EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&(abros) LIBRADA POR EL DRA. SEVERINA HERNANDEZ CONDORI JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1º DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA ABROS TECHNOLOGIES SRL.---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A Fs. 12 A 14. DE OBRADOS----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- -------------------------------------------------------------------------I.APERSONAMIENTO--------------------------------------------------------------------------------II.-DEMANDA PROCESO EJECUTIVO SOCIAL---------------------------------------------OTROSÍ.--------------------------------------------------------------------------------------------------PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), representada legalmente por los señores: ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, con CI 2671890 expedido en LP y MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI 3593632 CBBA, vecinos de esta ciudad ý hábiles por ley, ante su digna autoridad con las debidas consideraciones de respeto exponemos v solicitamos: ----------------------------------------------------------------I.- APERSONAMIENTO. – --------------------------------------------------------------------------Por el Poder Notarial N° 947/2018 de 07 de noviembre de 2018, otorgado ante la NOTARIA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente me apersono ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo acertarlo teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso. -------------------II.-ACCIÓN EJECUTIVA. ANTECEDENTES. – -----------------------------------------------A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de Aportes del Régimen de vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del Proceso Ejecutivo Social. A la fecha dicha facultad está Legalmente respaldada por el Decreto Supremo Nº 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias. ----------------------En este sentido el Decreto Supremo mencionado en su artículo 4 establece que: “la recaudación y transferencia de los aportes patronales de vivienda a cargo de la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes ERA, (PROVIVIENDA S.A.) se sujetará a la normativa y controles de acuerdo al presente Decreto Supremo”, estableciendo el articulo 9 en sus numerales 2 y 3 como obligación legal de la ERA cobrar los Aportes al Régimen de Vivienda, así como los intereses y multas que no hubieran sido pagados por el empleador a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) sin otorgar condonación alguna.--------------- El artículo 13 de citado Decreto Supremo establece el Proceso Ejecutivo Social, Indicando que: “si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago del aporte patronal obligatorio, más intereses y recargos, la ERA procederá a la ejecución----------------------------------------------------------------------------------------------social de cobro ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO. ---------------------------------------------------------La ERA deberá iniciar la acción ejecutiva social transcurridos sesenta (60) días calendario computables a partir de la fecha en la que el empleador haya incurrido en mora". Este plazo fue modificado a 120 días calendario por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26131 de 30 de marzo de 2001, disponiendo a la vez en su artículo 4 la aplicación supletoria para el régimen de Vivienda de los artículos 1, 2 y 3 del citado Decreto Supremo. ------------------------------------------------------------------Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el Proceso Ejecutivo Social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda (que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto). Al presente el Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 en su calidad de norma específica no ha sido derogado ni abrogado por ninguna disposición legal expresa, en consecuencia, se encuentra plenamente vigente. ---------------------------Finalmente, y desde el año 1999, los Aportes al Régimen de Vivienda se vienen pagando en el mismo formulario en el que se pagan las contribuciones para el Seguro Social Obligatorio, actual Sistema Integral de Pensiones, administrado por ambas AFP'S constituidas en nuestro país, por lo que la presente demanda emerge de información reportada por ambas administradoras. ---------------------------No obstante, es imprescindible tener en cuenta lo dispuesto por el Art. 188. I de la ley de Pensiones vigente (065), que dispone que los procesos ejecutivos sociales instaurados por las AFP's deberán ser concluidos por estas, Lo que implícitamente instaura un régimen de ultractividad del Proceso Ejecutivo Social, previsto por las normas del Art. 23 de la ley de pensiones de 1996 para cobro de aportes al extinto Seguro Social Obligatorio (SSO), lo que de igual manera alcanza al proceso, Ejecutivo Social para el cobro de aportes de Vivienda, que se encuentra inherentemente ligado a las normas y reglamentos que regían al extinto SSO, por disposición expresa del Art. 9 numerales 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 25958, último párrafo que dispone "las acciones legales emergentes se sujetarán a las disposiciones emitidas por la SPVS (Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros) para el SSO (Seguro Social Obligatorio)".---------------------------------------------------------------------Consecuentemente, el empleador ABROS TECHNOLOGIES SRL, con NIT: 160462020 ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los Aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al (los) periodo(s) de: MAY-2020 JUN-2020 MAR-2020 JUL-2020 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 01/100 (Bs. 28.573.01); tal como indica la Nota de Débito N° 3331879. -------------------------------------------------------------------------------III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN. En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito N° 3331879 de fecha 11 de Enero de 2021, suficiente fuerza ejecutiva, suma líquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta “Constituye Titulo Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA” y los Artículos 486 y 487 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, en aplicación del principio de ultractividad que preside el ordenamiento jurídico boliviano, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que el empleador PAGUE a la ENTIDAD RECAUDADORA DE APORTES (ERA), la suma adeudada, intereses, costas y costos; haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. --------------------------------------------------------------------------------------------------IV.-DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en lo establecido en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958 de 21 de Octubre de 2000, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 487 y 491 del Código de Procedimiento Civil y en este caso concreto el Art. 6 de la ley 439 (Código Procesal Civil), que establece que al interpretar una norma procesal, se recurrirá a normas análogas, la equidad que nace de las leyes y a los principios generales del derecho, Principios come la ULTRACTIVIDAD de la ley, que determina que cuando una ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos casos concretos, como es el caso del cobro de aportes al SSO y al régimen de VIVIENDA, todas las actuaciones y diligencias deben regirse por la ley procesal vigente al tiempo de su iniciación, en este caso el Código de Procedimiento Civil de 1975. -----------------------------------------------------------------------OTROSÍ PRIMERO. (PRUEBA PRECONSTITUIDA). De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal la Nota de Debito N° 3331879 de fecha 11 de enero de 2021, por la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 01/100 (Bs. 28.573.01); adjunta a la presente demanda, que demuestra la existencia de Deuda liquida, exigible y de plazo vencido. ----------------------------------------------------OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice “el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado” y tomándose en cuenta, que por expreso mandato del artículo 23 de la Ley 1732 y la Resolución Administrativa SPVS/ IP/ Nº 435/08, el presente proceso Ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil que continua causando efecto juridico para este proceso, tengo a bien solicitar: ---------------------------------------------------------------------1.-SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO, en aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la institución demandada. ------------------------------------------------2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Señor Juez, con la finalidad de precautelar el cumplimiento de la obligación y conforme a las disposiciones de la Ley de Servicios Financieros N° 393 y su decreto reglamentario y el art. 1358 Código de Comercio solicito a su Autoridad ordenar que se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que ordene a las Entidades Financieras para que procedan a la retención y remisión al juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener el empleador ABROS TECHNOLOGIES SRL con NIT: 160462020 y sea hasta el monto total adeudado. 3.- SE OFICIE A LA OFICINA DE DERECHOS REALES, para que informe a su Autoridad si la institución demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley. ------------------------4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS, para que nos informe si CORRESPONDE O NO LA ANOTACIÓN PREVENTIVA de acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo No. 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Artículo 24 NÚM. 4 establece que “LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEMBARGABLES POR TERCEROS”; esto con la finalidad de proceder a la ANOTACIÓN PREVENTIVA Y POSTERIOR REMATE si correspondiera. ------------------------------------------------------------------------5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la institución demandada. ---------------------OTROSÍ TERCERO. Para los fines del Articulo 327 numera 4 del Código de Procedimiento Civil, el empleador ABROS TECHNOLOGIES SRL., con NIT: 160462020, representado legalmente por HERSCHEL FRANZ AGUILERA BOWYER, con documento CI 2995032, con domicilio ubicado en la 16 DE JULIO NO. 1542 ZONA CENTRAL, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación. OTROSÍ CUARTO. Se acepte la personería de ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, y MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, en mérito al testimonio N° 947/2018 de 07 de noviembre de 2018 del Poder Especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda. ------------------------------------------------------------------OTROSÍ QUINTO. Solicito se conmine al empleador a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito N° 3331879, dentro del tercer día de su legal citación, haciendo la protesta legal de Reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ------------------------------------------ OTROSÍ SEXTO. Honorarios profesionales, de acuerdo al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogado.- ----------------------------------------------------------------------OTROSÍ SÉPT???. DOMICILIO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal el EDIFICIO NICOLE, CALLE FERNANDO GUACHALLA ESQ. SANCHEZ LIMA Nº 2186.- ----------------------------OTROSI OCTAVO. A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructiva 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miquel Eduardo Lora Guzmán WhatsApp 77011683 y correo .electrónico mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani y correo electrónico nheredia@previston.com.bo, Maria Carmela Velasco Sejas y correo electrónico mvelasco@prevision.com.bo y WhatsApp 77508444, ---------------------------------------La Paz, 11 de Enero de 2021.---------------------------------------------------------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA. APODERADO-------------------------------FIRMA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS. APODERADO--------------------------FIRMA: MIGUEL E. LORA GUZMAN. ABOGADO-------------------------------------------FIRMA: NOELIA HEREDIA BADANI, ABOGADO--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No 45/2021 CURSANTE A FS. 37. DE OBRADOS----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCIÓN N° 45/2021--------------------------------------------------------------------------PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. CONTRA ABROS TECHNOLOGIES S.R.L.. POR APORTES DEVENGADOS.----------------------------------------------------------------------------------------AUTO INTIMATORIO---------------------------------------------------------------------------------La Paz, 19 de julio de 2021------------------------------------------------------------------------En mérito a las fotocopias legalizadas del Testimonio Poder N° 947/2018 de fecha 07 de noviembre de 2018 adjunto, téngase por apersonado a ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA en calidad de representante legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A., y entiéndase con las ulteriores diligencias del proceso. ---------------------------------------VISTOS: De la demanda Ejecutiva Social cursante a fs. 12 a 14 de obrados. Memoriales de subsanación de demanda cursantes a fs. 21, 26 y 36 de obrados. La competencia del Juzgado, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y plazo vencido del TÍTULO EJECUTIVO NOTA DE DEBITO N° 3331879 de fecha 11 de enero de 2021 cursante a fs. 10 a 11 de obrados, en merito a lo dispuesto por el Art. 9 en sus numerales 2) y 3), Art 13 del D. S. N° 25658 de fecha 21 de octubre de 2000, conforme a los Arts. 486, 487 inciso 2) y 3), 491 y 493 de Código de Procedimiento Civil concordante con Ley N° 1760, Ley de Abreviación Civil y Asistencia Familiar (aplicable a la materia en virtud del principio de ULTRACTIVIDAD NORMATIVA conforme dispone el A.S. N° 86/2014 de 01 de julio de 2014) y el Art. 95 del Decreto Supremo N° 24469 se INTIMA EL PAGO a ABROS TECHNOLOGIES S.R.L. con NIT 160462020, en la persona de su representante legal HERSCHEL FRANZ AGUILERA BOWYER con C.I. No. 2995032 L.P., para que dentro del tercer dia de su legal y personal citación, PAGUE a la entidad ejecutante la suma total de Bs.- 28.573,01 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 01/100 BOLIVIANOS), por concepto de Aportes Devengados correspondiente a los periodos de: Marzo-2020, mayo- 2020, junio-2020 y julio-2020 más intereses, gastos administrativos y judiciales. Providenciando a los otrosies del memorial cursantes a fs. 12 a 14.---------------------AL OTROSI PRIMERO.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes.----------AL OTROSI SEGUNDO.- De las medidas precautorias se dispone lo siguiente.----- AL1.- En su oportunidad------------------------------------------------------------------------------AL 2.- Se OFICIE a la AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO – A.S.F.I., a efecto de que ordene a las entidades bancarias procedan a la RETENCION DE FONDOS de las Cuentas que pudiera tener ABROS TECHNOLOGIES S.R.L. con NIT 160462020, sea hasta cubrir la suma de Bs.- 28.573,01 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 01/100 BOLIVIANOS). Sea previas las formalidades de ley.-----------------------------------------------------------------------------------AL 3, 4 y 5.- OFICIESE a las Oficinas de Derechos Reales, a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL y a la Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial a los fines consiguientes de que informen sobre los bienes inmuebles, líneas telefónicas y vehículos motorizados que se pudiera tener registrados a nombre de ABROS TECHNOLOGIES S.R.L. con NIT 160462020.---AL OTROSI TERCERO.- Se tiene presente a efecto de la citación y notificación.---AL OTROSI CUARTO.- A lo principal------------------------------------------------------------AL OTROSI QUINTO.- En conocimiento de la parte ejecutada.---------------------------AL OTROSI SEXTO.- Se tiene presente. -------------------------------------------------------AL OTROSI SÉPTIMO. - Por señalado el domicilio procesal. -----------------------------AL OTROSÍ OCTAVO. - Téngase presente los medios de comunicación inmediata por el Oficial de Diligencias de Juzgado, sea previa verificación del sistema HERMES ------------------------------------------------------------------------------------------------“TÓMESE RAZÓN Y REGISTRESE.” ----------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. LUIS MIGUEL CALDERÓN CHUQUIMIA ------------------------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1º DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. SOREN YASSER CASTAÑOS CALLE ----------------------------SECRETARIO – ABOGADO ------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 103. DE OBRADOS----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------I.-APERSONAMIENTO.- ----------------------------------------------------------------------------II. SOLICITA CITACION POR EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. –------NUREJ: 20376509.------------------------------------------------------------------------------------OTROSI.--------------------------------------------------------------------------------------------------PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), representada por TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con Cédula de Identidad 2308930 LPZ, de generales ya conocidas, dentro del proceso Ejecutivo Social en contra del empleador ABROS TECHNOLOGIES SRL. Con Nota de Débito N° 3331879, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: ---------------------------------------I.- APERSONAMIENTO. –---------------------------------------------------------------------------Señor Juez, por el Poder Notarial N° 1201/2022 de 02 de diciembre de 2022, otorgado ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, me apersono ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarlo teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso. --------------------------------------------------------------------------------------------------II.-SOLICITA CITACION POR EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. –------Señor Juez, habiendo agotado todas las diligencias y formalidades de ley para buscar el domicilio de la parte ejecutada; cursando ya en obrados las certificaciones pertinentes de las instituciones encargadas de otorgar datos actualizados del Empleador como también informe de desconocimiento del domicilio emitido por el oficial de diligencias de su digno juzgado; conforme a los establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil y a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE LA CITACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. ------------------------------------------------------------OTROSI. Sin desconocer la personería del Sr. Alex Roger Zúñiga Miranda, solicito se acepte la personería del Sr. TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 expedido en LP, en mérito al testimonio N° 1201/2022 de 02 de *diciembre de 2022 del Poder Especial y suficiente, debidamente notariado que se adjunta al presente memorial. Ambos Representantes legales, actuarán de manera conjunta o de forma individual para proseguir con la causa, por lo que le solicito tomar en cuenta para la tramitación del proceso. -----------------------------------Será Justicia. -------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 13 de enero de 2023 ----------------------------------------------------------------------FIRMA: TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA. APODERADO------------------------------FIRMA: NOELIA H. BADANI------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 104. DE OBRADOS------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz 27 de enero de 2023-----------------------------------------------------------------------AL-En mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Nº 1201/2022 de techa U2 de diciembre de 2022 adjunto, téngase por apersonado a: TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA en condición de representante legal de PROVIVIENDA ENTIDAD REACAUDAORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) y entiéndase con él, ulteriores diligencias del proceso. ---------------------------------------------------------------------------------------------AL II. VISTOS: En atención a la solicitud que antecede y evidenciándose el desconocimiento del domicilio de la parte coactivada, así como de conformidad a lo dispuesto por el Art 124 del Código de Procedimiento Civil y a fin de continuar con la tramitación del presente proceso y evitar el “estado de indefensión” de la parte demandada, se dispone la citación, notificación y emplazamiento mediante EDICTO con of memorial de demanda, auto intimatorio cursante a Fs. 37 y demás piezas procesales pertinentes a: ABROS S.A., representado legalmente por HERSCHEL FRANZ AQUILERA, BOWYER con C.I. 2995032 LP, previo juramento de desconocimiento de domicilio al día siguiente de su notificación, a tal efecto franquéese las correspondientes ejecutoriales de Ley, sea con las formalidades de Rigor -----------------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI.- Se mene presente, ----------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. LUIS MIGUEL CALDERÓN CHUQUIMIA ------------------------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1º DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. SOREN YASSER CASTAÑOS CALLE ------------------------- SECRETARIO – ABOGADO ------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FS. 106.------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO--------------------En la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2023 a horas 11:10 el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1ro de la Capital se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento, dentro del proceso ejecutivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra ABROS TECHNOLOGIES SRL. Así se hizo presente el Sr. Alex Roger Zuñiga Miranda con C.l. No. 2671890 L.P., vecino de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en Urb. El Paraíso C. Penoco S/N, misma quien previo juramento ante el suscrito Secretario Abogado del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1ro de la Capital dijo: JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA PARTE EJECUTADA ABROS TECHNOLOGIES SRL. Y de su actual representante legal. -----------------------------------------------------------------------------------Con lo que terminó la presente audiencia firmando juntamente el suscrito Secretario Abogado de Juzgado. ------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA. REPRESENTANTE LEGAL PROVIVIENDA S.A.-----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. SOREN YASSER CASTAÑOS CALLE ---------------------------SECRETARIO – ABOGADO ------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 111 A 112 DE OBRADOS---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL. –------------------------------------------------------------------------I.-SOLICITA CITACION ELECTRONICA EN SISTEMA HERMES CON AUTO INTIMATORIO. –---------------------------------------------------------------------------------------II.-SOLICITA ELABORACION DE OFICIOS. –------------------------------------------------III.-SOLICITA SE PRONUNCIE RESPECTO A LA LEY DE COOPERATIVAS.-------IV.-SOLICITA DICTE AUTO AMPLIATORIO. –------------------------------------------------NUREJ.-20376509-------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ. –-----------------------------------------------------------------------------------------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, con Cédula de Identidad CI. N° No 2671890 LP, mayor de edad y hábil por Ley, apoderado legal de la Sociedad Anónima “PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra de ABROS TECHNOLOGIES SRL., Nota de Débito. 3331879, a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:----------------------1.-SOLICITA CITACION ELECTRONICA EN SISTEMA HERMES CON AUTO INTIMATORIO. –---------------------------------------------------------------------------------------Señor Juez, habiendo agotado todas las diligencias y formalidades de levara buscar el domicilio de la parte ejecutada; cursando ya en obrados las certificaciones pertinentes de las instituciones encargadas de otorgar datos actualizados del Empleador como también Informe de desconocimiento del domicilio emitido por el oficial de diligencias de su digno juzgado; conforme a los establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil y a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE LA CITACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. ------------------------------------------------------------II.-SOLICITA ELABORACION DE OFICIOS. –------------------------------------------------Con la finalidad de precautelar la obligación demandada y a efectos de dar cumplimiento a los Art. 156 del Código de Procedimiento Civil, y al amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicito a su autoridad ORDENE e instruya que por secretaria de su juzgado se realice los Oficios y sea dirigidos a las siguientes instituciones: -------------------------------------------------------------------------1.- A DERECHOS REALES DE LA CAPITAL, para que nos certifique la existencia de bienes Inmuebles de propiedad del ejecutado ABROS TECHNOLOGIES SRL. Con NIT: 160462020. ---------------------------------------------------------------------------------4.- A LA UNIDAD OPERATIVA DE TRANSITO, para que nos certifique si existen vehículos registrados a nombre del ejecutado ABROS TECHNOLOGIES SRL. Con NIT: 160462020. ---------------------------------------------------------------------------------------3. A LA AUTORIADAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI), para que ordene a las Entidades Financieras para que procedan a la retención y remisión al juzgado de los dineros en Moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener el empleador, ABROS TECHNOLOGIES SRL. Con NIT: 160462020 y sea hasta el monto total adeudado de DOSCIENTOS SIETE MIEL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 78/100 BOLIVIANOS (BS.-207,846.78) comprendido en la Nota de Debito Nº 3331879.------------------------------III.-SOLICITA SE PRONUNCIE RESPECTO A LA LEY DE COOPERATIVAS.------Señor Juez, en la demanda principal se ha solicitado se OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la institución demandada, pero a la fecha el oficio aún no ha sido elaborado, por lo que en virtud al principio de economía procesal, que busca evitar actuaciones innecesarias que tiendan a dilatar el proceso o procedimiento; tomando en cuenta la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo Nº 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 Núm. 4 establece que “LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS”, toda vez, que ni el criterio de un juez, ni la voluntad de las partes puede estar por encima de la Ley.--------------------------------------------------------En ese sentido, solicito a su Autoridad se pronuncie y nos indique si corresponde la Notificación y posterior REMATE de las líneas telefónicas que se encontraran registradas a nombre del empleador ejecutado, toda vez que, son bienes sujetos a Registro y solicito sea FUNDAMENTADA LEGALMENTE SU CURSO O NEGATIVA en aplicación al art. 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil (abr). ------------------------------------------------------------------------------------------------------IV.-SOLICITA DICTE AUTO AMPLIATORIO. –------------------------------------------------A efectos de dar continuidad al presente proceso, toda vez que se presentaron memoriales solicitando actualización de Nuevos Periodos de Contribuciones en mora al Régimen de Vivienda, de conformidad al artículo 491 del código de procedimiento civil, solicito muy respetuosamente sirva dictar el correspondiente AUTO AMPLIATORIO de las Notas de Débito N° 3348226, 3349266, 3350668 y 3351877, cursantes en obrados, para que la institución demandada PAGUE a esta Administradora la suma adeudada hasta la fecha indicadas en las notas de débitos objeto de la presente Demanda Ejecutiva Social. ----------------------------------OTROSÍ 1. A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Rocio Suarez Mucarzel WhatsApp 78000101 y correo electrónico jortiz@prevision.com.bo. ----------------------------------------------------------------------------OTROSI 2.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la dirección Calle Juan de la Riva N° 1405 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos futuras Notificaciones. ------------------------------------------------------------Será Justicia. –------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 24 de octubre de 2023---------------------------------------------------------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA. APODERADO -------------------------------FIRMA: ROCIO E. SUAREZ MUCARZEL-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 113. DE OBRADOS------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 03 de noviembre de 2023---------------------------------------------------------------ALI.-Por secretaría de juzgado, elabórese el EDICTO solicitado para la notificación a la parte coactivada con las piezas procesales pertinentes.-------------------------------AL II. OFICIESE a los fines solicitados, asimismo en mérito a la solicitud que antecede, OFÍCIESE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a efectos de que instruya a las entidades financieras del país procedan con la RETENCIÓN DE FONDOS de las cuentas que tuviera ABROS TECHNOLOGIES S.R.L. con NIT: 160462020., sea hasta cubrir el monto de Bs. 28.573,01 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 01/100 BOLIVIANOS) comprendido en la Nota de Débito N°3331879. --------------------------AL III. – Sujétese a lo dispuesto por el art.24 núm. 4 del D.S. Nº1995 de 13 de mayo de 2014. -----------------------------------------------------------------------------------------AL IV.-Pida conforme a procedimiento. ----------------------------------------------------------AL OTROSÍ 1 y 2. Por señalado el domicilio procesal y téngase presente los medios de comunicación inmediata por el Oficial de Diligencias de Juzgado, sea previa verificación del sistema HERMES-------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. LUIS MIGUEL CALDERÓN CHUQUIMIA ------------------------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1º DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. SOREN YASSER CASTAÑOS CALLE ------------------------- SECRETARIO – ABOGADO ------------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1º DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DÌAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MAR


Volver |  Reporte