EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE ANTICORRUCIÓN DE LA CAPITAL


PARA: MANUEL ESTEBAN ARNEZ MONTAÑO EDICTO DRA. KAREN IRLANDA MUNGUIA BARRIENTOS JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 3RO. DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: MANUEL ESTEBAN ARNEZ MONTAÑO, CON LA EXCEPCION DE LA ACCION POR REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO, DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024 PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y EL DECRETO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE FECHA 18 DE JULIO 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE MANUEL ESTEBAN ARNEZ MONTAÑO CONTRA EDGAR BRYAN CARRASCO CARBALLO , POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261. DEL CP. , A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL PLANTEA Y FUNDAMENTA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO CUD: 301103132400085 INT: 232/24 OTROSÍ.- ABG. ANA MARIA BALDERRAMA TORRICO, Fiscal de Materia asignada a la Unidad de Solución Temprana UST y Reacción Inmediata URI dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia DE OFICIO siendo victima MANUEL ESTEBAN ARNEZ MONTAÑO contra EDGAR BRYAN CARRASCO CARBALLO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el ART. 261del Código Penal, ante su Autoridad en representación de Los intereses generales de la sociedad expongo y pido: Ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Arts.12, 38 y 40 inc. 11 de la Ley 260 concordantes con el Art. 70, 308 núm. 4, 314 y 27 núm. 6 del Código de Procedimiento Penal, presento ante vuestra autoridad, solicitud de extinción de la acción penal por reparación de daño, en base a los datos y fundamentos que a continuación se exponen: 1.- DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES: DATOS DEL DENUNCIADO 2.- Nombres y apellidos EDGAR BRYAN CARRASCO CARBALLO Cedula de Identidad 4594850 Domicilio real Av. Fuerza Aerea y 6 de Agosto Z/ Jaihuayco Cbba DATOS DE LA VICTIMA Nombres y Apellidos MANUEL ESTEBAN ARNEZ MONTAÑO Cédula de Identidad 12341125 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS De antecedentes se tiene que a horas 16:30 Aprox. del día domingo 16 de junio de 2024 años, se registró un hecho de tránsito, técnicamente denominado, “COLISION CON HERIDO” en circunstancias que el vehículos, Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Color: Negro, con placa de Circulación 1382-NCY conducido por el SR. EDGAR BRYAN CARRASCO CARBALLO, de 49 años de edad, sin Licencia de Conducir con Cedula de Identidad Nro. 4594850 QR, quien se encontraba circulando por la Av. Ingavi y Cañada Cochabamba en sentido de orientación de Sud a Norte, al cruzar la intersección es colisionado en la parte delantera al vehículo, Clase Motocicleta, Marca Kyngo, Color Negro, con placa de circulación 6557-TNN, conductor por el ciudadano MANUEL ESTEBAN ARNEZ MONTAÑO de 18 años de edad, sin Licencia de conducir con Cedula de Identidad Nro. 12341125, quien se encontraba circulando por la Calle Cañada Cochabamba en sentido de orientación de Oeste a Este, con estos antecedentes se da inicio a la presente investigación. 3.- FUNDAMENTO PARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO A mérito de los antecedentes descritos y considerando que el hecho motivo de investigación, es el ilícito de (Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito) ART. 261del código penal) y que afecta el interés netamente particular de la víctima, pues los ciudadanos MANUEL ESTEBAN ARNEZ MONTAÑO en calidad de víctima y el denunciado EDGAR BRYAN CARRASCO CARBALLO por otro arribado a un acuerdo de manera libre y voluntaria; MEDIANTE ACUERDO TRANSACCIONAL DEFINITIVO DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2024 acuerdo en el que el denunciado EDGAR BRYAN CARRASCO CARBALLO Y LA VICTIMA MANUEL ESTEBAN ARNEZ MONTAÑO AL MOMENTO DE FIRMAL EL ACUERDO TRANSACCIONAL DEFINITIVO DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2024. Las partes de manera libre consentida y voluntaria sin que medie vicios en el consentimiento y bajo la cultura de paz que promueve el Estado Plurinacional de Bolivia arriban a la siguiente transacción y desistimiento expreso de procesos penales, civil y/o administrativo: Bajo los siguientes detalles: Tercera. Al presente con el fin de evitar mayores perjuicios y trámites Judiciales las partes descrita en la cláusula primera realizan el presente acuerdo transaccional acordando los siguientes puntos para que surta los efectos de acuerdo transaccional y desistimiento expreso, acuerdan lo siguiente: Que ha momento de la suscripción la señora PAMELA RUTH GARCIA LOPEZ como dueña del vehículo tipo Automóvil con placa 1382NCY realiza el pago de Bs. 800.- (ochocientos 00/100) por reparación de daños de la motocicleta, por lo que ambas partes autorizan el uno al otro que con el presente documento transaccional, se pueda realizar los trámites pertinentes para el recoger los vehiculos de TRANSITO. Cuarta (Desistimiento expreso). Conforme prevee y consigna el fundamento jurídico de los art. Art. 519, del Cód. Civil; 945, 946 y 949 del Cód. Civil, arts. 314 y 315 del Código de Proc. Civil mas el art. 292 del Cód. De Procedimiento. Penal así como los Arts. 9 C.P. y 27 inc.5) y 6) del N.C.P.P. mismos que constituirán desistimiento y transacción obteniendo la calidad de cosa juzgada, donde AMBAS PARTES, desisten de manera expresa e irrevocable a iniciar o proseguir cualquier acción judicial y/o administrativa unos en contra de otros. El presente Documento trasnacional operara y se Impondrá desistimiento de forma expresa e inmediata. Dadas las características del hecho corresponde emitir la presente resolución. Que, en consideración a lo anterior queda establecer que el Art. 27 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal se extingue en los siguientes casos: “6) Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso; (…)”; al presente se evidencia que tal presupuesto legal habría sido cumplido por parte del denunciado, hecho manifestado en las actas de conciliación anteriormente citado, proveyéndose la reparación integral del daño en delito de contenido patrimonial. 4.- PETICIÓN En mérito a los argumentos de hecho y derecho expuesto, habiéndose acreditado con elementos de convicción suficientes y cumplido con las exigencias previstas por Ley, en aplicación a lo previsto por el Art. 308 Inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, en relación al Art. 27 Inc. 6) del mismo cuerpo de leyes, tengo a bien interponer la presente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO a favor del denunciado EDGAR BRYAN CARRASCO CARBALLO. OTROSI 1ro.- Acompaña la documentación exigida consistente en el Documento de ACUERDO TRANSACCIONAL DEFINITIVO, de 18 DE JUNIO DE 2024 MAS OTROSÍ.- Notificaciones conforme al Art. 162 del C.P.P. Cochabamba, 16 de julio de 2024 N° 301103132400085 No. 318/24 MINISTERIO PÚBLICO C/ Edgar Bryan Carrasco Carballo. Delito: Art. 261 del C.P. Cochabamba, 18 de julio de 2023 A mérito de lo expuesto, y en cumplimiento al Instructivo No. 36/2024 emitido por el Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia respecto del Plan de Descongestionamiento de Procesos sin Detenido, a fin de considerar la solicitud de homologación de Conciliación planteada por la Autoridad fiscal dentro de la presente causa, se señala audiencia PRESENCIAL para el día 24 de julio de 2024 a horas 11:00, con noticia de partes. En aplicación del art. 77 del CPP., y art. 121 de la CPE:, se dispone la notificación de la victima identificada en el presente caso, sea de conformidad al art. 163 o 165 del CPP.. A fin de garantizar la defensa técnica del imputado, se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Kamerlingh Molina Caballero, a quien debe notificarse, para que asista y represente al mismo con todos los poderes facultades y recurso reconocido a todo imputado, sin perjuicio de que sea asistido por su abogado particular de confianza. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Mas Otrosí.- Notifíquese a través de la Oficina Gestora. FDO./SELLO.- Dra. Karen I. Munguia Barrientos.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupcion y Contra la Violencia contra las Mujeres N° 3.- Cochabamba Bolivia.---------------------------------------------------------- FDO./SELLO.- Iver Apaza Tola, Secretario Abogado.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupcion y Contra la Violencia contra las Mujeres Nº 3 de la Capital.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 19 DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO AÑOS.--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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