EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO DISTRITO MUNICIPAL N°9 (PALMASOLA)


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION, Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 20° DE LA CAPITAL – DISTRITO 9. EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: ARNULFA ROCHA BARRIGA……………................................................................................... LA DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO MUNICIPAL 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………………………………………………………………………………………… DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO SAUL FERNANDEZ ANDRADE, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA, HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, OMISION SOCORRO Y OTROS, NUREJ 701102062300498, SE PROCEDE A NOTIFICAR CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES……………………………….……………………………………………...................................................................…….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 15VO. DE LA CAPITAL PRESENTA ACUSACION FORMAL.- FUD: 701102062300498. OTROSÍ ABG. LIGIA NATALY GUZMAN ROCHA, Fiscal de Materia, ejerciendo funciones en la Fiscalia Especializada en Delitos contra la integridad Personal y Tránsito Distrito Los Lotes rancia, estimando que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público dentro el caso seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO siendo víctima ELVA ALINA BELTRAN FLORES, YISSELE MELINA HUAYLLAS SALAZAR, ARNULFA ROCHA BARRIGA, M.F.C.R. de 9 años y posterior querella de Rosmery Vargas Escobar como madre de JESUS ANGEL REYES ESCOBAR (+) contra SAUL FERNANDEZ ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS. HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO, tipificado y sancionado por los Arts. 210. 261 y 262 del Código de Penal en grado de autoría conforme establecen el Art 20 del mismo compilado penal y contra GROBER FERNANDEZ ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado por los Arts. 210. 261 262 y 23 del Código de Penal. Ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional Art 40 de la Ley 260 concordante con el Art. 70 y 323 núm. I del Código de Procedimiento Penal, formulo ACUSACION FORMAL en base a los datos y fundamentos facticos y de derecho que a continuación se exponen: 1. DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS. 1.1. NOMBRE Y APELLIDOS: SAUL FERNANDEZ ANDRADE. CI. 9805126 SC Fecha de nacimiento: 30 de junio de 1996. Nacionalidad: Boliviana Estado Civil: Soltero Domicilio Real: Servidor Público Policial Ocupación: Servidor Público Policial Celular: 73340388 ABOGADO DEFENSOR: Abg. Josué Julio Quiroz Galviz Domicilio Procesal: C/Celso Castedo No. 158. Of 4A Celular: 67849082. 1.2. NOMBRE Y APELLIDOS: GROBER FERNANDEZ ANDRADE. CI. 13668668 SC Fecha de nacimiento: 25 de abril de 1999. Nacionalidad: Boliviana Estado Civil: Soltero Domicilio Real: Servidor Público Policial Ocupación: Servidor Público Policial Celular: 74626520 ABOGADO DEFENSOR: Abg. Josué Julio Quiroz Galviz Domicilio Procesal: C/Celso Castedo No. 158. Of 4A Celular: 67849082. II. DATOS GENERALES DE LA QUERELLANTE: Nombres y apellidos: ROSMERY VARGAS ESCOBAR madre de JESUS ANGEL REYES ESCOBAR (+) Cedula de identidad: 4586475 Domicilio Real: Av. Moscú, Barrio Valparaiso Celular: -------------- Abogado: Romel Ipamo Saravia Domicilio procesal: Top Center piso 13 Of 13C Celular: 75544558 78565557 DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS. 2.1 Nombres y apellidos: ELVA ALINA BELTRAN FLORES Cedula de Identidad: 9835902 Domicilio Real: ------------------- Celular: ------------- Abogada: Ma. Del Rosario Saavedra Hurtado Domicilio procesal: Calle 21 de Mayo y Libertad Celular: 72615554 2.2. Nombres y apellidos: YISSELE MELINA HUAYLLAS SALAZAR Cedula de Identidad: 7849502 Domicilio Real: Av. Moscu barrio Valparaiso Celular: ---------------------------- Abogado: Oswald Rivera Estrada Domicilio procesal: Distrito Municipal 12 Barrio Villa Fátima I, calle San Silvestre Celular: 76063333 2.3. Nombres y apellidos: ARNULFA ROCHA BARRIGA Cedula de identidad: 7480183 Domicilio Real: Parada 12 Los Lotes Celular: ---------- 2.4. Nombres y apellidos: M.F.C.R. Edad: 9 años. III-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: TEORÍA FÁCTICA, En techa 05 de marzo de 2023 a horas 17:30 aproximadamente se produjo el hecho de tránsito técnicamente denominado (ATROPELLO A PEATONES SEGUIDO DE CHOQUE A VEHICULOS DETENIDOS Y FUGA, COLISION EMBESTIDA PERPENDICULAR CON LESIONADO Y FUGA SEGUIDO DE MUERTE DE PERSONA Y VEHICULO PROTAGONISTA SINIESTRADO-INCENDIADO) hecho ocurrido en circunstancias que SAUL FERNANDEZ ANDRADE de 24 años de edad, servidor público policial conducía la vagoneta marca Toyota color perla indocumentada, circulaba sobre la Av. 5to Anillo y Av. Santos Dumont Barrio Alto Olivo, con sentido de orientación de este a oeste, se sale de la via de farma intempestiva e impacta en la humanidad de dos peatones Elva Alina Beltrán Flores y Yissele Melina Huayllas Salazar que se encontraban paradas sobre la acera, prosigue su marcha sin socorrer a las víctimas para posteriormente chocar contra la vagoneta marca Toyota con placa de Control 1480-LXR conducido por Weimar Cereso Gareca que se encontraba detenido sobre la calzada de la rotonda de la Av. Santos Dumont con sentido de orientación de sur a norte resultando lesionados ARNULFA Rocha Barriga y M.F.C.R. por el fuerte impacto que recibe se proyecta e impacta contra el microbús marca Toyota con placa de control 1345-SSE que le antecedía el cual era conducido por Héctor Chinuri Alejandro, que se encontraba detenido al costado derecho de la vía sobre la calzada de la rotonda Av. Santos Dumont con sentido de orientación de sur a norte no obstante de este hecho, el conductor protagonista Saúl Fernández Andrade no se detuvo a ver el estado de salud de las víctimas, mas al contrario se dio a la fuga nuevamente con dirección a la Zona del Palmar del Oratorio, es así que al llegar por inmediaciones del Barrio Fortaleza parada 15 se produce el segundo hecho en el cual llegó a colisionar con la motocicleta marca Bajaj, con placa de control 5545-PZI conducido por Jesús Ángel Reyes Escobar, quien circulaba por la Av. 16 de noviembre con sentido de orientación de noroeste a suroeste resultando gravemente hendo sin embargo nuevamente el conductor protagonista se da a la fuga con dirección a la Av. Nuevo Palmar carretera Rio Grande ingresando al campo 3 donde deja encendido el vehículo y huye del lugar A horas 19:30 aproximadamente llegan al lugar Brecha 7 campo 3 el vehículo con placa de control 2562-ICE en cuyo interior se encontraba GROBER Fernández Andrade quien procede a sacar todos los objetos e implementos policiales entre ellos pantalón, camisa del interior del vehículo protagonista color perla ante el cuestionamiento del testigo Jacobs Eins Peters quien le solicita su número de celular a GROBER Fernández Andrade otorgándole el número 73114717 posterior a ello llegaron moto taxistas quienes habían procedido a quemar el vehículo protagonista. Del certificado médico forense de fecha 06/03/2023 otorgado por la Dra. Angélica Vargas Sánchez- Médico Forense del IDIF O ELVA ALINA BELTRAN FLORES en cuyas conclusiones diagnostica que la misma presenta poli confusa otorgándose días de incapacidad médico legal. Del certificado médico forense de fecha 21/03/2023 otorgado por la Dra. Angélica Vargas Sánchez- Médico Forense del IDIF a YISSELE MELINA HUAYLLAS SALAZAR en cuyas conclusiones diagnostica que la misma presenta posquirúrgica de osteosintesis por fractura de humero derecho y trauma de rodilla derecha otorgándose 60 días de incapacidad médico legal. Del Informe médico otorgado por el Dr. Carlos Rojas Román - Médico de la Clínica Cardio Salud a ARNULFA Rocha Barriga, con un diagnóstico de poli contusa. Del Informe médico otorgado por el Dr. Carlos Rojas Román - Médico de la Clínica Cardio Salud a M.FCR con un diagnóstico de tec leve y poli contusa Del protocolo de Autopsia Médico Legal realizado a JESUS ANGEL REYES ESCOBAR de 34 años, por el Dr. Marcelo Apaza Gonzales Médico Forense del IDIF el cual establece como causa de muerte: lesión de centros nerviosos superiores, traumatismo radio medular y politraumatismo. Del informe Técnico elaborado por el Sof. 2do. Cipriano Gonzales Hinojosa en cuya resolución final resuelve otorgar el 100% de responsabilidad a SAUL FERNANDEZ ANDRADE, mismo que infringió los siguientes artículos del Código de Tránsito Arts. 19, 20, 36, 38, 64, 95, 96, 98, 99, 140 y 153 y de su reglamento Arts. 50, 52, 57, 115, 146, 190, 191, 380, 396 ? 397 y a los otros conductores NO se les otorga responsabilidad. IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN: TEORÍA JURÍDICA. En mérito a la descripción fáctica expuesto en el punto anterior analizada la acción del acusado, y los actos investigativos, se halla acreditado que SAUL FERNANDEZ ANDRADE es el sujeto activo de los hechos investigados, el mismo que se adecua a los delitos de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO OMISION DE SOCORRO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, toda vez que de los actos investigativos se ha podido establecer objetivamente que el ahora acusado fue participe y protagonista del hecho de tránsito suscitado el día 05 de marzo de 2023 a horas 17.30 cuando conducía la vagoneta marca Toyota, color perla Indocumentada por la Av. 5to. Anillo y Av. Santos Dumont, Barrio Alto Olivo por la imprudencia en la conducción del motorizado y el estado de embriaguez en el que se encontraba se sale de la via e impacta en la humanidad de dos peatones Elva Alina Beltran Flores y Yissele Melina Huayllas Salazar que se encontraban paradas sobre la acera prosigue su marcha sin socorrer a las victimas para posteriormente chocar contra la vagoneta marca Toyota con placa de control 1480-LXR conducido por Weimar Cereso Gareca que se encontraba detenido sobre la calzada de la rotonda de la Av Santos Dumont resultando lesionados ARNULFA Rocha Barriga y M.F.C.R., por el fuerte impacto que recibe el vehículo se proyecta e impacta contra el microbús marca Toyota con placa de control 1345-SSE que le antecedía, el cual era conducido por Héctor Chinuri Alejandro, que se encontraba detenido al costado derecho de la via: no obstante de este hecho el conductor protagonista Saúl Fernández Andrade no se detuvo a ver el estado de salud de las víctimas, más al contrario emprende marcha y se dio a la fuga nuevamente con dirección al Barrio Fortaleza donde llegó a colisionar con la motocicleta marca Bajaj. con placa de control 5545-PZI conducido por Jesús Ángel Reyes Escobar resultando gravemente herido sin embargo nuevamente el conductor protagonista se da a la fuga con dirección a la Av. Nuevo Palmar carretera Rio Grande ingresando al campo 3 donde deja encendido el vehiculo y huye del lugar Con relación a GROBER FERNANDEZ ANDRADE el mismo a horas 19:30 aproximadamente se constituye al lugar Brecha 7 campo 3 en su vehicula con placa de control 2562-ICE y procede a sacar todos los objetos e implementos policiales entre ellos pantalón, camisa del interior del vehículo protagonista color perla conducido por su hermano ocultando todas las evidencias y obstaculizando la averiguación de la verdad histórica de los hechos, ELVA ALINA BELTRAN FLORES presentó un diagnóstica de poli confusa con & días de incapacidad médico legal YISSELE MELINA HUAYLLAS SALAZAR con un diagnóstico de posquirúrgica de osteosintesis por fractura de humero derecho y trauma de rodilla derecha con 60 días de incapacidad médica legal con secuelas del hecho. ARNULFA Rocha Barriga, con un diagnóstico de poli contusa M.FCR con un diagnóstico de tec leve y poli contusa, asimismo a consecuencia de las lesiones de gravedad se cegó la vida JESUS ANGEL REYES ESCOBAR teniendo como causa de muerte: lesión de centros nerviosos superiores, traumatismo radio medular y politraumatismo por el hecho de tránsito, con este accionar no obstante de chocar contra fres vehículos y causar lesiones en las victimas, después de perpetrar el hecho, continuó con su marcha, es decir condujo peligrosamente pretendiendo huir de su responsabilidad poniendo eni nesgo la vida de otros peatones, motocicletas entre otros que se encontraban por el lugar asimismo GROBER Fernández procede a constituirse al lugar donde dejó el vehículo Saul Fernández para hacer desaparecer cualquier elemento probatorio para no dar con la identidad del autor del hecho quien realizadas las pesquisas recién fue aprehendido siete dias posteriores al hecho Extremos que podrán ser evidenciados conforme los elementos de prueba obtenidos en la etapa investigativa los mismos que pasarán a ser desfilados en audiencia de juicio oral, permitiendo determinar la responsabilidad de los ahora acusados en el hecho que se investiga. Los hechos asi descritos y relacionados son configurativos de los delitos de Artículo 210. (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS). El que al conducir un vehiculo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años ARTICULO 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO). El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años, Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva, Art. 262.- (OMISION DE SOCORRO) "Si en el caso del Artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socoro O asistencia a las victimas será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años Artículo 20.- (Autores). Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijundico dolaso Artículo 23.- (Complicidad). Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aun sin esa ayuda se habría cometido, y el que en vitud de promesas anteriores preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Por lo expuesto, los indicios probatorios acumulados en la etapa investigativa resultan uniformes, concordantes y contundentes para sostener fundadamente que SAUL FERNANDEZ ANDRADE es el sujeto activa de los delitos de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO en grado de autoría, toda vez que, es el sujeto culpable de la producción de lesiones gravísimas en la integridad física de la víctima ELVA ALINA BELTRAN FLORES. YISSELE MELINA HUAYLLAS SALAZAR ARNULFA ROCHA BARRIGA M.F.C.R Y JESUS ANGEL REYES ESCOBAR (+) por medio de un vehículo quien después de causar el hecho no auxilió no se detuvo ni presto ayuda a la víctima, mas al contraria huyó del lugar en su motorizado poniendo en peligro a los transeúntes que se encontraban por el lugar y contra GROBER FERNANDEZ ANDRADE, sujeto activo de la comisión de los delitos de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO EN GRADO DE COMPLICIDAD. V.- PRUEBA Para probar la acusación formulada y fundamentada, propongo los siguientes elementos de prueba: V1. Prueba Documental. LA PRUEBA QUE PRESENTA EL MINISTERIO PUBLICO ES PERTINENTE Y UTIL PARA DEMOSTRAR LA AUTORIA DEL IMPUTADO: MP-1-INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL O ACCIÓN DIRECTA de fecha 05/03/2023, documental con el cual se demuestra la flagrancia del hecho. MP-2.- PAPELETA DE DENUNCIA E INFORMACIONES de fecha 05/03/2023, documental con el cual se demuestra el hecho de tránsito. MP-3.- INFORME DE CONDUCTOR Héctor Chinun Alejandro, documental con el cual se demuestra el hecho de tránsito y daños provocados a su motorizado MP-4.- ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST de fecha 05/03/2023 de HECTOR CHINURI ALEJANDRO documental con el cual se demuestra que el conductor se encontraba sobrio. MP-5.- COPIA LEGALIZADA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DE HECTOR CHINURI ALEJANDRO Y WEIMAR CERESO GARECA, documental que demuestra que los conductores de los otros vehículos portaban la licencia correspondiente MP-6.- ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST de fecha 05/03/2023 de WEIMAR CERESO GARECA documental con el cual se demuestra que el conductor se encontraba sobrio MP-7.- MUESTRARIO FOTOGRAFICO DE LOS VEHICULOS PROTAGONISTAS, documental que demuestra los puntos de impactos de los vehículos a consecuencia del hecho de tránsito. MP-8.- CROQUIS DE REFERENCIA DEL TER EVENTO documental que demuestra el hecho de tránsito. MP-9.- INFORME MÉDICO DE JESUS ANGEL REYES ESCOBAR documental que demuestra las lesiones que presentó el motociclista producto del hecho de tránsito posteriormente provocó su deceso MP-10.- COPIA LEGALIZADA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DE JESUS ANGEL REYES ESCOBAR documental que demuestra que el conductor de la motocicleta portaba la licencia correspondiente MP-11.- INFORME MÉDICO DE ELVA ALINA BELTRAN FLORES Y COPIA LEGALIZADA DE CEDULA DE IDENTIDAD, documental que demuestra las lesiones que presentó la peatona producto del hecho de tránsito. MP-12.- INFORME MÉDICO DE ARNULFA ROCHA BARRIGA, de 34 años documental que demuestra las lesiones que presentó la pasajera producto del hecho de tránsito MP-13.- INFORME MÉDICO DE M.FC.R. DE 9 AÑOS, documental que demuestra las lesiones que presentó la pasajera producto del hecho de tránsito MP-14.- Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do Cipriano Gonzales de fecha 05/03/2023, documental por el cual se informa sobre el hecho de tránsito MP-15.- TRABAJO TÉCNICO de fecha 06/03/2023, realizado por Sgto. My. Dino Marcos Rojas Valeriano. Técnico de DIPROVE documental por el cual se informa que el vehículo vagoneta tipo Gaia protagonista del hecho fue incinerada MP-16. CERTIFICACIÓN DEL MOTORIZADO de fecha 06/03/2023 realizado por Sato My Dina Marcos Rojas Valeriano Técnico de DIPROVE documental por el cual se certifica que el vehiculo vagoneta marca Toyota lipo Gaia protagonista del hecho NO está registrada en la base de datos del RUAT MP-17- Nota de remisión de certificaciones de lecha 07/03/2023 emitido por el Cnl. MSC CAD Rubén Valdez Director Departamental de DIPROVE MP-18.- Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do Cipriano Gonzales de fecha 07/03/2023 documental por el cual se establece la presencia de 4 personas dos de sexo femenino y dos de sexo masculino donde se identifica al autor minutos antes del hecho de tránsito MP-19.- Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do Cipriano Gonzales de fecha 07/03/2023 documental por el cual se identifica a GROBER Fernández Andrade como hermano de Saúl Fernández Andrade, quien se constituyó al lugar donde se abandonó al vehículo protagonista y procedió a sacar implementos policiales MP-20.- ENTREVISTA DE CAMPO realizada a JACOBS ENNS PETERES, documental que demuestra la participación de cada uno de los acusados. MP-21.- Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof 2do. Cipriano Gonzales de fecha 07/03/2023, documental por el cual se identifica a GROBER Fernández Andrade como la persona que se constituyó al lugar y procedió a sacar implementos policiales del vehiculo protagonista. MP-22.- Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof 2do. Cipriano Gonzales de fecha 08/03/2023, documental por el cual se solicita la ampliación de la investigación contra GROBER Fernández Andrade y Saul Fernández Andrade. MP-23.- ACTA DE ARRESTO DE GROBER FERNANDEZ ANDRADE MP-24.- ACTA DE SECUESTRO DE TELÉFONO celular marca Xiaomi modelo 2201117TL MP-25.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA MÉDICO LEGAL realizado a JESUS ANGEL REYES ESCOBAR de 34 años, por el Dr Marcelo Apaza Gonzales Médico Forense del IDIF el cual establece como causa de muerte: lesión de centros nerviosos superiores, traumatismo radio medular y politraumatismo. MP-26.- CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 21/03/2023 otorgado por la Dra. Angélica Vargas Sánchez- Médico Forense del IDIF a YISSELE MELINA HUAYLLAS SALAZAR en cuyas conclusiones diagnostica que la misma presenta posquirúrgica de osteosintesis por fractura de humero derecho y trauma de rodilla derecha otorgándose 60 días de incapacidad médico legal. MP-27.- CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 06/03/2023 otorgado por la Dra. Angélica Vargas Sánchez- Médico Forense del IDIF a ELVA ALINA BELTRAN FLORES, en cuyas conclusiones diagnostica que la misma presenta policontusa otorgándose & días de incapacidad médico legal. MP-28.- Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do Cipriano Gonzales de fecha 08/03/2023, documental que demuestra los dos lugares de impacto. MP-29.- IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DE LA PLACA DE CONTROL ADULTERADA del vehículo protagonista del hecho MP-30.- IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DEL VEHICULO PROTAGONISTA con daños materiales en la parte frontal. MP-31.- IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DEL VEHICULO ABANDONADO con daños materiales en la parte frontal. MP-32.- IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DEL VEHICULO PROTAGONISTA EN LLAMAS MP-33.- IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DEL VEHICULO PROTAGONISTA INCENDIADO MP-34.- IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DEL VEHICULO CON PLACA DE CONTROL 2562-ICE en el que llego GROBER FERNANDEZ ANDRADE MP-35.- Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do Cipriano Gonzales de fecha 11/03/2023, documental por el cual se informa que el vehículo protagonista del hecho NO está registrado en el RUAT MP-36.- ACTA DE APREHENSIÓN DE SAUL FERNANDEZ ANDRADE de fecha 12/03/2023. docurnenta que demuestra que el acusado fue aprehendido siete dias después del hecho de tránsito MP-37.- Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof 2do Cipriano Gonzales de fecha 12/03/2023, documental por el cual se informa sobre la aprehensión del autor del hecho. MP-38.- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE SAUL FERNANDEZ ANDRADE documental que demuestra que el acusado tiene un Auto de declaratoria de Rebeldía de fecha 29/11/2022 por la comisión del delito tipificado en el Art 154 del C.P MP-39-IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DEL VEHICULO con placa de control 1480- LXR conducido por WEIMAR CERESO GARECA, documental que demuestra los daños materiales de consideración producto del hecho de tránsito y lesiones en las pasajeras ARNULFA ROCHA BARRIGA Y M.FC.R MP-40.- PRO FORMA de trabajos de chaperia y compra de accesorios del vehiculo con placa de control 1480-LXR conducido por WEIMAR CERESO GARECA MP-41.- INFORME PERICIAL DE DOSAJE ETÍLICO realizado por el liTCUP de fecha 06/03/2023 de JESUS ANGEL REYES ESCOBAR documental con el cual se demuestra que el conductor se encontraba sobrio. MP-42- INFORME MÉDICO DE YISSELE MELINA HUAYLLAS SALAZAR de fecha 17/03/2023, documental que demuestra las lesiones que presentó la peatana producto del hecho de tránsito MP-43- Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof 2do Cipriano Gonzales de fecha 18/03/2023 documental por el remite las entrevistas testificales de JHEISON JHON ARTEAGA ACERO ROMINA AMANDA CANO CORREA Y ANA JULIA TOBAR AVENDAÑO MP-44.- DETALLE DE LIQUIDACIÓN DE SEGURO A NOMBRE DE ELVA ALINA BELTRAN FLORES. MP-45.- CARTA DE IMPROCEDENCIA-SIN COBERTURA SOAT extendido por SEGUROS Y REASGUROS UNI VIDA S.A. de fecha 13/03/2023 por el cual se Informa que el vehículo tipo vagoneta con chasis SXM157014061 atropella a los peatones Elva Alina Beltrán Flores y Yissele Melina Huayllas Salazar NO CUENTA CON SEGURO OBLIGATORIO DE ACIDENTE DE TRANSITO SOAT documental que demuestra que las victimas cubrieron los gastos médicos a consecuencia del hecho de tránsito. MP-46.- FACTURAS Y RECIBOS a nombre de ELVA ALINA BELTRAN FLORES MP-47.-ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS de fecha 20 de abril de 2023. MP-48.- INFORME TÉCNICO CRIMINALÍSTICO de 20/04/2023 realizado por el Perito del IITCUP MP-49.- INFORME TÉCNICO CRIMINALISTICO BÚSQUEDA Y EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN DIGITAL de 20/04/2023 realizado por el Perito del IITCUP documental que demuestra que Grober Fernández al tener conocimiento del hecho pretende ocultar el instrumento del delito MP-50.- INFORME elaborado por el Sof 2do Cipriano Gonzales Hinojosa de fecha 10/05/2023 MP-51.- INFORME TÉCNICO elaborado por el Sof 2do. Cipriano Gonzales Hinojosa en cuya resolución final resuelve otorgar el 100% de responsabilidad a SAUL FERNANDEZ ANDRADE, mismo que infringió los siguientes artículos del Código de Tránsito Arts. 19, 20, 36, 38, 64, 95, 96, 98. 99. 140 y 153 y de su reglamento Arts. 50, 52, 57, 115, 146, 190, 191, 380, 396 y 397 y a los otros conductores NO se les otorga responsabilidad V.2.Prueba Testifical. 1.- ELVA ALINA BELTRAN FLORES, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara con relación al hecho suscitado en calidad de victima 2.- YISSELE MELINA HUAYLLAS SALAZAR, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara con relación al hecho suscitado, en calidad de victima 3.- WEIMAR CERESO GARECA, mayor de edad hábil por derecho quien declarara con relación al hecho suscitado, en calidad de damnificado. 4.- HECTOR CHINURI ALEJANDRO, mayor de edad hábil por derecho quien declarara con relación al hecho suscitado, en calidad de damnificado. 5.- ARNULFA ROCHA BARRIGA, mayor de edad hábil por derecho quien declarara con relación al hecho suscitado, en calidad de victima 6.- DR. CARLOS ROJAS ROMAN mayor de edad, hábil por derecho, en su condición de Médico de la Clínica Cardio Salud quien declarara con relación a la valoración médico realizado. 7.- JACOBO ENNS PETERS, mayor de edad, hábil por derecho quien declarara con relación al hecho 8.- ISAAK JHIESSEN, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara con relación al hecho 9.- JHEISON JHON ARTEAGA ACERO, mayor de edad hábil por derecho, quien declarara con relación al hecho 10. ROMINA AMANDA CANO CORREA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara con relación al hecho. 11.- ANA JULIA TOBAR AVENDAÑO, mayor de edad hábil por derecho quien declarara con relación al hecho. 12. SGTO. MY ROLANDO QUISPE MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará respecto a las actuaciones realizadas por su persona en su condición de Investigador Asignado al Caso. 13. SOF 2DO CIPRIANO GONZALES HINJOSA, mayor de edad, hábil por derecho quien declarará respecto a las actuaciones realizadas por su persona en su condición de investigador interventor declarará todo cuanto conoce respecto al hecho suscitado en calidad de testigo. VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Los preceptos jurídicos aplicables son los siguientes Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art 261 parágrafo parte in fine con la agravante 262 210. 20 y 23 del Código Penal. Arts. 38. 40 núm. 22 de la Ley 260 Arts. 323 Núm. 1) 340 y siguientes del Procedimiento Penal VII.- ACUSACIÓN FORMAL En virtud a lo sucintamente expuesto, y toda vez que las pruebas acumuladas en el presente caso se estiman suficientes para formular requerimiento conclusivo en aplicación de lo establecido en los arts 40 inc 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) Art 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) el Ministerio Público en representación de la sociedad ACUSA FORMALMENTE A SAUL FERNANDEZ ANDRADE por la comisión de los delitos de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO, tipificado y sancionado por los Arts 210. 261 y 262 del Código de Penal en grado de autoria y contra GROBER FERNANDEZ ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionada por los Arts 210 261 262 y 23 del Código de Penal, solicitando a vuestras autoridades: a) Que previos los trámites de ley se sirvan señalar el dia y hora de juicio oral y b) Que llegado que sea el momento procesal se dicte sentencia condenatoria contra los acusados y se el máximo de la pena REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS 1. Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado 2. Se remita copia de sentencia a la Sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales OTROSÍ. Se adjunta la declaración informativa de los ahora acusados y todas las pruebas ofrecidas. OTROSÍ SEGUNDO.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de los Lotes. B. Villa Mercedes, calle Paraíso esquina Cupesi Zona los Lotes. Santa Cruz de la Sierra. 28 de septiembre del año 2.023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 15VO. DE LA CAPITAL. REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES TRÁNSITO: 178/2023 CUD: 701102062300498 DELITO: CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO (Art. 210, 261 Y 262 del C.P.) Abg. LIGIA NATALY GUZMÁN ROCHA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida e Integridad Personal y Tránsito de Los Lotes Dp 9, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia DE OFICIO en contra de SAUL FERNANDEZ ANDRADE, por la comisión de los delitos de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO (Art. 210, 261 Y 262 del C.P.) en grado de autoría conforme establece el Art. 20 del mismo compilado penal y contra GROBER FERNANDEZ ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO EN GRADO DE COMPLICIDAD (Art. 210, 261, 262 Y 23 del C.P.) con todo respeto informo: Señor Juez, en cumplimiento a lo previsto en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, remitimos las pruebas documentales ofrecidas en la acusación presentada por el Ministerio Público, para el efecto adjunto a fojas (152) que se lo detalla de la siguiente manera: 1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL O ACCIÓN DIRECTA de fecha 05/03/2023, documental con el cual se demuestra la flagrancia del hecho. 2. PAPELETA DE DENUNCIA E INFORMACIONES de fecha 05/03/2023, documental con el cual se demuestra el hecho de tránsito. 3. INFORME DE CONDUCTOR Héctor Chinuri Alejandro, documental con el cual se demuestra el hecho de tránsito y daños provocados a su motorizado 4. ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST de fecha 05/03/2023 de HECTOR CHINURI ALEJANDRO, documental con el cual se demuestra que el conductor se encontraba sobrio. 5. COPIA LEGALIZADA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DE HECTOR CHINURI ALEJANDRO Y WEIMAR CERESO GARECA, documental que demuestra que los conductores de los otros vehículos portaban la licencia correspondiente. 6. ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST de fecha 05/03/2023 de WEIMAR CERESO GARECA, documental con el cual se demuestra que el conductor se encontraba sobrio. 7. MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DE LOS VEHÍCULOS PROTAGONISTAS, documental que demuestra los puntos de impactos de los vehículos a consecuencia del hecho de tránsito. 8. CROQUIS DE REFERENCIA DEL TER. EVENTO, documental que demuestra el hecho de tránsito. 9. INFORME MÉDICO DE JESUS ANGEL REYES ESCOBAR, documental que demuestra las lesiones que presentó el motociclista producto del hecho de tránsito posteriormente provocó su deceso. 10. COPIA LEGALIZADA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DE JESUS ANGEL REYES ESCOBAR, documental que demuestra que el conductor de la motocicleta portaba la licencia correspondiente. 11.- INFORME MÉDICO DE ELVA ALINA BELTRAN FLORES Y COPIA LEGALIZADA DE CEDULA DE IDENTIDAD, documental que demuestra las lesiones que presentó la peatona producto del hecho de tránsito. 12.- INFORME MÉDICO DE ARNULFA ROCHA BARRIGA, de 34 años documental que demuestra las lesiones que presentó la pasajera producto del hecho de tránsito. 13.- INFORME MÉDICO DE M.F.C.R. DE 9 AÑOS, documental que demuestra las lesiones que presentó la pasajera producto del hecho de tránsito. 14.- Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Cipriano Gonzales de fecha 05/03/2023, documental por el cual se informa sobre el hecho de tránsito. 15.- TRABAJO TÉCNICO de fecha 06/03/2023, realizada por Sgto. My. Dino Marcos Rojas Valeriano, Técnico de DIPROVE documental por el cual se informa que el vehículo vagoneta tipo Gaia protagonista del hecho fue incinerada. 16.- CERTIFICACIÓN DEL MOTORIZADO de fecha 06/03/2023, realizada por Sgto. My. Dino Marcos Rojas Valeriano, Técnico de DIPROVE, documental por el cual se certifica que el vehículo vagoneta marca Toyota, tipo Gaia, protagonista del hecho NO está registrada en la base de datos del RUAT. 17.- Nota de remisión de certificaciones de fecha 07/03/2023, emitida por el Cnl. MSC CAD Rubén Valdez. Director Departamental de DIPROVE. 18.- Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Cipriano Gonzales de fecha 07/03/2023, documental por el cual se establece la presencia de 4 personas dos de sexo femenino y dos de sexo masculino, donde se identifica al autor minutos antes del hecho de tránsito. 19. Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Cipriano Gonzales de fecha 07/03/2023, documental por el cual se identifica a GROBER Fernández Andrade como hermano de Saul Fernández Andrade, quien se constituyó al lugar donde se abandonó al vehículo protagonista y procedió a sacar implementos policiales. 20.- ENTREVISTA DE CAMPO realizada a JACOBS ENNS PETERES, documental que demuestra la participación de cada uno de los acusados. 21.-Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Cipriano Gonzales de fecha 07/03/2023, documental por el cual se identifica a GROBER Fernández Andrade como la persona que se constituyó al lugar y procedió a sacar implementos policiales del vehículo protagonista. 22. Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Cipriano Gonzales de fecha 08/03/2023, documental por el cual se solicita la ampliación de la investigación contra GROBER Fernández Andrade y Saúl Fernández Andrade. 23. ACTA DE ARRESTO DE GROBER FERNANDEZ ANDRADE. 24. ACTA DE SECUESTRO DE TELÉFONO celular marca Xiaomi modelo 2201117TL. 25. PROTOCOLO DE AUTOPSIA MÉDICO LEGAL realizado a JESUS ANGEL REYES ESCOBAR de 34 años, por el Dr. Marcelo Apaza Gonzales Médico Forense del IDIF, el cual establece como causa de muerte: lesión de centros nerviosos superiores, traumatismo radio medular y politraumatismo. 26. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 21/03/2023 otorgado por la Dra. Angélica Vargas Sánchez- Médico Forense del IDIF a YISSELE MELINA HUAYLLAS SALAZAR, en cuyas conclusiones diagnostica que la misma presenta posquirúrgica de osteosíntesis por fractura de humero derecho y trauma de rodilla derecha otorgándose 60 días de incapacidad médico legal. 27. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 06/03/2023 otorgado por la Dra. Angélica Vargas Sánchez- Médico Forense del IDIF a ELVA ALINA BELTRAN FLORES, en cuyas conclusiones diagnostica que la misma presenta poli contusa otorgándose 8 días de incapacidad médico legal. 28. Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Cipriano Gonzales de fecha 08/03/2023, documental que demuestra los dos lugares de impacto. 29. IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DE LA PLACA DE CONTROL ADULTERADA, del vehículo protagonista del hecho. 30. IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DEL VEHICULO PROTAGONISTA con daños materiales en la parte frontal. 31. IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DEL VEHICULO ABANDONADO con daños materiales en la parte frontal. 32. IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DEL VEHICULO PROTAGONISTA EN LLAMAS. 33. IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DEL VEHICULO PROTAGONISTA INCENDIADO. 34. IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DEL VEHICULO CON PLACA DE CONTROL 2562-ICE en el que llego GROBER FERNANDEZ ANDRADE. 35. Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Cipriano Gonzales de fecha 11/03/2023, documental por el cual se informa que el vehículo protagonista del hecho NO está registrado en el RUAT. 36. ACTA DE APREHENSIÓN DE SAUL FERNANDEZ ANDRADE de fecha 12/03/2023, documental que demuestra que el acusado fue aprehendido siete días después del hecho de tránsito. 37. Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Cipriano Gonzales de fecha 12/03/2023, documental por el cual se informa sobre la aprehensión del autor del hecho. 38. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE SAUL FERNÁNDEZ ANDRADE, documental que demuestra que el acusado tiene un Auto de declaratoria de Rebeldía de fecha 29/11/2022, por la comisión del delito tipificado en el Art. 154 del C.P. 39. IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DEL VEHICULO con placa de control 1480-LXR conducido por WEIMAR CERESO GARECA, documental que demuestra los daños materiales de consideración producto del hecho de tránsito y lesiones en las pasajeras ARNULFA ROCHA BARRIGA Y M.F.C.R. 40. PRO FORMA de trabajos de chapería y compra de accesorios del vehículo con placa de control 1480-LXR conducido por WEIMAR CERESO GARECA. 41. INFORME PERICIAL DE DOSAJE ETÍLICO realizado por el IITCUP de fecha 06/03/2023 de JESUS ANGEL REYES ESCOBAR, documental con el cual se demuestra que el conductor se encontraba sobrio. 42. INFORME MÉDICO DE YISSELE MELINA HUAYLLAS SALAZAR de fecha 17/03/2023, documental que demuestra las lesiones que presentó la peatona producto del hecho de tránsito. 43. Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Cipriano Gonzales de fecha 18/03/2023, documental por el remite las entrevistas testificales de JHEISON JHON ARTEAGA ACERO, ROMINA AMANDA CANO CORREA Y ANA JULIA TOBAR AVENDAÑO. 44. DETALLE DE LIQUIDACIÓN DE SEGURO A NOMBRE DE ELVA ALINA BELTRAN FLORES. 45.-CARTA DE IMPROCEDENCIA-SIN COBERTURA SOAT, extendido por SEGUROS Y REASGUROS UNI VIDA S.A., de fecha 13/03/2023, por el cual se informa que el vehículo tipo vagoneta con chasis SXM157014061 atropella a los peatones Elva Alina Beltrán Flores y Yissele Melina Huayllas Salazar No CUENTA CON SEGURO OBLIGATORIO DE ACIDENTE DE TRANSITO SOAT, documental que demuestra que las victimas cubrieron los gastos médicos a consecuencia del hecho de tránsito. 46. FACTURAS Y RECIBOS a nombre de ELVA ALINA BELTRAN FLORES. 47. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, de fecha 20 de abril de 2023. 48. INFORME TÉCNICO CRIMINALISTICO de 20/04/2023 realizado por el Perito del IITCUP. 49. INFORME TÉCNICO CRIMINALISTICO BÚSQUEDA Y EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN DIGITAL de 20/04/2023 realizado por el Perito del IITCUP, documental que demuestra que Grober Fernández al tener conocimiento del hecho pretende ocultar el instrumento del delito. 50. INFORME elaborado por el Sof. 2do. Cipriano Gonzales Hinojosa de fecha 10/05/2023. 51. INFORME TÉCNICO elaborado por el Sof. 2do. Cipriano Gonzales Hinojosa en cuya resolución final resuelve otorgar el 100% de responsabilidad a SAUL FERNANDEZ ANDRADE, mismo que infringió los siguientes artículos del Código de Tránsito Arts. 19, 20, 36, 38, 64, 95, 96, 98,99, 140 y 153 y de su reglamento Arts. 50, 52, 57, 115, 146, 190, 191, 380, 396 y 397 y a los otros conductores NO se les otorga responsabilidad. OTROSI.- Adjunto declaración de los acusados SAUL FERNANDEZ ANDRADE Y GROBER FERNANDEZ ANDRADE. OTROSI 1.- Adjunto Certificado Segip de las partes procesales. OTROSI 2.- Domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Los Lotes, B/ Villa Mercedes, C/ Paraíso, esquina Cupesi, zona Los Lotes, de conformidad a lo previsto por el Art. 162 de la Ley N.º 1970. OTROSÍ 3.- A efectos de las notificaciones en el buzón electrónico de ciudadanía digital, prevista en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, señalo el correo electrónico ligiaguzman26@gmail.com, con Ciudadanía Digital Ligia Nataly Guzmán Rocha - 7888011. Santa Cruz de la Sierra, 03 de octubre del 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA Santa Cruz, 13 de junio del 2024 Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital – Distrito Municipal 9 Acusador Fiscal: Abg. Ligia Nataly Guzmán Rocha Denunciante: Rosmery Vargas Escobar Victima: Jesús Ángel reyes Escobar Elva Alina Beltrán Flores Yissele Melina Huayllas Salazar Arnulfa Rocha Barriga M.F.C.R. Acusado: SAUL FERNANDEZ ANDRADE Delito: Conducción Peligrosa de vehículo., Homicidio, Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de Socorro (art. 210, 261 y 262 del CP) Acusado: GROBER FERNANDEZ ANDRADE Delito: Conducción Peligrosa de vehículo., Homicidio, Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de Socorro en grado de complicidad (art. 210, 261 y 262 con relación al art. 23 del CP) Caso signado No 701102062300498 I.- ANTECEDENTES: La acusación presentada por el MINISTERIO PUBLICO en contra de SAUL FERNANDEZ ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa., Homicidio, Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de Socorro, previstos en los arts. 210, 261 y 262 del Código Penal, y en contra de GROBER FERNANDEZ ANDRADE por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa., Homicidio, Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de Socorro en grado de complicidad, previstos en los arts. 210, 261 y 262 con relación al art. 23 del Código Penal., demás actuaciones incursas en el cuaderno de autos. II. PARTE CONSIDERATIVA II.1.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Que, el art. 53 del Código de Procedimiento Penal, establece la competencia de los jueces de Sentencia y textualmente refiere que: “Las juezas o los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación o resolución de: 2) Los Juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el art. 52 del presente Código”. El art. 340 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal, se refieren a la etapa de preparación del juicio oral y en su núm. I) establece que: “Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificara al Ministerio Público, para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad”. El mismo articulado en su núm. II) dispone “La o el Juez o la o el presidente del Tribunal de sentencia, dentro las 24 horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberá ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores, conforme al art. 11 del presente Código …” núm. III) “Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante, con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado, la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo” II.2.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Conforme lo previsto en la Ley 1173., así como lo dispuesto en la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal No 586 del 30/10/2014, corresponde de acuerdo a la circular No.-249/2014 del Tribunal Departamental de Justicia, concordante con la Disposición Transitoria Segunda de la indicada norma modificatoria del Código de Procedimiento Penal, compatibilizar con la indicada norma, el desarrollo de la fase preparatoria del juicio y la del juicio oral propiamente, con el alcance de la mencionada Ley Adjetiva Penal y sus instructivos pertinentes, correspondiendo radicar la presente causa. Por otro lado, de acuerdo al Art. 340 del C.P.P., al haberse recibido la acusación Fiscal sin pruebas, corresponde conminar al Ministerio Público, para que las presente físicamente ante este Juzgado de Sentencia, dentro del término de 24 horas de su legal notificación, bajo prevención que en caso de no hacerlo se hará la representación correspondiente a la Fiscalía Departamental, a fines de efectos disciplinarios o penales de acuerdo a los Arts. 154 y 177 del Código Penal. III. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: La suscrita Juez del Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital- Distrito Municipal No 9, tiene por RADICADA la presente causa, seguida por el MINISTERIO PUBLICO en contra de SAUL FERNANDEZ ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa., Homicidio, Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de Socorro, previstos en los arts. 210, 261 y 262 del Código Penal, y en contra de GROBER FERNANDEZ ANDRADE por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa., Homicidio, Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de Socorro en grado de complicidad, previstos en los arts. 210, 261 y 262 con relación al art. 23 del Código Penal., demás actuaciones incursas en el cuaderno de autos. Notifíquese al Ministerio Público, en su respectivo domicilio procesal, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 del CPP. Notifíquese a las víctimas en sus domicilios reales y procesales, conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 del CCP., Notifíquese a los acusados en su domicilio real y procesal, conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 del CCP ANOTESE Y REGISTRESE. – &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por la Dra. SUSANA GABRIEL FLORES SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ……………………………………………………………………………………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 22 DE JULIO 2024.


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