EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


EDICTO 0200DR. JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO Presenta Cód Fud: No. 313102232200114 Acusadores: Ministerio Público y Otra. Acusado: Vidal Flores Céspedes. Delito: Violación con Agravante. Tipificado y Sancionado por el Art. 308 con Relación al Art. 310 Incs. k) y m). del Código Penal. AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL A, 16 de julio de 2024 VISTOS: El pliego acusatorio formal de 13 de mayo del 2024 y demás antecedentes insertos en el legajo procesal presentado por el Fiscal de Materia, y; CONSIDERANDO I: Que el Ministerio Publico representado por el Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal de Materia del Cono Sur, presento acusación formal contra Vidal Flores Céspedes, acusándolo por la comisión del delito de Delito: Violación con Agravante. Tipificado y Sancionado por el Art. 308 con Relación al Art. 310 inc. k) y m). del Código Penal, señalando por fundamento factico: De acuerdo a los datos contenidos en la denuncia se tiene que en el mes de febrero de la gestión 2022, cuando Simona V.S., adolescente de 14 años de edad, se encontraba en su domicilio de Yurabamba, Laguna Grande, el dirigente de su comunidad el señor Vidal Flores Céspedes acompañado de su esposa y de sus hijos, se hizo presente en el domicilio de Simona pidiéndole que le acompañe a la localidad de Laguna Grande a recoger una lámpara, posteriormente al ver que los padres de Simona no se encontraban en su domicilio, Vidal le pidió a Simona que vaya a dormir a su casa, a cuyo pedido accedió la menor por lo que juntamente con hermanos menores Simona fue a dormir a casa de Vidal, aprovechando que todos estaban durmiendo entre las 21:00 a 22:00 hrs. aprox, Vidal 'ingreso al cuarto donde estaban descansando los menores, se aproximó a la cama donde se encontraba Simona, le levantó su centro, se sacó su pantalón y Short, se subió en su encima de Simona, le toco sus pechos, para posteriormente introducir su miembro en la vagina de la menor llegando a tener acceso carnal contra la voluntad de la menor, posterior a este hecho, en la semana siguiente Vidal Flores Céspedes le pidió que le ayude a cuidar sus vacas, por lo que Simona fue al campo a un sector denominado Torreo en Yurabamba con las vacas del señor Vidal, cuando Simona estaba cuidando las vacas Vidal se lo hubiera llevado comida el cual primeramente habría empezado a jugar con su manos, en eso le habría hecho caer al suelo le subió su pollera nuevamente procedió a mantener relaciones sexuales con la menor por segunda vez; a las dos semanas que ocurrió la segunda vez nuevamente Vidal Flores le pide a Simona que le cuide su ovejas, llevando a cuidar a una loma frente a su casa, donde Vidal nuevamente por tercera vez hubiera mantenido relaciones sexuales con la menor Simona, donde le agarro de las manos, le voto al suelo a Simona, le levantó su pollera y procedió a introducir su pene en la vagina de la menor, a consecuencia de estos hechos Simona quedó embarazada de Vidal Flores Céspedes llegando a nacer su bebé el 14 de octubre del año 2022. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. -Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado VIDAL FLORES CÉSPEDES ha cometido el delito de Violación con Agravante, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k) y m), ambos del Código Penal, que refiere: Art. 308 Violación "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Art. 310 Agravante "La sanción privativa de libertad será agravada con cinco años: Inc. K) Si la víctima se encuentra embarazada o si como consecuencia del hecho se produce el embarazo. Inc. m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; En el presente caso el ahora acusado Vidal Flores Céspedes adecuó su conducta a este tipo penal, ya que, en tres oportunidades agredió sexualmente a la adolescente Simona V.S., aprovechando de la vulnerabilidad, inmadurez inocencia de la Victima, primeramente en el mes de febrero de 2022, en el domicilio del imputado cuando la menor Simona se encontraba descansando ingreso a su habitación, se aproximó, le suspendió su centro, subirse a su encima, después de acariciar sus pechos introdujo su miembro en la vagina de la menor llegando a mantener acceso carnal sin el consentimiento de la menor, hecho que se repitió a la semana siguiente del primer hecho donde Vidal después de haberle pedido a Simona que fuera a cuidar sus vacas este aprovecha ido que se lo llevo comida, le tomo de las manos, le voto al suelo, donde nuevamente procede a agredirle sexualmente por segunda vez y la tercera vez que hubiera sucedido el lecho fue cuando la menor se encontraba cuidando las ovejas del imputado en una loma frente a la casa de la víctima donde nuevamente por tercera vez procedió a vejarla sexualmente quedando embarazada la menor a consecuencia de estos hechos de violación perpetrados por Vidal Flores Céspedes; este hecho de Violación tiene su sustento en la; Entrevista Psicológica del 28 de noviembre de 2022, de la Víctima Simona V.S., ante la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mizque, ante quien refirió "en el mes de carnavales en febrero de este año 2022 ha venido a mi casa en la tarde con auto con otras personas más estaba con otras niñas su esposa y sus hijitos ha venido a mi casa y me ha dicho vamos a Laguna Grande a recoger lámparas, es que en mi lugar de Yurabamba no hay electricidad esa noche todos hemos dormido en la casa de don Vidal y el en la noche 09:00 o 10:00 de la noche en la misma casa en Laguna Grande y el me ha abusado yo estaba en la cama y el se ha acercado y me ha levantado mi centro y se ha subido en mi encima y el estaba con shorcito el estaba se ha sacado su pantalón y su ropa interior me ha tocado con sus manos mis pechos (señala la región de los senos) y su parte de donde hace pis eso me a metido adentro aquí (señala la región de sus genitales femeninos) y yo le he avisado a su esposa que se llama Juana Vallejos cuando ha avisado a su esposa ellos han hablado y se ha acercado a mi me han dicho no vas a avisar a tu mamá ni a cualquiera persona me ha rogado no le vas a decir a tu mamá, no vas a avisar a otras gentes. Después de una semana me ha dicho cuídamelo a mis vacas había un lugar del sector Torreo en Yurabamba es y yo estaba cuidando las vacas y me lo ha traído comida, ha empezado a jugar con sus manos me agarraba de la mano y me ha hecho caer el al suelo me ha hecho lo mismo me ha hecho antes en su casa, me ha levantado la pollera y me ha abusado su cosa de donde hace pis me ha metido aquí (señala la región de los genitales femeninos), después de dos semanas me ha vuelto a decir anda a cuidar mis ovejas, he ido de mi casa a una lomita al frente me ha hecho lo mismo por tercera vez me ha botado al suelo yo le he dicho yo no quiero jugar así y me ha agarrado de mis dos manos, de mis dos manos mi pollera me ha levantado y de nuevo me ha abusado; el me ha dicho que no le avise a su esposa más habían me ha dicho yo voy a arreglar a buenas con tu mamá, me he enterado de que estaba embarazada a los tres meses y ya ha nacido mi wawa el 14 de octubre, este año (refiriéndose a la gestión 2022) ha nacido, yo no he avisado a nadie de lo que estaba embarazada yo tenía miedo porque el anterior me ha pasado lo mismo con mi cuñado y mí mamá ya estaba enojada para mí porque le he hecho caminar y yo no le quena avisar a mí mamá, y don Vidal me ha dicho vamos a Chile para no dar cuenta a la gente cuando nace el bebe y va morir y no vamos a dar cuenta a nadie, el quería llevarme a Chile vamos, vamos me sabía decir, dos veces me ha rogado y sin wawa vas a regresar yo no quería me decía que me lo iba a pagar mis pasajes pero yo no he aceptado, yo no le creía nada cuando me decía que vaya a cuidar sus ovejas me decía que me iba a dar dinero me ofrecía pero no me daba nada..."Que, del Certificado Médico Legal Forense del 21 de noviembre de 2022, emitido por la Dra. Gabriel Pereira Encinas, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), se tiene que la menor acudió a reconocimiento médico, ante quien la menor Simona refirió que el señor Vidal Flores dirigente del lugar donde vive le abuso varias veces, siendo la ultima vez en el mes de febrero de 2022, a consecuencia de ese hecho nació su bebe el 14 de octubre de 2022. Que, del Certificado Médico de Nacido Vivo con código de formulario CNVCB/2003- 0005324, del 16 de octubre de 2022, emitido en el Centro de Salud Laguna, por la Auxiliar en Enfermería, Verónica Gabriela Condori, se tiene que en el Departamento de Cochabamba, Provincia Mizque, Municipio Mizque, Localidad de Yurabamba, a hrs. 10:15 del día 14 de octubre del 2022, nació el menor NN Velásquez, de 35 semanas de gestación, teniendo como madre a Simona Velásquez Sánchez con CI. 16742790 con fecha de nacimiento el 17 de noviembre de 2007. De acuerdo a los datos contenidos en la denuncia se tiene que en el mes de febrero de la gestión 2022, cuando Simona V.S., adolescente de 14 años de edad, se encontraba en su domicilio de Yurabamba, Laguna Grande, el dirigente de su comunidad el señor Vidal Flores Céspedes acompañado de su esposa y de sus hijos, se hizo presente en el domicilio de Simona pidiéndole que le acompañe a la localidad de Laguna Grande a recoger una lámpara, posteriormente al ver que los padres de Simona no se encontraban en su domicilio, Vidal le pidió a Simona que vaya a dormir a su casa, a cuyo pedido accedió la menor por lo que juntamente con hermanos menores Simona fue a dormir a casa de Vidal, aprovechando que todos estaban durmiendo entre las 21:00 a 22:00 hrs. aprox, Vidal ingreso al cuarto donde estaban descansando los menores, se aproximó a la cama donde se encontraba Simona, le levantó su centro, se sacó su pantalón y Short, se subió en su encima de Simona, le toco sus pechos, para posteriormente introducir su miembro en la vagina de la menor llegando a tener acceso carnal contra la voluntad de la menor, posterior a este hecho, en la semana siguiente Vidal Flores Céspedes le pidió que le ayude a cuidar sus vacas, por lo que Simona fue al campo a un sector denominado Torreo en Yurabamba con las vacas del señor Vidal, cunado Simona estaba cuidando las vacas. Vidal se lo hubiera llevado comida el cual primeramente habría empezado a jugar con su manos, en eso le habría hecho caer al suelo le subió su pollera nuevamente procedió a mantener relaciones sexuales con la menor por segunda vez; a las dos semanas que ocurrió la segunda vez nuevamente Vidal Flores le pide a Simona que le cuide su ovejas, llevando a cuidar a una loma frente a su casa, donde Vidal nuevamente por tercera hubiera mantenido relaciones sexuales con la menor Simona, donde le agarro de las manos, le voto al suelo a Simona, le levantó su pollera y procedió a introducir su pene en la vagina de la menor, a consecuencia de estos hechos Simona quedó embarazada de Vidal Flores Céspedes llegando a nacer su bebé el 14 de octubre del año 2022. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. -Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado VIDAL FLORES CÉSPEDES ha cometido el delito de Violación con Agravante, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 Incs. k) y m), ambos del Código Penal, que refiere: Art. 308 Violación "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Art. 310 Agravante "La sanción privativa de libertad será agravada con cinco arios. Inc. k) Si la víctima se encuentra embarazada o sí como consecuencia del hecho se produce el embarazo. Inc. m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; en el presente caso el ahora acusado Vidal Flores Céspedes (sujeto activo). Adecuó su conducta a este tipo penal, ya que, en tres oportunidades agredió sexualmente ala adolescente Simona V.S., aprovechando de la vulnerabilidad, inmadurez e inocencia de la Victima, primeramente en el mes de febrero de 2022, en el domicilio del imputado cunado la menor Simona se encontraba descansando ingreso a su habitación, se aproximó, le suspendió su centro, subirse a su encima, después de acariciar sus pechos introdujo su miembro en la vagina de la menor llegando a mantener acceso carnal sin el consentimiento de la menor, hecho que se repitió a la semana siguiente del primer hecho donde Vidal después de haberle pedido a Simona que fuera a cuidar sus vacas este aprovechando que se lo llevo comida, le tomo de las manos, le voto al suelo, donde nuevamente procede segunda vez v la tercera vez qué hubiera sucedido el hecho fue tercera vez que mantuvo relaciones sexuales con la menor Simona, donde le agarro de las manos, le voto al suelo a Simona, le levantó su pollera y procedió a introducir su pene en la vagina de la menor, quedando embarazada a consecuencia de esta hecho, llegando a nacer en el mes de octubre el bebe de la menor producto de este hecho de violación tal cual se tiene de los elementos ampliamente descritos precedentemente y en particular de la entrevista de la menor que conforme a la previsión contenida en el Art. 193 Inc. c) del Código Niña Niño Adolescente, debe ser considerado como cierto. La Ley N° 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer en perspectiva de genero. Dentro de la tipificación del delito de Violación con Agravante, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo - víctima de la agresión; el verbo rector que sería realizar actos sexuales o consentidos y que los medios serían la violencia física, psicológica o la intimidación, o ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual de las personas. En el caso se tiene plenamente identificado al sujeto activo VIDAL FLORES CÉSPEDES, a la víctima o sujeto pasivo del delito que en el caso se trata de la menor SIMONA V.S., las cual fue abusada sexualmente por el sujeto activo (VIDAL FLORES CÉSPEDES), en tres oportunidades y a consecuencia de ese hecho la misma quedo embarazada y llego a tener un bebe para su agresor, hecho que se produjo sin consideración alguna y de la manera más atroz, aprovechando de la inmadurez de la menor y su vulnerabilidad. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que fue agredida sexualmente por VIDAL FLORES CÉSPEDES, quien se encuentra plenamente identificado quien actuó con conocimiento y voluntad de la ilicitud de su acto, que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido la agresión sexual (violación) contra la victima SIMONA V.S., extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial, informes obtenidos durante la etapa preparatoria. ACUSACIÓN FORMAL.-En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 Num.1) y 340 - 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley No 1970) el suscrito Fiscal de Materia acusa formalmente al ciudadano VIDAL FLORES CÉSPEDES de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de Violación con Agravante, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k) y m) del Código Penal, en el grado de Autor previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal. CONSIDERANDO II: Que la acusación formal de fecha 13 de mayo de 2024. La Radicatoria de la causa de fecha 16 de mayo del 2024 de la signada con el Cod. Fud. No. 3131002232200114, se ordeno la notificación a la victima Simona V.S., representada por su madre Evangelina Sánchez Alvarez, advirtiéndose que la victima es mujer, se dispone la notificación a la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Rakaypampa con la Acusación Fiscal de fecha 13/04/24, con Radicatoria de fecha 16/04/24, y el presente decreto y la prueba ofrecida por el Ministerio Publico de fecha 28 de mayo del 2024 y proveído de fecha 3 de junio 2024. En consecuencia también por decreto en 14 de junio del 2024 se dispuso la notificación al acusado VIDAL FLORES CÉSPEDES, mediante Edicto conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, en el Sistema Informático de la Gestión de causas, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y sea mediante el Sistema HERMES, por dos veces con intervalo de 5 días entre ambas publicaciones, en fechas con la Acusación Fiscal de fecha 13/04/24, con Radicatoria de fecha 16/04/24 y el presente decreto y la prueba ofrecida por el Ministerio Publico de fecha 28/04/24 y su proveído de fecha 3/06/24, la adhesión a la acusación de la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Ragaypampa, por memorial de fecha 28 de mayo de 2024 y su proveído de fecha 31 de mayo de 2024 mediante edicto del Sistema HERMES, por dos veces con intervalo de 5 días entre ambas publicaciones, en fechas de fechas. 14/6/24 y de 01/7/24, quien no ofreció prueba de descargo dentro el plazo previsto por la ley Vidal Flores Céspedes, no ofreció prueba de descargo dentro el término establecido por Ley. POR TANTO: En aplicación del Art. 340 última parte (vigente), 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral, en contra del acusado Vidal Flores Céspedes. Por el Delito: Violación con Agravante. Tipificado y sancionado por el Art. 308 con Relación al Art. 310 Incs. k) y m). del Código Penal; Por los hechos descritos en el. Primer Considerando. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en Juicio Oral, el día jueves 19 de agosto del 2024, a horas 8:30, se dispone que la audiencia de juicio oral, señalada se celebrara en el Salón del Tribunal de Sentencia de Aiquile, debiendo notificarse a Vidal Flores Céspedes, a quien se le ha declarado rebelde en la etapa preparatoria, se dispone la notificación mediante edictos conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, que señala (notificaciones por edictos)"los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de gestión de causas, en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y sea mediante el Sistema Hermes", sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Asimismo a todos los sujetos procesales conforme el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria a ese efecto, notificar personalmente a las partes, a los testigos, peritos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. Y sea con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y sea bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo informar el cumplimiento el Sr. Oficial de Diligencias del Tribunal.- Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia de las partes al Juicio Oral de sus órganos de prueba. El presente Auto de Apertura de Juicio, no será apelable conforme dispone el Art. 342 en su parte infine del Código de Procedimiento Penal.- REGÍSTRESE. Notifique Funcionario Judicial. DR. JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA. DOY FE.- AIQUILE, 22 de julio del 2024


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