EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz.- SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: EJECUTIVO.- NUREJ: 6090371-1.- DEMANDANTE(S): BANCO SOLIDARIO S.A..- DEMANDADO(S): LUZ ROCIO CARVALLO TERAN, ELIO YUCRA SOLIZ, SONIA ANAGUA YUCRA.- OBJETO: Por el presente edicto se cita a: ELIO YUCRA SOLIZ, a que en el plazo legal de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edictos se apersonen a éste juzgado a objeto de hacer valer sus derechos dentro del proceso Ejecutivo seguido por BANCO SOLIDARIO S.A. en contra de LUZ ROCIO CARVALLO TERAN, ELIO YUCRA SOLIZ, SONIA ANAGUA YUCRA; Advirtiéndole que tiene el plazo de 30 días desde la primera Publicación del Edicto para comparecer, caso contrario el proceso continuará, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente:.-------- RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 58-60 DE OBRADOS DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024.----------- Se apersona Marco Antonio Sanabria Osinaga y Felix Condori Carlos en merito al Testimonio de Poder Nº 974/2023 en represetnacion legal de BANCO SOLIDARIO S.A. ypromueve demanda ejecutiva pretendiendo que Luz Rocio Carvallo Terán como deudor, junto a Elio Yucra Soliz y Sonia Anagua como garantes cumplan la obligación contenida en el documento privado de Concesión de Préstamo de Dinero y Constitución de Garantías con Certificación de Firma y Rubricas N° 2263/2017 de 26 de junio de 2017 por la suma total de Ciento Dos Mil Novecientos 00/100 Bolivianos (102.900,ooBs.), exigiendo su cumplimiento la suma de Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa con 00/100 Bolivianos (44.590,ooBs.) más intereses y accesorios.Solicita se proceda conforme a procedimiento y ordene el pago de la suma adeudada, más intereses y apercibimiento de costas procesales. Solicita se proceda conforme a procedimiento y ordene el pago de la suma adeudada, más intereses y apercibimiento de costas procesales, por lo que conforme art. 378, 379 num. 2 y 377, 379 y 380 par. IV y siguientes del CPC, art. 24 CPE, art. 375, 376 num 1) del CPC, reconocida las partes y siendo la suma liquida y plazo vencido exigible y fuerza necesaria del documento de obligación que acompaño instauro proceso ejecutivo a lo cual se debe sumar los intereses a la fecha más costas y honorarios. Admitida la demanda se proceda a dictar sentencia inicial disponiendo llevar la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación reclamada con imposición de costas y honorarios profesionales, disponga el embargo conforme art. 380 parágrafo I, art. 411 parágrafo II de la Ley 439.---------------------- PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE FS. 61-62 DE OBRADOS DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024 (PARTE RESOLUTIVA).---- El suscrito, resuelve: 1.- Se declara con lugar la demanda ejecutiva, en consecuencia se condena al demandado Luz Rocio Carvallo Terán como deudor, junto a Elio Yucra Soliz y Sonia Anagua como garantes al pago de la suma de Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa con 00/100 Bolivianos (44.590,ooBs.) por concepto de capital, más los intereses generados y que se generen hasta el día del pago a favor del demandante BANCO SOLIDARIO S.A. representado por Marco Antonio Sanabria Osinaga y Félix Condori Carlos en mérito al Testimonio de Poder N° 974/2023 otorgado por la Notaria de Fe Pública N° 107 del Distrito Judicial de La Paz y Testimonio de Poder N° 909/2023 que fue otorgada por la Notaria de Fe Publica N° 107 del Distrito Judicial de La Paz; 2.- Se dispone el embargo de los bienes propios del deudor; 3.- Se dispone llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada; 4.- Se dispone citar de excepciones a los ejecutados, a quienes se les hace conocer que tienen el plazo de 10 días para oponer las excepciones que le faculta la ley, caso contrario se tendrá por ejecutoriada la sentencia inicial e ingresará a la fase de ejecución; 5.- Se impone costas y costos. 6.- En caso de no apersonarse al exordio, serán válidamente notificados con las posteriores actuaciones en estrados judiciales. Al otrosí 1°. Como se pide. Al otrosí 2°. Deferido. Al otrosí 3° Por renunciado. Al otrosí 4°, 5° y 6° Cúrsese oficio a la ASFI para la retención respectiva sobre la suma provisoriamente calculada en sentencia, y los oficios a Derechos Reales y Transito. Al otrosí 7° Constituye su deber procesal. Al otrosí 8° A sus antecedentes. Al otrosí 9° Por declarado. Al otrosí 10° Por señalado. REGÍSTRESE.-FDO. Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.----- MEMORIAL DE FS. 164 DE OBRADOS DE FECHA 05 DE JULIO DE 2024.----------------------------- Banco Solidario S.A. legalmente representado por MARCO ANTONIO SANABRIA OSINAGA Y/O FELIX CONDORI CARLOS, solicitan ante la representación del domicilio Elio Yucra que el mismo sea citado mediante edictos al haber agotado los medios SEGIP, SERECI.----- RESOLUCION DE FS. 165 DE OBRADOS DE FECHA 08 DE JULIO DE 2024.----------------- A sus antecedentes la comisión que fue diligenciadas; y en virtud a la representación realizada queda autorizada la citación a través de edictos con la demanda y sentencia inicial al señor ELIO YUCRA SOLIZ quién tendrá el plazo de treinta días para apersonarse al proceso y asumir defensa dentro de la presente causa, bajo apercibimiento de hacerle conocer resoluciones en estrados.-Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.-------------------- QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico---------------------------------------------------------Tarija, 22 de Julio de 2024---


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