EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE BERMEJO


NOTIFICACION a: GABRIEL FERNANDO ORTEGA TURCA (ACUSADO)---------- CAUSA N° 03/2022 -----------------------------TAR: 2100189 NUREJ: 60119957---------------- JUECES: JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR Y OMAR VISCARRA RIOS. ----------------------------------------------------------------------- SECRETARIO-ABOGADO. - SERGIO ROBERTO GUERRERO MERILES.--------------------------------------------- JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija. ---------------------------------- PROCESO: PENAL……………………………………………………………………………………………………. DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Art. 251 y art. 8 del CP.--------------------- PARTES. - MINISTERIO PÚBLICO, VICTIMA: MAYCOL GREGORIO SALAZAR FERREYRA, ACUSADO: GABRIEL FERNANDO ORTEGA TURCA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ OBJETO. - Para que tome conocimiento del señalamiento de audiencia de JUICIO como está señalado en resolución de OBRADOS.---------------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL: AUTO INTERLOCUTORIO N° 46/2024 Bermejo, 19 de julio de 2024 VISTOS Por resolución de fecha 18 de julio de 2024, cursante en obrados, se ha señalado audiencia de continuación de juicio oral y público para el día de hoy 16 de mayo de 2024 a horas 09:00, habiéndose notificado a las partes conforme consta en diligencia de notificación de obrados, ni el acusado, ni otra persona a su nombre, han justificado ante este Tribunal su impedimento para acudir al llamado de la justicia expresado en la resolución arriba referida. CONSIDERANDO Por previsión del art. 89 del CPP, la incomparecencia injustificada es motivo suficiente para que el órgano jurisdiccional declare la rebeldía del imputado o acusado, debiendo en tal caso adoptar las demás medidas contempladas en dicha norma. POR TANTO En mérito a las razones fácticas y legales arriba expuestas y en aplicación de los arts. 87-1), 88 y 89 del PP, el Tribunal de Sentencia Penal 1º de Bermejo RESUELVE: 1. Declarar la REBELDÍA del acusado GABRIEL FERNANDO ORTEGA TURCA, quien es mayor de edad, titular de la C.I. Nº 10688723 Tja., nacido el 15 de septiembre de 2001, en Bermejo-Aniceto Arce-Tarija, estado civil soltero, nacionalidad boliviana, de ocupación estudiante, con domicilio en Calle Pando entre Uriondo y Guadalquivir Barrio San José- Bermejo. 2. Ordenar su arraigo nacional y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. debiendo por secretaria realizar el formato de edicto para su publicación en el sistema HERMES. 3. Mantener vigentes todas las medidas cautelares personales y reales que le hubiesen sido impuestas en la etapa preparatoria. 4. Conservar los medios de prueba ofrecidos en la causa. 5. Librar mandamiento de aprehensión en contra del acusado GABRIEL FERNANDO ORTEGA TURCA. 6. La interrupción del término de la prescripción como señalan los Art. 31 y 90 del CPP. 7. Ratificar como abogado defensor a Silvia Mireya Najera quien queda notificada. 8. Remitir antecedentes al REJAP. ANOTESE. FIRMADO Y SELLADO POR LOS SEÑORES JUECES JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR, OMAR VISCARRA RIOS, JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE BERMEJO. -FIRMADO Y SELLADO POR SERGIO ROBERTO GUERRERO MERILES SECRETARIO-ABOGADO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.- Bermejo, 19 de julio de 2024


Volver |  Reporte