EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA O EMPLAZA A: LOS POSIBLES HEREDEROS Y/O INTERESADOS DENTRO DEL PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO SEGUIDO POR JUAN DANIEL CAYO CHAGUA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE JOSUE ABEL CAYO CHAMBI SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION CURSANTE A FS. .99 A 100 DE OBRADOS------JUZGADO PUBLICO CIVIL - COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.---- AUTO DEFINITIVO.---- RESOLUCIÓN No. 511/2024.-----El Alto, 05 de junio de 2024.------DENTRO DEL PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO SEGUIDO POR JUAN DANIEL CAYO CHAGUA con C.I. 5851707 Q.R. con domicilio ubicado en la Urbanización Aurora MZ-10 Lote 10/OR de la Ciudad de El Alto, en representación legal de JOSUE ABEL CAYO CHAMBI con de 3 meses de edad, nacida en la ciudad de La Paz.----VISTOS: Todo lo obrado, y;------ CONSIDERANDO I.- Que por memorial de fs. 8 a 9 subsanado de fs. 20 a 21, subsanado de fs. 39 a 40, subsanado de fs. 42 a 43, de obrados; y el memorial de recurso de apelación de fs. 42 a 43 de obrados. JUAN DANIEL CAYO CHAGUA en representación legal de JOSUE ABEL CAYO CHAMBI, refiriendo que de la documentación acompañada se encuentra acreditada su condición indiscutible de heredero forzoso por lo cual en aplicación de lo dispuesto por el art. 60 de la Constitución política del Estado; los arts. 1031, 1034 y 1094 del Código Civil y art. 36, 470 al 475 451 del Código Procesal Civil, solicita se declare al menor de edad JOSUE ABEL CAYO CHAMBI, heredero forzoso Ab Intestato con beneficio de inventario de la Universalidad de los bienes, acciones y derechos de su madre ELIZABETH CHAMBI CUTER.------ CONSIDERANDO II: Que cumplidos los trámites legales se admite la demanda voluntaria de aceptación de herencia con beneficio de inventario cursante a fs. 44 de obrados interpuesta por JUAN DANIEL CAYO CHAGUA en representación legal de JOSUE ABEL CAYO CHAMBI actuando por si como tutor y en representación natural de su hijo menor de edad, y en previsión del art. 471 del Código Procesal Civil, se dispuso la publicación de edictos de Ley por una sola vez en medio deberá realizarse y por el sistema Hermes, a los posibles herederos y terceros interesados que tengan algún derecho o interés legal respecto a ELIZABETH CHAMBI CUTER debiendo por secretaria extenderse el correspondiente edicto, conforme determina el art. 472 del código Procesal Civil, llamándosele a comparecer para que haga valer sus derechos, sin embargo pese a la publicación de edictos tal cual cursa a fs. 63 a 65 y a fs. 66 a 67 de obrados, no se apersonaron a la causa a objeto de deducir oposición en el plazo que prevé el Art. 472 del Código Procesal Civil.------ Entonces se dio estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 470 del Código Procesal Civil que señala: "...la o el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declara expresamente su decisión ante la autoridad judicial..., cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda... en caso de herencia con beneficio de inventario acompañara una lista de los coherederos y acreedores si los hubiere...", por lo cual según el art. 471 de la misma ley determina que: "... la autoridad judicial ordenara la citación mediante cedula a los coherederos y acreedores, así como la publicación de edictos por una sola vez, en un medio escrito de circulación nacional"------CONSIDERANDO III. Que la parte actora presento en calidad de PRUEBA DOCUMENTAL las siguientes:--- 1. A fs. 4 de obrados cursa Certificado de Defunción registrado en la Oficialía Nº 20101039, Libro N° LIBRO-54, Partida Nº 52, Folio Nº 52, del departamento de La Paz - Murillo Nuestra Señora de La Paz a nombre de Elizabeth Chambi Cuter, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil.------ 2. A fs. 5 de obrados cursa Certificado de Nacimiento registrado en la Oficialía Nº 20101025, Libro N° LIBN-27, Partida N° 62, Folio N° 62, del departamento de La Paz - Murillo - Nuestra Señora de La Paz a nombre de Josue Abel Cayo Chambi cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil.-----3. A fs. 6 de obrados cursa Certificación SERECI N° 2211/2022 Unidad de Trámites Administrativos y control legal, emitido por el SERECI de fecha 27 de enero de 2022, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil.------4. A fs. 15 a 19 de obrados, cursa testimonio N° 1655/2022 protocolización de Escritura Pública sobre aceptación de herencia sin testamento de quine vida fue Elizabeth Chambi Cuter declarándose heredero el señor Alan Abel Chambi en calidad de hijo salvando el derecho de terceros que pudieran apersonarse ante esta y otra notaria de fe pública o ante estrados judiciales, ante Notaria de Fe Publica N° 71 Dra. Silvia Valeria Caro Claure de fecha 07 de abril de 2022, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil.--------5. A fs. 38 de obrados, cursa Formulario de derechos reales Servicio de información rápida del bien inmueble registrado con la matricula N° 2013010049812 ubicado en la Urbanización el Rosario Manzano "A" Lote 16 Ex Fundo Chañocagua de propiedad de ELIZABETH CHAMBI CUTER cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil.----CONSIDERANDO IV: Del análisis y compulsa de la documentación adjunta a la demanda, se efectúan las siguientes consideraciones de orden legal:------1. Por la documentación adjuntada se habría acreditado el fallecimiento de la causante, la relación de parentesco del solicitante con la fallecida, la existencia de otros herederos y la no existencia de acreedores y la publicación edictal, por lo que, en aplicación del principio de supremacía constitucional el cual establece el principio rector del interés superior de los niños, debe aplicarse las normas en procura del interés superior de los niños y que lo garantiza la Constitución Política del Estado, para tal efecto se resguarda y pondera los derechos del beneficiario sobre la universalidad de beneficios y derechos que hubiere tenido su madre ELIZABETH CHAMBI CUTER, sea con las formalidades de ley 2. Que sobre el particular se tiene que el art. 1031 del Código Civil señala:----"I. La aceptación con beneficio de inventario es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez. II. La aceptación debe estar precedida o seguida del inventario que se levantará de la manera y con las formalidades prescritas en el Código Civil y en los plazos fijados por los artículos siguientes".-------3. Que el art. 1035 del Código Civil señala: "I. En el caso del heredero que ha optado porque previamente se levante el inventario para luego deliberar, se proceda en forma idéntica a la prevista en el artículo anterior. Transcurrido el plazo sin que el inventario haya terminado, se tendrá al heredero por renunciante. II. Terminado el inventario, el heredero tiene el plazo de veinte días, desde la fecha en que termino el inventario, para deliberar si acepta o no la herencia. Vencido el termino, sin que hubiera deliberado se tendrá al heredero por renunciante".-----4. Así como el art. 1045 del Código Civil señala: "I. Terminado el inventario y cuando no haya acreedores o legatarios que se opongan, el heredero les pagara a medida que ellos se presenten. II. Los acreedores que se presenten agotado el caudal hereditario, pueden repetir solo contra los legatarios, aun contra tratándose de cosa determinada perteneciente al testador, hasta la concurrencia del valor que tenga el legado. III. Si el crédito no ha prescrito anteriormente el derecho de repetir caduca a los tres años contados desde el último pago."-----5. Que el art. 1047 del Código Civil prescribe: "El heredero con beneficio de inventario debe rendir cuentas al año de su administración, o en cualquier momento cuando lo pidan los acreedores y legatarios y el juez así lo ordene".----6. Que por su parte el art. 51 de la Ley 2026 señala: "La tutela es la potestad que por mandato legal, se otorga a una persona mayor de edad, a efectos de proteger y cuidar a un niño, niña, adolescente, cuando sus padres fallecen, pierden su autoridad o están suspendidos en el ejercicio de ella, con el fin de garantizarle sus derechos, prestarle atención integral, representarle en los actos civiles y administrar sus bienes".-------- POR TANTO: La suscrita Juez Publico Civil Comercial Séptimo de la ciudad de El Alto, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y en virtud al mandato judicial que por ley ejerce y conforme al art. 475 del Código Procesal Civil se DECLARA POR ACEPTADA LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DEL DE CUJUS, formulada por Juan Daniel Cayo Chagua en representación legal del menor de edad JOSUE ABEL CAYO CHAMBI, sobre la universalidad de beneficios y derechos que hubiere tenido su madre: ELIZABETH CHAMBI CUTER con C.1. 6896922 L.P. y sea con las formalidades de ley.------Para fines de ley se salvan los derechos de terceras personas que aleguen tener algún interés para cuestionar u observar la presente determinación en la vía legal correspondiente. Por Secretaria de Juzgado extiéndase el edicto correspondiente para la notificación con la sentencia a los posibles herederos y terceros.------Por Secretaria de juzgado franquéese las ejecutoriales de ley y procédase al desglose de la documentación adjunta a la demanda voluntaria debiendo quedar en su lugar copias legalizadas y sea con las formalidades de ley.------ REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.------------ FIRMA Y SELLA: KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------FIRMA Y SELLA: CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA.- SECRETARIO – ABOGADO.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto a los diecinueve días del mes de julio de 2024 años. Jmac.


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