EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&( RUBERT) LIBRADA POR EL DRA. SEVERINA HERNANDEZ CONDORI JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1º DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA CANDIA GARCIA ANGEL RUBERT. -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A Fs. 80. DE OBRADOS----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- -------------------------------------------------------------------------------------REITERO DICTE SENTENCIA.- ------------------------------------------------------------------NUREJ/IANUS: 201458826 ------------------------------------------------------------------------OTROSI 1 (ADJUNTO DOCUMENTACION).- -----------------------------------------------OTROSI 2 (SISMETA HERMES).- ---------------------------------------------------------------ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, apoderado de la sociedad anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) ----------------------------------------------------------Vecino de esta ciudad hábil por ley, dentro del Proceso Ejecutivo Social, iniciado en contra del Empleador CANDIA GARCIA ANGEL RUBERT, con NIT: 4786196016, Nota de Debito N° 2203714 a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: --------------------------------------------------------Señor Juez, en virtud al decreto de fecha 04/07/2022 póngase en conocimiento del Juez titular, los argumentos expuestos en el memorial que antecede, a tiempo de darnos por expresamente notificados con el Auto Intimatorio de fecha 26/02/2018 N°54/2018, toda vez que el empleador demandado se encuentra citado mediante sistema Hermes de fecha 29/04/2022 al 29/05/2022; en este sentido reitero a su probidad que, conforme a lo dispuesto por el Art. 511 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 31 de la Ley 1760, por el presente sirva a pronunciar SENTENCIA dentro del proceso ejecutivo, y declarando PROBADA la demanda ejecutiva social y sea con imposición de costas. --------------------------------OTROSI 1.- Al presente tengo a bien adjuntar documentación la cual pido muy respetuosamente a su Probidad valore la referida y arrime a los antecedentes del proceso: ADJUNTAR ---------------------------------------------------------------------------------CERTIFICACIÓN COTEL DE 26/03/2019 NEGATIVO. -------------------------------------OTROSÍ 2. A efecto de conocer resoluciones conforme al Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo Abogada Noelia Heredia Badani número Teléfono 76083666 y correo electrónico Nheredia@prevision.com.bo. ----------------------------------------------------------------------Será Justicia. -------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 11 de Agosto del 2022 ---------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MIGUEL E. LORA GUZMÁN. ABOGADO------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 81 . DE OBRADOS-------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 19 de agosto de 2022 Conforme a los datos del proceso, pasen obrados a despacho para dictar la correspondiente SENTENCIA, previa nota de Secretaría de Juzgado. ---------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 1.- Por Adjunto.- ----------------------------------------------------------------------AL OTROSI 2.- Téngase presente los medios de comunicación inmediata por el Oficial de Diligencias de Juzgado, sea previa verificación del sistema HERMES-----FIRMA: DR LUIS MIGUEL CALDERON CHUQUIMIA. --------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA No 119/2022 CURSANTE A FS. 82. -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRONUNCIADO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA CANDIA GARCIA ANGEL RUBERT POR CONCEPTO DE DEUDA AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS. ---------------------VISTOS: La nota de Debito cursante a fs. 1 a 2 de obrados, memorial de demanda de fs 10 a 11 vta de obrados, memorial de subsanación de fs. 40 vta., 44 vta.. de obrados. Auto intimatorio N° 54/2018 de fs. 46 vta. De obrados y todo lo demás que ver convino, se tuvo presente; ---------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, por memorial de demanda de fs. 10 a 11 vta. De obrados y memorial de subsanación de fs. 40 vta., 44 vta., de obrados, y adjuntando Fotocopia Legalizada de Testimonio de Poder Nº 658/ 2014 de fecha 18 de junio de 2014 cursante a Fs. 30 a 39 de obrados, se apersona ALEX ROGER ZÚÑIGA MIRANDA en representación legal de la PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) e interpone demanda ejecutiva en contra de CANDIA GARCIA ANGEL RUBERT con NIT. 4786196016, representada legalmente por ANGEL RUBERT CANDIA GARCIA con CI. 4786196, por la suma de Bs. 57,12.- (CINCUENTA Y SIETE 12/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda al régimen de vivienda (Aporte patronal, intereses, multas, gastos judiciales y administrativos) correspondientes a los periodos de: ENERO DE 2003, FEBRERO DE 2003, incluidos los intereses, consignado en la nota de Debito N° 2203714, cursante a Fs. 1 a 2 de obrados-----------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, reconocida la liquidez y exigibilidad de la obligación, la personería de las partes ejecutantes y competencia del juzgado se dicta Auto Intimatorio No. 54/2018 de fecha 26 de febrero de 2018 cursante a fs. 46 vta. De obrados, con los cuales la parte ejecutada fue citada y emplazada legalmente mediante edictos tal cual se evidencia de la diligencia de fs.73 de obrados. - --------CONSIDERANDO. Que encontrándose en vigencia el término establecido por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil la parte ejecutada no opone excepción ni respuesta alguna, no obstante, su legal citación mediante cedula. ------------------- CONSIDERANDO. Que, del análisis y valoración de los datos del proceso y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley 1760 se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal. ---------------------------------------------------------s) Que, PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra facultada para iniciar cobro judicial de los aportes devengados por mora superior a los dos meses a través del proceso ejecutivo social en mérito de la Resolución Suprema Nº 218308 de 19 de marzo de 1998, D.S. 25715 de 23 de marzo de 2000 y D.S. 25958 de 23 de marzo de 2000, disposiciones legales que establecen la obligación de todo empleador a pagar los aportes al régimen de vivienda (1% laboral y 2% patronal) del total de la planilla mensual, por lo que la Nota de Debito N° 223714, cursante a Fs. 1 a 2 de obrados, está referida a una obligación liquida, exigible y de plazo vencido. Constituyéndose en Titulo a la Ley otorga fuerza ejecutiva según previsión contenida en las disposiciones legales antes citadas. ---------------------------------------b) Que, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la presente acción ejecutiva social y al no haber opuesto la parte ejecutada las excepciones previstas en el Art.507 del Código de Procedimiento Civil contra el Auto Intimatorio Nro. 54/2018 de fojas 46 de obrados, se establece que la parte ejecutada CANDIA GARCIA ANGEL RUBERT con NIT. 4786196016, representada legalmente por ANGEL RUBERT CANDIA GARCIA con Cl. 4786196, adeuda a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), por concepto de deuda al régimen de vivienda (Aporte Patronal, intereses, multas, gastos judiciales y administrativos) correspondientes a los periodos: ENERO DE 2003, FEBRERO DE 2003, incluido los intereses haciendo un total de Bs. 57,12- (CINCUENTA Y SIETE 12/100 BOLIVIANOS), consignado en la Nota de Debito N° 2203714, cursante a Fs. 1 a 2 de obrados. -----------------------------------POR TANTO: El suscrito Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1º de la Capital; administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs 10 a 11 vta., subsanada mediante memoriales de fs. 40 vta., 44 vta., de obrados, Auto Intimatorio de Fs. 46 vta. De obrados, disponiendo ha lugar a proseguir con los demás tramites del juicio ejecutivo hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de la parte ejecutada CANDIA GARCIA ANGEL RUBERT con NIT. 4786196016, representada legalmente por ANGEL RUBERT CANDIA GARCIA con Cl. 4786196, para que con su producto se pague a la entidad ejecutante PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), la suma de Bs. 57,12.- (CINCUENTA Y SIETE 12/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda al régimen de vivienda administrativos) (Aporte patronal, intereses, multas, gastos judiciales y adm correspondientes a los periodos de: ENERO DE 2003, FEBRERO DE 2003, incluido los intereses, haciendo un total Bs. 57,12.- (CINCUENTA Y SIETE 12/100 BOLIVIANOS), consignado en la Nota de Debito N° 2203714, cursante a Fs. 1 a 2 de obrados. ---------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 1. – Téngase por adjunto. ----------------------------------------------------------AL OTROSÍ 2. – Téngase presente los medios de comunicación inmediata por el Oficial de Diligencias de Juzgado, sea previa verificación del sistema HERMES. ---Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintidós años. “TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE” -----------------------------------------------------------FIRMA: DR. LUIS MIGUEL CALDERON CHUQUIMIA. ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 83. DE OBRADOS------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. - ------------------------------------------------------------------------------------SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE SISTEMA HERMES. ----------------------------NUREJ/IANUS: 201458826 ------------------------------------------------------------------------OTROSI.- (SISMETA HERMES) .------------------------------------------------------------------ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, apoderado de la sociedad anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) Vecino de esta ciudad hábil por ley, dentro del Proceso Ejecutivo Social, iniciado en contra del Empleador CANDIA GARCIA ANGEL RUBERT, con NIT: 4786196016, Nota de Debito N°2203714 a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: Señor Juez, a tiempo de darnos por expresamente notificados con la Sentencia N°119/2022 de fecha 30/08/2022, por los antecedentes del proceso y al no contar con datos nuevos del domicilio del Empleador; conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE QUE LA NOTIFICACION CON LA SENTENCIA Nº119/2022 SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES procediendo por secretaría de su digno juzgado a la transcripción de las piezas procesales para continuación del debido proceso. -----------------------------------------------------------------OTROSI. A efecto de conocer resoluciones conforme at Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo Abogada ‘Noella Heredia Badani número Teléfono 76083666 y correo electrónico Nheredia@prevision.com.bo. ----------------------------------------------------------------------Será Justicia. La Paz, 18 de octubre del 2022------------------------------------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA. APODERADO--------------------------------FIRMA: NOELIA H. BADANI. ABOGADA--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 83 VTA. DE OBRADOS-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 26 de octubre de 2022--------------------------------------------------------------------Por secretaria de Juzgado franquéese el edicto solicitado. --------------------------------AL OTROSÍ 1. - Por señalado el domicilio procesal y téngase presente los medios de comunicación inmediata por el Oficial de Diligencias de Juzgado, sea previa verificación del sistema HERMES.-----------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. LUIS MIGUEL CALDERÓN CHUQUIMIA ------------------------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1º DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. SOREN YASSER CASTAÑOS CALLE ------------------------- SECRETARIO – ABOGADO ------------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1º DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DÌAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MAR


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