EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ QUISBERT JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A: HENRY NICOLAS FORTI SANDOVAL, DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO DE ESTRUCTURA MONITORIA SEGUIDO POR: SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. REPRESENTADO POR OSCAR ARTURO CARAZAS VARGAS CONTRA: CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA) REPRESENTADO POR DAVID HENRY TERCEROS LEON, HENRY NICOLAS FORTI SANDOVAL Y HENRY FORTI CASTRILLO; SOBRE: COBRO DE DOLARES AMERICANOS.----------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? DEMANDA CURSANTE A FS. 77 a 84----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO----EN PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA INTERPONE ACCIÓN EJECUTIVA CIVIL----OTROSIES.- Su contenido.----SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., empresa legalmente constituida en el estado Plurinacional de Bolivia, con domicilio en la Avenida Julio C Patiño No. 550 esquina calle 12, Zona Calacoto de esta ciudad, OSCAR ARTURO CARAZAS VARGAS, con cédula de identidad Nro. 3327861 L.P. en calidad REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADO, en mérito al Poder Especial y Suficiente No. 398/2019, de fecha 20 de septiembre del 2019, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública No. 02 a cargo de la Dra. Tania L. Loayza Altamirano; ante su autoridad me presento, expongo y solicito:----1.APERSONAMIENTO----Señor Juez, en mérito al Testimonio de Poder N° 398/2019 de fecha 20 de spetiembre del 2019, otorgado por ante Notaria de Fe Publica No. 02, del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Dra. Tania L. Loayza Altamirano, se acredita mi legitima personería para actuar en representación de SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., por lo que pido a su autoridad tenerme por apersonado, me citen, notifiquen y me hagan conocer futuras actuaciones y diligencias emergentes de la presente demanda en mi domicilio procesal que señalo.----II.PERSONALIDAD JURIDICA.----Por la matricula Nro. 1006765027 de fecha 06 de diciembre de 1979, inscrito en el Registro de Comercio de Bolivia "FUNDEMPRESA", el cual demuestra la afiliación y constitución legal de SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A.----III.DE LA COMPETENCIA.----A efectos de acreditar la competencia para conocer la presente causa, el art. 12 de la ley 439 establece claramente que al tratarse de obligaciones mixtas como ocurre en la especie, la autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada; tomando en cuenta que de acuerdo a lo estipulado en la Escritura Pública 744/2020 de fecha 22/09/2020 en la cláusula primera, la parte demandada Construcciones Viales e Hidráulicas S.A. constituve domicilio especial para efectos de citaciones v notificaciones derivadas de la ejecución judicial de referido título ejecutivo, en la ciudad de La Paz----IV.-ANTECEDENTES.-----Señor Juez de la Escritura Pública No. 744/2020 de fecha 22 de septiembre de 2020 Otorgada ante Notaria de Fe Pública No. 37 a cargo de la abogada Margarita Suarez Arana Ribera del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Escritura Pública, la cual adjunto a la presente demanda en calidad de Titulo Ejecutivo, se acredita lo siguiente:----Escritura Pública No. 744/2020 de fecha 22 de septiembre de 2020----1.-Que bajo la mencionada escritura pública la entidad aseguradora y demandante a la que represento, suscribió un Contrato de Reconocimiento de Deuda y Constitución de Garantías Hipotecarias y Patrimoniales, con la empresa CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA), con NIT No. 1020251027 y Matricula de Comercio No. 00013468, para la emisión de la póliza de caución o fianza que a continuación se detalla:----POLIZA DE CAUCIÓN O FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMINETO DE CONTRATO DE OBRA PARA ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS PUBLICAS O SOCIEDADES DONDE EL ESTADO TIENE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA MAYORITARIA No. COM-LPE 0291837, TENIENDO COMO afianzado A CONSTRUCCIONES VIALES HIDRAULICAS S.A. CONVISA, COMO beneficiario ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS, con un valor caucionado de Sus. 2.419.962,52 (Dos millones cuatrocientos diez y nueve mil novecientos sesenta y dos 52/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamericanos).----2.-Que la mencionada Escritura Pública en su cláusula Cuarta expresa el objeto del contrato, la misma que textualmente indica:----CUARTA. OBJETO RECONOCIMIENTO DE DEUDA 4.1 EL AFIANZADO se compromete a pagar a la ASEGURADORA la suma de dinero correspondiente a la póliza de caución o fianza emitida o el monto que resultare, en caso que la misma sea ejecutada o cobrada por el BENEFICIARIO. Dicho pago deberá ser realizado en el plazo de 3 días calendarios a partir de que tal extremo haya sido comunicado al AFIANZADO.-......”----CUARTA OBJETO-RECONOCIMIENTO DE DEUDA 4.1. El AFIANZADO se compromete a pagar a la ASEGURADORA la suma de dinero correspondiente a la póliza de caución o fianza emitida a el monto que resultare, en caso que la misma sea ejecutada o cobrada por el BENEFICIARIO, Dicho pago deberá ser realizado en el plazo de 3 dias calendarios a partir de que tal extremo haya sido comunicado al AFIANZADO.-4.2. De materializarse el Incumplimiento de las obligaciones contraidas por EL AFIANZADO con cualquiera de los beneficiarios de las pólizas, y en consecuencia se proceda a la ejecución de cualquiera de las pólizas señaladas, EL AFIANZADO y demás Obligados automáticamente e Inmediatamente adquieren la calidad de deudores ante la ASEGURADORA, quien tiene la facultad legal de cobrar la suma total adeudada contra EL AFIANZADO y los demás Obligados. 4.3. En caso de que el AFIANZADO no pague a ASEGURADORA todo el monto pagado por ésta al BENEFICIARIO en el plazo establecido de 3 dias, se aplicarà a la deuda un interés del 6 % anual sobre saldos deudores impagos. En caso de llegar a una instancia de cobro judicial, además se recargará un Interés penal del 1% adicional al interés convencional, además de todos los gastos judiciales, honorarios profesionales de abogados, y otros gastos propios del---3.-La cláusula novena de la ya referida Escritura Pública No. 744/2020, señala la calidad de Título Coactivo, no obstante la cláusula octava determina que la Aseguradora, tendrá la potestad de elegir en caso de ejecución por cual via ejecutar la obligación judicialmente, a continuación las referidas cláusulas:----otros.-OCTAVA.-(DE LA RENUNCIA AL PROCESO EJECUTIVO): -8.1. De manera libre, voluntaria y expresa, el AFIANZADO y demás obligados renuncian expresamente a los trámites del proceso ejecutivo y se someten al proceso coactivo.- No obstante, esta renuncia surte efectos solamente hacia el AFIANZADO Y DEMAS OBLIGADOS, teniendo la ASEGURADORA la potestad de elegir en caso de ejecución, por qué via ejecutara la obligación judicialmente, sea en la via coactiva o ejecutiva.----NOVENA.- (TÍTULO COACTIVO): -9.1. EL AFIANZADO, y demás obligados, en mérito a la autonomía de la voluntad, y de conformidad a lo previsto por los Artículos 404 y siguientes de la Ley 439; reconocen y otorgan al presente documento la calidad de TITULO COACTIVO, pudiendo ser este sometido a juicio coactivo ante el incumplimiento de las condiciones establecidas. Adquiriendo suficiente FUERZA COACTIVA en caso de que EL AFIANZADO y/o LOS DEMAS OBLIGADOS, no procedan a la restitución del dinero adeudado a solicitud escrita realizada por LA ASEGURADORA en el plazo establecido en la solicitud. A partir del vencimiento de dicho plazo, EL AFIANZADO Y DEMAS OBLIGADOS se constituirán automáticamente en MORA, sin necesidad de requerimiento alguno y la obligación se repuntará LIQUIDA, EXIGIBLE Y DE PLAZO VENCIDO, siendo plenamente ejecutable en la via judicial. La carta de solicitud de pago, por la ejecución de la póliza de caución, formará parte inseparable del presente documento a efectos de establecer la suma liquida y exigible, y mora en caso de Incumplimiento en la obligación de pago por parte del AFIANZADO DE LOS GARANTES HIPOTECARIOS-DECIMA.----4.Por otro lado la cláusula tercera establece la constitución de las garantías, la cual indica textualmente:----TERCERA. (GARANTIAS):--- 3.1. CONSTITUCION DE GARANTÍA HIPOTECARIA: El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como las pólizas a emitirse en favor del AFIANZADO serán garantizados por LOS GARANTES HIPOTECARIOS conforme lo establecido en los Articulos 1372, 1379, ? siguientes del Código Civil; CONSTITUYENDO GARANTIA HIPOTECARIA EN FAVOR DE SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL SA, POR LA SUMA TOTAL DE SUS. 1.261.548.10.- (Un millón doscientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y ocho 10/100) Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sobre los siguientes bienes: 3.1.1 LOTE DE TERRENO, ubicado en zona el Tejar, Barrio San Gerónimo, Designado Lote No. 1, con una superficie total de terreno de 1760.00 mts2., según Folio Real, con las siguientes colindancias: N.: con Lote No. 4, S.: Con Calle Fortin Campero; E.: Con Lote No. 2; O.: Con Quebrada el Monte; el cual se encuentra debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales de Cercado, Primera, San Gerónimo, bajo la Columna A, Asientos 1 de fecha 25/07/2001, y 2 de fecha 13/09/2001, de la Matricula 6.01.1.29.0000025, vigente, a nombre de HENRY NICOLAS FORTI SANDOVAL (Garante Hipotecario II). Inmueble que será Hipotecado por la suma de Sus 661.548,10.- (Seiscientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y ocho 10/100) Dólares de los estados Unidos de Norteamérica----5. Por otro lado se constituyeron garantias hipotecarias de vehiculos, todos de propiedad de la empresa CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA), de acuerdo al detalle especificado en la cláusula tercera, numeral 3.1.2 la que textualmente señala:----3.1.2 VEHICULOS:----a) VOLQUETA, marca Shacman tipo SX3254BR384, Modelo 2010, Placa 2796- BXI. Chasis No. LZGCL2R41AX070338, Motor No. 1510S036190, legalmente inscrito en el Gobierno Autonomo Municipal de La Paz y Organismo Operativo de Transito, a nombre de CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A (Garante hipotecario). Con un valor Hipotecario de Sus 50.000.00.- (Cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos do Norteamérica).----b) VOLQUETA, marca SINOTRUCK, Tipo JYJ5250GSSC, Modelo 2010, Placa 2796-BZS, Chasis No. LZZ5BLMFOAA532814, Motor No. 100807033807, legalmente inscrito en el Gobierno Autónomo Municipal de LA PAZ, y Organismo Operativo de Transito, a nombre de CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS SA. (Garante hipotecario).----Con un valor Hipotecario de Sus 50,000.00.- (Cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)----c) VOLQUETA, marca SINOTRUCK, Tipo JYJ5250GSSC, Modelo 2010, Placa 2796-Brt, Chasis No. LZZ5BLMF9AA532813, Motor No. 100807033817, legalmente inscrito en el Gobierno Autónomo Municipal de LA PAZ, y Organismo Operativo de Transito, a nombre de CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS SA. (Garante hipotecario).----Con un valor Hipotecario de Sus 50,000.00.- (Cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).----d)VOLQUETA, marca SINOTRUCK,no declarada, Modelo 2012, Placa 2929-DHB, Chasis No. LZZ5ELSA1BA702324, Motor No. WD61547111217012147, legalmente inscrito en el Gobierno Autónomo Municipal de LA PAZ, y Organismo Operativo de Transito, a nombre de CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS SA. (Garante hipotecario).----Con un valor Hipotecario de Sus 50,000.00.- (Cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).----e) VOLQUETA, marca SINOTRUCK, Tipo no declarada, Modelo 2012, Placa 2929-DKH, Chasis No. LZZ5ELSD9BA70 2212, Motor No.WD61547111217009847, legalmente inscrito en el Gobierno Autónomo Municipal de LA PAZ, y Organismo Operativo de Transito, a nombre de CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS SA. (Garante hipotecario).----Con un valor Hipotecario de Sus 50,000.00.- (Cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).----f) VOLQUETA, marca SINOTRUCK, Tipo no declarada, Modelo 2012, Placa 2929-DGX, Chasis No. LZZ5ELSD7BA702211, Motor No.WD61547111217008577, legalmente inscrito en el Gobierno Autónomo Municipal de LA PAZ, y Organismo Operativo de Transito, a nombre de CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS SA. (Garante hipotecario).----Con un valor Hipotecario de Sus 50,000.00.- (Cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).----g) VOLQUETA, marca SINOTRUCK, Tipono declarada, Modelo 2012, Placa 2929-DDI, Chasis No. LZZ5ELSD2CN659066, Motor No. WD61547111217025457, legalmente inscrito en el Gobierno Autónomo Municipal de LA PAZ, y Organismo Operativo de Transito, a nombre de CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS SA. (Garante hipotecario).----Con un valor Hipotecario de Sus 50,000.00.- (Cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).----H) VOLQUETA, marca SINOTRUCK, Tipo no declarada, Modelo 2012, Placa 2929-DEN, Chasis No. LZZ5ELSD6CA706896, Motor No. WD61547120107023857, legalmente inscrito en el Gobierno Autónomo Municipal de LA PAZ, y Organismo Operativo de---- i) VOLQUETA, marca SINOTRUCK, Tipo no declarada, Modelo 2012, Placa 2929-CZX, Chasis No. LZZ5ELSD4CN659067, Motor No. WD61547111217025657, legalmente inscrito en el Gobierno Autónomo Municipal de LA PAZ, y Organismo Operativo de Transito, a nombre de CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS SA. (Garante hipotecario).----Con un valor Hipotecario de Sus 50,000.00.- (Cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)---- j) VOLQUETA, marca SINOTRUCK, Tipo no declarada, Modelo 2012, Placa 2929-DCF, Chasis No. LZZ5ELSD6CN659068, Motor No. WD61547111217025527, legalmente inscrito en el Gobierno Autónomo Municipal de LA PAZ, y Organismo Operativo de Transito, a nombre de CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS SA. (Garante hipotecario).----Con un valor Hipotecario de Sus 50,000.00.- (Cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)---- k) VOLQUETA, marca SINOTRUCK, Tipo no declarada, Modelo 2012, Placa 2929-DBC, Chasis No. LZZ5ELSD5BA702210, Motor No. WD61547111217008607, legalmente inscrito en el Gobierno Autónomo Municipal de LA PAZ, y Organismo Operativo de Transito, a nombre de CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS SA. (Garante hipotecario).----Con un valor Hipotecario de Sus 50,000.00.- (Cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)---- l) VOLQUETA, marca SINOTRUCK, Tipo no declarada, Modelo 2012, Placa 2929-CYS, Chasis No. LZZ5ELSD9BA702209, Motor No. WD61547111217010007, legalmente inscrito en el Gobierno Autónomo Municipal de LA PAZ, y Organismo Operativo de Transito, a nombre de CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS SA. (Garante hipotecario).----Con un valor Hipotecario de Sus 50,000.00.- (Cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)---- 5.1. Como ya lo mencionamos a solicitud de la empresa CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA), con NIT No. 1020251027 y Matrícula de Comercio No. 00013468, (AFIANZADO), SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. (ENTIDAD ASEGURADORA) emitió la Póliza de Caución No. COM-LPE 0291837, TENIENDO COMO afianzado A CONSTRUCCIONES VIALES HIDRAULICAS S.A. CONVISA y como BENEFICIARIO ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS, con un valor caucionado de $us. 2.419.962,52 (Dos millones cuatrocientos diez y nueve mil novecientos sesenta y dos 52/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamericano).----La referida Póliza de Caución No. COM-LPE 0291837, fue varias veces renovada a solicitud del afianzado como también a solicitud de beneficiario, adjuntamos la referida póliza y sus renovaciones como prueba pre constituida.---5.2 En virtud a la nota con Cite ABC7GNA7SAF7ATE72023-0703 de fecha 24 de marzo de 2023, EL AFIANZADO la ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS ejecuta la póliza de Garantia COM-LPE0291837 emitidas a favor de empresa CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA) por la suma de Sus. 2.419.962,52 (Dos millones cuatrocientos diez y nueve mil novecientos sesenta y dos 52/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamericanos), debido al incumplimiento del contrato de obra en el que había incurrido el contratista afianzado CONSTRUCCIONES VIALES HIDRAULICAS S.A. CONVISA, acompañando para este efecto la documentación legal necesaria prevista en la Ley 365 "Ley de Seguro de Fianzas para Entidades y Empresas Públicas y Fondo de Protección del Asegurado".----Bajo estos antecedentes y dando cumplimiento estricto a lo establecido en el contrato de seguros (póliza), Anexo de Ejecución a primer Requerimiento y en especial a la ya citada Ley 365, la Compañía procedió a efectuar el pago de la suma ejecutada por el Beneficiario, llegando a indemnizar la suma total de $us. 2.419.962,52 (Dos millones cuatrocientos diez y nueve mil novecientos sesenta y dos 52/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamericanos), tal como se acredita de la Certificación emitida por el Banco de Crédito de Bolivia BCP, la cual expresa la transferencia de fondos a la cuenta del Banco Central de Bolivia S.A. de la ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS, al igual que la certificación emitida por el BANCO GANADERO S.A. y demás documentación que nos permitimos acompañar en calidad de prueba pre constituida.----Una vez efectuado el pago indemnizatorio hemos cursado al Afianzado CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA) la carta notariada con CITE: DACG-0250/05/2023 de fecha 11 de Mayo de 2023, la misma que fue entregada al afianzado de acuerdo a la certificación que emite la Notaría de fe Pública No. 79; mediante esta nota se comunica al Afianzado CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA), que la Compañía realizó el pago de la póliza ejecutada y se solicita el reembolso de la suma pagada en un plazo de mayor a tres días hábiles, sin embargo de que en la cláusula cuarta de la Escritura Pública No. 744/2020 de fecha 22 de septiembre de 2020, el plazo que tenía para honrar la obligación era de tres días calendario, se le concedió un lapso de espera de tres días hábiles.----Pese a esta conminatoria de pago y hasta la fecha no existió respuesta por parte del Afianzado, quedando sentado el incumplimiento de la obligación y haciendo líquida, de plazo vencido y exigible la misma a partir de 17 de Mayo de 2023.----5.3 En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la ya varias veces mencionada Escritura Pública No. 744/2020 de fecha 22 de septiembre de 2020 de reconocimiento de obligación (cláusula cuarta); de materializarse la ejecución e indemnización de las pólizas de fianza emitidas a favor del AFIANZADO CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA) y LOS DEMAS OBLIGADOS, adquieren la calidad de DEUDORES ante la Compañia SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., consecuentemente de acuerdo a lo previsto por los articulos 902 al 918 del Código de Comercio, 916 al 942 del Código Civil una vez efectuada la indemnización de la Fianza, la Entidad Aseguradora como FIADORA se encuentra legitimada para repetir el pago de la suma total indemnizada por cuenta de su afianzado, constituyéndose todos los obligados como DEUDORES del demandante por la suma de $us. 2.419.962,52 (Dos millones cuatrocientos diez y nueve mil novecientos sesenta y dos 52/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamericanos)----VI. DEL TÍTULO EJECUTIVO, PLAZO VENCIDO Y SUMA LÍQUIDA Y EXIGIBLE----6.1. La CLÁUSULA NOVENA de la ESCRITURA PÚBLICA N° 744/2020 de fecha 22 de Septiembre de 2020 sobre Reconocimiento de Deuda y Constitución de Garantias Hipotecarias y Patrimoniales, señala la calidad de Titulo Coactivo, no obstante la clausula octava determina que la Aseguradora, tendrá la potestad de elegir en caso de ejecución por cual via ejecutar la obligación judicialmente, sea en la via coactiva o ejecutiva.----OCTAVA (DE LA RENUNCIA AL PROCESO EJECUTIVO); 8.1. De manera libre, voluntaria y expresa, el AFIANZADO y demás obligados renuncian expresamente a los tramites del proceso ejecutivo y se someten al proceso coactivo.. No obstante, esta renuncia surte efectos solamente hacia el AFIANZADO Y DEMAS OBLIGADOS, teniendo la ASEGURADORA la potestad de elegir en caso de ejecución, por qué via ejecutarà la obligación judicialmente, sea en la via coactiva o ejecutiva,----6.2. Conforme su autoridad podrá evidenciar de las documentales que acompaño, SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., procedió a efectuar el pago de $us. 2.419.962,52 (Dos millones cuatrocientos diez y nueve mil novecientos sesenta y dos 52/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamericanos) por concepto de indemnización a favor de la ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS, por la ejecución de la Pólíza de Garantia de Cumplimiento de Contrato No. COM-LPE 0291837, renovada en varias oportunidades hasta la ejecución de la misma por parte del beneficiario ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS mediante nota con Cite ABC7GNA7SAF7ATE72023-0703 de fecha 24 de marzo de 2023, por la suma de Sus. 2.419.962,52 (Dos millones cuatrocientos diez y nueve mil novecientos sesenta y dos 52/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamericanos); posteriormente y siendo que el Afianzado adquirió la calidad de deudor de la entidad aseguradora, mediante Carta Notariada CITE: DACG-0250/05/2023 de fecha 11 de Mayo de 2023, se comunicó al Afianzado la Ejecución de la Poliza de Garantia antes descrita, otorgando al mismo un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de recepción, es decir a partir del 17 de Mayo para el pago de Sus. 2.419.962,52 (Dos millones cuatrocientos diez y nueve mil novecientos sesenta y dos 52/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamericanos), plazo que transcurrió sin que el Afianzado ahora deudor, hubiese procedido a realizar el por pago correspondiente. Consiguiente este quedo AUTOMÁTICAMENTE CONSTITUIDO EN MORA EN FECHA 17 de MAYO DE 2023, adquiriendo la obligación calidad de SUMA LIQUIDA, EXIGIBLE Y DE PLAZO VENCIDO.----VII. IDENTIFICACIÓN Y GENERALES DE LOS EJECUTADOS---- En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 110 numeral 4 del Código Procesal Civil, señalo las generales de los demandados.----7.1 CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA), con NIT No. 1020251027 y Matricula de Comercio No. 00013468, representada legalmente por el Sr. DAVID HENRY TERCEROS LEON, mayor de edad con cédula de identidad No. 3468073 L.P. de nacionalidad boliviana, en virtud de la ESCRITURA PÚBLICA N° 744/2020 de fecha 22 de Septiembre de 2020,----7.2 HENRY NICOLAS FORTI SANDOVAL, mayor de edad con C.I. 4145329 Tarija, de nacionalidad Boliviana, con domicilio especial para fines de citaciones y notificaciones en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Urbanización Jardines del Urubó II, calle Caoba. Como Garante Hipotecario.----7.3 HENRY FORTI CASTRILLO, mayor de edad, con C.I. No. 1612752 Tarija, con domicilio especial para fines de citaciones y notificaciones en la ciudad de Tarija, Calle Topater Esquina Loa No. 321. Como Usufructuario Autorizante.----VIII. EXPOSICIÓN DE DERECHO.----Por los hechos antes expuestos su autoridad podrá evidenciar que SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. en su condición de Fiador, efectuó el pago de $us. 2.419.962,52 (Dos millones cuatrocientos diez y nueve mil novecientos sesenta y dos 52/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamericanos), por concepto de indemnización a favor del Beneficiario ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS, ante la ejecución de la Poliza POLIZA DE CAUCIÓN O FIANZA No. COM-LPE 0291837, producida por el incumplimiento de las obligaciones contraidas por el Afianzado CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS SA. (CONVISA), este hecho Sr. Juez, faculta legalmente a la Entidad Aseguradora a repetir contra el afianzado y a cobrar la suma indemnizada, toda vez que éste ha adquirido la calidad de deudor ante la ejecución de la póliza YA MENCIOANDA pagada por Seguros y Reaseguros Credinform International S.A., afirmación que se encuentra respaldada por las siguientes disposiciones en vigencia:----8.1. CÓDIGO CIVIL----El Artículo 933 establece en su parágrafo 1 que el Fiador que ha pagado puede repetir contra el deudor principal, se haya dado la fianza con noticia del deudor o sin ella, asi también en su parágrafo II señala que la repetición comprende el capital, los intereses y los gastos pagados por cuenta del deudor, así como los intereses sobre tales desembolsos a partir del dia del pago.----El Articulo 934 establece que el fiador que ha pagado la deuda, se subroga en todos los derechos del acreedor contra el deudor.----8.2. CÓDIGO DE COMERCIO.- El artículo 903 señala que en la Fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a satisfacer las obligaciones emergentes de un acto o contrato mercantil, pudiendo el fiador estipular una remuneración por la responsabilidad asumida.----El artículo 912 establece que el fiador que paga o cumple con las obligaciones del deudor se subroga los derechos del acreedor, así también el artículo 914 establece que cuando el fiador ha satisfecho la obligación, el deudor debe responder a éste: 1) La obligación no cumplida; 2) El Interés legal desde la fecha de falta de pago y 3) Los gastos legítimos incurridos.----8.3. CÓDIGO PROCESAL CIVIL----El Artículo 379 Numeral 1) Ley 439 establece que son titulos ejecutivo los Documentos Públicos para la procedencia de un proceso ejecutivo siempre que se trate de una obligación de pagar suma liquida y exigible sustentada en titulo ejecutivo.----Por todo lo expuesto, la Compañía como demandante respalda le presente acción ejecutiva invocando los articulos 916,933 y 934 del Código Civil, articulos 902,912, 918 ? 1060 del Código de Comercio y el art. 8 de la Ley 365. Tomando en cuenta que la normativa legal citada establece claramente, que una vez realizada la indemnización por parte del Fiador en este caso la Compañía Aseguradora, esta tiene el derecho de repetir la suma indemnizada contra el afianzado, los garantes hipotecarios o prendarios y demás obligados.----IX. DEMANDA PROCESO EJECUTIVO CIVIL----Por todos los antecedentes expuestos, la documentación probatoria acompañada y los títulos ejecutivos adjuntos con la suficiente fuerza ejecutiva, existiendo una suma liquida exigible y de plazo vencido y considerando su competencia conforme lo previsto por el artículo 12 numeral 2 inciso b) del Adjetivo Civil, el articulo 310 parágrafo II del Código Civil y la Ley de Organización Judicial, al amparo de lo previsto por el artículo 378 y siguientes del Código Procesal Civil, INTERPONGO DEMANDA EJECUTIVA CIVIL, en contra CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA), con NIT No. 1020251027 y Matrícula de Comercio No. 00013468, representada legalmente por el Sr. DAVID HENRY TERCEROS LEON, mayor de edad con cédula de identidad No. 3468073 L.P. de nacionalidad boliviana, COMO AFIANZADO Y GARANTE HIPOTECARIO; HENRY NICOLAS FORTI SANDOVAL, mayor de edad con C.I. 4145329 Tarija, de nacionalidad Boliviana, como Garante Hipotecario; HENRY FORTI CASTRILLO, mayor de edad, con C.1. No. 1612752 Tarija, Como Usufructuario Autorizante; para que dentro del dia tercero de su legal citación, paguen la suma de DE $US. 1.261.548,10 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICANOS) más intereses legales y costas a favor de SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A.----X. PETITORIO----Por los fundamentos de hecho y de derecho previamente expuestos, la documentación que acompaño y la existencia de Titulo EJECUTIVO, suma liquida y plazo vencido de la obligación, solicito a su autoridad, al amparo de lo previsto por los artículo 380 y siguientes del Código Procesal Civil, tenga a bien admitir la presente demanda y emitir sentencia inicial declarando PROBADA la misma, ordenando que los demandados, paguen dentro del día tercero de su legal citación, la suma de de $US. 1.261.548,10 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICANOS) más intereses legales y costas a favor de SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., bajo apercibimiento de embargo y remate de los bienes otorgados en garantía, en caso de incumplimiento.----Sin perjuicio de lo anterior, solicitamos el embargo específico de los bienes inmuebles otorgados en garantia real:----1) Lote de terreno ubicado en el Zona el Tejar, Barrio San Gerónimo, Provincia Cercado, departamento de Tarija, Designado Lote No. 1, con una superficie total de de terreno de 1.760 mts2, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula 6.01.1.29.0000025 asiento A-1 de titularidad sobre dominio a nombre del garante hipotecario HENRY NICOLAS FORTI SALNDOVAL.----Adicionalmente solcito el embargo y secuestro de los siguientes vehiculos otorgados en garantía, de propiedad de la demandada CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA):----1) Volqueta, marca Shacman, color Verde, con placa de Circulación 2796 BXI----2) Cisterna, marca Sinotruck, color Verde, con placa de Circulación 2796 BZS----3) Cisterna, marca Sinotruck, color Verde, con placa de Circulación 2796 BRT----4) Volqueta, marca Sinotruck, color Blanco, con placa de Circulación 2929 DHB----5) Volqueta, marca Sinotruck, color Azul, con placa de Circulación 2929 DKH----6) Volqueta, marca Sinotruck, color Azul, con placa de Circulación 2929 DGX----7) Volqueta, marca Sinotruck, color Blanco, con placa de Circulación 2929 DDI----8) Volqueta, marca Sinotruck, color Blanco, con placa de Circulación 2929 DEN----9) Volqueta, marca Sinotruck, color Blanco, con placa de Circulación 2929 CZX----10) Volqueta, marca Sinotruck, color Amarillo, con placa de Circulación 2929 DCF----11) Volqueta, marca Sinotruck, color Amarillo, con placa de Circulación 2929 DBC----12) Volqueta, marca Sinotruck, color Amarillo, con placa de Circulación 2929 CYS----OTROSI PRIMERO. Conforme lo establecido por el artículo 294 del Código Procesal Civil, hacemos renuncia expresa a la conciliación previa optativa, solicitando se tome en cuenta.----OTROSI SEGUNDO.- Al amparo de lo previsto por los artículos 310, 324 y 409 del Código Procesal Civil, en resguardo de nuestra legitima acreencia, solicitamos se oficie a la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Financiero ASFI, a objeto de que proceda a la retención de fondos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, DPFs, etc., hasta cubrir la suma demandada, de los DEMANDADOS:----1. CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA), con NIT No. 1020251027 y Matricula de Comercio No. 00013468.----2. HENRY NICOLAS FORTI SANDOVAL, mayor de edad con C.I. 4145329 Tarija----3. HENRY FORTI CASTRILLO, mayor de edad, con C.I. No. 1612752 Tarija.----OTROSI TERCERO.-A efectos de cumplir con la citación a la parte demandada art. 117 del Código Procesal Civil, señalo domicilio actual del demandado CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA), con NIT No. 1020251027 y Matrícula de Comercio No. 00013468, representada legalmente por David Henry Terceros Leon, en la ciudad de La Paz, zona de Los Pinos Av. José Maria Achá Esq. Calle 7, Edificio Torre 777, piso 3 oficina 3B, altos del Banco Bisa.----OTROSÍ CUARTO, Considerando que el domicilio del demandado Sr. HENRY NICOLAS FORTI SANDOVAL, mayor de edad con C.I. 4145329 expedido en Tarija, de nacionalidad boliviana, se encuentra en otra jurisdicción solicitamos solicito que por secretaria se extiendan las correspondientes citaciones por comisión instruida, a efectos de citar HENRY NICOLAS FORTI SANDOVAL, mayor de edad con C.I. 4145329 expedido en Tarija, en el domicilio ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Urbanización Jardines del Urubó II, calle Caoba----OTROSÍ QUINTO.- Siendo que una parte de los demandados tienen domicilio en otra jurisdicción, solicito que por secretaría se extiendan las correspondientes citaciones por comisión instruida, a efectos de citar HENRY FORTI CASTRILLO, mayor de edad, con C.I. No. 1612752 expedida en Tarija., en el domicilio señalado para efectos de notificaciones en la ciudad de Tarija, Calle Topater Esquina Loa No. 321.----OTROSI SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Civil, en calidad de prueba documental, adjunto lo siguiente, solicitando a su autoridad sea incorporada al proceso:----1. Testimonio de Poder N° 398/2019 de fecha 20 de Septiembre del 2019, otorgado por ante Notaria de Fe Publica No. 02, del Distrito Judicial de La Paz, que acredita mi personeria para actuar en representación de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A.----2. Certificado emitido por el SEPREC, que acredita la afiliación y legal constitución de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A.----3. Copia Legalizada de la POLIZA DE CAUCIÓN O FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA PARA ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS PUBLICAS O SOCIEDADES DONDE EL ESTADO TIENE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA MAYORITARIA No. COM-LPE 0291837,condiciones generales y anexo de ejecución inmediata, misma que acredita la existencia del vínculo contractual entre la compañía Aseguradora, el Afianzado y la entidad Beneficiaria.----4. Originales Escritura Pública No. 744/2020 de fecha 22 de septiembre de 2020.----5. Matricula Original 6.01.1.29.0000025 en cuyo asiento B-2 consta el Gravamen Hipotecario a favor de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A.----6. Original de Formulario de Información Rápida del inmueble registrado bajo matricula 6.01.1.29.0000025 emitido por la Dirección de Derechos Reales de Tarija en fecha 25/05/2023.----7. Doce Certificados de Gravámenes de Vehiculo, emitidos por la Policía Boliviana, División Registro de Vehículos.----8. Original Nota con Cite ABC7GNA7SAF7ATE72023-0703 de fecha 24 de marzo de 2023, EL AFIANZADO la ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS ejecuta la póliza de Garantía COM-LPE0291837 emitidas a favor de la empresa CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA) por la suma de Sus. 2.419.962,52 (Dos millones cuatrocientos diez y nueve mil novecientos sesenta y dos 52/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamericanos).----9. Certificado Cite: SO/C-7853/2023 emitido por el Banco Ganadero y certificado emitido por el BCP de fecha 21/04/2023, que acreditan las transferencias de pago a la cuenta del Beneficiario ABC.----10. Original Carta Notariada CITE: DACG-0250/05/2023 de fecha 11 de Mayo de 2023, la misma que fue entregada al afianzado de acuerdo a la certificación que emite la Notaria de fe Pública No. 79 a través de la que Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. comunicó al Afianzado, la ejecución de la póliza de Caución y solicitó el pago del monto adeudado en un plazo de tres dias, misma que acredita la constitución en MORA del Afianzado ante el incumplimiento del plazo otorgado.----OTROSI SEXTO.- A efectos de honorarios profesionales, el abogado que suscribe se sujeta al arancel Minimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 87/2021, de fecha 06 de septiembre de 2021----OTROSI SEPTIMO. De conformidad a lo establecido por el artículo 72 del Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal en el número 550 de la Avenida Julio Patiño esquina Calle 12 Zona de Calacoto de esta Ciudad, correo electrónico aarduz@credinformsa.com y número de Whatsapp 69831345.----La Paz, 2 de Octubre de 2023----Será Justicia----FIRMA Y SELLA: Oscar A. Carazas Vargas----GERENTE REGIONAL OCCIDENTE----FIRMA Y SELLA: Dr Andres D. Arduz Ramos----ABOGADO----M.C.A 005909 R.P.A. 1119097-1FADAR----FIRMA Y SELLA: Javier Rolando Viscarra Fernandez----ABOGADO----M.C.A. 11810R.P.A. 61411128JRVF-B----------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS.87----CREDINFORM C/CONVISA. NUREJ 204118744.----La Paz, á 18 de octubre de 2023.----A lo principal y Otrosies. Previa cualquier determinación en mérito al control de similares, provisto por la circular CM-TSJ-PRES Nro. 4/2017 de 28 de agosto de 2017 emitida por los Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura y el Articulo 24.1. del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, que prevén el sorteo y asignación únicos de los procesos, considerando que en el sistema SIREJ cursa el proceso con NUREJ 204035693 (asignados al Juzgado Público Civil y Comercial 8°) en relación a lo mencionado (i) señale si los mismos guardan relación con la demanda ahora intentada, (ii) a dicho efecto deberá adjuntarse copias simples de las demandas presentadas en dicha oportunidad y de las eventuales determinaciones que hubiesen emitido las autoridades judiciales que conocieron la misma así como su estado actual, con resultado se dispondrá lo que corresponda; a cuyo efecto se le otorga el plazo de 3 días bajo alternativa de emitirse la resolución que corresponde NOTIFIQUE FUNCIONARIO.----FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA----FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr.Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----La Paz-Bolivia-------------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A FS. 106----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25 DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ----NUREJ: 204118744----CUNPLE LO DISPUESTO POR DECETO DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2023----SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., representada legalmente por OSCAR ARTURO CARAZAS VARGAS, con cédula de identidad Nro. 3327861 L.P. en calidad REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADO, en mérito al Poder Especial y Suficiente No. 398/2019, dentro del proceso civil ejecutivo contra CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS SA. (CONVISA) NUREJ 204118744 ante su autoridad expongo y solicite:----Dando cumplimiento al Decreto de fecha 18 de octubre de 2023, aclaro:----señale si los mismos guardan relación con la demanda ahora intentada: efectivamente SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL SA. tiene en curso un proceso ejecutivo contra CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA) que data del mes de agosto del año 2022, sin embargo es necesario dejar establecido que la demanda instaurada y actualmente radicada en el juzgado público octavo civil y comercial tiene como titulo ejecutivo las Escrituras Públicas No. 687/2019 y No. 888/2021, las mismas que garantizaban la ejecución de las pólizas de caución o fianzas COP-LPE0297510 póliza de garantia de cumplimiento de contrato para entidades públicas por Bs. 3.032.771,55. y la Póliza CIP-LPE0297510 póliza de garantia de Correcta Inversión de Anticipos para Entidades Públicas por Bs. 8.665.061.59.- En dichas Escrituras Públicas se otorgaron garantias prendarias sin desplazamiento consistente en maquinaria y equipo pesado de propiedad de la empresa ejecutada.----Actualmente el proceso ejecutivo cuenta con sentencia ejecutoriada en virtud a lo dispuesto por la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2022 y se tramitan las medidas previas al remate. Es necesario también aclarar que dentro del ya referido proceso se puedo embargar un lote de terreno de propiedad de la empresa ejecutada el mismo que será objeto de remate en ejecución de sentencia.----(II) a dicho efecto debera adjuntarse copias simples de las demandas presentadas en dicha oportunidad y de las eventuales determinaciones que hubiesen emitido las autoridades judiciales que conocieron la misma así como su estado actual. Adjuntamos en copias simples los siguientes actuados:----?Demanda acción civil ejecutiva----? Sentencia Inicial de fecha 27 de septiembre de 2022 emitida por el juzgado público Civil y Comercial No. 8 de la ciudad de La Paz----? Resolución de fecha 22 de noviembre de 2022.----? Memorial de fecha 18 de mayo de 2023.----Memorial de fecha 17 de agosto de 2023----? Resolución de fecha 31 de agosto de 2023----?Informe pericial de avalúo de fecha 13 de octubre de 2023----? Memorial de fecha 16 de octubre de 2023----Como podrá apreciar su autoridad, la demanda iniciada ante el juzgado civil comercial octavo, tiene como objeto y base de la ejecución las Escrituras Públicas No. 687/2019 y No. 888/2021 que garantizaron diferentes pólizas de fianza que las del presente proceso, de igual forma cuentan con garantías reales totalmente distintas a las del presente proceso.----Por lo expuesto reiteramos el petitorio de la demanda ejecutiva, iniciada contra la empresa deudora CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA), tomando en cuenta la prueba pre constituida presentada, la existencia de Titulo EJECUTIVO, suma liquida y plazo vencido de la obligación, solicito a su autoridad, al amparo de lo previsto por los articulo 380 y siguientes del Código Procesal Civil, tenga a bien admitir la presente demanda y emitir sentencia inicial declarando PROBADA la misma, ordenando que los demandados, paguen dentro del dia tercero de su legal citación, la suma de de $US. 1.261.548,10 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y O??? 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICANOS) más intereses legales y costas a favor de SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., bajo apercibimiento de embargo y remate de los bienes otorgados en garantia, en caso de incumplimiento.----La Paz,23 de Octubre de 2023----Será Justicia----FIRMA Y SELLA: Oscar A. Carazas Vargas----GERENTE REGIONAL OCCIDENTE----FIRMA Y SELLA: Dr Andres D. Arduz Ramos----ABOGADO----M.C.A 005909 R.P.A. 1119097-1FADAR-------------------------------------------------------------------------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 107----CREDINFORMC/CONVISA, NUREJ 204118744----La Paz, á 26 de octubre de 2023. En atención a la documentación adjunta se establece que no aplica el "control de similares", en cuyo mérito corresponde ingresar a examinar si la demanda intentada a fs. 77 a 84 cumple con los requisitos para su admisión en ese sentido se tiene: Previamente (i) aclare y en su caso justifique el monto de la ejecución ya que de acuerdo a lo señalado en la última parte del apartado VI. se hace mención que a la eventual entidad demandada se habria constituido en mora el 17 de mayo de 2023 pero se hace referencia al importe de Sus. 2.419.962,52. importe que difiere del consignado en la petición Sus. 1.261.548,10.- (ii) en mérito a lo anterior de pretenderse un importe distinto al consignado en la petición deberá cumplirse con el art. 5 del Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales aprobado por-la-DAF, (iii) exponga su petición de acuerdo a los alcances que señala el Art. 380,1. del Código Procesal Civil, con su resultado se dispondrá lo que corresponda, a cuyo efecto se le otorga el plazo de 3 días, bajo alternativa de emitirse la resolución que corresponda. NOTIFIQUE FUNCIONARIO----FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA----FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr.Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----La Paz-Bolivia---------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A FS. 109----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25 DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ----NUREJ 204118744----CUMPLE LO DISPUESTO POR DECRETO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2023----SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., representada legalmente por OSCAR ARTURO CARAZAS VARGAS, con cédula de identidad Nro. 3327861 L.P. en calidad REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADO, en mérito al Poder Especial y Suficiente No. 398/2019, dentro del proceso civil ejecutivo contra CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA) NUREJ 204118744 ante su autoridad expongo y solicito:----Dando cumplimiento al Decreto de fecha 26 de octubre de 2023, aclaro:----aclare y en su caso justifique el monto de la ejecución ya que de acuerdo a lo señalado en la última parte del apartado VI se hace mención que a la eventual entidad demandada se habría constituido en mora el 17 de mayo de 2023, pero hace referencia al importe de Sus. 2.419.962,52. importe que difiere del consignado en la petición Sus. 1.261.548,10.- Efectivamente SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., constituyó en mora al deudor, actual demandado, mediante la carta notariada con CITE: DACG- 0250/05/2023 de fecha 11 de Mayo de 2023, la misma que le fue entregada de acuerdo a la certificación que emite la Notaria de fe Pública No. 79; mediante esta nota se comunica al Deudor CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA), que la Compañía realizó el pago de la póliza ejecutada y se solicita el reembolso de la suma pagada en un plazo de mayor a tres dias hábiles. Como lo mencionamos en la demanda, pese a esta conminatoria de pago y hasta la fecha de presentarse la demanda no existió respuesta por parte del Afianzado, quedando sentado el incumplimiento de la obligación y haciendo liquida, de plazo vencido y exigible la misma a partir de 17 de Mayo de 2023.----Ahora bien Sr. Juez, respecto a la diferencia entre la suma adeudada Sus.- 2.419.962,52.-y la suma demandada Sus. 1.261.548,10.-, es necesario aclarar que el salo adeudado de esta última suma, está siendo objeto de un proceso de negociación con uno de los garantes hipotecarios con el fin de llegar a un acuerdo de pago sobre este saldo que ascenderia a la suma de Sus. 1.158.414,42.- en caso de que estas negociaciones no prosperen iniciaremos un nuevo proceso de cobro judicial.----Tomando en cuenta que como acreedores tenemos la facultad de iniciar la demanda civil en la via ejecutiva contra el deudor principal y el garante o garantes que veamos más conveniente y cumpliendo lo preceptuado en los arts. 110 y 378, 379 y 380-1 del Código Procesal Civil reiteramos el petitorio de la demanda ejecutiva, incoada contra la empresa deudora CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAÚLICAS S.A. (CONVISA), tomando en cuenta la prueba pre constituida presentada, la existencia de Título EJECUTIVO, suma liquida y plazo vencido de la obligación, solicito a su autoridad tenga a bien admitir la presente demanda y emitir sentencia inicial declarando PROBADA la misma, ordenando que los demandados, paguen dentro del día tercero de su legal citación, la suma de de $US. 1.261.548,10 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICANOS) más intereses legales y costas a favor de SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., bajo apercibimiento de embargo y remate de los bienes otorgados en garantía, en caso de incumplimiento.----La Paz, 6 de Noviembre de 2023 Será Justicia---- FIRMA Y SELLA: Oscar A. Carazas Vargas----GERENTE REGIONAL OCCIDENTE----FIRMA Y SELLA: Dr Andres D. Arduz Ramos----ABOGADO----M.C.A 005909 R.P.A. 1119097-1FADAR------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? SENTENCIA INICIAL CURSANTE A FS.110 A 112----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º DE LA CIUDAD DE LA PAZ----RESOLUCIÓN Nro. 380/2023.----SENTENCIA INICIAL----PUESTO EN DESPACHO ----EN LA FECHA:La Paz, á 15 de noviembre de 2023.----TIPO DE PROCESO: Ejecutivo de estructura monitoria.---PARTE DEMANDANTE : SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. representado por Oscar Arturo Carazas Vargas.----PARTE DEMANDADA: Construcciones Viales e Hidraulicas S.A. (CONVISA) representado por David Henry Terceros Leon, Henry Nicolas Forti Sandoval y Henry Forti Castrillo.----PRETENSIÓN : Cobro de dólares americanos.----NUREJ: 204118744.----I. ANTECEDENTES.----I.1. APERSONAMIENTO.----Conforme a las fotocopias legalizadas del Testimonio de Poder Nro. 398/2019 de 21 de diciembre de 2022 de fs. 2 a 8 expedida por la Notaría de Fe Publica Nro. 2 de este distrito, téngase por apersonada a Oscar Arturo Carazas Vargas en representación de SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNACIONAL S.A., y entiéndase con él ulteriores diligencias del proceso, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 35.II., 38 y 40 del Código Procesal Civil, debiendo tenerse presente los efectos que prevé el Art. 41 de la norma precitada. ----I.2. CONTENIDO DE LA DEMANDA.----Por memorial de fs. 77 a 84 subsanado a fs. 106 y fs. 109 el representante de la entidad actora plantea demanda ejecutiva en la vía de proceso de estructura monitoria, en contra de Construcciones Viales e Hidraulicas S.A. (CONVISA) representado por David Henry Terceros Leon, así como en contra de Henry Nicolas Forti Sandoval y Henry Forti Castrillo, señalando en lo principal que: 1.Mediante Escritura Publica Nro. 744/2020 de 22 de septiembre la entidad demandante suscribiría un contrato de reconocimiento de deuda de constitución de garantías hipotecarias y patrimoniales con la empresa CONVISA S.A. para la emisión de la póliza de caución o fianza de garantía de cumplimiento de contrato de obra para entidades públicas, empresas publicas o sociedades donde el Estado donde el estado tiene participación accionaria mayoritaria, teniendo como afianzado a la CONVISA S.A. y como beneficiaria a la Administradora Boliviana de Carreteras con un valor caucionado de $us. 2.419.962,52.- emitiendose la Póliza de Canción Nro. COM-LPE 0291837 por dicho importe.----2.Asimismo de acuerdo a la cláusula cuarta del documento se habría acordado que el afianzado se compromete a pagar a la aseguradora la suma de dinero correspondiente a la póliza de caucion o fianza o el monto que resultare, en caso de ejecución o cobro de la póliza en el plazo de 3 días calendario a partir de su comunicación al afianzado, asimismo en caso de incumplimiento de pago en el plazo establecido se acordó que se aplicaría el 6% anual sobre saldos deudores impagos recargando ademas un interés penal del 1% en caso de llegar a instancia de cobro judicial.----3.Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones se otorga en calidad de hipoteca el inmueble con matricula Nro. 6.01.1.29.0000025 asíc como los vehiculos con placa 2796 BXI, 2796 BZS, 2796 BRT, 2929 DHB, 2929 DKH, 2929 DGX, 2929 DDI, 2929 DEN, 2929 CZX, 2929 DCF, 2929 DBC y 2929 CYS.----4.En atención a la CITE ABC7GNA7SAF7ATE72023-0703 de 24 de marzo de 2023 el beneficiario de la poliza (Administradora Boliviana de Carreteras) ejecutaría la póliza COM-LPE 0291837 emitida a favor de CONVISA S.A. por la suma de $us. 2.419.962,52.- lo cual se acreditaría mediante la certificación emitida por el Banco de Credito de Bolivia sobre la transferencia de fondos a la cuenta del Banco Central de Bolivia así como la certificación del Banco Ganadero S.A.----5.En atención a ello se habría cursado el afianzado CONVISA S.A. la carta notariada con CITE: DACG-0250/05/2023 de 11 de mayo de 2023, entregada por la Notaria de Fe Publica Nro. 79, por la cual se haría conocer el pago realizado por la ejecución de la póliza y solicitaría el reembolso de la suma pagada en un plazo no mayor a 3 días hábiles, el cual no habría sido cumplido.----6.Asimismo la entidad impetrante señala que el saldo capital adeudado seria de $us. 2.419.962,52.- pero debido a que se estaría negociando con uno de los garantes hipotecarios la suma de $us. 1.158.414,42.- con la instauración presente proceso estaría solicita el pago capital de $us. 1.261.548,10.-----I.2.1. Petición.----En atención a dichos argumentos, haciendo cita de los Arts. 378 y 379.1. del Código Procesal Civil, solicita se emita sentencia inicial disponiendo el correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes de la parte demandada y hacerse efectivo el pago de $us. 1.261.548,10.- más intereses, costas y costos.----I.2.2. Documentación acompañada.----En calidad de prueba adjunta (i) fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Especial Nro. 398/2019 de 21 de diciembre de 2022 fs. 2 a 8, (ii) Matricula de comercio emitida por SEPREC cursante a fs. 9 a 10, (iii) póliza de garantía a fs. 11 a 28, (vi) Escritura Pública Testimonio Nro. 744/2020 de 22 de septiembre a fs. 29 a 41, (v) Folio real a fs. 42 y (vi) Certificados de gravamen de vehículos en garantía de fs. 44 a 67, (vii) requerimiento de ejecución de pólizas de fs. 68 a 69, (viii) carta notariada de fs. 73 a 75.----II. CONCLUSIONES.----De la documentación presentada a la demanda se tiene:----II.1. En atención a la Testimonio Nro. 744/2020 de 22 de septiembre de fs. 29 a 41 efectuada ante la Notaria de Fe Pública Nro. 37 del distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra se halla demostrado que:----II.1.1. La entidad actora conjuntamente Construcciones Viales e Hidraulicas S.A. - CONVISA S.A. (representada por David Henry Terceros Leon), como afianzada y garante hipotecaria, Henry Nicolas Forti Sandoval como garante hipotecario y Henry Forti Castrillo usufructuario autorizante, suscriben el contrato de reconocimiento de deuda y constitución de garantías hipotecarias y patrimoniales para la emisión de la póliza de caución o fianza de garantía de cumplimiento de contrato de obra para entidades públicas, empresas publicas o sociedades donde el Estado tiene participación mayoritaria, teniendo como afianzado a la entidad ahora demandada y como beneficiario a la Administradora Boliviana de Carreteras con un valor caucionado de $us. 2.419.962,52.- (clausula primera).----II.1.2. CONVISA S.A. se habría comprometido a pagar a la aseguradora la suma de dinero que corresponde a la póliza de caución o el monto que resultare en el plazo de 3 dias calendario computables a partir de la comunicación al afianzado, así en caso de incumplimiento se tiene que se aplicara a la deuda un interés del 6% anual sobre saldos deudores, en caso de llegar a instancia de cobro judicial se incrementará un interés penal del 1% adicional al interés convencional (clausula cuarta).----II.1.3. De acuerdo a la cláusula tercera con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones se otorga en garantía el inmueble con matricula Nro. 6.01.1.29.0000025, así como los vehículos con placa de control Nro. 2796 BXI, 2796 BZS, 2796 BRT, 2929 DHB, 2929 DKH, 2929 DGX, 2929 DDI, 2929 DEN, 2929 CZX, 2929 DCF, 2929 DBC y 2929 CYS.----II.2. Conforme a lo señalado en el punto anterior se tiene el registro de las hipotecas de acuerdo al folio real de fs. 42 (asiento B-3) y de los vehículos de acuerdo a los certificados de gravamen de fs. 44, 46, 48, 50, 52, 54, 56, 58, 60, 62, 64 y 66.----II.3. De la cite ABC/GNA/SAF/ATE/2023-0703 de 24 de marzo emitida por el Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC dirigida a Seguros y Reaseguros Credinform Internacional S.A. saliente a fs. 68 se halla acreditado que la ABC requirió a la entidad actora la ejecución de pólizas de garantía COM LPE 0291837.----II.4. De acuerdo a CITE: DACG - 0250/05/2023 de 11 de marzo de fs. 73 emitida por CREDINFORM a CONVISA S.A. por cual hace conocer el cumplimiento del desembolso de $us. 2.563.161,17.- correspondiente a la ejecución de valores caucionados y requieren el pago en el plazo de 3 días a partir de la recepción de dicha cite de acuerdo a ello se tiene la certificación de fs. 75 emitida por la Notaria de Fe Publica Nro. 79 de este distrito que data del 12 de mayo de 2023.----II.5. La entidad actora reconoce que pretende el pago solo del importe de $us. 1.261.548,10.----III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.----En atención a lo expuesto en la demanda y la documentación adjunta corresponde determinar si concurren los requisitos generales y específicos para la procedencia, o no, del proceso ejecutivo, en ese sentido corresponde examinar (i) la naturaleza del proceso ejecutivo de estructura monitoria y sus requisitos, para luego pasar al (ii) análisis del caso.----III.1. LA NATURALEZA DEL PROCESO EJECUTIVO DE ESTRUCTURA MONITORIA Y SUS REQUISITOS.----De acuerdo a lo previsto en el Art. 378 del Adjetivo Civil, procede la vía ejecutiva, como proceso de estructura monitoria, ante la existencia de un título que tenga fuerza de ejecución y donde el deudor no haya cumplido la obligación de pagar una cantidad liquida dentro del plazo estipulado en dicho documento, siendo en consecuencia exigible.----Asimismo, debe precisarse que en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, pues su objetivo es lograr el pago de cantidades liquidas y exigibles en base a un título ejecutivo reconocido, como tal, en el Art. 379 del Código Procesal Civil. De ahí que el proceso ejecutivo sea un proceso de ejecución, toda vez que no se busca una declaración de certeza.----Atención a ello se tiene el entendimiento de la SCP 233/2012 de 24 de mayo en la que se señaló que “…en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, su objetivo fundamental es lograr el pago o cumplimiento de obligaciones (…) en virtud de un título que tenga fuerza ejecutiva, por lo que ante la inexistencia de hechos controvertidos se impone su celeridad…”, en ese contexto en la SCP 48/2013 de 11 de enero, haciendo cita al PALACIO puntualizan que “…juicio ejecutivo al proceso especial sumario (en sentido estricto) y de ejecución, tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales o administrativos legalmente dotados de fehaciencia o autenticidad…”.-----En ese sentido el proceso monitorio ejecutivo, a la luz del Art. 115 de la Constitución Política del Estado, se constituye en un instrumento tendiente otorgar la tutela efectiva del crédito para obtener de manera rápida y eficaz una orden de pago de una obligación en dinero liquida exigible.----III.2. ANÁLISIS DEL CASO.----III.2.1. Del examen de la Escritura Pública Testimonio Nro. 744/2020 de 22 de septiembre de 2020 cursante a fs. 29 a 41, se halla acreditado que CREDINFORM conjuntamente Construcciones Viales e Hidráulicas S.A. - CONVISA S.A., representada por David Henry Terceros Leon, como afianzada y garante hipotecaria, Henry Nicolas Forti Sandoval como garante hipotecario y Henry Forti Castrillo usufructuario autorizante, suscribieron el contrato de reconocimiento de deuda y constitución de garantías hipotecarias y patrimoniales para la emisión de la póliza de caución o fianza de garantía de cumplimiento de contrato de obra para entidades públicas, empresas públicas o sociedades donde el Estado tiene participación mayoritaria, teniendo como afianzado a la entidad ahora demandada y como beneficiario a la Administradora Boliviana de Carreteras con un valor caucionado de $us. 2.419.962,52.----III.2.2. Asimismo, en la cláusula cuarta CONVISA S.A. se compromete a pagar a la aseguradora la suma de dinero que corresponde a la póliza de caución o el monto que resultare, en el plazo de 3 días calendario computables a partir de la comunicación al afianzado.----III.2.3. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones se otorga en garantía el inmueble con matricula Nro. 6.01.1.29.0000025, así como los vehículos con placa de control Nro. 2796 BXI, 2796 BZS, 2796 BRT, 2929 DHB, 2929 DKH, 2929 DGX, 2929 DDI, 2929 DEN, 2929 CZX, 2929 DCF, 2929 DBC y 2929 CYS, las cuales fueron inscritas tal cual se tiene del folio real de fs. 42 (asiento B-3) y de los certificados de gravamen de fs. 44, 46, 48, 50, 52, 54, 56, 58, 60, 62, 64 y 66.----III.2.4. A fs. 68 cursa la CITE ABC/GNA/SAF/ATE/2023-0703 de 24 de marzo emitida por el Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC dirigida a Seguros y Reaseguros Credinform Internacional S.A. por la cual se le requiere la ejecución de la poliza de garantia COM LPE 0291837, conforme a dicho antecedente a fs. 73 se tiene la CITE: DACG - 0250/05/2023 de 11 de marzo de fs. 73 por la cual CREDINFORM hace conocer a CONVISA S.A. el cumplimiento del desembolso de $us. 2.563.161,17.- correspondiente a la ejecución de valores caucionados y requieren el pago en el plazo de 3 días a partir de la recepción de dicha cite, en merito a ello a fs. 75 cursa la certificación emitida por la Notaria de Fe Publica Nro. 79 de este distrito que data del 12 de mayo de 2023.----III.2.5. Conforme a lo expuesto en el escrito que antecede se establece que la entidad demandante pretende el pago de $us. 1.261.548,10.- producto del reembolso de la ejecución de la poliza de garantia otorgada a CONVISA S.A.----III.2.6. En ese contexto, la parte demandante aporta documento donde consta la existencia de una obligación dineraria liquida y exigible, estando las partes debidamente identificadas, por lo que los documentos de fs. 29 a 41, 73 y 75 se constituye en título con fuerza ejecutiva al amparo del Art. 379.1. del Código Procesal Civil.----Por lo anterior en la presente causa queda establecida la capacidad y legitimación de las partes, la competencia del juzgado, la liquidez y el plazo vencido de la obligación de conformidad a lo establecido en los Arts. 378 y 380.I. del Código Procesal Civil, en cuya virtud corresponde deferir al mérito de la cusa, toda vez que la parte demandante se halla plenamente habilitada a exigir el cumplimiento de la prestación insatisfecha, tal cual dispone el Art. 1465 del Código Civil.----POR TANTO: ----Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, se FALLA declarando por PROBADA la demanda cursante a fs. 77 a 84 subsanado a fs. 109, interpuesta por el representante de CREDINFORM S.A. en contra de CONVISA S.A representada por David Henry Terceros Leon y en contra de Henry Nicolas Forti Sandoval y Henry Forti Castrillo, en consecuencia, se dispone:----1.Llevar adelante la ejecución hasta el trance de remate y subasta de los bienes propios de la parte ejecutada, CONVISA S.A. representado por David Henry Terceros Leon, así como en contra de Henry Nicolas Forti Sandoval y Henry Forti Castrillo sean embargados o por embargarse, para que con su producto se haga efectivo el pago de $us. 1.261.548,10.- (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO 10/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses, costas y costos.----2.Como medida ejecutiva se dispone el embargo de los bienes otorgados en garantia en el Testimonio Nro. 744/2020 de 22 de septiembre de fs. 29 a 41----2.1. Por ante la oficina de Derechos Reales de Tarija se dispone el embargo del inmueble con matricula Nro. 6.01.1.29.0000025.----2.2. Por ante la Dirección Departamental de Transito de La Paz se dispone el embargo de los vehiculos con placa de control Nro. 2796 BXI, 2796 BZS, 2796 BRT, 2929 DHB, 2929 DKH, 2929 DGX, 2929 DDI, 2929 DEN, 2929 CZX, 2929 DCF, 2929 DBC y 2929 CYS.----Dicbas medidas deberan hacerse efectivas conforme a lo previsto en el Art. 411.II. del Código Procesal Civil, debiendo respetarse la orden de prelación de registro que pudiese existir, debiendo a cuyo efecto expedirse las correspondientes ejecutoriales de ley.----3.Cítese de excepciones a CONVISA S.A. representado por David Henry Terceros Leon, así como a Henry Nicolas Forti Sandoval y Henry Forti Castrillo dejando expresa constancia que ante el eventual vencimiento de los plazos respectivos la presente determinación pasara en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedara terminado y se ingresara a la etapa de ejecución.----4.Se condena a la parte demandada en costas y costos del proceso.----Al Otrosí 1ro. del memorial de fs. 77 a 84.- Se tiene presente la renuncia a la conciliación previa.----Al Otrosí 2do. del memorial de fs. 77 a 84.- En mérito a la naturaleza de la garantía prendaria otorgada estese a lo principal respecto al registro de la misma y el embargo dispuesto, debiendo observarse lo dispuesto en el Art. 1471 del sustantivo civil.----Al Otrosí 3ro., 4to. y 5to. del memorial de fs. 77 a 84.- Aclare el señalamiento de referencia teniendo presente la estipulación del domicilio especial así como los efectos del mismo.----Al Otrosí 6to. del memorial de fs. 77 a 84.- En mérito al cargo de recepción se tiene por adjuntada la documentación arrimada a la demanda y en conocimiento de parte adversa.----Al Otrosí 6to. reiterado del memorial de fs. 77 a 84.-.- Por anunciado si correspondiere.----Al Otrosí 7mo. del memorial de fs. 77 a 84.-.- Por señalado el domicilio procesal, asimismo en aplicación a lo previsto en el Art. 72.VI. del Código Procesal Civil, de igual forma, se tiene como domicilio procesal de la institución mandante (a los fines de ley) el domicilio de referencia, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la norma precitada, asimismo se tiene presente el señalamiento de los números de celular de referencia, respecto a los correos electrónicos los mismos deben estar registrados en el sistema Hermes.----REGÍSTRESE Y CÍTESE.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA----FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr.Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----La Paz-Bolivia------------------------------------------------------------------------------ ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A FS. 314 --------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25 DISTRITO JUDICIAL DE LA. ------- PAZ NUREJ 204118744. ------- Reitera solicitud de citación mediante Edictos. ------- SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., representada legalmente por OSCAR ARTURO CARAZAS VARGAS, con cédula de identidad Nro. 3327861 L.P. en calidad REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADO, en mérito al Poder Especial y Suficiente No. 398/2019, dentro del proceso civil ejecutivo contra CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A. (CONVISA) NUREJ 204118744 ante su autoridad expongo y solicito: -------- Como se había mencionado en el parágrafo II del memorial cursante a fs.31/ de obrados, en la Comisión Instruida que se adjunta fs005-30 el oficial de diligencias realiza la respectiva representación respecto a la citación al demandado Henry Nicolas Forti Sandoval, en consecuencia y al amparo de lo dispuesto por el art. 78 del Código Procesal Civil solicito a su autoridad ordene la citación al demandado Henry Nicolas Forti Sandoval mediante edictos, sea en el Sistema Hermes de notificaciones electrónicas del Órgano Judicial. ------- La Paz, 9 de Julio de 2024 Será Justicia. ---------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Oscar A. Carazas Vargas----GERENTE REGIONAL OCCIDENTE----FIRMA Y SELLA: Dr Andres D. Arduz Ramos----ABOGADO----M.C.A 005909 R.P.A. 1119097-1FADAR------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????PROVIDENCIA CURSANTE A FS.315-------------------------------------------------------- CREDINFORM C / CONVISA NUREJ 204118744. -------- La Paz, 10 de julio de 2024. VISTOS. - En mérito a lo peticionado en el memorial que antecede, asimismo de conformidad a lo señalado en el parágrafo II del Art. 78 del Código Procesal Civil, notifíquese mediante EDICTOS a HENRY NICOLAS FORTLSANDOVAL, sea, mediante el sistema HERMES del Órgano Judicial previo juramento de desconocimiento de domicilio y en observancia de lo establecido en el parágrafo II del artículo referido en líneas anteriores. Sea con los recaudos de rigor. ------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA----FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr.Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----La Paz-Bolivia----------------------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????ACTA DE DESCONOCIMINETO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 317 ----------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. ------ (CREDINFORM C/CONVISA). ------- EJECUTIVO. ------ Nurej: 204118744 ------ En la ciudad de La Paz, a horas 12:38 del día 12 (doce) de julio de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 25, compuesto por el Abogado Secretario se constituyó en Audiencia Pública de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso civil ejecutivo seguido por: SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. C/ CONSTRUCCIONES VIALES HIDRAULICAS S.A. (CONVISA). ----------- Instalado el acto, se convocó a las personas que responden al nombre de OSCAR ARTURO CARAZAS VARGAS con C.I. Nro. 3327861 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la CALLE 9 Nro. 7815 CALACOTO -------- AL ÚNICO: DESCONOZCO EL DOMICILIO Y PARADERO ACTUAL de HENRY NICOLAS FORTI SANDOVAL, es decir no tengo conocimiento del domicilio de la persona nombrada. -------- Con lo que termino el acto, firmando de lo que certifico. ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr.Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----La Paz-Bolivia----FIRMA: Oscar Arturo Carazas Vargas----C.I.3327861-----------------------------------------------------------------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????-EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° DE LA CAPITAL DR. RAUL ALEJANDRO GUTIERREZ QUISBERT----FIRMADO POR EL DOCTOR DIEGO ZAPANA RIOS SECRETARIO – ABOGADO, JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°, LA PAZ -BOLIVIA----------------------------------------------------------------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? ?


Volver |  Reporte