EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: RIONI VALLEJOS ALBA DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: RIONI VALLEJOS ALBA, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON EL MEMORIAL DE SOLICITUD DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL DE FECHA 16/05/2024, EL DECRETO DE FECHA 20/05/2024 Y EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 18/06/2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE SANDRA BOLIVAR ALBA Y OTROS CONTRA JULIO CESAR CUENTAS Y OLGA ELIZABETH AVILA REQUE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-------------------- ******************************************************************************** MEMORIAL DE FECHA 16 DE MAYO DE 2024---------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 SOLICITA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL NUREJ: 30224662 OTROSÍES.- JULIO CESAR CUENTAS CARDENAS y OLGA ELIZABETH AVILA REQUE dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a QUERELLA de SANDRA BOLIVAR ALBA y otros, presentándonos ante su autoridad respetuosamente decimos: En fecha 09 de octubre de 2020, el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. José L. Solis Cadima, ha emitido RESOLUCION DE RECHAZO en el presente proceso, resolución con la que los denunciantes han sido debidamente notificados en fecha 16 de junio de 2021. Mediante memorial de fecha 23 de octubre de 2020, los denunciantes han OBJETADO la indicada Resolución de Rechazo; no obstante, cuando los actuados del presente proceso ya habían sido remitidos a la Fiscalía Departamental de Cochabamba, los mismos, mediante memorial de "DESISTIMOS DE LA OBJECIÓN DE RECHAZO" de 13 de septiembre de 2021, DESISTEN DE LA OBJECIÓN FORMULADA en contra de la indicada Resolución de Rechazo de 09 de octubre de 2020. En fecha 23 de septiembre de 2021, el fiscal a cargo Dr. Raúl Arze Orellana, mediante AUTO DE OFICIO de la misma fecha, tiene por DESISTIDA LA OBJECIÓN A LA RESOLUCION DE RECHAZO. Habiéndose remitido el cuaderno de investigaciones a la FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA debido a la objeción formulada, la misma, mediante RESOLUCIÓN JERARQUICA FDC/T.L.F.N. - OR No.1355/2021 de fecha 28/12/2021, bajo el argumento de que, al haber los denunciantes DESISTIDO DE LA OBJECIÓN A LA RESOLUCION DE RECHAZO, y que en la materialidad no emergería una objeción a la Resolución de Rechazo de 09 de octubre de 2020 que permita efectuar una revisión de fondo del rechazo emitido y que de ingresar a su revisión provocaría un procedimiento apartado del marco jurídico legal en detrimento del derecho al debido proceso, dispone la devolución del cuaderno de investigaciones a la fiscalía de origen. Por último, mediante memorial de fecha 17 de febrero del 2022, la REPRESENTANTE del MINISTERIO PÚBLICO Dra. Claudia Paredes Olmos, pone en conocimiento de su autoridad la RESOLUCIÓN JERARQUICA FDC/T.L.F.N. No. 1355/2021 de fecha 28/12/2021, solicitando el ARCHIVO DE OBRADOS. Al presente, considerando como bien refiere la RESOLUCIÓN JERARQUICA FDC/T.L.F.N. OR No.1355/2021 de fecha 28/12/2021 que en la materialidad no ha emergido una objeción a la Resolución de Rechazo de 09 de octubre de 2020, el COMPUTO DEL PLAZO para una eventual reapertura del proceso se iniciaría en la fecha en que se ha notificado a los denunciantes con la Resolución de Rechazo: vale decir, en fecha 16 de junio de 2021, fecha desde la cual, hasta el presente, ha transcurrido un PERIODO SUPERIOR A UN AÑO, por lo que en aplicación del Art. 27 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal, solicito se sirva disponer la EXTINCIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL. OTROSI.- Adjunto al presente memorial: fotocopias simples de la Resolución de rechazo de 09/10/2020; Representación de las notificaciones efectuadas a los denunciantes; Memorial de objeción a la resolución de rechazo de 23/10/2020; Memorial de desistimiento de 13/09/2021; Requerimiento de oficio de 23/09/2021, Resolución Jerárquica de 28/12/2021 y memorial de solicita Archivo de obrados de 17/01/2022.. MÁS OTROSÍ.- Notificaciones, al WhatsApp No. 779-55655 correo electrónico jcesar 7750@hotmail.com; asimismo para efectos de ley, señalo que esta parte cuenta con ciudadania Digital No. 3344728. Cochabamba, 16 de mayo del 2024 ******************************************************************************** DECRETO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2023---------------------------------------------------------------------------------------- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 6 Distrito Judicial Cochabamba MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DRA. CLAUDIA PAREDES OLMOS SANDRA BOLIVAR ALBA y OTROS C/ JULIO CESAR CUENTAS CARDENAS Y OTRA Delito: Estafa Art. 335 del CP. NUREJ: 30224662 Cautelar No. 958/19 Cochabamba, 20 de mayo de 2024 Pasado a despacho por secretaria en la fecha, conforme el registro en sistema.- En mérito a la solicitud de la defensa, debido a la excesiva carga procesal, se señala audiencia para considerar la petición de EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor de los imputados JULIO CESAR CUENTAS CARDENAS Y OLGA ELIZABERH AVILA REQUE, para el 18 de junio de 2024, a horas 14:00 p.m., a realizarse de manera virtual por plataforma CISCO WEBEX, LINCK https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=ma8f3e6235da2081dcf4a2d3f45eb1a20 para cuyo fin notifíquese a todas las partes, en especial a la querellante SANDRA BOLIVAR ALBA personalmente y/o en su domicilio real con la petición y decreto que antecede, a los fines del art. 314 del CPP., modificado por la Ley 1173.- Al otrosí.- Por adjuntado.- Al más otrosí.- Tenga presente el personal de apoyo judicial el medio digital señalado. Notifique funcionario. ******************************************************************************** ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2023---------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL En la ciudad de Cochabamba, a horas 14:00 del día 18 de junio de 2024, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia para la verificación de la audiencia de extinción de la acción penal planteado por el imputado JULIO CESAR CUENTAS CARDENAS dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del C.P. PRESENTES EN AUDIENCIA: Ministerio Público: Dr. Luis Ojeda Víctima: SANDRA BOLIVAR ALBA – AUSENTE SONIA VALLEJOS ALBA – AUSENTE RIONI VALLEJOS ALBA - AUSENTE Abogada del Slim: Ausente Imputado: JULIO CESAR CUENTAS CARDENAS OLGA ELIZABETH AVILA REQUE Abogado defensor: Dr. Gonzalo Garcia Arosqueta Hora de inicio: 14:00 Hora de conclusión: 14:30 Causa: 30224662 interno 958/19 Instalado el acto, por secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Seguidamente la Sra. Juez cedió el uso de la palabra al abogado de los denunciados quien manifestó: Que, al amparo del Art. 27 núm. 9) del C.P.P., con relación al Art. 304 del mismo cuerpo legal, en mérito a que dentro del presente proceso se habría emitido la resolución de rechazo por la autoridad fiscal, el cual ha sido objetado por los denunciantes, sin embargo los mismos habrían presentado memorial ante el Fiscal Departamental a objeto de desistir a la objeción presentada y que esta habría merecido la resolución jerárquica de fecha 28 de diciembre del año 2021, por lo que solicita la extinción de la acción penal a favor de los impetrantes debido que el caso no habría sido reaperturado. Con el uso de la palabra el ministerio público manifestó: Que es evidente lo manifestado por el abogado de la defensa de los solicitantes que se habría emitido resolución de rechazo el cual habría sido objetado, sin embargo los denunciantes habrían desistido de esta objeción ante el Fiscal Departamental quién habría emitido también la resolución jerárquica en fecha 28 de diciembre del año 2021, por el cual señala de que no va a realizar la objeción con relación a la petición del abogado de los denunciados. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal impetrado por Julio César Cuentas Cárdenas y Olga Elizabeth Ávila Reque, los antecedentes del caso, y: CONSIDERANDO: Que, el abogado de la defensa de los denunciados señala que al amparo del Art. 27 numeral 9) del Código de procedimiento penal, con relación al artículo 304 del mismo cuerpo legal, en mérito a que dentro del presente proceso se habría emitido la resolución de rechazo por la autoridad fiscal, el cual ha sido objetado por los denunciantes, sin embargo los mismos habrían presentado memorial ante el Fiscal Departamental, a objeto de desistir a la objeción presentada el cual ha merecido la resolución jerárquica de fecha 28 de diciembre del año 2021, del cual ha dado lectura íntegra de la parte resolutiva, señalando que dentro del presente proceso habrían transcurrido más de un año, sin que se haya reabierto el proceso, por lo que solicita la extinción de la acción penal a favor de los impetrantes. Por su lado el representante del Ministerio Público señala que es evidente lo manifestado por el abogado de la defensa de los solicitantes y también es evidente que se habría emitido resolución de rechazo el cual habría sido objetado, sin embargo los denunciantes habrían desistido de esta objeción ante el Fiscal Departamental quién habría emitido también la resolución jerárquica en fecha 28 de diciembre del año 2021, por el cual señala que no opondrá a la petición del abogado de los denunciantes y se resuelva conforme a las disposiciones citadas del Art. 27 número 9) del Código de procedimiento penal. CONSIDERANDO II: Que, dentro del presente proceso penal seguido a denuncia de Sandra Bolívar Alba, Sonia Vallejos Alba y Rioni Vallejos Alba contra Julio César Cuentas Cárdenas y Olga Elizabeth Ávila Reque, por la presunta comisión del delito de Estelionato, sancionado por el Art. 337 del Código Penal, la autoridad fiscal habría emitido la respectiva resolución de rechazo de fecha 9 de octubre del año 2020 con el cual habrían sido notificados los denunciantes y quienes habrían interpuesto objeción a la resolución de rechazo por memorial presentado de fecha 23 de octubre del año 2020, sin embargo los mismos Sandra Bolívar Alba, Sonia Vallejos Alba y Rioni Vallejos Alba habrían presentado memorial de fecha 13 de septiembre del año 2021 ante el fiscal de materia Raúl Sócrates Arce Orellana desistiendo de la objeción de rechazo, sin embargo es remitido ante la instancia superior y es el Fiscal Departamental de Cochabamba quién por resolución de 28 de diciembre del año 2021 en la parte resolutiva señala: sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal la suscrita fiscal departamental de Cochabamba dispone la devolución del cuaderno de investigaciones a la fiscalía de origen a efectos de que proceda en función a lo previsto por el Art. 304 y 305 de la norma adjetiva penal, esto ha sido informado por la autoridad fiscal en fecha 17 de febrero del año 2022 solicitando el archivo de obrados, en este estado corresponde considerar la disposición legal contenida en el Art. 27 del Código de procedimiento penal ( motivo de extinción) “La acción penal se extingue en su núm. 9) Si la investigación no es de reabierta en el término de un año de conformidad de lo previsto en el Art. 304 de este código;…” y en el presente caso la resolución de rechazo es de 9 de octubre del año 2020 y la resolución jerárquica que se habría emitido dentro del presente proceso a mérito de que los denunciantes habrían desistido de la objeción en fecha 28 de diciembre del 2021 hace mención que se devuelve el cuaderno de investigaciones ante la fiscalía de origen ante el hecho que se habría desistido y esto es en fecha 28 de diciembre del año 2021 y a la fecha habrían transcurrido más del plazo exigido por el Art. 27 en su núm. 9) del Código de procedimiento penal, máxime si el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del presente caso. POR TANTO: La Juez del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres No. 6 de la capital, administrando justicia en la aplicación del Art. 54, 27 núm. 9) del Código de procedimiento penal y 304 del Código de procedimiento penal, acepta la solicitud de extinción de la acción penal, interpuesto por la defensa de JULIO CÉSAR CUENTAS CÁRDENAS y OLGA ELIZABETH ÁVILA REQUE, por la presunta comisión del delito de estelionato, sancionado por el Art. 337 del Código Penal, debiendo notificarse a los denunciantes con la presente determinación, una vez transcurrido el plazo para interponer apelación en caso de no hacerlo, se dispone por secretaria se proceda al archivo de obrados. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGISTRESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 14:30, FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA VIRTUAL.- DOY FE. - FDO. DRA. CARMEN TICONA ARANDA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº6 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------- FDO.- DR. JHONNY LAMAS GARCIA.-SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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