EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE RIBERALTA


PARA: José Luis Castillo Torres OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VILENVCIA HACIA LA MUJER TERERO DE RIBERALTA--JUEZ DR. JAVIER COLQUE GUTIERREZ---SECRETARIA DRA. MELISSA ARACELLY CAMPOS DURAN---Cód.: 802102022400218---DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA---. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARA EL IMPUTADO: José Luis Castillo Torres, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ:802102022301373, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: José Luis Castillo Torres, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ---1.- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE RIBERALTA.--PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL.-SOLICITA APLICACIÒN DE MEDIDAS CAUTELARES.--OTROSÍES. –-CODIGO UNICO:--802102022301373--Abg. MIRIAN ESCOBAR LOPEZ, Fiscalia especializada en delitos de razón de genero y violencia sexual- RIBERALTA, que sigue el Ministerio Público a denuncia de DEYSI PEREZ SANDOBAL en contra de JOSE LUIS CASTILLO TORREZ por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, delito previsto y sancionado en el art. 272 del Código, en aplicación de los arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal para fines del control jurisdiccional informo el inicio de las investigaciones e imputo formalmente. I.-DATOS DE IDENTIFICACION DE EL IMPUTADO:Nombres y Apellidos: JOSE LUIS CASTILLO TORREZ----Cédula de Identidad:SE DESCONOCE---Fecha de Nacimiento: SE DESCONOCE--Estado Civil: SE DESCONOCE. Nacionalidad: SE DESCONOCE...Ocupación:SE DESCONOCE Domicilio Real: SE DESCONOCE--el.SE DESCONOCE---DATOS DE ABOGADO PATROCINANTE--Nombre y apellidos: POR DESIGNAR--Teléfono:....... Domicilio procesal:……….DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA :Nombre y Apellidos: DEYSI PEREZ SANDOBAL---C.I. 4131860 ---Edad: 53 AÑOS---Domicilio real: COMUNIDAD LOS ANGELES_____Cel.68718389 BN II.- ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.-De los antecedentes colectados en el transcurso de las investigaciones, se infiere que---en fecha 17 de diciembre de 2023 la víctima se dirigió en una motocicleta en compañía de suS hijos NELVI MENLYMENDOZA (12 AÑOS) y ALAN SHANDE CESPEDES MENDOZA (8 AÑOS) a la iglesia evangélica REMAR ubicada sobre la carretera camino a Guayaramerín, retornando a horas 14:00 pm., en donde la victima encuentra a su conyugue JOSE LUIS CASTILLO TORREZ en estado de ebriedad durmiendo en la tieda de su domicilio, quien al momento de escuchar la motocicleta llegando se despierta y empieza a preguntar en donde se encontraban diciendo refiriéndole palabras obscenas, por lo que llama a su hijo mayor NELVI MENLY MENDOZA (12 AÑOS) quien no le hace caso llama a su hijo menor y le indica que le ponga sus zapatos para poder levantarse en ese momento continua ofendiendo a la víctima, sin que le responda a la víctima retirándose al arroyo Florida en compañía de sus dos hijos a lavar ropa, retornando casi en la noche porque pensaron que el denunciado no se encontraría, pero, al momento de entrar la victima se da cuenta que se encontraría sentado al lado de la cocina, de un momento a otro este se levanta agarrando un machete diciendole: “QUE TE CREES PERRA TE VOY A APEDAZAR A MACHETE” “TE VOY A HACER PICADILLO” se acerco con el machete en lo que la victima le dice: TOCAME JOSE Y NO SE QUE VA A PASAR, LA VICTIMA EN ESE MOMENTO SE sale de su domicilio, busca a sus hijos en eso el denunciado va hacia la víctima y empieza golpear su motocicleta con el machete DESTROZANDO LA LLANTA A MACHETASOS la victima le dice que va a llamar a la policía y se va a la casa del presidente de la comunidad de nombre ALVARO quien le indica que siente la denuncia en la policía. ---III.- EVIDENCIAS E INDICIOS ACUMULADOS EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR En el transcurso de la investigación, se ha logrado colectar los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia presentada en el SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL (SLIM). 2. Informe social proporcionado por Lic. ELIZABETH PEREZ MERIDA Asesora legal- DENUMAR. Emitido en fecha 22/12/2023 3. Fotocopia de carnet de la denunciante Sra. DEYSI PEREZ SANDOBAL 4. Informe psicológico de su hijo NELVI MENLYMENDOZA (12 AÑOS) la Lic. Francys Ivis Jimenez Sanginez emitido en fecha 08/01/2024 5. Informe psicológico de su hijo ALAN SHANDE CESPEDES MENDOZA (8AÑOS) la Lic. Francys Ivis Jimenez Sanginez emitido en fecha 08/01/2024. 6. Informe policial de remisión de citación del Sgto. 2do. VICTOR HUGO MAMANI QUENTA DE FECHA 15./01/2024 7. Informe de asignación al caso de SGTO. 2DO VICTOR HUGO MAMANI QUENTA DE FECHA 06/01/2024 8. Informe preliminar conclusivo del Sgto. 2DO JOSE QUISPE CONDORI 03/01/2024 9. ORDEN DE APREHENSION emitida por la DRA MIRIAN ESCOBAR LOPEZ , Fiscalia especializada en delitos de razón de genero y violencia sexual- RIBERALTA . IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA IMPUTACION Por todo lo expuesto, de los hechos descritos precedentemente se tiene plenamente identificado a JOSE LUIS CASTILLO TORREZ, quien es con probabilidad autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado en el art 272 Bis del Código Penal que establece: Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." De los antecedentes y los indicios colectados en la etapa preliminar de la investigación se establece la víctima DEYSI PEREZ SANDOBAL, mantuvo una relación sentimental con el imputado al ser el mismo su marido, quien constantemente le estaría agrediendo psicológicamente, amenazándola con un machete, quien como advertencia habría destrozado su motocicleta, asimismo que le indica en reiteradas oportunidades que le haría picadillo, ejerciendo actos de violencia, produciéndole, miedo, ansiedad y hasta ganas de no vivir, ante tanto maltrato y amenaza, hechos que son testigos sus propios nietos. En este sentido y en cumplimiento del art. 301.1 del Código de Procedimiento Penal art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE a JOSE LUIS CASTILLO TORREZ por la presunta comisión del delito calificado provisionalmente como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA 272 Bis del Código Penal----V.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES--Que el art 233 del Código de Procedimiento Penal establece, la detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación de la verdad del hecho, entonces para la aplicación de ésta medida cautelar debe fundarse en motivos que justifiquen su necesidad en cada caso concreto, es decir que se puede afectar la libertad en caso de ser estrictamente necesario en atención a las razones que la justifiquen el presente caso se han realizado los actos investigativos pertinentes a fin de establecer la verdad material de los hechos que sin embargo es necesario la aplicación de medidas cautelares a fin de garantizar la presencia del imputado en la tramitación del presente proceso, por lo que la suscrita Fiscal requiere la aplicación de Medidas de carácter personal previstas en el art 231 Bis del Código de Procedimiento Penal que garanticen la presencia del imputado en el presente proceso y el no entorpecimiento de la averiguación a la verdad, evidenciándose la existencia del hecho así como la probabilidad de autoría del imputado, conforme establece el Art. 233 en su numeral 1 y 2 del C.P.P. en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho, ---I.-PELIGRO DE FUGA: ART. 234 C.P.P.---Se ha logrado establecer que el imputado conforme el art. 234 del C.P.P. en su numeral 4) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; este aspecto se demuestra por los actos que viene realizando el imputado, ello en consideración a que habiéndose sido citado legalmente, no ha comparecido ni siquiera a prestar su declaración informativa, ni mucho menos asumir defensa.Con relación al Art. 234 del C.P.P., en su numeral 7) se tiene que el imputado es un peligro efectivo para la víctima, toda vez que el mismo en reiteradas oportunidades procedió a amenazas a la victima incluso provisto de un arma contundente como lo es un machete, constituyéndose un riesgo para la misma, por estar dentro del grupo vulnerable, y pese que el imputado amenaza con hacer picadillo a la victima y así lo habría hecho con su motocicleta, ejerciendo actos de manipulación, intimidación y amedrentamiento, que hacen ver que el imputado si es un peligro para cualquier persona. II.-PELIGRO DE OBSTACULIZACION: ART. 235 C.P.P.-Con relación al numeral 2) del Art. 235 del C.P.P., que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticentese este aspecto se extrae toda vez que dentro la investigación se tiene diversas entrevistas testificales así como de los nietos de la víctima y denunciante quienes se sienten amedrentados por el solo hecho de verlo les causa temor y puede influir negativamente sobre ellos haciendo ver su facilidad de influenciar fácilmente sobre los testigos del hecho mediante terceras personas.--Finalmente, advirtiéndose que debe realizarse diversas actuaciones, en el transcurso de la etapa preparatoria, tales como informes periciales, inspecciones al lugar de los hechos, secuestro de evidencias, entre otros, por lo que resulta factible solicita la detención preventiva por el lapso de 5 meses del imputado, conforme estable el Art. 233 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ. - Solicito a su Autoridad, se digne señalar fecha y hora para considerar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público.--OTROSÍ 1.- Solicito se notifique al imputado y su abogado defensor a efectos de la defensa técnica.--OTROSI 2.- Solicito se notifique al SLIM, para que asuma la defensa de la víctima.OTROSÍ 3.- Para fines de notificación señalo domicilio procesal el centro integrado 25 de marzo. Riberalta, 09 de abril de 2024.OTROSÍ. - Solicito a su Autoridad, se digne señalar fecha y hora para considerar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público.--OTROSÍ 1.- Solicito se notifique al imputado y su abogado defensor a efectos de la defensa técnica.---OTROSI 2.- Solicito se notifique al SLIM, para que asuma la defensa de la víctima. ---OTROSÍ 3.- Para fines de notificación señalo domicilio procesal el centro integrado 25 de marzo. A, Riberalta 02 de julio de 2024. VISTOS.- Absuelto que ha sido la observación realizada por el suscrito con relación al cumplimiento de la exigencia del Art. 98 del CPP, notifíquese al mismo con la resolución de imputación formal y el presente decreto judicial a efectos de considerar su situación jurídica conforme a procedimiento sea mediante edicto judicial conforme al art. 165 del CPP, por lo que a requerimiento fiscal y cumpliendo el art. 54-1 del C.P.P. SE SEÑALA AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA MIERCOLES 17 DE JULIO DE 2024 A HORAS 14:30 PM, acto procesal a llevarse a cabo en dependencias de este despacho judicial, ubicado en el Centro Integrado de Justicia Plurinacional (CIJPLU 25 de Marzo), ubicado en el B.- 25 de Marzo Av. Simón Bolívar Esq. Nogal de esta ciudad de Riberalta, sea de manera PRESENCIAL, a tal efectos se ordena la notificación de todos los sujetos procesales (Victima/Ministerio Público/SLIM/Imputado/Abogados) conforme lo dispone el Art. 163 del C.P.P., sea en todo su contenido, debiendo el Ministerio Público exhibir el cuadernillo de investigaciones en la presente audiencia bajo su estricta responsabilidad. Al Otrosí 1.- Por señalado.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES CÓDIGO ÚNICO 802102022301373 En la ciudad de Riberalta del Departamento del Beni, en fecha 17 de julio de 2024, a horas 14:30 p.m, siendo señalada la audiencia de consideración de Medidas Cautelar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Deysi Perez Sandobal contra Jose Luis Castillo Torres por la presunta comisión del delito de “Violencia Familiar o Domestica”, se constituyó el Tribunal del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupcion y Violencia Contra la Mujer N°3 de Riberalta, Juez. Dr. Colque Gutiérrez Javier y la Secretaria. Abg. Campos Duran Melissa Aracelly. Se procedió así: JUEZ. - Buenos días para todos los presentes se ha señalado audiencia efectos de considerar la situación jurídica del ciudadano Eligio Díaz Inuma, A quién se le atribuye la comisión del delito previsto en el artículo 312 con relación al 310 inciso o del Código Penal consecuencia vamos a pedir oración a la secretaria se les informar si las partes han sido legalmente notificadas y se encuentran presentes instalaciones. SECRETARIA. – Señor juez informar a su autoridad que han sido notificadas dentro el plazo establecido por ley y se encuentran presentes las siguientes partes: Imputado Jose Luis Castillo Torres No Notificado, porque el ministerio público no hizo llegar la imputación en digital y la imputación que cursa en sistema no es legible. No Presente Abg. De la defensa Abg. Josefa Justiniano Landívar Notificado Presente Victima Deysi Perez Sandobal Notificado Presente Rep. del Slim Abg. Silver Cambero Notificado Presente Rep. Del Ministerio Publico Abg. Paul Sola Choque Notificado Presente Informar a su autoridad que Es todo cuanto informo a su autoridad. Juez.- Se tiene presente lo expuesto por la señora secretaria, En consecuencia existiendo óbice a efecto de desarrollar la presente audiencia toda vez que no se ha dado cumplimiento con la notificación al imputado ya que no se ha hecho llegar la imputación en formato digital se conmina al ministerio público para que un plazo de 24 horas haga llegar la imputación en formato digital toda vez que la imputación que cursa en sistema no está legible , en consecuencia se reprograma la presente audiencia para el jueves 01 de agosto del presente año a horas 10:00 quedando legalmente notificados en el presente acto el representante del ministerio público , Slim, quedando pendiente la notificación del para la víctima y el imputado sin más que tratar se suspende el presente acto.


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