EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO, ENIO DE ARAUJO BATISTA, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA Y ALEX LEON PATZI La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra ROLANDO ALFREDO ZEBALLOS CALVIMONTES, MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ, LILIBETH PEÑA VARGAS, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO, ENIO DE ARAUJO BATISTA, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA Y ALEX LEON PATZI, por el presunto delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES con Exp. 217/22 NUREJ Nº 70235075; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto judicial a los acusados MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO, ENIO DE ARAUJO BATISTA, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA Y ALEX LEON PATZI con todo lo que se transcribe:------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11 ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA) CUADERNO PROCESAL Nº 217/22 NUREJ Nº 70235075 En Santa Cruz de la Sierra a horas 09:00 a.m., del día Lunes 15 del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro, se reunió el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de APERTURA DE JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ROLANDO ALFREDO ZEBALLOS CALVIMONTES, MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ, LILIBETH PEÑA VARGAS, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO, ENIO DE ARAUJO BATISTA, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA Y ALEX LEON PATZI por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES. Seguidamente la suscrita secretaria del juzgado informo que los sujetos procesales han sido legalmente notificados, en cuanto a la presencia en sala de las partes, informo lo siguiente: Se encuentra presente: La representante del ministerio público, fiscal Ana Luisa Heredia Barron. Se encuentra presente: El acusado ROLANDO ALFREDO ZEBALLOS CALVIMONTES junto a su defensa técnica Abg. Sebastián Paz Arnez, Se encuentra presente: La acusada LILIBETH PEÑA VARGAS junto a su defensa técnica Abg. Angelo Valdivia. No se encuentran presentes: Los acusados MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO, ENIO DE ARAUJO BATISTA, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA Y ALEX LEON PATZI haciendo constar que tampoco se encuentra presente en sala su defensa técnica. Se encuentra presente: La víctima MUNIR TAUFIK HAZBOUN junto a su defensa técnica Abg. Juan J. Arratid Torrez. Se encuentra presente: La defensa técnica y apoderada de las víctimas, Abg. Raquel Guerrero Noguera. Acto seguido la Sra. Juez, Gabriela Salas, manifestó lo siguiente: Señora fiscal, cursa en obrados un memorial presentado por MUNIR TAUFIK HAZBOUN, en el cual solicita la correcion de la acusación formal, argumentando que el mismo es victima y no se encuentra consigando como victima dentro de la misma, a tal efecto le corro traslado con el memorial a efectos de que se pronuncie al respecto e indique si dentro de su cuadernillo, el señor se ha constituido como víctima. Acto seguido la representante del ministerio público, manifestó lo siguiente: Señora juez, sucede que en este caso hubo una conexitud en el juzgado de instrucción cautelar 10° en donde se presentaron dos acusaciones, una presentada por el Dr. Osvaldo Dante, que es con la que han sido notificados todos y otra acusación fue presentada en fecha 09 de noviembre de 2.023 por mi persona ante el juzgado de instrucción cautelar 10°, en dicha acusación presentada por mi persona, se encuentran los mismos acusados y otros mas y figura como victima el Sr. MUNIR TAUFIK HAZBOUN entre otros, sin embargo de la revisión del cuaderno procesal, logra evidenciar que dicha acusación fue recibida por el juzgado de instrucción cautelar 10° y no fue remitida ante su autoridad. Ahora, respecto a la otra acusación con la que todos fueron notificados y estos mismos acusados, están acusados también en la otra acusación, quiero solicitar que al haber sido legalmente notificados con el auto de apertura de juicio oral y no han comparecido, es decir toda vez que los acusados MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO, ENIO DE ARAUJO BATISTA, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA Y ALEX LEON PATZI han sido legalmente notificados y no se han presentado, ni han justificado su ausencia, en base a lo establecido en el art. 87 del código de procedimiento penal, solicitó se los declare rebelde y se libre todas las medidas cautelares correspondientes. Acto seguido la apoderada y defensa técnica de las víctimas, manifestó lo siguiente: Señora juez, me adhiero a lo manifestado por la señora fiscal, los acusados MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO, ENIO DE ARAUJO BATISTA, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA Y ALEX LEON PATZI han sido legalmente notificados y no se han presentado, ni han justificado su ausencia, por lo que corresponde aplicar el art. 87 del código de procedimiento penal, y declararlos rebeldes, pidiendo igual se libren todas las medidas cautelares correspondientes. Acto seguido la Sra. Juez Gabriela Salas resuelve lo siguiente: Santa Cruz, 15 de julio de 2.024.- VISTOS: La acusación penal incoada por parte del MINISTERIO PÚBLICO en contra de ROLANDO ALFREDO ZEBALLOS CALVIMONTES, MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ, LILIBETH PEÑA VARGAS, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO, ENIO DE ARAUJO BATISTA, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA Y ALEX LEON PATZI por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, de los antecedentes de la causa y; CONSIDERANDO: Que, radicada la causa ante este Juzgado, se señala audiencia de juicio oral, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la referida audiencia del día 15 de julio de 2.024 a hrs. 09:00 a.m., encontrándose presente en sala la representante del ministerio público, la parte civil, dos de los acusados junto a su defensa técnica y no así los acusados MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO, ENIO DE ARAUJO BATISTA, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA Y ALEX LEON PATZI, que fueron legalmente notificados y se encuentran en libertad, no habiéndose justificado su inasistencia a la audiencia señalada. CONSIDERANDO: Que, del estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que los acusados MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO, ENIO DE ARAUJO BATISTA, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA Y ALEX LEON PATZI, fueron debidamente notificados, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se hayan hecho presentes, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta de los imputados, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de apertura de juicio oral, por lo que en atención a la ausencia injustificada de los acusados, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal. CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante Informe evacuado por la Secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparecencia de los acusados MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO, ENIO DE ARAUJO BATISTA, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA Y ALEX LEON PATZI, es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los Arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del Ministerio Público, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia de los acusados, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a los acusados MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ CON CI. SE DESCONOCE, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO CON CI. 7135138 TJA, ENIO DE ARAUJO BATISTA CON CI. 11262495, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA CON CI. 11263569, Y ALEX LEON PATZI CON CI. SE DESCONOCE, todos ellos de ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente: 1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra de MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO, ENIO DE ARAUJO BATISTA, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA Y ALEX LEON PATZI. 2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada. 4. La anotación preventiva de todos sus bienes, a tal efecto por secretaría ofíciese a Derechos reales y a la unidad operativa de tránsito. 5. El congelamiento de sus cuentas bancarias, a tal efecto por secretaría ofíciese a la Asfi. 6. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 7. Se le designa como abogado defensor de oficio, a la Abg. Erica Lucero Lopez para que los represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Así mismo quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley N° 1970 Quedando legalmente notificados con la presente resolución. Tomando en cuenta que no cursa en obrados la acusación formal a la cual ha hecho referencia la señora fiscal, por secretaria se va oficiar a ll Juzgado de Instrucción Cautelar decimo, solicitando se remita la acusación formal original, mientras tanto vamos a diferir la continuidad del juicio oral para el dia Miércoles 21 de agosto de 2.024 a hr. 10:00 am., quedan legalmente notificados, todos los presentes. Con lo que concluyo la presente audiencia de apertura a juicio oral (Declaratoria de Rebeldía) dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ROLANDO ALFREDO ZEBALLOS CALVIMONTES, MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ, LILIBETH PEÑA VARGAS, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO, ENIO DE ARAUJO BATISTA, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA Y ALEX LEON PATZI por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria Regístrese y Archívese.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS ACUSADOS MARCO ANTONIO ENRRIQUEZ, ALEXIS MELISSA FLORES RIVERO, ENIO DE ARAUJO BATISTA, LUIS SANTIAGO NASCIMENTO UCHOA Y ALEX LEON PATZI Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ---------- EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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