EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA RICARDINA ARUNI VALENCIA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO EN SUPLENCIA LEGAL--------- HACE SABER QUE POR EL PRESENTE SE CITA A: JUAN SALAS CORO, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL COMPAREZCAN AL JUZGADO Y ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR PASTORA CHOQUE GOME CONTRA JUAN SALAS CORO CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN.---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE A FS.64 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN O DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE DIVORCIO--En la ciudad de El Alto a horas 08:30 a.m., del día 25 de Junio de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado Publico de Familia 8º de El Alto compuesto por la Dra. María Elizabeth Paco Laura, Juez Público de Familia 8º y la secretaria Abg. Rosemary J. Cortez Callizaya, nos constituimos en audiencia dentro el proceso Familiar seguido por PASTORA CHOQUE GOMEZ contra JUAN SALAS CORO sobre DIVORCIO.---SEÑORA JUEZ. - Se instala la presente Audiencia virtual de ratificación y/o desistimiento de la demanda, por secretaria sírvase informar si se han cumplido con las formalidades de ley y sobre la presencia de las partes en sala virtual. --SECRETARIA. - Sra. Juez, informo que se han cumplido con las formalidades de ley, encontrándose presentes en sala virtual la parte demandante asistida de su abogado, ausente la parte demandada. ---SEÑORA JUEZ. - Cumplidas que fueron las formalidades de ley, encontrándose presentes en sala virtual la parte demandante, no es causal de suspensión la inasistencia de la parte demandada, por lo que se prosigue con la presente audiencia de conformidad en su primer punto señalado en el Art. 440 de la Ley 603. I.- RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA RESPUESTA O ALEGACIÓN DE HECHOS NUEVOS. ---SEÑORA JUEZ. - Tiene la palabra el abogado de la parte demandante a fin de que pueda ratificarse o desistir de la demanda. ---ABOGADO PARTE DEMANDANTE: Gracias Sra. Juez, nos ratificamos en la demanda de divorcio y solicitamos la disolución y la cancelación del vínculo matrimonial. ----SEÑORA JUEZ. - Téngase presente la ratificación de la demanda y se consulta a la parte demandante, ¿si persiste en su voluntad de divorciarse? ----PARTE DEMANDANTE (PASTORA CHOQUE GOMEZ). - Si, persisto en mi voluntad de divorciarme. ---II.- SANEAMIENTO PROCESAL. - ----SEÑORA JUEZ. - De conformidad al parágrafo c) del art. 440 del Código de las Familias y del proceso Familiar Ley 603, la parte demandante no interpone recurso y/o excepción o incidente. ----III.- HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS: ----SEÑORA JUEZ. - Siendo que los hijos procreados durante la vigencia del matrimonio, ya contarían con la mayoría de edad, no se ha emitido Resolución de Medidas Provisionales. ---IV: ADMISIBILIDAD Y RECHAZO DE LA PRUEBA PERTINENTE: -SEÑORA JUEZ. - Se admiten las siguientes literales: ---PARTE DEMANDANTE: ---Se admite la prueba literal de fojas 2 --PARTE DEMANDADA: --Ninguna prueba. ---VISTOS. - De conformidad con lo provisto por el Inc. h) del Art. 440 de la Ley 603 que señala, concluida la intervención de las partes la autoridad judicial pronunciara la sentencia, en merito a ello se pasa a pronunciar la Sentencia correspondiente. SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA CURSANTE A FS.65 A 66 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CIUDAD DE EL ALTO – BOLIVIA ----RESOLUCIÓN Nº 371/2024 ---INT.356-23 -DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR PASTORA CHOQUE GOMEZ contra JUAN SALAS CORO sobre DIVORCIO. ---NUREJ.- 204081247.- SENTENCIA ---VISTOS: Todo lo actuado que ver, convino, se tuvo presente y; ---CONSIDERANDO I: ---PRIMERO: Que, por memorial de fs. 7, subsanado a fs.16 de obrados, acompañando las literales de fs. 2 a 6 de obrados PASTORA CHOQUE GOMEZ interpone acción de divorcio en contra de su cónyuge JUAN SALAS CORO; manifestando que contrajo matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1980, que durante su vigencia procrearon dos hijos de nombres: JUAN JOSE SALAS CHOQUE DE 32 AÑOS DE EDAD y RAUL SALAS CHOQUE quien habría fallecido; refiriendo que se unió inspirado en los principios de amor, respeto y fidelidad, pero debido a la incompatibilidad de caracteres, agresiones y actos de infidelidades tomo la decisión de alejarse de manera definitiva, sin ninguna posibilidad de reconciliación, motivo por el cual solicita se declare disuelto el vínculo Jurídico matrimonial entre las partes, amparando su pretensión en el Art. 205 y siguientes de la Ley 603, por haberse dado la ruptura del proyecto de vida en común. ---Por Auto de Admisión de fecha 18 de Mayo de 2023 cursante a fojas 17 de obrados, se admite la demanda de divorcio, disponiéndose la citación personal a la parte demandada JUAN SALAS CORO, mismo que es citado por edictos judiciales cursante a fs. 52-53 y 54-55 de obrados. --Y no habiendo el demandado respondido a la demanda dentro del plazo establecido por ley, al amparo del Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se le designo abogado defensor de oficio al Dr. Jhimy Elviz Aruquipa Aruquipa, quien por memorial de fs. 58 aceptó la designación y respondió a la demanda en los términos de su redacción. ---SEGUNDO: Siendo que los hijos procreados durante la vigencia del matrimonio, ya contarían con la mayoría de edad, no se ha emitido Resolución de Medidas Provisionales. ----Y de conformidad a lo previsto en el Par. II del Art. 210 de la Ley 603 se señala audiencia de ratificación de la demanda para el día 25 de Junio del presente año a Hrs: 08:30 a.m.; y habiéndose cumplido con las formalidades de ley a ambas partes mediante diligencia de fojas 62-63 de obrados, se encuentra presente en sala de audiencia la parte demandante, ausente la parte demandada. ---En audiencia la parte demandante se ratifica en su demanda de divorcio y solicita la disolución del vínculo jurídico matrimonial por haberse dado la ruptura del proyecto de vida en común, todo al amparo de lo previsto en el Art. 205 de la Ley 603. ---TERCERO: Que todos los trámites y plazos procesales fueron cumplidos en el presente proceso. ---CONSIDERANDO II.---Que, evidenciada la prueba admitida, en forma conjunta conforme a ley y a las reglas de la sana crítica se establecen los siguientes hechos: ---PRIMERO: El matrimonio civil entre PASTORA CHOQUE GOMEZ Y JUAN SALAS CORO mediante el Certificado de Matrimonio cursante a Fs. 2 de obrados, que de conformidad a lo establecido por los Arts. 160 numeral I del Código de Familia y 1530 del Código Civil se constituye en documento que hace fe de la partida matrimonial. ---SEGUNDO: La voluntad unilateral de la parte demandante a fin de establecer la ruptura del proyecto de vida en común entre PASTORA CHOQUE GOMEZ Y JUAN SALAS CORO. ---CONSIDERANDO III:MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN Que, el Art. 205 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar determina que puede demandarse el divorcio Judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, misma que según la abundante jurisprudencia el divorcio puede ser interpuesta como un remedio, toda vez que la misma constituye una nueva y más avanzada modalidad de tramitar el divorcio, en virtud de la cual se pretende dar remedio a aquellas situaciones de deterioro, dentro de la convivencia entre los esposos, y sin que sea necesario demostrar la falta o actuación culpable de ninguno de ellos, se parte de la idea de que el divorcio va dirigirse a poner fin a una situación insostenible de los cónyuges, siendo suficiente por tanto que esto verifiquen en una causa o causas en las que no se hagan apreciación de culpabilidad en la ruptura de la convivencia conyugal, limitándose el juzgador a constatar la irreparable quiebra de la misma, por lo tanto la ruptura del proyecto de vida en común. ---La doctrina y la jurisprudencia han venido señalando al divorcio como un remedio, como una solución al problema que representa la subsistencia del matrimonio cuando el vínculo sea hecho intolerable, cuando ya están roto, aunque subsistía, independientemente de que esa situación pueda imputársele a alguno de los cónyuges. ---Que al respecto Juan Rafael Perdomo señala que “las normas sobre el divorcio deben en general, entenderse de manera favorable al mantenimiento del vínculo; sin embargo, cuando la vida familiar luce irremediablemente dañada, es necesario recurrir al divorcio, como remedio que en definitiva es socialmente mejor que la perpetuación de una situación irregular, y la finalización del juicio, es favorable a ambas partes, aun contra su voluntad”. ----La nueva tendencia del Derecho de Familia nos señala que, si se evidencia un quebrantamiento irreparable de la relación entre los cónyuges, es procedente y beneficioso para los cónyuges el divorcio tal, la cual apunta al divorció solución. ---Que nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional en su Art. 115 nos señala que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos……..II.- El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, extremo este que se dio en el caso de autos. ----Que, por todo lo manifestado se tiene que la parte demandante ha manifestado su voluntad de establecer la ruptura del proyecto de vida en común, voluntad que ha sido ratificada a viva voz en la presente audiencia por la parte demandante, independientemente de la causa que la hubiera motivado. ---POR TANTO. - La suscrita Juez Publico de Familia 8º de la Ciudad de El Alto, administrando justicia en Primera Instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción Extraordinaria que por ella ejerce, falla declarando DISUELTO el vínculo jurídico matrimonial que une a JUAN SALAS CORO y PASTORA CHOQUE GOMEZ, por haberse dado la ruptura del proyecto de vida en común tal cual nos señala el Art. 205 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar Ley 603. ---En ejecución de sentencia se dispone la cancelación de la partida matrimonial, sea por ante el Servicio de Registro Cívico, sea de conformidad al Art. 214 de la Ley 603. Esta Sentencia de la que se tomara razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la Ciudad de El Alto a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro. ---Y de conformidad al Art. 314 parágrafos I de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, encontrándose presentes en sala virtual la parte demandante queda legalmente notificada con la presente Resolución, debiendo notificarse a la parte demandada mediante Edictos Judiciales y al abogado defensor de oficio en su DOMICILIO PROCESAL. ---TÓMESE RAZÓN Y NOTIFIQUESE. SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ A LOS 19 DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LJT.


Volver |  Reporte