EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA RAUL OSINAGA SAAVEDRA, LIZETH TAPIA MENDOZA, CARLA LUCIA GARCIA ALBA, ESTEFANY ARANCIBIA ROJAS, YESSICA BRENDA ESCOBAR SEVERICHE Y ROBERTO VILLEGA ESCOBAR, CARLA ANDREA OSINAGA VACA Y VICTORIA ORTIZ VILLEGAS, HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILES Y ERICK ROXNEL VARGAS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO. DEL CASO Nro. UOT-R 366/2023 CON FUD. 701102072301471, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL- I. INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES. II. IMPUTACIÓN FORMAL (CON APREHENDIDOS). III. SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES OTROSÍ. CODIGO UNICO: 701102072301471. CASO: UOT-R 366/23. Abg. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, Fiscal de Materia en Representación del Ministerio Público del Estado, conforme lo establece el Art. 225 la Constitución Política del Estado, dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Publico DE OFICIO (Por Funcionario Policial) en contra de ERICK ROXNEL VARGAS Y JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILES por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO previsto y sancionado por el Art. 261 Y 210 del Código Penal, teniendo como víctima a LIZETH TA??? MENDOZA, VICTORIA ORTIZ VILLEGAS, CARLA LUCIA GARCA ALBA, ESTEFANY ARANCIBIA ROJAS, YESSICA BRENDA ESCOBAR SEVERICHE, ROBERTO VILLEGAS ESCOBAR, CARLA ANDREA OSINAGA VACA Y RAUL OSINAGA SAAVEDRA, dando cumplimiento a las previsiones por los Arts. 289, 300, 301 inc. 1) Ley 1970 y los modificados Arts. 231 Bis, 302 de la Ley 1173; el Ministerio Publico formula Imputación Formal como Directores de las Investigaciones, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido de acuerdo a los que establece el art. 24 de la Constitución Política del Estado y Sentencia Constitucional Plurinacional 0501/2017 del 1ro de junio de 2017, presento a su autoridad la presente acusación formal: 1. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: (VERIFICADOS EN SEGIP). Nombre y Apellido: JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILES. Cedula de Identidad: 6231529. Fecha de Nacimiento: 05/10/2000. Edad Actual: 23 Años. Lugar de Nacimiento: Santa Cruz-Andrés Ibáñez. Nacionalidad: Boliviano. Estado civil: Soltero. Ocupación/profesión: Estudiante. Domicilio Real: Av. Vallegrande 5to anillo calle s/n. Teléfono Celular: 72196961. Abogado Defensor: Abg. José Manuel Pinto Claure. Domicilio Procesal: Av. Barrio el fuerte C/ los tajibos N° 34 Z/ los lotes. Registro de Abogado: RPA-2996468JMPC. Teléfono Celular: 75538977. Nombre y Apellido: ERICK ROXNEL VARGAS. Cedula de identidad: 17402096. Fecha de nacimiento: 03/01/1994. Edad actual: 29 Años. Lugar de nacimiento: Santa Cruz-Andrés Ibáñez. Nacionalidad: Boliviano. Estado civil: Soltero. Ocupación / profesión: Chofer. Domicilio Real: Z/ plan 3000 B/ primavera C/ paraíso s/n. Teléfono Celular: no consigna. Abogado defensor: Abg. Miriam Irene Vargas García. Domicilio Procesal: 3er anillo interno Av. Roca aguilera n°2025. Teléfono Celular: 71644091. DATOS DEL DENUNCIANTE. Nombre y Apellido: DE OFICIO (Funcionario Policial) DATOS DE LA VICTIMA. Nombre y Apellido: LIZETH TAPIA MENDOZA. Edad actual: 19 Años. Nombre y Apellido: VICTORIA ORTIZ VILLEGAS. Edad actual: 12 Años. Nombre y Apellido: CARLA LUCIA GARCIA ALBA. Edad actual: 22 Años. Nombre y Apellido: ESTEFANY ARANCIBIA ROJAS. Edad actual: 22 Años. Nombre y Apellido: YESSICA BRENDA ESCOBAR SEVERICHE. Edad actual: 26 Años. Nombre y Apellido: ROBERTO VILLEGA ESCOBAR. Edad actual: 28 Años. Nombre y Apellido: CARLA ANDREA OSINAGA VACA. Edad actual: 14 Años. Nombre y Apellido: RAUL OSINAGA SAAVEDRA. Edad actual: 50 Años. INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES: De conformidad a lo establecido en los art. 279. 288, 298 y 54 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, hago conocer a su Autoridad que se ha ordenado la investigación del Cód. FUD 701102072301471 caso UOT R 366/23 proceso penal seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO (Por Funcionario Policial) en contra de ERICK ROXNEL VARGAS Y JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILES por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PRELIGROSA DE VEHICULO. previsto y sancionado por el Art. 261 Y 210 del Código Penal. Por lo que para fines del control jurisdiccional INFORMO a vuestra autoridad sobre el INICIO DE INVESTIGACIONES. 3. DESCRIPCION DEL HECHO QUE SE LE IMPUTAN DE CARÁCTER PROVISIONAL ART. 302 INC. 4) C.P.P.- Conforme se evidencia en el cuaderno de investigaciones la Papeleta de Información y Denuncia de fecha 08/10/2023, realizada por el SGTO TRO VILZON RAMIRO TOLA BORDA, Funcionario Policial asignado a la FELCC- Tránsito Radial 17½, refiriendo lo siguiente: A horas 08:18 del día lunes 09 de octubre del 2023 recibe una llamada vía celular de parte del Sr. Sof. 1ro. Narciso Yujuri Martínez, quien le indica que hay un hecho de Tránsito en la Mariscal Santa Cruz altura calle "E" de la Zona Radial 16, por lo que inmediatamente llega al lugar del hecho, donde toma contacto con el Sr. Sbbte. Israel Choque Sasari, dependiente de la epi-6 a cargo de la patrulla con sigla E-17, quien indica que los conductores del microbús y los pasajeros fueron auxiliados por una ambulancia particular a la Clínica Manantial y el Conductor del Jeep fue auxiliado a la Clínica Meléndrez, mismo que fue protagonizado por el Sr. JUAN SEBASTIAN AVILES AVILEZ de 23 años de edad, con Lic. De Conducir N°. No Porta conductor del vehículo Jeep Marca Suzuki color Beige con placa de control 1330-RIX, (Retenido SI) (Publico NO) (SOAT-SI), (Grúa SI), quien circulaba sobre la Avenida Mariscal Santa Cruz altura de la Calle "E" de la Zona Radial 16, con Sentido de Orientación de Norte a Sur en circunstancias, aún no determinadas, llega a Colisionar con el Microbús Marca Toyota tipo Coaster Color Verde Combinado con placa de control 888-FBI, quien circulaba por la misma Avenida en Sentido contrario de Sur a Norte, conducido por el Sr. ERICK ROXNEL VARGAS de 29 años de edad con C.I. N°. 17402096 con Lic. De Conducir con domicilio zona plan 3000 B/ primavera C. Paraíso, a consecuencia del hecho resultaron lesionados ambos conductores y 8 pasajeros del microbús y con daños materiales de consideración en ambos motorizados mismos que se encuentran retenidos, el presente caso se encuentra en proceso de investigación. MEDIDAS PRECAUTORIAS: SE PROCEDIÓ A LA APREHENSION DEL SR. JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILES Y ERICK ROXNEL VARGAS, Y A LA RETENCIÓN DE AMBOS MOTORIZADOS. PROBABLE CAUSA DEL HECHO: FALTA DE PRECAUCIÓN EN LA CONDUCCIÓN DE LOS MOTORIZADOS. 4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA FUNDAR LA PROBABILIDAD DE AUTORIA.- Entre los Elementos de Convicción colectados durante las investigaciones, se tiene: Papeleta de Información y Denuncia de fecha 08/10/2023. Informe preliminar realizado por el asignado al caso SGTO TRO VILZON RAMIRO TOLA BORDA, de fecha 09/10/2023. ? Muestrario fotográfico. ?Informe de acción directa de fecha 09/10/2023 ? Acta de secuestro del vehículo clase jeep con placa de control 1330-RIX de fecha 09/10/2023 ? Acta de secuestro del vehículo clase microbús con placa de control 888-FBI de fecha 09/10/2023. Requerimientos Fiscales para Examen Médico Forense de fecha 09/10/2023 para cada una de las víctimas. ? Requerimiento Fiscal Dirección Funcional de la Investigación de fecha 06/10/2023. ? Acta de aprehensión del imputado JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILES de fecha 09/10/2023. ? Acta de aprehensión del imputado ERICK ROXNEL VARGAS de fecha 09/10/2023. ? Acta de Declaración Informativa Policial de JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILES de fecha 10/10/2023. Acta de Declaración Informativa Policial de ERICK ROXNEL VARGAS de fecha 10/10/2023. 5. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- Del análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones se tienen los suficientes indicios que permiten sostener que los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho, es adecuado al tipo penal imputado, es preciso remitirnos al Artículo 261 del Código Penal que establece: "(HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO): 1.- El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años, si el hecho se produjera estando el autor bajo dependencia del alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años, y se impondrá al autor del hecho inhabilitación para conducir de forma definitiva. II.- En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley del código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte este será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2). Artículo 210 del código penal que establece (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS). El que, al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. Nuestra Constitución Política del Estado, que en su Art. 15, dispone: "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Riesgo es una medida de la magnitud de los daños frente a una situación peligrosa. El riesgo se mide asumiendo una determinada vulnerabilidad frente a cada tipo de peligro, Si bien no siempre se hace, debe distinguirse adecuadamente entre peligrosidad (probabilidad de ocurrencia de un peligro), vulnerabilidad (probabilidad de ocurrencia de daños dado que se ha presentado un peligro) y riesgo (propiamente dicho). Más informalmente se habla de riesgo para hablar de la ocurrencia ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades (en general "bienes jurídicos protegidos"). Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo, pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo esas circunstancias. 6. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILES Y EROCK ROXNEL VARGAS AL TIPO PENAL ATRIBUIDO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA.- Tal cual se tiene en las investigaciones arrimadas al cuaderno de investigación, el presente hecho de transito se habría suscitado en circunstancias cuando el señor SEBASTIAN AVILES AVILEZ de 23 años de edad. conductor del vehículo Jeep Marca Suzuki color Beige con placa de control 1330-RIX, (quien circulaba sobre la Avenida Mariscal Santa Cruz altura de la Calle "E" de la Zona Radial 16, con Sentido de Orientación de Norte a Sur en circunstancias, aún no determinadas, llega a Colisionar con el Microbús Marca Toyota tipo Coaster Color Verde Combinado con placa de control 888-FBI, quien circulaba por la misma Avenida en Sentido contrario de Sur a Norte, conducido por el Sr. ERICK ROXNEL VARGAS de 29 años de edad con C.I. N°. 17402096 a consecuencia del hecho resultaron lesionados ambos conductores y 8 pasajeros del microbús. Por lo antes manifestado se tiene que los IMPUTADOS: SEBASTIAN AVILES AVILEZ Y ERICK ROXNEL VARGAS, son autores materiales conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal. 7. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la presunta comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1. 2. 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE A SEBASTIAN AVILES AVILEZ Y ERICK ROXNEL VARGAS por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA, previsto y sancionado por el Art. 261 y 210 del Código Penal. 8. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CONFORME LO ESTABELCE EL ART. 231 BIS PRIMER PARAGRAFO I).- Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, con la modificación de la ley 1173, para la aplicación de la medida cautelar personal que reate a los imputados a la investigación, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad, que su máximo legal sea igual a 4 años o superior, aspecto que no acontece con el delito atribuido a los imputados, haciendo inviable la aplicación de medidas establecidas en el Art. 231 bis del C.P.P., Numeral 10), estaría dentro de lo que establece el Art. 232 con la modificación de la ley 1173. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra de los imputados existen suficientes elementos de convicción para sostener que son con probabilidad autores del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto de los Arts. 302, 231 Bis y 233 numerales 1) y 2) del C.P.P. con la modificación de la Ley 1173, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por tener los indicios suficientes para la probabilidad de autoría. En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 núm. 1. 2 y 235 núm. 1, 2 del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para poder fundar que una persona esta reatada a la investigación. 1.1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 233 del CPP. Al tratarse de delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es igual a 3 años (Art. 261 del CP). y 2 años (Art. 210 del CP.) Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados son con probabilidad, autores del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA, previsto y sancionado por el Art. 261 Y 210 del Código Penal. Acreditado y fundamentado en el punto anterior. 1.2. RIESGO PROCESAL DE FUGA Art. 234-1 y 2 del CPP. Con relación al peligro de fuga, se tiene que los imputados a la fecha no han demostrado con documentación idónea y respaldatoria contar con un domicilio fijo exacto, por lo que concurre el riesgo procesal de fuga. CON RELACION AL TRABAJO: Referente al trabajo mencionado por el imputado ERICK ROXNEL VARGAS, este indica ser CHOFER, empero a ello no ha demostrado con documentación idónea que acredite tol extremo. Referente al imputado JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILES indica ser ESTUDIANTE, empero a ello no ha demostrado con documentación idónea que acredite tal extremo. * Asimismo Domicilio, que de acuerdo a los datos contenidos en la declaración informativa de parte del imputado ERICK ROXNEL VARGAS este menciona que tendría su domicilio en el PLAN 3000 B/ PRIMAVERA C/ PARAISO por lo que el imputado no ha acreditado con documentación idónea y respaldatoria contar con un domicilio exacto. Referente al imputado JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILES indica que tendría su domicilio en AV. VALLEGRANDE 5TO ANILLO por lo que el imputado tampoco ha acreditado con documentación idónea y respaldatoria contar con un domicilio exacto. * Familia, Que, de los actuados cursantes en el cuaderno de Investigación, tampoco se tiene que los aprehendidos cuenten con una familia, conforme lo establece el Art. 180 Núm. 1) de la C.P.E. SOLCITUD CONFORME ESTABLECE LA NORMATIVA EN EL ART. 232 DEL CPP. CON RELACION AL ART. 231 BIS DEL CPP. Que en el presente caso al ser un delito de carácter culposo, conforme lo establece el Art. 261 del C.P., y que la pena privativa de libertad es de 1 a 3 años, mediante requerimiento Fiscal se procedió a la prueba de Alcoholemia y cuyo resultado fue NEGATIVO a dicha prueba de alcoholemia, sin embargo se tiene como resultado que los ciudadanos LIZE?? ????? MENDOZA, VICTORIA ORTIZ VILLEGAS, CARLA LUCIA GARCA ALBA, ESTEFANY ARANCIBIA ROJAS, YESSICA BRENDA ESCOBAR SEVERICHE, ROBERTO VILLEGAS ESCOBAR, CARLA ANDREA OSINAGA VACA Y RAUL OSINAGA SAAVEDRA, se encuentra lesionado e internado en la CLINICA MANANTIAL DE VIDA, por lo que referente a la situación jurídica, conforme lo establece el Art. 231 BIS del CPP, ya que la pena superior es de 3 años, estaríamos dentro del alcance de lo que establece el Art. 232 del C.P.P.. es necesario requerir se pueda establecer medidas cautelares de carácter personales para los IMPUTADOS: JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILES Y ERICK ROXNEL VARGAS 1.- Obligación de Presentarse Cada 7 días ante el Ministerio Publico a firmar un libro de asistencia. 2.- Fianza Económica de 3.000 BS. 3.- ARRAIGO. 4.- ANOTACION PREVENTIVA del vehículo motorizado con las siguientes características: CLASE JEEP, MARCA SUZUKI, COLOR BEIGE, con Placa de Circulación 1330-RIX. CLASE MICROBUS, MARCA TOYOTA, COLOR VERDE COMBINADO. con Placa de Circulación 888-FBI. SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR. Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, la imposición de Medida Cautelar de Carácter Personal, en contra del imputado antes mencionados SOLICITANDO SE FIJE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del mismo cuerpo legal. OTROSÍ 1º.- Solicito a que la presente audiencia de aplicación de medidas cautelares se lleve a cabo en la CLÍNICA MELENDRES, debido a que los imputados se encuentran internados en el presente centro de salud. OTROSÍ 2º.- Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y constatación. OTROSÍ 3º.- Señalo ciudadanía digital cedula de identidad 6249054, y Cel. Nº 72651206. OTROSÍ 4º.- Señalo domicilio en las Oficinas de la Fiscalía de la Radial 17/2. Ubicada en el 8vo. Anillo en el Módulo Policial DP-6. Santa Cruz de la Sierra, 10 de octubre del 2023. FDO. ABG. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PÚBLICO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 10 DE OCTUBRE DEL 2023. En atención al memorial que antecede, y ante la formulación de imputación formal con aprehendido, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILEZ, por la presunta comisión del ilícito HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley N°1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoría del (los) delito(s) imputado(s). 2. Medidas Cautelares. Acto a llevarse a cabo el DÍA 11 DE OCTUBRE DEL 2023 A HORAS 15:00 P.M. en la CLINICA MELENDRES, ubicada en la sobre la Avenida Doble Vía La Guardia entre 3er anillo y 2do anillo, de forma presencial, debiendo tomar en cuenta las medidas de bioseguridad. Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. Al otrosí 3 y 4.- Por señalado. NOTIFIQUESE.- FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ – BOLIVIA. ACTA DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES CON APREHENDIDO CODIGO UNICO: 701102072301471. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR IMPUTACON FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES CON APREHENDIDO. LUGAR DE CELEBRACIÓN: CLINICA MELENDRES FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 13 DE OCTUBRE DEL 2023 A HORAS 15:00 PM PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, FISCALIA, LA VICTIMA O PARTE CIVIL E IMPUTADO CON SU ABOGADO PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: LOS IMPUTADOS ERICK ROXNEL VARGAS Y JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILES POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO. Gracias señor juez informales autoridad que cursa notificaciones el representante del MP, para la parte imputada y no para la victima informarle a su autoridad de la presencia de los sujetos procesales en este salón de audiencias encontrándose presente, el ministerio público, el imputado Erick Roxnel Vargas con su abogado, el ministerio público, y no está presente la parte civil ni el imputado Juan Sebastián Avilez Avilez, informarle a su autoridad del objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito es todo cuánto tengo que informar a su autoridad. JUEZ. Bien tiene el uso de la palabra el señor fiscal toda vez que nos encontramos en el nosocomio. FISCAL gracias señor juez el suscrito fiscal se va ratificar en la imputación formal presentada ante su autoridad en contra de Erick Roxel Vargas por el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito el MP publico señor juez va irse directamente a la solicitad de medidas cautelares personales siendo que no hay un agravante para que hay una detención preventiva y va solicitar la siguiente medidas personales y son la siguiente la presentación de los días viernes ante el MP, firmar el libro de asistencia familiar un arraigo, y una fianza económica de 3000bs del vehículo, clase microbús marca Toyota color verde combinado con placa de circulación 888-FBI y así también del Jeep Marca Suzuki color baeige con placa de circulación 1330-RIX eso es todo señor juez. JUEZ bien se tiene presente don Erick roxnel Vargas es UD? IMPUTADO si. JUEZ, usted conducía el Jeep o el micro. IMPUTADO el micro. JUEZ muy bien por parte de las victimas hay alguien presente. FISCALIA no. JUEZ fiscal alguna oposición por la parte del imputado. ABOGADO DEFENSOR señor juez nos adherimos a la solicitud por el MP sin antes mencionar por secretaria voy hacer conocer los acuerdos transaccionales que se ha firmado con todos los pasajeros que se encontraban en el microbús lamentablemente por la premura del tiempo este han sido documentos de forma privado la cual están con su firma y su huella dactilar. JUEZ bien vamos a pasar a resolver. ACTO SEGUIDO EL SEÑOR JUEZ PASA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN: Santa Cruz de la Sierra, 11 de octubre del 2023. Resolución VISTOS: Dentro de la presente audiencia para considerar la imputación formal y medidas cautelares dentro del proceso que sigue el Ministerio Público en contra ERICK ROXNEL VARGAS, por el delito de HOMICIDIO LESIONSE GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO dentro de la fundamentación vertida en la presente audiencia, los fundamentos expuestos dentro de la misma se tienen que; CONSIDERANDO en atención a los fundamentos que han expuesto en audiencia los antecedentes procesales se tiene la existencia de un hecho de transito que se ha suscitado a los 08:18 del día 9 de octubre del 2023 a la fecha suscita la investigación pero se tiene identificados a los probables autores entre ellos al hoy imputado quien no se encontraba con alcohol en la sangre por lo que no concurre ningún tipo de agravante por lo que se tiene que aplicar lo que establece la probabilidad de autoría, donde se considera la aplicación de medidas cautelares personales por lo cual el MP ha señalado y son aceptadas las medidas que el MP ha considerado con relación anotación preventiva eso en caso que se tenga se reparar civil mente a uno de las víctima. POR TANTO: El suscrito juez del al Juzgado Séptimo de Instrucción Cautelar, administrando justicia en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, a nombre del Estado, en base al art. 124 del CPP, se dispone: ACREDITAR LA PROBABILIDAD DE AUTORIA PARA EL IMPUTDO ERICK ROXNEL VARGAS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL SIENDO LAS SIGUIENTES A CUMPLI: 1. Obligación de presentarse cada 07 días ante el MP. 2. Fianza económica de 3000bs. 3. Arraigo.4. Anotación preventiva de vehículo motorizado con las siguientes características: CLASE MICROBUS TOYOTA COLOR VERDE COMBINADO, CON PLACA DE CONTROL 888-FBI Las partes que se encuentran presentes en sala de audiencia quedan legalmente notificadas con la resolución dictada de acuerdo al art. 160 del CPP. La parte que crea que se haya vulnerado algún derecho con la presente resolución puede hacer uso del recurso de apelación incidental en el plazo de 72 hrs., de acuerdo al art. 251 del CPP, Auto No. 2552/23. Regístrese.- Conste. JUEZ, estando presente el abogado del otro imputado el señor JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILEZ, con relación al él se va suspender la audiencia toda vez que el mismo se encuentra en estado crítico así que una vez su salud esta reestablecida la familiar del imputado conjuntamente con su abogado deben hacer conocer al juzgado señalar fecha y hora y determinar su situación jurídica Con lo que concluye el presente acto procesal a horas 15: 12 PM, del día 11 de octubre del 2023, firmando en constancia el señor juez y el señor secretario quien firma y certifica. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ – BOLIVIA. ACTA DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES CON APREHENDIDO. CODIGO UNICO: 701102072301471. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR IMPUTACON FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES CON APREHENDIDO. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 ½ , CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 13 DE OCTUBRE DEL 2023 A HORAS 15:15 pm PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, FISCALIA, E IMPUTADO CON SU ABOGADO. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO JUAN SEBASTIAN AVILES AVILEZ POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO. Gracias señor juez informales autoridad que cursa notificaciones el representante del MP, para la parte imputada y no para la victima informarle a su autoridad de la presencia de los sujetos procesales en este salón de audiencias encontrándose presente, el ministerio público, el imputado Juan Sebastián Aviles Avilez con su abogado, el ministerio público, y no está presente la parte civil, informarle a su autoridad del objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito es todo cuánto tengo que informar a su autoridad. JUEZ, Bien tiene el uso de la palabra la señora fiscal. FISCAL -gracias señor juez toda vez que el imputado ya se encuentra en estado de salud estable señor juez para poder desarrollar la presente se tiene un hechos de transito suscitado en fecha 09 de octubre del 2023, el personal policial indica que e se hubiese suscitado un hechos de tránsito y que los conductores fueron trasladados a la clínica y otros ocho pasajeros del minibús por lo que se tiene daños considerables materiales de ambos vehículo así mismo se tiene señor juez que de igual manera al no tener presente el agravante señor juez vamos a solicitar se aplica medidas cautelares personales en la que el mismo se presente ante el ministerio publico cada 15 días, la anotación preventiva, fianza económica e 3000bs eso sería todo señor juez. JUEZ bien se tiene presente, tiene la palabra el abogado de la parte imputada. ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADO gracias señor juez nos vamos adherir en parte señor juez toda vez que por secretaria vamos a presentar documentación en la que mi cliente acredita que tiene un arraigo personal, por lo que con relación a la fianza vamos a solicita se le cambiar por garante personal solo en ese punto señor juez gracias. JUEZ. Vamos a pasar resolver. ACTO SEGUIDO EL SEÑOR JUEZ PASA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE. RESOLUCIÓN: Santa Cruz de la Sierra, 13 de octubre del 2023. Resolución. VISTOS: Dentro de la presente audiencia para considerar la imputación formal y medidas cautelares dentro del proceso que sigue el Ministerio Público en contra JUAN SEBASTIAN ALVILES AVILEZ, por el delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO dentro de la fundamentación vertida en la presente audiencia, los fundamentos expuestos dentro de la misma se tienen que. CONSIDERANDO, en atención a los fundamentos que han expuesto en audiencia los antecedentes procesales se tiene la existencia de un hecho de transito que se ha suscitado a los 08:18 del día 9 de octubre del 2023 a la fecha suscita la investigación pero se tiene identificados a los probables autores entre ellos al hoy imputado quien se encontraba en estado sobrio al momento por lo que pide se disponga medidas cautelare personales, QUE el abogado imputado se adhiero a lo manifestado en parte; pide no se aplique la medida de la fianza. CONSIDERNADO si por verdad material existe una investigación por el delito de lesiones agraves y gravísimas toda vez que los mismos se encontraba en un nosocomio por lo que se tiene presente la probabilidad de autoría. QUE, con relación a las medidas cautelares se señala que al no existir una agravante y toda vez que en audiencia se ha presentado documentación que acredite que el imputado tiene una arraigo personal en este ciudad, y más aún que como lo establece el art. 232 bis la improcedencia a la detención preventiva por la naturaleza del hecho. POR TANTO: El suscrito Juez Séptimo de Instrucción Cautelar, administrando justicia en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, a nombre del Estado, en base al art. 124 del CPP., se dispone: ACREDITAR LA PROBABILIDAD DE AUTORIA PARA EL IMPUTDO JUAN SEBASTIAN AVILES AVILEZ POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL SIENDO LAS SIGUIENTES A CUMPLIR: 1. Obligación de presentarse cada 14 días ante el MP 2. Garante personal solvente sin antecedentes penales. 3. Anotación preventiva de vehículo motorizado con las siguientes características: CLASE JEEP, MARCA SUZUKI COLOR BEIGE CON PLACA DE CONTROL 1330-RIX. Las partes que se encuentran presentes en sala de audiencia quedan legalmente notificadas con la resolución dictada de acuerdo al art. 160 del CPP. La parte que crea que se haya vulnerado algún derecho con la presente resolución puede hacer uso del recurso de apelación incidental en el plazo de 72 hrs., de acuerdo al art. 251 del CPP. Con lo que concluye el presente acto procesal a horas 15:30, del día 13 de octubre del 2023, firmando en constancia el señor juez y el señor secretario quien firma y certifica. Auto No. 2553/23. Regístrese .- Conste. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ – BOLIVIA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 7º DE LA CAPITAL CUD: 701102072301471CASO: UOT-R 366/2023. 1.- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD. Otrosí. Abg. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, Delitos contra la Integridad de las Personas y Transito de la Radial 17½, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público CASO CUD: 701102072301471, UOT-R 366/2023, que sigue de Oficio el Ministerio Público, contra de JUAN SEBASTAN AVILES AVILEZ Y ERICK ROXNEL VARGAS, teniendo como víctima a LIZETH TAPIA GARCIA ALBA, ESTEFANY ARANCIBIA ROJAS, YESSICA BRENDA ESCOBAR SEVERICHE, ROBERTO VILLEGAS ESCOBAR, CARLA ANDREA OSINAGA VACA Y RAUL OSINAGA SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de Conducción peligrosa de vehículos, Homicidio lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito tipificado y sancionado en el Art. 210 Y Art. 261 del Código Penal; de conformidad a lo establecido en el Art. 21 núm. 1). 301 núm.4) y 72, 73 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 17 y 22 de la Ley N° 260, presento ante su autoridad REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO. Nombre y Apellido: JUAN SEBASTIAN AVILEZ AVILES. Cedula de Identidad: 6231529. Fecha de Nacimiento: 05/10/2000. Edad Actual: 23 Años. Lugar de Nacimiento: Santa Cruz-Andrés Ibáñez. Nacionalidad: Boliviano. Estado civil: Soltero. Ocupación/profesión: Estudiante. Domicilio Real: Av. Vallegrande 5to anillo calle s/n. Teléfono Celular: 72196961. Abogado Defensor: Abg. José Manuel Pinto Claure. Domicilio Procesal: Av. Barrio el fuerte C/ los tajibos N° 34 Z/ los lotes. Registro de Abogado: RPA-2996468JMPC. Teléfono Celular: 75538977. Nombre y Apellido: ERICK ROXNEL VARGAS. Cedula de identidad: 17402096. Fecha de nacimiento: 03/01/1994. Edad actual: 29 Años. Lugar de nacimiento: Santa Cruz-Andrés Ibáñez. Nacionalidad: Boliviano. Estado civil: Soltero. Ocupación / profesión: Chofer. Domicilio Real: Z/ plan 3000 B/ primavera C/ paraíso s/n. Celular: no consigna. DATOS DDEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. Nombre: DE OFICIO. NOMBRE y Apellido: LIZETH TAPIA MENDOZA. Edad actual: 19 Años. Nombre y Apellido: VICTORIA ORTIZ VILLEGAS. Edad actual: 12 Años. Nombre y Apellido: CARLA LUCIA GARCIA ALBA. Edad actual: 22 Años. Nombre y Apellido: ESTEFANY ARANCIBIA ROJAS. Edad actual: 22 Años. Nombre y Apellido: YESSICA BRENDA ESCOBAR SEVERICHE. Edad actual: 26 Años. Nombre y Apellido: ROBERTO VILLEGA ESCOBAR. Edad actual: 28 Años. Nombre y Apellido: CARLA ANDREA OSINAGA VACA. Edad actual: 14 Años. Nombre y Apellido: RAUL OSINAGA SAAVEDRA. Edad actual: 50 Años. III.- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO O FACTICA: A horas 08:18 del día lunes 09 de octubre del 2023 recibe una llamada vía celular de parte del Sr. Sof. 1ro. Narciso Juyari Martínez, quien le indica que hay un hecho de Tránsito en la Mariscal Santa Cruz altura calle "E' de la Zona Radial 16, por lo que inmediatamente llega al lugar del hecho, donde toma contacto con el Sr. Sbbte. Israel Choque Sasari, dependiente de la epi-6 a cargo de la patrulla con sigla E-17, quien indica que los conductores del microbús y los pasajeros fueron auxiliados por una ambulancia particular a la Clínica Manantial y el Conductor del Jeep fue auxiliado a la Clínica Meléndrez, mismo que fue protagonizado por el Sr. JUAN SEBASTIAN AVILES AVILEZ de 23 años de edad, con Lic. De Conducir Nº. No Porta conductor del vehículo Jeep Marca Suzuki color Beige con placa de control 1330-RIX, (Retenido SI) (Publico NO) (SOAT-SI), (Grúa SI), quien circulaba sobre la Avenida Mariscal Santa Cruz altura de la Calle "E" de la Zona Radial 16, con Sentido de Orientación de Norte a Sur en circunstancias, aún no determinadas, llega a Colisionar con el Microbús Marca Toyota tipo Coaster Color Verde Combinado con placa de control 888-FBI, quien circulaba por la misma Avenida en Sentido contrario de Sur a Norte, conducido por el Sr. ERICK ROXNEL VARGAS de 29 años de edad con C.I. N°. 17402096 con Lic. De Conducir con domicilio zona plan 3000 B/ primavera C. Paraíso, a consecuencia del hecho resultaron lesionados ambos conductores y 8 pasajeros del microbús y con daños materiales de consideración en ambos motorizados mismos que se encuentran retenidos, el presente caso se encuentra en proceso de investigación. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA Y ANALISIS DEL TIPO PENAL: Que, si bien el presente caso se apertura por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y tipificado en el art. 210 ? 261 del Código Penal, bajo ese entendido la norma citada indica textualmente: Artículo 210 del Código Penal que establece: "(CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS): El que, al conducir de un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. Artículo 261 del Código Penal que establece: "(HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO): I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de uno o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjere estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de ciudadano del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, este será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. Por lo señalado y en base al análisis de los antecedentes y elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, bajo LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OPORTUNIDAD, CELERIDAD Y OBJETIVIDAD establecido en el Art. 5 de la Ley N° 260, tomándose además en consideración que el derecho penal debe ser justo pero fundamentalmente más humano, debiendo el director funcional de la investigación procurar en lo posible, buscar prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral, enmarcado en los principios anteriormente mencionados es que el suscrito fiscal de materia, basado y conforme la valoración de los elementos probatorios que cursan arrimados al cuaderno de investigación y las características, circunstancias de cómo habría ocurrido el hecho sujeto a la presente investigación, ve por conveniente resolver la presente investigación emitiendo el requerimiento conclusivo conforme las previsiones del Art 301 núm. 4) con relación al Art. 21 núm. 1) del C.P.P. Art. 40 núm. 17) y 22) de la Ley N° 260, optando por la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE LA SALIDA ALTERNATIVA. Para la viabilidad de lo resuelto en calidad de prueba ofrezco los siguientes: 1. Acta de Información y Denuncia de fecha 09/10/2023. 2. Informe preliminar de fecha 09/10/2023. 3. Informe de acción directa de fecha 09/10/2023. 4. Muestrario fotográfico de las víctimas. 5. Acta de secuestro de vehículo Jeep Suzuki Color Beige de fecha 09/10/2023. 6. Acta de secuestro de vehículo Microbús Toyota color Verde Combinado de fecha 09/10/2023. 7. Directriz de la investigación de fecha 09/10/2023. 8. Requerimiento para examen médico forense a las víctimas. 9. Informe de inicio e imputación formal de fecha 10/10/2023. 10. Declaración del ciudadano Juan Sebastián Aviles Avilez de fecha 10/10/2023. 11. Acta de aprehensión del ciudadano Juan Sebastián Aviles Avilez de fecha 09/10/2023. 12. Acta de aprehensión del ciudadano Erick Roxnel Vargas de fecha 09/10/2023. Declaración informativa del ciudadano Erick Roxnel Vargas de fecha 10/10/2023. 13. Informe pericial de fecha 10/10/2023. 14. Informe policial de fecha 09/10/2023. 15. DESISTIMIENTO DE LAS PARTES DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 16. 2023. 17. ACUERDO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO Y REPARACION DE DAÑOS ENTRE JUAN SEBASTIAN AVILES AVILEZ Y ERICK ROXNEL VARGAS DE FECHA 06/11/2023. Que, el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, establece que La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. No obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido: 2. Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral más grave que la pena por imponerse; 3. Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito; 4. Cuando sea previsible el perdón judicial; y, 5. Cuando la pena que se espera carezca de importancia en consideración a las de otros delitos, o a la que se le impondría en un proceso tramitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada. En los supuestos previstos en los numerales 1), 2) y 4) será necesario que el imputado, en su caso, haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación. Presupuestos y exigencias que dentro de la presente investigación conforme el tipo penal y los elementos probatorios cursantes arrimados al cuaderno de investigación, considerándose que en el presente caso existe un ACTA DE DESISTIMIENTO DE FECHA 10/10/2023 Y ACUERDO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES DE FECHA 06/11/2023, lo que acredita que el daño fue resarcido y que no queda monto pendiente de ninguna índole a ser resarcido con referencia al presente caso, resultando en consecuencia procedente la aplicación de la salida alternativa de criterio de oportunidad, tomándose en consideración además los presupuestos constitucionales de LA CULTURA DE PAZ Y EL VIVIR BIEN, EL DERECHO PENAL MÁS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MÁS HUMANO Y EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - El Art. 21 del Procedimiento Penal dispone la obligación de la Fiscalía de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. Que, el artículo 301 inc. 4) establece que recibida las actuaciones policiales el fiscal analizará su contenido y podrá solicitar a la o el Juez de Instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación, asimismo el artículo 323 establece los actos conclusivos de la etapa preparatoria y en su núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, establece que concluida la investigación el Fiscal requerirá al Juez de la Instrucción la suspensión Condicional del Proceso, la aplicación del Procedimiento Abreviado, de un Criterio de Oportunidad o que se promueva la Conciliación. Que, siendo necesario resolver la presente investigación en base a los elementos indiciarios y probatorios que cursan en el cuaderno de investigación, por cuanto estas, no pueden estar sometidas a un proceso de investigación que tenga una data exagerada y que solo afecte su derecho al debido proceso, al acceso a la justicia, a una justicia pronta, eficaz y oportuna y al principio de seguridad jurídica, el suscrito fiscal, en aplicación de los principios DE LEGALIDAD, CELERIDAD, OPORTUNIDAD Y OBJETIVIDAD establecidos en el Art. 5 de la ley Nº 260, Art. 72, 73, 301 núm. 4 con relación al Art. 21 núm. 1) del C.P.P., Art. 40 núm. 17) y 22) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, resuelve. VII. PETITORIO. El suscrito fiscal de materia en aplicación de los principios de legalidad, celeridad, oportunidad y objetividad establecidos en el Art. 5 de la ley N° 260, Arts. 72, 73, 301 núm. 4), 301 NUM 1) con relación al Art. 21 núm. 1) del C.P.P., Art. 40 núm. 17) y 22) de la Ley Orgánica del ministerio Publico, Art. 225 de la C.P.E., por los argumentos estructurales de forma y contenido expuestos, basados en los elementos probatorios obtenidos en el desarrollo de la presente investigación, en pleno uso específico de mis funciones y atribuciones conferidas por ley, presento a su Autoridad, requerimiento conclusivo de salida alternativa de CRITERIO DE OPORTUNIDAD reglada en favor del investigado JUAN SEBASTIAN AVILES AVILEZ Y ERICK ROXNEL VARGAS, requiriendo se prescinda de la acción y persecución penal y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 27 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal y en consecuencia, en aplicación de lo que establece los Arts. 54 núm. 2), 301 núm. 4), 325 parágrafo II y Art. 328 parágrafo I del C.P.P. emita la resolución respectiva aceptando la salida alternativa de Criterio de Oportunidad reglada. Otrosí 10.- Adjunto en fotocopias legalizadas, todos los elementos probatorios descritos en el apartado V del presente memorial, para su respectiva valoración a momento de resolver. Otrosí 2º.- De la ciudadanía digital cedula de identidad 6249054 Jorge Armando Caballero Bonilla, y Cel. N° 72651206. Otrosí 3º.- Señalo domicilio procesal, en las oficinas del Ministerio Público ubicada en la Avenida Litoral N 400 al frente de la FELCC central. Santa Cruz de la Sierra, 11 de diciembre de 2023. FDO. ABG. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PÚBLICO. Santa Cruz de la Sierra, 16 de enero del 2024. En atención al memorial que antecede, y ante la formulación del requerimiento conclusivo de Criterio de Oportunidad por el M.P., previamente a considerar lo que corresponde conforme a procedimiento, el M.P. debe informar en cumplimiento de la parte infine del art. 21 del C.P.P. y debe adjuntar REJAP y CENVI del imputado conforme a procedimiento, sea en el plazo de 48 horas de su legal notificación. Al otrosí 1.- Se extraña cuaderno al que hace referencia. Al otrosí 2 y 3.- Por señalado el domicilio procesal y electrónico. NOTIFIQUESE AL MP. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ – BOLIVIA. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 18 DE MARZO DEL 2024. En cumplimiento al Instructivo Nro. 35/2024 de fecha 07 de Marzo del 2024 de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y además lo establecido en la ley 1970 y la ley 1173 y sus modificaciones, para realizar la PRIMER DESCONGESTIONAMIENTO EN MATERIA PENAL EN DESPACHO JUDICIAL, así mismo se señala fecha de audiencia dentro del presente proceso penal seguido por el MP por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO contra JUAN SEBASTIAN AVILES AVILEZ Y ERICK ROXNEL VARGAS, para considerar una POSIBLE SALIDA ALTERNATIVA PARA EL DIA MARTES 26 DE MARZO DEL 2024 A HORAS 09:00 ?.?. DE FORMA PRESENCIAL, acto a realizarse en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo, ubicado sobre la avenida Radial 17½ entre sexto anillo y séptimo anillo en el centro integral de seguridad ciudadana DM-10, de forma presencial, debiendo tomar en cuenta las medidas de bioseguridad. NOTIFIQUESE A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ – BOLIVIA. ACTA DE AUDIENCIA DE JORNADA DE DESCONGESTIONAMIENTO EN DESPACHO JUDICIAL EN MATERIA PENAL - 2024. CODIGO UNICO: 701102072301471. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR POSIBLES SALIDAS ALTERNATIVAS. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL. UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 %, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 26 DE MARZO DEL 2024 A HORAS 09:00 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA Y LA IMPUTADA CON SU ABOGADO. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO JUAN SEBASTIAN AVILES AVILEZ Y ERICK ROXNEL VARGAS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y los imputados y no cursa notificaciones para la victima; y de la presencia de las partes se encuentra el imputado con su abogada y la fiscalía y no está presente la víctima y el imputado Erick Roxnel Vargas, y el objeto de la presente audiencia es posibles salida alternativas, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ.- Se tiene presente el informe del Secretario y se aclara que esta audiencia ha sido convocado en merito a la jornada de descongestionamiento los despachos judiciales en materia penal y se procede a la revisión del expediente procesal, se evidencia que cursa un criterio de oportunidad pero este se observó por no adjuntar la documentación pertinente, señor fiscal me puede proporcionar el rejap y el acuerdo transaccional o desistimiento. FISCAL. Gracias señor juez, pongo a conocimiento de su autoridad el cuadernillo de investigaciones que cursa dentro de este la documentación solicitada. JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado y tiene la palabra señor fiscal para fundamentar su requerimiento conclusivo. FISCAL. Gracias señor juez, Tomando en cuenta esta documentación y tomando en cuenta la objetividad, el Ministerio Público quiere ratificar mi petición en su resolución presentada ante su autoridad siendo la solicitud de criterio de oportunidad a favor de siendo que el mismo cumpliendo los requisitos dado que este es un hecho transito al existir victimas solamente con daños materiales sin daños personales o físicos, sin embargo se tiene un acuerdo en el cual reparan el daño de forma integral y existe un acuerdo de la víctima, el ministerio publico conforme al art. 72 de la objetividad y que la víctima fue reparada en merito a la objetividad y a tomar la medida más favorable para el hoy imputado se decide solicitar una salida alternativa a su autoridad jurisdiccional y sea por la salida alternativa más favorable o menos gravosa para el imputado conforme al art. 21 inc. 1) del C.P.P. siendo el criterio de oportunidad, siendo el presente caso de escasa relevancia social siendo que los daños personales y daños materiales fueron reparados y existe un acuerdo. JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por el Señor Fiscal y se cede la palabra al abogado de la parte imputada en cuanto lo manifestado. ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA JUAN SEBASTIAN AVILES AVILEZ.- Gracias Señor Juez, hago uso de ello, nos adherimos a lo manifestado por el ministerio público. Y mi cliente está arrepentido por haber realizado este hecho de tránsito y existiendo y siendo evidente la reparación del daño solicitamos que se admite y además presento la certificación de rejap y cenvi. JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por el abogado de la parte imputada y se pasa emitir la resolución correspondiente habiendo presentado los requisitos faltantes, teniendo presente que se habla de un criterio de oportunidad. EL SEÑOR JUEZ PASA A DICTAR RESOLUCION SOBRE EL OBJETO DE LA PRESENTE AUDIENCIA. Santa Cruz de la Sierra, a 26 de Marzo del 2024. VISTOS: En atención a la solicitud formal del Ministerio Público de salida alternativa de CRITERIO DE OPORTUNIDAD a favor del imputado JUAN SEBASTIAN AVILES AVILEZ Y ERICK ROXNEL VARGAS, dentro las emergencias del proceso penal que se sigue a instancia del MINISTERIO PUBLICO, se tiene presente su contenido, y se resuelve conforme a ley: CONSIDERANDO: Que el Ministerio Publica mediante memorial de fecha 15 de enero del 2024 presenta imputación formal y medidas cautelares en contra del imputado ciudadano JUAN SEBASTIAN AVILES AVILEZ Y ERICK ROXNEL VARGAS sin embargo en audiencia el señor fiscal solicito que se aplique una medida menos proponiendo la del criterio de oportunidad alegando que el daño contra víctimas fue reparado y cursa en el cuaderno procesal y el cuadernillo de investigaciones y que es de escasa relevancia social argumentando como fundamento legal, que el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal, en su numeral primero, establece la posibilidad de que el Estado le conceda a los imputados una oportunidad excepcional de forma reglada, para lo cual se estableció cinco posibilidades en las que se puede aplicar, en el caso presente fundamenta en el numeral 1) que dispone la posibilidad de aplicar criterio de oportunidad cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido. Que, el imputado manifiesta a través de su abogado defensor, se adhiere a lo manifestado por la señora fiscal y expresa que su cliente se siente arrepentido y tomando en cuenta la escasa relevancia social del hecho. Que, asimismo que el MP señala, que el presente caso se trata de un hecho de escasa relevancia social, por ser un hecho que no ha tenido como resultado la muerte de las víctimas y teniendo el daño reparado a la víctima, que su artículo rector el 72 del Código de Procedimiento Penal, les obliga actuar bajo el marco de la objetividad, y que para esta repartición estatal que representa a nuestro Estado, en el caso de autos, es conveniente aplicar un criterio de oportunidad para el imputado, más aún si tomamos en cuenta que las víctimas abandonaron el proceso, una vez que desistieron del mismo. Que, el criterio de oportunidad es una excepción al principio de legalidad, según esta excepción, el Ministerio Público está en la obligación de promover y dirigir la investigación de cualquier hecho que revista caracteres de delito de acción pública y de someterlo a proceso, esta situación es un extremo formalista, sin consideración alguna de conveniencia o utilidad, tal cual lo establece el derecho procedimental moderno que recoge como uno de sus neurálgicos principios el de la verdad material, de tal forma que con el criterio de oportunidad se concede al Ministerio Público la facultad de prescindir de la persecución penal pública, en cierto casos necesarios, cuyos supuestos se hallan en el catálogo del artículo 21 del CPP. Que, el Criterio de oportunidad nace de la necesidad que tiene el Ministerio Público a nombre del Estado, de seleccionar las causas en las que va continuar la persecución penal, el fiscal debe ser objetivo y considerar que casos se enmarcan en el Art.21 del CPP, es necesario adoptar medidas que por una parte descongestiones el sistema procesal penal, pero principalmente le otorguen un oportunidad excepcional al encausado o imputado, de terminar el proceso con una afectación mínima. Que, Por otra parte, no tenemos que olvidar que el proceso penal debe ser un sistema de transformación o resolución de conflictos. Indudablemente, es el sistema más drástico ya que hace intervenir al Estado con todo su poder coercitivo. Por ello es obligación del Ministerio Público evitar la entrada en el proceso penal de aquellos casos que se hayan solucionado o puedan fácilmente resolverse mediante un acuerdo entre las partes. El objetivo del criterio de oportunidad, tal y como está diseñado en nuestra ley procesal penal, es doble: Por un lado, la descarga de trabajo para el Ministerio Público y por otro la intervención mínima del Estado en problemas que pueden resolverse a través de la conciliación entre las partes, recogiéndose de esta manera los principios humanizadores y racionalizadores del derecho penal moderno. Que, en el caso de autos se tiene la probable comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTEDE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS contenido en los artículos del Código Penal por tratarse de un delito de escasa relevancia social. Que, analizada la Salida alternativa solicitada, se puede establecer que son evidentes todos los argumentos expresados por la Fiscalía y además se tiene que el imputado con su actuar no ocasiones daños personales, por lo que no existiendo además otros antecedentes negativos que tuviese el imputado y que consten en el cuaderno de investigación o en actuados judiciales, corresponde admitirse la petición del Ministerio Público de Criterio de Oportunidad. Que, de conformidad con el Art. 22 CPP, se establece como efectos, que la decisión que prescinda de la persecución penal extinguirá la acción pública en relación con el imputado en cuyo favor se decida. POR TANTO: El suscrito Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Capital, en nombre del Estado Boliviano, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en estricta aplicación de los Arts. 323 numeral 2), 21 Inc. 1) 22, 27 inciso 4) y 326 Inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, ADMITE la aplicación de CRITERIO DE OPORTUNIDAD a favor del imputado JUAN SEBASTIAN AVILES AVILEZ Y ERICK ROXNEL VARGAS, admitiéndose la prescindencia de la persecución penal por parte del Ministerio Público, la extinción de la acción penal y el consecuente archivo de obrados, y la suspensión de todas las medidas sustitutivas dispuestas durante el proceso, para cuyo efecto por secretaria se librarán los oficios a las instituciones que correspondan. Todas las partes presentes en audiencia quedan notificadas conforme al art. 160 del C.P.P. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el suscrito juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 09:15 a.m. de fecha 26 de Marzo del 2024. Auto No.406/24. Regístrese. Conste. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ – BOLIVIA.


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