EDICTO

Ciudad: VIACHA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VIACHA


EDICTO EL DOCTOR ROLANDO MAMANI HUANCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VIACHA POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL NOTIFICA, LLAMA, CITA Y EMPLAZA A: VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO HACE SABER A LA OPINION PUBLICA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO REFERENTE AL CASO CUD: 208102232200052 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO POR EL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE.---------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2022.--- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE VIACHA.---I.- Informa Inicio de Investigación.---OTROSÍ.- Señalo domicilio.--- Abg. FELISA CALLISAYA MAMANI Fiscal de materia de la Localidad de Viacha, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, ante las consideraciones de vuestra Autoridad, con respeto expongo y pido:---- Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, respecto al control jurisdiccional que vuestra Autoridad debe ejercer durante la fase de investigación, y en cumplimiento a las numerosas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional, la suscrita Fiscal de Materia INFORMA a su autoridad que en base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297 de la Ley N° 1970 y, 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260, el inicio de la investigación preliminar siguiente:---ASIENTO FISCAL : LOCALIDAD DE VIACHA---CODIGO UNICO: 208102232200052.--- DENUNCIANTE (S): DE OFICIO---VICTIMA (S) : RAUL CONDORI QUISPE---C.I.: 3450222.--- DOMICILIO: AV. HACIA EL MAR NO. 1012 Z.----PEDRO DOMINGO MURILLO VIACHA.----CELULAR: 71963827.--- DENUNCIADO (S): VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO C.I.: 10367323 L.P.---DOMILICIO: RES. DE COM, CORA CORA - SUCRE ----DELITO (S) : HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO ART. 261 DEL CODIGO PENAL.--- LUGAR DEL HECHO: Z7 VILIROCO KILOMETRO 15 AV. HACIA EL MAR - VIACHA.--- OTROSÍ. - Domicilio, Av. Hacia el Mar, frente a la Plaza J. J. Torres, piso 1.---Viacha, 18 de Enero de 2022.--- FIRMA: Abg. Felisa Callisaya Mamani.--- FISCAL DE MATERIA.--- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 19 DE ENERO DE 2022.--- VIACHA, A 19 DE ENERO DE 2022.---Se tiene presente el inicio de investigaciones dentro del CASO FIS 208102232200052 dispuesto por la Sra. Representante del Ministerio Público conforme lo establecido en los Arts. 289 y 298 del C.P.P., por lo que regístrese en el libro de seguimiento de causas correspondientes a efectos de control jurisdiccional respectivo a los alcances del Art. 133 del C.P.P.---A efectos del cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal, una vez cumplido el plazo de investigación preliminar, la autoridad fiscal deberá aplicar sus atribuciones a lo establecido en los Arts. 300 y 301 del Código Adjetivo Penal, modificados por la ley 586 de 30-10-14.----Al otrosí. - Por señalado.---- ---- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Ronald Fabian Limachi Calla.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022.--- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VIACHA.---IMPUTA FORMALMENTE.--- RESOLUCION No AL-0247/2022 .----CUD: 208102232200052.---Abog. J. LIZANDRO ALVAREZ ARISMENDI, Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública, conforme previene el Art 225 de la Constitución Política del Estado, ante su autoridad con el debido respeto expongo la resolución fiscal de imputación formal y digo:-------I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:----I. 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTAD---VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO, Boliviano, C.1. 10367323, con residencia en Thiumayo Chuquisaca, con celular 67630231, con domicilio procesal en plaza J.J. Torrez frente a la Fiscalía de Viacha Of. 7 celular 67178777, con patrocinio del abogado Oscar Rolando Magne Limachi. ---- I..2. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.----EUSEBIA ALEJO DE TANCARA, con c.i. 6733785 l.p., con domicilio en sullcatiti arriba, con celular 73007568.---II. RELACION DE HECHOS.---En fecha 01 de julio de 2022 a horas 14:50 aprox., personal de transito de viacha se constituyó a la Avenida Pillcomayo Altura Fábrica de cemento Soboce a objeto de verificar hecho de tránsito vuelco de costado derecho con heridos protagonizado por el vehiculo tipo minibús marca golden dragon color blanco con placa de control 5589-XPY conducido por el señor MARCO ANTONIO NUÑOCOPA CARLO con licencia de conducir NO TIENE quien se encontraba circulando en la Av. Pillcomayo Altura Fábrica de cemento soboce, perdiendo el control del vehículo volcándose de costado derecho, del hecho se registraron 13 personas heridas como ser: Eusebia Alejo de Tancara de 50 años de edad, Lucio Mamani Vda. De Gutiérrez de 61 años de edad, Secundina Callecusi Loza de 52 años de edad, Sabina Tancara de guarachi de 72 años de edad, Eustaquia Gutierrez Quenta de 63 años, Lucia Alejo De Quenta de 50 años de edad, Delfina Quenta Espinoza de 50 años de edad, Ofelia Martha Choque De Alejo de 51 años, Margarita Asistiri Tancara, Veronica Jimenez Mamani de 40 años de edad, valentina ramos de 65 años de edad, Norma Rocio Mamani de 9 años de edad, adela mamani de ramos de 68 años de edad, quienes fueron auxiliados a la clínica litoral y al centro de salud de Viacha con diagnóstico de observación y el vehículo presenta daños materiales.---Los elementos que respaldan dichos hechos son:1) Informe de acción directa de fecha 17 de enero de 2022 emitido por el Sgto. MARCO CONDORI PAUCARA que en lo relevante dice "A horas 22:30 nos constituimos a verificar hecho de tránsito en la zona Viliroco kílómetro 15, colisión con herido protagonizado por VICTO HUGO ARTINEZ ROMERO que no porta licencia de conducir con vehículo placa 2677- DGB, persona herida que fue trasladado al hospital Sagrado Corazón de Jesus, el condutor 2 RAUL CONDORI QUISPE conductor del vehículo 5164-KEV, abos vehículos con daños" .---2) Acta de prueba de alcohol-test de fecha 18 de enero de 2022 en la cual hace mención de que VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO tiene grado alcohólico 0,00% sobrio.---3) Acta de prueba de alcohol-test de fecha 17 de enero de 2022 en la cual hace mención de que RAUL CONODRI QUISPE tiene grado alcohólico 0,00 % sobrio.---4) Licencia de conducir categoría "A" de RAUL CONDORI QUISPE----5) Actas de secuestro de vehículos mas sus inventarios.---6) Informe médico preliminar de RAUL CONDORI QUISPE que en diagnostico dice TCE LEVE, HERIDA CONTUSA EN REGION FRONTAL, TRAUMA TORACICO, HERIDA CORTANTE EN PIERNA IZQUIERDA, TRAUMA DE RODILLA IZQUIERDA.---7) Placas fotográficas.---8) Acta de registro del lugar del hecho de fecha 17 de enero de 2022 en la cual hace mención que era de noche, avenida en construcción, más croquis del lugar del hecho. ----9) Informe preliminar de 18 de enero de 2022 que en lo relevante dice "colisión con herido, protagonizado por el vehículo vagoneta marca Toyota, color blanco placa 2677-DGB de la empresa constructora JMT, conducido por VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO que no porta licencia de conducir, sobrio, que circulaba de norte a sur al ingresar a la Av. Hacia El Mar por inobservancia del conductor fue impactado por el motorizado que circulaba de oeste a este por la Av. Haca El Mar, tipo vagoneta marca Suzuki color gris, placa 5164-KEU de servicio público conducido por RAUL CONDORI QUISPE CON LICENCIA CATGORIA "a", SOBRIO, QUE FUE EVACUADO AL HOSPITAL”----10) Literal de SEGIP de VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO con datos del mismo.---11) Actas de declaración informativa de VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO en calidad de imputado.---12) Informe de investigador asignado al caso de 12 de julio de 2022..---III. MOTIVACION SOBRE LA CALIFICACION JURIDICA.---Durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tiene. acumulado indicios que ilustran sobre la existencia del hecho imputado así como la participación del imputado por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción que el mismo con probabilidad subsume su conducta en el delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en la modalidad de lesiones graves, por lo siguiente:--- III.1. CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO.--- Art. 210 C.P. "EL QUE AL CONDUCIR UN VEHICULO, POR INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DE TRANSITO OPORCUALQUIER OTRA CAUSA ORIGINARE O DIERE LUGAR A UN PELIGRO PARA LA SEGURIDAD COMUN...." "El que..." VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO, es el que o sujeto activo del delito, así se establece del informe de acción directa corroborado por el informe preliminar del investigador donde aparece su nombre como la persona que protagonizo el hecho de tránsito en el entendido de ser el conductor del vehículo placa 2677-DGB, que lo individualiza como el autor o chofer que está conduciendo el vehículo sin portar licencia de conducir. ---"..al conducir un vehículo... por inobservancia de las normas de transito…, el vehículo vagoneta marca Toyota, color blanco placa 2677-DGB de la empresa constructora JMT, era conducido por VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO sin portar licencia de conducir, siendo que el artículo 189 y 190 del reglamento del código nacional de tránsito de forma expresa refieren la prohibición de conducir sin tener licencia así como la obligatoriedad de portar la licencia al conducir, empero conforme al informe preliminar el conductor no portaba su licencia de conducir, lo que implica que se ha inobservado los artículos 189 y 190 del reglamento del código de tránsito, al igual que el imputado se hallaba cruzando una Av. Que es de doble sentido sin tomar la debida diligencia, ya que observo que estaban circulando vehículos. ---- "...originare a diere lugar a un peligro para la seguridad común...", si bien la conducción de vehículos es un riesgo permitido en nuestra sociedad, existen diferentes reglas de transito sobre todo, que determinan los cuidados que un conductor debe observar como el hecho de portar licencia, toda vez que ello acredita a una persona que se halla apto para conducir, y siendo que el imputado no cuenta y no portaba su licencia de conducir se presume el riesgo o peligro que genero para la sociedad pues nos encontraríamos ante una persona no acreditada para conducir, igualmente así como el conducir con la debida precaución al cruzar por una Av. De doble sentido, más cuando se está conduciendo en una zona urbana, como en el caso presente, y son esos hechos precisamente los que determinaron y pusieron en riesgo la vida y la seguridad común de toda persona que vive y transita por el lugar donde aconteció el hecho, más aun cuando luego del hecho resulto 1 persona heridas, a lo que debemos agregar que en el caso presente no solo se puso en peligro la seguridad común, sino que se produjo un resultado de lesiones a 1 persona que es el conductor de otro vehículo de nombre RAUL CONDORI QUISPE, y ello es un peligro latente no permitido para la sociedad.---- Es conveniente referir que el conductor sabe que no estaba portando licencia alguna, así como sabe que no debe cruzar una Av. Cuando existen vehículos que están circulando, empero no solo sabe ello sino que además quería conducir sin licencia y cruzar la Avenida en un lugar urbano, y prueba de ello es que lo hizo, lo que determina que actuó con dolo pues sabia y quería lo antes descrito.--- III.2. HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO---- Art. 261 C.P. "EL QUE RESULTARE CULPABLE DE LA MUERTE O PRODUCCION DE LESIONES GRVES O GRAVISIMAS DE UNA PERSONA OCACIONADA CON UN MEDIO DE TRANSPORTE MOTORIZADO SERA SANCIONADO CON RECLUSION DE UNO A TRES AÑOS ----El que..."El que o sujeto activo del delito imputado en el caso presente es VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO, así se establece del informe de acción directa corroborado por el informe preliminar del investigador donde aparece su nombre como la persona que protagonizo el hecho de tránsito en el entendido de ser el conductor del vehículo placa 2677-DGB."...resultare culpable de la producción de lesiones graves o gravísimas de una persona..." --- La víctima es RAUL CONDORI QUISPE que conforme a informe preliminar tiene lesiones como ser TCE LEVE, HERIDA CONTUSA EN REGION FRONTAL, TRAUMA TORACICO, HERIDA CORTANTE EN PIERNA IZQUIERDA, TRAUMA DE RODILLA IZQUIERDA, lo que en la inteligencia del art. 261 CP constituyen lesiones ocasionadas por el actuar del imputado, y ello determina que existió necesariamente falta de cuidado en el conductor ahora imputado que al estar conduciendo sin licencia se denota su falta experticia y por ello cruzo una avenida sin la debida precaución. ----"...ocasionados con un medio de transporte motorizado..."---- El medio que causo la lesión de las víctimas es el vehículo vagoneta marca Toyota, color blanco placa 2677-DGB de la empresa constructora JMT, que era conducido por VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO sin portar licencia de conducir, aspecto que se evidencia en sus características del acta de secuestro del vehículo, que lógicamente es un medio de transporte motorizado. ---- Es pertinente referir que la conducta observada por el imputado no ha sido sabiendo y queriendo causar la lesión referida, en dicho entendido su actuar no es dolo, no obstante, conforme a la inteligencia del art. 15 del Código Penal, si actuó con culpa para causar el resultado de ocasionar el resultado lesión.--- IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.---Para la imputación formal---Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 73, 301 num. 1, 302, de la Ley 1970, Art. 210 y 261 del Código Penal, Art. 7 num. 4), 8 num. 3) del Pacto de San José de Costa Rica, Arts. 8, 12.2. y 40.1.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.---- V. DECISION POR TANTO.---Por lo expuesto precedentemente se imputa formalmente a VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO por el delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES O GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado en los Arts. 210 y 261 del Código Penal.---VI. DOMICILIO PROCESAL.--- Señalo domicilio procesal, en la Fiscalía Especializada de delitos contra la Vida la ciudad de Viacha, a cuyo efecto se puede hacerme conocer determinaciones en el celular 73069980 .----Viacha, 16 de septiembre de 2022.--- FIRMA: Abg. Jorge Alvarez Arismendi.--- FISCAL DE MATERIA.--- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.---- --------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022.--- VIACHA, A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022.--- Se tiene presente la resolución de imputación formal presentado por el Sr. Representante del Ministerio Publico en contra de VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS tipificado en el Art. 261 y 210 del C.P. De conformidad al Art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, notifíquese en forma personal al prenombrado imputado con la resolución de imputación e informe de inicio de investigaciones más decreto que le corresponde.--- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024.--- VIACHA, A 07 DE MAYO DE 2024.---- En mérito al informe que antecede y al no contar con un domicilio real y preciso del imputado donde el mismo sea notificado notifíquese por Edicto Judicial mediante el sistema de notificaciones HERMES al imputado VICTOR HUGO MARTINEZ ROMERO con C.I. 10367323 Chuquisaca con el informe de inicio de investigaciones, la resolución de imputación formal de fecha 19 de septiembre de 2022 y providencias correspondientes; asimismo se le conmina al mencionado ciudadano a apersonarse al Juzgado de Instrucción Penal 1º de Viacha y señale domicilio real y procesal para futuras notificaciones, bajo alternativa de tenerse como tales la secretaria de juzgado, todo de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por desconocerse el paradero y no contar con el domicilio real exacto o preciso del mencionado ciudadano.------------- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VIACHA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------------------


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