EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO LA CAPITAL


EDICTO DRA. CELINA HERBAS HERBAS, DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA Y DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°3 DE LA CAPITAL.- PARA: SERGIO LUNA CALLEJAS Por el presente edicto, se hace saber y conocer a SERGIO LUNA CALLEJAS, Acta de audiencia de fecha 09 de julio de 2024, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra EL PRENOMBRADO, por la presunta comisión por el delito de Legitimación de ganancias ilícitas previsto en el Art. 185 Bis del Código Penal ; conforme se tiene ordenado por auto de fecha 09 de julio de 2024, a cuyo cumplimiento se transcribe el siguiente actuado: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 09 DE JULIO DE 2024 Instalada la audiencia el día de hoy 09 de julio de 2024 a horas 15:30, se constituyó el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la capital, compuesto por la Dra. Celina Herbas Herbas, Dr. Ronald Colque Rubin de Celis y Dra. María E. Marquina Mencia, Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3;dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Sergio Luna Callejas y Nelson Humberto Chávez, por la presunta comisión del delito de Legitimación de ganancias Ilícitas con NUREJ:301102012101571. Por secretaria se informó que las partes han sido legalmente notificadas, ausente un representante del Ministerio Público,presente un representante del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, ausentes el acusado y su abogado defensor. Con el uso de la palabra el abogado de la acusación particular, manifiesta: Que, al estar debidamente notificado a la audiencia el acusado Sergio Luna Callejas y en vista de que no está presente corresponde la aplicación del Art. 87 núm. 1 y las consecuencias establecidas en el Art. 89 del CPP, asimismo solicita que se aplique los núm. 1, 2 y 5 del referido artículo. EN MÉRITO A LO EXPUESTO Y PREVIA DELIBERACIÓN DEL TRIBUNAL EN PLENO LA SRA. PRESIDENTE EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: VISTOS. -La presente audiencia ha sido señalada para considerar la declaratoria de rebeldía del acusado SERGIO LUNA CALLEJAS, por cuanto este por disposición del auto de fecha 13 de mayo 2024 ha sido notificado mediante edictos con los actuados pertinentes sin que hasta la fecha se haya apersonado, al respecto el representante del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción Dr. Rubén Calle Ticona en la presente audiencia al amparo del Núm. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, pide porque se declare la rebeldía del mismo y solicita se impongan todas las medidas emergentes previstas en el Art. 89 núm. 1, 2 y 5 del Código de Procedimiento Penal, solicitud que es viable, en relación a la rebeldía empero no por el numeral 2) del Art. 89, por cuanto la parte solicitante previamente deberá indicar sobre que bienes se debe cautelar, con los detalles que correspondan, considerando que asegura una eventual responsabilidad civil; toda vez de que el mismo ha sido legalmente notificado conforme se advierte de antecedentes del edicto judicial y no ha comparecido en el plazo de 10 días para asumir defensa, conforme dispone el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: En merito a los argumentos expuestos y en aplicación del Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se DECLARALA REBELDÍA del acusado SERGIO LUNA CALLEJAS con C.I. 6732550 CBBA, se dispone: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señales personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, consiguientemente expídase la nota para la Dirección De Migración, los edictos respectivos y el mandamiento de aprehensión, este último instrumento para que le pongan a disposición de la Autoridad Fiscal a los efectos de Ley que corresponda. 2. La conservación de las piezas o instrumentos de prueba que se encuentran en poder de secretaria de este Tribunal de Sentencia. 3. Se designa defensor de oficio en la persona de la Dra. Agnetha Miranda, para que la represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos al imputado. 4. La presente declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción consecuentemente remítase una copia al REJAP para el registro correspondiente. De conformidad al Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se suspende el proceso y los plazos procesales, por último, se dispone la notificación con la presente resolución mediante edicto judicial a ser publicado en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, quedando legalmente notificadas las partes presentes en audiencia conforme dispone el Art. 160 del Código de Procedimiento debiendo notificarse a las partes ausentes. Las otras medidas cautelares deberán ser solicitadas expresamente sobre que bienes se requiere cautelar conforme previene el núm. 2 del Art. 89, en consecuencia, deberá la parte solicitante acreditar a objeto de que se pueda dar solicitud.- REGISTRESE. Con el uso de la palabra el abogado de la acusación particular, manifiesta: Que, solicita en vía de complementación sin perjuicio de que ya se habría designado abogada de oficio a la Dra. Agnetha Miranda siendo que la misma también suple varias audiencias, solicite que se notifique al SEPDEP para que designen un abogado de oficio. A mérito de lo expuesto se dispone la notificación de SEPDEP a objeto se asigne un abogado defensor. Con lo que concluyó la audiencia a horas 08:40, con notificación legal de las partes presente en esta audiencia, y firma de los señores Jueces Técnicos y la secretaria abogada. Doy fe. - Fdo. Dra. Celina Herbas Herbas, Dra. María E. Marquina Mencía y Dr. Ronald Colque Rubín de Celis, Presidente y Jueces Técnicos Del Tribunal De Sentencia N°. 3. Fdo. Dra. Cindy Camacho Gonzales, Secretaria – Abogada del Tribunal de Sentencia N°. 3. Doy fe.- ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR PROVEIDO DE 09 DE JULIO DE 2024. DOY FE.- Cochabamba, 12 de julio de 2024


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