.1-5358484. Otrosi 2°. De las medidas provisionales traslado. Otrosi 3°. Téngase por ofrecida la prueba documental que acompaña con noticia contraria. Otrosi 4°. Por señalado. REG.- FDO. JUEZA FDO. SECRETARIO. LITERAL DE FS. 15-16. MEMORIAL DE FS. 17 SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 240CITACION POR EDICTO.OTROSINURE):40168085-1MARCOS RICHARD PAREDES VENEGAS, de generales de ley conocidas dentro la demanda de Divorcio seguido en contra de YERALDINE BRAVO CUELLAR ante su autoridad digo:Aparejo Certificado Registro de Domicilio emitido por OEP. Registro Civico Oruro SERECI-ORU-No. 225762-6229/2024 de fecha 04/07/2024; lo que Certifica que de acuerdo a la base de datos actualizada que: la ciudadana Yeraldine Bravo Cuellar con C.I. No. 5358484 con domicilio electoral en Arca de Noé s/n. Localidad Santa Cruz de la Sierra. Por otra parte el Certificado expedido por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP. Certifica que. Yeraldine Bravo Cuellar con número de documento 5358484, Domicilio B/TOTAL-URB/LEONIDAS. .No obstante de aparejar los Certificados de SEGIP y SERECI con todos, los datos descritos referentes a la demandada; empero, los mismos señalan domicilios diferentes sin especificar las direcciones exactas de su residencia. Por lo expuesto precedentemente, y para fines ulteriores de derecho, en razón de desconocer el domicilio y residencia de la demandada, a tiempo de reiterar que nuestra decisión voluntaria de separación de techo y lecho que data por de 18 años ininterrumpidos, cada uno con vida privada siendo que a la fecha absolutamente desconozco se paradero, residencia y su domicilio; en apego al articulo 308 de la Ley No. 603. Solicito CITACION POR EDICTO para la ciudadana YERALDINE BRAVO CUELLAR, mayor de edad con C.I. No. 5358484 de Santa Cruz, hábil a los efectos de ley. Sea previas las formalidades de Ley.OTROSI 1ro. Adjunto lass certificaciones de referencia.OTROSI 3ro.-Notificaciones WhatsApp 78612268.Oruro, 3 de Julio, 2024.- FDO ABOGADO FDO INTERESADO. DECRETO DE FS. 18 De la revisión de los informes de SEGIP y SERECI que anteceden se puede advertir que los mismo son muy genéricos en esa emergencia velando por el Principio de Celeridad y Acceso a la Justicia, se dispone la citación y emplazamiento de la señora YERALDINE BRAVO CUELLAR con el auto que cursa a fs.-11 y demás actuados pertinentes sea mediante edictos de ley a publicarse por la Srta. Oficial de Diligencias en el sistema HERMES del TSJ.- Otrosi 1°.- Por adjunto. Otrosi 3° - Por señalado. FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIO.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------- D.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- S.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- O.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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