EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 353/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO OSCAR DANNY VILLALPANDO VILLALPANDO que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE JULIANA TERRAZAS VEDIA Y OTROS en contra EVA VILLALPANDO ROSAS Y OSCAR DANNY VILLAPANDO VILLALPANDO por la comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012204107en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 19 DE JULIO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 19 DE JULIO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 101102012204107 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL LAURA SANCHEZ ARMANDO PEREIRA VICTIMAS AMERICO LIMBER CONDORI CHOQUE CRISTIAN ANGELBERT CHOQUE COPA JHONNY HUAYTA NINA MARIA EUGENIA ARANDO FUENTES BETTY MIRANDA SALGUERO EDWIN FREDDY MURUCHI MENDOZA CESAR DANIEL BARRERO CHAVARRIA MARIA JUSTINA CHAVARRIA EMELIANA CONDORI VILLEGAS ALVARO TORREZ AZURDUY PERCY VILLAFUERTE MIRANDA VICTIMA WILDER GERMAN MORALES CRUZ ABOGADO JOSE LUIS BARRA VICTIMA JULIANA TERRAZAS VEDIA LUZ MARIA VARGAS HEREDIA CINTHIA MAGALI ESPINOZA VARGAS ABOGADO YESENIA TERRAZAS (SEPDAVI) VICTIMA NAGEMA CHOQUE CAYETANO CARLOS DAVID CHOQUE CAYETANO ABOGADO JHONATAN PAUCAR ACUSADO EVA VILLALPANDO ROSAS OSCAR DANNY VILLALPANDO VILLALPANDO DEFENSOR DE OFICIO JUAN CARLOS MAMANI FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 19 de julio de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 15:44 OBJETO consideración de medidas cautelares (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince con cuarenta y cuatro del día diecinueve de julio del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE AMERICO LIMBER CONDORI CHOQUE y otros en contra de EVA VILLALPANDO ROSAS y otro, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES Y ESTELIONATO, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que el expediente se encuentra corriente; señalar que se encuentran presentes los fiscales; ausentes los acusados presente el defensor de oficio designado; VICTIMAS PRESENTES 1. Americo Limber Condori Choque. 2. Maria Eugenia Arando Fuentes 3. Maria Justina Chavarria 4. Alvaro Torrez Azurduy 5. Juliana Terrazas Vedia, Luz Maria Vargas Heredia, Cinthia Magali Espinoza Vargas asistidos de su abogada Yesenia Terrazas (Sepdavi). 6. Nagema Choque Cayetano, Carlos David Choque Cayetano asistidos de su abogado Jhonatan Paucar. VICTIMAS AUSENTES 1. Cristian Angelbert Choque Copa 2. Jhonny Huayta Nina 3. Betty Miranda Salguero 4. Edwin Freddy Muruchi Mendoza 5. Cesar Daniel Barrero Chavarria 6. Emeliana Condori Villegas 7. Percy Villafuerte Miranda 8. Wilder German Morales Cruz (abogado presente José Luis Barra) JUEZ: Se tiene presente, ¿Qué paso con sus defendidos doctor, sabe algo? DEF. OFICIO: Se han hecho las diligencias necesarias, he llamado al número que hay en el cuaderno procesal me dicen que es equivocado, los abogados anteriores desconocen el paradero, estaremos a lo que disponga su autoridad. UEZ: A consideración de la autoridad fiscal. FISCAL: Por lealtad procesal el día de ayer en el caso 10110201220002087 el juez segundo de sentencia ha dispuesto la detención domiciliaria de la señora Eva Villalpando siendo la única medida que se puede disponer por el delito de estafa dentro de ese proceso, informar también que hicimos conocer el domicilio de Mauro Nuñez 126 porque en ese domicilio lo hizo conocer Eva Villalpando en otros procesos donde se ha apersonado con abogado, pero en el transcurso de esta semana recién se ha señalado que existe un error en la numeración siendo el correcto Mauro Nuñez N° 26 donde se supone estaría guardando la detención domiciliaria, solicitaría que pueda hablar con las victimas a efectos de que no se constituyan en ese domicilio para no generar ningún conflicto en el desarrollo de los procesos que se tiene pendientes, por otro lado siendo que se ha dispuesto la notificación de los encausados mediante edictos, no habiendo comparecido no habiendo tampoco un justificativo de su incomparecencia y teniendo pleno conocimiento de todos los procesos que se les ha denunciado se les ha imputado y se les ha acusado ya, no han comparecido ante su autoridad tampoco el señor Oscar Villalpando solicitamos de conformidad con el art. 87 y siguientes del CPP declare rebeldes a Eva Villalpando Rosas y Oscar Danny Villalpando Villalpando. JUEZ: ¿Esta medida cautelar ha sido impuesta a los dos coacusados? FISCAL: Solo a la señora Eva Villalpando. Del señor Oscar Villalpando desconocemos totalmente su domicilio y tenemos incluso conocimiento de que el domicilio donde está la señora Eva Villalpando no es un domicilio propio. Precisamente es a raíz de esta persecución por eso les hacía notar a las victimas nosotros como funcionarios responsables estamos haciendo conocer a su autoridad donde esta ella guardando detención domiciliaria por eso es que pediría por medio de su autoridad que la víctimas no acudan a este domicilio a generar ningún tipo de conflicto ya que se ha impuesto una medida. JUEZ: A consideración de las partes, encontrándose ya bajo detención domiciliaria la señora Eva Villalpando lo mejor sería reprogramar esta audiencia de consideración de medidas cautelares notificarla en ese lugar solicitar a la autoridad judicial que está a cargo de esa medida para que la puedan conducir a este despacho judicial a objeto de que se someta a la solicitud de medidas cautelares que impetro el ministerio fiscal y en relación al señor Oscar Villalpando procederíamos nomas a la declaración de su rebeldía porque no hay ninguna forma que justifique su inconcurrencia a esta audiencia. FISCAL: No tenemos ningún inconveniente. JUEZ: Se tiene presente, ¿los abogados de la parte acusadora particular? ABG. PAUCAR: Como ha señalado la fiscal en la audiencia del día de ayer tengo aquí una fotocopia del memorial que ha presentado la señora Eva señalando su domicilio y donde reitera domicilio real calle Mauro Nuñez 26 no se si puedo hacer presente para que se tenga presente, y de la misma manera solicitamos la declaratoria de rebeldía del señor Danny. JUEZ: Se tiene presente. SEPDAVI: De igual manera solicitamos que se notifique a la señora Eva en el domicilio que se ha hecho conocer por la fiscal y el colega y se declare la rebeldía del señor Danny Villalpando. JUEZ: ¿El abogado? ABG. BARRA: De igual forma. JUEZ: Se tiene presente, se pasa a dictar la siguiente resolución: A, 19 de julio de 2024 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía del coacusado Oscar Danny Villalpando Villalpando efectuada por el ministerio fiscal y los abogados de la parte acusadora particular, los argumentos esgrimidos al respecto, las causales que conllevan su declaratoria, las normas sobre la materia; y todo cuanto convino ver y se tuvo presente; y; CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación emitida por autoridad judicial. Que, revisado el cuaderno jurisdiccional se constata que el coacusado nombrado fue legalmente notificado con la providencia que dispone su presencia en esta fase del proceso y sin que medie justificación alguna debidamente comprobada éste no compareció al acto requerido motivando que la parte contraria impetre su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la Capital, en resguardo de lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a: OSCAR DANNY VILLALPANDO VILLALPANDO, rebelde y contumaz a la ley, con la consiguiente interrupción del cómputo del plazo relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra; al efecto y en atención a la norma citada, se dispone: a).- La aprehensión del coacusado por la Fuerza Pública, a objeto de que comparezca a este despacho judicial; debiendo librarse el mandamiento de aprehensión consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura, todo a cargo del Ministerio Público. b).- La prohibición al coacusado de ausentarse fuera del territorio nacional; para cuyo fin líbrese mandamiento de arraigo, dirigido a la Dirección Departamental de Migración. c).- La anotación preventiva de la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro del coacusado; al efecto líbrese provisión ejecutoria a la repartición pública pertinente, una vez identificados e individualizados los mismos. d).- La conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción. e).- La ratificación de la designación del abogado: JUAN CARLOS MAMANI como Defensor de Oficio del coacusado, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley confiere; debiendo notificarse personalmente al citado abogado que en este caso ya queda legalmente notificado estando presente en esta audiencia. f).- La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. g).- La publicación de este auto, a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema informático HERMES, por el lapso de 10 días a objeto de conminar al coacusado para que comparezca a este despacho judicial. De acuerdo al art. 440.2 del Código de Procedimiento Penal, remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Asimismo se dispone la realización de una nueva audiencia de consideración de medidas cautelares que ha impetrado el ministerio fiscal acto que se va a verificar el día jueves 25 de julio del año en curso a partir de horas 16:30 de manera presencial, y entendiendo que la señora Eva Villalpando Rosas por quien se tratara esta solicitud de medidas cautelares esta ya guardando detención domiciliaria en el inmueble ubicado en calle Mauro Núñez N°26 procédase a la notificación de la encausada en este inmueble y se dispone también que se oficie a la autoridad judicial que ha dispuesto esta medida cautelar que autorice la salida de la señora Eva Villalpando Rosas a objeto de que a la hora indicada y en la fecha señalada se haga presente a este despacho judicial a objeto de someterse a las medidas cautelares que ha impetrado la autoridad fiscal. REGÍSTRESE.- FISCAL: Le solicitaría efectuar las recomendaciones mencionadas a las partes. JUEZ: Lo que manifiesta la fiscal es importante la señora posiblemente haya cometido hechos ilícitos es un aspecto que justamente será objeto de juzgamiento y les pido que estando ya sometida a juicio la señora serán las instancias respectivas las que juzguen y eventualmente sentencien sobre esta situación, y no ustedes hagan justicia por mano propia, eso se les recomienda y se les encarece que procedan de ese modo no cometan ningún acto del cual ustedes mismos terminen siendo responsables ante la justicia. No habiendo nada más que tratar se da por concluida esta audiencia. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 22 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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