EDICTO

Ciudad: CARACOLLO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CARACOLLO


JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO ORURO – BOLIVIA E D I C T O LA DRA. SANTUSA PIZARRO CAMATA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE LA LOCALIDAD DE CARCOLLO (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ---------------- Por el presente EDICTO DE LEY, tiene carácter de CITACION Y EMPLAZAMIENTO, a la demandante ZULMA CHIARA PASCUAL, dentro el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por BLADIMIR PASCUAL CATARI contra de ZULMA CHIARA PASCUAL, a tal efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. - (síntesis): MEMORIAL DE FS. 07 A 08; SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE CARACOLLO. DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR. OTROSÍES. 1. DEMANDANTE. BLADIMIR PASCUAL CATARÍ, mayor de edad, con C.I. 7386205 soltero, chofer, con domicilio calle Yungas entre Rene Fernández S/N de la localidad de Caracollo provincia Cercado del departamento de Oruro, hábil por derecho, presentándome ante su Autoridad, con el debido respeto digo: 2. DEMANDADO: En cumplimiento al Art. 259 Inc. c) donde textualmente se indica (REQUISITOS DE LA DEMANDA). En cualquier demanda se consignara: C) Nombre y algún dato que individualice al demandado, indicación de su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que pueda citársele. Dirijo esta demanda en contra de ZULMA CHIARA PASCUAL, mayor de edad, con C.I. No. 9913768, con domicilio DESCONOCIDO. 3. APERSONAMIENTO: Señora Juez, asumiendo el derecho que por ley me corresponde, me apersono ante su instancia a efecto de Instaurar Proceso de Asistencia Familiar, conforme lo determinado en el art. 109 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicitando que actuados se me hagan conocer conforme a Derecho. 4 ANTECEDENTES. Distinguida Autoridad por el Certificado de Nacimiento de mi hija de nombre SALOME NICKY PASCUAL CHIARA que me permito adjuntar en calidad de prueba Literal, mismo me tiene fe probatoria en el Art. 19 de la Ley N° 603 que acredita la filiación de mi hija por consiguiente se acredita el derecho de petición, pongo a conocimiento lo siguiente: Señora Juez, hago conocer a que con la madre de mi hija la señora ZULMA CRIARA PASCUAL, con la cual se tuvo una relación sentimental breve de la cual nació nuestra hija de nombre SALOME NICKY PASCUAL CHIARA en fecha 7 de febrero de 2023, desde el momento que mi hija nació su madre demostró descuido para con ella, manifestando falta de cariño para con nuestra hija, de mi parte siendo que es mi progenita siempre procure que no le falte nada, a pesar que no había buena comunicación con la madre de mi hija. La madre de mi hija madre me indica que tiene que ausentarse del país por temas laborales y que mi persona se hiciera cargo del cuidado y protección de mi pequeña hija, es por esta razón que en fecha 14 de julio de 2023 suscribimos un documento privado de acuerdo regulador con reconocimiento de firmas y rubricas, ante Notario de Fe Publica N° 11 Abg. Aída Valdez Ortuño en fecha 14 de julio de 2023, que me permito acompañar al presente, del que se evidencia que suscribimos el mencionado acuerdo entre ambas partes sobre la tenencia y guarda; asistencia familiar de nuestra hija SALOME NICKY PASCUAL CHIARA, DE ESTA MANERA ES QUE MI PERSONA SE ENCUENTRA AL CUIDADO Y PROTECCIÓN TOTAL DE MI PEQUEÑA HIJA BRINDÁNDOLE TODO EL AFECTO NECESARIO QUE UNA NIÑA DE SU EDAD REQUIERE. 5. FUNDAMENTO LEGAL: La presente acción está sustentada en los Arts. 82, 109, 112, 116, 117 Parágrafos I) y II) y 120 de la Ley No. 603 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar. 6. PETITORIO: Por todo lo expuesto Y fundamento de lo contenido en los Arts. 109 Párr. I, II, III, Arts. 112, 117, 118, 120, 258, 259, 261 de la Ley N° 603 Código de la Familias y del Proceso Familiar, Interpongo la presente demanda contra ZULMA CRIARA PASCUAL mayor de edad, con C.I. N°9913768, con domicilio desconocido solicitando su admisión. v en sentencia declare mi pretensión PROBADA, determinando un monto de ASISTENCIA FAMILIAR DE Bs 480 (CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) que la obligada deberá pagar a favor de su hija, de forma mensual. OTROSÍ lro. Señora Juez hago conocer número de cuenta bancaria del Banco "UNIÓN" N° 10000053243031, para realización de depósitos bancarios por concepto de Asistencia Familiar. OTROSÍ 2do. - Asimismo de conformidad a lo previsto por los Art. 261, 334 de la Ley 603, tengo a bien adjuntar en calidad de prueba pre-constituido, los siguientes documentos: • Certificado de nacimiento de mi hija SALOME NICKY PASCUAL CHIARA (Original). DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO REGULADOR DE GUARDA Y CUSTODIA Y ASISTENCIA FAMILIAR CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA N° 11, de FECHA 14 DE JULIO 2023. (ORIGINAL) • Fotocopia de Cedula de Identidad de mi persona que demuestra mi legitimación activa. OTROSÍ 3ro. - Honorarios profesionales de acuerdo a Arancel. OTROSÍ 4to. - Para conocer providencias señalo domicilio procesal en la secretaria de su digno despacho, a efectos de comunicación doy a conocer número de ce1.76134734. la Justicia es reina y sellara de todas las virtudes" Caracollo, 28 de noviembre del 2023. AUTO DE ADMICION A FS. 09; NUREJ: 40161653. PROCESO: Extraordinario. ACCIÓN: Asistencia Familiar. DEMANDANTE: Bladimir Pascual Catári. DEMANDADO: Zulma Chara Pascual. OBJETO: Admisión de la demanda. Resolución No. 300/2.023 Caracol/o, 28 de noviembre de 2.023 VISTOS: Téngase por ADMITIDA la pretensión de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesto por BLADIMIR PASCUAL CATARI, y a los efectos de los arts. 436 y 437 parágrafo I de la Ley No. 603 (CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR) se dispone TRASLADO al demandado ZULMA CHIARA PASCUAL, a objeto que conteste en el término de CINCO días de su legal citación, bajo alternativa de ley, advirtiéndose que en caso de no ser contestada, se le designara defensor de oficio, de acuerdo a lo dispuesto por la última parte del art. 266 de la Ley señalada supra, y la demanda seguirá hasta dictarse Sentencia. Al otrosí lro.- Téngase por señalado la cuenta bancaria No. 10000053243031 del Banco Unión, y el mismo póngase a conocimiento de la obligado Zulma Chiara Pascual y futuros depósitos de asistencia familiar realice en la misma. Al otrosí 2do.- Téngase por anunciado como medios de prueba de su parte (los siguientes medios: Documental), las que se tiene por ofrecidas; y, sea con noticia de parte contraria, y se las admitirá en consideración en el momento procesal oportuno. Al otrosí 3ro.- Se tiene presente. Al otrosí 4to.- Por señalado domicilio procesal en Secretaría de este despacho, y se tiene presente el número de WhatsApp, como medio alternativo de comunicación. Dese intervención a la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEPENDIENTE DEL G.A.M. DE CARACOLLO; y se dispone la notificación de la Trabajadora Social, a objeto que remita a este Órgano Judicial el correspondiente Informe Social; y, sea bajo alternativa de ley. Se dispone la notificación al SE.RE.CI. y SEGIP de la ciudad de Oruro, a objeto de que informe a este despacho judicial sobre el ultimo domicilio real de la demandada Zulma Chiara Pascual con C.I. 9913768, y para las notificaciones ordenadas se dispone que i por Secretaría de este despacho se libre Comisiones Instruidas encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Público de turno de la ciudad de Oruro. REGISTRESE.- MEMORIAL A FS. 24; SEÑORA JUEZ MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE CARACOLLO. NURE J : 40161653 DEVUELVE OTROSÍ. - BLADIMIR PASCUAL CATARÍ, mayor de edad, de generales ya conocidas dentro el proceso de asistencia familiar en contra de ZULMA CHIARA PASCUAL, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. Siendo que su Autoridad mediante Auto de fecha 28 de noviembre de 2023. Cursante de fs.9 del cuaderno de control -jurisdiccional disponiendo la notificación al SEGIP y SERECI a objeto de que certifiquen sobre el ultimo domicilio conocido de la señora Zulma Chiara Pascual con C.I. 9913768 es así que hago llegar la comisión instruida y las certificaciones correspondientes. Señora Juez habiendo cumplido con las formalidades de ley, solicito que se adjunte en obrados las certificaciones adjuntadas y por el principio de inmediación Su Autoridad proceda conforme a derecho. Otrosí lro. - Señora Juez, conociendo ambas certificaciones emitidas por el SERECI como también del SEGIP donde señala la dirección real de ZULMA CHIARA PASCUAL, las cuales tiene una característica ambigua las direcciones de la obligada y no se tiene certeza de su domicilio real para realizar comunicación concreta; por lo aue SOLICITO muy respetuosamente se realice edicto de ley para ZULMA CRIARA PASCUAL con los actuados correspondientes y posteriormente se notifique a la encargada departamental de la unidad de servicios judiciales, con el objeto de subir el presente edicto por el sistema HERMES, conforme a los principios de accesibilidad y gratuidad. "La Justicia es reina y señora de todas las virtudes" Caracollo, 16 de febrero de 2024. DECRETO A FS. 25; Caracollo, 19 de febrero de 2.024 En lo principal, se tiene presente, y téngase por devuelta la Comisión Instruida, y de las certificaciones adjuntas, se puede desprender que Zulma Chiara Pascual, registra en el SEGIP domicilio en Av. Boquerón No. 100, Z Alto Lima / El Alto, datos de la gestión 2.011; y de la certificación del SERECI señala con domicilio en Av. Germán Busch No. 55, Z. Germán Busch — El Alto — La Paz, y siendo que la dirección del SERECI ha sido actualizada a la gestión 2.020, y a objeto de no vulnerar ningún derecho fundamental y no viciar de nulidad la presente tramitación, y conforme lo prevé el art. 308 — II de la Ley No. 603, se dispone que previamente la demandada Zulma Chiara Pascual sea citada y emplazada en el último domicilio real ubicado en Av. Germán Busch No. 55, Z. Germán Busch — El Alto de la ciudad de La Paz, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Público de Turno de Familia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, no se adjunta croquis, ni placa fotográfica por ser datos extraídos del SERECI. Al otrosí 1 ro.- Se tiene presente, y observe lo establecido en el art. 308 — II del Código de las Familias del Proceso Familiar. MEMORIAL A FS. 42; SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE CARACOLLO. NUREJ: 40161653 DEVUELVE COMISIÓN INSTRUIDA. OTROSÍ. - BLADIMIR PASCUAL CATARÍ, mayor de edad, de generales ya conocidas dentro el proceso de asistencia familiar en contra de ZULMA CHIARA PASCUAL, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, tengo a bien devolver COMISIÓN INSTRUIDA debidamente diligenciada por Autoridad Competente, habiendo cumplido con las formalidades de ley, solicito se adjunten a cuaderno de control jurisdiccional. Otrosí 1ero. — Adjunto en original Comisión Instruida debidamente diligenciada. "La justicia es reina y señora de todas las virtudes” Caracollo, 03 de julio de 2024 DECRETO A FS. 43; Caracollo, 05 de julio de 2.024 En lo principal, téngase por devuelta la Comisión Instruida, y acumúlese a sus antecedentes. Al otrosi lero.- Por adjuntado. MEMORIAL A FS. 47; SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE CARACOLLO. NUREJ: 40161653 SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTOS OTROSÍ BLADIMIR PASCUAL CATARÍ, mayor de edad, de generales ya conocidas dentro el proceso de Asistencia Familiar en contra de ZULMA CRIARA PASCUAL, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. Señora Juez, habiendo cumplido con las formalidades de ley, asimismo teniendo representación emitida por el oficial de diligencias del Juzgado Publico de Familia N° 7 de la ciudad de El Alto, por lo que en aplicación de los artículos 24, 178 Párr. I de la C.P.E.; articulo art. 3, numeral 8) de la Ley del Órgano Judicial, establece lo siguiente: "el acceso a la administración de justicia es gratuito, sin costo alguno para el pueblo boliviano; siendo ésta la condición para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La situación económica de las partes no puede colocar a una de ellas en situación de privilegio frente a la otra, ni propiciar la discriminación", en concordancia del artículo 308 Párr. 11,309,310 de la Ley 603; tengo a bien en SOLICITAR SE REALICE LA CITACIÓN POR EDICTO por el SISTEMA HERMES A LA SEÑORA ZULMA CHIARA PASCUAL, con el fin de continuar con la presente causa y evitar más dilaciones vulnerando los derechos que con lleva recibir de manera oportuna la Asistencia Familiar. OTROSÍ 1ER0.- Ratifico domicilio procesal. "La Justicia es reina y señora de todas las virtudes" Caracollo, 11 de julio del 2024. DECRETO A FS. 48; Caracollo, 12 de julio de 2.024 En lo principal, se tiene presente lo expuesto en el memorial que antecede, y se tiene a fs. 41 de obrados el informe realizado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia No. 7 de la ciudad de El Alto — La Paz, y se puede desprender que Zulma Chíara Pascual, no ha podido ser encontrado el domicilio real señalado en el SERECI, y siendo que la misma no pudo ser habida, y de conformidad con los arts. 308 y 309 ambos del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y Acuerdo de Sala Plena No. 43/2018, cítese y emplácese a: ZULMA CHIARA PASCUAL a través de edictos judiciales, con la demanda de Asistencia Familiar, y demás antecedentes que cursan en obrados, y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, y por Secretaría de este despacho líbrese el Edicto de ley en forma impresa y digital. Y mediante el Oficial de Diligencias de este despacho, se suba al sistema Hermes el edicto judicial, y a tal efecto obsérvese el art. 309.1 de la Ley No. 603 que a la letra reza: "El edicto se publicara en un medio de comunicación escrito de circulación nacional autorizado por la autoridad de comunicación, en dos oportunidades, el primer día domingo siguiente de la fecha de orden del edicto y subsiguiente día domingo". Al otrosí lero.- Por ratificado, y observe el art. 314-II de la Ley No. 603. Fdo. Y sellado Juez Santusa Pizarro Camata, y Fdo. y sellado Por Abg. Aleida Eleanor Lucas Choque, Secretario Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º- Caracollo Tribunal Departamental de Justicia de Caracollo. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO****************************************************************** D. S. O.


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