EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SÉPTIMO DISTRITO MUNICIPAL N°6 (PAMPA DE LA ISLA)


EDICTO DE PRENSA Para el acusado:MARIA CANDELARIA ANTELO SOLIZ El JUEZ. – Dr. Carlos F. Mendieta Terrazas del Juzgado de Sentencia Penal 17 de la Capital de Santa Cruz, ACTA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA ACUSADA: MARIA CANDELARIA ANTELO SOLIZ NUREJ: 701102032200541 EXPEDIENTE 113/2023 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas 12:30 pm del día miércoles 17 de julio del 2024 ante el Tribunal del Juzgado de Sentencia Penal 17 de la Capital compuesto por el Sr. Juez Dr. Carlos F. Mendieta Terrazas y secretaria Abg. Ana Maria Soruco Montenegro, a objeto de celebrar LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL dentro del proceso Penal Seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra MARIA CANDELARIA ANTELO SOLIZ Por la Comisión del delito de AVASALLAMIENTO JUEZ. - Se declara instala la presente audiencia por secretaria sírvase informar sobre la presencia de las partes y las notificaciones. SECRETARÍA. señor juez informo a su autoridad que las partes quedaron legalmente notificadas en audiencia y se realizó la notificación al MINISTERIO PUBLICO y se encuentran presentes en sala el señor represéntate del ministerio púbico, la victima acompañada de su abogado y no se encuentra presente la acusada ni su abogado, es todo en cuanto informo a su autoridad señor juez JUEZ: , a 17 de julio del 2024 VISTOS: La incomparecencia de la acusada MARIA CANDELARIA ANTELO SOLIZ dentro del proceso penal que le sigue MINISTERIO PUBLICO contra MARIA CANDELARIA ANTELO SOLIZ por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO: CONSIDERANDO: Que, el art. 87 –1) del C.P.P., sanciona con la declaratoria de rebeldía cuando el imputado no comparece sin causa justificada estando legalmente notificado. Ahora bien, en el presente caso la imputada ha sido notificada legalmente y sin embargo no se ha presentado al juicio y tampoco ha justificado su incomparecencia; con lo cual sin entrar en otras consideraciones de orden legal corresponde declarar la rebeldía de la imputada. POR TANTO: El Suscrito Juez de Sentencia penal 17 de la capital, en merito a lo expuesto y de conformidad al art. 87 –1 con relación al art. 89 del Cód. de Pdto. Penal, declara LA REBELDÍA de la imputada MARIA CANDELARIA ANTELO SOLIZ ordenándose librar Mandamiento de Aprehensión, como otros efectos de la rebeldía se dispone el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para facilitar su búsqueda y aprehensión, finalmente se ordena la anotación preventiva de los bienes que se reconozcan ser de su propiedad. Se designa abogado defensor de oficio a la Abog. Mauren lorena Nay Gómez. De conformidad al art. 90 del C.P.P., se suspende el presente proceso hasta que la imputada comparezca y sea conducida ante este juzgado. Con lo que termino el acto. Folio Ilegible. - Carlos F. Mendieta Terrazas. - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 17 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA Folio Ilegible Ante mi. - Ana Maria Soruco Montenegro SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 17 Santa Cruz-Bolivia


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