EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE ANTICORRUCIÓN DE LA CAPITAL


PARA: PAOLA DANIELA CLEMENTE RODAS EDICTO DRA. KAREN IRLANDA MUNGUIA BARRIENTOS JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 3RO. DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: PAOLA DANIELA CLEMENTE RODAS CON LA ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) DE CONCIDERACION DE EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y HOMOLOGACION POR CONCILIACION FECHA DE 24 DE JUNIO DE 2024 Y EL DECRETO DE 17 DE JULIO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE PAOLA DANIELA CLEMENTE RODAS, CONTRA JHONNY DIONICIO AREVALO ZAMBRANA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO , LESCIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO PREVISTO EN EL ART. 261 DEL C.P., A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ---------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE 24 DE JUNIO 2024-------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) DE CONSIDERACION DE EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y HOMOLOGACION POR CONCILIACION JUEZ: Dra. Karen I. Munguía Barrientos CAUSA No. 301102012400280 Int. 98/24 Fecha y hora de inicio y conclusión: Lunes, 24 de Junio de 2024 08:30 a 08:45 Dentro del proceso penal seguido por: Ministerio Público C/ Jhony Dionicio Arévalo Zambrana Delito atribuido: Art. 261 del C.P. Secretaria – Abogada: Claudia Lilian Mollo Rafael Instalado el acto, por Secretaria se informó el motivo de la audiencia, la notificación legal a las partes y su conexión de las mismas a la sala virtual; encontrándose conectados en audiencia: el representante fiscal Dr. Jorge Morales; ausentes la víctima y las sindicadas; finalmente se informó que las partes han sido legalmente notificadas. En este estado, la Sra. Juez, otorgo la palabra al representante del Ministerio Publico, a fin de que fundamente su solicitud. Con el uso de la palabra, al representante del Ministerio Publico manifestó: Que, se ratifica en el requerimiento presentado de extinción de la acción penal y homologación de conciliación a favor de los imputados, esto amparado en el Art. 327 y Art. 27 Núm. 7) del C.P.P. ***************************************************************************************** SEGUIDAMENTE LA SRA. JUEZ, PASO A EMITIR LA SIGUIENTE RESOLUCION: VISTOS.- La excepción de extinción penal de la acción y consecuente Homologación de conciliación planteada por la Autoridad Fiscal, la documentación adjunta, los antecedentes procesales, lo manifestado en audiencia, la normativa legal aplicable y; CONSIDERANDO I: Los fundamentos expuestos que constan en acta correspondiente. CONSIDERANDO II: A fin de resolver la petición fiscal, con carácter previo este tribunal considera que debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo previsto en el Art. 314 del C.P.P. las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser debatidas, se tramitarán por la vía incidental que serán propuestas de manera fundamentada y la doctrina nos enseña que la fundamentación jurídica no es el señalamiento de ciertos conceptos y criterios personales o jurisdiccionales, sino el análisis lógico, objetivo y teórico, realizando una dialéctica entre lo fáctico y el derecho, con la sugerencia explícita de la aplicación o entendimiento que se pretende. II. 1.- En cuanto a la extinción, Manuel Osorio define en su libro diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales como “el cese, cesación termino, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencias también”. En lo que respecta a la extinción de la Acción Penal, el mismo tratadista, lo conceptúa, con el título de extinción de la acción penal y de las penas, como “la posibilidad de ejercitar una acción penal, ya sea pública, o de instancia privada exige circunstancias o plazos, cumplidas aquellas o sobrepasados estos, ponen fin a aquella posibilidad…”.Sobre el particular, dentro nuestro ordenamiento jurídico, los derechos de las víctimas y perjudicados por un hecho punible gozan de una concepción amplia fundada en los derechos que ellas tienen a ser tratadas con dignidad, a participar en las decisiones que les afecten y a obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos, entre otros, y que exige a las autoridades que orienten sus acciones hacia el restablecimiento integral de sus derechos cuando han sido vulnerados por un hecho punible; siendo ello posible solo si a las víctimas y perjudicados por un delito se les garantizan, al menos, sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de los daños sufridos. II. 2.- Asimismo, corresponde puntualizar que de acuerdo a la doctrina las excepciones han sido concebidas como una forma de oposición a la acción penal, buscando la paralización momentánea o la extinción definitiva de la acción, así lo ha establecido nuestra normativa procesal penal en el Art. 308, facultando a las partes a pueden oponerse a la acción penal, mediante excepciones de previo y especial pronunciamiento enumeradas en el citado precepto legal, entre ellas: Núm. 4) Extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 27 y 28 de este Código. II. 3.- Por otro lado, y en lo pertinente a la solicitud que nos ocupa, corresponde remitirnos al Art. 27 del Código de Procedimiento Penal, que determina que, la acción penal, se extingue: 1).- Por muerte del imputado, 2).- Por amnistía, 3).- Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena, 4).- Por aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstas en esté Código; 5).-Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada; 6).-Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso; 7).- Por conciliación en los casos y formas previstos en esté Código; 8).- Por prescripción; 9).- Si la investigación no es reabierta en el término de un año, de conformidad con lo previsto en al Artículo 304º de este Código; 10).- Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y, 11).- Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. Al respecto corresponde referir lo que establece el Art. 65 y Art. 67 de la Ley 025, que establecen las causales de procedencia para la conciliación, asi como las prohibiciones de procedencia; finalmente el A.S. No. 002/2017 de 09 de Enero, que también ha sido interpretado a través del Tribunal Supremo de Justicia, este Instituto de la Conciliación estableciendo el catálogo de prohibiciones en relación al Art. 27 de la Ley 025, y la excepcionalidad a esa prohibición, sobre la base normativa antes referida corresponde ponderar que el Instituto de la Conciliación viene a ser una salida alterna al Juicio Oral buscando que ambas partes lleguen a un acuerdo satisfactorio a fin de evitar el ejercicio de la acción penal. CONSIDERANDO III: En base a la normativa antes referida el Ministerio Publico plantea la excepción de extinción penal de la acción por conciliación, y consecuente homologación del acuerdo conciliatorio suscrito en fecha 19 de Febrero de 2024, al respecto corresponde establecer si se tienen procedentes o no los requisitos a efectos de ser viable la petición fiscal. 1.- Con relación al primer aspecto, respecto al tipo penal investigado, el mismo está inserto en el Art. 261 del C.P. tal cual lo ha fundamentado la autoridad fiscal y de acuerdo a la relación fáctica sustentada, se tiene que el mismo viene siendo culposo y como emergencia del hecho de transito, no se tendría el fallecimiento de la ahora víctima, circunstancias estas que hacen aplicables el Art. 67 de la Ley 025, al no ser el delito investigado parte de los delitos prohibidos en cuanto a la aplicación de la conciliación, tomando en cuenta su naturaleza culposa. 2.- Por otra parte, en cuanto al acuerdo propiamente, se tiene el Acta de Conciliación de fecha 19 de Febrero de 2024, suscrita tanto por la víctima como el ahora imputado que acreditan que dentro del presente caso se ha llegado al acuerdo transaccional satisfactorio, el cual ha sido cumplido a cabalidad, circunstancias esas que hacen viable la excepción planteada. En función a estas consideraciones técnico normativas, se concluye que en el caso concreto concurren los requisitos exigidos por ley para dar curso a la solicitud de Extinción de la Acción, conforme a lo previsto expresamente por el Art. 27 núm. 7) del Código de Procedimiento Penal; por lo que corresponde aceptar la petición fiscal. POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 3 de la Capital, con los fundamentos expuestos en la presente resolución sin entrar en mayores consideraciones de orden legal DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACION impetrada por la autoridad fiscal, en consecuencia se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de 19 de Febrero de 2024, asimismo y como quiera que el Acta Homologada ha sido cumplida a cabalidad, se dispone la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor de JHONNY DIONICIO AREVALO ZAMBRANA, respecto del proceso signado con el CUD: 301102012400280 seguido por el Ministerio Publico contra JHONNY DIONICIO AREVALO ZAMBRANA, por el delito de Homicidio, Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto en el Art. 261 del C.P., disponiéndose el Archivo de Obrados, previo registro en el sistema SIREJ. Así también se dispone la cancelación del antecedente policial registrado a nombre de JHONNY DIONICIO AREVALO ZAMBRANA, respecto de proceso con CUD: 301102012400280, debiendo a este efecto notificarse a la Dirección Operativa de Transito, y emitirse a favor de la defensa las fotocopias legalizadas solicitadas. Queda legamente notificada la autoridad fiscal, con la resolución emitida, debiendo notificarse a los ausentes y el recurso de la apelación está sujeto de conformidad a la normativa procesal vigente.- Asimismo, se dispone la notificación de la víctima con la resolución emitida, dada la naturaleza de la misma, sea en su domicilio real conforme el Art. 163 del C.P.P.. REGÍSTRESE. Con lo que concluyó la audiencia a Hrs. 08:45, firmando el acta en señal de conformidad con su tenor y la notificación en audiencia; la Sra. Juez, y la suscrita Secretaria Abogada. NOTA: Se hace constar que la audiencia se realizó de manera virtual a través del sistema CISCO WEBEX MEETING, por tanto, el acta correspondiente no lleva firmas de las partes siendo prueba de la misma, la grabación del acta. N° 301102012400280 No. 98/24 MINISTERIO PÚBLICO C/ Jhony Dionicio Arevalo Zambrana. Delito: Art. 261 del C.P. Cochabamba, 17 de julio de 2024 A mérito de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Oficina Gestora de Procesos, se dispone la notificación de la víctima, sea de conformidad al art. 165 del CPP., mediante Edicto judicial a través del Sistema Hermes. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. FDO./SELLO.- Dra. Karen I. Munguia Barrientos.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupcion y Contra la Violencia contra las Mujeres N° 3.- Cochabamba Bolivia.---------------------------------------------------------- FDO./SELLO.- Iver Apaza Tola, Secretario Abogado.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia contra las Mujeres Nº 3 de la Capital.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 18 DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS. -------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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