EDICTO

Ciudad: LA GUARDIA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE LA GUARDIA


PARA: RUDY ARANIBAR FLORES PARA: EDWIN DAVID VILA MARZA ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA 30/01/2024 –11:15 (a.m.) 538/23 ACUSADO: RUDY ARANIBAR FLORES En LA Guardia- Santa Cruz, a horas (11:15 a.m. ), del día Martes 30 de Enero del 2024, se reunieron los señores miembros de este Juzgado Público Mixto Civil y comercial, de Familia e Instrucción Penal 2.° - La Guardia, conformado por la Dra. Susana Zabala Dávila y del suscrito Secretario Dr. Edgar Romero Calzadilla a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Declaratoria de Rebeldía dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del imputado: RUDY ARANIBAR FLORES por el delito de ESTUPRO AGRAVADO JUEZ: Informa sobre las notificaciones y presencia de las partes en el salón de audiencia. SECRETARIA: Dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del imputado: RUDY ARANIBAR FLORES por el delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionada en el Artículo 309 con relación al Art. 310 incs K y M del Código Penal, se informa que se encuentran todos los sujetos procesales legalmente notificados; en cuanto a la presencia de los mismos en el salón de audiencia se informa que: • SE ENCUENTRA PRESENTE: El Representante del Ministerio Público-Dr. Ismael Palenque Flores. • NO SE ENCUENTRA PRESENTE: El Denunciante Edwin David Vila Marza • NO SE ENCUENTRA PRESENTE: El imputado RUDY ARANIBAR FLORES • SE ENCUENTTRA PRESENTE: El abogado defensor de oficio Dra. Hilda Morales • SE ENCUENTRA PRESENTE: El representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la Dra. Percy Morales Es todo en cuanto informo para fines consiguientes de Ley. JUEZ: En atención al informe que antecede de la señora secretaria dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra RUDY ARANIBAR FLORES por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica. y en ese sentido habiendo sido legalmente notificados todos los sujetos procesales para la audiencia señalada por este Juzgado que es de Medidas Cautelares se le va ceder la palabra al representante del Ministerio Público para que pueda manifestarse en cuanto a la incomparecencia del imputado RUDY ARANIBAR FLORES a esta audiencia. MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez, hago uso de ella, en vista de que el señor imputado que responde al nombre de RUDY ARANIBAR FLORES quien ha sido legalmente notificado para este acto y no ha justificado su inasistencia, solicito a su autoridad que conforme al Artículo 87 (Rebeldía) del CPP “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad por lo previsto en este Código” Y así también conforme el Artículo 89 se lo sirva declarar en rebeldía al acusado antes mencionado. Así también solicito a su digna autoridad se dicte: El correspondiente Mandamiento de Aprehensión; el Arraigo correspondiente; la publicación de sus datos y señas en un medio nacional y se designe abogado defensor de oficio del mismo, gracias. JUEZ: Se tiene presente; para el mismo efecto tiene la palabra la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -SLIM. ABOGADO DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ y ADOLESCENCIA: Gracias señora juez, hago uso de ella, siendo evidente de que el imputado RUDY ARANIBAR FLORES ha sido legalmente notificado, por lo tanto nos adherimos a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público por lo que declare rebelde y contumaz a la ley al imputado antes mencionado, gracias JUEZ: Se tiene presente; toda vez de que en una anterior audiencia se le designo abogado defensor de oficio al imputado vamos a ceder la palabra al mismo para que se manifieste en cuanto a la solicitud de rebeldía solicitada por el representante del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: Gracias señora juez, hago uso de ella, toda vez de que su autoridad me ha convocado como abogado defensor de oficio para el imputado RUDY ARANIBAR FLORES con la finalidad de que su autoridad con su labor al debido proceso, más allá de que es un Decreto Absoluto más allá, soy mandado como defensor de oficio vamos a solicitar a su autoridad que en base su criterio, la misma vea cual sea el proceder del imputado antes mencionado, eso es todo, gracias. JUEZ: Se tiene presente; cabe señalar que según el Informe realizado por el señor secretario se ha designado la audiencia ya suspendida, ha presentado su imputación formal el Ministerio Público, la cual en una anterior audiencia se suspendió la misma nombrando abogado defensor de oficio para no vulnerar su derecho a la defensa y tener un abogado defensor técnico sin perjuicio de que ellos puedan ser asistidos por su abogado particular, defensor de confianza, pero a esta audiencia según informe no se ha apersonado el acusado antes mencionado RUDY ARANIBAR FLORES por lo que vamos a disponer lo siguiente: ACTO SEGUIDO: LA SEÑORA JUEZ RESUELVE Y DICE: La Guardia –Santa Cruz, 30 de Enero del 2024 VISTOS: La solicitud de Declaratoria de Rebeldía realizada por el representante del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-SLIM, los Antecedentes relativos al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra RUDY ARANIBAR FLORES por el supuesto delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionada en el Artículo 309 con relación al Art. 310 incs K) y M) del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, la representante del Ministerio Público solicita la Declaratoria de Rebeldía del acusado Rudy Aranibar Flores basado en base a los Artículos 87 y 89 siguientes de la Ley N° 1970, el cual prevee que todo imputado puede ser declarado rebelde cuando no comparezca o no se presente ninguna causa justificada a una citación emanada por autoridad competente, se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido,, no cumpla un Mandamiento de Aprehensión emitido por la autoridad del control jurisdiccional, se ausente sin licencia del juez o tribunal asignado para residir. QUE: En el presente caso el acusado Rudy Aranibar Flores conforme consta en acotados procesales ha quedado legalmente notificado mediante Edicto de Prensa de fecha 22 de Enero del 2024 con audiencia de fecha 15 de Noviembre del 2023 y así también mediante Edicto de Prensa de fecha 29 de Enero del 2024 con audiencia de fecha 15 de Noviembre del 2024, en el cual se le designa abogado defensor de oficio al Dra. Hilda Morales, donde no obstante a haber sido legalmente notificado con la presente convocatoria el mismo no se ha hecho presente en sala, tampoco ha justificado su inasistencia a la presente audiencia. CONSDIERANDO: Que, el Artículo 89 (Declaratoria de Rebeldía) del CPP “El Juez o Tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”; el Artículo 87 (Rebeldía) del CPP “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a na citación de conformidad por lo previsto en este Código”; por lo que se tiene que Juzgado ha notificado correctamente al imputado, orden o citación que no ha sido cumplida por el imputado toda vez de que no ha comparecido par la presente audiencia. QUE: En el presente caso el acusado RUDY ARANIBAR FLORES conforme consta en actuados que el acusado ha sido legalmente notificado, por lo que el mismo ha hecho caso omiso a la convocatoria realizada por autoridad competente y de conformidad a los Artículos 87 y 89 corresponde declarar la rebeldía del mismo. POR TANTO: La suscrita Juez Cautelar 2° de la Guardia, en base a la Jurisdicción y Competencia que por Ley ejerce, y en base a los artículos 87 y 89 del CPP toda vez que el acusado ha sido legalmente notificado para esta audiencia y no ha justificado su insistencia SE LO DECLARA REBELDE Y CONTUNAZ A LA LEY AL ACUSADO RUDY ARANIBAR FLORES disponiendo lo siguiente: 1) Por secretaria líbrese el Mandamiento de Aprehensión en contra del acusado mencionado. 2) El Arraigo por lo que por secretaria deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración. 3) Publicación de los Edictos de Prensa para la búsqueda y aprehensión. 4) Se ratifica la designación de la abogada defensor de oficio al Dra. Hilda Morales 5) De conformidad al Artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia de la presente Resolución y correspondiente mandamiento de aprehensión al REJAP. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE AUTO NRO.- /2024 REGISTRESE.- Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia los señores miembros del Juzgado Público Mixto Civil y comercial, de Familia e Instrucción Penal 2.° - La Guardia, conformado por la Dra. Susana Zabala Dávila y del suscrito Secretario Dr. Edgar Romero Calzadilla quien firma y certifica el acto.


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