EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO JPF3 Nro. 39/2024 LA DOCTORA IRENE ISABEL OBLITAS AGUIRRE, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A SATURNINO COLMENA MELENDRES A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA POR SÍ O MEDIANTE APODERADO DENTRO DEL PROCESO SOBRE CESACION DE DIVORCIO, QUE LE SIGUE PASTORA LOZA MAMANI TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: ----------------------------------- Memorial cursante a fs. 7 a 8 de obrados &&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- EN LA VÍA EXTRAORDINARIA INTERPONE DEMANDA DE DIVORCIO. OTROSÍ. PRUEBA LITERAL..-- MÁS OTROSÍ.- DOMICILIO.--- PASTORA LOZA MAMANI con C.I. 4759891., Cel: 73572971 mayor de edad, hábil por de derecho, de ocupación estudiante, Casado, con domicilio real en la C. Aroma N° 4 Z. Santa María El Alto; presentándome ante UD., con los debidos recaudos de respeto expongo fundamento y pido: RELACIÓN DE HECHO.--- Sr. Juez, por los literales idóneos que arrimo al presente exordio, evidencio los siguientes extremos de hecho y derecho, ocurre que en fecha 16 de julio de 1994, contraje Nupcias en Matrimonio Civil con el señor SATURNINO COLMENA MELENDRES con C.I.Nº 4295630 L.P., quien es mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación desconocido, quien tiene su domicilio desconocido, asimismo al interior de nuestra vida familiar, hemos concebido un hijo CESAR AUGUSTO COLMENA LOZA actualmente con (22) veintidósaños de edad; en ese entendido pongo de manifiesto que a mediados del año dos mil diez, por incompatibilidad de caracteres hemos decidido separarnos produciéndose en ese momento la separación conyugal y desde la fecha ya no convivimos ya que hemos adoptado rumbos de vida diferentes, más aun que desde esa fecha he perdido total contacto con el referido, quien ni siquiera a se ha dignado a ayudarme a criar a nuestro hijo, siendo el único lazo que nos une el registro de la partida de matrimonio.------ En tal virtud, por factores atribuibles inminentemente de incompatibilidad, en mérito al Art. 205 de la Ley No. 603 Código de Familia y del Proceso Familiar que dice Textualmente “el divorcio a la desvinculación de la unión libre proceden en la via judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas”; ambos de manera libre y voluntaria hace doce años atrás nos encontramos separados de forma pública, libre, consentida y continuado y prueba de ella cada uno continúa con sus vidas individuales.--- RELACIÓN DE DERECHO.-- La presente demanda Extraordinaria de Divorcio Absoluto, a los efectos de sustento jurídico, en los términos de los Arts. 207, 210 parágrafos I, II, III y IV, Arts. 258, 259 y 434 inc. A) de la ley No. 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar de fecha 19 de noviembre de 2014.--- PETITORIO.-- De ahí que, con el fin de poner ruptura definitiva del vínculo matrimonial que nos une, en previsión y amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Arts. 207, 210 parágrafos I, II, III y IV, Arts. 258, 259 y 434 inc. A) de la ley No. 603 Código de las Familias y del Procedimiento Familiar de fecha 19 de noviembre de 2014, Art. 70 numeral 5) de la ley No. 025 ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, concordante con el Art. 25 numeral 2 inciso a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del "Pacto de San José de Costa Rica” de fecha 22 de noviembre de 1969, demando en la vía extraordinaria DIVORCIO ABSOLUTO, en contra del señor SATURNINO COLMENA MELENDRES con C.I.N° 4295630 L.P., solicitando a su autoridad que corridos sean los trámites de rigor, se digne dictar SENTENCIA declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de DIVORCIO ABSOLUTO y en audiencia ratificatoria declare DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que me une el señor SATURNINO COLMENA MELENDRES con C.I.N° 4295630 L.P., y consecuentemente en ejecución de Sentencia ordene la cancelación de la Partida Matrimonial No.3, Libro No. M00005/94, Folio No. 3. Oficialía No. 2045, de fecha 16de julio de 1994, ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ LA PAZ) dependiente del Tribunal Supremo Electoral de conformidad con el Art. 361 Código de las Familias y del Procedimiento Familiar y sea previo cumplimiento de las formalidades de ley.--- OTROSÍ 1º.- Al presente, en estricto y cabal cumplimiento del Art. 259 inc. C) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, las generales de ley de la parte demandado es: SATURNINO COLMENA MELENDRES con C.I.N° 4295630 L.P. quien es mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación desconocido, quien tiene su domicilio desconocido, a efectos de que pueda ser habido el demandado solicito a su autoridad que ordene a las oficinas de SEGIP y CERECI remita ante su autoridad informe del ultimo domicilio conocido.--- OTROSÍ 2°.-A los efectos probatorios de rigor, en los términos de los Arts. 261 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Art. 1283 parágrafo 1 del Código Civil vigente y Art. 330 de la ley adjetiva civil, adjunto en calidad de prueba pre constituida los siguientes literales:-- 3.1. Certificado de Matrimonio en original actualizado a nombre de SATURNINO COLEMENA MELENDRES y PASTORA LOZA MAMANI. 3.2. Certificado de Nacimiento en original correspondiente a nombre de:-- CESAR AUGUSTO COLMENA LOZA(hijo).--- 3.3.. Copia fotostática simple de Cédulas de Identidad a nombre de CESAR AUGUSTO COLMENA LOZA.-- OTROSÍ 3.- El causídico Abogado patrocinante en cuanto a los honorarios profesionales se sujeta al Arancel Mínimo, Se tenga presente.-- OTROSÍ 5°.- Calle Yanacocha Edif. Arco Iris Piso 4 Of. 403, correo electrónico: estudio juridico.ingala@gmail.com, Cel.: 70554228.-- Dar a cada quien lo suyo es justicia”.- Firma: Pastora Loza Mamani.--- Firma y Sella: Maria. J Ingala.—ABOGADA.-------Decreto cursante a fs. 9 de obrados&&&&&&---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO.-- El Alto, 28 de noviembre de 2023. --- Previa admisión de la demanda, ofíciese ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI) y ante las oficinas de Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a objeto de que informen el último domicilio señalada de SATURNINO COLMENA MELENDRES, con C.I. 4295630 LP., sea previas Formalidades de ley.- FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ---------------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 21 DE OBRADOS. - &&&&& SEÑOR JUEZ DE PÚBLICO EN FAMILIA NO.3 DE LA CIUDAD DEL ALTO.-- NUREJ: 204128054.- Int.: 85/2024.-- TENGO A BIEN APERSONARME Y ADJUNTO. --- OTROSI. SU CONTENIDO.-- PASTORA LOZA MAMANI con C.I. No. 4759891 QR., de generales ya expresadas, me presento ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:--- Señor Juez, me apersono ante su digna autoridad y habiendo cumplido con los recaudos de rigor, tengo a bien adjuntar al presente memorial:--- Respuesta a oficio de SEGIP, donde indica como domicilio del ahora demandado SATURNINO COLMENA MELENDRES en la Av. Viacha No. 505 Zona Villa Bolivar, domicilio que pido se tenga en consideración para fines consiguientes de ley por la Oficial de diligencia de su digno despacho.--- Petición que la realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, protestando de mi parte cumplir con todos los recaudos de rigor. --- OTROSI 1.- Tengo a bien Adjuntar:--- Original de Orden Informe de SEGIP. Documentación que pido se considere en momento oportuno. --- Exhorto estricta justicia, etc. La Paz, 11 de Abril de 2024.- Firma y Sella: Maria J. Ingala.- ABOGADA.-- DECRETO CURSANTE A FOJAS 22 DE OBRADOS. - &&&&& 204128054.-- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO.-- El Alto, 23 de Abril de 2024.-- VISTOS: Habiendo subsanado la observación de Fs. 9 de obrados y de conformidad con el Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar SE ADMITE la demanda de DIVORCIO en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre TRASLADO a SATURNINO COLMENA MELENDRES para que previa su citación y emplazamiento personal conteste a la demanda dentro del plazo de 5 días siguientes a su citación.-- Como primera medida Provisional se ratifica la separación de los cónyuges.--- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIS DE LA DEMANDA DE FS. 78.-- AL OTROSI 1°.- Cítese y emplácese al demandado con las piezas procesales pertinentes en el domicilio certificado por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP.---- AL OTROSI 2°. Téngase por ofrecida las pruebas literales que refiere, en conocimiento con noticia contraria.--- AL OTROSI 3.- Se tendrá presente.-- AL OTROSI 4°. No existe.-- AL OTROSI 5.- No ha lugar al señalamiento del domicilio, por no adecuarse a lo previsto por el Art. 72.1V del Código Procesal Civil, por lo que de conformidad al parágrafo III del referido precepto legal, se tiene por constituido como su domicilio procesal la secretaria del juzgado. Téngase presente por el oficial de diligencias del juzgado, para efectos de comunicación Celular: 70554228.-- FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. -----------------------------------------------INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS CURSANTE A FOJAS 23 DE OBRADOS. - &&&&& INFORME.-- A: Dra. Irene Isabel Oblitas Aguirre.--- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO EL ALTO.-- De: Lourdes Sandra Alberto Copeticon..-- OFICIAL DE DILIGENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3°. Proceso: EXTRAORDINARIO seguido PASTORA LOZA MAMANI contra SATURNINO COLMENA MELENDRES sobre DIVORCIO.--- Nurej: 204128054.--- Fecha: 25 de junio de 2024.--- DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SEGUIDO PASTORA LOZA MAMANI contra SATURNINO COLMENA MELENDRES sobre DIVORCIO, suscrita oficial de diligencias del Juzgado Público de El Alto Familia 3° de El Alto, conforme a procedimiento y cumplimiento de sus especificas funciones tiene a informar lo siguiente:-A fin de dar cumplimiento con al auto de Fs. 22, en fecha 24 de junio de 2024, a horas de la mañana, me constituí al domicilio del señor: SATURNINO COLMENA MELENDRES, con domicilio señalado por el SEGIP de Fs.16 de obrados. SATURNINO COLMENA MELENDRES, con domicilio: SEGIP Av. Viacha N° 505, zona Villa Bolívar de esta ciudad, a indicación de la parte demandante me constituí a la zona mencionada líneas arriba donde los vecinos informan no conocer al señor SATURNINO COLMENA MELENDRES, se procedió a indagar en el vecindario donde no pudo ser habido la numeración siendo que en dicha avenida las numeraciones no son correlativas y barias no son visibles.-- Motivo por el cual no se pudo lograr la citación el dia 24 junio del 2024. Es cuanto informo, a los fines consiguientes de Ley.—Firma y Sella:-- Lourdes Sandra Alberto Copeticon:-- OFICIAL DE DILIGENCIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3.--- DECRETO CURSANTE A FOJAS 23 VUELTA DE OBRADOS. - &&&& 204128054.- LOZA/COLMENA.-- GESTION 2023 COLOR ROJO.-- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO El Alto, 25 de Junio del 2.024.--- Del informe de la Sra. Oficial de diligencias, arrímese a sus antecedentes con noticia de partes. FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ---------------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 24 DE OBRADOS. - &&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN FAMILIA NO.3 DE LA CIUDAD DEL ALTO.-- NUREJ: 204128054.-- Int.: 85/2024.-- SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTOS.- OTROSI. SU CONTENIDO.-- PASTORA LOZA MAMANI con C.I. No. 4759891 QR., de generales ya expresadas, me presento ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:---Señor Juez, dándome por notificada con todos lo actuados que preceden, tengo a bien solicitar a su digna autoridad se señale día y hora de audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio del ahora el demandado SATURNINO COLMENA MELENDRES, de forma posterior pido se me extienda EDICTOS para que el Sr. SATURNINO COLMENA MELENDRES, se haga presente, petición que la realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, protestando de mi parte cumplir con todos los recaudos de rigor.--- OTROSI 1.- Solicito se tome en consideración el informe emitido por la Oficial de Diligencias de su digno despacho y los informes emitidos por SERECI y SEGIP, petición que la realizo protestando de mi parte cumplir con todos los recaudos de rigor.-- OTROSI 2.- Tengo a bien solicitar fotocopias simples de todo lo obrado.-- Solicito Justicia, etc..-- La Paz, Junio de 2024.—Firma y Sella: Maria J. Ingala. ABOGADA.------------------DECRETO CURSANTE A FOJAS 25 DE OBRADOS. - &&&&& 204128054.-- Int.: 1014/2023.-- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO El Alto.- 02 de Julio de 2024.-- De la revisión del informe emitido por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado cursante a fs. 23 de obrados, se evidencia que el demandado fue buscado en el domicilio certificado por el Servicio General de Identificación SEGIP, empero, el mismo no fue habido y por consiguiente no fue citado ni emplazado en forma personal ni mediante cedula.--- Que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Art. 308 parágrafo I señala de forma textual “La citación con la demanda procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada”; además, en su parágrafo II prevé “También procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal mediante cedula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias”. En ese contexto, en previsión del Art. 308 parágrafos II y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se dispone la citación y emplazamiento del demandado SATURNINO COLMENA MELENDRES mediante edictos con las piezas procesales pertinentes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme prevé el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sea con las formalidades de ley.-- AL OTROSI 1. A lo principal.---- AL OTROSI 2.- En atención a lo solicitado por Secretaria del Juzgado extiéndase fotocopias simples de todo lo obrado, sea previa verificación y nota de constancia de entrega. FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. -----ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS 28 de obrados. - &&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de El Alto a horas 15:23 del día miércoles diez de julio de dos mil Veinticuatro años, el personal del Juzgado Tercero Publico de Familia Tercero de la ciudad de El Alto nos constituimos en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso de DIVORCIO seguido por PASTORA LOZA MAMANI contra SATURNINO COLMENA MELENDRES. Acto seguido en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fs. 25 de obrados, se tomó juramento de rigor a la señora PASTORA LOZA MAMANI mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 4759891 L.P., con domicilio en la Calle Aroma, No. 4, Zona Santa Maria de El Alto.--- Quien manifestó: “JURO POR DIOS Y LAS LEYES DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y EL PARADERO DEL DEMANDADO SATURNINO COLMENA MELENDRES”.-- Con lo que termino el presente acto, firmado en constancia conjuntamente con la Sra. Juez, ante mi, de lo que certifico: Firma: Pastora Loza Mamani C.I 4759891.- FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. -----------------------------------------------El presente edicto es librado el día viernes diecinueve de julio del año dos mil veinticuatro. ---------------------------------------------------


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