EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº23/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: YHONY AYALA PACAJA, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de ELICEO CASTRO CASILLAS en contra de YHONY AYALA PACAJA, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, con C.U: 101102012401614 ; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – DECRETO DE APERTURA – SOLICITUD DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL - SEÑALAMINETO DE AUDIENCIA – ACTA DE AUDIENCIA DE REPROGRAMACION – SOLICITUD DE NOTIFICACION POR EDICTOS - DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL, DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. CU: 101102012401614 INFORMA: INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR La suscrita FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANALISIS DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representaci6n del Ministerio Publico tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad" razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideraci6n fundamentan y exponen: I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACION En atención de la denuncia verbal, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar, dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuaci6n: DENUNCIANTE Y DENUNCIADO: ELICEO CASTRO CASILLAS en contra de YHONY AYALA por la presunta comisión del delito ROBO previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal. OTROSI 1°. - (DOMICILIO) Señalo domicilio del Ministerio Publico, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. F OTROSI 2°. - (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Sucre, 29 de abril de 2024 Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 30 DE ABRIL DE 2024. CERTIFICO.- 101102012401614 Sucre, 30 de abril de 2024 El inicio de investigación signado con número de Cód. Único 101102012401614, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ELICEO CASTRO CASILLAS en contra de YHONY AYALA PACAJA, por la presunta comisión del delito de ROBO. SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso del denunciado adjuntando croquis si fuera necesario, en el plazo de 72 horas a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos Ven el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- Señalado. SENOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL. ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 8 DE LA CAPITAL. - SOLICITA EXTINCION DE LA ACCION PENAL. - C.U.: 101102012401614,- OTROSI. - EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA DE LA' UNIDAD ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA_ FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigativo seguido a denuncia de ELICEO CASILLAS en contra de JHONNY AYALA PACAJA, por el delito de ROBO incurso en el art. 331, del Código Penal. ante su Autoridad amparado en los. Arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal. con relación al 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el suscrito emite Imputación Formal en Contra de: 1. DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO. - Nombre y Apellidos: JHONNY AYALA PACAJA. Fecha de Nacimiento: 18 de agosto de 2002 Lugar de nacimiento: Sucre- Oropeza- Chuquisaca Estado Civil: Soltero Carnet de Identidad: 10319947 Domicilio real: Barrio Palmeras S/N Ocupación: Estudiante Nacionalidad: boliviana Género: Masculino Teléfono: Se desconoce Abogado Defensor: No Registra DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. - Nombre y apellidos: Fecha de Nacimiento: Lugar de nacimiento: Estado Civil: Carnet de [identidad: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Celular: Abogado Defensor: Domicilio Procesal: Teléfono Ciudadanía Digital: ELICEO CASTRO CASILLAS junio 28 de 1996. Pulqui— Oropeza - Chuquisaca Soltero 7524308 Barrio Betania Zona Lajastambo Estudiante Boliviana. 74149654 Lic. Wilfredo Alaca Pérez Calle Pastor Sainz N° 26 72872423 655705 lil. DESCRIPCION DEL HECHO. - El señor Eliceo Castro Casillas refiere que fecha 14 de marzo de 2024 a horas 02:00 am aprox. en su casa ubicado en el barrio Betania, Yhony Ayala sustrajo su moto, cuando lo dejo la moto asegurado con llave en la puerta de su casa a horas 19:30 aprox., al día siguiente para ir a trabajar reviso su moto pero el mismo ya no se encontraba donde lo había dejado, la moto tiene las siguientes características: Placa 3346RKU, Marca Montero. Color Blanco, Modelo 2012. Numero de motor 167FMM81200057 y Numero de Chasis LLJPCN10XC1000104, En fecha 27 de abril de 2024 a horas 09:00 am Jhony Ayala se comunicó del número de celular 69697376 con Eliseo indicando que tenía que depositarle 800 bs a su cuenta si quería que le devuelva su moto. V.- SOLICITUD DE EXTINCION POR REPARACION DEL DANO. - Mediante Memorial de desistimiento de denuncia por reparación del daño causado de fecha 31 de mayo de 2024, suscrito y presentado por el denunciante ELICEO CASTRO CASILLAS en el que manifiesta. que el señor Jnonny Ayala Pacaja con C.I. 10319947, en cual manifiesta que ambas partes Llegaron a un acuerdo transaccional por reparación integra del daño ocasionado. Con estos antecedentes se tiene que se han reparado integralmente el daño ocasionado a la víctima, ya que a la fecha no existe un daño particular ni social pendiente de reparación y al haberse presentado desistimiento por parte del denunciante es viable la extinción por reparación del daño. El art. 27 del Código de Procedimiento Penal establece: "la acción penal se extingue Inciso 6) Por la reparación integral del dato particular o social causado. De la misma manera L.O.M.P. Ley N° 260 de 11 de julio de 2012, establece: En su Artículo 5 nim 3) el principio de objetividad por el cual el Ministerio Público "Tomara en cuenta las circunstancias' que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada 0 el imputado, también las' que sirvan para reducirla 0 eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral En ese sentido, tomando en cuenta la normativa mencionada anteriormente respecto del Código de Procedimiento Penal como la Ley Orgánica del Ministerio Publico que concuerdan, ¡que de acuerdo al principio de objetividad por e! cual el Ministerio Publico tiene que valorar la prueba aportada para seguir con la investigación hasta una acusación fundada, asimismo. el mismo principio también faculta al Ministerio Publico ante la inexistencia de prueba o la alternativa de una solución o en el caso que se presenta a una a extinción de la acción, previo análisis de las circunstancias y requisitos que tiene que cumplirse, por lo cual en el caso de autos revisada la prueba aportada en el presente proceso se identifica claramente que se cumple los presupuestos establecidos por lo cual se puede solicitar la extinción de la acción por reparación del daño ocasionado, al haberse procedido a la reparación integral de los daños causados, así como también el memorial de Desistimiento de denuncia presentado por el denunciante Juan Arancibia Vedia. Con estos antecedentes y fundamentos expuestos; esta representación Fiscal, teniendo en cuenta que, se ha desistido de Ja denuncia por reparación integral de los daños causados, solicito a su autoridad, declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del denunciado Sr. JHONNY AYALA PACAJA, consecuentemente se ordene el ARCHIVO DE OBRADOS, todo con relación al delito de ROBO, ¡previsto y sancionado por el Articulo 33! del Código Penal. Justicia. Otrosí 1°. - Adjunto al presente Memorial de desistimiento de fecha 31 de mayo de 2024, documento transaccional. Otrosí 2°. - Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, señalo el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Cll. Kilómetro 7 N° 282 de nuestra Capital. Sucre, junio 11 del 2024. Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca – Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 13 DE JUNIO DE 2024. CERTIFICO.- 101102012401614 Sucre, 13 de junio de 2024 Con el objetivo de considerar la solicitud de INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL, interpuesto por JHONY AYALA, se señala audiencia para el día lunes 8 de julio de 2024, a horas 09:00, la misma que tiene una duración de 35 minutos, a desarrollarse excepcionalmente en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres N° 8, y hágase conocer a la Oficina Gestores de Proceso para el agendamiento, así también se insta a las partes intervinientes del proceso que deben asistir con el respectivo protocolo de medidas de bioseguridad al tratarse de una audiencia presencial. Notifíquese a los sujetos procesales, por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. El presente señalamiento de audiencia se debe a que ya se tiene programadas otras audiencias con anterioridad y por la excesiva carga procesal de este despacho judicial. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 08. PROCEDIMIENTO: ROBO EXPEDIENTE: 101102012401614 ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 08., en fecha 08-07-2024 09:02 Ante su autoridad,MIRIAN FLORES BLATAZAR, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: MIRIAN FLORES BLATAZAR FISCAL: EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA DOC.: 1273643 Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de EXTINCION DE LA ACCION PENAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS JUEZ: MIRIAN FLORES BALTAZAR.- Se instala la audiencia de consideración del excepción de extinción penal por reparación del daño dentro del proceso que sigue el M.P., a instancia de Eliceo Castro Casillas en contra de Yhony Ayala por la presunta comisión del delito de Robo, por secretaria informe si el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra corriente, la legalidad de las notificaciones y la presencia de las partes. SECRETARIA.- Con la palabra Señora Juez, informar a su autoridad que el cuaderno de control jurisdiccional no se encuentra corriente toda vez que existe una representación por la oficina gestora de procesos respecto a la notificación del Sr. Yhony Ayala, es cuanto informó a su autoridad. JUEZ: Con el informe se evidencia que el Sr. Yhony Ayala no se encuentra en la presente al no haber sido notificada por la O.G.P., señalando que en el barrio Palmares s/n es impreciso por lo que no se pudo dar con el domicilio del mismo. Tiene la palabra el Ministerio Publico a objeto que se pronuncie sobre ello. MINISTERIO PÚBLICO: efectivamente no se encuentra el imputado pero en contacto con la mamá y el hermano del mismo se tiene que el imputado no se encuentra en la ciudad, además que ellos firmaron un acuerdo que señala que el Sr. Yhony no se ha hecho presente ni a prestar su declaración informativa. JUEZ: en el acuerdo está firmando el Sr. Yhony. MINISTERIO PÚBLICO: en el primer acuerdo firma la madre ya en el segundo acuerdo firma el Sr. Yhony y en base a ese acuerdo hemos solicitado la presente extinción de la acción por reparación del daño. JUEZ: toda vez que el cuaderno no esta corriente, y que no está notificado el Sr. Yhony pero existe un acuerdo se va a dar la palabra al M.P., haga conocer un domicilio preciso del Sr. Yhony y no puede emitirse una resolución. Se le da el plazo de 3 días a objeto que el M.P., se pronuncie sobre el domicilio del Sr. Ayala cumplidas las diligencias se va a señalar la audiencia pertinente. Si no se tiene domicilio se le va a notificar por Edictos. JUEZ: Tomando en cuenta que las notificaciones deben ser diez días antes de la audiencia en caso de que no existiera un domicilio conocido del Sr. Ayala se señala audiencia para el día JUEVES 8 DE AGOSTO A HORAS 8:30 am, se tiene por notificado el M.P., debe notificarse al Sr. Eliceo y al Ar. Ayala por los medios necesarios, exhortando al M.P., a precisar el domicilio del denunciado o en su caso solicitar la notificación conforme a derecho. Se da por concluido la audiencia. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 14-07-2024 A HRS. 13:09 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. SENORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N2 8 DE LA CAPITAL Hace conocer Forma de Notificación del denunciado. - C.U.- 101102012401614 ABOG. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, Fiscal de Materia asignado a la unidad de Delitos en razón de género y justicia penal juvenil, dentro del proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ELICEO CASTRO CASILLAS contra JHONNY AYALA PACAJA_ por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal. Con las debidas consideraciones de respeto digo: Habiendo sido notificado con disposición emitida por su autoridad, mediante e/ cual solicita el pronunciamiento sobre la forma de notificación del denunciado, en este entendido de la revisión de antecedentes, se observa que JHONNY AYALA PACAJA mediante informe de SEGIP señala domicilio real en Barrio Palmeras S/N, por lo que al ser domicilio impreciso y al existir representación del Investigador Asignado al Caso desconociendo e/ actual paradero del mismo, solicito a su probidad, que el referido sea notificado conforme el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal es decir mediante edictos. Otrosí 1.- Adjunto SEGIP Sucre, 08 de julio de 2024 Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 10 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO. 101102012401614 Sucre, 10 de julio de 2024 Al I.- A la representación de la Oficina Gestora de Procesos que antecede se tiene presente. Al II.- Al memorial del Ministerio Publico que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida con la disposición Transitoria DECIMANOVENA de la ley No 1173, por auxiliatura procédase a la NOTIFICACION de JHONNY AYALA, a través de la publicación de Edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con actuados correspondientes. Debiendo el representante del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (word), al celular 68666396, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 1.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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