EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL…DR. VÍCTOR RUBÍN DE CELIS LAZARTE JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ…MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A MARGOTH ARRIAGA DAMM, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 2869766-1E CBBA., PARA QUE POR SÍ O A TRAVÉS DE SU APODERADO SE HAGA PRESENTE Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS CONTRA MARGOTH ARRIAGA DAMM, CON NUREJ: 20241307, NOTA DE CARGO N° 54/2018 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA SUMA DE BS 79.073,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) EQUIVALENTE A $US 10.904,31 (DIEZ MIL NOVECIENTOS CUATRO 31/100 DÓLARES AMERICANOS), CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE A FOJAS SIGUIENTES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS 214 A 217 (DOSCIENTOS CATORCE A DOSCIENTOS DIECISIETE DE OBRADOS)…JUZGADO DE PARTIDO DE TURNO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA PAZ…INTERPONE DEMANDA COACTIVA FISCAL POR RESPONSABILIDAD CIVIL, EMERGENTE DE LA AUDITORIA ESPECIAL SOBRE LA ASIGNACIÓN Y RENDICIÓN DE PASAJES, POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE MARZO DE 2009…OTROSÍ 1. Se adjunta instrumentos públicos con fuerza coactiva…OTROSÍ 2. Solicita se Oficie…OTROSÍ 3. Pide se oficie a reparticiones públicas a objeto de tomar medidas precautorias…MÁS OTROSÍ. Su contenido…Dr. FERNANDO VALENZUELA BILLEWICZ, con C.I. 3728241 Cbba., Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, Abog. MARY CRUZ FLORES CLAVIJO, con C.I. 3466296 L.P. y Abog. JULIA VIVIANA HERRERA ROMERO con C.I. 5294919 Cbba., todos abogados, mayores de edad y hábiles por Ley en representación legal de la CÁMARA DE DIPUTADOS, presentándonos ante usted con las debidas consideraciones de su autoridad, exponemos y solicitamos:…1. APERSONAMIENTO…En mérito a Resolución de Directiva de la Cámara de Diputados RD N° 001/2018-2019 de fecha 23 de enero de 2018, ha sido ratificado el Lic. LUIS FERNANDO VÍA CABERO, como OFICIAL MAYOR Y MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE) de la CÁMARA DE DIPUTADOS de la ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA…Mediante Testimonio Poder Especial Amplio y Suficiente N° 083/2018, que otorga el Lic. Luis Fernando Vía Cabero a favor de los Abogados Dr. Fernando Valenzuela Billewicz, Abog. Mary Cruz Flores Clavijo y Abog. Julia Viviana Herrera Romero para asumir representación legal de la CÁMARA DE DIPUTADOS de manera individual o colectiva indistintamente, considerando estos extremos señalados en aplicación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Articulo 35 del Código Procesal Civil, solicitamos a su autoridad se nos tenga por apersonados y se sirva hacernos conocer ulteriores diligencias del Proceso Coactivo Fiscal, sea con las formalidades de ley…2. DEMANDA COACTIVA FISCAL…En representación de la Cámara de Diputados, incoamos Demanda Coactiva Fiscal en contra de la ex funcionaria MARGOTH ARRIAGA DAMM, con Cédula de Identidad N° 2869766-1E expedido en COCHABAMBA, por las pruebas, fundamentos y el sustento de orden legal que a continuación se exponen:…ANTECEDENTES…Dentro de la evaluación de descargos, de pasajes aéreos asignados a Diputados Nacionales, caducados por falta de uso, el Informe Preliminar de Auditoria N° EX/EP21/J09-R1, se observó la existencia de pasajes por “Derecho” y “Comisión” no utilizados ni devueltos por los Diputados Nacionales, durante el periodo de vigencia del boleto, ocasionando que los mismos pierdan derecho de uso, contraviniendo el Reglamento de Pasajes, Viáticos y Gastos de Representación, aprobados mediante Resolución de Directiva N° 052/2008 de 03 de junio de 2008…Al efecto se estableció que las acciones y omisiones constituyen indicios de Responsabilidad Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 1178 y sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por concepto de Apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado e i) Por pérdida de activos y bienes del Estado por Negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran de la Ley del Sistema de Control Fiscal…En este entendido, en mérito a Informes de Auditoria N° EX/EP21/J09-R1 (Informe Preliminar) y EX/EP21/J09-C1 (Informe Complementario), sobre la asignación y rendición de pasajes, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 al 31 de marzo de 2009 y DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CGE/DRC-034/2017 de 29 de diciembre de 2017, debidamente aprobados por el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Dr. Henry Lucas Ara Pérez, en estricta aplicación de lo normado por el articulo 77 h) e i) de la Ley de Control Fiscal, en representación de la CÁMARA DE DIPUTADOS, interponemos demanda Coactiva Fiscal en contra de MARGOTH ARRIAGA DAMM, en base a los siguientes fundamentos de hecho:…3. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO…Señor Juez, en cumplimiento a la Auditoria Nrs. EX/EP21/J09-R1 (Informe Preliminar) y EX/EP21/J09-C1 (Informe Complementario) sobre la Asignación y Rendición de Pasajes, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 a 31 de marzo de 2009; y en cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-034/2017; y otras normas legales aplicables que se tomaron en cuenta durante el proceso de asignación y rendición de pasajes, por el periodo comprendido entre 1 de enero de 2008 a 31 de marzo de 2009, se llega a establecer indicios de la Responsabilidad por la Función Púbica; así mismo en atención a los resultados expuestos tanto en el informe de Auditoria Preliminar N° EX/EP21/J09-R1 como el Informe Complementario N° EX/EP21/J09-C1, documentación que se adjunta a la presente demanda, se demuestra que existe daño económico al Estado boliviano causado sobre la asignación y rendición de pasajes por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 al 31 de marzo de 2009, inclusive los informes legales LX/XP01/F14 y N° LX/XP11/G17; dando lugar al establecimiento de Responsabilidad Civil de la Ex Funcionaria de la Cámara de Diputados: MARGOTH ARRIAGA DAMM por la suma de Bs. 79.073,00 (Setenta y Nueve Mil Setenta y Tres 00/100 bolivianos) equivalente a $us. 10.904,31 (Diez Mil Novecientos Cuatro 31/100 dólares americanos)…CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO VALUABLE EN DINERO…De los antecedentes que se tiene a bien adjuntar: ….Informe Complementario N° EX/EP21/J09-C1 sobre el Informe EX/EP21/J09-R1…Pronunciamiento Legal N° LX/XP11/G17 sobre el Informe Complementario N° EX/EP21/J09-C1….Informe Preliminar EX/EP21/J09-R1…Pronunciamiento Legal N° LX/XP01/F14 sobre el Informe Preliminar EX/EP21/J09-R1…Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-034/2017…Documentación que se adjunta en estricta sujeción de lo normado en el artículo 77 incisos h) e i) de la Ley de Sistema de Control Fiscal, su autoridad podrá corroborar que en cumplimiento a los artículos 39 y 40 del Reglamento para el ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República (actual Contraloría General del Estado) mismos que fue puesto en conocimiento de la coactivada a objeto que la misma pueda presentar los respectivos descargos….No obstante que la responsable civil MARGOTH ARRIAGA DAMM, fue notificado en fecha 10 de agosto de 2018, la presunta involucrada no presentó descargos; por tanto, correspondió ratificar los indicios de responsabilidad civil por la suma de Bs. 79.073,00 (Setenta y Nueve Mil Setenta y Tres 00/100 bolivianos) equivalente a $us. 10.904,31 (Diez Mil Novecientos Cuatro 31/100 dólares americanos), emergente de la apropiación y disposición de bienes patrimoniales del Estado; asimismo, la pérdida de activos y bienes del Estado, por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran…4. FUNDAMENTOS DE DERECHO…4.1. Normativa que respalda nuestra legitimación activa para interponer la presente Acción Coactiva Fiscal: …Señor Juez, la legitimación activa para interponer la presente Acción Coactiva Fiscal nace en razón de lo normado por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública que en el inciso b) del artículo 52 misma que refiere: “…El Dictamen de Responsabilidad Civil es un instrumento legal que sirve para: b. Que la entidad inicie la acción legal que corresponda contra él o los responsables en el caso señalado por ley...” y última parte del artículo 53 del Decreto Supremo N° 23318-A que establece: “…Pronunciado el Dictamen de Responsabilidad Civil, se remitirá copia del mismo, en calidad de notificación, al presunto o presuntos responsables. Otra copia junto con un ejemplar de todo lo actuado se enviará al Ejecutivo Superior de la Entidad correspondiente, para que cumpla lo dictaminado dentro de plazo fijado por la Ley 1178…”…Así como ser la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) designado mediante Resolución, mismo que en el artículo 163 del Reglamento General del Cámara de Diputados, señala: “… (Oficial Mayor) La responsable o el responsable y ejecutiva o ejecutivo del sistema de apoyo administrativo de la Cámara es la Oficial o el Oficial Mayor, quien se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Cámara. Será nombrado en los 5 primero días de la legislatura, por mayoría absoluta de la Directiva, a propuesta de la Presidenta o Presidente; dependerá directamente de la Presidencia de la Cámara y será el responsable principal del Régimen de Administración y Servicios. Durará en sus funciones un periodo legislativo y podrá ser ratificada (o). Su destitución solo dependerá por voto de la propia Directiva…”….4.2. Normativa en virtud de las cuales se respalda la Acción Coactiva Fiscal…El artículo 31 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) dispone: “…La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero. Su determinación se sujetará a los siguientes preceptos: a) será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiese autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en la entidad. b) Incurrirán en responsabilidad civil las personas naturales o jurídicas que, no siendo servidores públicos, se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y de sus entidades. c) Cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiesen causado daño al Estado. Serán solidariamente responsables…”….El Artículo 50 del Decreto Supremo N° 23318-A (Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública) al respecto refiere taxativamente “…La responsabilidad civil emerge del daño al Estado valuable en dinero, será determinada por Juez competente…”….Del mismo modo el Artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, señala puntualmente que: “…La Contraloría General de la República constituye Tribunal Administrativo con Jurisdicción y Competencia propia en los juicios coactivos que se deduzcan en los casos siguientes: …h) Apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado. i) Pérdida de activos y bienes del Estado, por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran…”….4.3. Normas que respaldan la calidad de Título Coactivo…El Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, señala taxativamente que: “…Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal: 1. Los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República aprobado por el Contralor General, emergente del control financiero administrativo que establezcan cargos de sumas líquidas y exigibles. 2. Los informes de auditoría interna, procesos o sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno, igualmente aprobados y que establezcan sumas líquidas y exigibles. En el caso del inciso primero el proceso así instituido tendrá el carácter de “Proceso de Oficio”. En los casos del inciso segundo, el proceso será reconocido como “Proceso por Demanda”…Finalmente, siendo que el Dictamen de Responsabilidad Civil constituye una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General del Estado, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo 23318-A, EL Dictamen es un instrumento que permite a la entidad damnificada requerir a los responsables el pago del daño e iniciar y proseguir la acción que correspondiere contra estos. En la especie y habiéndose identificado al responsable del daño económico causado al Estado, y que además no se enmarcaron dentro las disposiciones legales aplicables, dando lugar al establecimiento de indicios de responsabilidad civil por la suma de Bs. 79.073,00 (Setenta y Nueve Mil Setenta Y tres 00/100 bolivianos) equivalente a $us. 10.904,31 (Diez Mil Novecientos Cuatro 31/100 dólares americanos), monto líquido y exigible, que corresponde su recuperación por la vía Coactiva Fiscal conforme al precepto señalado en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal….5. PETITORIO…Señor Juez, en consideración a lo precedentemente expuesto líneas arriba, al tenor de lo previsto por el Artículo 77 inciso h) e i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, Artículos 31 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental, Articulo 50 del Decreto Supremo N° 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y Artículo 157 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, Dictamen de Responsabilidad Civil, debidamente aprobado por el Contralor General del Estado; INTERPONEMOS DEMANDA COACTIVA FISCAL en contra de MARGOTH ARRIAGA DAMM, con Cédula de Identidad N° 2869766-1E expedido en Cochabamba, en su condición de ex funcionaria de la Cámara de Diputados por la suma liquida y exigible de Bs. 79.073,00 (Setenta y Nueve Mil Setenta y Tres 00/100 bolivianos) equivalente a $us. 10.904,31 (Diez Mil Novecientos Cuatro 31/100 dólares americanos), emergente de la responsabilidad civil y contravención administrativa, por: Apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, asimismo, la pérdida de activos y bienes del Estado, por negligencia, irresponsabilidad de empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran… Solicitando se ADMITA que fuere la acción mediante Resolución motivada, se pronuncie NOTA DE CARGO conforme a la Responsabilidad Civil descrita en la presente demanda, consiguientemente y que previo todos los trámites de ley se pronuncie Sentencia declarando probada mi acción en toda sus partes, pronunciando Pliego de Cargo por el monto demandado más intereses, disponiendo el pago de los mismos en el plazo de 5 días en aplicación del Artículo 19 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, bajo apercibimiento, que en caso de incumplimiento se procederá a la continuación de los procedimientos coactivos, así como el embargo y posterior subasta y remate de los bienes del coactivado….OTROSÍ 1. INSTRUMENTOS PÚBLICOS CON FUERZA COACTIVA: En cumplimiento a la prueba pre-constituida o anticipo de prueba, así como la carga probatoria prevista en los artículos 144, 147, 148, 149 y 150 del Código Procesal Civil y articulo 3 incisos 1) y 2) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, adjunto debidamente y legalizados pruebas documentales pre constituidas descritas a continuación:…Fotostáticas Legalizadas de Informe Complementario N° EX/EP21/J09-C1 sobre el Informe EX/EP21/J09-R1…Fotostáticas Legalizadas de Pronunciamiento Legal N° LX/XP11/G17 sobre el Informe Complementario EX/EP21/J09-C1…Fotostáticas Legalizadas de Informe Preliminar N° EX/EP21/J09-R1…Fotostáticas Legalizadas de Pronunciamiento Legal N° LX/XP01/F14 sobre el Informe Preliminar N° EX/EP21/J09-R1….Fotostáticas Legalizadas de Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-034/2017….Fotostáticas Legalizadas de Testimonio Poder Especial Amplio y Suficiente N° 083/2018 de fecha 21 de febrero de 2018 expedido ante Notaria de Fe Pública N° 040 ante Notario Isidoro Plácido Callizaya Casas…Mismas que solicito se tengan presentes por su autoridad a objeto de respaldo de mi pretensión y personería jurídica…OTROSÍ 2.- GENERALES DE LEY DEL COACTIVADO: En cumplimiento a lo normado por el artículo 110 numeral 4) del Código Procesal Civil, la presente demanda coactiva fiscal la dirigimos en contra de la siguiente coactivada: …MARGOTH ARRIAGA DAMM, boliviana, mayor de edad hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 2869766-1E expedido en Cochabamba….Para tal efecto solicito muy respetuosamente a su autoridad se oficie al Servicio General de Identificación Personal para que Informe y/o Certifique el último domicilio y generales de ley de la coactivada a efecto de su correspondiente citación….OTROSÍ 3. MEDIDAS PRECAUTORIAS: Con el fin de poder garantizar la tutela efectiva y material del derecho creditico que asiste a la Cámara de Diputados y en previsión a lo normado por la última parte del parágrafo primero del artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, solicito se oficien a las siguientes reparticiones públicas a objeto de poder tomar las respectivas medidas precautorias:… 1. DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ, EL ALTO, COCHABAMBA Y SANTA CRUZ, para que informe y/o certifique sobre todos los bienes inmuebles que pudiera tener la coactivada:…MARGOTH ARRIAGA DAMM, con Cédula de Identidad N° 2869766-1E expedido en Cochabamba…2. UNIDAD OPERATIVA DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, COCHABAMBA, EL ALTO Y SANTA CRUZ para que informe y/o certifique sobre los bienes muebles sujetos a registro (motorizados) que pudiera tener la coactivada:…MARGOTH ARRIAGA DAMM, con Cédula de Identidad N° 2869766-1E expedido en Cochabamba. .. 3. AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI), para que en aplicación de lo normado por el artículo 324 del Código Procesal Civil concordante con la última parte del parágrafo primero del artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, instruyan a todas las Entidades Bancarias del país a la retención de todos los montos pecuniarios que pudiera tener la coactivada:…MARGOTH ARRIAGA DAMM, con Cédula de Identidad N° 2869766-1E expedido en Cochabamba, sea hasta cubrir el monto adeudado por la suma de Bs. 79.073,00 (Setenta y Nueve Mil Setenta y Tres 00/100 bolivianos) equivalente a $us. 10.904,31 (Diez Mil Novecientos Cuatro 31/100 dólares americanos), monto líquido y exigible que corresponde su recuperación….OTROSÍ 4. Invoco la aplicación del artículo 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, a los fines del cálculo de interés penal a que tiene derecho la entidad y artículo 8 de la ley 1602, quedando exentas de pago de tazas o derechos para registros públicos como Entidad del Estado….OTROSÍ 5. Domicilio, la Secretaria de su despacho en conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal…Será Justicia, etc….La Paz, 24 de octubre de 2018…FIRMA Y SELLA…Fernando Valenzuela Billewicz…Director General de Asuntos Jurídicos…CÁMARA DE DIPUTADOS…ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL…FIRMA Y SELLA…Mary Cruz Flores Clavijo…ABOGADA…Matrícula RPA 3466296 MCFC-A…JEFA DE UNIDAD DE GESTIÓN JURÍDICA…DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS…CÁMARA DE DIPUTADOS…ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL…FIRMA Y SELLA…Julia Viviana Herrera Romero…ABOGADA…Matrícula RPA 5294919 JVHR…UNIDAD DE GESTIÓN JURÍDICA…ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL……………………………………………... &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE ADMISIÓN CURSANTE A FOJAS 219 A 220 (DOSCIENTOS DIECINUEVE A DOSCIENTOS VEINTE DE OBRADOS)…JUZGADO CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO…LA PAZ- BOLIVIA…AUTO DE ADMISIÓN N° 54/2018…DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS contra MARGOTH ARRIAGA DAMM…La Paz. A 12 de Noviembre de 2018…VISTOS: El memorial de demanda cursante a fs. 214-217 de obrados, los Informes de Auditoria Preliminar Nro. EX/EP21/J09 R1, Informe Complementario Nro. EX/EP21/J09 C1, debidamente aprobados por el Contralor General del Estado y el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC/034/2017…Que a fs. 206-211 de obrados acompaña fotocopias legalizadas del Testimonio Poder N° 083/2018 de fecha 21 de febrero de 2018, apersonándose los abogados FERNANDO VALENZUELA BILLEWICZ, MARY CRUZ FLORES CLAVIJO Y JULIA VIVIANA HERRERA ROMERO, en representación del Sr. LUIS FERNANDO VÍA CABERO en su condición de Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, platea demanda coactiva fiscal contra MARGOTH ARRIAGA DAMM, por haber incurrido en lo establecido por el Art. 77 inc. h) e i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, reclamando el monto de Bs. 79.073,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us. 10.904,31 (DIEZ MIL NOVECIENTOS CUATRO 31/100 DÓLARES AMERICANOS)…Que los Adjuntos Informes, debidamente aprobados por el Contralor General del Estado, así como el Dictamen de Responsabilidad Civil referidos precedentemente, constituyen instrumentos con suficiente fuerza coactiva, conforme establece el Artículo 31 incisos b) y c) de la Ley N° 1178 concluyendo con la ratificación del cargo y la identificación del responsable y la suma liquida exigible de la obligación…En merito a las fotocopias legalizadas del Testimonio Poder N° 083/2018 de fecha 21 de febrero de 2018, téngase por apersonados a los abogados FERNANDO VALENZUELA BILLEWICZ, MARY CRUZ FLORES CLAVIJO Y JULIA VIVIANA HERRERA ROMERO, en representación del Sr. Luis Fernando Vía Cavero, en su condición de Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia…POR TANTO: EL Juez Cuarto de Partido administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario en uso de las Atribuciones conferidas por ley…RESUELVE: Admitir la Demanda Coactiva Fiscal interpuesta por la CÁMARA DE DIPUTADOS de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, mediante sus representantes legales, conforme se evidencia del Testimonio Poder N° 083/2018 de fecha 21 de febrero de 2018, contra MARGOTH ARRIAGA DAMM, con C.I. N° 2869766-1E Cbba., por haber incurrido en lo establecido por el Articulo 77 inc. h) e i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, en consecuencia gírese la correspondiente Nota de Cargo por el monto de Bs. 79.073,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us. 10.904,31 (DIEZ MIL NOVECIENTOS CUATRO 31/100 DÓLARES AMERICANOS)…En atención a lo solicitado y en aplicación del Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a objeto que instruya a todas las entidades financieras del país para que procedan a la retención de fondos registrados a nombre de MARGOTH ARRIAGA DAMM, con C.I. N° 2869766-1E Cbba…Asimismo ofíciese a las siguientes instituciones…- Oficinas de Derechos Reales de La Paz y El Alto, Cochabamba y Santa Cruz...- Dirección Nacional de Transito…A efecto que informen sobre los bienes Inmuebles, Muebles acciones y derechos registrados a nombre del coactivado MARGOTH ARRIAGA DAMM, con C.I. N° 2869766-1E Cbba., para su posterior anotación preventiva de los mismos hasta el monto de Bs. 79.073,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us. 10.904,31 (DIEZ MIL NOVECIENTOS CUATRO 31/100 DÓLARES AMERICANOS), a tal efecto líbrese comisión dirigida a los jueces de Turno de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba y Santa Cruz a fin de que notifique a las oficinas de Derechos Reales de esas ciudades para su cumplimiento, sea previas las formalidades de ley…Decretando el memorial de demanda:…AL OTROSÍ 1. Por Adjunto…AL OTROSÍ 2. Se tiene presente y ofíciese a la entidad requerida a los fines impetrados…AL OTROSÍ 3. Estese a lo principal…AL OTROSÍ 4. Se considerara en su oportunidad…AL OTROSÍ 5. Por señalado el domicilio…Regístrese, Tómese Razón, Notifíquese…FIRMA Y SELLA…Dr. Víctor Rubín de Celis Lazarte…JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO CUARTO…LA PAZ – BOLIVIA…FIRMA Y SELLA…ANTE MI: María Delma Bustamante Justiniano…SECRETARIA ABOGADA…JUZGADO CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO…TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA…LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE CARGO CURSANTE A FOJAS 221 (DOSCIENTOS VEINTIUNO DE OBRADOS) …JUZGADO CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO…LA PAZ – BOLIVIA…LA PAZ, 12 DE NOVIEMBRE DE 2018…NOTA DE CARGO N° 54/2018…Que los Informes de Auditoria Preliminar N° EX/EP21/J09 R1, Informe Complementario N° EX/EP21/J09 C1, debidamente aprobados por el Contralor General del Estado y el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-034/2017 son instrumentos con suficiente fuerza coactiva que establecen una suma liquida y exigible dentro del Proceso Coactivo Fiscal seguido por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, en consecuencia se gira la presente Nota de Cargo en contra:…MARGOTH ARRIAGA DAMM…C.I. N° 2869766-1E Cbba…En concepto de los cargos establecidos por el Art. 77 incisos h) e i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal…REQUIRIENDO EL PAGO DE: …Bs. 79.073,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) …Equivalente a $us. 10.904,31 (DIEZ MIL NOVECIENTOS CUATRO 31/100 DÓLARES AMERICANOS) …Monto que deberá depositarse en las Cuentas del Tesoro Judicial – DAF Órgano Judicial bajo conminatoria de aplicarse interés penal en caso de incumplimiento de pago…O en su defecto, se le concede el plazo establecido por el Art. 11 y 14 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, computables a partir de su legal citación, para la presentación de los justificativos o descargos que correspondan…Se adoptan las medidas precautorias de retención de fondos y anotación preventiva, exceptuando el arraigo, en sujeción al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, a cuyo efecto extiéndase los oficios, exhortos suplicatorios y testimonios respectivos…Procédase a la citación de la coactivada, en sujeción a lo establecido por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.-Regístrese, Tómese Razón, Notifíquese…FIRMA Y SELLA…Dr. Víctor Rubín de Celis Lazarte…JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO CUARTO…LA PAZ – BOLIVIA…FIRMA Y SELLA…ANTE MI: María Delma Bustamante Justiniano…SECRETARIA ABOGADA…JUZGADO CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO…TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA…LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 373 - 374 (TRECIENTOS SETENTA Y TRES Y TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO DE OBRADOS)…JUZGADO CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ…NUREJ: 20241307…NOTA DE CARGO N° 54/2018…I. APERSONAMIENTO…II. ANTECEDENTES…III. SOLICITO CITACIÓN DE EDICTOS MEDIANTE SISTEMA HERMES…I. APERSONAMIENTO:…Conforme Testimonio Poder Especial N° 38/2024 de 19 de enero de 2024, se tiene que el Lic. Hernán Denis Merubia Quiñonez, por medio de la Resolución de Directiva N° 003/2023-2024 de 13 de noviembre de 2023, fue designado como Oficial Mayor y Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en mérito a su designación y al amparo del Art. 62 Parágrafo I inciso b) de la Ley del Notariado Plurinacional y Art. 74 Parágrafo I Inciso b) de su Reglamento, otorga Nuevo Poder Especial, a favor de los Abogados Rolando Rubén Rosales Daza, Marcial Rojas Fernández, Jeanette Paola Cáceres Huallpa y otros a fin que, de forma conjunta y/o individual actúen en nombre y representación de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia….En virtud a este Poder nos APERSONAMOS ante su autoridad, a objeto de estar en derecho, dentro del PROCESO COACTIVO FISCAL, seguido a instancias de la CÁMARA DE DIPUTADOS contra MARGOTH ARRIAGA DAMM, solicitando se nos tenga por apersonados a fines consiguientes de Ley, debiendo en su consecuencia hacernos conocer ulteriores diligencias…II. ANTECEDENTES:…Señor Juez, de la revisión de actuados procesales, se pudo evidenciar que su autoridad libró comisión instruida para la citación y emplazamiento personal de la coactivada Margoth Arriaga Damm, con Cédula de Identidad N° 2869766-1E CBBA., a su domicilio actualizado, ubicado entre Avenida Beni y Avenida Alemania, Dpto. N° 3 Sexto Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en cumplimiento a providencia de 15 de agosto de 2023…Al efecto, se tiene que la diligencia encomendada ya fue ejecutada por la Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conforme establece el Informe de 05 de octubre de 2023, que en síntesis hace referencia, haber realizado una larga búsqueda del domicilio de la coactivada, sin lograr ubicar la misma, motivo por el cual no se pudo realizar la diligencia encomendada…, cursante a fojas 360 de obrados…En consecuencia, mediante memorial de fojas 363 de obrados, se remite comisión instruida debidamente diligenciada para arrimar los antecedentes al presente proceso y fines consiguientes, obteniendo la providencia de 30 de noviembre de 2023…III. PETITORIO:… Por lo brevemente expuesto y con la finalidad de proseguir con actuados procesales, solicito respetuosamente a su autoridad que por Secretaria de su digno despacho realice la Publicación de Edictos, empleando el Sistema Hermes del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme a lo establecido en Reglamento de las Notificaciones Electrónicas del Órgano Judicial, inc. c) del Artículo 4 que determina:…“Edicto: comunicación procesal, mediante la cual la autoridad cita a la parte demanda o se la emplaza para que compadezca o se tenga por notificado, tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pueda establecerse y otras dispuestas por Ley”…En cumplimiento obligatorio al Instructivo I-LAAP-TSJ—CM N° 002/2020 de 03 de noviembre de 2020, donde el Tribunal Supremos de Justicia – Consejo de la Magistratura ilustra con la implementación de Edictos Judiciales Electrónicos, haciendo uso de medios informáticos y/o electrónicos de comunicación que fomenten el avance de la tecnología de comunicación y/o información, establecido en el Artículo 121 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial concordante con el Parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, sea con las formalidades de rigor…Otrosí 1.- A Fs. 8, se adjunta Fotostáticas Legalizadas de Testimonio N° 38/2024 de 19 de enero de 2024, para su conocimiento y fines consiguientes…Otrosí 2.- Señalamos domicilio procesal, la secretaria de su despacho de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Asimismo, conoceremos providencias al correo electrónico paolacacereshuallpa@gmail.com y el whatsApp 70470984…La Paz, 14 de junio de 2024…FIRMA Y SELLA:…Abog. Marcial Rojas Fernández…JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JURÍDICA…CÁMARA DE DIPUTADOS…ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL…FIRMA Y SELLA: …Abog. Jeanette Paola Cáceres Huallpa…UNIDAD DE GESTIÓN JURÍDICA…CÁMARA DE DIPUTADOS…ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 375 (TRECIENTOS SETENTA Y CINCO DE OBRADOS) …A, 19 de junio de 2024…Al I.- De la revocatoria de Poder Nro 93/2023 de fecha 24 de febrero de 2023 y merito a las fotocopias legalizadas del Testimonio Poder Especial Nro 38/2024 de fecha 19 de enero de 2024 otorgado por el Sr. Hernán Denis Merubia Quiñonez en su calidad de Oficial Mayor y Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia a favor de Marcial Rojas Fernández y Jeanette Paola Cáceres Huallpa a quienes se los tiene por apersonados debiendo entenderse con ellos ulteriores diligencias del presente proceso…AL II. Y III. VISTOS: En mérito a lo solicitado y el Informe de Fs. 360 de conformidad al Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. CÍTESE mediante EDICTO a la demandada MARGOTH ARRIAGA DAMM sea previo juramento de desconocimiento de domicilio que deberá presentar la entidad demandante, al tercer día computable a partir de su legal notificación con el presente Auto, sea en día y hora hábil, debiéndose publicarse el Edicto en un órgano de prensa de circulación nacional, o Sistema Hermes del TDJ bajo apercibimiento de que si no compareciere dentro del plazo de 40 días desde la fecha de publicación conforme prevé la norma, se le nombrará DEFENSOR DE OFICIO de conformidad al Art. 98, Parágrafo III de la Ley 439, aplicable a la presente materia por permisión del Art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, sea previas las formalidades de ley…AL OTROSÍ 1°.- Se tiene por adjunto y arrímese a sus antecedentes…AL OTROSÍ 2°.- En cuanto al domicilio por señalado, asimismo téngase presente por la Oficial de Diligencias del Juzgado, el domicilio electrónico y numero WhatsApp señalado en el memorial que antecede…FIRMA Y SELLA…Dr. VÍCTOR RUBÍN DE CELIS LAZARTE…JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO…COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO CUARTO…LA PAZ – BOLIVIA…FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ…MARIANELA ALANOCA LLANOS…SECRETARIA – ABOGADA…JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO…COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL…LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&----------------------------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 378 (TRECIENTOS--SETENTA Y OCHO DE OBRADOS)…---------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------


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