EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: PRESIDENCIA


E D I C T O LA DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A LA SEÑORA TEODORA ORDONEZ CHARQUI CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON MEMORIAL DE FECHA 13 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE 11 DE JUNIO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL CON CODIGO UNICO 301103132400036 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO SIENDO VICTIMA R.D.C.O. CONTRA JUAN ROGER MURGUIA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTOS EN EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS- ****** MEMORIAL DE FECHA 13 DE MAYO DE 2024********** SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR NRO. 2 DE LA CAPITAL SOLICITA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION OTROSI.. ABOG. JORGE JAVIER MORALES MORALES, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal COÑA COÑA, dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Publico a denuncia de xcficio siendo víctima R.D.C.O. contra JUAN ROGER MURGUIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Artículo 261 del Código Penal, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, emite la presente resolución CASO: CUD. 301103132400036 INT. 149/24 1.- DATOS DEL DENUNCIADO Nombres y Apellidos: JUAN ROGER MURGUIA GUZMAN C.I: 5185238 Profesión u ocupación: ESTUDIANTE Estado Civil: SOLTERO Domicilio: VILLA EXALTACIÓN. Z/ CAMPO FERIAL-CBBA. 2.- DATOS DE LA VICTIMA Nombres y Apellidos: DE OFICIO SIENDO VICTIMA (ROSELY DANA CHOQUE ORDOÑEZ) 2.- ANTECEDENTES En fecha 20/03/2024, se registró un hecho de tránsito, técnicamente denominado, "ATROPELLO A PEATON CON HERIDO" en circunstancias que el vehículo, Clase: Vagoneta, Marca: Renault, Color: Negro, con placa de Circulación 4728FLB conducido por el SR. JUAN ROGER MURGUIA GUZMAN, de 55 años de edad, con Licencia de Conducir Nro. 5185328 Cat. "C", quien se encontraba circulando por la C/ Hans Greter en sentido de orientación de Oeste a Este, quien al llegar a la intersección de la calle Enrique salinas realiza el giro a la izquierda lugar donde es sorprendido por la peatón ROSELY DANA CHOQUE ORDONEZ de 11 años de edad con C.I. N° 13355613 quien cruzo la calle de manera intempestiva, a consecuencia del hecho de transito la menor de edad fue impactada con la parte lateral del vehículo, productor del impacto resulto herida y evacuada al hospital Albina Patiño donde recibe el diagnostico medico de fractura del tobillo derecho. Consiguientemente se realizó las actuaciones policiales del caso. FUNDAMENTACIÓN Y SOLICITUD.- Considerando el objeto de la ley 1173 de 03 de mayo de 2019 que procura la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales. entendiéndose como pronta y oportuna a las salidas alternativas que establece el art. 323 de la ley 1970, modificada por la ley 007 de 18 de mayo de 2010 que establece: "Cuando el fiscal concluya la investigación: 2- Requerirá ante el juez de instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado o de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación...", así, el art. 12 de dicha ley, modifica el art. 327 de la ley 1970 referida a la conciliación, estableciendo: "Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente: 1. La o el fiscal de oficio deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado. 5. La verificación del cumplimiento del acuerdo. dará lugar a que se declare la extinción de la acción penal". En el caso de autos, mediante documento DE ACTA DE CONCILIACION (EXITOSA-INSTANTANEA) NRO. 084/2024 de fecha 05/04/2024, se evidencia que las partes intervinientes en la presente causa llegan a conciliar, como efecto de la presente transacción, las partes renuncian expresamente a formular cualquier reclamo, denuncia, querella o demanda posterior de cualquier naturaleza, tanto policiales como judiciales, sea en la vía penal, civil, administrativa o cualquier otra. demanda de pago de daños y perjuicios y/o tasación de costas, emergentes o relacionadas de manera directa o indirecta con los hechos relatados, constituyendo el presente instrumento en suficiente prueba para ser presentado ante autoridades competentes para acreditar el desistimiento total de cualquier acción y derecho de parte de las partes, extremo que el Ministerio Público considera pertinente para dejar de lado la persecución penal tomando en cuenta que el delito perpetrado por el sindicado no tuvo un resultado fatidico. Es preciso manifestar que ambas partes a la suscripción del acta descrito líneas arriba, deciden desistir de la prosecución de la acción penal, también es considerado reparado la vulneración a su derecho. aspectos que son considerados y valorados por la suscrita en respeto a la voluntad de las partes, lo que nos obliga a concluir el caso conforme lo establecido por el art. 323 núm. 2) del C.P.P. modificada por la ley 007 de 18 de mayo de 2010. Que, el Art. 27 del C.P.P. se refiere a los motivos que hacen a la extinción, refiriéndose en su numeral seis a la reparación integral del daño particular y la conciliación en su numeral siete acorde a la descripción del texto. Conforme los antecedentes expuestos, estos hacen posible que el suscrito solicite a su autoridad lo descrito en aplicación del art. 27 núm. 6) ? 308 núm. 4) se extinga la acción promovida por el Ministerio público por la comisión el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO prevista y sancionada por el Art. 201 del Código Penal, a favor de JUAN ROGER MURGUIA GUZMAN, en virtud de haber arribado a un acta de CONCILIACION que se evidencia a través del documento señalado UT - SUPRA. Otrosí 1º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 323 del código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 parte in fine, adjunto a la presepte las actuaciones y evidencias que hicieron al caso; se tenga presente y se arrime a sus antecedentes. Otrosí 2º.- Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas de la fiscalía de Coña Coña. COCHABAMBA, 13 DE MAYO DE 2024. ****** DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024********** MINISTERIO PÚBLICO de oficio VICTIMA: menor RDCO C/ JUAN ROGER MURGUIA GUZMAN DELITO: Art. 261 del CP. CODIGO UNICO: 301103132400036 Pasado a despacho en la fecha Cochabamba, 24 de mayo de 2024 A fin de considerar la solicitud de extinción de la acción por CONCILIACION se señala audiencia VIRTUAL para el dia 11 de junio de 2024 a horas 10:30. Notifíquese a la victima de manera personal, la ciudadana Teodora Ordoñez Charqui, en su condición de madre de la victima menor. Señalamiento que se realiza debido a que se tiene audiencias programadas con anterioridad sumado a ello, la carga procesal que impide atender las causas dentro los plazos establecidos por Ley. En virtud al Art. 130 parte in fine del CPP. se declara en suspenso los plazos procesales; recordando a las partes que tiene la exclusiva responsabilidad de la conectividad al acto programado. AL OTROSI 1º.- Se extraña lo aseverado y estese a la interoperabilidad.- AL OTROSI 2º.- Por señalado el domicilio procesal.- Notifiquese.- Link de audiencia https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m5c003f3a2372322cf465eda47bddbc32 ****** DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024********** JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2 ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION POR CONCILIACION NOMBRE DE LA JUEZA : ROSARIO B. OROZCO GARCIA SECRETARIO-ABOGADO : G. WILLIAM ORELLANA APAZA LUGAR Y FECHA : COCHABAMBA 11 JUNIO DE 2024 HORA DE INICIO : 10:30 HORA DE FINALIZACIÓN : 10:34 CODIGO UNICO : 301103132400036 PARTES: MINISTERIO PÚBLICO : JUAN ROGER MURGUIA GUZMAN PARTES PRESENTES: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: Por secretaría se informó el motivo de la presente audiencia, la notificación legal a las partes encontrándose ausentes los sujetos procesales incluido el Ministerio Publico, finalmente se informó de la representación por parte de las Oficinas Gestoras respecto a la notificación personal a la parte victima/denunciante. DECRETO.- En atención a lo informado por secretaria, ante la incomparecencia de los sujetos procesales incluido el Ministerio Publico hace inviable esta audiencia y tomando en cuenta que deben viabilizarse las salidas alternativas excepcionalmente se reprograma audiencia VIRTUAL para considerar la extinción de la acción penal por Conciliación a favor de Juan Roger Murguia Guzman, para el día 22 de julio de 2024 a hrs. 10:00. Notifíquese a la víctima, la ciudadana Teodora Ordoñez Charqui en su condición de madre de la menor de 11 años mediante publicación edictal a través del sistema Hermes con los actuados respectivos. Notifíquese al Fiscal Departamental a fin de que garantice la presencia de un Fiscal al acto reprogramado. A fin de garantizar la defensa técnica se designa como Defensor de oficio al Dr. Nelson Rosales Claros a quien deberá notificarse conforme a Ley. Este señalamiento se realiza debido a que se tiene audiencias programadas con anterioridad que requieren la misma urgencia, sumado a ello la carga procesal que impide atender las causas dentro los plazos establecidos por Ley. En virtud al Art. 130 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, se declara en suspenso los plazos procesales; recordando que la conectividad es responsabilidad de las partes.- Notifiquese.- LINK: https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m5c003f3a2372322cf465eda47bddbc32 Con lo que concluyó el acto, se hace constar audiencia VIRTUAL.- Doy fe. NOTIFIQUESE.- FDO. DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA.- JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2 DE LA CAPITAL.- ANTE MI SECRETARIO – ABOGADO.- ES CONFORME.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *************************************************************************************** RECOMENDANDO A TODA PERSONA QUE CONOCIERA EL PARADERO DEL PRENOMBRADO INFORMARLE ESTE ASPECTO.---------------------------------- Cochabamba, 19 de julio de 2024


Volver |  Reporte