EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nurej:601102012102538 DELITO: HURTO QUERELLANTE: MINISTERIO PÙBLICO VICTIMA: WILLY GERONIMO CANAVIRI PEREIRA Y FRANZ IVAN CANAVIRI HURTADO ACUSADO: Carmen Gladyz Wayar Molina JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL OBJETO: NOTIFICAR A: CARMEN GLADYZ WAYAR MOLINA (ACUSADA) NOTIFICACION : CON AUTO INTERLOCUTORIO N°126 /2022 DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DECLARATORIO DE REBELDÍA AUTO INTERLOCUTORIO N.º 126/2022 NUREJ: 601102012102538 QUERELLADO: Carmen Gladyz Wayar Molina DELITO: Hurto A, 13 de septiembre de 2022 VISTOS: El informe de la suscrita secretaria Raquel Nivia Inda Castillo sobre la inasistencia de Carmen Gladyz Wayar Molina, constatado que la encausada ha sido debidamente notificada y no ha comparecido; y CONSIDERANDO: Que, conforme se tiene de antecedentes el encausado ha sido legalmente notificado; para concurrir a este acto procesal sin embargo no se ha presentado; esta actitud se denota la resistencia de someterse a este proceso incurriendo su inasistencia de acuerdo al art. 87 Núm. 1) del C.P.P indica, la declaratoria de rebeldía es procedente cuando el acusado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en dicho Código; ante la inconcurrencia del acusado, en concordancia con el artículo 89 del mismo cuerpo legal correspondiendo resolver; POR TANTO: En aplicación del Art. 87 con relación al Art. 89 del CPP, se declara REBELDE del ciudadano CARMEN GLADYS WAYAR MOLINA con CI: 4117029 TJA; disponiéndose en consecuencia: 1. Su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los órganos de prensa autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia para su búsqueda y aprehensión. 2. Se designa como defensor de oficio al Dr. José Luis Vargas, a quien se notificara con la presente resolución. 3.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción que estarán a cargo de la señora secretaria. 4. La anotación preventiva de los bienes del acusado, para tal efecto se expedirán ejecutoriales a DDRR y Tránsito, encomendando su ejecución a la Fuerza Especial contra el Crimen; para este efecto entréguese el Mandamiento de Aprehensión al Ministerio Público para coordinar su diligenciamiento. 5. Remítase antecedentes a Oficinas del REJAP, para su registro. 6. Notifíquese a los imputado con la presente resolución mediante Edicto, que será publicado a través del sistema Hermes, conforme lo dispone la Ley 1173. De acuerdo a lo establecido por el Art. 31 del CPP, se interrumpe el término de la prescripción. Anótese. – Con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, habiéndose cumplido la finalidad del acto se suspende el mismo, pueden retirarse. Con lo que terminó el acto firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Sexto que certifica. Con lo que termino el acto firmando en constancia de obrado la Sra. Jueza y la suscrita secretaria abogada del juzgado de ejecución penal de la capital que certifica. ES CUANTO SE HACE SABER A LA ACUSADA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Abog. Daniela Torrez Arrollano SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA- BOLIVIA


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