EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO DISTRITO MUNICIPAL N°9 (PALMASOLA)


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 20° DE LA CAPITAL – DISTRITO 9. EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: ARIEL CAMACHO ECHEVERRIA………………………............................................................................................... LA DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO MUNICIPAL 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ………………………………………………………………………………………………………. DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO WILFREDO POLANCO RODRIGUEZ, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, NUREJ 701102062200157, SE PROCEDE A NOTIFICAR CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES……………………………………………………………………………………………… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA WILFREDO POLANCO RODRIGUEZ NUREJ 701102062200157 EXP. 29/24 Santa Cruz, 29 de JUNIO de 2024 HORAS: 13:30 P.M. SALIDA ALTERNATIVA DESCONGESTIONAMIENTO DE VISITA CARCELARIA Celebrado ante el: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20° DE LA CAPITAL SEÑORA JUEZ: SANDRA VILLAFUERTE SEJAS SECRETARIA: SUSANA GABRIEL FLORES POR EL DELITO DE: LESIONES LEVES Y ROBO AGRAVADO. La señora Juez, solicita por secretaria se informe sobre la notificación y la presencia de los sujetos procesales. Por secretaria se informa de la revisión del cuaderno procesal las partes están legalmente notificadas, se encuentran los siguientes sujetos procesales: MINISTERIO PUBLICO: LAURA ROJAS SALAZAR (SI) DENUNCIANTE: ARIEL CAMACHO ECHEVERRIA (NO) ABOG. PARTICULAR: (NO) ACUSADO: WILFREDO POLANCO RODRIGUEZ (SI) ABG. DEFENSA: WILLIAM SEVERO PACO TRONCOSO (SI) Es todo cuanto informó para los fines correspondientes de ley. SEÑORA JUEZ.- Queda instalada la audiencia con el informe de la señora secretaria, se le cede la palabra al ministerio público. MINISTERIO PUBLICO.- Gracias señora juez, habiendo su autoridad convocado a una audiencia de salida alternativa, por lo que el ministerio publico junto con el acusado acompañado de su abogado se ha llegado de firmar un acuerdo de procedimiento abreviado con una pena 03 años, toda vez que el acusado reconoce el hecho la comisión el delito de robo agravado, los hechos se encuentran descritos en la acusación formal y también se encuentran las suficientes pruebas, con todo ello señora juez, solicitamos a su autoridad acepte el acuerdo de procedimiento abreviado de conformidad al artículo 373 y 374 del CPP y dicte una sentencia condenatoria. SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra el abogado de la defensa. ABOGADO DE LA DEFENSA: Gracias señora juez, es evidente que hemos suscrito un acuerdo de procedimiento abreviado con la señora fiscal y mi cliente aceptando una pena de 03 años, renunciando a juicio oral público y contradictorio, por lo que solicitamos a su autoridad se acepte el procedimiento abreviado. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, se va pedir que el acusado WILFREDO POLANCO RODRIGUEZ se ponga de pie para hacerle las preguntas de rigor. Usted ha escuchado el requerimiento del ministerio público, donde está solicitando 03 años de reclusión, ¿usted está aceptando de forma libre voluntaria, sin que exista amenaza o intimidación? ACUSADO: Si SEÑORA JUEZ: en forma voluntaria usted está aceptando el procedimiento abreviado y no así un juicio oral donde también podría determinarse su inocencia. ACUSADO: Si SEÑORA JUEZ: Usted acepta que ha participado en hecho suscitado. ACUSADO: Si SEÑORA JUEZ: ¿Usted ha cometido el delito? ACUSADO: Si SEÑORA JUEZ: ¿Está de acuerdo con la pena de 03 años? ACUSADO: Si SEÑORA JUEZ: me va dar su nombre completo y carnet de identidad. ACUSADO: Mi nombre completo es WILFREDO POLANCO RODRIGUEZ mi número de carnet es No. 13339459 SC. SEÑORA JUEZ: ¿Cuál es su fecha de nacimiento y cuántos años tiene? ACUSADO: Es 01 de mayo de 2002, tengo 22 años de edad. SEÑORA JUEZ: ¿Dónde nació? ACUSADO: En Santa Cruz de la Sierra. SEÑORA JUEZ: ¿Cuál es su estado civil? ACUSADO: Soltero. SEÑORA JUEZ: Tiene hijos. ACUSADO: Si, tengo un hijo de 4 años. SEÑORA JUEZ: Que ocupación tiene. ACUSADO: Chofer. SEÑORA JUEZ: Donde queda su domicilio. ACUSADO: Zona Los Lotes, Barrio Mercedes calle sin nombre ni número. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente y que conste en acta, se va dictar la presente resolución. ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PASA A DICTAR SENTENCIA. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL- SANTA CRUZ- BOLIVIA JUZGADO 20° DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL - Distrito 9” SENTENCIA Santa Cruz, 29 de junio del 2024 JUEZ: Sandra Villafuerte Sejas. Secretario: Dra. Susana Gabriel Flores Causa NUREJ: 701102062200157 Caso N° 29/24 Delito: Robo agravado y lesiones leves (arts. 271 y 331 con relación al art. 332 núm. 2) del Código Penal) con relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal. Fiscal: Dra. Laura Rojas Salazar Denunciante y Victima: Ariel Camacho Echeverria Acusado: WILFREDO POLANCO RODRIGUEZ Abogado: Dr. William Severo Paco Troncoso Pronunciada el día sábado veintinueve de junio del año dos mil veinticuatro a horas trece y treinta, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola, dentro de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado solicitada por el Ministerio Público, en el proceso penal que siguió este en contra de WILFREDO POLANCO RODRIGUEZ por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves, previstos en los arts. 271 y 331 con relación al art. 332 núm. 2) del Código Penal. I.- ANTECEDENTES I.1.- IDENTIDAD Y GENERALES DE LEY DEL ACUSADO: WILFREDO POLANCO RODRIGUEZ, con CI No 13339459 SC., de nacionalidad boliviana, nacido en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, en fecha 01 de mayo del año 2002., tiene 22 años de edad, cuyos padres responden al nombre de Wilfredo Polanco Montero y María Rodríguez, de estado civil soltero, tiene un hijo de 4 años de edad, de ocupación chofer, con domicilio real en la Zona Los Lotes, Barrio Mercedes calle sin nombre ni número. Actualmente recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz. I.2.- PRETENSION Y HECHOS ILÍCITOS FUNDAMENTADOS POR EL MINISTERIO PÙBLICO. - El Ministerio Público, indica haber firmado un acuerdo de procedimiento abreviado con el acusado y su abogado, quien reconocería su autoría y participación en el hecho, renunciando voluntariamente al juicio oral y aceptando la pena de tres (3) años de reclusión por el delito de Robo Agravado y lesiones leves, toda vez que el acusado no contaría con otros antecedentes penales, siendo este su primer delito, debiéndose además considerara que el hecho denunciado habría sido cometido entre dos personas, provocándoles lesiones a la víctima a quien según certificado médico forense se le otorgaría 5 días de incapacidad médico legal. Razón por la que el Ministerio Público requiere que conforme a lo previsto en los arts. 373 y siguientes del CPP, se de curso a la salida alternativa del procedimiento abreviado. I.3.- PRETENSION Y FUNDAMENTACION DE LA DEFENSA. - Por su parte, la defensa del acusado WILFREDO POLANCO RODRIGUEZ refiere adherirse al requerimiento fiscal presentando por el Ministerio Público, en el que solicita la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, con una pena de tres (3) años de reclusión, habiendo su defendido firmado el correspondiente acuerdo de forma voluntaria y sin que medie presión alguna, solicitando sea aceptada dicha salida alternativa. II. PARTE CONSIDERATIVA. II.I.- FUNDAMENTACION JURIDICA. - Las salidas alternativas son instituciones jurídicas que permiten flexibilizar, economizar y descongestionar el sistema penal, sin tener que ir a juicio oral. Las salidas alternativas procuran dar vías de solución opcionales y distintas al juicio, cuando se reúnan determinados requisitos consignados en el Código de Procedimiento Penal, teniendo ventajas para la víctima ya que obtiene una reparación oportuna al daño causado, en un tiempo razonable, para el imputado ya que este no se ve sometido a un juicio público con el consiguiente daño moral para él y su familia, favoreciendo su reinserción social y para el Estado, ya que le ahorra recursos materiales y humanos que podría destinar a casos de mayor gravedad y brinda satisfacción al ciudadano al dar soluciones prontas a los conflictos Nuestro Código de Procedimiento Penal, establece el Instituto de las Salidas Alternativas, entre ellas el Procedimiento Abreviado, mismo que puede ser interpuesto en la etapa del juicio hasta antes de dictarse sentencia, conforme lo dispone el art. 373.I) del referido cuerpo legal. Por su parte el art. 374 de la ley 1970, nos habla de los requisitos para la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado, siendo estos, la comprobación de: 1.- la existencia del hecho y la participación del imputado. 2.- Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario y 3.- Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario. Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado…” II.3.- FUNDAMENTACION O MOTIVACION FACTICA. - II.3.1.- HECHOS PROBADOS. – Que, en el presente caso, concurren los requisitos previstos en los arts.- 52, 326 numeral 1) en su última parte, 373 y 374 del CPP, es decir la existencia del hecho, la participación del acusado, la admisión de culpabilidad de este, su renuncia a juicio ordinario y el acuerdo del abogado defensor, sin que medie ningún tipo de coacción o amenaza, estando consiente y conociendo de manera clara las consecuencias de su renuncia. Aceptando su responsabilidad con arrepentimiento. Siendo esta una salida alternativa que permite la simplificación del proceso, de modo que con el consentimiento del imputado y su abogado defensor, se prescinde del juicio oral y público, dictándose una sentencia condenatoria sobre la base de la valoración de la prueba de cargo ofrecida y presentada por el Ministerio Público, así como sobre la admisión de los hechos y la participación del imputado y el requerimiento de la pena por parte de la señora Fiscal. II.3.2.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA Conforme a la sana crítica y la libertad de valoración de la prueba, previsto en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, respecto a las pruebas documentales ofrecidas por las partes, se tiene: II.3.2.1.- Pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público. - El Ministerio Público presento la siguiente prueba documental que debe ser valorada por este Juzgado de Sentencia: PD.1.-Formulario Único de denuncia. - PD.2.- Acta de denuncia verbal del ciudadano Ariel Camacho Echeverria.- PD.4.- Declaración informativa de Ariel Camacho Echeverria en calidad de denunciante de fecha 20 de enero del año 2022.- Prueba documental que permite dar inicio a las investigaciones al poner en conocimiento de la policía el hecho delictivo ocurrido en fecha 19 de enero del año 2021 en circunstancias en las que el denunciante se encontraría verificando su lote de terreno y la posesión del nuevo directorio de su barrio donde al llegar el denunciado junto a un grupo de personas, lo agredirían de manera física causándole lesiones que según certificado médico forense le otorgarían 5 días de incapacidad médico legal, así también le sustraerían su billetera que contendría la suma de 5.000 bolivianos, su cedula de identidad, licencia de conducir, tarjas de crédito y su celular. PD.3.- Certificado Médico legal de fecha 20 de enero del año 2022., Documentación por la que se evidencia que la víctima presentaría lesiones a nivel del rostro, del cuello, del torax superior, extremidades superiores e inferiores., lesiones compatibles con Contusión traumática directa por objeto contundente y lesiones producidas por presión y desplazamiento sobre la piel de un objeto cortante, a cuya consecuencia se le otorgaría 5 días de incapacidad médico legal. PD.5.- Formulario de declaración informativa de Maria Isabel Lozano Masaby en calidad de testigo de fecha 20 de enero del año 2022., Documentación por la que se corrobora lo manifestado por la victima en su denuncia y las agresiones que habría recibido este por parte del acusado, de tal forma que le provocarían diferentes lesiones en el rostro y en el cuerpo. PD.6.- Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 20 de enero del año 2022 y muestrario fotográfico., Informe del asignado al caso de fecha 26 de enero del año 2026.- Documentación que refleja la actuación policial, durante la etapa preliminar, dando cumplimiento a lo previsto en el art. 295 numerales 6) y 10) del CPP, concordante con los arts. 175 del mismo cuerpo legal, toda vez que el asignado al caso se habría remitido al lugar de los hechos con la finalidad de corroborar el estado de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean consecuencia del delito., elaborando un muestrario fotográfico que nos permite observar el lugar de los hechos, el vehículo afectado y las lesiones provocadas al denunciante y víctima. PD.7.- Orden de citación en calidad de denunciado para Wilfredo Polanco Rodríguez de fecha 26 de enero del año 2022., PD.10.- Acta de incomparecencia de Wilfredo Polanco Rodríguez en calidad de denunciado de fecha 4 de febrero del año 2024., PD.11.- Requerimiento Fiscal para examen médico forense para el ciudadano Wilfredo Polanco Rodríguez de fecha 04 de febrero del año 2022., PD.12.- Informe de complementación de diligencias, de fecha 03 de febrero del 2022- Informe de la valoración de médico forense con el ciudadano Wilfredo Polanco Rodríguez de fecha 06 de diciembre del 2021., PD.13.- Orden de aprehensión del ciudadano Wilfredo Polanco Rodríguez de fecha 07 de febrero del 2022.- Documentación que permite evidenciar la legalidad de las actuaciones de la policía en la etapa preliminar., así como de las actuaciones del Ministerio Público, que no pueden ser tomadas en contra del acusado ya que las mismas no determinan la culpabilidad o inocencia de este PD. 8.- Requerimiento Fiscal al Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial IITCUP de fecha 26 de enero de 2022., PD. 9.- Oficio No 237/2021 del IITCUP referente al Informe Criminalistico con No RUP7009416 del 3 de febrero del 2022., Prueba documental por el que se procede al desdoblamiento de imágenes de un Disco Óptico DVD-R por el que se observa al acusado agrediendo físicamente al denunciante y victima II.3.2.2.- Pruebas de descargo presentadas por WILFREDO POLANCO RODRIGUEZ. La defensa del acusado no ofreció ni presento ningún tipo de pruebas de descargo. II.3.3.- DETERMINACIÓN DE LA PENA. - Que, en nuestro Sistema Procesal Penal se encuentra reconocido el Instituto Jurídico de las salidas alternativas, y entre ellas la del procedimiento abreviado, cuya sentencia se funda en la valoración de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, admisión del hecho por parte del acusado y la condena a imponerse a este no puede superar lo requerido por el Ministerio Público y en este caso el Ministerio Público ha requerido una sentencia condenatoria de TRES (3) AÑOS de reclusión. III. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal 20 de la Capital-Distrito Judicial 9, con la facultad y competencia que le reconoce el arts. 115, 116, 178 al 180 de la Constitución Política del Estado, arts. 42, 43 numeral 4), 53, 326 num.1), 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal y demás disposiciones legales conexas, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, FALLA: 1.- Declarando al acusado WILFREDO POLANCO RODRIGUEZ, de generales de Ley conocidas durante el proceso, culpable del delito de LESIONES LEVES y ROBO AGRAVADO, previsto en los arts. 271paragrafo segundo y 331 con relación al art. 332 núm. 2) del Código Penal., condenándolo a la pena de TRES (3) AÑOS de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz – Palmasola., sea en la sección varones, debiendo computarse desde la fecha de su detención, es decir desde fecha 07 de septiembre del año 2023, hasta fecha 07 de septiembre del año 2026, siempre que se hubiera encontrado detenido todo ese tiempo, para lo cual el Juez de Ejecución Penal debe controlar el estricto cumplimiento de la condena. 2.- En cuanto a los daños y perjuicios, una vez ejecutoriada esta sentencia, si es que se mantiene subsistente, la misma habilita la realización del procedimiento establecido para la reparación del daño, salvo que este haya quedado en su totalidad satisfecho previamente. 3.- Notificadas legalmente las partes con la presente sentencia, tienen el plazo de quince días para interponer el recurso de apelación restringida conforme lo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal. En caso de ejecutoriarse esta Sentencia, se deberá faccionar por Secretaría el mandamiento de condena correspondiente, para ser remitido al Sr (a). Juez de Ejecución Penal de turno, al Centro de Rehabilitación Santa Cruz, a la Fiscalía y al REJAP junto con los antecedentes más relevantes en fotocopias legalizadas. ANÓTESE Y REGISTRESE. – Se les consulta a los sujetos procesales si van hacer uso del recurso de apelación. MINISTERIO PUBLICO: No señora juez, renunciamos al recurso a la sentencia. ABOGADO DE LA DEFENSA: Renunciamos al recurso de apelación restringida. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente la renuncia del recurso de apelación restringida por parte del ministerio público y el abogado de la defensa del acusado, previo a ejecutoriar la sentencia se va notificar a la víctima por edicto judicial ya que se desconoce de su domicilio. CON LO QUE CONCLUYE LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMANDO LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por la Dra. SUSANA GABRIEL FLORES SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ……………………………………………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 22 DE JULIO 2024.


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