EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO JUDICIAL PARA: (PARTE CIVIL )PRESUNTOS HEREDEROS DEL SEÑOR SIXTO INTURIAS TORRICO SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DE LA ACCION PENAL PUBLICA, POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE: FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO , QUE MINISTERIO PUBLICO CONTRA;ANA MARIA BAUTISTA MURUCHI MEDIANTE INFORME DE ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, DRA, JENNY L. CAMARGO JALDIN, HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE------------------------------------ -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL NUREJ: 201530471 Exp: 307/2022 En Santa Cruz de la Sierra a 11:30 am del día Miercoles 19 de Junio de 2024, se reunió el Juzgado Décimo Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por la MSc. Jenny L. Camargo Jaldin - Juez del Juzgado 13 de Sentencia Penal de la Capital, con el Secretario titular Dr. Luis Alberto Tarqui Alanes, con el objeto de llevar acabo la audiencia de forma presencial AUDIENCIA DE JUICIO dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de SIXTO INTURIAS TORRICO en contra de ANA MARIA BAUTISTA MURICHÍ por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, Y OTROS. JUEZ: Informe por secretaria sobre las notificaciones y sobre las presencias de las partes en sala. SECRETARIO: Informo a su autoridad que se han realizado las notificaciones a la parte acusada a la señora Ana María Bautista cursante en fojas 2055; Se ha realizado un Edicto Judicial en fecha 14 de Junio del 2024 a la parte civil, presuntos herederos del señor Sixto Inturias Torrico. Se ha realizado la notificación a la representante del Ministerio Público cursante en fojas 2057, por los que se encuentran todos los sujetos procesales legalmente notificados. En cuanto a lo ordenado en el anterior acto de fecha martes 28 de Mayo del 2024, no se ha podido realizar la conminatoria al Fiscal Departamental por la abundante recarga laboral de este juzgado. Se encuentran presentes en sala: MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MIRIAN IVETH NEGRETE (PRESENTE). PARTE CIVIL: (AUSENTE). PARTE ACUSADA: ANA MARÍA BAUTISTA MURUCHI, (PRESENTE, acompañado del Dr. CARLOS LUIS QUISBERT LIMACHI. Es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Estando todas las partes legalmente notificadas para este acto y toda vez que en la audiencia del acto anterior de juicio se habría solicitado por parte del Ministerio Público al amparo del artículo 335, la suspensión de la audiencia para poder traer a sus testigos, le damos el uso de la palabra al abogado de la defensa. ABOGADO DE LA DEFENSA: Gracias, señora juez. Indicar a su autoridad que, conforme al informe emanado por el señor Secretario, y en virtud a que en reiteradas oportunidades se ha suspendido la presente audiencia por inasistencia en este caso por el acusador particular, toda vez que se lo ha notificado a él, se lo ha notificado a su abogado, se ha hecho la indicación jurídica de prensa. La defensa técnica de la acusada va a pedir y solicitar a su autoridad que declare el desistimiento y abandono de la acusación particular en virtud a lo que establece el artículo 292 en sus numerales I y IV. SANTA CRUZ DE LA SIERRA,19 DE JUNIO DEL 2024 VISTOS: Resolviendo el pedido por parte de la defensa de la ciudadana ANA MARÍA BAUTISTA MURUCHI, se puede evidenciar que, para el acto de la audiencia del día de hoy, 24 de Mayo del 2024, se encontrarían notificados los presuntos herederos del ciudadano SIXTO INTURIAS TORRICO. Y toda vez que, en la audiencia del 16 de noviembre del 2023, el Ministerio Público habría presentado una certificación del SERECI respecto a la acreditación del fallecimiento del ciudadano SIXTO INTURIAS como parte civil, para lo cual, de la revisión de antecedentes procesales, se puede evidenciar que el mismo habría sido notificado en fecha 03 de mayo del 2024, para la audiencia programada el día 08 de mayo del 2024 mediante Edicto Judicial que cursa en fojas 2046 del cuaderno procesal mismo que para el acto del 08 de mayo no se hace presente. QUE: De igual manera, para el acto de esta audiencia se encontraría legalmente notificado en fecha 24 de mayo del 2024 a los presuntos herederos del ciudadano SIXTO INTURIAS TORRICO. Y para el acto de la audiencia del día de hoy, se encontraría nuevamente notificado mediante Edicto judicial en fecha 14 de junio del 2024 para la convocatoria de audiencia del día de hoy Miércoles 19 de Junio del 2024 a horas 11:30 AM, De lo cual se puede evidenciar que el mismo no se ha hecho presente ni ha comparecido a esta audiencia. CONSIDERANDO: Que, en este caso, los que serían los legitimados para poder establecer una representación respecto al acusador particular en esta instancia procesal, que es la etapa de juicio con relación al ciudadano SIXTO INTURIAS TORRICO, quien se encontraría debidamente acreditado su fallecimiento, habiendo cumplido este juzgado con las formalidades establecidas en nuestra norma respecto a la notificación. POR TANTO: La Suscrita Juez Décimo Tercero de lo Penal en la Capital, al amparo del artículo 292 del código de procedimiento penal SE DISPONE EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR RESPECTO DEL CIUDADANO EXTINTO SIXTO INTURIAS TORRICO. RESGISTRESE; Quedando las partes legalmente notificadas con la presente resolución y en caso de considerarse agraviada, poder presentar la reserva de apelación correspondiente. JUEZ: No habiendo ningún pronunciamiento respecto a la resolución que acabo de dictar, en ese sentido, damos continuidad a la audiencia de Juicio Oral en la fase de declaración testifical de cargo. Ministerio Público tiene el uso de la palabra. FASES DE PRODUCCION DE PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO MINISTERIO PUBLICO: Señora Juez, teniendo en cuenta que para el presente acto no se me han podido extender los comparendos para los testigos, a efectos de que la el presente acto no se suspenda, voy a solicitar a su autoridad por la alternabilidad de la prueba, se pueda disponer la producción de prueba documental del Ministerio Público a efectos de avanzar en el presente proceso. JUEZ: Habiendo escuchado el pedido realizado por parte del Ministerio Público, si la defensa tiene algún pronunciamiento respecto al inicio por las pruebas documentales, lo escuchamos. ABOGADO DE LA DEFENSA: Gracias, señora juez. Indicará su autoridad que no nos ha quedado claro toda vez que nosotros queremos formar Exclusión Probatoria de las actas de declaraciones que están como ofrecidas. En ese sentido, que sea que se aclare si se está renunciando a las pruebas testificales o, en este caso, se va a poner un punto aparte a las actas de declaraciones, porque vamos a formar la Exclusión Probatoria de esas actas. JUEZ: Se toma nota de lo manifestado por parte de la defensa. El pedido del Ministerio Público fue bastante claro, la misma no ha renunciado a sus testigos, ha manifestado poder iniciar con la fase de producción de prueba documental. Entiende la suscrita que evidentemente el código de Procedimiento Penal no establece un orden respecto a la producción de las pruebas, Pero, en este caso, la suscrita inicia, precisamente, con las testificales, a objeto de que no emerjan exclusiones en cuanto a documentales de testigos que no sabemos si van a venir o no van a venir, a declarar. Esa es la premisa que maneja la suscrita en el direccionamiento de todas las audiencias. En ese sentido, si preguntábamos a la defensa si no existe óbice Ministerio Público no estaría renunciando, a sus testificales. ABOGADO DE LA DEFENSA: Gracias señora juez no existe óbice por parte de la defensa. JUEZ: Muy bien iniciamos con las fases de producción de prueba documental de cargos. Ministerio Público tiene la palabra. FASES DE PRODUCCION DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGOS MINISTERIO PUBLICO: Voy a solicitar que por secretaría se dé lectura a la prueba documental ofrecida, y la misma, una, posterior a su lectura sea judicializada, consistente en la prueba documental, PD1 memorial de denuncia, fecha 24 de agosto del 2015, PD2 acta declaración del señor Sixto Inturias, PD3 Alodial número 5111875, PD4 Alodial 5111783, PD5 fotocopia legalizada del protocolo instrumento número 33355/2008, PD6 copia de reconocimiento de firmas de fecha 10 de julio, PD7 copia legalizada de testimonio número 145, PD8 dictamen pericial grafológico de fecha 22 de noviembre del 2015, PD9 documento original de transferencia de un lote terreno de fecha 5 de julio del 2010, PD10 testimonio original de inscripción de propiedad de fecha 29 de julio del 2014, PD11 testimonio o instrumento número 33355/2008, de fecha 9 de diciembre del 2008, con relación a las actas de declaraciones consignadas en la PD12 y PD13, señora juez, el Ministerio Público va a prescindir de las mismas. JUEZ: Se toma nota del ofrecimiento de la prueba documental de la PD1 a la PD11, de acuerdo a su acusación formal. Entiende la suscrita que no estaría presentando la PD12 ni la PD13 A efectos de aclaración. En ese sentido, preguntamos a las partes si existen Exclusiones Probatorias respecto a esta prueba ofrecida. ABOGADO DE LA DEFENSA: La defensa técnica de la señora Ana María Bautista va por la Exclusión Probatoria de la PD2 Solamente eso. Indicar a su autoridad que conforme lo establece el artículo 172, que el cual establece los formas en las cuales y los y los motivos por los cuales se formula las Exclusiones Probatorias en el entendido de que el segundo párrafo que dice, tampoco tendrá eficacia los medios de prueba incorporados al proceso sin observancia de la formalidad prevista en este código. Vale decir, en es la PD2 es una un acta de declaración informativa del señor Sixto Inturias Torrico, y como usted sabe, a efecto de que esa prueba pueda ser incorporada al presente juicio, tendría que estar aquí presente el señor Sixto, a efecto de que se someta a la inmediación, interrogatorio y contrainterrogatorio de lo que está aseverando en su testimonio. Toda vez que podía incluso existir una contradicción dentro de lo que pueda vencer ante su autoridad y conforme a lo que en este caso ha dicho en su denuncia. Es en ese sentido, señor juez, al no estar cumpliéndose, lo que el Procedimiento establece e indica sobre el principio de la realidad, vamos a formar la prueba la Exclusión Probatoria de la PD2 toda vez que vulnera la garantía de la igualdad de partes y el derecho a la defensa de mi representada. En, como lo acabo de decir, necesita estar sometido al interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes. Ya no está presente, no puede ser incorporada. JUEZ: Corremos el traslado al Ministerio Público. MINISTERIO PUBLICO: Habiendo escuchado los argumentos del abogado de la defensa, se tiene que tomar en cuenta que, para la interposición de cualquier incidente de Exclusión Probatoria o cualquier excepción, se debe seguir el trámite establecido en el artículo 314 CPP Es decir, la carga de la prueba le corresponde al incidentista, quien debe de acompañar prueba idónea a su petición. De lo escuchado por el abogado de la defensa, se tiene que en primera instancia no se ha cumplido esta disposición establecida en el artículo 314, en cuanto a acompañar prueba idónea a dicha petición. Con relación a que manifiesta que la PD2 estaría vulnerando la igualdad de pruebas y se necesita la presencia a efectos de que se haga el contradictorio por verdad material y tal cual su autoridad en el acta de declaración del señor Sixto Inturias Torrico, el mismo denunciante quien a la fecha se encuentra fallecido, lo cual hace imposibilita que el mismo se presente a dicha audiencia y teniendo el mismo calidad de víctima y mismo se presente a dicha audiencia y teniendo el mismo calidad de víctima y denunciante dentro del presente caso consideramos que no se vulnera ningún derecho de la ahora acusada. De igual manera, señora juez del fundamento escuchado por el abogado de la defensa, no se ha establecido cuál sería el agravio que sufre su defendida. En ese sentido, teniendo en cuenta el artículo 171 CPP en cuanto a la libertad probatoria y de igual manera, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 216, se admitirá toda prueba documental lícitamente obtenida. La prueba consignada como PD2 es la declaración informativa del denunciante y victima que quien a la fecha se encuentra fallecida, el mismo que en su debido momento ha concurrido con la respectiva autoridad a prestar su testimonio, motivo por el cual, teniendo en cuenta esa imposibilidad, vamos a solicitar de manera respetuosa, declare infundado el incidente planteado por el abogado de la defensa. JUEZ: Pasamos a resolver respecto de la producción de prueba documental de cargo ofrecida por parte del Ministerio Público y que el amparo el artículo 172 del Procedimiento Penal. TRIBUNAL DEPARTAMANTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ JUZGADO DECIMO TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL NUREJ: 701102022001578 EXP: 57/2023 SANTA CRUZ DE LA SIERRA,19 DE JUNIO DEL 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: En merito al EXCLUSION PROBATORIA dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de SIXTO INTURIAS TORRICO en contra de ANA MARIA BAUTISTA MURICHÍ por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, Y OTROS. QUE: La defensa ha interpuesto Exclusión Probatoria de la prueba asignada como prueba PD2 el acta de declaración de Sixto Torrico, de fecha 27 de agosto del año 2015. La misma que, en este caso, refiere que, al ser una declaración informativa respecto a la misma, tendría que resguardarse el principio de inmediación de igualdad procesal de las partes y precisamente el contrainterrogatorio respecto a declaración que tendría que hacer en Juicio Oral, y en ese sentido es que solicite la exclusión de la prueba asignada como prueba PD2 acta de declaración de ciudadano, Sixto Inturias Torrico. Bajo el principio de igualdad procesal de las partes, el Ministerio Público, en su contestación, ha establecido la falta de carga probatoria del amparo, lo que señala el artículo 314 del Procedimiento Penal. Y en ese sentido, ante esa carencia, también no se ha tomado en cuenta la condición de fallecido en el cual se encuentra la víctima y denunciante dentro de esta acción penal. QUE: En ese sentido, el mismo cumpliría como presupuesto que ha sido, en este caso, esta declaración obtenida de manera lícita al haberse cumplido los parámetros del artículo 216 del Procedimiento Penal, e incluso, debiéndose tomar en cuenta que el mismo ha prestado su declaración ante anteriores autoridades respecto a el presente proceso, por lo cual solicita que se Rechace la Exclusión Probatoria interpuesta por parte de la defensa. En ese sentido dentro del análisis y fundamentos jurídicos de la presente resolución se debe tomar en cuenta el presupuesto del auto supremo 0020/2015-RA del 13 de enero 2015 que claramente señala que las declaraciones de las personas deben hacerse dentro del Juicio Oral y que no puede considerarse como prueba, es únicamente una declaración de forma escrita. En ese sentido es que, evidentemente, los principios en los cuales está cimentado el Juicio Oral, que sería la contradicción, la inmediación, la condición de juez natural tiene la suscrita al momento de la toma de declaraciones, resguardando, precisamente, los principios enmarcados en el artículo 113 del Procedimiento Penal, por lo cual se hace necesario, en este caso, en resguardo al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la contradicción de las mismas, poder escuchar la declaración. Incito, dentro del Juicio Oral, a efectos del sometimiento y del contradictorio, precisamente esto como una garantía jurisdiccional del debido proceso. Aspectos que, en efecto, las suscriptas tienden que, ya por situaciones o condiciones naturales al haberse acreditado ya el fallecimiento por parte del Ministerio Público, no se podría hacer presente la víctima, pero más, sin embargo, en este caso, se estaría estableciendo los presupuestos sentados también en que no solamente sería una prueba documental, sino también una prueba testifical señalada por parte de la autoridad fiscal, precisamente a objeto de poder someterla a ese contradictorio. Bajo esos aspectos, no se podría introducir una declaración sin dicho sometimiento. POR TANTO: La Suscrita Juez Decimo Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital, en virtud a su jurisdicción y competencia que por ley ejerce de conformidad a los artículos 13, 71, 171 y 172 del Procedimiento Penal, DISPONEN CONCEDER LA EXCLUSIÓN PROBATORIA de la prueba PD2 excluyéndola de la comunidad de la prueba, pudiendo hacer la reserva de apelación en caso de considerarse agraviados. Quedando las partes legalmente notificadas con la presente resolución. RESGISTRESE: MINISTERIO PÚBLICO: Hace la reserva del recurso de apelación en caso de considerarse agraviados. JUEZ: Se toma nota de lo referido por el Ministerio Publico en ese sentido resuelta esta exclusión, vamos a solicitar que se proceda a dar la lectura a las partes pertinentes con indicación de su origen y a la exhibición en sala por parte del secretario de este despacho. SECRETARIO: Se procede a dar lectura PD1, PD2, PD3, PD4, PD5, PD6, PD7, PD8, PD9, PD10, PD11. JUEZ: Habiendo sido leída y exhibida la prueba documental por parte del Ministerio Publico le damos el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público. MINISTERIO PUBLICO: Gracias juez, solicito que se introduzca y judicialice las pruebas que han sido leídas por el señor secretario. JUEZ: Se tiene por introducida y judializada a efecto de valoración en sentencia en este sentido pasamos a la producción de documental de descargo. Abogado de la defensa tiene el uso de la palabra. PRODUCCION DE PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO ABOGADO DE LA DEFENSA: Gracias, señora juez sí, efectivamente, hemos hecho el procedimiento de pruebas documentales en dos memoriales, el memorial de fecha 28 de agosto del año 2017, y el memorial de fecha 30 de agosto del mismo año 2017, en ese sentido, voy a solicitar que me permita el cuaderno procesal. Me gustaría pedir la suspensión de la presente audiencia, toda vez que no las tengo cotejadas, me he dado cuenta que son dos memoriales, no la había verificado. JUEZ: Corremos el traslado al Ministerio Publico MINISTERIO PUBLICO: A efecto de poder cotejar sus pruebas no tenemos ningún inconveniente señora juez. JUEZ: En este caso el pedido de la defensa de la parte acusada a efecto de cotejarla las pruebas documentales de descargo damos curso a lo pedido de la suspensión de audiencia, por la suscrita haciendo la advertencia del abogado a que pueda estar en orden las pruebas ofrecidas para el siguientes acto la reprogramación de esta audiencia es conforme a este juzgado y la agenda de la fiscal litigante que como bien ustedes saben es compartida con el juzgado 12° y 13° de Sentencia trabajando días alternos lo cual señalamos fechas PARA EL DIA JUEVES 25 DE JULIO DE LA GESTION 2024 A HORAS 11:30 A.M. en este despacho judicial ubicado en el piso del Palacio de Justicia. Quedando todas las partes legalmente notificadas, eso sería todo y damos por concluida la presente audiencia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. LEGIBLE DRA. J. LISETH CAMARGO JALDIN JUEZ- JUZGADO 13 DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL, ------------------------------------------------------------------........................................................................................ FDO. AUXILIAR HABILITADA YOVANA VINAYA CANARI JUZGADO 13 DE SENTENCIA PENAL DELA CAPITAL. ------------------------------------------------................................................................................... ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (PARTE CIVIL): PRESUNTOS HEREDEROS DEL SEÑOR SIXTO INTURIAS TORRICO A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 22 DE JULIO DEL 2024----------------------------------------------------------------------


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