EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nurej:6060669 PROCESO: ROBO AGRAVADO QUERELLANTE: MINISTERIO PÙBLICO VICTIMA: LUZ ALBA OJEDA MARTINEZ ACUSADO: PEDRO MIGUEL ORTEGA ARMELLA OBJETO: NOTIFICAR A: LUZ ALBA OJEDA MARTINEZ (VICTIMA) JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL OBJETO: NOTIFICACION CON AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024 EMITIDO POR LA JUEZ DE EJECUCION PENAL Tarija, 4 de junio de 2024 NUREJ Nº6060669 VISTOS: La salida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, cuya ejecución al tenor de los arts. 1 Inc. 2), -19 Inc. 3) y 214 de la Ley de Ejecución Penal, con relación al art. 55 Inc. 1 y 2, 428 parágrafo 1 ro... Del Pdto. Penal, fue radicado en este juzgado y como consecuencia encomendada su control a la juez de ejecución en lo penal, bajo el principio de celeridad procesal y todo lo que se tiene presente; y. CONSIDERANDO: Los datos que arroja el cuaderno de ejecución, se tiene que PEDRO MIGUEL ORTEGA ARMELLA se acogió a una salida alternativa o huidas al procedimiento normal o común, siendo acreedor a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, dentro del proceso penal, que le seguía el MINISTERIO PUBLICO, por el delito de ROBO AGRAVADO, beneficio otorgado mediante Auto Interlocutorio N°97/2023 de fecha 5 de mayo, dictado por el Juzgado de Sentencia Penal 6° de la Capital, resolución en la cual se le impone condiciones, cuyo periodo de prueba es por el plazo de UN AÑO, transcurrido el plazo otorgado a la fecha conforme a informe de secretaria que antecede. QUE: Revisado los datos del cuaderno de ejecución se tiene lo siguiente: 1.- EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. - Por el informe de control, emitido por la Trabajadora Social de fecha 27 de mayo de 2024, como parte del equipo de apoyo del juzgado mediante el cual se informa que el beneficiario, dentro de las condiciones que se le impuso cumplió, al haberse sometido a la vigilancia de este Juzgado registrando su firma en el cuaderno de control, se ha acreditado su domicilio real mediante croquis proporcionado por el beneficiario, y no se tiene denuncia de que haya cambiado de domicilio. Que, a pesar de que la norma general es el Pdto. Penal, en su art. 25 parágrafos 3ro. Establece, “que si en el periodo de prueba no es revocado el beneficio, EL JUEZ DE LA CAUSA, EXTINGUIRA LA ACCION PENAL”, como podrá apreciarse esta norma general indica que la extinción corresponde al juez natural o de primera instancia, que conoció la causa, en contrapartida lo previsto en el art. 214, y el art. 217 de la Ley Especial o de Ejecución Penal y Supervisión, que regula el funcionamiento de los juzgados de Ejecución, en ejecución de Sentencia, establece que el Juez de Ejecución Penal, (QUE ES EL QUE HACE EL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES)“que se dictara resolución, declarando extinguida la acción penal (SE ENTIENDE EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO referido al presente caso), o cumplida la condena (SE ENTIENDE EN SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, que no es el caso que nos ocupa y estamos resolviendo)”, en consideración a la jerarquía normativa, prevista por el art. 15 Inc. 1) de la N. Ley de Organización Judicial, y esta con relación al art. 410 de la Norma Constitución Política del Estado en cuanto a dicha jerarquía de la Ley Especial, en este caso la aplicación preferente de la Ley de Ejecución Penal, sobre la Ley General o el Pdto. Penal, corresponde por competencia, dar curso a la extinción al haberse cumplido con cada una de las condiciones impuestas. POR TANTO: La Juez de Ejecución Penal del Tribunal de Tarija, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por la jurisdicción y competencia que ejerce, conferido por los arts. 1 Inc. 2). 19 Inc. 1 y 3), 214 y 217 de la Ley de Ejecución Penal, con relación a los arts. 27 inc. 11), 55 Inc. 1 y 2, 428 parágrafo 1ro., del Pdto. Penal, 15 Inc. 1, con relación al art. 80 de la N. Ley Orgánica Judicial, con relación al art. 410 de la nueva C.P.E., habiendo cumplido las condiciones que le impusieron al beneficiario se declara LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor de PEDRO MIGUEL ORTEGA ARMELLA declarándose CUMPLIDAS LAS CONDICIONES QUE LE IMPUSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el Juzgado de Sentencia Penal 6° de la Capital y se dispone. 1.- Una vez EJECUTORIADO la presente resolución, se haga conocer al Juzgado de la causa, para que tenga conocimiento del cumplimiento de condiciones, y se adjunte a sus antecedentes. 2.- EJECUTORIADA la presente resolución, se deja sin efecto todas las medidas cautelares reales y personales que tengan en su contra la beneficiaria. 3.- Asimismo se haga SOLAMENTE CONOCER al REJAP, conforme el art. 217 de la Ley de ejecución Penal en su última parte. 4.- Con el presente auto notifíquese a PEDRO MIGUEL ORTEGA ARMELLA, víctima y al Ministerio Publico, (art. 217 LEPS y 70 Pdto. Penal con relación al art. 12 inc. 8 de la Ley del Ministerio Publico). Se les hace conocer a las partes que tienen tres días para recurrir de apelación incidental de la presente resolución. Regístrese. Con lo que termino el acto firmando en constancia de obrado la Sra. Jueza y la suscrita secretaria abogada del juzgado de ejecución penal de la capital que certifica. ES CUANTO SE HACE SABER A LA VICTIMA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Abog. Daniela Torrez Arrollano SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA- BOLIVIA


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