EDICTO

Ciudad: RURRENABAQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE RURRENABAQUE


E D I C T O EL Sr. Juez Edwin Pallette Huarachi JUEZ MIXTO CAUTELAR DE LA CIUDAD DE RURRENBAQUE DE LA PROVINCIA BALLIVIAN DEL DEPARTAMENTO DE BENI. POR EL PRESENTE EDICTO.- CITA, LLAMA Y EMPLAZA a lo Sra. CLARA PAZ CUELLAR, para que asuma defensa por si o mediante representante legal, dentro el proceso sobre GUARDA LEGAL que sigue la Sra. MELISSA DAWN HARDING, para lo cual y su conocimiento se transcriben los siguientes actuados procesales:---- MEMORIAL QUE CURSA A Fs. 40 DE OBRADOS, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SS, Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE RURRENABAQUE. DEMANDA SOLICITUD DE GUARDA LEGAL OTROSI. - SU CONTENIDO OTROSI I.- HONORARIOS OTROSI II.- DOMICILIO MELISSA DAWN HARDING, mayor de edad, con C.I.E-0041334, soltera, Directora Ejecutiva del Internado y Unidad Educativa "FAMILIA FELIZ" vecina del municipio de Rurrenabaque, representada legalmente par la Abg. ROSMERY MUCHIA GRANEROS con RPA 3486130 LP ambas con capacidades jurídicas plena y hábil por ley, presentándome ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Al amparo de lo establecido en el Art. 57 Parágrafo II. Art 58 inc. b) Art 60 parágrafo I. II, III del Código Niño Niña y Adolescente de la Ley 548, ART. 63 "La guarda será tramitada por los familiares, TERCERAS PERSONAS o por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ante la Jueza a Juez Publico en materia de Niñez y Adolescencia, en cuya jurisdicción se encuentra la niña, niño a adolescente, y será ejercida en el lugar de residencia de la guardadora o guardador designado, dentro del territorio boliviano. En caso de cambio de residencia, la guardadora o guardador deberá comunicar a la Jueza o Juez previo al cambio de domicilio" I..BREVE RELACION DE HECHOS. Señor Juez, en fecha 3 de marzo de 2021, mediante la Abogada. Mariel Gonzayo- anterior Responsable de la defensoría de la niñez y adolescencia, del Municipio Rurrenabaque, se comunica a la Directora Ejecutiva y Fundadora del Internado Familia Feliz, la Sra. Melissa Dawn Harding, que un niño de 5 años de nombre ALEJANDRO VACA PAZ, fue encontrado por la policía, donde la defensoría, pidió ayuda para recoger al menor de edad de la institución, dado que el mismo habría sido encontrado deambulando par las calles, con signos de violencia física, la defensoría procede a la valoración psicológica, exteriorizando que el menor de edad tiene temor/miedo a la abuela de nombre Cristina Cuellar, asimismo el niño fue abandonado por su progenitora Sra. Clara Paz (consumidora de drogas). Misma que dejo al menor de edad al cuidado de la abuela, el menor de edad NO SE ENCONTRABA INSCRITO EN NINGUNA, unidad educativa, ya que la progenitora descuidaba al menor de edad por ser una persona con dependencia de drogadicción y alcoholismo y la abuela también lo tendría vulnerando sus derechos. (Actualmente la madre del menor sigue de la misma forma). Señor Juez, debemos manifestar que los funcionarios públicos anteriores de la defensoría de la niñez y adolescencia, nos entregan al menor de edad bajo el documento de medidas de protección, al internado FAMILIA FELIZ, una vez que el juzgado tenga conocimiento se emitiría la resolución de acogimiento circunstancial del menor de edad, En fecha 13 de abril de 2021, mediante la anterior responsable de la defensoría de la niñez y adolescencia Abg. Mariel Gonzayo, se logra obtener el certificado de nacimiento del menor de edad, para ser inscrito en nuestra unidad educativa Familia Feliz, para no vulnerar su derecho a la educación. En fecha 16 de junio de 2021, se obtiene la resolución de acogimiento circunstancial del menor de edad ALEJANDRO VACA PAZ, asimismo, señor juez su digna autoridad exterioriza que la defensoría de la niñez y adolescencia debe realizar el respectivo seguimiento, actualmente el responsable de la defensoría de la niñez y adolescencia Abg. Isaías Coronado, y su equipo disciplinario, NO REALIZAN EL RESPECTIVO SEGUIMIENTO EN LA BUSQUEDA DE FAMILIA AMPLIADA, tampoco realizan ningún seguimiento social y menos psicológico, indicando que tienen mucha carga laboral, (no es excepción) ya que coma funcionarios públicos. Están en el deber y obligación de cumplir con las tareas cotidianas que tienen por ser prioridad el interés superior del niño, tanto de este caso coma de otros que tango en el INTERNADO FAMILIA FELIZ, también de pleno conocimiento de la actual Defensoría. Es importante recalcar que el menor ALEJANDRO VACA PAZ. se encuentra en el Internado Familia Feliz, ya un año y 6 meses y a pesar de habernos presentado en la Defensoría actual y haber solicitado innumerables oportunidades puedan ingresar al Internado, o nos entreguen documentos del menor, o se realice algún seguimiento, hasta la fecha no se tuvo ni se tiene ningún actuado en este caso. Al mismo tiempo, Señor Juez, el internado "Familia Feliz" AL VER QUE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NO TIENE LA INTENCION de realizar el respectivo seguimiento sobre este caso y otros, de forma privada y para mantener contacto con la familia del menor de edad e indagar posibilidades de familia ampliada, realiza el seguimiento donde conocimos a la abuela Sra. Cristina Cuellar, misma que manifiesta que la madre del niño sería una persona drogodependiente Alcohólica, (agresiva) en todo su entorno familiar, de esta manera Familia Feliz, mediante su directora y fundadora llega a la conclusión de que el menor de edad no tendría a nadie fuera del internado, que estuviera en posibilidades de darle vida buena, armoniosa, y respetando el interés superior del niño, ya que la abuela del niño no quiere QUE VUELVA AL LADO DE SU PROGENITORA, misma que es agresiva con el niño y con su propia madre y en todo su entorno familiar. Señor Juez, debo manifestar a su digna autoridad que la directora académica del Internado Familia feliz, designada por la Fundadora del mismo, la Lic. Carolina Solís, en varias oportunidades conversó con la defensoría de la niñez y adolescencia actual, manifestando que hagan conocer este caso a su autoridad para que, mediante su digno despacho, se pueda solicitar alguna alternativa velando el interés superior del menor de edad, empero la defensoría hace caso OMISO a reiteradas notas y solicitudes verbales que se realizó ante el responsable Abg. Coronado y todo su plantel disciplinario, incluso se les dio a conocer nuestro propio seguimiento privado para facilitar y ayudar en sus funciones, las notas mencionadas serán adjuntadas en este memorial. Señor Juez, LA INSTITUCION FAMILIA FELIZ ES UNA ENTIDAD SERIA Y RESPONSABLE, no puede tener falencias en cuanto al acogimiento temporal de los menores de edad, es por tal motivo que nos vemos en la necedad y obligación de SOLICITAR LA GUARDA LEGAL del menor de edad ALEJANDRO VACA PAZ, de acuerdo a normativas vigentes en nuestro Estado Plurinacional de Bolivia. Lamentablemente señor Juez a pesar de habernos apersonado con notas ante la defensoría de la niñez y adolescencia, por ser atribuciones y competencias de acuerdo a la Ley 548 Art. 188 inc. a), b), g), i), k), n), etc., la directora ejecutiva Sra. MELISSA DAWN HARDING juntamente con la dirección de académica, a cargo de la Lic. CAROLINA SOLIZ, reiteradas veces ha SOLICITADO que intervenga en este y otros casos que tenemos como Internado Familia Feliz , hasta el momento no se tiene ningún resultado para la legalización de este y otros casos de menores de edad que se encuentran en nuestra Institución. Es por TAL MOTIVO QUE ME VEO EN LA OBLIGACION DE REALIZAR ESTA DEMANDA ANTE SU DESPACHO, para que, mediante su autoridad, la suscrita directora ejecutiva y su personal responsable del internado Familia Feliz no tengan inconvenientes y sea todo conforme a ley, siendo reiterativos SOLICITA LA GUARDA LEGALDEL MENOR DE EDAD ALEJANDRO VACA PAZ. II. RELACION DE DERECHO Señor Juez, como establece el ordenamiento jurídico vigente y enmarcado, en el nuevo bloque constitucional y establecido a través de los tratados, convencionales y la propia Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia formulo la presente acción amparo de lo señalado a través de la CONVENCION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑO, que establece lo siguiente: PRINCIPIO 2.- PROTECCION ESPECIAL DEL NIÑO El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así en condiciones de libertad y dignidad, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atendrá SERA EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA que establece lo siguiente: Art. 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los limites establecido en esta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional: a la satisfacción de sus necesidades, interés y aspiraciones. Art. 591, Toda niña, niño y adolescente tiene el derecho a su desarrollo integral, II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá el derecho a su familia sustituta, de conformidad de ley. Art. 60.- ES DEBER DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA GARANTIZAR LA PRIORIDAD DEL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, QUE COMPRENDE LA PREMINENCIA DE SUS DERECHOS, LA PRIMACIA EN RECIBIR PROTECCION Y SOCORRO EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, LA PRIORIDAD EN LA ATENCION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS, Y EL ACCESO A UNA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PRONTA, OPORTUNA Y CON ASISTENCIA DE PERSONAL ESPECIALIZADO. CODIGO NIÑA NIÑO ADOSLECENTE LEY 548 Artículo, 35 (DERECHO A LA FAMILIA). I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituida que le asegure la convivencia familiar comunitaria. Señor Juez, de lo anterior manifestado y toda vez que el niño no puede crecer sin el cobijo, y el amparo de una familia como núcleo social como excelencia y frente a la obligación que tengo como Directora Ejecutiva del internado ¨FAMILIA FELIZ¨ vecina de este municipio de Rurrenabaque para brindar un, hogar lleno de amor y comprensión para su normal desarrollo de educación, siendo que mi persona con o directora nos dedicamos a dar albergue a los niños en situación de desprotección, en tal virtud y bajo primicia del interés superior del menor con los fundamentos jurídicos señalado. QUE, AL RESPECTO, TAL CUAL SEÑALA EL CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: Art.2 (FINALIDAD). La Finalidad del Presente Código Es Garantizar A La Niña, Niño Y Adolescente. El Ejercicio Pleno Y Efectivo de Sus Derechos. Para Su Desarrollo Integral y Exigir el Cumplimiento de Sus Deberes. Art. 8 (GARANTIAS) I. Las Niñas, Niños y Adolescentes Como Sujeto de Derechos, Gozan de las Garantías Constitucionales y las Establecidas en Este Código y Las Leyes, li. Es Obligación Primordial del Estado en Todos Sus Niveles, Garantizar el Ejercicio Pleno de Los Derechos De Las Niñas Y Niños y Adolescentes. III. Es Función Y Obligación De La Familia y Sociedad, Asegurar A Las Niñas, Niños Y Adolescentes Oportunidades Que Garanticen Su Desarrollo Integral En Condiciones De Igualdad Y Equidad. Art. 12 (PRINCIPIOS). Son principios de este Código: Inc. A) Interés superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el que goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre. Padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; La necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; La necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías. Y los derechos de las demás personas. Apersonándome ante su autoridad a efectos de que en aplicación de la norma citada y con los fundamentos señalados anteriormente y frente a los hechos que han generado la dejadez del niño por parte de su progenitora, quedando a mi cuidado desde la fecha 3 de marzo de 2021, posteriormente en fecha 16 de abril, se solicita el acogimiento circunstancial, el fue respondido favorablemente en fecha 16 de junio, por su autoridad (mandamiento de ingreso al INTERNADO FAMILIA FELIZ). Es por tal motivo que demando ante su digna LA GUARDA LEGAL DEL MENOR DE EDAD DE ALEJANDROVACA PAZ PETITORIO: De lo sucintamente expuesto, en base al ordenamiento jurídico vigente y en resguardo del menor, siempre velando por su integridad física y psicológica y bajo principio del interés superior del menor al amparo del Art. 57 par. II, 58, inc. b), Art 60 I. Constitución Política del Estado, Código Niña, Niño y Adolescente de la ley 548. ART. 63 ¨La guarda será tramitada por los familiares, TERCERAS PERSONAS o por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ante la Jueza o Juez Púbico en materia de Niñez y Adolescencia, en cuya jurisdicción se encuentra la niña, niño o adolescente y será ejercida en el lugar de residencia de la guardadora o guardador designado, dentro de territorio boliviano. En caso de cambio de residencia, la guardadora o guardador deberá comunicar a la Jueza o Juez previo al cambio de domicilio¨ Por todo lo expuesto señor Juez SOLICITAMOS ADMITA la presente demanda de GUARDA LEGAL se tramite jurídicamente y se declare PROBADA nuestra demanda y mediante RESOLUCION EXPRESA DISPONGA LA GUARDA LEGAL, pues es nuestra responsabilidad ahora velar por el interés superior del menor de edad ALEJANDRO VACA PAZ. OTROSI. - I En cumplimiento del Art. 209 Inciso d), me permito señalar generalidades de ley, en condición demandado señora: ? CLARA PAZ CUELLAR mayor de edad hábil por derecho con C.I. 10844402 domiciliada en Barrio Los Sauces doble vía S/N Rurrenabaque. OTROSI II. En cumplimiento al Art. 220. (TESTIGOS) I. Se podrán habilitar como testigos a todas las personas que conocieren de forma directa los hechos, incluyendo a los parientes consanguíneos, dependientes, afines u otras personas que sean mayores de dieciséis (16) años. ? CRISTINA CUELLAR OREYAY mayor de edad hábil por derecho con C.I. 10800817, Zona Mangalito S/N Rurrenabaque. OTROSI III.- (PRUEBA) En cumplimiento al Art. 209 inciso g) de la ley 548, me permito presentar a su autoridad en calidad de prueba preconstituida la siguiente documentación que tengo en mi poder, a efectos de que su autoridad pueda realizar la valoración objetiva de las mismas documentaciones que consiste en: • Fotocopia simple de carnet de identidad de MELISSA DAWN HARDING • Fotocopia de Licencia de Funcionamiento del internado Familia Feliz, la fotocopia legalizada cursa en su despacho. • Fotocopia del NIT DEL INYTERNADO FAMILIA FELIZ, la fotocopia legalizada cursa en su despacho. • Fotocopia simple de solicitud de acogimiento circunstancial al internado Familia Feliz (documento original que se encuentra en su digno despacho). • Fotocopia simple de mandamiento de ingreso por primera vez al internado Familia Feliz (documento original que se encuentra en su digno despacho). • Fotocopia simple del Certificado de Nacimiento de ALEJANDRO VACA PAZ. • Fotocopia de Libreta académica de la unidad educativa privada familia feliz de ALEJANDRO VACA PAZ gestión 2021 (I-A de primaria) la libreta original cursa en su despacho. • Fotocopia de Libreta académica de la unidad educativa privada familia feliz de ALEJANDRO VACA PAZ gestión 2022 (2-A de primaria) la libreta original cursa en su despacho. • Fotocopia RUDE de gestión 2021. • Certificación académica original del menor de edad ALEJANDRO VACA PAZ de la unidad académica FAMILIA FELIZ. • Informe psicológico de ingreso a la institución del menor de edad: ALEJANDRO VACA PAZ internado Familia Feliz (emitido por personal de familia feliz). • Fotocopia de certificado de registro de unidad educativa Familia Feliz, la fotocopia legalizada cursa en su despacho. • Fotocopia de informe de fecha 25 de enero de 2022, informando sobre los casos derivados por defensoría, en los cuales no se tiene ningún actuado de la unidad mencionada, presentado a la Directora Jurídica del Municipio de Rurrenabaque remarcamos información con resaltador azul (caso ALEJANDRO VACA PAZ). • Fotocopia de solicitud y petición de files y actuados, por el internado familia feliz a la defensoría de la niñes y adolescencia del menor de edad, ALEJANDRO VACA PAZ (remarcado con azul) sin respuesta. • Fotocopia de Informe aclaratorio a la dirección jurídica, del municipio de Rurrenabaque, reiterando actuados de la defensoría de la niñes y adolescencia, de fecha 18 de agosto de 2022. (resaltado con azul). • Declaración Jurada de la Sra. Cristina Cuellar, abuela del menor ALEJANDRO VACA PAZ. • Croquis de domicilio de la parte demandante. • Croquis de domicilio de la parte demandada. Documentos que pido que sean arrimados a sus antecedentes para su consideración y pronunciamiento en su oportunidad, con todas las formalidades de ley. OTROSI.- IV.- Se oficie a la defensoría de la niñez y adolescencia del municipio de Rurrenabaque los siguientes documentos: ? Informe detallado de actuados, sobre el caso del menor de edad ALEJANDRO VACA PAZ, gestión 2021 por la Abogada Mariel Gonzayo. ? Informe detallado de actuados sobre el caso del menor de edad ALEJANDRO VACA PAZ, por la actual Defensoría a cargo del Abogado Coronado. ? Informe detallado de búsqueda de familia ampliada del menor ALEJANDRO VACA PAZ por la actual defensoría. ? Informe detallado del seguimiento social al menor ALEJANDRO VACA PAZ, por la actual defensoría. ? Informes detallados de evaluaciones psicológicas y/o psicoterapia del menor ALEJANDRO VACA PAZ desde su internación a Familia Feliz por la actual defensoría. ? Informe detallado de seguimiento psico social y legal realizado a la Sra. Clara Paz, madre del menor ALEJANDRO PAZ realizado por la actual defensoría. ? Informe detallado de seguimiento psico social y legal realizado a la Sra. Cristina Cuellar, abuela del menor ALEJANDRO VACA PAZ realizado por la actual defensoría. ? Informe sobre visitas periódicas que debió realizar la defensoría actual en el Internado Familia Feliz por parte del equipo interdisciplinario, sobre el caso del menor ALEJANDRO VACA PAZ. ? Informe detallado sobre la existencia de familia ampliada por parte de la defensoría actual, ordenado por su digno despacho. OTROSI V.- Conforme el Art. 75 de la ley del Abogado el suscrito abogado se atiene al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales. OTROSI VI- señalo domicilio procesal su digno despacho correo electrónico rosmerymuchia16@gmail.com Cel: 63254791 TODO NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTE TIENE DERECHO A UNA FAMILIA Melissa Dawn Harding Abog. Rosmery Muchia Graneros R.P.A 3486130 RMG Justicia, etc………………………………………………………………………………………………………………………….……… Fdo. Ilegible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - --------------------------------------------------------------------------- AUTO QUE CURSA A Fs. 44 de OBRADOS, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: - - - -- - - - - - ---------------------- Rurrenabaque, 27 septiembre de 2022 VISTOS.- La demanda de GUARDA LEGAL interpuesta por MELISSA DAWN HARDING contra CLARA PAZ CUELLAR , en virtud a lo establecido en el Art. 210 y 57, 58 y 59 de la ley N° 548, se ADMITE cursante a Fs. 40 a 43 de obrados, en cuanto hubiere lugar en derecho conforme a lo previsto en los Art. 57, 58, 59 del Código Niña, Niño y Adolescente, debiendo citarse a la demandada CLARA PAZ CUELLAR para que conteste en el plazo de 5 días, desde su legal notificación, bajo advertencia de declararse rebelde y proseguir con el proceso hasta dictar sentencia. Asimismo, que revisados los requisitos contemplados en el Art. 59 de la ley especial, se dispone la notificación a la N.A.S.F-SEDEGES BENI a los fines de la elaboración de los informes que hace referencia en el inc. b y c) de la ley 548. De igual manera notifíquese al Equipo Interdisciplinario del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, para que realicen valoración Psicosocial del niño ALEJANDRO VACA PAZ y remitan los informes a este despacho. Notifíquese a la DNA- RURRENABAQUE para que intervengan en la presente causa, como institución protectora de las niñas y niños y adolescentes, a mismo remita los antecedentes del acogimiento circunstancia del niño antes referido. Ofíciese al SEGIP Y SERECI para informen el ultimo domicilio de KADIR VACA Y CLARA PAZ, de igual manera remita copias legalizadas de todos los antecedentes de la filiación del niño ALEJANDRO VACA PAZ. Y por último, la imperante deberá adjuntar sus certificados de antecedentes penales (REJAP y SIPPASE) y sea en el plazo de 3 días. Al otrosí 1. Por señalado el domicilio real de la demandada, tome nota señora oficial de diligencias. Al otrosí 2.- Se tiene presente el testigo de cargo, óigase a la parte contraria. Al otrosí 3.- Por adjunto las pruebas documentales de cargo, escúchese a la parte contraria, debe tomarse en cuenta que parte de los documentales son copias simples. Al otrosí 4.- Estese a lo principal, ya se tiene dispuesto. Al otrosí 5.- Se tiene presente en cuanto a los honorarios. Al otrosí 6.- Por señalado Notifíquese. - Fdo. Dr. Edwin Pallete Huarachi.---------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------------- Juez------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ante Mí. Zara Flores Aguayo ------------------------------------------------------------------------------------------ ABOGADO ACTUARIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA CONOCIMIENTO GENERAL Y PARTICULARMENTE PARA A LA Sra. CLARA PAZ CUELLAR , APERCIBIÉNDOLES DE QUE NO CONTESTAR DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO POR LEY, SE LE NOMBRARA DEFENSOR DE OFICIO, CON EL CUAL PROSEGUIRÁ EL PROCESO HASTA SU CONCLUSIÓN. %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% cc. Exp. 011/2022 rapy024


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