EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL -------------------------------------------------------------------------------------- PARA: JORGE VARGAS LOBO------------------------------------------------------------------- DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO JORDE VARGAS LOBO CON EL AUTO DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA JIMENA TERAN MENDOZA CONTRA JORGE VARGAS LOBO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO LESIONES CULPOSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 274 DEL CODIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES: ----------------------- --------------------------------AUTO DE FECHA 18 DE JULIO 2024------------------------------ VISTOS: La acusación formal presentada por la fiscal Blanke S. Jaldin Calizaya, Fiscal especializada en delitos contra la Integridad Personal de Coña Coña, contra JORGE VARGAS LOBO, por la presunta comisión del delito Lesiones Culposas previsto y sancionado en el Art.274 del Código Penal. Los antecedentes del presente caso; y. CONSIDERANDO I: Que por escrito de 10 de octubre de 2023, la Dra. Blanke S. Jaldin Calizaya, Fiscalía Especializada en delitos contra la Integridad Personal de Coña Coña, presenta acusación formal contra JORGE VARGAS LOBO por el delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el Art. 274 del Código Penal, bajo los siguientes hechos fácticos: “En fecha 14 de diciembre de 2022 a horas 19:00p.m., aproximadamente personal de la División Especiales, tomó conocimiento de un hecho de tránsito que se habría suscitado a horas 14:30p.m., aproximadamente por inmediaciones de la Av. Rafael Pabón y Cañada, técnicamente denominado COLISION, circunstancias en que el vehículo, clase automóvil, marca Toyota, de color blanco, con placa No. 940-PZY conducido por el Sr. JORGE VARGAS LOBO de 55 años de edad, con licencia No. 3811361 cat. "C, sin SOAT, quien circulaba por la Av. Rafael Pabón, de sur a norte y por causas que se investiga llegó a colisionar al vehículo clase Motocicleta, marca Dio, de color desconocido, sin placa de control, conducido por la Sra. JIMENA TERAN MENDOZA de 44 años de edad, sin licencia de conducir quien se encontraba con su hijo Harold Garcia Terán de 14 años de edad, quienes circulaban por la Av. Cañada de oeste a este. A consecuencia del hecho la conductora de la motocicleta fue evacuada a la Caja Nacional de Salud para su inmediata atención médica por lo que se procedió a la apertura del presente caso para fines de investigación conforme a Ley.” Con respaldo probatorio de esa acusación, ofrece prueba literal y testifical de cargo. Esta acusación, constituye la base y objeto de juicio oral. CONSIDERANDO II: Con la acusación formal presentada por el Ministerio Público de fecha de 10 de octubre de 2023, con la radicatoria de fecha 09 de mayo de 2024, asimismo por decreto de fecha 15 de mayo de 2024, se dispuso la notificación de manera personal a la víctima, quien fue legalmente notificada en fecha 22 de mayo de 2024, quien presento su acusación particular mediante escrito de fecha de 06 de junio de 2024, posteriormente por decreto de fecha 06 de junio de 2024, se dispuso la notificación personal del acusado, quien no pudiendo ser notificado de manera personal, se dispuso su notificación mediante edictos siendo notificado así el 03 de julio de 2024, quien No presentó sus pruebas de descargo dentro del plazo previsto. En consecuencia, estando cumplidos los actos preparatorios de juicio oral y los requisitos formales como materiales, que se hallan descritos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 586, de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral mediante Auto de Apertura de Juicio, con base a la acusación fiscal. POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340, así como los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ordena la apertura de JUICIO ORAL contra JORGE VARGAS LOBO por la supuesta comisión de los delitos de Lesiones culposas, Conducción peligrosa, Omisión de Socorro en grado de Tentativa previstos y sancionados por los Arts. 274, 210, 262 y 8 del Código Penal, señalando audiencia pública PRESENCIAL para la celebración del JUICIO ORAL para el día MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 09:00 am. La fecha de señalamiento de audiencia se lo realiza tomando en cuenta el sexto párrafo del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal quedando en suspenso los plazos procesales; en consideración a que este despacho judicial cuenta con una agenda totalmente saturada de audiencias. Por otro lado se dispone la notificación personal e inmediata a las partes con ésta resolución en función del Art. 163 núm. 2 del CPP modificado por la Ley 1173. Sea mediante edictos al acusado. Por otra parte, se determina la citación a los testigos, debiendo a este fin el Ministerio Público y la acusación particular recabar con la debida anticipación los mandamientos de comparendo cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión de la audiencia fijada, disponiendo que por Secretaría se disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado, de conformidad a lo previsto por el Art. 343 del CPP. Finalmente, con el fin de asegurar la realización del juicio oral señalado, se designa Defensor de Oficio al DR. RAÚL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, para que asista al acusado con las prerrogativas reconocidas por la Constitución Política del Estado y norma vigente, debiéndole notificar personalmente con tal designación, teniendo la obligación de presentarse a esta Juzgado a fin de revisar los antecedentes de la causa para asumir de defensa, con la antelación debida. Sin perjuicio de que la acusada se presente a juicio con el Abogado de su preferencia. Las partes deberán estar presentes 15 minutos antes de la iniciación de la audiencia, para evitar eventualidades y comenzar la misma a la hora señalada. Finalmente se dispone la notificación a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos Nº5 a objeto de que agende la presente audiencia. Conforme establece el Protocolo de Audiencias, siendo responsabilidad de la Oficina Gestora de procesos garantizar el desarrollo de las audiencias. Se advierte a las partes que el presente Auto es inapelable en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 del CPP. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos. REGÍSTRESE.- FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL. FDO.LIC. FRANCO ALMARAZ VIA– SECRETARIO- ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY DOY FE. FDO. LIC.- FRANCO ALMARAZ VIA– SECRETARIO- ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL COCHABAMBA– BOLIVIA----------------


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