EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO DISTRITO MUNICIPAL N°9 (PALMASOLA)


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 20° DE LA CAPITAL – DISTRITO 9. EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: FERNANDO MONTAÑO GUZMAN……………………............................................................................................. LA DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO MUNICIPAL 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………………………………………………………………………………………… DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA Y ESTELIONATO, NUREJ 201703505, SE PROCEDE A NOTIFICAR CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES………………………………………………..…………………..……………... &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.- Caso: FELCC-LT 060/17 : SCZ-LT 1700682 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- OTROSI.- ABOG. EMANUEL FERRADA MORÓN, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de materia Especializada en delitos de Reacción Inmediata y Delitos Contra La Vida de Los Lotes Zona Sur de la ciudad de Santa Cruz, cumpliendo funciones y atribuciones específicas en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, con el debido respeto expongo y pido: De acuerdo con la previsión legal contenida en los Art. 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 45 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación de la Magistratura del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad, formulo ACUSACIÓN en contra de: IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO conforme establece el art. 335 y 337 en relación al 20 del Código Penal, sobre la base de los siguientes fundamentos fácticos y de derecho: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: 1).- Nombre y apellido: IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO Fecha de nacimiento: SE DESCONOCE C.I. SE DESCONOCE Domicilio Particular: SE DESCONOCE Ocupación: SE DESCONOCE Estado Civil: SE DESCONOCE. Abogado defensor: JUAN CARLOS CAMPERO ROQUE Domicilio Procesal: FRENTE A LA EPI-9 NRO. 115 OF. 3 De haber sido autores del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 335 y 337 con relación al art. 20 del Código Penal. Se hace notar que el ahora acusado se encuentra con Detención Preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, medida Excepcional determinada por el Control Jurisdiccional. II.- DENUNCIANTE Y VIC????.- 1.-Nombre y apellido Cedula de identidad: FERNANDO MONTAÑO GUZMÁN CI. 5883198 SC. Domicilio: C/ DOMINGO ARDAYA Nro. 31. Teléfono: 731-74444 Edad: 34 AÑOS III.- RELACIÓN DEL DELITO ATRIBUIDO CON RELACIÓN A LOS HECHOS.- Que, según de lo afirmado y por la documentación que se tiene arrimada al cuaderno de Acusación Formal se evidencia Señora Juez en fecha 18 de enero del año 2017 el ciudadano y victima Fernando Montaño Guzmán, formaliza denuncia y querella escrita presentada ante el Ministerio Publico de la Fiscalía de Los Lotes, en contra de Ignacio Justiniano Castedo, manifestando que quería invertir en la compra de un inmueble con sus ahorros de trabajo en el extranjero donde ve un anuncio en un diario de circulación local periódico El Deber, donde ofrecen un lote de terreno con los pápelas al día, donde como referencia dan el número de celular No.- 690- 93055, donde se contacta vía celular con el ciudadano IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO, el mismo que le indica la ubicación del referido lote de terreno zona 5to anillo entre Av. Santos Dumot y radial 13, quien debía contactarse con la señora Sotera Romero Velasco o su hija Yraida Gutiérrez Romero, donde ya en el lugar se contacta con Yraida Gutiérrez y su pareja Ever Daniel Quevedo Huanca, los mismos que manifestaron que el dueño de dicho terreno era IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO, donde se tomó contacto con el supuesto dueño IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO para quedar un precio final el cual se quedó en 75.000 $us Dólares Americanos, posteriormente quedaron en reunirse por inmediaciones del palacio de justicia una vez se reunieron en la oficina del abogado Guillermo Pereira Landivar para revisar la documentación del inmueble el mismo que con su colega revisaron la documentación, como ser vista rápida Derechos Reales y otros para corroborar los datos del referido lote de terreno abogados que le indicaron que el terreno estaba apto para ser comprado, por lo que procedieron a realizar la minuta de trasferencia y un documento aclarativo, para posteriormente dirigirse a la Notaría de Fe Publica No. 31 a cargo de la Dra. Judith Silva Vaca, lugar donde se realizó el reconocimiento de firmas de la minuta de trasferencia No. 0374008; horas más tarde la victima Fernando Montaño Guzmán y el vendedor hoy ACUSADO Ignacio Justiniano Castedo, el mismo que estaba acompañado de su sobrino se dirigieron al lote de terreno que le vendieron para que entre en posesión donde en el referido terreno, en el que se encontraban nuevamente Yraida Gutiérrez Romero y su pareja Ever Daniel Quevedo Huanca quienes nueva mente indicaron que el dueño del terreno era el señor Ignacio Justiniano Castedo, los mismos que quedaron en entrega el referido terreno en horas de la noche, posteriormente se dirigieron al Banco Los Andes de la sucursal de las Av. Santos Dumont donde el padre del denunciante hace un retiro de 5.000 $us, para luego dirigirse al Banco Mercantil Santa Cruz donde el familiar del denunciante de nombre Edgar López Torrico realiza un retiro de 10.000 $us, dinero que deciden prestar para que pueda llegar al monto de la compra que quedaron en la suma de 75.000 $us, con el monto acordado el denunciante y victima en presencia de sus padres y hermano, le entrega al sindicado Ignacio Justiniano Castedo la suma de dinero en la cantidad de 74.000 $us, quedando un saldo de 1.000 $us por la documentación que faltaba tramitar y por ser fin de semana esperaron el día lunes para poder concluir con la documentación que faltaba pero el sindicado no le contesta y tiene el celular apagado. Que en fecha 17 de enero del 2017 aparece una señora identificada como JUANA ROMERO VELASCO quien indicó ser la propietario del terreno que le habría vendido Ignacio Justiniano Castedo quien había dejado tiempo atrás y como caseros a su hermana de nombre Sotera Romero Velasco y a su sobrina Yraida Gutiérrez Romero y su pareja Ever Daniel Quevedo Huanca donde el denunciante le muestra una fotografía de Ignacio Justiniano Castedo a la señora Juana Romero Velasco quien indica a ver visto a este sujeto junto a Yraida y su pareja Ever Daniel, donde el denunciante nota una anomalía en el lote que compro. Que como elemento de prueba se tiene arrimado el documento de Trasferencia de un lote de terreno de venta real y definitiva suscrito entre Ignacio Justiniano Castedo como vendedor y Fernando Montaño Guzmán como comprador documento redactado en fecha 13 de enero del 2017 con el reconocimiento de firmas ante Notario No. 31 a cargo de la Dra. Judith Silva Vaca. Asimismo se tiene en el cuaderno de Prueba documentación consistente en Criticado Catastral a nombre de Ignacio Justiniano Castedo, demostrándose de que él tenia el pleno control de la acción que realizaba. Que la declaración de Félix Montaño Fuentes (padre del denunciante), quien indica que su hijo hoy denunciante Fernando Montaño Guzmán le manifiesta que habia visto por internet en un diario de circulación local la venta de un lote de terreno ubicado por el 5to anillo entre Av. Santos Dumot y radial 13 por el monto de 9.000 $us, donde tomo contacto via celular con el cludadano Ignacio Justiniano Castedo donde llego al terreno se contactaron con Yraida Gutiérrez Romero quien indico de forma verbal ser la casera a quien le preguntaron si el dueño de dicho terreno era Ignacio Justiniano Castedo a lo que respondió que SI indicando que se retirarían del terreno porque ya habían arreglado con el dueño, posteriormente se juntaron con el vendedor su hijo ante la Abogada María de Pereira, donde revisaron la documentación del referido lote donde sacaron un alodial, posteriormente la abogada redacto el documento de compra veta del referido lote de terreno donde el denunciante Fernando Montaño Guzmán, solo tenía 60.000 $us, donde el padre saco de otra entidad financiera la suma de 5.000 $us y su sobrino le facilito 10.000 $us entregando la totalidad de dinero a Ignacio Justiniano Castedo el monto de 74.000 $us dólares americanos quedando un saldo de 1.000 $us para sanear los papeles y el correspondiente pago de facturas de agua y luz. Que en fecha 30 de enero del 2017 presta su declaración en la via testifical el ciudadano Edgar López Torrico quien indica que recibió una Ilamada telefónica de su tío Félix Montaño Fuentes (padre del denunciante y victima), quien le pidió prestado el monto de dinero en la cantidad de 10.000 $us para cancelar un lote de terreno quien acepte y le presta dicho monto y que en compañía del supuesto propietario del terreno Ignacio Justiniano Castedo y su sobrino le hacen entrega del dinero. Que la declaración de Aida Guzmán Morales de fecha 30 de enero del 2017 madre del denunciante Fernando Montaño Guzmán, quien indica en lineas principales y que en fecha 13 de enero del 2017 junto con su hijo y su esposo hacen la entrega al sindicado Ignacio Justiniano Castedo la suma de dinero en la cantidad de 74.000 $us Dólares Americanos por la compra de un lote de terreno. De la misma manera declara la ciudadana. Vivian Paola Montaño Guzmán indicando que estuvo presente en el momento que su hermano Fernando Montaño Guzmán, le hace la entrega a Ignacio Justiniano Castedo la suma de 74.000 $us. Que dentro de la investigación realizada y como elemento de prueba acumulado se tiene se tiene en el cuaderno de pruebas la declaración de Roque Gabriel Justiniano Burgos quien manifiesta que él es el verdadero dueño del referido lote de terreno que lo acredita con una minuta de trasferencia del año 1989 suscrito con Naun Fernández con el respectivo reconocimiento de firmas y que desconoce al que se hizo pasar por propietario hoy imputado Ignacio Justiniano Castedo. Toda vez a que a la fecha se desconoce su paradero del sindicado Ignacio Justiniano Castedo, y de acuerdo a procedimiento se procedió a notificar mediante edictos de prensa de acuerdo a lo que establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, donde se publicó en el diario El Mundo en fechas 20 y 26 de Mayo, las mismas que se adjunta a la presente Resolución Fiscal. IV.- FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA: Teoría jurídica.- 1.- En relación a los hechos: De las pruebas y elementos materiales aportados y recolectados dentro del presente caso penal y que fundamentan la presente acusación dentro el caso signado FELCC-LT 060/17, se establece la certeza positiva sobre la existencia de suficientes elementos materiales de pruebas y de convicción sobre la comisión del delito sindicado en contra de los hoy ACUSADO IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO (REBELDE), Aspectos que hacen al Ministerio Público tener elementos probatorios como para poder sostener y fundamentar que el hoy acusado IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO quien es con probabilidad Autor del hecho que se le sindica. Que por lo expuesto y toda vez que el comportamiento del ahora ACUSADO IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO el mismo que con engaños y artificios hace caer en el error al denunciante ALDO RAUL TERRAZAS RIVERO, con la promesa de transferir un inmueble el mismo que por la documentación que se arrima al cuaderno de investigación NO seria de propiedad del denunciado, y que con dicha promesa de venta de dicho terreno, el hoy acusad IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO se habría beneficiado económicamente u HABRÍA SONSACADO UNA GRAN SUMA DE DINERO EN EFECTIVO, efectivo que fue cancelado por el denunciante y víctima. En cuanto a la INDIVIDUALIZACIÓN del ahora Acusado, se tiene elementos de prueba que cursan en el cuaderno de pruebas que antecede donde se evidencia la existencia de un hecho que se produce a raíz de una transacción de la cual se habría consumado y que el hoy acusado habría recibido una suma de dinero de 74.000 Sus. Sin embargo el terreno en cuestión, y por la documentación que se adjunta NO habría sido el dueño legítimo, siendo que dicho terreno no era de propiedad del hoy acusado lo que adecua a su conducta a lo establecido en el Art. 335 y 337 del Código Penal. La exposición de motivos de la reforma de 1997 sobre el texto del art. 335 del Código Penal señala que: Se reformula el tipo penal de estafa tomando en cuenta que la imprecisión en la fórmula anterior facilitó la imposición de pena a conductas que representaban simples incumplimientos contractuales de naturaleza civil, desnaturalizando la esencia de ultima ratio que caracteriza al Derecho Penal La nueva formulación precisa la doble relación causal que debe existir para que se configure el delito de ESTAFA: el ardid o engaño como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial" El tipo penal en cuestión, contiene dos elementos principales: A) El engaño B) El beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. El engaño tiene, a su vez, dos vertientes: a) Una subjetiva, consistente en el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el agente, que constituye el punto central de la teoría de la estafa. Para Soler, "el ardid es el astuto despliegue de medios engañosos. Para constituir ardid, es necesario el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer a los ojos de la víctima una situación falsa como verdadera y determinante" (el subrayado es nuestro). b) El otro elemento del engaño lo constituye el error que causa el desplazamiento patrimonial. Por su parte Benjamin Miguel Harb agrega que "...los artificios deben entenderse como las manipulaciones y maniobras para agravar el falso juicio de la realidad. Tanto engaños como artificios deben provocar error en el sujeto pasivo o fortalecer el error en el que está y que motiva a la disposición del patrimonio, es decir, a perder el poder o parte del mismo sobre una cosa económicamente valorable..." (el subrayado es nuestro). Rodriguez Devesa por su parte sostiene que: "...siendo la estafa un delito de enriquecimiento, ha de exigirse respecto a la antijuridicidad, si se quiere mantener la diferencia con los daños, la finalidad de enriquecerse, propósito que debe estar vinculado al de causar perjuicio, de tal modo que el beneficio que el sujeto espera resulte directamente del acto dispositivo nocivo...", Por ello, Fernando Villamor concluye que "... se puede afirmar que si no media una relación entre el engaño que induce en error a la víctima y provoca el desplazamiento patrimonial, ESTAFA...con referencia a la consumación, ÉSTA SE PRODUCE EN EL MOMENTO EN QUE EL SUJETO ACTIVO OBTIENE EL BENEFICIO O VENTAJA ECONÓMICA". El delito que se investiga es el de estafa figura delictiva que en su concepto esencial se traduce en la disposición patrimonial perjudicial, producida por error, el cual ha sido logrado mediante ardid o engaño del sujeto activo, tendiente a obtener un beneficio indebido" De este concepto surge que los ELEMENTOS de la estafa son 1 El perjuicio patrimonial, 2 El ardid o engaño, 3. El error; 4. Elemento subjetivo. El perjuicio patrimonial. El perjuicio para la víctima es un elemento fundamental de la estafa, porque ella es un delito contra la propiedad. Si no existe perjuicio. El perjuicio debe ser de naturaleza patrimonial, y además, debe existir realmente, es decir, debe ser efectivo, no siendo suficiente el daño potencial. Perjuicio patrimonial, significa que le daño debe tener un valor o significado económico; puede consistir en cualquier acto que afecte el patrimonio o el derecho a propiedad de la víctima. Un ejemplo, puede consistir en que la víctima entregue sumas de dinero, cosas muebles o inmuebles, en que preste trabajos o servicios remunerados, en que renuncie a derechos personales o reales, en que asuma obligaciones, etc. Como se ve, el concepto de propiedad es tomado en sentido amplio, tal como es entendido en Derecho Penal. Para que exista estafa, no es necesario que el autor o un tercero se beneficien con el perjuicio sufrido por la víctima. Nuestra doctrina y jurisprudencia exigen que el autor de la estafa actúe con el propósito de obtener "un beneficio indebido", El ardid y el engaño. El ardid y el engaño son el punto central de la estafa. El art. 335, a manera de ejemplo, enumera diversos medios para estafar: pero ellos pueden sintetizarse en los términos "ardid" o "engaño". Ambos medios son equiparados por la ley pues ambos pueden inducir a error a la víctima; pero conceptualmente son distintos. Ardid es todo artificio o medio empleado mañosamente para el logro de algún intento. O sea es el empleo de tretas, astucias o artimañas para simular un hecho falso o disimular uno verdadero. Engaño, es la falta de verdad en lo que se dice, se piensa o se hace creer. O sea es dar a una mentira a apariencia de verdad, acompañándola de actos exteriores que llevan a error La idoneidad del ardid o engaño: El ardid o engaño deben ser IDÓNEOS para aprovechar el error de la víctima. El problema reside en determinar cuál es el criterio a seguir para saber cuándo el ardid o engaño son idóneos. Al respecto, se deben distinguir dos criterios: A) SUBJETIVO: Para determinar la idoneidad del ardid es necesario tener en cuenta a la víctima (su discernimiento, su nivel intelectual, su actividad, etc.). Si conforme a las condiciones de la víctima, el ardid o engaño empleados no eran suficientes para engañarla, el medio no será idóneo y por lo tanto no habrá estafa. B) OBJETIVO Este criterio sostiene que el ardid o engaño es idóneo cuando ha logrado éxito en el caso concreto es decir, cuando ha servido para engañar a la víctima. Este es el criterio seguido por nuestros tribunales, así la Cámara de Casación en lo Penal ha sostenido en varios casos "que la eficacia del medio empleado para la estafa, lo determina, precisamente, el éxito de la maquinación" La idoneidad del ardid o engaño presenta especial importancia en los casos de tentativa. La simple mentira: La simple mentira no constituye ardid o engaño; y por tanto no basta para configurar estafa. La simple mentira solo podrá configurar estafa si va acompañada de hechos exteriores del estafador tendientes a corroborar su palabras, o si el actor esta jurídicamente obligado a decir la verdad. Esto no significa exigir la "mise en scene" sostenida por la doctrina francesa y por Carrara. La doctrina francesa, como requisito de la estafa exige la "mise en scene" (puesta en escena; que el estafador prepare el terreno para la estafa), lo cual significa que el estafador acompañe sus palabras con un aparatoso o gran despliegue de actos tendientes a engañar a la víctima. La mayoría de las legislaciones dejan de lado este requisito. La legislación y la doctrina argentina no exigen la "mise en scene"; sin embargo se exige cierta entidad objetiva en el ardid o engaño, es decir, algunos actos externos que demuestren que existe relación causal entre el ardid o engaño y el error de la víctima Por esta razón, se sostiene que la "simple mentira" no basta para configurar estafa, sino que se requieren además algunos hechos exteriores. El silencio: El problema consiste en determinar si el silencio o reticencia del actor bastan para configurar la estafa. Nuestra doctrina se inclina por sostener que el silencio no es apto para configurar la estafa, salvo que el actor tenga el deber jurídico de hablar. Al respecto expresa NÚÑEZ: "solo si el silencio, que ha causado el error, implica a violación de un deber jurídico de manifestar lo que se calla, puede imputarse a título de engaño defraudatorio". En este caso de silencio engañoso habría comisión de una estafa por omisión. FONTAN BALESTRA dice: "cuando la ley quiere dar carácter de ardid al silencio, lo dice expresamente, crea el riesgo de transformar en delictuosa la mera falta de lealtad en las convenciones civiles" El error: Sin error no existe estafa. El ardid o engaño debe provocar el error de la víctima (error: es el falso conocimiento; a víctima cree saber, pero sabe equivocadamente). Así como los medios fraudulentos deben provocar el error, vez, debe provocar en la victima la determinación de entregar la cosa al estafador. Nótese, que en la estafa la voluntad de la víctima está viciada, desde el comienzo, por el error provocado mediante la actividad fraudulenta. Si el delincuente se aprovecha del error ya existente en la mente de la víctima, no basta para configurar la estafa. Con claridad expresa LEVENE (h): "Si el engaño ya está en la mente del defraudado, con anterioridad al hecho que se imputa al procesado, y este no lo saca de su error, no hay delito. La mayoría, si no a totalidad de los autores, sostiene este principio" Elemento subjetivo: La estafa es un delito doloso y exige, en todos los casos, que el autor haya realizado la actividad fraudulenta con el FIN DE ENGAÑAR, es decir, con el propósito de producir error en la víctima. También es necesario que el autor obre con el FIN DE OBTENER UN BENEFICIO INDEBIDO. No es necesario que este fin se logre realmente, es suficiente con que haya actuado con ese fin. Nuestra legislación no pide expresamente este requisito, pero el surge implícito de la idea de defraudar que implica que el ardid esté vinculado al logro de ese beneficio indebido. V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Es de aplicación en cuanto a la norma sustantiva, lo que establece el art. 335 del Código Penal el mismo que está en vigencia dentro de nuestro ordenamiento penal vigente y que se aplica en la presente investigación en cuanto a la comisión de los hechos atribuidos a los ahora acusados. ARTÍCULO 335.- (ESTAFA). El que con la intención de obtener par si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto e error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días. ARTICULO 337.- (ESTELIONATO) El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a (5) años Art. 20.- (AUTORES) "Son autores quienes realizaren el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- A.- Testifical: A1. Sgto. FREDDY LOAYZA LOPEZ Oficial Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC del Módulo Policial de Los Lotes. A2.- Sgto. JUAN CARLOS COLQUE Funcionario Policial de la ESTACIÓN POLICIAL INTEGRAL EPI-9 del Módulo Policial de Los Lotes. A3.- TTE CNEL JORGE EDWIN ROJAS MENDEZ Director de la FELCC de Los Lotes de la ESTACIÓN POLICIAL INTEGRAL EP1-9. A4.- FERNANDO MONTAÑO GUZMÁN, con domicilio en Barrio C/ domingo Ardaya Nro. 31 (denunciante). A5.- Edgar Lopez Torrico con C.I. 3575487, con domicilio en en B/ La Morita C/ Remberto Gandarillas Nro. 3040. A6.- Félix Montaño Fuentes con C.I. 962879 Cbba, con domicilio ubicado en B/ Villa Warnes C/ Domingo de Ardaya Nro. 31. A7.- Aida Guzmán Morales con C.I. 975874 Cbba con domicilio en B/ Nro. 31. A8.- Vivian Paola Montaño Guzman con C.I. 11388514 SC.con domicilio en Barrio Villa Warnes C/ Domingo Ardaya Nro. 31. A9.- Agto. EMILIO VARGAS MAMANI investigador de la FELCC de Los Lotes de la zona sur EPI -9. A10. Cap. JUAN H. VASQUEZ VASQUEZ en su condición de Director de la FELCC de Los Lotes. B.- Documental: B1.- Denuncia de fecha 13/01/2017, Inicio de Investigación de fecha 18/01/2019, Requerimiento Fiscal de Directrices de investigación de fecha 18/01/2017 y Acta de declaración informativa policial del denunciante y victima FERNANDO MONTAÑO GUZMÁN de fecha 27/01/2017. B2.- Informe Preliminar emitido por el investigador asignado al caso de fecha 21/01/2017 B3.- Fotocopia Legalizada de Transferencia de un lote de terreno de fecha 13/01/2017, Reconocimiento de Firmas, Certificado Catastral Nro. 0791924, Certificado Alodial Matricula 7.01.1.06.0153906, documento Aclarativo de fecha 13/01/17. B4. Muestrario Fotográfico. B5.- Querella Formal presentada por FERNANDO MONTAÑO GUZMÁN de fecha 18/01/2017, Admisión d Querella de fecha 19/01/2017, Informe ante el Control Jurisdiccional presentación de querella de fecha 19/01/2017 B6. Acta de declaración informativa policial en la vía testifical de EDGAR LOPEZ TORRICO de fecha 30/01/17. B7.- Acta de declaración informativa policial en la vía testifical de FELIX MONTAÑO FUENTES de fecha 30/01/17 B8.- Acta de declaración Informativa policial en la vía testifical de AIDA GUZMAN MORALES de fecha 30/01/2017 B9. Acta de declaración Informativa policial en la via testifical de VIVIAN PAOLA MONTAÑO GUZMÁN de fecha 30/01/2017. B10. INFORME emitido por el investigador asignado al caso de fecha 07/02/2017, 23/02/2017 y 11/04/17. B11.- Fotocopias simples del EXPEDIENTE 252/16 relativo a DILIGENCIA PREPARATORIA bajo IANUS 7049398. B12. Acta de declaración Informativa policial de ROQUE GABRIEL JUSTINIANO BURGOS de fecha 08/05/2017 B13.- Edicto de prensa de fecha 08/05/2017 B14.- Copia Legalizada consistente en PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE, QUE CONFIERE EL SEÑOR FERNANDO MONTAÑO GUZMÁN, A FAVOR DE LOS SEÑORES NADIA MARTÍNEZ SERRANO, SINFORIANO ARIAS CENTELLAS Y JUAN PABLO OLIVER MENESES CHÁVEZ, según testimonio 384/2017 ante la Notaria de fe Publica Nro. 2 de fecha 27/01/2017. B15. Informe Preliminar emitido por el investigador asignado al caso de fecha 07/06/2017. B16.- Imputación Formal de fecha 10/07/2017. VII.- PETITORIO.- La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 45 inc. 15 de la Ley del Ministerio Público, 323 num.1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público acusa formalmente a IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO por la comisión del delito tipificado por el Art. 335 Y 337 del Código Penal, como es el ilícito de ESTAFA Y ESTELIONATO, con relación al art. 20 del Código Penal en vigencia. Por lo que, el suscrito Fiscal de Materia, solicita a este Alto Tribunal radique la presente causa y previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración, finalmente, se dicte sentencia condenatoria contra de los acusados IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO, imponiéndole la pena que merezca según la sana critica de vuestras autoridades y que están señaladas para el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y señalado por el art. 335 Y 337 con relación directa al art. 20 de la norma sustantiva penal. Otrosí 1ro. Adjunto a la presente resolución conclusiva Cuaderno de Pruebas consistentes a fojas 1 a fojas en original. Otrosí 2do.-Informo a la autoridad Jurisdiccional que el Imputado hoy Acusado IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO hasta la presente fecha se encuentra declarado REBELDE, para lo cual adjunto a la presente resolución conclusiva EDICTOS DE PRENSA ORIGINALES, Otrosí 3ro.- Señalo como domicilio procesal, oficinas del Ministerio Publico ubicado en Barrio Villa Mercedes, Calle Cupesi Ex Casa Judicial. Santa Cruz, 26 de Agosto del 2.019. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO 5TO. de INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL- PRESENTA PRUEBAS.- CASO FELCC 060/2017 CUD: 201703505 Abg. MARIEL MONTAÑO MENDEZ, Fiscal de Materia asignada a la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA ZONA DE LOS LOTES dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de FERNANDO MONTAÑO GUZMAN en contra de IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO Por la comisión del delito ESTAFA Y ESTELIONATO Previsto y sancionado por el Art. 335 Y 337con relacional del código penal del código penal, ante Ud respetuosamente digo. Sra, juez, habiéndose emitido requerimiento conclusivo de ACUSACION dentro del presente Caso y encontrándose radicado en su juzgado, presento ante su Autoridad las Pruebas Documentales y materiales, que fueron ofrecidas en la misma, siendo ellas las siguientes MEDIOS DE PRUEBA TESTIFICAL A1. Sgto. FREDDY LOAYZA LOPEZ Oficial Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC del Módulo Policial de Los Lotes. A2.- Sgto. JUAN CARLOS COLQUE Funcionario Policial de la ESTACIÓN POLICIAL INTEGRAL EPI-9 del Módulo Policial de Los Lotes. A3.- TTE CNEL JORGE EDWIN ROJAS MENDEZ Director de la FELCC de Los Lotes de la ESTACIÓN POLICIAL INTEGRAL EP1-9. A4.- FERNANDO MONTAÑO GUZMÁN, con domicilio en Barrio C/ domingo Ardaya Nro. 31 (denunciante). A5.- Edgar Lopez Torrico con C.I. 3575487, con domicilio en en B/ La Morita C/ Remberto Gandarillas Nro. 3040. A6.- Félix Montaño Fuentes con C.I. 962879 Cbba, con domicilio ubicado en B/ Villa Warnes C/ Domingo de Ardaya Nro. 31. A7.- Aida Guzmán Morales con C.I. 975874 Cbba con domicilio en B/ Nro. 31. A8.- Vivian Paola Montaño Guzman con C.I. 11388514 SC.con domicilio en Barrio Villa Warnes C/ Domingo Ardaya Nro. 31. A9.- Agto. EMILIO VARGAS MAMANI investigador de la FELCC de Los Lotes de la zona sur EPI -9. A10. Cap. JUAN H. VASQUEZ VASQUEZ en su condición de Director de la FELCC de Los Lotes. B.- Documental: B1.- Denuncia de fecha 13/01/2017, Inicio de Investigación de fecha 18/01/2019, Requerimiento Fiscal de Directrices de investigación de fecha 18/01/2017 y Acta de declaración informativa policial del denunciante y victima FERNANDO MONTAÑO GUZMÁN de fecha 27/01/2017. B2.- Informe Preliminar emitido por el investigador asignado al caso de fecha 21/01/2017 B3.- Fotocopia Legalizada de Transferencia de un lote de terreno de fecha 13/01/2017, Reconocimiento de Firmas, Certificado Catastral Nro. 0791924, Certificado Alodial Matricula 7.01.1.06.0153906, documento Aclarativo de fecha 13/01/17. B4. Muestrario Fotográfico. B5.- Querella Formal presentada por FERNANDO MONTAÑO GUZMÁN de fecha 18/01/2017, Admisión d Querella de fecha 19/01/2017, Informe ante el Control Jurisdiccional presentación de querella de fecha 19/01/2017 B6. Acta de declaración informativa policial en la vía testifical de EDGAR LOPEZ TORRICO de fecha 30/01/17. B7.- Acta de declaración informativa policial en la vía testifical de FELIX MONTAÑO FUENTES de fecha 30/01/17 B8.- Acta de declaración Informativa policial en la vía testifical de AIDA GUZMAN MORALES de fecha 30/01/2017 B9. Acta de declaración Informativa policial en la via testifical de VIVIAN PAOLA MONTAÑO GUZMÁN de fecha 30/01/2017. B10. INFORME emitido por el investigador asignado al caso de fecha 07/02/2017, 23/02/2017 y 11/04/17. B11.- Fotocopias simples del EXPEDIENTE 252/16 relativo a DILIGENCIA PREPARATORIA bajo IANUS 7049398. B12. Acta de declaración Informativa policial de ROQUE GABRIEL JUSTINIANO BURGOS de fecha 08/05/2017 B13.- Edicto de prensa de fecha 08/05/2017 B14.- Copia Legalizada consistente en PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE, QUE CONFIERE EL SEÑOR FERNANDO MONTAÑO GUZMÁN, A FAVOR DE LOS SEÑORES NADIA MARTÍNEZ SERRANO, SINFORIANO ARIAS CENTELLAS Y JUAN PABLO OLIVER MENESES CHÁVEZ, según testimonio 384/2017 ante la Notaria de fe Publica Nro. 2 de fecha 27/01/2017. B15. Informe Preliminar emitido por el investigador asignado al caso de fecha 07/06/2017. B16.- Imputación Formal de fecha 10/07/2017. OTROSI 1. Señalo domicilio Señalamos domicilio en B/Villa Mercedes, Ex casa judicial OTROSI 2- A efectos de las notificaciones en el buzón electrónico de ciudadanía digital, prevista en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, señalo al correo electrónico marielsofia663 @hotmail.es CELULAR 75553113. Santa Cruz de la Sierra, 04 de Septiembre de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA Y RATIFICACION DE REBELDIA Santa Cruz, 16 de mayo del 2024 Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital – Distrito Municipal 9 Acusador Fiscal: Abg. Mariel Montaño Mendez Acusados: IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO Delito: Estafa y Estelionato (arts. 335 y 337 del CP) Caso signado No 201703505 I.- ANTECEDENTES: La acusación presentada por el MINISTERIO PUBLICO en contra de IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal, demás actuaciones incursas en el cuaderno de autos. II. PARTE CONSIDERATIVA II.1.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Que, el art. 53 del Código de Procedimiento Penal, establece la competencia de los jueces de Sentencia y textualmente refiere que: “Las juezas o los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación o resolución de: 2) Los Juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el art. 52 del presente Código”. El art. 340 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal, se refieren a la etapa de preparación del juicio oral y en su núm. I) establece que: “Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificara al Ministerio Público, para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad”. El mismo articulado en su núm. II) dispone “La o el Juez o la o el presidente del Tribunal de sentencia, dentro las 24 horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público…” núm. III) “Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante, con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado, la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo” II.2.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Conforme lo previsto en la Ley 1173., así como lo dispuesto en la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal No 586 del 30/10/2014, corresponde de acuerdo a la circular No.-249/2014 del Tribunal Departamental de Justicia, concordante con la Disposición Transitoria Segunda de la indicada norma modificatoria del Código de Procedimiento Penal, compatibilizar con la indicada norma, el desarrollo de la fase preparatoria del juicio y la del juicio oral propiamente, con el alcance de la mencionada Ley Adjetiva Penal y sus instructivos pertinentes, correspondiendo radicar de la presente causa. Por otro lado, al haberse recibido la acusación Fiscal con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de acuerdo al Art. 340 núm. II) del CPP., se dispone la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al art. 11 del mismo cuerpo legal. III. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: La suscrita Juez del Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital- Distrito Municipal No 9, tiene por RADICADA la presente causa, seguida por el MINISTERIO PUBLICO en contra de IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal Sin embargo, de los datos del cuaderno procesal, se tiene que el acusado IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO, habría sido declarado rebelde y contumaz, conforme Auto de fecha 07 de noviembre del año 2017, cursante a fs. 25 y vlta., librándose mandamiento de aprehensión en su contra, razón por la que se debe proceder a RATIFICAR la Declaratoria de Rebeldía pronunciada en su contra, de conformidad a lo previsto en el Art.89 del Código de Procedimiento Penal. Por secretaria ofíciese al señor Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, a fin de que se CERTIFIQUE si el acusado IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO, se encuentra actualmente recluido en ese recinto penitenciario. De ser así, se remita el correspondiente Certificado de Permanencia y Buena Conducta. Así mismo, por secretaria ofíciese a las oficinas del SEGIP a fines de que se certifique el domicilio real registrado por el acusado IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO Notifíquese al Ministerio Público, en su respectivo domicilio procesal, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 del CPP. Notifíquese al denunciante y victima en su domicilio real y procesal, conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 del CCP., Notifíquese al acusado IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO con el presente Auto de Radicatoria y Ratificación de Rebeldía, mediante edicto judicial conforme lo previsto en el art. 165 del CPP. ANOTESE Y REGISTRESE. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por la Dra. SUSANA GABRIEL FLORES SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ……………………………………………… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 22 DE JULIO 2024. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 20° DE LA CAPITAL – DISTRITO 9. EDICTO DE PRENSA PARA EL ACUSADO: IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO……………………............................................................................................ LA DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO MUNICIPAL 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………………………………………………………………………………………… DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA Y ESTELIONATO, NUREJ 201703505, SE PROCEDE A NOTIFICAR CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES………………………………………………..…………………..……………... &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA Y RATIFICACION DE REBELDIA Santa Cruz, 16 de mayo del 2024 Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital – Distrito Municipal 9 Acusador Fiscal: Abg. Mariel Montaño Mendez Acusados: IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO Delito: Estafa y Estelionato (arts. 335 y 337 del CP) Caso signado No 201703505 I.- ANTECEDENTES: La acusación presentada por el MINISTERIO PUBLICO en contra de IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal, demás actuaciones incursas en el cuaderno de autos. II. PARTE CONSIDERATIVA II.1.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Que, el art. 53 del Código de Procedimiento Penal, establece la competencia de los jueces de Sentencia y textualmente refiere que: “Las juezas o los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación o resolución de: 2) Los Juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el art. 52 del presente Código”. El art. 340 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal, se refieren a la etapa de preparación del juicio oral y en su núm. I) establece que: “Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificara al Ministerio Público, para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad”. El mismo articulado en su núm. II) dispone “La o el Juez o la o el presidente del Tribunal de sentencia, dentro las 24 horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público…” núm. III) “Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante, con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado, la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo” II.2.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Conforme lo previsto en la Ley 1173., así como lo dispuesto en la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal No 586 del 30/10/2014, corresponde de acuerdo a la circular No.-249/2014 del Tribunal Departamental de Justicia, concordante con la Disposición Transitoria Segunda de la indicada norma modificatoria del Código de Procedimiento Penal, compatibilizar con la indicada norma, el desarrollo de la fase preparatoria del juicio y la del juicio oral propiamente, con el alcance de la mencionada Ley Adjetiva Penal y sus instructivos pertinentes, correspondiendo radicar de la presente causa. Por otro lado, al haberse recibido la acusación Fiscal con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de acuerdo al Art. 340 núm. II) del CPP., se dispone la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al art. 11 del mismo cuerpo legal. III. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: La suscrita Juez del Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital- Distrito Municipal No 9, tiene por RADICADA la presente causa, seguida por el MINISTERIO PUBLICO en contra de IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal Sin embargo, de los datos del cuaderno procesal, se tiene que el acusado IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO, habría sido declarado rebelde y contumaz, conforme Auto de fecha 07 de noviembre del año 2017, cursante a fs. 25 y vlta., librándose mandamiento de aprehensión en su contra, razón por la que se debe proceder a RATIFICAR la Declaratoria de Rebeldía pronunciada en su contra, de conformidad a lo previsto en el Art.89 del Código de Procedimiento Penal. Por secretaria ofíciese al señor Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, a fin de que se CERTIFIQUE si el acusado IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO, se encuentra actualmente recluido en ese recinto penitenciario. De ser así, se remita el correspondiente Certificado de Permanencia y Buena Conducta. Así mismo, por secretaria ofíciese a las oficinas del SEGIP a fines de que se certifique el domicilio real registrado por el acusado IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO Notifíquese al Ministerio Público, en su respectivo domicilio procesal, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 del CPP. Notifíquese al denunciante y victima en su domicilio real y procesal, conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 del CCP., Notifíquese al acusado IGNACIO JUSTINIANO CASTEDO con el presente Auto de Radicatoria y Ratificación de Rebeldía, mediante edicto judicial conforme lo previsto en el art. 165 del CPP. ANOTESE Y REGISTRESE. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por la Dra. SUSANA GABRIEL FLORES SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ………………………………………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 22 DE JULIO 2024.


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