EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nurej:601103012300613 DELITO: LESIONES GRAVE SY LEVES QUERELLANTE: MINISTERIO PÙBLICO VICTIMA: PAULINA YAÑEZ VIDAURRE ACUSADO: SINDA ROSE TEJERINA GUTIERREZ JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL OBJETO: NOTIFICAR A: SINDA ROSE TEJERINA GUTIERREZ (ACUSADA) NOTIFICACION : CON AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024 DECLARATORIO DE REBELDÍA Tarija, lunes 15 de julio de 2024 VISTOS: La representación emitida por la Sra. secretaria abogada del juzgado, antecedentes procesales, y; CONSIDERANDO I: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía. Que, el caso de autos se tiene que mediante informe de fecha 25 de abril de 2024, evacuado por secretaría del juzgado, se advierte que la encausada SINDA ROSE TEJERINA GUTIERREZ, se encuentra declarada rebelde , empero en la declaratoria de rebeldía de fecha 04 de septiembre de 2023 emitida por el juez cautelar , no se dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión. En ese mérito, a los fines de no vulnerar el debido proceso y de no conculcar el derecho la defensa, por el informe emitido por secretaría y de antecedentes del proceso, se tiene que la acusada fue notificada mediante edictos en fechas 0 22/05/2024 y 29/05/2024 con un nuevo auto interlocutorio de fecha 15 de mayo de 2024, donde se la conmina a presentarse a este juzgado para que asuma defensa, en el término de diez días, con advertencia que de no hacerlo se decretaría su rebeldía. De acuerdo a la representación emitida por la secretaria del juzgado, se evidencia que pese a su legal notificación edictal, hasta la fecha no se apersono, por cuanto corresponde decretar su rebeldía. POR TANTO: En aplicación de los art. 87 num. 1) y 89 del CPP, se declara la REBELDIA de la encausada SINDA ROSE TEJERINA GUTIERREZ, con C.I. Nº 10704150, con fecha de nacimiento 25/07/2001, dentro de la presente causa penal que sigue el MINISTERIO PUBLUCO en su contra por la presunta comisión de del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, disponiéndose: 1. El arraigo del nombrado, para el efecto por secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones. 2. La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes dirigidas a Derechos Reales y Tránsito. 4. Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP), a objeto que sea conducido a este juzgado, instrumento legal que no autoriza retención o detención en algún recinto policial. 5. La señora Secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado. 6. Se designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. Richard Maldonado Martínez, a quien se la notificará personalmente. 7. El art. 31 del CPP, interrumpe el cómputo de prescripción. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP. De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia de la presente resolución remítase al REJAP. ANOTESE.- Con lo que termino el acto firmando en constancia de obrado la Sra. Jueza y la suscrita secretaria abogada del juzgado de ejecución penal de la capital que certifica. ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Abog. Daniela Torrez Arrollano SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA- BOLIVIA


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