EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO


EDICTO N° 100/2024 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Ruth C. Quiroga Linares Se notifica a: ESPRAEL NELSON ALTAMIRANO VELAASCO Y EDGAR DURAN GARCIA Proceso: Penal Delito: ROBO AGRAVADO Sigue: MINISTERIO PUBLICO Contra: ESPRAEL NESLSON ALTAMIRANO Y EDGAR DURAN GARCIA NUREJ: 601102012300824 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A ESPRAEL NELSON ALTAMIRANO VELASCO Y EDGAR DURAN GARCIA, CON AUTO DE DECLARAOTRIA DE REBELDIA DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024 IMPUTADOS: ESPRAEL NELSON ALTAMIRANO VELAASCO Y EDGAR DURAN GARCIA CAUSA RADICADA EN EL JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - FORMULA ACUSACIÓN Y OFRECE PRUEBAS OTROSÍES. – CUD: 601103012300254 INT:103/2024 ABG. MIGUEL ANGEL TAPIA PAZ, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Tarija, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 11) de la Ley 260, Art. 301º Núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 Y 1173, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a instancia de OFICIO en contra de ESPRAEL NELSON ALTAMIRANO VELASQUEZ Y EDGAR DURAN GARCIA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. II. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. – Conforme a los actuados que se han podido recabar durante la de etapa de investigación se tiene que los hechos habrían ocurrido de la siguiente manera: De acuerdo a la declaración de la víctima REMBERTO RENAN RUIZ ALFARO y demás antecedentes indiciarios se tiene que en fecha 06 de Febrero de 2024 a horas 17:30 pm. Aproximadamente, cuando se encontraba trabajando en su Oficina recibe una llamada telefónica vía celular de su vecino el Sr. Gonzalo, quien pregunta a la víctima si habría dejado alguna persona en su Domicilio ubicado en el Barrio Jesús María, o si lo había alquilado, respondiendo al mismo que no, es entonces que su vecino informa que habían unas personas al interior de su inmueble, por tal motivo la víctima se constituye inmediatamente a la EPI- MORROS BLANCOS, para poner en conocimiento el hecho a los funcionarios policiales con quienes se constituyen a su domicilio, donde observa al llegar a su domicilio que el portón se encontraba forzado con el candado roto, al ingresar es que sorprenden en flagrancia a dos personas desconocidas de sexo masculino, quienes habían sacado por la pared de atrás algunas de sus pertenencias entre ellas: llantas usadas de vehículo, una caja de CDs, herramientas de albañilería, una parte del catre y al interior del domicilio sobre el patio tenían alistando para sacar, una parte del catre, una parrilla, un frizer, dos turriles, una llanta de vehículo y otros, procediendo inmediatamente los funcionarios con la aprehensión de los mismos para conducirlos a celdas de la FELCC, logrando identificar posteriormente a los sujetos que responden al nombre de ESPRAEL NELSON ALTAMIRANO Y EDGAR DURAN GARCÍA. VI. –OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA: A. PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1.- Formulario único de denuncia de fecha 06 de febrero de 2024. MP-2.- Informe de conocimiento policial emitido por el investigador asignado al caso, de fecha 06 de febrero 2024. 332MP-3.- Acta de denuncia de fecha 06 de febrero de 2024.MP-4.- Acta de declaración de la víctima de fecha 06 de febrero de 2024.MP-5.- Informe preliminar de fecha 07 de febrero de 2024MP-6.- Memorial de fecha 22-02-2024. (Adjunta muestrario fotográfico, Un Cd). B. PRUEBA TESTIFICAL: T-1. - REMBERTO RENAN RUIZ ALEJANDRO T-2. - SGTO. 2DO OSCAR GARCIA POMAT- 3. - SGTO. OVIDIO LAIME T-4. - SGTO. CRISTIAN LIMACHI GUARACHI VII.- PETITORIO. Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación; el suscrito Fiscal en representación del Ministerio Público, de la sociedad y en virtud a lo dispuesto por el Inc. 1) del Art. 323 de la Ley 1970, ACUSA FORMALMENTE a ESPRAEL NELSON ALTAMIRANO VELASQUEZ Y EDGAR DURAN GARCIA quien son AUTORES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTAIVA tipificado en el art. 332 inc. 2) con relación al art. 331 y art. 8 todas del código penal, donde resultaron victima REMBERTO RENAN RUIZ ALFARO. Solicito a sus probidades, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en mérito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970 señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por ser autor y culpable de acuerdo al Art. 13 del Código Penal, en sentencia se declare al acusado autor de los ilícitos endilgados imponiéndole al máximo de la pena que deberá ser cumplida en centro penitenciario de morros blancos de la ciudad de Tarija, más imposición de costas a favor del Estado. Tarija, 19 de Marzo de 2024. Firma: Abog. Miguel Angel Tapia Paz FISCAL DE MATERIA ACUSACION PARTICULAR SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL: DRA RAQUEL ARAMAYO. Se adhiere a la acusación fiscal que indica 2.Otrosíes CUD: 601103012400254 REMBERTO RENAN RUIZ ALFARO, boliviano, mayor de edad, hábil por ley y demás generales ya conocidas, dentro del proceso penal que sigo conjuntamente el Ministerio Publico en contra de los Señores. Duran García Edgar y Altamirano Velasco Esprael Nelson, por el delito de ROBO AGRABADO, misma que se encuentra bajo el control jurisdiccional de vuestras probidades proceso que se encuentra signado con el CUD: 601103012400254 ante Ud. con el debido respecto, expongo y pido: 1. ANTEDECENTES: En fecha 06 de febrero 2024 a horas 17:30 pm aproximadamente el Señor Remberto Renan Ruiz Alfaro (victima) se encontraba trabajando en su oficina recibe una llamada telefónica vía celular de su vecino quien pregunta a la víctima si habría dejado alguna persona en su domicilio ubicado en el Barrio Jesús María, o si bien la había alquilado, respondiendo al mismo que no, es entonces que su vecino informa que habían unas personas al interior de su inmueble, por tal motivo la víctima se constituye inmediatamente a la EPI - MORROS BLANCOS, para poner en conocimiento el hecho a los funcionarios policiales con quienes se constituyen inmediatamente a su domicilio. Y por lo demás en el testo integro de mi declaración me adhiero y en todo lo que manifesté en su integridad. 2. ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL. Al amparo de lo que establece el art. 14, 20 y 38 código penal y el Art: 271 del Código Penal. Con la finalidad de seguir con la persecución del proceso a la fecha expreso que me adhiero en su integridad a la acusación formal presentada por el Ministerio Publico como así mismo a toda la prueba documental, testifical a la fundamentación fáctica, y jurídica de la acusación pública. Como podrá evidenciar Sra., por todo lo relatado es evidente que la conducta de los señores Duran García Edgar y Altamirano Velasco Esprael Nelson, se adecuan a lo prescrito en el Art. 332 del Código Penal (ROBO AGRABADO) la pena será de presidio de tres años a 10 años, solicitando se les de la pena máxima, toda vez que son un peligro a la sociedad, por su reincidencia en este tipo de delitos quienes a su vez tienen procesos en otros juzgados. 3. FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO: Fundamento mi derecho en todo lo manifestado, en el art. 24, 121.II, 115,178, en la prueba ofrecida, en los art. 13, 271 del Código Penal y 11, 12, 14, 16, 21, 36, 42, 76, 78, 79, 171, 252, 284 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 4. PRUEBA DOCUMENTAL: Presento la siguiente prueba documental que son las siguientes: -Fotografías (en CD) tomadas por mi persona. PRUEBA TESTIFICAL: -SERGIO ROMERO MERCADO, quien es boliviano, mayor de edad, hábil por ley, portador de la cedula de identidad No. 5054790 Tja. Con domicilio real ubicado en el Barrio San Salvador de la Zona el Matadero Municipal, (Frente al barrio donde es mi domicilio) 5. PETITORIO. Por lo precedente Otrosí 1ro. Expresamente me constituyo en parte civil a los fines de la Acción Civil y resarcimiento del daño causado. Otrosí 2do. Honorarios de acuerdo al arancel de abogados. Otrosí 3ro. Domicilio Procesal Calle colon Edificio Monumental N° oficina N° 7. Tarija, 17 de mayo del 2024. Firma: Dr. Nilo Cardozo ABOGADO RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024 Tarija, 21 de mayo de 2024 Dando continuidad a la secuencia procesal establecida en estricto cumplimiento al Art. 340 del CPP, notifíquese a los acusados con la acusación fiscal y acusación particular para que en el término de 10 días computables a partir de su legal notificación ofrezca sus pruebas de descargo. RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2024 Tarija, 19 de junio de 2024 VISTOS: La solicitud de notificación mediante edictos y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público acusa formalmente a Esprael Nelson Altamirano y Edgar Duran García por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, de corridos los trámites procedimentales, se tiene que no se pudo dar con el domicilio ni el paradero de los mencionados acusados tal como se evidencia por las representaciones emitidas por funcionarios de la O.G.P., ante esta circunstancia la autoridad fiscal solicita al amparo del Art. 165 la notificación mediante edictos. CONSIDERANDO: Que, el Art.165 del CPP establece “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero será notificada mediante edictos” en el caso de autos se establece que se desconoce el domicilio y el paradero de Esprael Nelson Altamirano y Edgar Duran García, por lo que corresponde la notificación mediante edictos. POR TANTO: En aplicación del Art. 165 de la Ley 1970 se cita y emplaza a ASPRAEL NELSON ALTAMIRANO y EDGAR DURAN GARCIA para que se presente ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital a asumir su defensa dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público por el Robo Agravado en Grado de Tentativa tipificado y sancionado por el Art. 332 num. 2) con relación al Art. 8 ambos del Código Penal, en el término de diez días desde la publicación del presente edicto, bajo la advertencia, que en caso de no comparecer será declarado rebelde. La publicación del edicto será realizada a través del sistema “HERMES”. Anótese y publíquese.- FDO. Y SELLADO DRA. RAQUEL ARAMAYO JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. RUTH QUIROGA LINARES SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ES CUANTO SE HACE SABER A LOS IMPUTADOS PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY TARIJA, 22 DE JULIO DE 2024


Volver |  Reporte