EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


EDICTO JUDICIAL JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSADO: CARLOS YESKE ARELLANO DELITO: ESTAFA SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: FLAVIANO ARTURO ARMELLA NUREJ : 6037135 OBJETO: NOTIFICAR AL ACUSADO CARLOS YESKE ARELLANO _______________________________________________________________________________ SE NOTIFICA AL ACUSADO CARLOS YESKE ARELLANO CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 0305/2024 DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024 DE DECLARATORIA DE REBELDIA. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION AL AUTO INTERLORLOCUTORIO N° 0305/2024 DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024, DONDE SE PROCEDE A DECLARAR REBELDE AL AHORA ACUSADO. AUTO INTERLOCUTORIO N° 0305/2024 A; 18 de Julio de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ( SE DECLARA LA REBELDIA) DELITO : ESTAFA SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA : FLAVIANO ARTURO ARMELLA VASCO ACUSADOS@ : CARLOS YESKE ARELLANO JUEZA : Dra. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI FECHA : TARIJA, 18 DE JULIO DE 2024 NUREJ : 6037135 __________________________________________________________________ ANTECEDENTES: Se tiene presente lo informado por el Secretario del Juzgado, lo solicitado por el Ministerio Público, Abogado de la víctima, se constata la inasistencia del acusado CARLOS YESKE ARMELLA, quien, a pesar de haber sido legalmente notificado a través de su Defensa Técnica, el mismo no sea conectado, no sea hecho presente, tampoco ha hecho llegar a este despacho justificativo al respecto, tampoco se tiene la presencia de su Defensa Técnica Abogado Defensor de Oficio. NORMATIVA LEGAL: Que, del análisis de la normativa vigente, se tiene: 1.-Que, conforme lo establece el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal en relación al artículo 87, 89, 90 y 91 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el acusad@ no comparezcan sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria en rebeldía. POR TANTO RESUELVE: En aplicación al artículo 89 del citado cuerpo legal se DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ AL ACUSADO CARLOS YESKE ARELLANO con carnet de identidad Nro. 5033705, con las consecuencias establecidas en el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal; disponiéndose lo siguiente: A) Su arraigo Nacional de la ahor@ encausad@, por Secretaria se librará el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones, hacer remitida y cumplida por parte de la Oficina Gestora de Procesos del T.D.J. – Tarija en cuanto a su diligenciamiento. B) La publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, en el órgano de prensa sistema HERMES (Edictos). C) Se mantiene como Abogado Defensor de Oficio para el acusado al Dr. Ronald Arandia, a quien se lo notificará con la presente ratificación de la designación y principales actuados para que asuman la defensa legal que corresponda. independientemente de que en antecedentes cuente con Abogado Particular. D) Por Secretaría, expídase el Mandamiento de Aprehensión y Conducción en contra del encausad@, a objeto de que sean conducida a este juzgado, encomendando su ejecución a la Policía Nacional Art. 227 de la Ley 1970 por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, instrumento legal que no autoriza la retención o detención en algún recinto policial, hacer ejecutado por el Ministerio Publico debiendo informar sobre el cumplimiento del mismo a este Juzgado, a efectos que sea conducido a este Juzgado y de forma inmediata se va a re instalar la audiencia de revocatoria de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso. E) Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación. F) Se establece que de conformidad al Art. 90 de la Ley 1970, en tanto no comparezca el acusado se suspende la audiencia, advirtiendo que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. G) De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, notifique con la presente resolución al REJAP. Se otorga el plazo de tres ( 3) días al Dr. Ronald Arandia Abogado Defensor de Oficio del encausado, para que pueda justificar de manera documentada su inasistencia al presente acto procesal, bajo conminatoria de declarar el abandono malicioso. Quedando legamente notificados en audiencia, la Dra. Fabiola Soria Peña en representación del Ministerio Público (presente en sala), Dr. Jose Luis Castro Abogado de la víctima (presentes en sala), Notifíquese también al Dr. Ronald Arandia Abogado Defensor de Oficio del Acusado. ANÓTESE. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia de lo actuado la Sra. Jueza y el Secretario Abogado del Juzgado que CERTIFICA.- FIRMADO Y SELLADO: DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL DE CAPITAL. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-___________________________________________________________________


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