EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Msc. WILMA ROSARIO TANCARA QUISPE JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L. REPRESENTADO LEGALMENTE POR MARTIN GERBER, DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA SE TRANSCRIBE EL PRESENTE ACTUADO DE LEY EFECTO DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN A ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L. REPRESENTADO LEGALMENTE POR MARTIN GERBER, PARA QUE SE APERSONE AL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° DE LA CAPITAL Y ASUMA DEFENSA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE TITULO EJECUTIVO CURSANTE A FOJAS OCHO DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- TITULO EJECUTIVO --------------------------------------------NOTA DE DEBITO ----------------------------------------------N° 9906016 --------------------------------------------------GIRADA A: ANGORA TEXTILE SRL ANGORATE S.R.L -----------------IDENTIFICACIÓN: NIT 1018463024 ------------------------------DOMICILIO: AV. JOSE AGUIRRE ACHA NO.400 LOS PINOS FINAL -----DEPARTAMENTO: LA PAZ ----------------------------------------PROVINCIA: MURILLO ------------------------------------------LOCALIDAD: LA PAZ CIUDAD ------------------------------------Por deuda (s) al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondientes al (los) periodo(s): -------------------------------------------------Abr-1999 May-1999 Jun-1999 Jul-1999 Ago-1999 Sep-1999 Oct-1999 Nov-1999 Dic-1999 Ene-2000 Feb-2000 Mar-2000 Abr-2000 May-2000 Jun-2000 Jul-2000 Ago-2000 Sep-2000 -------------------------CONCEPTOS ------------------------------ IMPORTE ADEUDADO (Bs. Aportes ----------------------------------------------------- Aporte Patronal para la Vivienda (2%) ------------------- 0.00 Aporte Laboral al FCIV (1%) ------------------------- 7,008.54 Intereses --------------------------------------------------- Interés por Mora (*) ------------------------------- 13,188.45 Interés Incremental (*) ----------------------------- 2,637.69 Gastos Judiciales y Administrativos ------------------------- (3% s/g art.3 del D.S.26131) -------------------------- 210,20 TOTALES ------------------------------------------- 23,044.88 SON: VEINTITRES MIL CUARENTA Y CUATRO Y 88/100 BOLIVIANOS ---FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA ----------------------------APODERADO PROVIVIENDA S.A. ----------------------------------La Paz, 25 de Marzo de 2014 ---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS ONCE A DOCE VUELTA DE OBRADOS. ----------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -I.- APERSONAMIENTO ------------------------------------------II.-Demanda Proceso Ejecutivo Social ------------------------Otrosíes. ---------------------------------------------------MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido: --------------------I.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial N° 1104/2012 de 19 de junio de 2012, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso. --------------II.- ACCIÓN EJECUTIVA. - ANTECEDENTES: ----------------------A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias. --------------------------------------------La Resolución Suprema N° 218308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados. ----------------------El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y artículo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afiliado dependiente y al 2% del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: "..Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil...". --------------------------Por último, el Decreto Supremo N° 25958 en el artículo 9 en sus numerales 2 y 3, el artículo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de vivienda, así como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna. ---------Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1% laboral y 2% patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2% se refiere, pagarlos con sus propios recursos. -----------Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda "que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto". ------------------------A la fecha la empresa ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L. con NIT 1018463024, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al(los) periodo(s) de: ABR-1999, MAY-1999, JUN-1999, JUL- 1999, AGO-1999, SEP-1999, OCT-1999, NOV-1999, DIC-1999, ENE-2000, FEB- 2000, MAR-2000, ABR-2000, MAY-2000, JUN-2000, JUL-2000, AGO-2000, SEP-2000 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de VEINTITRES MIL CUARENTA Y CUATRO y 88/100 BOLIVIANOS (Bs.23,044.88.-); tal como indica la Nota de Débito N° 9906016. -------------------III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN. - En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 9906016 de fecha 25 de marzo de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, suma líquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: "Constituye Titulo Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA" y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ----------------------------------------------------IV.- DERECHOS. Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Articulo 13 del Decreto Supremo Nº 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar). ----------------------------OTROSI PRIMERO. (PRUEBA PRECONSTITUIDA). De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 9906016 de fecha 25 de marzo de 2014, por la suma de VEINTITRES MIL CUARENTA Y CUATRO Y 88/100 BOLIVIANOS (Bs.23,044.88. -); que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido. ---------------------------------------------- OTROSI SEGUNDO. (MEDIDAS PRECAUTORIAS). De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice "el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado” y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: ----------------1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO. en aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada. --------------------------------------------------2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado. --------------------------------------------------3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES. para que informe a su Autoridad si la empresa demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley. --------------------------------------------------------4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada. ------------------------------------5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada. --------------------------OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por MARTIN GERBER con documento CI 9499398 con domicilio ubicado en la AV. JOSE AGUIRRE ACHA NO.400 LOS PINOS FINAL, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación. -----OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio N° 1104/2012 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda. -------------------------------OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 9906016, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ---------------------------------------OTROSI SEXTO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados. ----------------------------------------OTROSI SEPTIMO. DOMICILIO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS N° 296 EDIF. EL CIPRES. ------------------Será Justicia... --------------------------------------------LA PAZ, 25 de marzo de 2014 ---------------------------------FIRMA Y SELLA: MILAN GROVER ROSALES VERA -------------------- APODERADO ---------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MIGUEL E. LORA GUZMAN ------------------------ABOGADO -----------------------------------------------------RPA. 5694094 MEL G – A --------------------------------------REG. CORTE 101958 -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE AUTO INTIMATORIO CURSANTE A FOJAS CATORCE DE OBRADOS. ----------------------------------------------------RESOLUCIÓN N 131/2014 ---------------------------------------JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) EN CONTRA DE ANGORA TEXTILE S.R.L ANGORATE S.R.L., POR CONCEPTO DE DEUDA AL REGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS. --------------------AUTO INTIMATORIO --------------------------------------------La Paz 12 de junio de 2014 ----------------------------------VISTOS: En mérito al memorial de demanda de fs. 11 a 12 Vlta, de obrados téngase por apersonado a MILAN GROVER ROSALES VERA, ori legal representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES SA (PROVIVIENDA S.A.) en mérito a la copia legalizada del Testimonio de Poder N° 1104/2012 de fecha 19 de junio de 2012 adjunto a fs. 1 a 7 Vlta de obrados y entiéndase con el ulteriores actuadas en la tramitación del presente proceso. -------------------------------------------La competencia del Juzgado la personería de las partes, plazo vencido, liquidez v exigibilidad del Título Ejecutivo-Nota de Débito No. 9906016 cursante a fs. 8 de obrados de facha 25 de marzo de 2014 en virtud a lo establecido por los Núm. 2 y 3 del Art. 9 y 213 del D.S. 25958, Art 486, 487 Inc. 2. 491 y 493 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la especie por determinación de la ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996 y Ad 95 del D.S. No. 24489 y modificaciones dispuestas por la Ley 1760, INTÍMESE DE PAGO ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.K.L. representada legalmente por Martin Gerber con NIT. 1018463024. para que dentro del tercer día de su legal citación y emplazamiento DE Y PAGUE O PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES SIA (PROVIVIENDA S.A.) el monto adeudado cuya suma es de Bs. 23.044.88. IVEINTITRES MIL CUARENTA Y CUATRO 38/100 BOLIVIANOS) por concepto de deuda al régimen de vivienda. Intereses, gastos administrativas y judiciales por el periodo ABRIL 1999 MAYO-1999 JUNIO 1900 JULIO 1000 AGOSTO 1999 SEPTIEMBRE 1999 OCTUBRE 1999 NOVIEMBRE 1999 DICIEMBRE 1999 ENERO-2000 FEBRERO-2000 MARZO 2000. ABRIL 2000 MAYO-2000, JUNIO 2000 JULIO 2000, AGOSTO 2000, SEPTIEMBRE 2000. AL OTROSI PRIMERO. -Por adjunto en calidad de prueba preconstituida. ---------------------------------------------AL OTROSI SEGUNDO De las medidas precautorias: -------------1. En su oportunidad ----------------------------------------2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a objeto de que por su Intermedio se Instruya v se proceda la retención de fondos en las cuentas que pudiere tener ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L representado legalmente par Martin Gerber con NIT 1018463024 y sea hasta cubrir el monto de Bs. 23.044,88 (VENTITRES MIL CUARENTA Y CUATRO 58/100 BOLIVIANOS) -------------------------------------------------3,4 y 5 Ofíciese a las instituciones que solicita a los fines impetrados. -------------------------------------------------AL OTROSI TERCERO. Téngase presente por el oficial de Diligencias del Juzgado el domicilio señalado. --------------AL OTROSI CUARTO. - A lo principal y por adjunto. -----------AL OTROSI QUINTO. - Hágase valer en vigencia del plazo probatorio correspondiere. ----------------------------------AL OTROSI SEXTO. - Téngase presente, sin perjuicio adjunte la iguala profesional a la que hace referencia. ----------------AL OTROSI SEPT?M?.- Por señalado el domicilio procesal que indica a los fines consiguientes de ley. --------------------“TOMESE RAZÓN” ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: SUSANA HUANCA QUISBERT --------------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO 7MO. DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIECISEIS DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. -------------------------------------------------REITERA DESARCHIVO. –----------------------------------------NUREJ: 201100526 --------------------------------------------OTROSI. -----------------------------------------------------RUBEN LEONARDO ROSSO FLORES, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L., con Nota de Débito N° 9906016, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: -----Señor Juez, toda vez que en fecha 26 de septiembre de 2018 se presentó memorial solicitando SE CUMPLE Y SOLICITA DESARCHIVO, y de la revisión efectuada en juzgado en fecha 15 de enero del 2019, se pudo evidenciar que el mismo no está registrado en el libro diario para su respectiva revisión y los funcionarios judiciales desconocen su paradero. --------------------------En este sentido, y con la finalidad de continuar con la prosecución del presente proceso ejecutivo social, REITERO muy respetuosamente a su Autoridad ordene, que por la sección que corresponda el DESARCHIVO del expediente estando la presente carpeta Judicial en Lista de Archivo Casilla N 5, de la Gestión 2015, que se inició en contra del ejecutado ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L., petición que hago al amparo, por los siguientes argumentos, Arts. 115, 178 Parágrafo 1, de la Constitución Política del Estado, y acorde con los Arts. 3. Núm. 7) y Art. 30 Núm. 3) de la Ley de Organización Judicial Ley N° 025, por el Principio de Celeridad Procesal consagrado como sustento de la justicia, emanado por el pueblo, entre otras cosas, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, "sin dilaciones indebidas"; procurando que el desarrollo de los procesos garantice el ejercicio "oportuno y rápido" de la administración de justicia. Cumpliendo las comisiones que el tribunal o juzgado les encomiende dentro del marco de sus funciones". Art. 105 Núm. 1) 3) y 4) de la Ley N° 025 Ley del Órgano Judicial. Por lo cual su digna probidad como director del Proceso y garante de la celeridad procesal, solicito que el expediente se ponga a la vista de los interesados. -------OTROSI 1.-Solicito fotocopia simple a la resolución del presente escrito. -------------------------------------------OTROSI 2. Adjunto en copia simple el memorial de Solicita Desarchivo presentado en fecha 26/09/18. --------------------La Paz, 16 de Enero de 2019. --------------------------------FIRMA Y SELLA: RUBEN LEONARDO ROSSO FLORES ------------------APODERADO ---------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MIGUEL E. LORA GUZMAN ------------------------ABOGADO -----------------------------------------------------RPA. 5694094 MEL G – A --------------------------------------REG. CORTE 101958 -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS DIECISIETE DE OBRADOS. La Paz, 28 de Enero de 2019 ---------------------------------Por la Oficina de Archivo Central procédase al desarchivo del expediente de referencia, debiendo ser remitido a este Juzgado. FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. EVELYN MAMANI YUJRA ------------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º ---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS DIECIOCHO DE OBRADOS. - La Paz, 07 de Marzo de 2019 ---------------------------------Habiéndose puesto a la vista el expediente, notifíquese con los actuados correspondientes a las partes, a fin que conozcan el estado actual del proceso y efectúen el seguimiento correspondiente. --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. EVELYN MAMANI YUJRA ------------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º ---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE INFORME DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS CURSANTE A FOJAS VEINTITRÉS DE OBRADOS. --------------------------------INFORME -----------------------------------------------------AL: Dr. Walter J. Aguilar Sumi. -----------------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA. -----------------DE: Lizeth Jhuma Quispe Ochoa -------------------------------OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA. -----------------------------------REF: Su Contenido. ------------------------------------------FECHA: La Paz, 14 de Noviembre de 2019. ---------------------Señor Juez: -------------------------------------------------Mediante la presente y para fines consiguientes de ley me permito informar a su autoridad que dentro del proceso seguido por: PROVIVIENDA S.A. contra ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L. representado por MARTIN GERBER. ----------------------En fecha 14 de noviembre me constituí en la Av. José Aguirre Acha N*400 Los Pinos Final con domicilio señalado, con la finalidad de notificar a: MARTIN GERBER en representación de ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L. con los actuados correspondientes. -------------------------------------------Sin embargo, debo Informar a su Autoridad que una vez en el lugar, verifiqué que en el domicilio señalado funciona la empresa ARMAQ LTDA., razón por la cual no se pudo realizar la notificación correspondiente. -------------------------------Es cuanto tengo a bien INFORMAR a su autoridad para fines consiguientes. ----------------------------------------------La Paz 14 de Noviembre de 2019 ------------------------------FIRMA Y SELLA: LIZETH JHUMA QUISPE OCHOA --------------------OFICIAL DE DILIGENCIAS --------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º CAPITAL –TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS VEINTITRÉS VUELTA DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- La Paz, 20 de Noviembre del 2019 ----------------------------El informe que antecede en conocimiento de la parte Demandante. FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. EVELYN MAMANI YUJRA ------------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º ---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y CINCO DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ----------------------------------------------SOLICITA SE PONGA A LA VISTA DE PREARCHIVO. -----------------IANUS, 201437112 --------------------------------------------OTROSI. -----------------------------------------------------MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, de generales ya conocidas en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra el empleador ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L., con ND. 9906016, ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: -------------------------------------------------------Señor Juez, estando la presente carpeta Judicial en la lista de pre archivo de la gestión 2022, numero de casilla 2, por lo que solicito a su Autoridad que por la sección que corresponda instruya DESARCHIVAR el expediente que se inició en contra del empleador ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L., esto con el fin de continuar con la prosecución y movimiento de la causa. Petición que formulo al amparo del Principio de Celeridad Procesal de los Arts. 115, 178 Parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, y acorde con los Arts. 3. Núm. 7) y Art. 30 Núm. 3) de la Ley del Órgano Judicial Ley N° 025. --------OTROSI. A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 27/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo. ----------------------------------La Paz, 25 de abril del 2022. -------------------------------FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------REPRESENTANTE LEGAL -----------------------------------------PROVIVIENDA S.A. --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: NOELIA HEREDIA BADANI ------------------------ABOGADA -----------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 530600NHB --------------------------------------REG. COLD. ABOG. Nº 10054 -----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SEIS DE OBRADOS. ----------------------------------------------------La Paz, 03 de mayo de 2022. ---------------------------------Procédase al desarchivo del expediente de referencia, en el memorial que antecede. --------------------------------------FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. EVELYN MAMANI YUJRA ------------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º ---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SEIS VUELTA DE OBRADOS. -------------------------------------------------La Paz, 12 de agosto de 2022 --------------------------------Habiéndose DESARCHIVADO el expediente de referencia notifíquese con los actuados respondientes a las partes a fin que conozcan el estado actual del proceso y efectúen el seguimiento correspondiente. --------------------------------PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 35 DE OBRADOS. ------------Estese a lo principal. --------------------------------------Al otrosí. Por señalado sus datos electrónicos. -------------FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. EVELYN MAMANI YUJRA ------------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º ---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE INFORME DEL SEPREC CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y CUATRO A CUARENTA Y CINCO DE OBRADOS. -----------------------La Paz, 11 de octubre de 2022 -------------------------------SEPREC/DRC/PE N°3083/2022 -----------------------------------CODIGO DE TRAMITE: 191172/2022 ------------------------------ Señor: ------------------------------------------------------Walter J. Aguilar Sumi --------------------------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LA PAZ-BOLIVIA ---Presente. ---------------------------------------------------REF. Respuesta a Petición Escrita de fecha 10/10/2022 -------De nuestra consideración: -----------------------------------En atención a la solicitud de referencia mediante CITE OF 636/2022 en el marco de las competencias del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC, contenidas en el Art. 6 inc. g) del D.S. 4596 se tiene a bien certificar lo siguiente: --------------------------------------------------CERTIFIQUE LOS SIGUIENTES DATOS DEL EMPLEADOR ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE NIT 1018463024. -----------------------------1. NOMBRE Y NÚMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LOS SOCIOS. ----2. COMPOSICIÓN SOCIETARIA ESPECIFICANDO CAPITAL SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN DEL MISMO. -------------------------------------3. HA REGISTRADO MODIFICACIONES O PRORROGAS A LA SOCIEDAD, ASÍ COMO LA DISOLUCIÓN, TRANSFORMACIÓN O FUSIÓN DE LA MISMA, INDICANDO LA FECHA DE DECLARACIÓN. --------------------------4. SE SEÑALE DATOS DEL ÚLTIMO DOMICILIO REGISTRADO POR EL EMPLEADOR, ASÍ COMO DATOS DEL ÚLTIMO REPRESENTANTE LEGAL Y/O LIQUIDADORES EN CASO QUE EXISTA. ----------------------------5. ESTADO DE MATRÍCULA DE COMERCIO, EN CASO DE DEPURACIÓN DEL REGISTRO DE COMERCIO, SE INDIQUE LA FECHA DE LA MISMA. ------6. SI REGISTRARON TRANSFERENCIAS DE CUOTAS DE CAPITAL. ------7. SI EXISTEN GRAVÁMENES ? ???TACIONES PREVENTIVAS DE DEMANDA CONTRA LA SOCIEDAD. -----------------------------------------8. SI EN EL CONTRATO SOCIAL EXISTE CLÁUSULA DE INCORPORACIÓN DE HEREDEROS DE SOCIOS POR FALLECIMIENTO. -------------------De la revisión de la base de datos del Registro de Comercio se establece lo siguiente: -------------------------------------ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE., No cursa registro de empresa unipersonal o sociedad comercial alguna, bajo la denominación textual de: ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE., sin embargo, en el registro de comercio se encuentra registrada la siguiente empresa: ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATEX S.R.L. bajo la matrícula N° 00008210. --------------------------------------Sin otro particular saludo a usted, atentamente. ------------FIRMA Y SELLA: CHRISTIAN UGARTE CABALLERO -------------------DIRECTOR DE REGISTRO DE COMERCIO ----------------------------SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO --------------SEPREC – MDPyEP ---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y SEIS A CUARENTA Y SEIS VUELTA DE OBRADOS. --------------------------SEÑOR JUEZ SEPTIM ARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. –--------------------------------------------------- ADJUNTA CERTIFICACION SEPREC Y SOLICITA CITACION POR EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. ---------------------------------NUREJ: 201437112 --------------------------------------------OTROSI. –----------------------------------------------------PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), representada por ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, de generales ya conocidas, dentro del proceso Ejecutivo Social en contra del empleador ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L. con N.D. 9906016, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: ------------------Señor Juez, tomando en cuenta el estado del proceso, tengo a bien adjuntar la Certificación emitida por SEPREC de fecha 11/10/2022, la cual indica que no cursa ningún registro en su base de datos, en tal sentido, con la finalidad de dar avance al presente proceso y habiendo agotado todas las diligencias y formalidades de ley para buscar el domicilio de la parte ejecutada; cursando ya en obrados las certificaciones pertinentes de las instituciones encargadas de otorgar datos actualizados del Empleador como también informe de desconocimiento del domicilio emitido por el oficial de diligencias de su digno juzgado; a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE LA CITACION POR EDICTOS CON EL AUTO INTIMATORIO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. ---------------------------------Asimismo, hago conocer a su autoridad que en fecha 24 de febrero de 2021, se elaboró el oficio dirigido a DERECHOS REALES DE LA CAPITAL en el que se solicita nos certifique la existencia de bienes inmuebles de propiedad del empleador, sin embargo el mismo no fue diligenciado por extravió, de igual manera en fecha 04 de julio de 2019 se elaboró el oficio dirigido a la DIRECION DEPARTAMENTAL DE TARNSITO TRANSPORTE Y SEGURIDA VIAL LA PAZ, mismo que también fue extraviado y por los antecedentes del proceso, con la finalidad de precautelar la obligación demandada y a efectos de dar cumplimiento a Art. 310 parágrafo I del Código Procesal Civil, y al amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, tengo a bien solicitar a su autoridad la elaboración de un nuevo oficio a DERECHOS REALES DE LA CAPITAL Y DIRECION DEPARTAMENTAL DE TARNSITO TRANSPORTE Y SEGURIDA VIAL LA PAZ para que nos certifique lo antes mencionado. -------------------------------------------------OTROSÍ. - A efecto de conocer resoluciones conforme a el instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán WhatsApp 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo, María Carmela Velasco Sejas mvelasco@prevision.com.bo. ----------------------------------La Paz, 06 de enero de 2023. --------------------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ----------------------------APODERADO ---------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: NOELIA HEREDIA BADANI ------------------------ABOGADA -----------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 530600NHB --------------------------------------REG. COLD. ABOG. Nº 10054 -----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y SIETE DE OBRADOS. ----------------------------------------------------La Paz, 16 de enero de 2023 ---------------------------------Téngase por adjuntado la certificación que refiere, asimismo previamente a la notificación mediante edictos, se señala Audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio cualquier día hábil en horas de la tarde, en cumplimiento a lo establecido por el Art. /8 del Código Procesal Civil, aplicable a la especie por mandato del Art 252 del Código Procesal del Trabajo. ----------------------------------------------------Al otrosí. Por señalado sus datos electrónicos. -------------FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: HIPOLITO LUIS MATIAS ESPEJO ------------------SECRETARIO – ABOGADO ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º CAPITAL –LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y NUEVE DE OBRADOS. ---------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO -----------En la ciudad de La Paz, a horas 14:05 del día Lunes 20 de marzo de 2023 años, el personal del Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social, presidido por el juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social Dr. Walter J. Aguilar Sumi y el suscrito Secretario Abogado Dr. Hipólito Luis Matías Espejo se constituyeron en Audiencia de Juramento de Desconocimiento de Domicilio, dentro del proceso Ejecutivo Social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra de la empresa ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L. con NIT. 1018463024 por concepto de deudas al Régimen de Vivienda. ------------------------------Así se hizo presente ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA con C.I. 2671890 L.P., casado, de profesión Administrador, con domicilio en Calle 3- Edif. Titanium N 420 Zona Obrajes, en su condición de Representante Legal PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, se le tomó juramento correspondiente y manifestó: --------------------------------"JURO DESCONOCER EL ACTUAL DOMICILIO DE LA EMPRESA ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L. con NIT. 1018463024 Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL" ----------------------------------------Leído que fue su tenor integro se ratificó, firmando el acta de juramento con el Secretario del Juzgado. -----------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ----------------------------REPRESENTANTE LEGAL -----------------------------------------PROVIVIENDA S.A. --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: HIPOLITO LUIS MATIAS ESPEJO ------------------SECRETARIO – ABOGADO ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º CAPITAL –LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE REMISIÓN CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS. ----------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -------------------------------La Paz, 11 de mayo de 2023 ----------------------------------NUREJ: 201437112 --------------------------------------------Cite: 78/2023 -----------------------------------------------Señor: ------------------------------------------------------MSC. WILMA ROSARIO TANCARA QUISPE ---------------------------JUEZA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11º DE LA CAPITAL. ------------------------------------------Presente. ---------------------------------------------------Ref.- REMISION DE EXPEDIENTE EN ORIGINAL. -------------------De mi mayor consideración: ----------------------------------A, fojas 52 (CINCUENTA Y DOS; UN CUERPO) útiles, remito a su conocimiento el expediente en original del proceso EJECUTIVO SOCIAL seguido a instancias de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A CONTRA ANGORA TEXTILE S.R.L., en cumplimiento al decreto de fecha 20 de abril de 2023, cursante a fojas 50 (CINCUENTA) de obrados. -----------------NOTA: -------------------------------------------------------Se aclara que existen actos procesales que no tienen los sellos respectivos de Secretaria, Oficial de Diligencias y/o Auxiliar que corresponde a ex funcionarios, por lo que NO es de responsabilidad de los funcionarios Actuales. --------------- Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. --------FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS. -------------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° DE LA CAPITAL -----------------------------------------------------La Paz, á 18 de mayo de 2023 --------------------------------En cumplimiento a decreto de fecha 19 de abril del año en curso, dispuesto por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se ordena la remisión de las causas sorteadas de los Juzgados de Partido de Trabajo y Seguridad Social (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) de la Capital, se ordena su MIGRACIÓN en el Sistema Informático al Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 11º de la Capital a cargo de la suscrita autoridad y se dispone SU RADICATORIA, con noticia de parte (s) interesada (s). -----------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. WILMA ROSARIO TANCARA QUISPE-------------JUEZ PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11°---------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ABG. RONALD ALI NINAJA------------------------SECRETARIO – ABOGADO-----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° - CAPITAL-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE INFORME DE FUNDEMPRESA CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y CUATRO DE OBRADOS. ----------------------------------------CERTIFICADO -------------------------------------------------CERT-JOLP-8556/21 -------------------------------------------Código de Trámite No. 2537770 -------------------------------Fundación para el Desarrollo Empresarial FUNDEMPRESA, Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia, de conformidad a lo establecido en el Art. 9 inc. g) del D.S. No. 26215 y en ejercicio de la actividad registral; a solicitud escrita efectuada por Provivienda S.A. ----------------------CERTIFICA: --------------------------------------------------1. Nombre y número de cedula de identidad de los socios. ----2. Composición societaria especificando capital social y distribución del mismo. -------------------------------------3. Ha registrado modificaciones o prorrogas a la sociedad, asi como la disolución, transformación o fusión de la misma, indicando la fecha de declaración. --------------------------4. Se señale datos del último domicilio registrado por el empleador, así como datos del último Representante Legal y/o liquidadores en caso que exista. ----------------------------5. Estado de la matrícula de Comercio, en caso de depuración del registro de comercio se indique la fecha de la misma. ---6. Si se registraron transferencias de cuotas de capital. ---7. Si existen gravámenes o anotaciones preventivas de demandas contra la sociedad. -----------------------------------------8. Si en el contrato social existe cláusula de incorporación de herederos de socios por fallecimiento de la Empresa ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.RL. con NIT 1018463024. ----------- De la revisión de los datos de inscripción en el Registro de Comercio, se acredita que bajo la denominación textual de ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L., no se encuentra inscrita sociedad ni empresa unipersonal alguna. ---------------------Sin embargo, en el Registro de Comercio se encuentra inscrita la Sociedad ANGORA TEXTILE S.R.L. con sigla ANGORATEX, bajo la Matricula N° 8210. ------------------------------------------Es cuanto se certifica, en mérito a los actos y documentos que cursan en el Registro de Comercio de Bolivia. ---------------La Paz, 21 de Octubre de 2021. ------------------------------FIRMA Y SELLA: DRA. DANIELA LARRAZABAL VELEZ OCAMPO ---------GERENTE DE AREA OCCIDENTAL ----------------------------------REGISTRO DE COMERCIO – FUNDEMPRESA --------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y CINCO DE OBRADOS. ----------------------------------------------------SEÑOR JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ----------------------------------------------I.ADJUNTO CERTIFICACION DE FUNDEMPRESA. ---------------------II. REITERA ELABORACION DE EDICTOS Y PUBLICACION MEDIANTE SISTEMA HERMES ----------------------------------------------IANUS. 201437112 --------------------------------------------OTROSI. -----------------------------------------------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, apoderado legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social Iniciado en contra del empleador ANGORA TEXTILE S.R.L, ANGORATE S.R.L., con Nota de Débito N 9906016 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ---------------------I.ADJUNTO CERTIFICACION DE FUNDEMPRESA. ---------------------Señor Juez, tengo a bien adjuntar al presente memorial la certificación emitida por FUNDEMPRESA, en la cual nos certifica que no cursa registro de sociedad ni empresa unipersonal alguna, certificación que devuelvo para que se tenga presente y se arrime a los antecedentes del proceso. -----------------II. REITERA ELABORACION DE EDICTOS Y PUBLICACION MEDIANTE SISTEMA HERMES ----------------------------------------------En fecha 24/04/23 se presenta memorial solicitando elaboración de edictos, sin embargo, por la recargada labora de su juzgado a la fecha el mismo aún no ha sido elaborados, por lo que REITERO a su probidad ORDENE la elaboración de testimonio para citar por edictos, y sea ordenando que la citación con Demanda, Auto Intimatorio y demás actuaciones, se la efectúe mediante, MEDIANTE PUBLICACION ELECTRONICA, conforme a los protocolos de bioseguridad vigentes por la Pandemia COVID-19, para cuyo efecto deberá ORDENARSE QUE SE REALICE LA PUBLICACION MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, ORDENANDO A LA SECRETARIA DEL JUZGADO LA TRANSCRIPCION DEL EDICTO EN DICHO SISTEMA INFORMATICO. ------OTROSI. A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Roció Suarez Mucarzel WhatsApp 72141340 y correo electrónico rsuarez@prevision.com.bo. -----------------------------------La Paz, 27 de octubre de 2023. ------------------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ----------------------------APODERADO ---------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ROCIO E. SUAREZ MUCARZEL ---------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 4643973 RESM. – R.C.A.6324 ---------------------REG. NAL. 1554 – REG. T.D.J. 5936 ---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y SEIS DE OBRADOS. ----------------------------------------------------(Puesto en despacho en fecha 03 de noviembre de 2023 por razón de feriado nacional por Todos Santos 02 de noviembre de 2023)-FIRMA Y SELLA: ABG. RONALD ALI NINAJA------------------------SECRETARIO – ABOGADO-----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° - CAPITAL-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11º DE LA CAPITAL -----------------------------------------------------PROVIVIENDA/ANGORA TEXTILE S.R.L. ---------------------------La Paz, á 03 de noviembre de 2023. --------------------------Téngase por tácitamente notificado con providencia de radicatoria de fecha 18 de mayo de 2023 de Fs. 53 Vita. de obrados. ----------------------------------------------------Se tiene presente y adjúntese a sus antecedentes el informe de FUNDEMPRESA. Asimismo, en mérito al memorial que antecede y siendo el estado de la causa se dispone que por Secretaría de Juzgado se proceda a realizar la citación a la parte demandada ANGORA TEXTILE S.R.L. ANGORATE S.R.L. con NIT N° 1018463024 representado legalmente por MARTIN GERBER mediante publicación de EDICTOS DE LEY por el sistema HERMES, con la demanda, AUTO INTIMATORIO N° 131/2014 y demás piezas procesales, sea con las formalidades de ley. ----------------------------------------Al Otrosí. Por señalado los medios electrónicos de notificación. -----------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. WILMA ROSARIO TANCARA QUISPE-------------JUEZ PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11°---------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ABG. RONALD ALI NINAJA------------------------SECRETARIO – ABOGADO-----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° - CAPITAL-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y SEIS DE OBRADOS. ----------------------------------------------------SEÑOR JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. –--------------------------------------------- ME APERSONO Y SOLICITO PUBLICACION DE EDICTO MEDIANTE SISTEMA HERMES ------------------------------------------------------IANUS.201437112 ---------------------------------------------OTROSI. -----------------------------------------------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, apoderado legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador ANGORA TEXTILE 5.R.L. ANGORATE S.R.L., con Nota de Débito Nº 9906016 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ---------------------Señor Juez, ordenado que ha sido por su Autoridad la publicación por edictos mediante sistema Hermes, pongo en conocimiento a su Autoridad que al momento de encargar el mismo, nos indican que no estaría apersonada mi persona dentro del presente proceso. Con la finalidad de continuar el trámite del presente proceso, adjunto la escritura pública N° 1201/2022 de 02 de Diciembre de 2022, otorgado ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, me apersono ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarlo teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso y solicito a su Autoridad ORDENE A LA SECRETARIA DEL JUZGADO LA TRANSCRIPCION DEL EDICTO EN DICHO SISTEMA INFORMATICO. ------OTROSI. A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Roció Suarez Mucarzel WhatsApp 72141340 y correo electrónico rsuarez@prevision.com.bo. -----------------------------------La Paz, 21 de marzo de 2024. --------------------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ----------------------------APODERADO ---------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ROCIO E. SUAREZ MUCARZEL ---------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 4643973 RESM. – R.C.A.6324 ---------------------REG. NAL. 1554 – REG. T.D.J. 5936 ---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y SEIS DE OBRADOS. ----------------------------------------------------(Puesto en despacho a la fecha por feriado nacional de semana de 29 de marzo de 2024) -------------------------------------FIRMA Y SELLA: ABG. RONALD ALI NINAJA------------------------SECRETARIO – ABOGADO-----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° - CAPITAL-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11º DE LA CAPITAL -----------------------------------------------------PROVIVIENDA/ANGORA TEXTILE S.R.L. ---------------------------La Paz, á 01 de abril de 2024 -------------------------------En merito a las fotocopias legalizadas del Testimonio de Poder N° 1201/2022 de fecha 02 de diciembre de 2022, otorgado ante la Notaria de Fe Pública No 97 de la ciudad de Santa Cruz, téngase por apersonado a ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA en representación legal de GUERTA HIPATIA SAMUR en su calidad de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A., con quien se entenderá ulteriores diligencias del proceso. -------------------------En cuanto a la solicitud del edicto, estese a providencia que antecede de Fs. 56 de obrados. ------------------------------Al Otrosí. Por señalado los medios electrónicos de notificación. ----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. WILMA ROSARIO TANCARA QUISPE------------- JUEZ PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11°--------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--------------------------- LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABG. RONALD ALI NINAJA------------------------ SECRETARIO – ABOGADO----------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° - CAPITAL-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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